NORMAS DE FUNCIONAMIENTO APROBADAS POR RESOLUCIÓN EXENTA N 001, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA 02 DE ENERO DE 2013

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1 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO APROBADAS POR RESOLUCIÓN EXENTA N 001, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA 02 DE ENERO DE 2013 ACTUALIZADAS AL

2 Índice SECCION A: DISPOSICIONES GENERALES 5 1. Ámbito de aplicación 5 2. Antecedentes generales 6 3. Definiciones 8 4. Información que entrega la CCLV 13 SECCIÓN B: AGENTES LIQUIDADORES y AGENTES LIQUIDADORES INDIRECTOS DE LOS SISTEMAS DE LA CCLV Quienes pueden ser Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos Requisitos para constituirse como Agente Liquidador Requisitos generales Requisitos patrimoniales Requisitos tecnológicos Requisitos de recursos humanos Requisitos sobre gestión de riesgo operacional Requisitos de solvencia y liquidez para los Agentes Liquidadores Requisitos de solvencia Requisito de liquidez Derechos y Obligaciones de los Agentes Liquidadores Requisitos para constituirse como Agente Liquidador Indirecto Requisitos generales Requisitos de recursos humanos Requisitos sobre gestión de riesgo operacional Derechos y obligaciones de los Agentes Liquidadores Indirectos Procedimiento de aceptación de Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos Registros de Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos Procedimiento de revisión periódica de requisitos de Agente Liquidador y Agente Liquidador Indirecto 27 ANEXO I: Contrato tipo de adhesión para Agente Liquidador 29 ANEXO II: Listado de requerimientos tecnológicos y de continuidad operacional 43 ANEXO III: Requerimientos de gestión de riesgo operacional 45 ANEXO IV: Contrato tipo de adhesión para Agentes Liquidadores Indirectos 47 SECCION C: SISTEMA DE CONTRAPARTE CENTRAL COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RENTA VARIABLE Comunicación de órdenes de compensación Ingreso de órdenes de compensación Cálculo de saldos y posiciones netas Aceptación de órdenes de compensación Liquidación de saldos y posiciones Proceso de cobertura de saldos y posiciones Proceso de complemento de saldos y posiciones no cubiertos Proceso de verificación de saldos y posiciones Proceso de liquidación de saldos y posiciones (Horario de liquidación) Procedimiento extraordinario de liquidación Ante una falta de efectivo CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 1

3 Ante una falta de valores Resguardos financieros Disposiciones generales Líneas de crédito de la CCLV Garantía Individual Fondo de garantía Fondo de reserva FONDO DE GARANTÍA Y FONDO DE RESERVA DEL SISTEMA DE CONTRAPARTE CENTRAL Fondo de garantía Fondo de reserva 82 ANEXO I: Metodología de cálculo de las garantías corrientes y valorización de las garantías enteradas del Sistema de Contraparte Central - Simulación Histórica 83 ANEXO II: Periodos históricos de alta volatilidad en el mercado y cálculo del Fondo de Garantía del Sistema de Contraparte Central 85 ANEXO III: Diagramas de procesos de compensación y liquidación de renta variable con condición de liquidación contado normal 86 SECCION D: SISTEMA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON CONDICIÓN DE LIQUIDACIÓN PAGADERO MAÑANA (PM) Comunicación de órdenes de compensación Ingreso de órdenes de compensación Cálculo de saldos y posiciones netas Aceptación de órdenes de compensación Liquidación de saldos y posiciones Proceso de cobertura de saldos y posiciones Proceso de complemento de saldos y posiciones no cubiertos Proceso de verificación de saldos y posiciones Proceso de liquidación de saldos y posiciones (Horario de liquidación) Procedimiento extraordinario de liquidación Ante una falta de efectivo Ante una falta de valores Resguardos financieros Disposiciones generales Líneas de crédito de la CCLV Garantía individual Fondo de garantía COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y RENTA VARIABLE ASOCIADOS A OPERACIONES SIMULTÁNEAS, CON CONDICION DE LIQUIDACIÓN PAGADERO HOY (PH) Comunicación de órdenes de compensación Ingreso de órdenes de compensación Cálculo de saldos y posiciones netas Aceptación de órdenes de compensación Liquidación de saldos y posiciones Proceso de cobertura de saldos y posiciones Proceso de complemento de saldos y posiciones no cubiertos CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 2

4 2.5.3 Proceso de verificación de saldos y posiciones Proceso de liquidación de saldos y posiciones (Horario de liquidación) Procedimiento extraordinario de liquidación Ante una falta de efectivo Ante una falta de valores Resguardos financieros Disposiciones generales Líneas de crédito de la CCLV Garantía individual Fondo de garantía FONDO DE GARANTÍA Y FONDO DE RESERVA DEL SISTEMA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN Fondo de garantía Fondo de reserva 136 ANEXO I: Metodología de cálculo de las garantías corrientes y valorización de las garantías enteradas del Sistema de Cámara de Compensación - Simulación Histórica 138 ANEXO II: Periodos históricos de alta volatilidad en el mercado y cálculo del Fondo de Garantía del Sistema de Cámara de Compensación 140 ANEXO III: Diagramas de procesos de compensación y liquidación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación PM. 141 ANEXO IV: Diagramas de procesos de compensación y liquidación de instrumentos de renta fija, intermediación financiera y de renta variable, asociados a operaciones simultáneas, con condición de liquidación PH. 147 SECCIÓN E: GARANTÍAS Y FONDOS DE RESERVA Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva Diversificación de los bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva Valorización de garantías y fondo de reserva Ingreso y retiro de garantías Administración de garantías por eventos de capital Información sobre garantías constituidas por los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos 158 SECCION F: SISTEMA DE PRESTAMO DE VALORES Introducción Requisitos mínimos del sistema de registro y administración de préstamos de valores Libro de ofertas de préstamo de valores Requerimientos de préstamos Concertación del préstamo de valores Contrato marco de la operación de préstamo 162 Sección G: SANCIONES Y MULTAS Disposiciones generales Aplicación de medidas disciplinarias De la suspensión de autorización De la cancelación de autorización Difusión de las medidas disciplinarias 174 CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 3

