COMUNICACIÓN INTERNA N 15/2015

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1 Santiago, 2 de junio de 2015 REF.: Informa disposiciones asociadas a la compensación y liquidación de instrumentos derivados y metodología de cálculo para determinar límites de concentración y para calcular garantías adicionales por exceder el límite de concentración COMUNICACIÓN INTERNA N 15/2015 Señor Agente: De acuerdo a lo establecido en las Normas de Funcionamiento de la CCLV referente a la compensación y liquidación de instrumentos derivados, me permito informar a usted las siguientes disposiciones: 1. INICIO DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DERIVADOS El primer día de operación de la compensación y liquidación de instrumentos derivados en CCLV corresponderá al lunes 3 de agosto de En consecuencia, las transacciones de instrumentos derivados que se efectúen a partir del día señalado en la Bolsa de Comercio de Santiago se compensarán y liquidarán a través de CCLV. Los saldos financieros respectivos deberán ser liquidados el día hábil bursátil siguiente de calculados, y estarán sujetas a las disposiciones establecidas en las Normas de Funcionamiento de CCLV. 2. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTRAPARTE CENTRAL PARA LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DERIVADOS 2.1 Sección B: Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos de los sistemas de CCLV Cumplimiento de Requisito de Liquidez para la compensación y liquidación de instrumentos derivados Los Agentes Liquidadores deberán acreditar diariamente el cumplimiento del requisito de liquidez asociado a la compensación y liquidación de instrumentos derivados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 de la Sección B de las Normas de Funcionamiento, a más tardar a las 10:30 horas del día de operación.

2 En el evento que el requisito de liquidez sea acreditado mediante líneas de crédito, los Agentes Liquidadores deberán enviar diariamente a la CCLV al correo electrónico comunicaciones@cclv.cl la siguiente documentación: Antes de las 10:30 horas, una copia de los estados de cuenta de la o las líneas de crédito. A más tardar a las 09:30 horas del día hábil bursátil siguiente, el estado de cuenta de la o las líneas de crédito de destino exclusivo utilizadas, en el cual sea posible verificar los correspondientes saldos disponibles y todos y cada uno de los movimientos efectuados durante el ciclo de operación respectivo. 2.2 Sección C: Sistema de Contraparte Central Compensación y liquidación de instrumentos derivados Hora límite de asignación de órdenes de compensación Las órdenes de compensación de instrumentos derivados podrán ser asignadas por un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto según lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Sección C de las Normas de Funcionamiento, hasta las 19:00 horas del día en que fueron ingresadas dichas órdenes a los sistemas de la CCLV Hora límite para la resciliación y modificación de órdenes de compensación Los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos podrán resciliar o modificar órdenes de compensación de instrumentos derivados provenientes de bolsas de valores, en conformidad a lo establecido en el numeral de la Sección C de las Normas de Funcionamiento, excepcionalmente hasta 30 minutos después del horario de fin de negociación en bolsa de cada contrato de futuros y sus series. El horario de fin de negociación se encuentra disponible en las especificaciones de cada contrato de futuros, publicadas a través del sitio web CCLV/Derivados Entrega de los saldos netos deudores (Proceso de cobertura) De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.5.1, sobre el Proceso de Cobertura de saldos de la Sección C de las Normas de Funcionamiento, los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos deberán dejar disponible en la cuenta corriente de la CCLV en el Banco Central de Chile, antes de las 12:00 horas del día de liquidación, el efectivo correspondiente a su saldo neto deudor.

