BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2014

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1 Servei d Intervenció JGR /ARE/mga Nomenclàtor: EX. PRESSUPOST 2014 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2014 A tenor de lo preceptuado en el art. 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TR-LRHL), se establecen las siguientes bases reguladoras de la ejecución del referido Presupuesto. TÍTULO I NORMAS GENERALES Y DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS CAPÍTULO I -- NORMAS GENERALES Art. 1º - Ámbito temporal 1. La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrán de sujetarse a lo que dispone el Real Decreto 500/1990, de 29 de abril y a estas Bases de Ejecución, que tendrán la misma vigencia que el Presupuesto. Art. 2º - Ámbito funcional 1. Las presentes Bases se aplicarán con caràcter general a la ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos, teniendo en cuenta las particularidades que se detallarán. Art. 3º - Del Presupuesto General 1. El Presupuesto General para el ejercicio está integrado por el Presupuesto del propio Ayuntamiento y el del Organismo Autónomo dependiente del mismo Residencia Tercera Edad Fco. Ramón Pastor, siendo sus respectivos importes los que a continuación se detallan:

2 INGRESOS GASTOS Entes que forman el Presupuesto General Presupuesto Ayuntamiento , ,46 Presupuesto O. A. Residencia de ancianos , ,11 TOTAL PRESUPUESTO CONSOLIDADO , ,57 Art. 4º - Estructura presupuestaria 1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos se han clasificado con los siguientes criterios: a) FUNCIONAL distinguiéndose: Área de Gasto, Política de Gasto, Grupos de programas y Programas presupuestarios b) ECONÓMICO distinguiéndose: Capítulo, Artículo, Concepto y en el cap. II subconcepto 2. Las previsiones del Estado de Ingresos se han clasificado distinguiendo: Capítulo, Artículo, Concepto y Subconcepto. Art. 5º - La vinculación de los créditos 1. El seguimiento contable de los créditos consignados en el Estado de Gastos se efectuará a nivel de Aplicación presupuestaria, definida por la conjunción de la clasificación funcional, a nivel de Programa, y la clasificación económica, a nivel de Concepto. 2. La vinculación jurídica de los créditos se establece a nivel de Politica de gasto y Capítulo para los gastos presupuestados en los Capítulos I, II, IV y VII. Los créditos de inversión, al nivel que se determina en el Anexo de Inversiones. Los créditos destinados a satisfacer Intereses y las Variaciones de Activos y Pasivos Financieros tienen carácter vinculante al nivel de Grupo de programa y Concepto. Los créditos declarados ampliables serán vinculantes al nivel en que aparezcan desagregados en el Estado de Gastos. CAPÍTULO II MODIFICACIONES DE CRÉDITO

3 Art. 6º - De las modificaciones de crédito 1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que exista crédito presupuestario suficiente, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a las particularidades reguladas en este Capítulo. 2. Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención. 3. Las modificaciones de crédito aprobadas por el Pleno no serán ejecutivas hasta que se haya cumplido el trámite de publicidad posterior a la aprobación definitiva. 4. Las modificaciones de crédito aprobadas por órgano distinto del Pleno serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo de aprobación. Art. 7º - Créditos extraordinarios y suplementos de crédito 1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera en el Presupuesto de la Corporación crédito o el consignado fuera insuficiente o no ampliable, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario en el primer caso, o de suplemento de crédito en el segundo. El expediente será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 177 del TR-LRHL, y concordantes del Reglamento Presupuestario aprobado por R.D. 500/ Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito se financiarán con uno o varios de los recursos que en este punto se enumeran: Remanente líquido de Tesorería Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún Concepto del Presupuesto. Anulaciones o bajas de créditos de otras Partidas del Presupuesto no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del servicio. 3. Los gastos de capital aplicables a los Capítulos VI, y VII también podrán financiarse con recursos procedentes de operaciones de crédito. 4. Cuando la causa del expediente fuera calamidad pública u otras de excepcional interés general, la modificación presupuestaria será ejecutiva desde la aprobación inicial y, en consecuencia, a partir de ese momento podrá aplicarse el gasto. 5. La aprobación de las modificaciones en los Presupuestos de los Organismos Autónomos compete al Pleno del Ayuntamiento.

