SECCIÓN D: SISTEMA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN

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1 SECCIÓN D: SISTEMA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN La presente sección norma el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros donde la CCLV no se constituye en acreedora o deudora de los derechos y obligaciones que surjan de las órdenes de compensación, derechos y obligaciones que permanecen en los contratantes originales de las operaciones que dan origen a dichas órdenes. Dicho sistema de compensación y liquidación puede presentar características particulares en función de la naturaleza de los instrumentos financieros, sean éstos de renta variable, renta fija o instrumentos monetarios, entre otros, de los plazos de liquidación de las órdenes de compensación o de otras características particulares que hacen aconsejable definir reglas específicas. En eventos especiales que involucren riesgos para el proceso de compensación y liquidación encomendado al sistema de Cámara de Compensación, es decir, eventos extraordinarios que afecten a un elevado número de contrapartes o impliquen montos significativos de incumplimientos, insuficiencias de garantías, cesación de pagos de uno o más Agentes Liquidadores y/o Agentes Liquidadores Indirectos, no funcionamiento o acceso al Sistema LBTR del Banco Central de Chile, no funcionamiento o acceso a los sistemas de transferencia de valores del DCV, suspensiones del mercado y del sistema financiero u otros eventos de naturaleza similar, la CCLV podrá de manera excepcional aplazar los horarios para los procesos de cobertura, liquidación y constitución de garantías exigidas señalados en estas Normas. En dicho caso, deberá informar la ocurrencia de tal evento a la Superintendencia de Valores y Seguros y al Banco Central tan pronto se haya materializado el evento, comunicando asimismo el o los procedimientos que sufrirán aplazamiento y el margen de prórroga a aplicar, teniendo presente para dicho efecto los horarios de funcionamiento aplicables respecto del Sistema LBTR. El Directorio establecerá y tendrá, asimismo, la facultad para modificar los horarios para el funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación administrados por la CCLV y los procesos involucrados, entre éstos los horarios del proceso de aceptación, proceso de cobertura de saldos y posiciones, proceso de complemento de saldos y posiciones no cubiertos, proceso de verificación de saldos y posiciones, proceso de liquidación con sujeción a las normas dispuestas respecto del Sistema LBTR, ingreso y retiro de garantías. Esta situación será informada por Comunicación Interna al menos diez días hábiles antes de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones de la primera Comunicación Interna que tengan por objeto establecer los horarios de funcionamiento de la CCLV, entrarán en vigencia cinco días hábiles después de ser informadas. Toda modificación que el Directorio de la CCLV decida realizar a esta Sección referida a los instrumentos financieros, plazos, procesos y condiciones, será informada a través de Comunicación Interna con a lo menos diez días hábiles de anticipación de su entrada en vigencia, la que en todo caso será posterior a la autorización de los respectivos cambios a estas Normas de parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

2 En este contexto, esta sección norma la Compensación y Liquidación de Renta Fija e Intermediación Financiera con condición de liquidación Pagadero Mañana (PM) y la Compensación y Liquidación de Renta Fija, Intermediación Financiera y de Renta Variable, asociadas a operaciones simultáneas, con condición de liquidación Pagadero Hoy (PH). 1. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON CONDICIÓN DE LIQUIDACIÓN PAGADERO MAÑANA (PM) En este capítulo se norma la compensación y liquidación de las órdenes de compensación originadas en operaciones de renta fija y de intermediación financiera con condición de liquidación pagadero mañana, efectuadas en los sistemas de negociación de las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia. La CCLV proporcionará a los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos mecanismos necesarios para que éstos monitoreen en línea los procesos de ingreso, cálculo de saldos y posiciones netas, aceptación, compensación y liquidación de sus órdenes de compensación en pesos. La CCLV solamente aceptará y compensará órdenes de compensación originadas en operaciones de compra y venta ejecutadas en alguna de las bolsas de valores con las que haya suscrito el convenio establecido en el punto 2 de la Sección A. 1.1 Comunicación de órdenes de compensación Para la comunicación de las órdenes de compensación, la CCLV acordará con las bolsas de valores el envío y recepción de información continua de las órdenes de compensación, lo cual debe ocurrir en forma inmediata después de realizada la operación en bolsa que origina la orden de compensación. La respectiva bolsa de la cual provenga la orden de compensación será responsable por la integridad y veracidad de la información que reciba la CCLV de dichos mercados. Sin perjuicio de lo anterior, la orden de compensación deberá contener al menos la siguiente información: Fecha y hora de negociación Tipo de valor (instrumentos de renta fija, intermediación financiera) Nemotécnico Precio (en porcentaje), TIR o tasa Cantidad de títulos Monto (en pesos) Corredor comprador Corredor vendedor Operador directo vendedor Operador directo comprador Agente Liquidador/ Agente Liquidador Indirecto punta compradora Agente Liquidador/ Agente Liquidador Indirecto punta vendedora CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