3 Liquidación de saldos netos acreedores En la medida que los saldos sean cubiertos en su totalidad en el horario de cobertura señalado anteriormente, esto es antes de las 12:00 horas, la CCLV procederá a dar las instrucciones para la liquidación de los saldos netos acreedores a través del sistema LBTR, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.5.4, sobre el proceso de liquidación de saldos de la Sección C de las Normas de Funcionamiento. Este proceso podrá tener una duración máxima de 30 minutos. En el evento que existan saldos incumplidos, total o parcialmente, al término del Proceso de cobertura, la CCLV realizará los siguientes procesos para resolver los incumplimientos y liquidar los saldos, en los horarios que se señalan a continuación: Proceso de complemento de saldos no cubiertos Con el objeto de completar los saldos incumplidos, la CCLV realizará el Proceso de complemento, detallado en el numeral de la Sección C de las Normas de Funcionamiento, el cual podrá extenderse desde las 12:00 horas hasta las 13:00 horas del día de liquidación, utilizando pactos o préstamos de efectivo, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Funcionamiento. Proceso de verificación de saldos Este proceso, detallado en el numeral de la Sección C de las Normas de Funcionamiento, se iniciará inmediatamente después que se hayan completado todos los saldos incumplidos en el proceso de complemento, y podrá tener una duración máxima de 15 minutos. De no completarse todos los saldos incumplidos, a las 13:00 la CCLV realizará el proceso de verificación de saldos con el objeto de determinar los saldos incumplidos y afectados no resueltos y que pasarán a un proceso extraordinario de liquidación, de acuerdo a lo señalado en las Normas. Este proceso no podrá extenderse más allá de las 13:15 horas del día de liquidación. Proceso de liquidación de saldos Una vez terminado el proceso de verificación anterior, la CCLV iniciará el proceso de liquidación de los saldos cubiertos y complementados en los procesos señalados precedentemente, dando las instrucciones para la liquidación de los saldos netos acreedores a través del sistema LBTR, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.5.4, sobre el Proceso de liquidación de saldos de la Sección C de las Normas de Funcionamiento. Este proceso podrá tener una duración máxima de 30 minutos y no podrá extenderse más allá de las 13:45 horas del día de liquidación.

4 Horario de entero de Garantías Exigidas Las garantías exigidas al inicio de cada día de operación a los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos, de acuerdo a lo establecido en el numeral sobre Garantía exigida de la Sección C de las Normas de Funcionamiento, deberán ser enteradas a más tardar a las 10:30 horas de ese día Horario de entero del Fondo de Garantías de instrumentos derivados El monto que los Agentes Liquidadores deberán aportar al fondo de garantías de instrumentos derivados, de acuerdo a lo establecido en el numeral de la Sección C de las Normas de Funcionamiento, deberá ser enterado a más tardar a las 10:30 horas del día hábil siguiente de informado el requerimiento. 3. PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR COMITENTES A CCLV De acuerdo a lo definido en la Sección C, Numeral 2.2 de las Normas de Funcionamiento, los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos deberán informar a la CCLV sus comitentes de forma previa a asignar sus órdenes de compensación en el sistema. Para tal efecto, el Agente Liquidador/ Agente Liquidador Indirecto deberá remitir a CCLV y a la Bolsa de Comercio de Santiago una copia firmada del contrato vigente que posea con cada comitente para la celebración de contratos de instrumentos derivados, de lunes a viernes hasta las 16:30 horas. Con ello, el comitente será registrado y habilitado en los sistemas de cada institución y estará disponible para que el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto pueda asignar sus operaciones al cabo de un plazo que no podrá exceder los 60 minutos posteriores a la recepción de dicho documento. Las copias del contrato firmado entre cada comitente y el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto serán recepcionadas en la oficina de partes de la Bolsa de Comercio de Santiago. 4. TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS A REQUERIMIENTO DE UN COMITENTE La transferencia de contratos abiertos de un comitente desde un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto a otro, podrá ser realizada en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3 de la Sección C de las Normas de Funcionamiento, cualquier día de operación de CCLV entre las 9:00 y 17:30 horas. Dicha transferencia podrá ser realizada de forma total o parcial sobre los contratos abiertos vigentes al inicio del día de solicitada la transferencia. Para tal efecto, el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto al cual serán transferidos los contratos abiertos del comitente deberá informar a la CCLV la operación de transferencia, entregando el formulario disponible en el anexo A en la oficina de partes de la Bolsa de Comercio de Santiago. En dicho formulario, deberá constar la autorización del