4 Art. 8º - Ampliaciones automáticas de crédito. Se declaran ampliables automáticamente los créditos de gastos, por la liquidación de ingresos directamente relacionados, que se indican: CREDITOS DE GASTOS CONCEPTOS DE INGRESO grúa ; ; La ampliación de créditos sólo exigirá la tramitación de expediente de copias de los documentos contables que acrediten el reconocimiento de derechos y las modificaciones del presupuesto. Por tanto será tramitado directamente por el servicio de Intervención con las comunicaciones de los centros gestores que dan lugar al citado reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de Ingresos. 2. Los expedientes de ampliación de créditos que afecten al Presupuesto de los Organismos Autónomos serán tramitados de igual manera. Art. 9º - Transferencias de crédito 1. Cuando haya de realizarse un gasto aplicable a una partida cuyo crédito sea insuficiente y resulte posible minorar el crédito de otras partidas correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica, sin alterar la cuantía total del Estado de Gastos, se aprobará un expediente de transferencia de crédito. 2. La aprobación de las transferencias de crédito en los Presupuestos del Ayuntamiento o de los Organismos Autónomos cuando afecten a Partidas de distinta Área de gasto corresponde al Pleno del Ayuntamiento. 3. La aprobación de las transferencias de crédito entre Partidas de la misma Área de gasto, o entre Partidas del Capítulo I, es competencia de la Alcaldía si se refieren al Presupuesto del Ayuntamiento, o del Presidente de cada Organismo Autónomo cuando afecten a sus Presupuestos. 4. En los expedientes deberá constar la conformidad de los Concejales responsables de las áreas implicadas en la modificación.

5 5. En cuanto a la efectividad de las transferencias de créditos que han de ser aprobadas por el Pleno, será de aplicación el régimen regulado en el art. 6, punto Las transferencias de créditos aprobadas por el Alcalde o Presidente del respectivo Organismo Autónomo serán ejecutivas desde su aprobación. Art. 10º - Generación de créditos por ingresos 1. Podrán generar crédito en el Estado de Gastos los siguientes ingresos de naturaleza no tributaria: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, junto con el Ayuntamiento o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos de competencia local. Será preciso que se haya producido el ingreso, o en su defecto, que obre en el expediente acuerdo formal de conceder la aportación. b) Enajenación de bienes municipales, siendo preciso que se haya procedido al reconocimiento del derecho. c) Prestación de servicios, por la cual se hayan liquidado precios públicos, en cuantía superior a los ingresos presupuestados. d) Reembolso de préstamos. e) Reintegro de pagos indebidos del Presupuesto corriente, cuyo cobro podrá reponer crédito en la cuantía correspondiente. 2. Cuando se conozca el compromiso firme de efectuar una aportación a favor del Ayuntamiento o de sus organismos Autónomos, o se hayan reconocido algunos de los ingresos descritos en el punto 1, en cuantía superior a la prevista en el Presupuesto, se evaluará si los créditos disponibles en las correspondientes Partidas del Estado de Gastos son suficientes para financiar el incremento del gasto que se prevee necesitar en el desarrollo de las actividades generadoras del ingreso. Si dicho volumen de crédito fuera suficiente, no procederá tramitar el expediente de generación de créditos. En el supuesto de que los créditos se estimaran insuficientes, se incoará expediente por la unidad administrativa gestora del servicio correspondiente, en el que se justificará la efectividad de los cobros o la firmeza del compromiso, así como la partida que debe ser incrementada. 3. El expediente de generación de créditos, conformado por el Concejal responsable del área gestora, será aprobado por el Alcalde si afecta al Presupuesto del Ayuntamiento, o por el Presidente de los Organismos Autónomos si se refiere al Presupuesto de los mismos.