3 Folio de la operación en bolsa Condición de liquidación y fecha de liquidación Bolsa de la cual proviene la operación 1.2 Ingreso de órdenes de compensación Los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos estarán habilitados en el sistema de la CCLV para ingresar órdenes de compensación, siempre que éstos no se encuentren suspendidos de acuerdo a lo establecido en estas Normas. La resciliación o modificación de órdenes de compensación ingresadas y aún no aceptadas se realizará a requerimiento de la bolsa en la cual se realizó la operación, de acuerdo a las facultades establecidas en sus respectivos manuales de operación en lo referente a las correcciones y anulaciones de operaciones bursátiles. La forma en que se harán dichas modificaciones será mediante un registro automático entre las bolsas de valores respectivas y la CCLV, modificando los registros de los sistemas de la CCLV con la nueva información actualizada provista por las propias bolsas. 1.3 Cálculo de saldos y posiciones netas El sistema de información realizará en línea el cálculo de netos de las órdenes de compensación ingresadas, calculando en tiempo real las posiciones netas por instrumento y los saldos netos financieros de cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto. El cálculo de posiciones netas corresponde al procedimiento mediante el cual se netean de manera multilateral las órdenes de compensación ingresadas de un valor en los sistemas de la CCLV. Para el Agente Liquidador y el Agente Liquidador Indirecto el neto de instrumentos multilateral de cada valor corresponderá a la diferencia en unidades de títulos a liquidar de sus operaciones de compra y sus operaciones de venta con todas sus contrapartes. El cálculo de saldos netos financieros corresponde al procedimiento mediante el cual se netean financieramente de manera multilateral las órdenes de compensación ingresadas. Para el Agente Liquidador y el Agente Liquidador Indirecto, el neto financiero multilateral corresponde a la diferencia en pesos entre los totales a liquidar de sus operaciones de venta y compra con todas sus contrapartes. Las órdenes de compensación ingresadas por un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto podrán ser asignadas a otro Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto, el cual deberá confirmar dichas órdenes. Estos procesos deberán ser realizados en el mismo día de ingreso de la orden y hasta una hora límite previa al cierre del día de operación, la cual será establecida por Comunicación Interna. En la medida que estas órdenes de compensación sean confirmadas, se incluirán en el cálculo de netos del Agente asignado, restándose de los cálculos de netos del Agente que las asignó, siempre que el Agente asignado cuente con las respectivas garantías exigidas en caso que la asignación tenga lugar después de la aceptación de la orden asignada. A partir de la hora límite señalada las órdenes de compensación asignadas y no confirmadas se mantendrán CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

4 en el cálculo de netos del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto a través del cual haya ingresado originalmente dichas órdenes. 1.4 Aceptación de órdenes de compensación La aceptación corresponde al proceso mediante el cual las órdenes de compensación de los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos ingresadas adquieren el estado de firmes e irrevocables. Este proceso tendrá lugar de manera intradiaria, y se efectuará inmediatamente después de calculadas las garantías corrientes. El listado de emisores, y sus respectivos instrumentos, susceptibles a ser aceptados de manera intradiaria será informado a través de los sistemas de la CCLV. No obstante, las órdenes de compensación realizadas sobre instrumentos de esta lista que presenten una variación de precio significativa o cuyo monto ingresado a los sistemas de la CCLV superen los montos máximos definidos para cada instrumento durante el día de operación, podrán ser aceptadas en el proceso de aceptación que se efectuará después del término del horario de negociación, entre las 18:00 y las 20:00 horas del mismo día de ingresada la orden. Los parámetros para la definición del listado de emisores y de los criterios de variación de precio y monto señalados previamente, serán informados a través de Comunicación Interna con a lo menos diez días hábiles de anticipación de su entrada en vigencia, previa aprobación del Directorio y de la Superintendencia. De presentarse eventos de alta volatilidad o volúmenes de órdenes de compensación anormales, entendiéndose por alta volatilidad o volúmenes anormales lo definido en el numeral 3.1 de la sección D, la CCLV podrá suspender la aceptación intradiaria de órdenes de compensación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación pagadero mañana (PM), para un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o para una orden en particular, según estime pertinente. El procedimiento para la aceptación de órdenes de compensación será el siguiente: La aceptación de órdenes de compensación por Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto estará basada en el nivel de garantías exigidas y enteradas, calculado sobre las posiciones y saldos netos y el nivel de riesgo de éstos. El sistema proveerá a cada Agente Liquidador/ Agente Liquidador Indirecto de información actualizada respecto a sus niveles de garantías enteradas y exigidas con el objeto de adoptar, en forma rápida y oportuna, todas las medidas tendientes a permitir la aceptación de todas sus órdenes en los sistemas de la CCLV. Por cada orden de compensación ingresada se verificará su impacto en el nivel de garantías exigidas y enteradas, y su diferencia, situación que será monitoreada en forma permanente. En el evento que la CCLV requiera al Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto el entero de mayores garantías para cubrir su déficit de garantías, la CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

