INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD NORMAS CONTABLES. Sistemas de Información. La Información es un conocimiento bajo una forma comunicable.

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1 1 INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD NORMAS CONTABLES Conceptos previos Sistemas de Información Los usuarios de la información contable son de naturaleza muy variada: propietarios, proveedores, inversionistas, gerentes, clientes, organismos de control estatal, autoridades impositivas, etc. Por esta razón es imprescindible el realizar un proceso contable adecuado que nos lleve a obtener información que todos los usuarios puedan entender. La Información es un conocimiento bajo una forma comunicable. Debemos entonces recordar los elementos de un proceso de comunicación: un emisor - enuncia el mensaje la codificación - materialización del elemento a trasmitir en un lenguaje formado por palabras y símbolos el mensaje - información que se trasmite un canal - vía física o soporte del mensaje un receptor o destinatario que recibe el mensaje la decodificación del mensaje por el receptor sobre la base del lenguaje empleado. La información obtenida del sistema contable se comunica a usuarios por medio de informes contables. El ente emisor es la empresa, la información contable el mensaje y el receptor terceros interesados. Pueden ser utilizados exclusivamente dentro del ente emisor o pueden suministrarse a terceros en cuyo caso se les llama Estados Contables. Las normas contables nos ayudarán en este proceso. Sistemas de Información Contable El sistema de información contable representa un instrumento clave para los procesos de administración de cualquier tipo de organización. Las características y el desarrollo de dicho sistema deben responder, en forma clara y objetiva, a los fines y necesidades que el ente se proponga alcanzar. Un buen sistema de información contable, además de cumplir con las normas legales, tiene como finalidad producir la información necesaria que satisfaga los requerimientos del mayor número de usuarios posible, internos propietarios, accionistas, socios, administradores, etc. y externos acreedores, el fisco, potenciales inversores, etc. -. Independientemente de las características de los diseños del sistema de información contable que instale la entidad, los informes resultantes pueden responder, en cuanto a sus formas de emisión y exposición, a dos tipos o categorías: a) aquellos informes que deben cumplir con las regulaciones legales y profesionales; y b) otros informes, que la entidad no tiene obligación de producir y en los que puede reservarse para sí, discrecionalmente, los criterios para su emisión y exposición. En el primer grupo, ubicamos los estados contables básicos. Dentro del segundo grupo se encuentran los informes gerenciales. 1

2 2 Informes Contables y Estados Contables Básicos Cualquier información, aunque no sea contable, para que pueda ser útil debe reunir una serie de condiciones o requisitos, tales como su actualidad u oportunidad de emisión, grado de precisión en los datos que transmite, usar códigos que puedan ser interpretados por los receptores, etc. Cundo nos referimos a información contable de cualquier tipo, además de cumplir con las condiciones antes mencionadas deben agregarse los siguientes requisitos o cualidades: homogeneidad, uniformidad, comparabilidad, claridad, verificabilidad. Además de los requisitos enunciados y necesarios para la emisión de cualquier tipo de información contable, en la emisión de los estados contables básicos debe cumplirse con las normas legales y profesionales. Las normas contables profesionales no establecen regulaciones sobre los procedimientos que la entidad utiliza para confeccionar los registros y emisión de todo tipo de información; sí, en cambio, regulan en forma específica los aspectos referidos a la emisión de los estados contables básicos. Los mecanismos para el reconocimiento y el dictado de estas normas contables destinadas a regular la emisión de los estados contables básicos, nos plantean las siguientes preguntas: NORMAS CONTABLES Para que sirven las normas contables y como se produce el reconocimiento por parte de aquellos que son los actores involucrados en su aplicación? Los estados contables básicos son confeccionados por la entidad y se dirigen a un número indeterminado de usuarios. Por ello, es necesario contar con normas que faciliten a sus emisores y receptores la exposición e interpretación de la información que contiene. Hoy, los mecanismos para la emisión y reconocimiento de las normas contables que se utilizan se limitan a un sistema de consultas a los matriculados y a algunos organismos técnicos. Los usuarios emisores y receptores en general, rara vez son consultados en las etapas previas a la emisión de la norma; por otra parte, los entes de control no siempre son flexibles a aceptar las normas profesionales. Por qué son necesarias las normas contables profesionales? La existencia de estas normas permite crear un marco normativo de referencia con el fin de lograr: Uniformidad en los objetivos de la información suministrada Definir la terminología a utilizar en la presentación de la información Obtener información armonizada, es decir, comparable en el tiempo y en el espacio Asimismo, las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad profesional exigen ajustar las acciones dentro de un amplio marco de seguridad jurídica; en ello radica la importancia de buscar un conjunto de principios y/o normas esenciales que sirvan de argumentos calificados para sostener la opinión que el profesional presenta como fruto de su tarea. 2