6 Art. 11º - Incorporación de remanentes de crédito 1. Durante el mes de enero, y con referencia al ejercicio anterior, la Intervención elaborará un Estado compresivo de: a) Saldos de Disposiciones de gasto, con cargo a los cuales no se ha procedido al reconocimiento de Obligaciones. b) Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y Créditos disponibles en las Partidas afectadas por expedientes de concesión de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias de créditos, aprobados en el último trimestre. c) Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y Créditos disponibles en las Partidas destinadas a financiar compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. d) Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y Créditos disponibles en los Capítulos VI, VII, VIII y IX. e) Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y Créditos disponibles en Partidas correlacionadas con la efectiva recaudación de derechos afectados. 2. Será preciso constatar la existencia de ingresos afectados, pues los correspondientes créditos, en todo caso, deben ser incorporados. 3. Con carácter general, la Liquidación del Presupuesto precederá a la Incorporación de Remanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes que la Liquidación del Presupuesto en los siguientes casos: a) Cuando se trate de créditos de gastos financiados con ingresos específicos afectados. b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes, previo informe de Intervención en el que se evalúe que la incorporación no producirá déficit. 5. La aprobación de la Incorporación de Remanentes corresponde al Presidente y se acordará, generalmente, con la aprobación de la Liquidación. 6. La aprobación de la modificación será ejecutiva desde el momento en que se haya adoptado el acuerdo correspondiente.

7 Art. 12º - Bajas por anulación 1. Cuando el Alcalde estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio podrá ordenar la incoación del expediente de baja por anulación, y la correspondiente retención de crédito. 2. La aprobación corresponderá al Pleno. Art. 13º - Créditos no disponibles TITULO II DE LOS GASTOS CAPITULO I GESTIÓN PRESUPUESTARIA 1. Cuando un Concejal considere necesario retener, total o parcialmente, crédito de una Aplicación Presupestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará Propuesta razonada que deberá ser conformada por la Alcaldía. 2. La declaración de no disponibilidad de créditos así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno. 3. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse Autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente. 4. Los gastos que hayan de financiarse, total o parcialmente, mediante subvenciones, aportaciones de otras Instituciones, quedarán en situación de créditos no disponibles, hasta que se formalice el compromiso por parte de las entidades que conceden la subvención o la aportación en un importe igual a los siguientes porcentajes: Los financiados por subvenciones no previstas en este presupuesto inicial en un importe del 100% de la subvención. El resto de programas subvenciones no mencionados en este apartado no tendrán restricción alguna y estarán disponibles en un 100% del crédito consignado. 5. Los proyectos de inversiones que han de financiarse total o parcialmente con la enajenación de inversiones reales, concesiones de suelo dotacional i/u operaciones de crédito que requieran autorización, quedarán en situación de créditos no disponibles hasta que se haya adjudicado la

8 venta, la concesión o autorizado la operación de crédito en un importe igual a la cifra de financiación que corresponde a dichos conceptos y que se detalla en el Anexo de Inversiones. 6. La Amortización anticipada de préstamos financiada con la Subvención de Capital de la Generalitat Valenciana no se podrá reconocer y pagar hasta que no se haya recaudado dicha subvención. Art. 14º - Retención de crédito 1. Cuando la cuantía del gasto, o la complejidad en la preparación del expediente, lo aconsejen, el Concejal responsable del área gestora podrá solicitar la retención de crédito en una Partida presupuestaria. 2. Recibida la solicitud en Intervención, se verificará la suficiencia de saldo al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. 3. Una vez expedida la certificación de existencia de crédito por Intervención, quedará automáticamente autorizada la reserva correspondiente. Art. 15º - Autorización de gastos 1. Es competencia de la Alcaldía la autorización de gastos cuando su importe no exceda del 10% de los recursos corrientes del Presupuesto 2014, es decir , incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía máxima legalmente dispuesta. 2. Es competencia del Pleno la autorización de gastos cuyo importe exceda de los límites fijados en el punto En los Organismos Autónomos, corresponde al Presidente la autorización de gastos corrientes si su importe no excede de los límites fijados en el punto 1. El resto de gastos debe ser autorizado por la Junta de Gobierno del Organismo. 4. Los documentos contables se iniciarán en las áreas gestoras, pudiendo recogerse informáticamente tales actos, si bien no se producirán efectos contables ciertos en tanto no haya recaído la conformación de Intervención. Art. 16º - Disposición de gastos

