EL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES

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1 EL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES David Delgado Ramos Abogado Analista de Funciva Julio 2012

2 La como institución independiente, formada por profesionales de diversas áreas y variados planteamientos ideológicos, pretende a través de su actividad crear un ámbito de investigación y diálogo que contribuya a afrontar los problemas de la sociedad desde un marco de cooperación y concordia que ayude positivamente a la mejora de las personas, la convivencia y el progreso social Las opiniones expresadas en las publicaciones pertenecen a sus autores, no representan el pensamiento corporativo de la Fundación 2

3 Sobre el autor David Delgado Ramos es abogado, doctorando en Derecho Constitucional. Licenciado en Derecho (E-1) por la Universidad Pontificia Comillas de Madrid ICADE y en Ciencias Políticas y de la Administración por esa misma Universidad. Ha publicado numerosos artículos: La publicación de los bienes de los parlamentarios: Una apuesta por la gobernanza?, Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Parlamentos, nº 9; La legitimación del Presidente del Gobierno en la interposición del recurso de inconstitucionalidad, Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, nº 24; La doctrina del Tribunal Supremo sobre el nombramiento de directores generales no funcionarios, Revista de Administración Pública, nº 185. Es miembro del Comité Consultivo de la. 3

4 EL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES David Delgado. Abogado 1.- INTRODUCCIÓN: EL MECANISMO, UNA NECESIDAD ANTE LAS FACTURAS IMPAGADAS El Mecanismo de Financiación para el pago a proveedores surgió de la evidencia de un creciente y elevado número de facturas impagadas que, desde hacía meses e incluso años, estaban ahogando a los proveedores de las Administraciones Públicas (concretamente las Administraciones Territoriales, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), fundamentalmente a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y los empresarios autónomos, representantes del 85% del tejido productivo de nuestro país y sostén de nuestra estructura económica. La situación, agravada por las dificultades inherentes a todo contexto de recesión económica, arreciaba con el paso de los meses ante la constatación de que las facturas impagadas de las Administraciones ponían en peligro el futuro de decenas de miles de empleos y millares de pequeñas y medianas empresas. En ese sentido, y dada la gravedad del problema, el Gobierno optó por poner en marcha un mecanismo que permitiese pagar todas las facturas pendientes, con el aval del Estado. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la articulación del mecanismo se hizo, en el caso de las entidades locales, en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, y completado por el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo. Un mecanismo que, sumando la cantidad de millones de euros (inicialmente repartidos, de forma equitativa, entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a razón de millones, como máximo, para cada uno), y sindicado por las entidades financieras con la aportación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), se ha convertido en la mayor operación de refinanciación de la historia de España. 4

5 2.- EL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES El Real Decreto-Ley 4/2012 El punto de partida de la puesta en marcha del mecanismo de financiación tiene como primer instrumento jurídico el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Este Real Decreto-Ley, por lo tanto, tiene por objeto habilitar las condiciones necesarias para poder permitir la cancelación, por parte de las entidades locales, de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores. Unas obligaciones pendientes de pago, -facturas-, que, para poder ser incluidas en el ámbito de aplicación, debían reunir una serie de requisitos: a. Ser vencidas, líquidas y exigibles. b. Que las facturas hayan sido recibidas antes del 1 de enero de c. Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una vez cumplimentados estos requisitos, las entidades locales debían remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos. Posteriormente, los contratistas con facturas pendientes de pago podían consultar la información y solicitar del ayuntamiento la expedición de certificados individuales a solicitud del contratista: a) Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida. b) Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual. 5

6 c) El certificado individual se expedirá en el plazo de 15 días naturales. Después, transcurrido el plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo. Sin embargo, el Real Decreto-Ley establece algo muy importante, que condicionará el pago: la elaboración de un Plan de Ajuste. Una vez remitida la relación certificada, el interventor del ayuntamiento, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al Pleno de la corporación local un plan de ajuste, para su aprobación antes del 31 de marzo de Un plan de ajuste que se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo ser consecuentes con dicho plan. En todo caso, el plan tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: a. Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento. b. Que las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos en los ejercicios 2009 a c. Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos adecuados. d. Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales, así como las medidas de reducción de cargas administrativas. e. Otros requisitos que se establezcan. Posteriormente, el plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien realizará una valoración del plan presentado, comunicándolo en un plazo de 30 días naturales. Una vez cumplido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, se considerará desfavorable. En el caso de que fuese valorado favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento. Por lo que respecta al pago, tiene una serie de efectos sobre los contratistas: 6