3 3 Quién emite las normas contables? El dictado de normas contables no es facultad exclusiva de los organismos profesionales: existe un número importante de emisores, entre los que se destacan el Parlamento, el Poder Ejecutivo, el Banco Central y otros organismos que regulan y controlan a distinto tipo de entidades. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC S) La Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (Internacional Accounting Standards Committee IASC) fue fundada en 1973 como resultado de un convenio entre los organismos contables de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Holanda, Reino Unido e Irlanda y los EEUU. Hoy son miembros de la IASC los organismos contables de cerca de 70 países. La función de la IASC es contribuir al desarrollo y adopción de principios de contabilidad que sean relevantes, balanceados e internacionalmente comparables, y el fomentar su observación en la presentación de los estados financieros. Los objetivos contenidos en la constitución de la IASC son, específicamente, a) Formular y publicar en el interés del público normas de contabilidad a ser observadas en la presentación de los estados financieros y el promover su aceptación y observancia mundial. b) Trabajar generalmente para el mejoramiento y armonización de las reglamentaciones, normas y procedimientos de contabilidad relativos a la presentación de los estados financieros. Las Normas Internacionales de Contabilidad (las NIC s) deben reconocer las necesidades de quienes preparan y utilizan estados financieros en todos los países, estableciendo los principios de los temas cubiertos y evitando los detalles que a menudo se requieren para una norma nacional. NORMAS CONTABLES EN EL URUGUAY Para poder referirse a las Normas Contables Adecuadas (NCA) en Uruguay, es necesario hacer una primera distinción entre normas contables legales, y normas contables profesionales. La profesión las emite a través del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, por medio de Pronunciamientos. Los mismos son tomados en cuenta por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para la aprobación de las normas contables legales, pero no hay una obligatoriedad ni sistematicidad en cuanto a la necesaria consistencia entre estas dos fuentes de normas. En nuestro país se reconoce como Normas Contables Adecuadas algunas de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por la IASC. La diferencia sustancial radica en cuales de estas normas se definen como de aplicación obligatoria y cuales como de aplicación opcional, en uno y otro caso. Adicionalmente, dado su objeto, las entidades financieras y las compañías de seguros están sujetas a la normativa y el control del Banco Central del Uruguay, el que impone un cuerpo propio de normas contables a aplicar por estas entidades. 3