9 1. Los órganos competentes para aprobar la disposición de gastos serán los mismos señalados en el artículo anterior. 2. Cuando, en el inicio del expediente de gasto, se conozca su cuantía exacta y el nombre del perceptor, se acumularán las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable AD. Art. 17º - Reconocimiento de la obligación 1. El reconocimiento y la liquidación de obligaciones de toda clase de disposiciones presupuestarias corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, excepto las obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores cerrados que, de conformidad con el art c) de la Ley 7/85 (LBRL) corresponderá al Pleno. 2. En el caso de presentación de facturas por la adquisición de suministros o prestación de servicios, dichas facturas serán contabilizadas como documentos O. 3. Cuando, por la naturaleza del gasto, sean simultáneas las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, podrán acumularse, tramitándose el documento contable ADO. 4. Cuando, después de autorizado un gasto, sean simultáneas las fases de disposición y reconocimiento de la obligación, podrán acumularse tramitándose el documento contable DO. 5. Las facturas expedidas por los contratistas se presentarán en el Registro General de Facturas del Ayuntamiento de forma presencial o telemática a través de la plataforma E-Factura disponible en la web municipal debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos: Identificación clara del Ayuntamiento o del Organismo Autónomo (nombre, CIF) Identificación del contratista Número de la factura Descripción suficiente del suministro o servicio Centro gestor que efectuó el encargo 6. Recibidas las facturas en el Registro se trasladarán a la oficina gestora, al objeto de que puedan ser conformadas por la dirección de Área, implicando dicho acto que el servicio o suministro se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales. 7. Una vez conformadas dichas facturas, se trasladarán a la Intervención de Fondos a efectos de su fiscalización y contabilización, elaborándose relación de todas aquellas facturas que pueden ser elevadas a la aprobación del órgano competente y consiguiente tramitación según la norma de gestión del gasto aprobada por Resolución Alcaldía nº950/2013 de 9 de abril de 2013.

10 8. La aprobación de facturas se materializará mediante diligencia y firma que constarán en la relación elaborada por Intervención. 9. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las mismas facturas, debiendo constar la conformidad por parte de los Servicios Técnicos en ambos documentos. Art. 18ª - Documentos suficientes para el reconocimiento de la obligación 1. En los gastos del Capítulo I se observarán estas reglas: a) Las retribuciones básicas y complementarias del personal eventual, funcionario y laboral (Artículos 10, y 13) se justificarán mediante las nóminas mensuales, en las que constará diligencia del Concejal Delegado de personal y de la Dirección del Area de Recursos Humanos (basada en las expedidas previamente por cada Dirección de Area) acreditativa de que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en el período anterior. b) Las remuneraciones por los conceptos de productividad y gratificaciones (Artículo 15) precisarán que, por parte del Servicio Gestor y Concejal Delegado, se certifique que han sido prestados los servicios especiales, o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad, de acuerdo con la normativa interna reguladora de la misma y que el perceptor se encontraba en servicio activo en el periodo al que corresponda dicha remuneración. c) Las nóminas tienen la consideración de documento O. d) Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes, que tendrán la consideración de documento O. e) En otros conceptos, cuyo gasto está destinado a satisfacer servicios prestados por un agente externo será preciso la presentación de facturas, según lo previsto en el artículo anterior. 2. En los gastos del Capítulo II, en Bienes corrientes y de servicios, con carácter general se exigirá la presentación de factura. a) Los gastos de dietas y locomoción serán atendidos mediante anticipo de caja fija ó mandamiento a justificar. Una vez justificado el gasto, originarán la tramitación de documentos ADO, cuya expedición se efectuará en Intervención y que deberá autorizar la Alcaldía. b) Los importes de dietas y locomoción de los funcionarios y personal laboral estarán a lo dispuesto en el RD 236/88, de 4 de marzo, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio al personal de las administraciones públicas, revisado en cuanto a las cuantías por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1988, respecto a dietas en el extranjero según grupos y países; por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero y por Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000, así como por las disposiciones legales que modifiquen las anteriores.