5 Sección H: TARIFAS 175 Sección I: Organización y funcionamiento Comités de Auditoría, Disciplinario y de Riesgos Disposiciones generales Comité de Auditoría Comité Disciplinario Comité de Riesgos 181 SECCIÓN J: medidas generales de resguardo de continuidad operacional 184 Sección K: MEDIOS Y SISTEMAS DE COMUNICACION Introducción Principales contrapartes tecnológicas de CCLV Características de la plataforma tecnológica de la CCLV 186 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposiciones Transitorias Sección C, Sistema de Contraparte Central 189 CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 4

6 SECCION A: DISPOSICIONES GENERALES 1. Ámbito de aplicación Estas Normas de Funcionamiento se emiten en conformidad a lo establecido en la Ley N sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, teniendo por objeto establecer las normas que regulen la incorporación de los Participantes (Agentes Liquidadores) y la operación y servicios de la sociedad CCLV, Contraparte Central S.A., en adelante CCLV. La estructura de las Normas de Funcionamiento es la siguiente: - Sección A: Presenta disposiciones generales, definiciones y aplicaciones de ámbito general de las Normas. - Sección B: Detalla los requisitos para ser Agente Liquidador y Agente Liquidador Indirecto de los sistemas administrados por la CCLV, sus derechos y obligaciones, procedimientos de aceptación de solicitudes y de revisión periódica. - Sección C: Describe la operación y resguardos financieros del sistema donde la CCLV actúa como Contraparte Central. Esta sección norma la compensación y liquidación de instrumentos de renta variable con condición de liquidación Contado Normal. - Sección D: Describe la operación y resguardos financieros del sistema donde la CCLV actúa como Cámara de Compensación. Esta sección norma la compensación y liquidación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación Pagadero Mañana (PM) y la compensación y liquidación de instrumentos de renta fija, intermediación financiera y de renta variable, asociadas a operaciones simultáneas, con condición de liquidación Pagadero Hoy ( PH). - Sección E: Describe la administración y características de las garantías aceptadas por la CCLV. - Sección F: Describe el sistema de préstamo de valores. - Sección G: Describe las sanciones y multas aplicables a los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos. - Sección H: Presenta las tarifas de la CCLV por la prestación de los servicios de los sistemas que administra. - Sección I: Detalla la organización y funcionamiento de los Comités de Auditoría, Disciplinario y de Riesgos. - Sección J: Describe las medidas generales de resguardo de continuidad operacional de los sistemas de la CCLV. - Sección K: Describe la infraestructura tecnológica de los sistemas de la CCLV, la conexión con contrapartes externas y las medidas de continuidad operacional. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 5

7 2. Antecedentes generales La CCLV es una sociedad administradora constituida como Entidad de Contraparte Central en conformidad al Título II de la Ley N que podrá gestionar sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros ya sea como Contraparte Central o como Cámara de Compensación. La incorporación de cada tipo de instrumento financiero a los sistemas de Contraparte Central o de Cámara de Compensación, será expresamente autorizada por el Directorio, teniendo en consideración los tipos de activos, los montos operados, los plazos de liquidación, el número de Participantes (Agentes Liquidadores) y cualquier otro factor que considere adecuado. Las Normas de Funcionamiento de la CCLV deben ser aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile en las materias de su competencia, otorgado en los términos del artículo 10 de la Ley N Los sistemas de compensación y liquidación de la CCLV permiten compensar y liquidar las órdenes de compensación provenientes de transacciones de instrumentos financieros, que hayan sido aceptadas en los sistemas de la CCLV. Las órdenes aceptadas se compensarán mediante netos multilaterales, financieros y de instrumentos. Esta compensación significa que cada uno de los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) entregará a la CCLV o recibirá de ésta un saldo financiero deudor o acreedor por las órdenes aceptadas y un único saldo vendedor o comprador por instrumento. Este cálculo será efectuado de manera separada para la liquidación de instrumentos de renta variable con condición de liquidación contado normal, para instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación pagadero mañana y para instrumentos de renta fija, intermediación financiera y renta variable, asociada a operaciones simultáneas, con condición de liquidación pagadero hoy. Cada uno de los Participantes (Agentes Liquidadores) que ingrese sus transacciones en el sistema, deberá enterar garantías a la CCLV, las cuales caucionarán la liquidación de sus operaciones. La CCLV administra sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros conforme a la normativa general que al respecto establezca la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante SVS, y el Directorio de la CCLV, el cual tendrá la facultad de efectuar modificaciones a su normativa en el ámbito de las facultades que le confiere la Ley N y N , informando dichas determinaciones mediante Comunicación Interna, la cual entrará en vigencia diez días hábiles después de ser informada. No obstante, cualquier modificación a las Normas de Funcionamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº , la CCLV podrá excluir unilateralmente de sus operaciones a uno o más Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos o instrumentos financieros determinados. En este sentido, podrá excluir de sus operaciones a aquellos Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley señalada y en las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros para acreditarse como tales o que siendo corredor, haya sido suspendido o cancelado en la bolsa de la cual es miembro. En los casos de instrumentos financieros, podrán excluirse las órdenes de compensación de aquellos instrumentos de empresas que se encuentren en la lista de sociedades en situación especial de alguna de CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 6