5 CCLV realizará las gestiones necesarias para que se ajuste a los nuevos niveles exigidos en el plazo definido por la CCLV, el que deberá estar dentro del día de operación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.6. Si el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto no entera el déficit de garantías exigido en el plazo que determine la CCLV, no se aceptarán las órdenes ingresadas en el respectivo proceso intradiario de aceptación, manteniéndose éstas en estado pendiente de aceptación hasta el siguiente proceso de aceptación. Finalizado el último proceso de aceptación intradiario, si el agente presenta déficit de garantías, no se aceptarán las órdenes cuyas garantías exigidas sean por un monto equivalente al déficit de garantías que presenta en sus saldos de compensación, quedando éstas en estado de rechazadas. De esta forma las órdenes serán sacadas del sistema y deberán ser liquidadas por las partes que participaron en la operación, sin la participación de la CCLV. El criterio para definir las órdenes rechazadas de la aceptación será secuencial a partir de la última orden ingresada al sistema hacia atrás. La CCLV podrá adoptar un criterio distinto para casos calificados informando previamente a la Superintendencia, en la medida que tienda a evitar el rechazo de un gran número de órdenes de compensación, en cuya situación optará por seleccionar las órdenes de mayor volumen que permitan los ajustes de garantías exigidas antes señalados con el menor impacto en los demás Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos. La CCLV aplicará sanciones de las definidas en estas Normas a los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos que debido a la falta de garantías no hayan podido incorporar sus órdenes en el proceso de aceptación, siendo los Agentes Liquidadores responsables además por las órdenes de sus Agentes Liquidadores Indirectos. Asimismo, tratándose de Agentes Liquidadores/ Agentes Liquidadores Indirectos que tengan la calidad de corredores de bolsa u operadores directos, la CCLV podrá solicitar a las bolsas la suspensión de las operaciones de estos Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos. Al término del proceso de aceptación, la CCLV comunicará a través de sus sistemas de información los saldos y posiciones netos que los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos deberán liquidar. Se aceptarán órdenes de compensación que hayan sido confirmadas en los sistemas de negociación de la bolsa de valores donde se efectuó la operación conforme a su reglamentación interna, siendo la respectiva bolsa la responsable por la integridad y veracidad de dicha información. La resciliación o modificación de órdenes aceptadas, se realizará excepcionalmente a requerimiento de la bolsa en la cual se realizó la operación de acuerdo a las facultades establecidas en sus respectivos manuales de operación en lo referente a las correcciones y anulaciones de operaciones bursátiles. La aceptación de resciliaciones y modificaciones de operaciones aceptadas anterior al inicio del último proceso de aceptación, será informada al Comité Disciplinario en un informe agregado con base mensual. Asimismo, la aceptación de resciliaciones y modificaciones de operaciones aceptadas posterior al inicio del último proceso de aceptación, será informada al Comité Disciplinario, el que podrá recomendar sanciones o multas de acuerdo a lo establecido en estas Normas. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

6 El plazo máximo para aceptar resciliaciones o modificaciones de órdenes aceptadas será hasta una hora antes del término del proceso de cobertura de saldos y posiciones, siempre que no afecte el normal desarrollo de las etapas posteriores del proceso de liquidación. La solicitud de resciliación o modificación de órdenes aceptadas que tenga lugar en forma posterior al inicio del último proceso de aceptación, sólo podrá ser admitida por CCLV siempre que sea a causa de errores o fallas operacionales, sin posibilidad razonable de ser subsanados, asociados a eventos de capital derivados del pago o rescate anticipado del título de crédito o errores en la emisión o transacción de instrumentos financieros. La CCLV podrá definir otros eventos, situaciones o errores excepcionales para aceptar resciliaciones o modificaciones en forma posterior al último proceso de aceptación, informándolas a través de Comunicación Interna con a lo menos 10 días hábiles de anticipación de su entrada en vigencia, previa aprobación de la Superintendencia. La forma en que se hará dicha resciliación o modificación será mediante un registro automático entre las bolsas de valores respectivas y la CCLV, modificando los registros de los sistemas de la CCLV con la nueva información actualizada provista por las propias bolsas. No obstante lo anterior, la CCLV se reserva el derecho de aceptar estos cambios en las órdenes de compensación, en la medida que los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos posean garantías enteradas suficientes para cubrir sus saldos y posiciones netas aceptadas. En el evento que la CCLV rechace la resciliación o modificación, la orden de compensación previamente aceptada no experimentará cambios, procediendo a informar este hecho por escrito, a través de correo electrónico o carta, al Gerente General o quien haga sus veces de la bolsa respectiva a través de la cual se realizó la solicitud de resciliación o modificación. Efectuado el proceso de aceptación, las posiciones netas vendedoras y compradoras por instrumento y los saldos netos deudores y acreedores que resulten tendrán el carácter de saldos y posiciones netas pendientes de liquidar, situación que se mantendrá hasta la respectiva fecha de liquidación. 1.5 Liquidación de saldos y posiciones El proceso de liquidación que extingue saldos y posiciones pendientes de liquidar de Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos, se realizará dando cumplimiento al principio de entrega contra pago. Este principio considera la entrega de efectivo y valores que realizan los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos con saldos netos deudores y posiciones netas vendedoras en el cumplimiento de sus órdenes de compensación, así como la transferencia de dicho efectivo y valores por parte de la CCLV a los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos con saldos netos acreedores y posiciones netas compradoras, siempre que dichos Agentes cumplan con sus obligaciones de pago de sus saldos netos deudores o entrega de sus posiciones netas vendedoras. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