11 c) Los gastos de dietas, locomoción y otros gastos necesarios para el desarrollo de la función de los órganos de gobierno y representantes electos se satisfarán por el importe realmente incurrido debiendo, por tanto, presentar justificantes de los gastos pagados. d) Los representantes electos que conforman el Pleno y tengan que salir de la Casa Consistorial para celebrar un matrimonio civil, percibirán una indemnización por todos los conceptos de dietas, desplazamiento y otros gastos igual a 70 que se justificará con el Acta del Matrimonio que ha realizado 3. En los gastos financieros (Capítulos III y IX) se observarán estas reglas: a) Los gastos por intereses y amortización que originen un cargo directo en cuenta bancaria se habrán de justificar con la conformidad de Intervención respecto a su ajuste al cuadro financiero. Se tramitará documento ADO por LOS INTERESES Y/O POR LAS AMORTIZACIONES con vencimiento en el ejercicio, ambos en el servicio de Intervención. b) Del mismo modo se procederá respecto a otros gastos financieros, si bien la justificación será más completa y el documento O deberá soportarse con la copia de los documentos formalizados, o la liquidación de intereses de demora. 4. En las transferencias, corrientes o de capital, que el Ayuntamiento haya de satisfacer, se tramitará documento O (que iniciará el servicio gestor) cuando se acuerde la transferencia, siempre que el pago no estuviere sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. Si el pago de la transferencia estuviera condicionado, la tramitación de documento O tendrá lugar por haberse cumplido las condiciones fijadas. 5. En los gastos de inversión, el contratista deberá presentar factura, en algunos casos acompañada de certificación de obras, como se señala en el artículo anterior. 6. La adquisición de préstamos al personal generará la tramitación de documento ADO, instado por el Servicio de Personal, cuyo soporte será la solicitud del interesado y la diligencia de Personal acreditando que su concesión se ajunta a la normativa. 7. La adquisición de acciones exigirá para su pago que las mismas, o el resguardo válido, obren en poder de la Corporación. Art. 19º - Ordenación del pago 1. La ordenación de pagos del Ayuntamiento es competencia del Alcalde, si bien podrá delegar de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 2. En los Organismos Autónomos, la competencia para ordenar pagos corresponde al Presidente.