8 las bolsas que ingresa sus operaciones a la CCLV, que incluye sociedades cuyo patrimonio contable es negativo, sociedades en proceso de liquidación, sociedades en cesación de pagos, sociedades declaradas en quiebra u otras sociedades y que a juicio de dichas bolsas se encuentren en situación especial y de instrumentos suspendidos por las propias bolsas de valores, de acuerdo a su reglamentación interna y por la Superintendencia de Valores y Seguros. En ambos casos, durante el mismo día de registrado el hecho, la CCLV comunicará esta situación directamente al Gerente General, o quien lo reemplace, de los Agentes involucrados y de las Bolsas de Valores y a la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, informará al mercado dicha situación a través de sus sistemas. Corresponderá a la Gerencia General de la CCLV aplicar las disposiciones técnicas y operativas dispuestas en estas Normas y establecer todas aquellas materias que no se encuentren expresamente definidas. Asimismo, le corresponderá imponer las multas y demás sanciones aplicables en caso de incumplimiento según lo establecido en estas Normas y de acuerdo a lo que el Directorio determine y el Comité Disciplinario proponga. Para el exclusivo objeto de proceder a la liquidación de los saldos netos financieros que se determinen respecto de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros regulados por estas Normas, la CCLV deberá solicitar al Banco Central de Chile la apertura de una cuenta corriente en los términos del artículo 3 de la Ley N , con la finalidad de realizar la liquidación financiera de dichos saldos a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), y de conformidad con las normas que éste imparta respecto de dicho sistema de pagos. Adicionalmente a las funciones que se establecen en estas Normas, la CCLV deberá realizar las siguientes labores: i. Llevar un registro de auditoría de las operaciones en el que se registren todos los movimientos que se realicen en los procesos de comunicación, ingreso de órdenes de compensación, aceptación de órdenes de compensación, ingreso y retiro de garantías, compensación, liquidación de saldos y posiciones, órdenes de compensación rechazadas y órdenes incumplidas, por cada día de operación. ii. Informar a las bolsas, Participantes (Agentes Liquidadores), Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) y demás mercados habilitados, cuando corresponda, sobre el estado de los Participantes (Agentes Liquidadores) respecto a la capacidad para ingresar órdenes de compensación al sistema o sobre cualquier incumplimiento que se presente en el proceso de liquidación. Asimismo, deberá informarles la imposición de cualquier medida disciplinaria, cuando corresponda. iii. Abrir las cuentas en el Depósito Central de Valores (DCV) para la administración separada de los valores involucrados en transferencia de posiciones de los enterados como garantías. iv. Informar a la SVS, a las bolsas, a los Participantes (Agentes Liquidadores) y a los Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos), el registro de los Participantes (Agentes Liquidadores) que hayan sido autorizados en la CCLV para operar como tal. v. Llevar un registro público de las suspensiones o amonestaciones de los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos). vi. Suscribir con las bolsas y mercados autorizados, la forma en que éstos le transmitirán la información de las operaciones respecto de las cuales prestará sus CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 7

9 vii. viii. servicios a la CCLV, procedimientos para la solicitud y formalización de la suspensión de Participantes (Agentes Liquidadores) y/o Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos), y otras materias que acuerden en el marco de estas Normas. Proporcionar las certificaciones por el cumplimiento o incumplimiento de la liquidación de las operaciones, y en general, todas aquellas certificaciones establecidas en la Ley N Cualquier otra labor que determine la propia CCLV. 3. Definiciones Para efectos de estas Normas se entenderá por: i. Aceptación: Proceso a través del cual las órdenes de compensación ingresadas en los sistemas de la CCLV pasan a ser irrevocables y firmes. Actuando como Contraparte Central la CCLV a partir de este momento se constituye irrevocablemente como acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes, tanto frente a los terceros como respecto de las partes de las transacciones que las hubieren originado. ii. iii. iv. Agente Liquidador: se entenderá por Agente Liquidador a la figura de Participante definido en la Ley N Agente Liquidador Indirecto: se entenderá por Agente Liquidador Indirecto a la figura de Cliente definida en la Norma de Carácter General N 256 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Ajuste de efectivo por composición de cartera: Corresponderá a la modificación del efectivo que compone la cartera de inversión de un fondo mutuo, producto de la variación del valor neto de los activos que la componen durante el día de registro de la orden. Lo anterior, referente a fondos mutuos que contemplen en sus reglamentos internos el aporte y rescate de cuotas en instrumentos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 bis y 16 del D.L. N de 1976, Ley de Fondos Mutuos y en la Norma de Carácter General N 312 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. v. Aporte de cuotas en instrumentos: Creación de cuotas de un fondo mediante el aporte de los instrumentos que componen el subyacente. Lo anterior, referente a fondos mutuos que contemplen en sus reglamentos internos el aporte y rescate de cuotas en instrumentos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 bis y 16 del D.L. N de 1976, Ley de Fondos Mutuos y en la Norma de Carácter General N 312 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. vi. vii. viii. Bolsas: Bolsas de Valores. CCLV: CCLV, Contraparte Central S.A. Cliente (Agente Liquidador Indirecto): Cliente de un Participante (Agente Liquidador) que adquiere la capacidad de compensar y liquidar sus operaciones CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 8