5 Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto que cederá los contratos abiertos, así como la conformidad del comitente en cuestión. Con la recepción del documento, CCLV validará la existencia de una relación contractual vigente para la celebración de contratos de instrumentos derivados con el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto receptor y la disponibilidad de garantías para resguardar los contratos abiertos a ceder. Con ello, CCLV generará la instrucción de transferencia a más tardar a las 10:00 horas del día hábil bursátil siguiente. 5. ESPECIFICACIÓN DE MENSAJERÍA SWIFT A UTILIZAR POR CCLV PARA EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SALDOS EN EFECTIVO Con el objeto de enterar el efectivo asociado a saldos netos deudores de la compensación y liquidación de instrumentos derivados, se detalla el formato en que se deberán estructurar los mensajes asociados al pago de los saldos netos deudores de cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, de modo de instruir adecuadamente a su banco liquidador. Para lo anterior, se debe considerar el formato mensaje MT-103 SWIFT con condición FIN- Copy utilizado actualmente para el proceso de liquidación de saldos de las cámaras administradas por CCLV, invocando en el campo relacionado a la información de la cámara (campo 72A) el código de la misma, que para el caso de la compensación y liquidación de instrumentos derivados corresponderá a la sigla DE. La información necesaria para estructurar el mensaje de pago corresponde a: BIC CCLV Contraparte Central : ECCVCLRM N de Cta. a abonar : Nombre Beneficiario : CCLV Contraparte Central S.A. RUT Beneficiario : Información Cámara (campo 72A) : /BNF/LIQSDXXAAMMDD Donde: BNF = Beneficiario LIQ = Liquidación SD = Saldo Deudor XX = Código de la Cámara (DE=Derivados / RV=Renta variable / PM=Pagadero mañana / HS=Pagadero Hoy y Simultáneas) AAMMDD = Fecha del pago en formato año, mes, día (p.ej.: ) Finalmente, cabe señalar que el pago correspondiente al saldo neto deudor del proceso de liquidación de saldos de la compensación y liquidación de instrumentos derivados es independiente al pago de las otras cámaras administradas por CCLV, y en consecuencia, no podrá ser neteado con los demás saldos que presente un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto.

6 6. PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL CCLV EFECTUARÁ EL CIERRE FORZOSO DE CONTRATOS ABIERTOS POR INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO El procedimiento mediante el cual CCLV efectuará el cierre forzoso de contratos abiertos de futuros ante un incumplimiento en las obligaciones que un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto mantiene con CCLV, considerando aquellos contratos abiertos registrados en la cuenta propia del respectivo Agente o en las cuentas de sus comitentes, según corresponda, consta de lo siguiente: A. Identificar al Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor y la naturaleza del incumplimiento, sea de cuenta propia o de alguno de sus comitentes, declarándose el origen y alcance de la operación de cierre forzoso de contratos abiertos a efectuar. B. Listar las series y los contratos abiertos que serán cerrados, estableciendo la prioridad con la que se llevará a cabo la operación de cierre que dependerá de la liquidez de las series a cerrar y del riesgo asociado a ellas representado por su Haircut [%]. C. Instruir a uno o más corredores la ejecución de operaciones de contratos de futuros a través de los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago, dentro de los horarios establecidos para su funcionamiento. A través de los corredores de bolsa, se ejecutarán en el mercado a nombre de CCLV sucesivas operaciones de compra y de venta de contratos de futuros de todas las series involucradas. La instrucción proporcionada por CCLV a los corredores considerará que las ofertas de compra y de venta de contratos de futuros sean ingresadas a precio de mercado en los sistemas de negociación señalados. En el evento en que éstas no sean compatibles, CCLV podrá instruir el ingreso de ofertas al sistema a precios que oscilen dentro de los siguientes niveles: Precio oferta=precio de cierre del día anterior +/- Haircut[%] El Gerente de Operaciones de CCLV o quien haga sus veces, podrá determinar precios que estén fuera del rango señalado, cuando la falta de liquidez en el mercado dificulte realizar el cierre de los contratos abiertos respectivos. D. En la medida que los corredores ejecuten las operaciones en el mercado para cerrar los contratos abiertos y éstas sean registradas en los sistemas de CCLV, se procederá a imputar estas operaciones a la cuenta respectiva mediante una transferencia desde el corredor por el cual la CCLV efectuó las operaciones de cierre hacia la cuenta propia del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor o a la cuenta de sus comitentes, según corresponda, durante el mismo día de realizadas, cerrando con ello los contratos abiertos. Lo anterior será realizado desde el día de declarado el incumplimiento y hasta la fecha en que se completen las operaciones necesarias para cerrar los contratos abiertos respectivos. E. El procedimiento para la ejecución del cierre de contratos abiertos será aplicado por la Gerencia de Operaciones de CCLV, bajo la responsabilidad del Gerente de Operaciones o quien haga sus veces. Todos los costos incurridos por CCLV, Contraparte Central S.A.