4 4 Normas contables legales en el Uruguay Ley de Sociedades Comerciales (Ley ) Art.88 Art. 91 Decreto 103/91 - Presentación de Estados Contables Uniformes Decreto 105/91 - Definición de NCA Decreto 200/93 - Definición de NCA La ley Nº del 4/9/98 estableció, en el inc. 2º del Art. 88, la obligatoriedad para las sociedades comerciales de presentar sus Estados Contables de acuerdo con normas contables adecuadas apropiadas en cada caso, de modo que reflejen con claridad y razonabilidad la situación patrimonial, los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas. El inc. 1º del Art. 91 de la misma ley delega la definición de las mismas al decir que la reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los Estados Contables de las sociedades comerciales. Para la emisión de las NCA el Poder Ejecutivo creó, mediante la resolución Nº 90/91, la Comisión Permanente de NCA, entre cuyos cometidos estaba asesorar al Poder Ejecutivo con relación a las NCA y la emisión de ejemplos que tiendan a facilitar la divulgación y comprensión de dichas normas. Con el asesoramiento de la referida Comisión fueron emitidos los decretos 103/91, 105/91 y 200/93. El decreto 103/91 establece las normas a seguir en la presentación de Estados Contables de las sociedades comerciales, por lo que constituye una norma contable en materia de exposición. En el mismo se definen los elementos a incluir en la presentación de los EC, la estructura a seguir y la información a incluir. El decreto 105/91 establece como NCA de aplicación obligatoria las NICS 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, con algunas salvedades que se consideran optativas como el num.21 de la NIC 1, el num.26 de la NIC 2, etc. Este decreto establece además que cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las restantes NIC y la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado. El decreto 200/93 complementó las disposiciones del 105/91, estableciendo como NCA de aplicación obligatoria las NICS 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18, con algunas salvedades. Con fecha 15/5/2004 se aprobó el siguiente decreto (aún sin numerar), que sustituye los decretos 105/991 y 200/93. Se aprueba aplicación de normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad Leyes y decretos 15/05/2004 Texto del Decreto aprobado por el Poder Ejecutivo (Aún sin numerar). VISTO: el artículo 91 de la Ley N , de 4 de setiembre de

5 5 RESULTANDO: I) que la sucesiva emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board), ha ido constituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación. II) que por Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de 1993, se han aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, y 18, con algunas salvedades. III) que al 1 de enero de 2003 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha emitido cuarenta y una Normas Internacionales de Contabilidad. CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el país teniendo en cuenta el proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado de aceptación internacional de las mismas. II) que resulta innecesaria la publicación integra de las Normas Internacionales de Contabilidad teniendo en cuenta que ellas son de carácter eminentemente técnico. III) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) y constan en publicaciones internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los operadores públicos y privados relacionados con su aplicación. ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N 90/991, de 27 de febrero de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera de una organización. ARTÍCULO 2º.- Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- Será obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, para cuyo caso se podrá optar por el concepto de Fondos igual capital de trabajo o efectivo y equivalente. ARTÍCULO 4º.- Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado. En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de 5

6 6 Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones. ARTÍCULO 5º.- A efectos de dar cumplimiento a la presentación de estados contables comparativos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad, se mantendrá la estructura de los Estados contables establecida por Decreto N 103/991, de 27 de febrero de ARTÍCULO 6º.- Vigencia. Las normas referidas en los artículos anteriores serán obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir de la Publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 7º.- Deróganse los Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de Para los ejercicios iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se podrá optar entre la aplicación del presente Decreto o de las normas contables contenidas en los Decretos Nros. 105/991 y 200/993, citados, debiéndose revelar por nota la opción adoptada. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese e insértese el texto de las normas referidas en el artículo 2 en la página web de la Auditoria Interna de la Nación. Normas contables adecuadas profesionales en el Uruguay La normativa contable profesional está regulada actualmente por los siguientes Pronunciamientos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay: Pronunciamiento 10 Fuentes de Normas Contables para la presentación adecuada de los Estados Contables Pronunciamiento 11 Normas Contables Internacionales obligatorias y optativas 6