7 Así, actuando como Cámara de Compensación la CCLV es quien velará por el cumplimiento de las posiciones pendientes de liquidar de instrumentos y saldos deudores de efectivo, y gestionará las transferencias a las contrapartes con saldos compradores y acreedores respectivamente, resguardando el cumplimiento del principio de entrega contra pago. Para efectos de eliminar el riesgo de principal, la CCLV no entregará los valores o efectivo respectivos a los Agentes que presenten posiciones o saldos incumplidos, hasta la resolución de dichos incumplimientos. Por lo anterior, en caso que alguna de las partes incumpla la entrega de valores y/o efectivo, la CCLV implementará los procedimientos extraordinarios de liquidación establecidos para asegurar la entrega contra pago de los saldos respectivos en un plazo posterior, de acuerdo a lo señalado en estas Normas y en la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros Proceso de cobertura de saldos y posiciones Desde el momento en que sean declarados los saldos y posiciones netas pendientes de liquidar, el día de ingresada la orden de compensación, y hasta una hora fija en el día de liquidación, la cual será establecida a través de Comunicación Interna, los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos con saldo neto deudor deberán instruir a la respectiva empresa bancaria la transferencia desde sus cuentas corrientes bancarias, de las señaladas en la Sección B, a través del Sistema LBTR, de los fondos requeridos a la cuenta corriente de efectivo que la CCLV mantenga en el Banco Central de Chile, de tal manera que estos fondos sean abonados y se encuentren disponibles en dicha cuenta a más tardar a la hora antes mencionada. Asimismo, los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos con posiciones netas vendedoras deberán disponer de los instrumentos o valores respectivos en su cuenta de depositante del DCV a más tardar a la misma hora establecida en el punto anterior. Con el objeto de ajustarse a los horarios señalados, los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos deberán agotar todas las instancias posibles para el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea a través de la agilización de procesos de liquidación con terceros, por medio de la obtención de préstamos de valores o efectivo, recompra de los valores o utilización de líneas de crédito, según corresponda. Cada vez que un Agente Liquidador y/o Agente Liquidador Indirecto no entere la totalidad del efectivo correspondiente a su saldo neto deudor durante el proceso de cobertura, la CCLV informará inmediatamente dicho incumplimiento a la Superintendencia de Valores y Seguros y a las bolsas de valores. Los Agentes Liquidadores y/o Agentes Liquidadores Indirectos que incumplan con su obligación de enterar los valores y/o el efectivo durante el proceso de cobertura, serán objeto de las medidas disciplinarias establecidas en la Sección de Sanciones y Multas de estas Normas. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

8 1.5.2 Proceso de complemento de saldos y posiciones no cubiertos Si finalizado el proceso de cobertura algún Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto presenta posiciones netas vendedoras no cubiertas, la CCLV activará en forma inmediata el sistema de préstamos de valores definido en esta Norma, registrando el requerimiento de préstamo a favor del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor, con el objeto de completar la posición incumplida antes del inicio del proceso de verificación de saldos y posiciones. El horario en el que se iniciará y finalizará el proceso de complemento será establecido a través de Comunicación Interna y no podrá tener una duración menor a 60 minutos. Sin perjuicio de lo anterior, este proceso podrá tener una duración menor siempre que los saldos y posiciones incumplidas sean completados totalmente. Asimismo, si finalizado el proceso de cobertura existen saldos incumplidos por parte de uno o más de los Agentes, la CCLV utilizará de manera inmediata las garantías en exceso del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor, considerando el efectivo enterado o realizando operaciones de venta con compromiso de retrocompra con los instrumentos correspondientes. De persistir saldos incumplidos, la CCLV podrá instruir a la respectiva empresa bancaria la transferencia de fondos correspondiente al pago total o parcial desde sus cuentas corrientes bancarias mantenidas en instituciones financieras a su cuenta corriente de efectivo que mantiene en el Banco Central de Chile, con el objeto de completar los saldos faltantes para efectuar la liquidación financiera. Finalizado el proceso de complemento, los Agentes Liquidadores y/o Agentes Liquidadores Indirectos que no enteren los valores y/o el efectivo, deberán enterarlos en la CCLV en el más breve plazo durante el día de liquidación para que ésta proceda a devolver los préstamos y/o se reembolse de los recursos financieros aportados utilizados para cubrir los saldos o posiciones incumplidas. No obstante lo anterior, con el propósito de respaldar y garantizar los mecanismos descritos en este punto, utilizados para cubrir los incumplimientos del Agente que registre saldos y/o posiciones incumplidos, la CCLV retendrá, en forma total o parcial conforme lo estime pertinente, las posiciones compradoras, en caso de tratarse de un saldo incumplido y/o una posición incumplida; y suspenderá la transferencia de efectivo correspondiente a saldos acreedores del respectivo Agente en caso de presentar una posición incumplida Los valores retenidos quedarán depositados en la cuenta de depositante de la CCLV en el DCV. Los saldos de efectivo a que se hace referencia serán transferidos desde la cuenta corriente de efectivo de la CCLV en el Banco Central de Chile, en el contexto de la liquidación de saldos correspondiente, sólo una vez que el Agente dé cumplimiento a las respectivas obligaciones incumplidas. Asimismo, la CCLV no permitirá el retiro de las garantías enteradas por el Agente incumplidor mientras existan saldos y/o posiciones incumplidos. En esta circunstancia, la CCLV se entenderá especialmente facultada e instruida por el respectivo Agente Liquidador y/o Agente Liquidador Indirecto, para proceder en la forma CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