7 a) Los contratistas que tengan derecho al cobro, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito. b) El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. Por último, y en lo referente a las operaciones de endeudamiento, las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo. En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado El Real Decreto-Ley 7/2012 Poco después del Real Decreto-Ley 4/2012, la necesidad del fondo que financiase la operación reclamó la promulgación de otro Real Decreto-Ley que lo articulase, el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Este Real Decreto-Ley, en cambio, tenía por objeto la regulación de las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se hubiesen acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores. Se constituyó para poder concertar las operaciones, quedando adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, estando, en lo que se refiere a las funciones relativas a la retención de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado y obligaciones de suministro de 7

8 información, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de quien depende funcionalmente. Un Fondo que, por su relevancia y cuantía, tiene la condición de entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, correspondiendo al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones. Su financiación, el elemento más importante, razón de ser y alma máter del Fondo, se dotó, con una aportación por un importe de hasta seis mil millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los que millones de euros se desembolsarían en Además, para poder lograr el cumplimiento de sus fines, el Fondo tendría la capacidad de poder captar financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y conversión sobre las operaciones descritas, gozando sus deudas y obligaciones contraídas para la captación de financiación de la garantía del Estado. Para la articulación de las necesidades, es el Fondo quien concertará las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, poniendo a su disposición la financiación concedida para permitir el pago directo a los proveedores. Al igual que sucede con el anterior Real Decreto-Ley, este también se encuentra condicionado, contando las operaciones de crédito previstas en el presente Título que concierten las Entidades locales garantía por las retenciones de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado. Por otro lado, las Entidades locales, con la concertación de las operaciones de endeudamiento incurren en unas obligaciones de información, debiendo presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste. Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local, sometiéndose a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad. 8

9 Por lo que respecta a su aplicación: a) Se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión. b) Sólo se podrán considerar las Entidades Locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado. c) Como consecuencia de las especialidades de su régimen foral, no será de aplicación a las entidades locales del País Vasco y de Navarra. Por último, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anticipará de oficio el 50% del importe estimado de los saldos de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado que resulten a favor de las Entidades locales correspondientes al año El crédito sindicado bancario Siendo, como se ha señalado, la mayor operación de refinanciación de nuestra historia, con millones de dotación máxima en un contexto de fuertes, fortísimas, restricciones en el acceso al crédito, la consecución de la cantidad no fue fácil, debiendo participar, con casi un cuarto de la cantidad total, millones de euros, el Instituto de Crédito Oficial, siendo el resto entidades financieras privadas. Por volumen, con idéntico porcentaje y cuantía, le siguieron el BBVA, el Banco Santander, Bankia y La Caixa, con 10,22% y millones de euros cada uno. Hay que resaltar que la suma total del crédito fue de millones, ampliables a millones. 9

10 PRÉSTAMO SINDICADO ENTIDADES IMPORTE M PORCENTAJE ICO ,33% BBVA ,22% SANTANDER ,22% BFA: BANKIA ,22% CAIXA ,22% POPULAR ,80% BANESTO ,33% SABADELL ,67% BANKINTER ,33% CAM ,33% CATALUNYA BANK 857 2,86% COOPER ATIVO (69 Cajas Rurales ) 750 2,50% BANCO MARE NOSTRUM 400 1,33% NOVACAIXAGALICIA 400 1,33% BANCA CÍVICA 300 1,00% LIBERBANK 300 1,00% CAJA ESPAÑA - CAJA DUERO 250 0,83% CAJAMAR 250 0,83% UNICAJA 250 0,83% IBE RCAJA 100 0,33% BANCO DE MADRID 100 0,33% CECA 25 0,08% CAIXA ONTINYENT 6 0,02% COLONYA CAIXA POLLENÇA 4 0,01% TOTAL ,00% 10

11 4.- CONCLUSIONES: UN BREVE BALANCE El Mecanismo de Financiación para el Pago a proveedores ha resultado todo un éxito, con evidencia el hecho de que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han presentado facturas pendientes de pago por un importe total de casi millones de euros (concretamente, ,1 euros), distribuidos de la siguiente manera: millones de euros ( ,10 euros) para las Comunidades Autónomas, para pagar facturas a proveedores. Facturas que serán pagadas antes de fin del mes de junio millones de euros ( euros) para las Entidades Locales, para pagar facturas, correspondientes a proveedores. Más allá de las cifras, el principal éxito radica en que permitirá, según cálculos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el mantenimiento o creación de entre y empleos, habiendo cumplido su principal cometido, inyectar liquidez al pequeño tejido industrial español, ya que dos de cada tres facturas pendientes correspondían a pymes y el 93% de las facturas eran de un importe menor a los diez mil euros. 11

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