10 directamente con la CCLV a través de sus propias cuentas. No obstante, el Participante (Agente Liquidador) mantiene la responsabilidad por la liquidación de dichas operaciones ante la CCLV. Se le denominará Agente Liquidador Indirecto para estas Normas. ix. Condición de Liquidación: Corresponderá a la fecha de liquidación de las operaciones, la que puede ser contado normal (CN) si la liquidación de la operación se realiza dos días hábiles bursátiles después de ejecutada la transacción, esto es T+2; pagadero mañana (PM) si la liquidación de la operación se realiza un día hábil bursátil después de ejecutada la transacción, esto es T+1; y pagadero hoy (PH) si la liquidación de la operación se realiza el mismo día de ejecutada la operación, esto es T+0. x. Compensación de Instrumentos: Procedimiento mediante el cual se netean físicamente de manera multilateral las órdenes de compensación aceptadas de un instrumento en los sistemas de la CCLV. Para el Participante (Agente Liquidador) y el Cliente (Agente Liquidador Indirecto) el neto físico multilateral de cada instrumento corresponderá a la diferencia en unidades de títulos a entregar y recibir con todas sus contrapartes, derivados de sus órdenes de compensación aceptadas. xi. Compensación Financiera: Procedimiento mediante el cual se netean financieramente de manera multilateral las órdenes de compensación aceptadas en los sistemas de la CCLV. Para el Participante (Agente Liquidador) y el Cliente (Agente Liquidador Indirecto), el neto financiero multilateral corresponde a la diferencia en pesos de los montos que debe recibir y entregar con todas sus contrapartes, derivados de sus órdenes de compensación aceptadas. xii. Cuenta Corriente de Efectivo: Cuenta corriente que la CCLV solicitará abrir en el Banco Central de Chile (BCCh), con el objeto exclusivo de recibir y realizar las transferencias de efectivo necesarias para proceder a la liquidación de los saldos en efectivo que resulten de los procesos de compensación y liquidación respecto de la CCLV, los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos), también denominados saldos netos financieros para efectos de estas Normas, determinados respecto de cada uno de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros a que éstas se refieren. Para estos efectos, los abonos y cargos que la CCLV reciba o instruya desde su Cuenta Corriente de Efectivo por concepto de la liquidación de dichas sumas de dinero, sólo procederán respecto de empresas bancarias que revistan el carácter de cuentacorrentistas del BCCh y, a su vez, sean miembros del Sistema LBTR. Asimismo, los referidos Participantes o Clientes que no sean miembros del Sistema LBTR deberán informar a la CCLV, bajo su exclusiva responsabilidad, la o las cuentas corrientes mantenidas en una o más empresas bancarias participantes del Sistema LBTR a través de las cuales el respectivo Participante o Cliente instruirá o recibirá las transferencias de fondos indicadas, por concepto de la liquidación de los respectivos saldos deudores y acreedores netos de efectivo. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso 2 9

11 En todo caso, la pertinente liquidación de saldos en efectivo se entenderá efectuada, para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, con el mérito de haberse perfeccionado la transferencia de fondos correspondiente, efectuada por o a favor de la CCLV, respecto de su Cuenta Corriente de Efectivo. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. Cuenta de Administración de Cobertura de Posiciones: Cuenta que mantiene la CCLV en el DCV, para recibir los depósitos de valores que Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) deseen entregar con anterioridad a la fecha de liquidación, de sus posiciones vendedoras resultantes de los procesos de compensación y liquidación en la CCLV. Cuenta de Administración de Valores: Cuentas de valores que mantiene la CCLV en el Depósito Central de Valores (DCV), con el objeto de recibir y realizar las transferencias de valores necesarias para liquidar las posiciones en valores que resulten de los procesos de compensación y liquidación entre la CCLV y los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos). Cuentas de Depositante en DCV: Cuentas de valores que mantienen en el DCV los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos), con el objeto de realizar y recibir las transferencias de valores requeridos para liquidar sus posiciones que resulten de los procesos de compensación y liquidación realizados por la CCLV. Cuenta de Valores en Garantía: Cuentas de valores que mantiene la CCLV en el DCV, asignada para recibir depósitos de valores en garantía de los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos), con el objeto de caucionar sus saldos y posiciones resultantes de los procesos de compensación y liquidación en la CCLV. Asimismo, en esta cuenta se reciben los valores exigidos como garantías para los fondos de garantía. Días de Operación: Todos los días hábiles de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 18:30 horas, con la excepción del 31 de diciembre. Cuando en estas normas se hable de días hábiles se referirá a días de operación. Se entiende que el horario señalado se cumple en condiciones normales de operación y que podrá ser modificado por la CCLV por razones fundadas. Directorio: Directorio de la CCLV, Contraparte Central S.A. Estatutos: Estatutos de la CCLV, Contraparte Central S.A. Fondo de Garantía: Corresponderá al fondo constituido, en cada caso, por los Agentes Liquidadores para cubrir sus obligaciones siempre que las garantías otorgadas individualmente resulten insuficientes. Este fondo se constituye separadamente para el Sistema de Contraparte Central y para el Sistema de Cámara de Compensación. Su cálculo, forma de constitución y aplicación se detalla en las secciones C y D respectivamente para cada Sistema. La constitución de este fondo es obligatoria para el Sistema de Contraparte Central,, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