9 descrita, circunstancia de la cual deberá dejarse constancia expresa en los contratos de adhesión que suscriban los Agentes indicados. En el evento que los saldos y/o posiciones incumplidas que hayan sido cubiertas por la CCLV no sean enterados por el Agente incumplidor, la CCLV venderá las posiciones y enajenará las garantías retenidas y el fondo de garantía conforme a los procedimientos descritos en el proceso de liquidación extraordinaria, con el objeto de cubrir los saldos y/o posiciones aportados por la CCLV. De utilizarse el fondo de garantía, primero se cubrirán los saldos y/o posiciones de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos afectados y después las de la CCLV. Los costos incurridos en la obtención de préstamos de valores, operaciones de venta con compromiso de retrocompra y/o la utilización de recursos y líneas de crédito por parte de la CCLV, si corresponde, serán de cargo del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor. Los Agentes Liquidadores y/o Agentes Liquidadores Indirectos que generen un saldo y/o posición incumplida, serán objeto de las medidas disciplinarias establecidas en la Sección de Sanciones y Multas de estas Normas, situación que será informada al Comité Disciplinario Proceso de verificación de saldos y posiciones Al término del proceso de complemento y previo al inicio del proceso de liquidación, señalado en el siguiente numeral, la CCLV procederá a verificar los saldos y las posiciones cuyo efectivo e instrumentos se encuentren disponibles en la cuenta corriente de efectivo mantenida por la CCLV en el Banco Central de Chile y en las cuentas de depositantes del DCV. El horario en que este proceso tendrá lugar será informado a través de Comunicación Interna. Las posiciones compradoras o saldos acreedores que resulten afectados por las posiciones netas vendedoras cuyos instrumentos no se encuentren en las cuentas de depositantes en el DCV o por aquellos saldos cuyo efectivo no esté disponible en la cuenta corriente de efectivo de la CCLV en el Banco Central de Chile y luego que la CCLV haya efectuado las gestiones indicadas en el punto anterior, pasarán al proceso de liquidación extraordinaria descrito en estas Normas. El procedimiento para seleccionar las posiciones compradoras o saldos acreedores que resulten afectados por el incumplimiento será realizado utilizando el criterio de afectar a la menor cantidad de contrapartes, priorizando la selección de Agentes Liquidadores sobre Agentes Liquidadores Indirectos, el momento en que los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos efectuaron la cobertura de los saldos y posiciones, y el origen de las posiciones o saldos incumplidos, en dicho orden de prioridad. La CCLV retendrá, en forma total o parcial conforme lo estime pertinente, las posiciones compradoras, en caso de tratarse de un saldo incumplido y/o una posición incumplida; y suspenderá la transferencia de efectivo correspondiente a saldos acreedores del respectivo Agente, que presente una posición incumplida. Los valores retenidos serán transferidos a la cuenta de depositante de la CCLV en el DCV, quedando depositados en CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

10 ésta, y los saldos de efectivo, a que se hace referencia, en la cuenta corriente de efectivo de la CCLV en el Banco Central de Chile. Asimismo, la CCLV no permitirá el retiro de las garantías enteradas por el Agente incumplidor. En caso de incumplimiento de un Agente Liquidador, los Agentes Liquidadores Indirectos que operen a través de él no se verán afectados por las acciones antes descritas, en caso que hayan cumplido sus obligaciones. En el evento de incumplimiento de un Agente Liquidador Indirecto, la CCLV retendrá, en forma total o parcial conforme lo estime pertinente, las posiciones compradoras, en caso de tratarse de un saldo incumplido y/o otra posición incumplida; y suspenderá la transferencia de efectivo correspondiente a saldos acreedores del respectivo Agente Liquidador Indirecto, que presente una posición incumplida, y, en caso de ser necesario, del o los Agentes Liquidadores a través de los cuales haya ingresado las órdenes, de manera proporcional al monto del incumplimiento. Los valores retenidos deberán ser transferidos a la cuenta de depositante de la CCLV en el DCV, quedando depositados en ésta, y los saldos de efectivo a que se hace referencia, en la cuenta corriente de efectivo que la CCLV mantenga en el Banco Central de Chile. Asimismo, la CCLV no permitirá el retiro de las garantías enteradas por éste o por sus Agentes Liquidadores. Todo lo anterior, tendrá por objeto respaldar la obtención del préstamo de valores, operaciones de venta con compromiso de retrocompra, como también aportar los recursos necesarios para cubrir las obligaciones que resulten durante y al término del proceso de liquidación extraordinaria. El resultado del cálculo y procedimiento para la retención de valores y suspensión de la transferencia de efectivo será comunicado en forma inmediata a los afectados a través de una comunicación directa al Gerente General, o quien haga sus veces, en la cual se informará las razones de dicha medida, el monto y los antecedentes del Agente Liquidador Indirecto incumplidor, en caso que corresponda. El detalle de los saldos o posiciones incumplidos, se informará a través de los sistemas de información de la CCLV Proceso de liquidación de saldos y posiciones (Horario de liquidación) Al término del proceso de verificación, la CCLV realizará el proceso de liquidación, en el cuál de manera simultánea se liquidarán los saldos y posiciones cubiertas conforme al procedimiento descrito a continuación. El horario en el que se realizará este proceso será establecido a través de Comunicación Interna. Liquidación de saldos: o Transferencia, a través de instrucciones de pago impartidas al Sistema LBTR, de fondos desde la cuenta corriente de efectivo de la CCLV en el Banco Central de Chile a los participantes de dicho sistema de pagos en que se mantengan las respectivas cuentas corrientes bancarias de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos con saldo neto acreedor. Estas transferencias de fondos se realizarán con sujeción a las CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