12 3. La ordenación de pagos, con carácter general, se efectuará en base a relaciones de órdenes de pago que elaborará la Tesorería, de conformidad con el plan de disposición de fondos y de Tesorería, si bien, cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación del mismo puede efectuarse individualmente. Art. 20º - Contratos de obras CAPITULO II -- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. La contratación de obras con terceros, se ajustará, en todo caso a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicación a la Administración Local, de conformidad y con las especialidades señaladas en el art del Texto Refundido de Régimen Local. Así: a) La autorización corresponde al momento en que se apruebe el proyecto técnico correspondiente con inclusión de Pliego de Condiciones particulares y apertura del procedimiento de adjudicación, con aportación del certificado de existencia de crédito. La aprobación de un proyecto sin Pliego de condiciones y de apertura del proceso adjudicatario no será autorización de gasto y no se contemplará en contabilidad. Tendrá para el órgano gestor del Presupuesto la consideraión de efectos puramente informativos. b) La disposición corresponde al momento de la adjudicación de la obra que se ajustará al procedimiento de selección que legalmente corresponda y cuya elección se justificará en el expediente. c) El reconocimiento y liquidación de obligaciones, con la aprobación de las certificaciones a cuenta y con la liquidación final. Art. 21º - Obras ejecutadas por la Administración 1. Para el caso especial de realización de obras directamente por la Administración Municipal regirán las siguientes normas: a) La autorización se producirá con el acuerdo del órgano competente, según el artículo 15, por el que se aprueba el proyecto y la ejecución del proyecto directamente con los medios propios. El importe será el del presupuesto de ejecución material más un 25% (21% IVA y 4% de gastos generales). En todo caso para que exista autorización es necesario el acuerdo de ejecución y en el expediente deberá constar: Proyecto técnico Certificado de existencia de crédito Informe justificativo de la oportunidad y posibilidad de la ejecución por Administración

13 b) La disposición: el Presupuesto por Administración de la obra deberá presentarse también con desglose del correspondiente a: Mano de obra Materiales Así, con el acuerdo de ejecución del proyecto por la Administración, se acumulará en una única fase el acto de autorización y el de disposición con respecto a la mano de obra. Por lo que se refiere a los materiales, cuyo suministro se realizará por terceros, la disposición se concreta en el acto de adjudicación que se acordará con sujeción a las mismas formalidades descritas para la contratación de obras con terceros en el artículo 20-1-b y el importe del presupuesto que figure en el Pliego será el establecido en el correspondiente proyecto técnico de obras, a cuyos efectos se emitirá informe por el Director de las obras, señalándose en caso contrario la diferencia. c) El reconocimiento y liquidación de obligaciones: se contiene en el acuerdo aprobatorio de la certificación de unidades de obra ejecutadas durante el mes a los precios de proyecto, a la que se adjunta certificación igualmente expedida por el Arquitecto- Director de las obras de los materiales adjudicados efectivamente suministrados durante el mes anterior y de la mano de obra a incluir en la nómina del mes corriente. 2. Los expedientes de contratación de personal deberán contener informe técnico que especifique que el personal a contratar corresponde al número y categorías proyectadas para el tiempo de que se trata. Art. 22º- La ordenación del pago 1. La ordenación del pago se propondrá tácitamente con la aprobación de las certificaciones de obra, siendo suficiente para la expedición del/de los Mandamientos de Pago, según sea obra contratada con terceros o ejecutada por administración. Art. 23º - Contratos de suministros y de servicios 1. El procedimiento es idéntico al de contratación de obras con las siguientes peculiaridades. La autorización se contiene en el acto aprobatorio del Pliego de Condiciones para suministro o servicio, en el que necesariamente habrá que constar: en el de suministros, la descripción de los bienes con indicación de precio unitario y el total importe del gasto y de los plazos totales y, en su caso, parciales de entrega. En el de servicios, importe del gasto y cláusulas del servicio. La disposición: es la adjudicación que se acomodará a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Régimen Local y Legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