12 xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. Fondo de Reserva: Corresponderá al fondo constituido por la CCLV actuando tanto como Contraparte Central y Cámara de Compensación, para responder a los participantes del cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N y a la NCG N 258 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Su cálculo, forma de constitución y aplicación se detalla en las secciones C y D respectivamente para cada sistema. Garantía Adicional: Nivel de garantía extraordinario que podrá solicitar la CCLV a un Participante (Agente Liquidador) o Cliente (Agente Liquidador Indirecto) por situaciones extraordinarias de mercado, variaciones significativas de precios, u otras variables que puedan incrementar el riesgo y/o afectar la normal liquidación de las órdenes de compensación ingresadas en la CCLV. Este monto podrá ser solicitado en cualquier momento del día y mantenerse vigente durante el tiempo que la CCLV considere necesario. Garantía Corriente: Nivel de garantía calculado sobre la base de los saldos netos vigentes que Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) mantienen en la CCLV. Estas tienen como objeto principal cubrir al menos las pérdidas producto del riesgo de reemplazo que se podrían materializar ante el eventual incumplimiento bajo condiciones normales de volatilidad de mercado. Garantía Enterada: Valores depositados en la Cuenta de Valores en Garantía de la CCLV en el DCV por cada uno de los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos), con el objeto de caucionar el cumplimiento de sus saldos y posiciones pendientes de liquidar e incumplidas. Garantía Exigida: Valor total de garantías requeridas por la CCLV a los Agentes Liquidadores y/o Agentes Liquidadores Indirectos, de acuerdo a lo definido en las secciones C y D. Garantía Mínima: Nivel de garantía mínima que los Participantes (Agentes Liquidadores) y los Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos), en caso que corresponda, deberán mantener permanentemente en la CCLV, cuyo monto está calculado sobre la base de las posiciones netas históricas del Agente aceptadas en la CCLV. xxvii. Ingreso: Proceso por medio del cual los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) ingresan las órdenes de compensación a los sistemas de la CCLV. El ingreso de las órdenes se efectuará siempre y cuando los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) no se encuentren suspendidos. xxviii. Instrumentos Financieros: Valores de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N sobre Mercado de Valores y, en general, cualquier título, derecho acto, contrato, factura, producto o moneda extranjera, negociables en mercados nacionales o extranjeros. En todo caso, se excluye la moneda nacional. xxix. Liquidación: Proceso que extingue saldos y posiciones pendientes de liquidar de Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

13 en la CCLV. Este considera la entrega de valores y efectivo que realizan los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) con saldos netos deudores y posiciones netas vendedoras para el cumplimiento de sus órdenes de compensación, así como la transferencia de dichos valores y efectivo a los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) con saldos netos acreedores y posiciones netas compradoras. xxx. xxxi. Liquidación por Indemnización Financiera: Procedimiento mediante el cual se resuelve una posición incumplida, en el que la parte afectada recibe una compensación en efectivo cuando corresponda, determinado de conformidad con lo establecido en estas Normas. Orden de Compensación: instrucción comunicada a los sistemas de la CCLV para la compensación de obligaciones emanadas de transacciones sobre instrumentos financieros. Estas órdenes de compensación corresponderán a las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros ingresadas por los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) en los sistemas de la CCLV. En estas Normas se usará también orden. xxxii. Participante (Agente Liquidador): persona jurídica autorizada por la Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros y aprobada por la CCLV, para ser miembro directo de un sistema de compensación y liquidación. Es responsable por la liquidación de todas las órdenes aceptadas por la CCLV, ingresadas a nombre propio y por sus Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos). Se le denominará Agente Liquidador para efectos de estas Normas. xxxiii. Posición: Corresponde al cálculo del neto físico multilateral por valor, esto es, la diferencia entre la cantidad de títulos de compra y la cantidad de títulos de venta de las órdenes de compensación que un Participante (Agente Liquidador) o Cliente (Agente Liquidador Indirecto) tenga con todas sus contrapartes para una misma fecha de liquidación. Se asumirá posición neta compradora de un valor cuando la diferencia sea mayor a cero y posición neta vendedora en caso contrario. xxxiv. Rescate de cuotas en instrumentos: Enajenación de cuotas de un fondo mediante el rescate de los instrumentos que componen el subyacente. Lo anterior, referente a fondos mutuos que contemplen en sus reglamentos internos el aporte y rescate de cuotas en instrumentos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 bis y 16 del D.L. N de 1976, Ley de Fondos Mutuos y en la Norma de Carácter General N 312 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. xxxv. Saldo: Corresponde al cálculo del neto financiero multilateral, es decir, la diferencia en pesos entre las órdenes de venta y órdenes de compra que un Participante (Agente Liquidador) o Cliente (Agente Liquidador Indirecto) tenga con todas sus contrapartes para una misma fecha de liquidación. Se entenderá por saldo neto deudor cuando el cálculo anterior sea negativo y saldo neto acreedor en caso contrario. xxxvi. Saldos y Posiciones Cumplidas: Aquellos saldos y posiciones que hayan sido entregados en el proceso de cobertura en el día de liquidación por el Agente CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