7 7 El Pron.10 fija los elementos a que debe recurrirse para tomar decisiones en materia contable y establece el siguiente orden de prelación de las fuentes a las que debe recurrirse: 1) Pronunciamientos del Colegio 2) NICS consideradas de aplicación obligatoria en nuestro país 3) En los casos no previstos en las normas obligatorias anteriores, debe tenerse como referencia: la doctrina más recibida, especialmente cuando se ha desarrollado a través de textos y tratados reconocidos y coincidentes sobre los puntos en cuestión. las NICS optativas y las que están en proceso de traducción, publicación y difusión las resoluciones de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad y los pronunciamientos de la Asociación Interamericana de Contabilidad las resoluciones de las Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur los pronunciamientos de organismos profesionales de otros países. El Pron.11 del 4/90 determina que NICS son de aplicación obligatoria y cuales son de aplicación obligatoria y cuales son de aplicación opcional para nuestro país. De acuerdo al mismo, son de aplicación obligatoria las NICS 1 al 20, con las siguientes excepciones, que se señalan como optativas: 7, 12, 14, 19 y algunos párrafos de otras normas. Tanto la normativa legal como estos pronunciamientos están emitidos sobre el análisis de un conjunto de NICS de hace varios años, y que han variado al haberse aprobado una serie de modificaciones al cuerpo de NICS vigentes emitidas por la IASC. Actualmente el Colegio, a través de su comisión de Normas Contables, está trabajando para la actualización de dichos pronunciamientos. NORMAS LEGALES VS. NORMAS PROFESIONALES Se ha señalado que las normas profesionales obligan solo a los profesionales y las normas legales obligan a toda la comunidad en general, alcanzando, en consecuencia, tanto a los profesionales como a las entidades que están sujetas a contralor. En este sentido, para poder lograr los objetivos referidos a una efectiva aplicación de las normas profesionales, se considera necesario realizar una acción coordinada con aquellos organismos que poseen potestades para legislar. LA NECESIDAD DE LA ARMONIZACIÓN Un objetivo dentro de los nuevos mercados globalizados consiste en contar con información contable que pueda ser preparada e interpretada por cualquier emisor y/o receptor, con independencia del país donde habite o desarrolle sus actividades económicas. Esto supone la necesidad de armonizar las normas contables a utilizar en cada región y cada país. La tarea es compleja. En América, de los dos mercados globalizados, en el NAFTA, integrado por Canadá, EEUU y México, se está realizando un estudio para armonizar las normas contables tomando como referencia los PCGA de los EEUU. En el Mercosur, Argentina, Uruguay, Brasil y Paraguay iniciaron, en 1994, trabajos de investigación destinados a buscar líneas de consenso para confeccionar una guía de normas armonizadas; recientemente se ha considerado que el mecanismo para alcanzar el objetivo de contar con normas comunes debe centrarse en tomar como fuente principal las NICS, dictadas por el IASC y que están destinadas a establecerse como norma generalizada en todo el mundo. 7

8 8 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DE APLICACIÓN OBLIGATORIA SEGÚN EL PRONUNCIAMIENTO Nº 11 DEL COLEGIO DE CONTADORES Y ECONOMISTAS DEL URUGUAY. NIC 1 Revelación de Políticas Contables. NIC 2 Valuación y presentación de los inventarios en el contexto del Sistema de Costos Históricos. NIC 3 Estados Financieros Consolidados. NIC 4 Contabilización de la Depreciación. NIC 5 Información que debe revelarse en los Estados Financieros. NIC 6 fue sustituida por la NIC 15 NIC 7 Estado de Cambios en la Situación Financiera. NIC 8 Partidas no Usuales y de Períodos Anteriores y Cambios en Políticas de Contabilidad. NIC 9 Contabilización de las Actividades de Investigación y Desarrollo. NIC 10 Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del Balance. NIC 11 Contabilización de contratos de construcción. NIC 12 Tratamiento contable del Impuesto sobre la Renta. NIC 13 Activo y Pasivo Circulante. NIC 14 Información financiera por áreas. NIC 15 Información que refleja los efectos de los precios cambiantes. NIC 16 Contabilización de propiedad, planta y equipo. NIC 17 Contabilización de los arrendamientos. NIC 18 Reconocimiento de ingresos. NIC 19 Contabilización de los beneficios por retiro en los Estados Financieros de los patrones. NIC 20 Contabilización de concesiones del gobierno y revelación de asistencia gubernamental. 8

9 9 9

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