14 El reconocimiento y liquidación: se acreditará con las Certificaciones/Actas de Recepción de los bienes o de servicios prestados. La ordenación del pago será igual a la de contratos por obras. Art. 24º - Excepciones: contratos menores 1. Se considera contrato menor de obra, aquel cuya cuantía (presupuesto) no supere los mas el IVA correspondiente. 2. Se considera contrato menor de suministro, aquel cuya cuantía no exceda de Se considera contrato menor de consultoría, asistencia técnica y servicios, aquellos cuya cuantía no exceda de El procedimiento para la contratación menor será el recogido en la norma de gestión del gasto sobre contratación menor aprobada por la Junta de Gobierno, antes señalada. 5. Los contratos de obras, suministros y consultoría o asistencia técnica que superen las cuantías indicadas, así como los de gestión de servicios públicos y los de trabajos específicos concretos y no habituales se tramitarán por los procedimientos abierto, restringido o negociado. Art. 25º - Bases reguladoras de la concesión de subvenciones nominativas 1º OBJECTO DE LA SUBVENCIÓN Con el objetivo de promover el asociacionismo local como vía idónea de participación ciudadana en la vida social, cultural y económica del municipio, El Ayuntamiento de, en el ejercicio de sus competencias, preveé la concesión directa de subvenciones a las asociaciones municipales que persiguen una finalidad de interés público municipal, mediante la realización de las actividades que les son propias y que están enfocadas al fomento del comercio local, la igualdad de género, la integración social y la solidaridad, la educación, la cultura, la música, las fiestas populares, el deporte y el ocio o cualquier otra actividad que repercuta en el bienestar y la calidad de vida de la población, y que se concretara para cada caso individual. 2º REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Para ser beneficiario de estas subvenciones, es requisito necesario que la asociación esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (RMAV) y que se acredite la continuidad de su funcionamiento mediante la actualización de sus datos en el RMAV y la presentación del presupuesto y del programa anual de actividades durante el mes de enero del año en curso. Toda la documentación tiene que ir sellada con el sello oficial de la asociación y firmada por la persona que ostente la representación.

15 Están exentos de la inscripción en el RMAV las asociaciones de carácter festivo y temporal, como son las juntas de fiestas, cofradías o entidades parecidas. Estas, para acceder a la subvención, tendrán que comunicar al Ayuntamiento su existencia, así como la identificación de las personas que las representan y presentar el presupuesto y el programa de las actividades objeto de la subvención, debidamente selladas y firmadas por la /el representante de la entidad. 3º FORMA I PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Hay dos tipos de subvenciones nominativas: corrientes y ordinarias, destinadas a financiar los gastos de mantenimiento de la entidad, y de capital o patrimoniales para la adquisición de loscales sociales. Para hacer efectivo el derecho a la subvención, las asociaciones y entidades locales beneficiarias han de presentar en tiempo y forma la siguiente documentación necesaria: Solicitud normalizada, firmada por la persona que represente a la asociación. Hoja de datos bancarios debidamente rellenada y firmada con el sello oficial de la asociación y firmada por la persona que ostente la representación. En caso de no haber presentado con anterioridad el presupuesto y el programa anual de actividades conforme se ha indicado arriba (base 2ª), hay que añadirlos a la solicitud. A demás, los beneficiarios de subvenciones patrimoniales, tienen que presentar la siguiente documentación: Documentos acreditativos de la adquisición del patrimonio subvencionado, es decir la escritura de compra-venta o similar. Ha de ser copia compulsada, por tanto, hay que aportar, juntamente con las copias, los originales para que se cotejen en el Ayuntamiento. Copia autentificada del contrato de préstamo firmado para asumir el pago, si hay. Ha de ser copia compulsada, por tanto, hay que aportar las copias originales para que el Ayuntamiento las coteje. En el caso que la documentación referida en los puntos anteriores haya estado presentada en este Ayuntamiento con anterioridad, podrá sustituirse por un certificado de la entidad bancaria que acredite la vigencia de las operaciones de crédito contratadas y que su finalidad es la adquisición/rehabilitación del patrimonio subvencionado. El plazo para solicitar la efectividad de la subvención finaliza el 31 de mayo del año en curso.