14 Liquidador/Agente Liquidador Indirecto y liquidadas en el proceso de liquidación de saldos y posiciones de la CCLV. xxxvii. Saldos y Posiciones Incumplidas: Aquellos saldos y posiciones que una vez transcurrido el plazo de cobertura, de acuerdo a lo establecido en estas Normas para cada Sistema, no hayan sido entregados por los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos. xxxviii. Saldos y Posiciones Pendientes de Liquidar: Aquellos saldos y posiciones que una vez aceptadas por la CCLV, aún no hayan sido liquidados ni se encuentren incumplidas. xxxix. Sistema de Cámara de Compensación: Sistema de compensación y liquidación de instrumentos administrado por la CCLV donde esta entidad no se constituye en acreedora o deudora de los derechos y obligaciones que surjan de las órdenes de compensación. xl. xli. xlii. xliii. xliv. Sistema de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, en lo sucesivo sistema : Corresponde al conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar y liquidar órdenes de compensación. Sistema de Contraparte Central: Sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros donde la CCLV se constituye irrevocablemente en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de las órdenes de compensación aceptadas por el sistema, tanto frente a terceros como respecto de las partes de las transacciones que las hubieren originado, quienes a partir de ese momento dejan de estar jurídicamente vinculadas entre sí. Superintendencia: Superintendencia de Valores y Seguros o SVS. Transferencias Anticipadas: Corresponden a las transferencias realizadas por los Participantes (Agentes Liquidadores) y Clientes (Agentes Liquidadores Indirectos) a la Cuenta de Administración de Cobertura de Posiciones de la CCLV, en virtud de los cuales, el vendedor entrega a la CCLV los valores comprometidos para la liquidación de sus Posiciones Pendientes de Liquidar, en una fecha anterior a la de su liquidación. Valores: Cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. En estas Normas se usará indistintamente la palabra valores o instrumentos. 4. Información que entrega la CCLV La CCLV comunicará a los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos a través de sus sistemas de información, en la forma establecida en estas normas, al menos el estado de: CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

15 i. Órdenes de compensación pendientes de aceptación ii. Órdenes de compensación aceptadas y rechazadas iii. Posiciones netas compradoras y vendedoras iv. Saldos y posiciones pendientes de liquidar, cumplidas e incumplidas v. Saldos financieros netos deudores y acreedores vi. Nivel de garantías mínimas, garantías corrientes, llamado de margen, garantías adicionales y excedentes de garantías vii. Requisitos de solvencia y liquidez viii. Detalle de los instrumentos enterados como garantías ix. Detalle de movimientos de las cuentas de garantías x. Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos suspendidos xi. Toda otra información que se establezca en las Normas de Funcionamiento. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

16 SECCIÓN B: AGENTES LIQUIDADORES Y AGENTES LIQUIDADORES INDIRECTOS DE LOS SISTEMAS DE LA CCLV 1. Quienes pueden ser Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos Podrán operar como Agentes Liquidadores de la CCLV las entidades que autorice el Directorio, para lo cual deberán firmar un Contrato de Adhesión con la CCLV, en conformidad al modelo establecido en el anexo I de esta Sección. Estas entidades deberán tener la condición de corredores de bolsa de valores, agentes de valores, bancos, corredores de bolsas de productos, o de aquellas personas que autorice la Superintendencia, en el marco de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N Asimismo, podrán operar en los sistemas de la CCLV los Agentes Liquidadores Indirectos que autorice el Directorio, de entre aquellas personas jurídicas que contemple la normativa de la Superintendencia, y que cumplan con los requisitos establecidos en estas Normas y firmen el Contrato de Adhesión con la CCLV establecido en el anexo IV de esta Sección. Podrán ser Agentes Liquidadores Indirectos los corredores de bolsas de valores, agentes de valores, corredores de bolsas de productos, bancos, otros que autorice la Superintendencia según el artículo 21 de la Ley N , e inversionistas institucionales a los que se refiere el artículo 4 bis letra e) de la Ley N Los requisitos establecidos en estas Normas deberán ser acreditados por los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos ante la CCLV, tanto en forma previa a la aceptación para compensar y liquidar sus órdenes en los sistemas de la entidad como permanentemente una vez adquirida tal condición, según lo solicite la CCLV. Adicionalmente, la información relacionada a los requisitos debe mantenerse actualizada, así como cualquier otra que se solicite en estas Normas o a través de Comunicación Interna. La CCLV aprobará la incorporación de la entidad solicitante como Agente Liquidador o como Agente Liquidador Indirecto, basada en la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Normas. 2. Requisitos para constituirse como Agente Liquidador Para constituirse como Agente Liquidador de uno o más de los sistemas administrados por la CCLV las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 Requisitos generales i) Presentar una solicitud por escrito a la CCLV, para ser acreditado como Agente Liquidador de uno o más de los sistemas administrados por la sociedad. ii) Entregar información que acredite la existencia legal de la entidad, RUT, representante legal, datos relativos al domicilio legal en el cual recibirán cualquier CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