11 normas e instrucciones impartidas por el Banco Central de Chile para este tipo de operaciones. Liquidación de posiciones: o Transferencia, a través de una instrucción en los sistemas del DCV, de los valores desde la cuenta de depositante de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos con posiciones netas vendedoras hacia la cuenta de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos con posiciones netas compradoras. Por medio de la verificación de la ejecución de los procesos anteriores en los sistemas administrados por el Banco Central y el DCV respectivamente, se dará por finalizado el proceso de liquidación. El detalle de los saldos y posiciones liquidados se informará a través de los sistemas de información de la CCLV. Sin perjuicio de los horarios establecidos a través de Comunicación Interna de acuerdo a lo señalado en este punto, la CCLV podrá proceder a la liquidación anticipada de los saldos y posiciones pendientes de liquidar, bajo la condición de que se verifique el cumplimiento de todos los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos en el pago de sus saldos netos deudores y en la cobertura total de sus posiciones netas vendedoras, en cuyo caso el horario de cierre estará sujeto al cumplimiento de estas condiciones Procedimiento extraordinario de liquidación El procedimiento extraordinario de liquidación tiene por objetivo gestionar y resolver los saldos y/o posiciones que resulten afectados por incumplimientos de acuerdo a lo establecido en estas Normas. Los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos con saldos o posiciones incumplidos, deberán realizar todas las gestiones necesarias para enterar a la CCLV el efectivo o valores faltantes y liquidar los incumplimientos. Una vez liquidados dichos incumplimientos, la CCLV procederá a liberar el efectivo y las posiciones retenidas, según corresponda, del Agente incumplidor. El periodo extraordinario para liquidar dichos incumplimientos no podrá extenderse más allá de las 12:00 horas del día hábil siguiente de la liquidación ante incumplimientos por falta de efectivo y de cuatro días hábiles posteriores a la fecha de liquidación original, ante la falta de valores. La CCLV continuará incorporando los saldos y posiciones incumplidos automáticamente a los siguientes procesos de cálculo de garantías corrientes durante todo el período que dure el incumplimiento. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

12 Ante el evento de utilización de las garantías de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos en el procedimiento de liquidación extraordinaria, se ocuparán las garantías enteradas por el Agente Incumplidor para la compensación y liquidación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación PM y las garantías enteradas en exceso por el Agente respectivo en los otros sistemas de compensación y liquidación de la CCLV, en dicho orden. Sin perjuicio de lo anterior, en casos especiales de riesgos para el proceso de compensación y liquidación encomendado al Sistema de Cámara de Compensación, es decir, eventos extraordinarios que afecten a un elevado número de contrapartes o impliquen montos significativos de incumplimientos que reúnan alguna de las características indicadas en el literal i) de las infracciones tipo C señaladas en el numeral 1 de la Sección G de las Normas de Funcionamiento, insuficiencias de garantías, cesación de pagos de uno o más Agentes Liquidadores y/o Agentes Liquidadores Indirectos, no funcionamiento o acceso al sistema LBTR del Banco Central de Chile, no funcionamiento o acceso a los sistemas de transferencia de valores del DCV, suspensiones del mercado y del sistema financiero u otros eventos de naturaleza similar, la CCLV podrá de manera excepcional decidir otros mecanismos de liquidación de contingencia, informando con la debido antelación a la Superintendencia de Valores y Seguros y al Banco Central de Chile el mismo día de ocurrido el hecho, sin que este procedimiento requiera autorización o pronunciamiento para su ejecución, teniendo presente en todo caso las normas aplicables respecto del Sistema LBTR y los mecanismos de contingencia de que éste disponga Ante una falta de efectivo El Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor por falta de efectivo deberá realizar todas las gestiones necesarias para enterar la totalidad de sus saldos incumplidos, instruyendo a la respectiva empresa bancaria que efectúe los abonos correspondientes a la cuenta corriente de efectivo que la CCLV mantiene en el Banco Central de Chile, impartiendo la correspondiente instrucción de transferencia de fondos (ITF). Si el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor entrega dicho efectivo faltante a la CCLV antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente al día de la liquidación, la CCLV instruirá de inmediato las correspondientes ITF con cargo a su cuenta corriente de efectivo, contemplando como beneficiario de las mismas a la o las empresas bancarias en que los Agentes afectados mantengan sus cuentas corrientes, perfeccionando la transferencia de efectivo requerida, sujeto a los horarios de funcionamiento del Sistema LBTR, procediendo a la extinción de las obligaciones relacionadas. En todo caso, el Agente incumplidor deberá hacerse cargo del pago correspondiente al costo de utilización de recursos propios de la CCLV o de terceros. La CCLV podrá proceder a la venta de los valores retenidos y/o garantías enteradas del Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto o ambos, según corresponda, utilizando en primer lugar las garantías líquidas, entendiendo como tales los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República, con el propósito de obtener el efectivo requerido para liquidar los saldos incumplidos a más tardar a las 12:00 horas del día hábil siguiente de la fecha de liquidación y las obligaciones con la CCLV, en dicho orden. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