7 en su aplicación, serán de cargo del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor. 7. MONEDAS SUSCEPTIBLES DE SER ENTERADAS EN GARANTÍA De acuerdo a lo establecido en la Sección E de las Normas de Funcionamiento, serán aceptados en garantía dólares de los Estados Unidos de América. La cuenta corriente que CCLV mantendrá para el entero de garantías en dicha moneda será la siguiente: Banco: BICE Número de Cuenta Corriente: Para tal efecto, las principales alternativas que poseen los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos y sus comitentes, según corresponda, para llevar a cabo el depósito de garantías en dólares en la cuenta de CCLV son: - Depósito vía transferencia a través de un banco corresponsal: las transferencias de dólares hacia la cuenta de CCLV podrán ser realizadas electrónicamente a través de la plataforma COMEX de cada banco pagador o a través de una carta de instrucción de pago disponible en el sitio web del banco BICE 1. Adicionalmente, en caso que los fondos a transferir se encuentren depositados en una cuenta corriente del banco BICE, se requerirá una carta de instrucción de pago simple, en la que consten los datos de origen y destino del movimiento de depósito (Rut y N de cuenta corriente de origen y destino). Una vez ejecutada la transferencia de fondos, los dólares serán considerados como garantías constituidas a favor de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos y sus comitentes, según corresponda, después del respectivo ingreso del movimiento, captura en los sistemas de custodia de la Bolsa de Comercio y validación de disponibilidad de fondos en la cuenta corriente en dólares de CCLV en el banco BICE. - Depósito en efectivo: Podrán ser depositados dólares en efectivo a la cuenta de CCLV en cualquier sucursal del banco BICE, durante su horario de atención. Una vez ejecutado el depósito, los dólares serán considerados como garantías constituidas a favor de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos y sus comitentes, según corresponda, después del respectivo ingreso del movimiento, captura en los sistemas de custodia de la Bolsa de Comercio y validación de disponibilidad de fondos en la cuenta corriente en dólares de CCLV en el banco BICE. - Depósito en documentos: Podrán ser depositados dólares en la cuenta de CCLV a través de documentos bancarios (cheques), en cualquier sucursal del banco BICE durante su horario de atención. Cabe hacer presente que a través de esta vía existen retenciones a los documentos depositados, cuyo intervalo mínimo de retención en días depende de la procedencia del documento y el lugar de recepción del banco, de acuerdo a lo siguiente: 1 Formulario disponible en:

8 Retención mínima a Documentos en Dólares Glosa Recibido en Santiago Recibido en regiones Cheque Bancario sobre N. York 1 2 Cheque sobre Chile 2 3 Cheque de particulares sobre N. York Cheque sobre resto de USA Cheque sobre Europa Cheque sobre otros países Fuente: Información provista por banco BICE En consecuencia, los fondos en dólares depositados a través de esta vía estarán disponibles en la cuenta corriente de CCLV como mínimo después de transcurridos los días señalados previamente, y serán considerados como garantías constituidas a favor de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos y sus comitentes, según corresponda, después del respectivo ingreso del movimiento, su captura en los sistemas de custodia de la Bolsa de Comercio y validación de disponibilidad de fondos en la cuenta corriente en dólares de CCLV en el banco BICE. Para mayor información acerca de las alternativas para depositar dólares en garantía, debe dirigirse a las oficinas de banco BICE. En tanto, para cualquier información adicional respecto a la operatoria del ingreso de garantías en el sistema de custodia de la Bolsa de Comercio de Santiago, contactar al Jefe de Custodia y Garantías de la Bolsa de Comercio de Santiago, señor Rodrigo Barraza, teléfono , correo electrónico rbarraza@bolsadesantiago.com. 8. INSTRUMENTOS EXTRANJEROS SUSCEPTIBLES DE SER ENTERADOS EN GARANTÍA De acuerdo a lo establecido en la Sección E de las Normas de Funcionamiento, serán aceptados en garantía Bonos y Notas del Tesoro de los Estados Unidos de América depositables en el DTC (Depositary Trust Company). Para efectos del ingreso y retiro de los instrumentos extranjeros señalados, se deberán seguir los procedimientos operativos que a continuación se detallan: 8.1 Procedimiento de ingreso de garantías Instrucción del comitente o del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto para recepción de garantías Dado que estos instrumentos se encuentran depositados en el Federal Reserve Bank de Estados Unidos de América, los comitentes que deseen ingresar garantías con este tipo de instrumentos deberán realizar una instrucción de transferencia a través del sistema de

9 anotación en cuenta de DCV (Depósito Central de Valores S.A.), a la cuenta del DTC que mantiene dicho Banco, con el siguiente detalle: DTC s ABA# : DTC s Name : DTC SDFS Receiving Account : CUST Receiving Account Bank Info : FDO/DCV 2735 for BCS Cash Value : 0.00 Par Amount : Cantidad de Nominales Antecedentes que deberá enviar el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto a la Bolsa de Comercio para el ingreso de garantías El Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto deberá informar a la Gerencia de Operaciones de la Bolsa de Comercio los datos del comitente y de los valores que están siendo ingresados en garantías en el DTC, debiendo completar el formulario disponible en el anexo B y enviarlo al Jefe de Custodia y Garantías de la Bolsa de Comercio de Santiago, señor Rodrigo Barraza, al correo electrónico rbarraza@bolsadesantiago.com. En caso que el comitente entere garantías directamente en CCLV, el propio comitente deberá procurar completar el formulario y enviarlo a los correos señalados. En dicho formulario se deberán identificar todos los datos de la transferencia, informando además el RUT del comitente, y la cuenta de garantías del sistema de custodia a la que está ingresando el instrumento Horarios El Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o el comitente, según corresponda, podrá informar los ingresos de garantías en instrumentos extranjeros al sistema de custodia de la Bolsa de Comercio hasta las 12:00 horas, enviando el referido formulario al correo electrónico antes indicado. Por su parte, la Bolsa a partir de los antecedentes enviados por cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o comitente, informará las transferencias de valores respectivas al DCV para que refleje las posiciones en la cuenta de valores en garantía local. Cualquier solicitud de depósito de garantías informada después del horario establecido en el párrafo anterior, será cursada por la Bolsa de Comercio el día hábil bursátil siguiente. 8.2 Procedimiento de retiro de garantías Antecedentes que deberá enviar el corredor a la Bolsa para el retiro de garantías El Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto deberá informar a la Gerencia de Operaciones de la Bolsa de Comercio los datos del comitente y de los valores que están siendo retirados de las cuentas de garantía, debiendo completar el formulario disponible en el anexo B y enviarlo al Jefe de Custodia y Garantías de la Bolsa de Comercio de Santiago, señor Rodrigo Barraza, al correo electrónico rbarraza@bolsadesantiago.com. En caso que el comitente entere garantías directamente en CCLV, el propio comitente deberá procurar completar el formulario y enviarlo al correo señalado. En dicho formulario se deberán identificar todos los datos de la transferencia, informando la cuenta de destino en el DTC, el