17 notificación relacionada con la CCLV, así como cualquier otra información que le sea solicitada por la CCLV. iii) Mantener una cuenta de depositante en el DCV habilitada permanentemente e informar los datos relacionados a su identificación en la empresa de depósito. iv) Mantener una cuenta corriente en al menos dos empresas bancarias participantes del Sistema LBTR e informar los datos relacionados a su identificación en cada una de ellas. Estas empresas bancarias deben poseer en todo momento un reporte de índice de adecuación de capital no inferior a 10% de sus activos ponderados por riesgo y una clasificación de riesgo para sus depósitos a plazo menores a 1 año en Nivel 1 o superior, por al menos 2 clasificadoras de riesgo, de las inscritas en el registro de firmas evaluadoras a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. v) Presentar copia de los últimos estados financieros auditados por Empresas de Auditoría Externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, así como del último trimestre del año en curso. vi) Firmar el Contrato de Adhesión establecido en el anexo I de esta Sección. 2.2 Requisitos patrimoniales Para constituirse como Agentes Liquidadores se deberá cumplir con un patrimonio cuyo mínimo se determina dependiendo del o los sistemas en el cual opere y la prestación de servicios de liquidación a terceros, según la tabla siguiente: Requisitos de patrimonio Sistema de Contraparte Central Sin prestación de servicios de liquidación a Agentes Liquidadores Indirectos Con prestación de servicios de liquidación a Agentes Liquidadores Indirectos Sistema de Cámara de Compensación UF UF UF UF En la medida que las entidades deseen operar en ambos sistemas, otorgando prestación de servicios de liquidación a Agentes Liquidadores Indirectos o no, el patrimonio corresponderá a la suma de los patrimonios requeridos para cada sistema. El patrimonio corresponderá al informado por los Agentes Liquidadores en sus estados financieros trimestrales o mensuales, según corresponda. En caso que el Agente Liquidador una vez acreditado como tal deje de cumplir este requisito, la CCLV solicitará a las bolsas de valores la suspensión en los sistemas de negociación, cuando éstos tengan la calidad de corredor u operador directo, y suspenderá operativamente al Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto no permitiendo el ingreso de sus órdenes de compensación en el sistema de liquidación hasta que cumpla con el requerimiento, situación que será informada a la Superintendencia de Valores y Seguros y al Comité Disciplinario, el que podrá proponer las medidas disciplinarias detalladas en estas Normas. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

18 Dicho proceso se realizará a través de comunicación directa el día del incumplimiento al Gerente General, o quien haga sus veces, de la bolsa respectiva a través de la cual opere el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, en la cual se detallará el motivo de la solicitud y se enviará copia de dicha solicitud ese mismo día al Gerente General del incumplidor, y a los organismos antes mencionados. El Agente Liquidador que sea suspendido, seguirá siendo responsable de la liquidación de los saldos y posiciones pendientes de liquidar y de los saldos y posiciones incumplidas, correspondientes a las órdenes de compensación aceptadas por la CCLV en forma previa al momento de la suspensión. Asimismo, el Agente Liquidador que sea suspendido continuará obligado a cumplir las demás obligaciones establecidas en estas Normas. 2.3 Requisitos tecnológicos Los Agentes Liquidadores deberán acreditar el cumplimiento de requisitos tecnológicos conforme se señala a continuación: i. Deberán presentar en conformidad a estas Normas un informe de cumplimiento, emitido por una Empresa de Auditoría Externa, de los requisitos tecnológicos detallados en el anexo II de esta Sección, los cuales tienen por objetivo asegurar que poseen una adecuada disponibilidad, conectividad y capacidad de sus sistemas informáticos y de comunicación, así como de sus fuentes de datos y, que cuentan con un plan de continuidad operacional. ii. Las Empresas de Auditoría Externa deberán ser de aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, que cuenten con unidades especializadas en la evaluación de sistemas de comunicación, con una experiencia no inferior a 5 años en dichas materias. La CCLV tendrá la facultad para requerir a los Agentes Liquidadores toda la información necesaria para evaluar los requerimientos señalados y establecerá procedimientos internos para salvaguardar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso. 2.4 Requisitos de recursos humanos Los Agentes Liquidadores deberán acreditar el cumplimiento de requisitos de recursos humanos conforme se señala a continuación: i. Deberán proporcionar en conformidad a estas Normas información que identifique a los funcionarios que estarán encargados de la operación de los sistemas que ofrece la CCLV, referida a: Nombre completo, RUT, formación profesional y experiencia laboral, la que debe ser acorde a las funciones y responsabilidades de su cargo. ii. Para poder operar en los sistemas que ofrece la CCLV, los funcionarios identificados en el punto anterior deberán cursar el programa de capacitación que impartirá la CCLV. El Agente Liquidador deberá permanentemente contar con al menos dos empleados que hayan cursado dicha capacitación. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

19 2.5 Requisitos sobre gestión de riesgo operacional Los Agentes Liquidadores deberán acreditar el cumplimiento de requisitos sobre gestión de riesgo operacional conforme se señala a continuación: i. Deberán presentar en conformidad a estas Normas un informe validado a través de un pronunciamiento emitido por una Empresa de Auditoría Externa, en el que se certifique que cuentan con lo detallado en el anexo III de esta Sección. ii. Si el solicitante posee una certificación realizada por una Empresa de Auditoría Externa sobre el cumplimiento de estándares de calidad en materias de gestión operacional, continuidad operacional, o seguridad de la infraestructura o de similar naturaleza, que contenga las materias señaladas en el anexo III, podrá presentar esta certificación en reemplazo de lo solicitado en i). iii. Las Empresas de Auditoría Externa deberán ser de aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, que cuenten con unidades especializadas en la evaluación de procedimientos y mecanismos de gestión de riesgo operacional, con una experiencia no inferior a 5 años en dichas materias. 3. Requisitos de solvencia y liquidez para los Agentes Liquidadores Para efectos de estas Normas, y sin perjuicio de las exigencias legales y reglamentarias aplicables respecto de cada Agente Liquidador de conformidad con su naturaleza jurídica, los Agentes Liquidadores deberán cumplir mientras actúen como tales los siguientes requisitos de solvencia y liquidez. 3.1 Requisitos de solvencia Capital operacional exigido Los Agentes Liquidadores deberán mantener un capital operacional exigido mínimo que corresponderá al mayor valor entre el requisito de patrimonio señalado en el numeral 2.2 y el capital operacional calculado de acuerdo a lo siguiente: Capital Operacional = Capital operacional SCC + Capital operacional SCL Donde: Capital operacional SCC: corresponde al valor en riesgo de las posiciones compradoras y vendedoras al término de las operaciones del día de la compensación y liquidación de renta variable con condición de liquidación contado normal del Agente Liquidador, simulados con un nivel de confianza del 99%, ajustados por un factor que permitiría cubrir las potenciales variaciones de precios de períodos en que el mercado no tenga actividad suficiente para poder liquidar una posición, el cual se calcula con la siguiente fórmula: CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