13 La venta se realizará dando una instrucción a uno o más corredores para que sea ejecutada a la brevedad a través del mercado bursátil, hasta por el monto que sea necesario para cubrir el saldo de efectivo faltante y las multas por concepto de incumplimiento. Los saldos incumplidos se liquidarán de forma inmediata una vez recibidos los dineros de dicha venta, de acuerdo a las condiciones de liquidación de las operaciones en bolsa. Paralelamente, la CCLV podrá gestionar préstamos de efectivo y operaciones de venta con compromiso de retrocompra. Para lo anterior, los valores retenidos o las garantías enteradas de los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos respectivos serán constituidas en prenda a favor de las entidades financieras proveedoras de dichos préstamos o vendidas en operaciones de venta con compromiso de retrocompra, utilizando en primer lugar los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República. Si no se hubiese logrado recaudar los fondos necesarios para cubrir el saldo de efectivo faltante y las multas por concepto de incumplimiento, se procederá a utilizar los bienes enterados en el fondo de garantía, por el monto faltante, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3 de esta Sección. Una vez recaudado los fondos necesarios para la liquidación de las obligaciones incumplidas, la CCLV instruirá de inmediato las correspondientes ITF con cargo a su cuenta corriente de efectivo, contemplando como beneficiario de las mismas a la o las empresas bancarias en que los Agentes afectados mantengan sus cuentas corrientes, perfeccionando la transferencia de efectivo requerida, sujeto a los horarios de funcionamiento del Sistema LBTR, procediendo a la extinción de las obligaciones relacionadas. Cuando se hayan utilizado recursos propios de la CCLV para pagar saldos incumplidos en efectivo, ésta transferirá, en forma adicional a la multa aplicable a este tipo de situaciones, los costos incurridos al Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto incumplidor, el que será definido por la CCLV e informado periódicamente a dichos Agentes. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales y/o extrajudiciales en contra del Agente Liquidador y/o Agente Liquidador Indirecto que podrá iniciar la CCLV, las que no serán impedimento para liquidar los saldos incumplidos a más tardar a las 12:00 horas del día hábil siguiente de la fecha original de liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, si al final del día de liquidación, el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto no ha cumplido con sus saldos en efectivo frente a la CCLV, ésta el mismo día solicitará a las bolsas de valores la suspensión en los sistemas de negociación, cuando aquellos tengan la calidad de corredor u operador directo, y suspenderá operativamente al Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto no permitiendo el ingreso de sus órdenes de compensación, situación que será informada a la Superintendencia de Valores y Seguros y al Comité Disciplinario. La suspensión operativa se mantendrá hasta que el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto regularice los motivos que causaron dicha suspensión. Dicho proceso se realizará a través de comunicación directa el día del incumplimiento al Gerente General, o quien haga sus veces, de la bolsa respectiva a través de la cual opere CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

14 el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, en la cual se detallará el motivo de la solicitud y se enviará copia de dicha solicitud ese mismo día al Gerente General del incumplidor y de los Agentes Liquidadores involucrados, en caso que el incumplidor sea un Agente Liquidador Indirecto, y a los organismos antes mencionados. El Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto que sea suspendido, seguirá siendo responsable de la liquidación de los saldos y posiciones pendientes de liquidar y de los saldos y posiciones incumplidos, correspondientes a las órdenes de compensación aceptadas por la CCLV en forma previa al momento de la suspensión. Asimismo, el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto que sea suspendido continuará obligado a cumplir las demás obligaciones establecidas en estas Normas Ante una falta de valores Si una posición está incumplida por falta de valores el día de liquidación, la CCLV continuará gestionando un préstamo de valores a favor del Agente que presenta el incumplimiento, hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente con el objeto de obtener los valores faltantes y liquidar dicho saldo. A partir de las 12:00 horas del día hábil siguiente de la liquidación, la CCLV activará el mecanismo de recompra de valores a nombre del Agente que presenta el retraso para su entrega a la parte compradora, sin perjuicio de continuar intentando obtener el préstamo de valores señalado. Para el proceso de recompra de valores, la CCLV entregará una orden de compra a un corredor de bolsa para que sea ejecutada en bolsa. Por tanto, a partir de la hora mencionada en el párrafo anterior y durante el proceso extraordinario de liquidación, el cual puede extenderse hasta el horario de cierre del mercado bursátil del cuarto día hábil posterior a la fecha original de liquidación, existirán las siguientes opciones para resolver el incumplimiento: i) Continuar realizando las gestiones de préstamo de los valores a favor del participante que presentó el retraso ii) Recomprar los valores a nombre del Agente que presentó el retraso para su entrega, o bien, iii) Activar el mecanismo de liquidación por indemnización financiera, una vez que el intento de recompra haya sido realizado sin éxito por un período de al menos 60 minutos a partir de las 12:00 horas del día hábil siguiente a la fecha original de liquidación. La CCLV podrá combinar la implementación de una o más de las opciones señaladas para liquidar extraordinariamente las posiciones incumplidas, cumpliendo los requisitos señalados. No obstante lo anterior, en el día original de liquidación, la CCLV podrá combinar la implementación de una o más de las opciones señaladas anteriormente para liquidar extraordinariamente la posición incumplida en el evento que la parte afectada haya solicitado la aplicación de éste procedimiento, lo cual debe ser informado por escrito, ya sea a través de carta o correo electrónico, al Gerente General o quien haga sus veces de la CCLV, señalando el motivo de dicha solicitud. Dicha liquidación extraordinaria podrá CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