10 RUT del comitente y la cuenta de garantía del sistema de custodia de la que está retirando los instrumentos extranjeros Horarios El Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o el comitente, según corresponda, podrá informar los retiros de garantías al sistema de custodia de la Bolsa de Comercio hasta las 10:30 horas, enviando el referido formulario a los correos electrónicos antes indicados. Por su parte, la Bolsa a partir de los antecedentes enviados por cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o el comitente, informará las transferencias de valores respectivas al DCV. Cualquier solicitud de retiro de garantías informada después del horario establecido en el párrafo anterior, será cursada por la Bolsa de Comercio el día hábil bursátil siguiente Valorización de instrumentos Los Bonos y Notas del Tesoro de Estados Unidos de América serán valorizados por CCLV en pesos chilenos, considerando lo dispuesto en el numeral 3. Valorización de garantías y fondo de reserva de la Sección E de las Normas de Funcionamiento Actualización de movimientos de garantías en el sistema de custodia de la Bolsa de Comercio Debido a que el servicio de custodia internacional del DCV refleja en la cuenta local de cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, comitentes y CCLV la información de las posiciones de estos instrumentos al cierre del día, los movimientos de depósitos de garantías se actualizarán en CCLV en la mañana del día hábil bursátil siguiente de realizada la transferencia en el DTC. Para el caso de retiro de garantías, cuando éste se realice dentro del horario indicado en el numeral 2.2, los movimientos serán actualizados el mismo día tanto en el sistema de custodia de la Bolsa, en la CCLV y en el propio DTC. La Gerencia de Operaciones de la Bolsa de Comercio ingresará los movimientos en el sistema, tanto de depósito como de retiro de garantías de valores extranjeros, debiendo el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o el comitente, según corresponda, sólo autorizar (firmar) dichos movimientos. Para mayor información sobre estos procedimientos, tenga a bien contactar directamente al Jefe de Custodia y Garantías de la Bolsa de Comercio de Santiago, señor Rodrigo Barraza, teléfono , correo electrónico rbarraza@bolsadesantiago.com. 9. CANTIDAD DE DÍAS HÁBILES A UTILIZAR EN EL CÁLCULO DE GARANTÍAS CORRIENTES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS BAJO CONDICIONES NORMALES DE MERCADO Y PARA DETERMINAR PERÍODOS DE MAYOR VOLATILIDAD Y VOLÚMENES ANORMALES Para efectos de lo dispuesto en la Sección C, Numeral de las Normas de Funcionamiento, respecto a la cantidad de días hábiles a utilizar en el cálculo de garantías corrientes para instrumentos derivados bajo condiciones normales de mercado y para

11 determinar períodos de mayor volatilidad y volúmenes anormales en los que CCLV podrá aumentar la frecuencia de cálculo de garantías corrientes, aplica la Comunicación Interna N 8 emitida el 1 de abril de CANTIDAD DE DÍAS HÁBILES A UTILIZAR EN EL CÁLCULO DEL FONDO DE GARANTÍA DE INSTRUMENTOS DERIVADOS PARA DETERMINAR PERÍODOS DE MAYOR VOLATILIDAD Y VOLÚMENES ANORMALES Para efectos de lo dispuesto en la Sección C, Numeral de las Normas de Funcionamiento, respecto a la cantidad de días hábiles a utilizar para determinar períodos de mayor volatilidad y volúmenes anormales en los que CCLV podrá solicitar a los Agentes Liquidadores las aportaciones que sean necesarias para incrementar el fondo de garantía de instrumentos derivados, aplica la Comunicación Interna N 8 emitida el 1 de abril de PERIODOS DE CRISIS CONSIDERADOS PARA EL CÁLCULO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS De acuerdo a lo definido en la Sección C, Numeral de las Normas de Funcionamiento, para el cálculo del fondo de garantías de instrumentos derivados CCLV considera como periodos de alta volatilidad de mercado o de crisis, los siguientes rangos de fechas: Fecha inicial Fecha final TARIFAS De acuerdo a lo establecido en la Sección H de las Normas de Funcionamiento, los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos deberán pagar una tarifa a CCLV, Contraparte Central S.A., cuyos fundamentos están contemplados en el estudio tarifario que ésta realiza. En base a lo anterior, la tarifa a pagar por cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto por los servicios de compensación y liquidación de instrumentos derivados corresponderá a un porcentaje respecto del monto de cada orden de compensación aceptada según el instrumento derivado y el activo subyacente, de acuerdo a lo siguiente: Sistema de Contraparte Central Compensación y liquidación de instrumentos derivados Contratos de Futuros Tarifa