20 7* 10/3*Var SCC (99%) Capital operacional SCL: corresponde al valor en riesgo de las posiciones compradoras y vendedoras al término de las operaciones del día de la compensación y liquidación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación PM y de instrumentos de renta fija, intermediación financiera y renta variable, asociados a operaciones simultáneas, con condición de liquidación PH del Agente Liquidador, simulados con un nivel de confianza del 99%, ajustados por un factor que permitiría cubrir las potenciales variaciones de precios de períodos en que el mercado no tenga actividad suficiente para poder liquidar una posición, el cual se calcula con la siguiente fórmula: 7* 10/2* Var PM(99%) + 7* 10* Var PH(99%) El capital operacional exigido corresponderá al promedio del capital operacional diario de los últimos 180 días. No obstante lo anterior, durante los primeros 180 días de operación del Agente Liquidador se considerará como capital operacional el patrimonio exigido en el numeral 2.2. La CCLV informará a través de sus sistemas de información a cada Agente Liquidador el último día hábil del mes su nivel de capital operacional exigido Cumplimiento de capital operacional mínimo exigido Para los corredores de bolsa y agentes de valores, el capital operacional exigido mínimo deberá ser cumplido con su patrimonio líquido, calculado de acuerdo a lo señalado en la NCG N 18 de la Superintendencia, o aquella que la reemplace. Para aquellos Agentes Liquidadores constituidos como entidades bancarias, el capital operacional exigido mínimo deberá ser cumplido con su patrimonio efectivo, determinado de acuerdo al Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), o aquella que la reemplace. Para aquellos Agentes Liquidadores que son corredores de bolsa de productos y otras entidades que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, el valor a considerar corresponderá al capital de la sociedad de acuerdo a sus estados financieros. Los Agentes Liquidadores deberán informar a la CCLV el valor de su patrimonio líquido, patrimonio efectivo o capital pagado, según corresponda, el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, la CCLV tendrá la facultad para requerir a los Agentes Liquidadores en cualquier momento toda la información necesaria para la determinación de este valor. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

21 3.1.3 Procedimiento en caso de déficit de capital operacional En el evento que el patrimonio del Agente Liquidador indicado en el numeral anterior sea menor al capital operacional exigido deberá ajustarse a él como máximo en el último día hábil del mes en que se produce este déficit. En caso que el Agente Liquidador no se ajuste al capital operacional exigido en el plazo señalado, la CCLV solicitará a las bolsas de valores la suspensión en los sistemas de negociación, cuando éstos tengan la calidad de corredor u operador directo, y suspenderá operativamente al Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, no permitiendo el ingreso de sus órdenes de compensación en el sistema de liquidación hasta que cumpla con el requerimiento, situación que será informada a la Superintendencia de Valores y Seguros y al Comité Disciplinario, el que podrá proponer las medidas disciplinarias detalladas en estas Normas. Dicho proceso se realizará a través de comunicación directa el día del incumplimiento al Gerente General, o quien haga sus veces, de la bolsa respectiva a través de la cual opere el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, en la cual se detallará el motivo de la solicitud y se enviará copia de dicha solicitud ese mismo día al Gerente General del incumplidor, y a los organismos antes mencionados. El Agente Liquidador que sea suspendido, seguirá siendo responsable de la liquidación de los saldos y posiciones pendientes de liquidar y de los saldos y posiciones incumplidas, correspondientes a las órdenes de compensación aceptadas por la CCLV en forma previa al momento de la suspensión. Asimismo, el Agente Liquidador que sea suspendido continuará obligado a cumplir las demás obligaciones establecidas en estas Normas. 3.2 Requisito de liquidez Los Agentes Liquidadores deberán cumplir todos los días de operación, requisitos de liquidez en pesos que se establecerán en función de sus saldos deudores del día y de sus saldos deudores promedio producto de las órdenes aceptadas en los sistemas de la CCLV, en los últimos 180 días. Los requisitos de liquidez exigidos para los Agentes Liquidadores serán los siguientes: i) Compensación y liquidación de renta variable establecido en la Sección C El requisito de liquidez corresponderá al menor valor entre el saldo deudor del día y el promedio más una desviación estándar de los saldos netos deudores del Agente Liquidador de los últimos 180 días calculado al último día hábil de la semana anterior. ii) Compensación y liquidación de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación Pagadero Mañana (PM) establecido en la Sección D. El requisito de liquidez corresponderá al menor valor entre el saldo deudor del día y el promedio más una desviación estándar de los saldos netos deudores CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

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