15 tener lugar únicamente dentro de la hora previa al horario de cierre del sistema LBTR, administrado por el Banco Central, La CCLV determinará el monto a pagar por indemnización financiera que corresponderá al resultado entre la cantidad de instrumentos involucrados en el incumplimiento y el diferencial entre el precio de liquidación y el precio promedio ponderado de venta del instrumento de la posición incumplida, siempre que este resultado sea positivo. En caso contrario, no se pagará compensación. Para el cálculo anterior, el precio de liquidación será determinado por el Comité de Riesgos, de modo que sea un precio de mercado representativo, teniendo en cuenta el plazo del pago, el comportamiento histórico, volatilidad, liquidez y otras variables relevantes del instrumento. Por su parte, el precio promedio ponderado de venta del instrumento de la posición incumplida será informado por la CCLV. En el periodo extraordinario de liquidación por falta de valores, la CCLV podrá proceder a utilizar los saldos no transferidos y/o vender los valores retenidos y las garantías enteradas del Agente Liquidador y/o Agente Liquidador Indirecto incumplidor, según corresponda, para financiar las opciones utilizadas para resolver el incumplimiento de valores y las obligaciones con la CCLV, si corresponde. La venta de valores retenidos e instrumentos enterados en garantía se producirá dando una instrucción a uno o más corredores para que sea ejecutada a la brevedad a través del mercado bursátil, hasta por el monto que sea necesario para cubrir el préstamo de valores, la recompra de valores, la indemnización financiera, las obligaciones con la CCLV y las multas por concepto de incumplimiento, según corresponda. Si los montos obtenidos de acuerdo a lo señalado precedentemente más el efectivo no transferido al Agente incumplidor no fuesen suficientes para liquidar las posiciones incumplidas, los préstamos de valores, las obligaciones con la CCLV, si corresponde, y las multas por concepto de incumplimiento, se procederá a la venta de los valores enterados en el fondo de garantía, por el monto faltante, según el procedimiento descrito en el numeral 3 de esta Sección. Una vez reunidos los instrumentos necesarios para la liquidación de las posiciones incumplidas y obligaciones con la CCLV, ésta realizará inmediatamente en el DCV las transferencias correspondientes desde la cuenta de depositante de la CCLV a la cuenta de depositante del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto afectado, sujeto a los horarios del sistema del DCV, procediendo a la extinción de las obligaciones relacionadas. En el evento de liquidación por indemnización financiera, una vez recaudado los fondos necesarios para la liquidación de las obligaciones incumplidas, la CCLV instruirá de inmediato las correspondientes ITF con cargo a su cuenta corriente de efectivo, contemplando como beneficiario de las mismas a la o las empresas bancarias en que el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto afectado mantenga su cuenta corriente, perfeccionando la transferencia de efectivo requerida, sujeto a los horarios de funcionamiento del Sistema LBTR, procediendo a la extinción de las obligaciones relacionadas. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

16 En el caso que la posición incumplida se resuelva por indemnización financiera, el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto con derecho a recibir valores, estará obligado a recibir el efectivo, en los plazos que para tal efecto informe la CCLV. En virtud de la liquidación por indemnización financiera, se tendrán por extinguidas las obligaciones sobre las posiciones incumplidas tanto para el Agente comprador como vendedor. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales y/o extrajudiciales en contra del Agente Liquidador y/o Agente Liquidador Indirecto incumplidor que podrá iniciar la CCLV y el Agente afectado, las que no serán impedimento para liquidar la orden a más tardar al cuarto día hábil siguiente de la fecha original de liquidación. Si el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto no cumple con la entrega de los valores, con la indemnización financiera y con las obligaciones con la CCLV durante el período extraordinario de liquidación, la CCLV solicitará a las bolsas de valores la suspensión en los sistemas de negociación, cuando éstos tengan la calidad de corredor u operador directo, y suspenderá operativamente a dichos Agentes no permitiendo el ingreso de sus órdenes de compensación, informando al Comité Disciplinario y a la Superintendencia de Valores y Seguros el mismo día de ocurrido el hecho. La suspensión operativa se mantendrá hasta que el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto regularice los motivos que causaron dicha suspensión. Dicho proceso se realizará a través de comunicación directa el día del incumplimiento al Gerente General, o quien haga sus veces, de la bolsa respectiva a través de la cual opere el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, en la cual se detallará el motivo de la solicitud y se enviará copia de dicha solicitud ese mismo día al Gerente General del incumplidor y de los Agentes Liquidadores involucrados, en caso que el incumplidor sea un Agente Liquidador Indirecto, y a los organismos antes mencionados. El Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto que sea suspendido, seguirá siendo responsable de la liquidación de los saldos y posiciones pendientes de liquidar y de los saldos y posiciones incumplidas, correspondientes a las órdenes de compensación aceptadas por la CCLV en forma previa al momento de la suspensión. Asimismo, el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto que sea suspendido continuará obligado a cumplir las demás obligaciones establecidas en estas Normas. 1.6 Resguardos financieros Disposiciones generales El modelo de riesgos específico para la compensación y liquidación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación pagadero mañana está compuesto por distintos mecanismos de resguardos financieros diseñados para gestionar adecuadamente los riesgos ocasionados por la operación propia del negocio, incluyendo la contingencia de que algún Agente Liquidador y/o Agente Liquidador Indirecto del mercado no se encuentre posibilitado para honrar sus obligaciones, ante la CCLV o ante CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

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