12 1. Futuros de IPSA 0,0035% + IVA 2. Futuros de Dólar 0,0014% + IVA 3. Futuros de UF 0,0023% + IVA 4. Futuros de ICP 0,0023% + IVA 5. Futuros de BCU 0,0023% + IVA La tarifa será aplicada por CCLV a ambos Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos que participan de una orden de compensación, esto es, tanto al comprador como al vendedor. 13. METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LÍMITES DE CONCENTRACIÓN Y PARA CALCULAR GARANTÍAS ADICIONALES POR EXCEDER EL LÍMITE DE CONCENTRACIÓN Adicionalmente, en cumplimiento a lo establecido en la sección C, numerales y de las Normas de Funcionamiento de CCLV, Contraparte Central S.A., a través de la presente informo a usted la metodología utilizada para establecer límites de concentración a los Agentes Liquidadores/Agente Liquidadores Indirectos y sus Comitentes, y la metodología establecida para calcular las garantías adicionales que serán requeridas por sobrepasar el límite de concentración Metodología de cálculo para determinar el límite de concentración para Agente Liquidador, Agente Liquidador Indirecto y comitente El límite de concentración es definido como el máximo valor entre un porcentaje (p) de la cantidad total de contratos abiertos en el mercado (Q) y una cantidad límite (L) de contratos definida por CCLV, para cada serie en particular: Donde, z: Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto y comitente con sus relacionados. : corresponde a la suma de todos los contratos abiertos netos de compra o de venta por cada serie de instrumento derivado que mantengan en la CCLV los Agentes Liquidadores y/o Agentes Liquidadores Indirectos por cuenta propia y por cuenta de sus comitentes. El porcentaje (p) de la cantidad total de contratos abiertos en el mercado (Q) y la cantidad límite (L) de contratos serán informados a los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores

13 Indirectos a través del sitio web CCLV/Derivados, siendo parámetros únicos para los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos y comitentes. El cálculo del límite de concentración se realizará en línea, vale decir, se actualizará en la medida que la cantidad total de contratos abiertos en el mercado (Q) se actualice, para cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto y comitentes considerando sus relacionados. Los parámetros cantidad límite (L) y el porcentaje (p) serán revisados al menos anualmente en el Comité de Riesgos y los criterios para esta definición estarán en función de recomendaciones y experiencias internacionales, desarrollo del mercado, liquidez, activo subyacente, volatilidad, número de participantes en el mercado y resguardos financieros de CCLV, entre otros criterios considerados relevantes en el momento de la revisión. Si estos cambios implicaran que un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o comitente deba ajustarse a nuevos límites, deberá hacerlo como máximo al quinto día hábil siguiente que CCLV haya publicado en el sitio web CCLV/Derivados los nuevos parámetros Metodología para calcular garantías adicionales por exceder el límite de concentración de un Agente Liquidador, Agente Liquidador Indirecto y comitente En el evento que un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o comitente y sus personas relacionadas excedan el límite de concentración definido por CCLV para una o más series de instrumentos derivados, se aplicará a quien sobrepase el límite un requerimiento de garantía adicional calculado sobre el porcentaje de contratos abiertos excedidos respecto del límite de concentración definido. Para calcular dichas garantías, a la constante matemática e, elevada al porcentaje de exceso, se multiplicarán los contratos abiertos netos vigentes (CA), el haircut o porcentaje de descuento al valor de mercado (H), el precio de liquidación (P) y el lote padrón de la serie respectiva (LP), de forma de obtener el valor de las garantías adicionales que serán solicitadas. Lo anterior se resume en la siguiente fórmula: ] Donde: Exceso (%): Corresponde al porcentaje de contratos abiertos netos, en una serie, excedidos respecto al límite definido para esa serie. : Constante matemática e, elevada al porcentaje de contratos abiertos excedidos en la serie j. : Contratos abiertos en la serie j. : Lote padrón de la serie j.

14 : Precio de liquidación de la serie j, determinado el día hábil anterior por CCLV. : Porcentaje de descuento del valor de mercado de un contrato de la serie j, calculado diariamente por CCLV sobre la base de la metodología Value at Risk, detallada en el anexo D.1 de las Normas de Funcionamiento: Metodología de cálculo de las garantías corrientes y valorización de las garantía enteradas del Sistema de Contraparte Central. El valor de los parámetros involucrados para el cálculo de las garantías adicionales por exceder el límite de concentración será informado diariamente a través de los sistemas de información de CCLV Operatoria de exigencia de garantías adicionales por exceder el límite de concentración de comitentes CCLV requerirá garantías adicionales a los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos por exceder el límite de concentración de un comitente y sus personas relacionadas, de manera proporcional a los contratos abiertos netos de compra o venta que mantenga dicho comitente a través de cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, conforme a la siguiente fórmula: Las garantías adicionales exigidas serán prorrateadas entre los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos por los cuales opere un comitente, en función del peso relativo de los contratos abiertos netos que mantenga el comitente con cada uno de ellos: Donde, : Contratos abiertos netos del comitente y sus personas relacionadas en la serie j, a través del Agente i.

15 : Contratos Abiertos netos del comitente y sus personas relacionadas en la serie j. : Corresponde a la cantidad de contratos abiertos netos del comitente y sus personas relacionadas, excedidos respecto al límite definido para esa serie. El valor de las garantías adicionales por comitente será informado intradiariamente a través de los sistemas de información de la CCLV. En caso de requerir mayor información sobre cualquier materia relacionada a las disposiciones definidas a través de la presente Comunicación Interna, solicito tenga a bien contactar directamente al teléfono (56 2) ó al correo electrónico comunicaciones@cclv.cl. Vigencia: La presente Comunicación Interna rige a contar del 22 de junio de Sin otro particular, saluda atentamente a usted, José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL

16 1. ANEXO A: FORMULARIO DE TRASPASO DE CONTRATOS ABIERTOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS SEÑORES CCLV, CONTRAPARTE CENTRAL S.A. PRESENTE De nuestra consideración: Santiago, de de 20. Mediante la presente, y en conformidad a lo establecido en las Normas de Funcionamiento de la CCLV, Contraparte Central S.A., Sección C, Numeral 2.3 solicito autorizar las siguientes transferencias de contratos abiertos del comitente que se indican: Nombre/Razón Social Comitente: Rut Comitente : Fondo: Razón Social Agente que transfiere: Código Agente que transfiere: Razón Social Agente que recibe: Código Agente que recibe: Transferencias: Serie Cantidad de contratos abiertos a transferir Tipo de Contrato (C/V) Sin otro particular saluda atentamente Uds.,

17 Nombre Apoderado: FIRMA Y TIMBRE Agente que RECIBE Nombre Apoderado: FIRMA Y TIMBRE Agente que TRANSFIERE Nombre/Razón Social Comitente: FIRMA Comitente Fecha y Hora Recepción CCLV

18 2. ANEXO B: FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE GARANTÍAS DE VALORES EXTRANJEROS EN SISTEMA DE CUSTODIA DE LA BOLSA DE COMERCIO. REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE GARANTÍAS EN VALORES EXTRANJEROS Datos Agente Código BCS Fecha Nombre Datos transferencia Valores Datos del Comitente Contraparte Tipo de Operación Tipo de Instrumento Nemotécnico CUSIP Nominales Número de Cuenta Contraparte Nombre Contraparte Número de Sub Cuenta Contraparte Nombre de Sub Cuenta Contraparte Datos Sistema de Custodia BCS RUT Local del comitente Fondo N Cuenta Cámara

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