16 4º. PROCEDIMENTO DE CONCESIÓN, PLAZOS Y MODALIDADES DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y ORGANO COMPETENTE. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de aprobación del Presupuesto del General, una vez haya entrado en vigor, supone la autorización y disposición de las subvenciones nominativas detalladas en el informe económico financiero que lo acompaña, en concreto en el anexo de subvenciones corrientes y de transferencias de capital. Una vez presentada la solicitud conforme se indica en la base anterior y comprobada la documentación, la Concejalía delegada del servicio correspondiente propondrá a la Alcaldía el reconocimiento del derecho de la subvención y el pago a los beneficiarios de la subvención, que serán aprobados mediante la correspondiente Resolución de Concesión. El reconocimiento y la liquidación de la obligación será diferente según los casos: A. Para aquellas de cuantía igual o inferior a 800, se efectuara por el 100% una vez presentada la documentación necesaria mencionada más arriba. B. Para las subvenciones de importe superior a 800, se realizará en dos plazos, el 40%, cuando se haya solicitado en tiempo y forma, y el otro 60%, cuando se justifique la subvención de acuerdo con estas bases reguladoras. Corresponde a la Alcaldia-Presidencia la ordenación del pago. 5º CRITERIO DE CONCESIÓN Las subvenciones nominativas reguladas en estas bases consisten en la asignación de una cantidad fija, destinada a financiar los gastos subvencionables realizados por las asociaciones beneficiarias. Se entiende como a tales aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. 6ª. CREDITO PRESUPUESTARIO Y CANTIDAD INDUVIDUALIZADA PARA CADA BENEFICIARIO. El crédito presupuestario para las subvenciones ordinarias está previsto en las partidas correspondientes del capítulo IV, transferencias corrientes, del Presupuesto del gasto municipal, y para las patrimoniales, en el VII, transferencias de capital.

17 En los anexos del informe económico financiero de subvenciones corrientes y de transferencias de capital, se relacionan los beneficiarios y la cantidad individualizada, así como la distribución por partidas de estas subvenciones nominativas. 7ª PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Y DE APLICACIÓN DE LOS FONDOS RECIBIDOS. La documentación necesaria para acreditar el buen uso de la subvención concedida es la siguiente: SUBVENCIONES ORDINARIAS: Solicitud normalizada, firmada por la persona que ostente la representación de la asociación. Facturas por importe igual o superior a la subvención concedida. Todas las facturas han de ser copias compulsadas, por tanto, hay que aportar los originales de las facturas para cotejarlas en el Ayuntamiento y han de reunir los requisitos siguientes: - Todas las facturas han de corresponder al ejercicio para el cual se solicita la subvención. - Han de ir a nombre de la asociación, con el CIF. - Hay que hacer constar el nombre completo y el CIF del proveedor, así como el número de factura. - El IVA ha de estar claramente indicado.. - El concepto del gasto tiene que estar claro y detallado y corresponder a la memoria y presupuesto base de la subvención otorgada. - Memoria de actividades, la cual ha de consistir, como mínimo en una relación de tallada de todas las actividades efectivamente realizadas durante el año natural. Tiene que ir sellada con el sello oficial de la asociación y firmada por el/la representante de la asociación en todas las hojas. SUBVENCIONES PATRIMONIALES: Solicitud normalizada, firmada por la persona que ostente la representación de la asociación. Justificación de los gastos realizados durante el año natural, por importe igual o superior a la subvención concedida (recibos de los pagos realizados acreditativos de las cuotas de amortización efectivamente pagadas, en su caso). Tienen que ser copias compulsadas, por tanto, hay que aportar conjuntamente las copias y los originales para que se cotejen en el Ayuntamiento. El plazo para justificar la subvención finalizará en todo caso el 30 de noviembre del año en curso.

18 8º.CRITERIOS DE GRADACION DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. Las actividades realizadas por los beneficiarios han de cumplir los objetivos para los cuales se han concedido la subvención que responden a un interés general. En este sentido, no han de estar restringidas a favorecer a sus asociados exclusivamente. En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superior al valor del mercado. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, se aplicará el principio de proporcionalidad, que significa la perdida del derecho al cobro de la cantidad concedida y no justificada en tiempo y forma. 9ª. CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrene de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión. Así mismo, si la solicitud requerida tanto para hacer efectiva la subvención (base 3ª) como para justificarla (base 7ª) no se presenta en los plazos indicados, se entenderá que se renuncia a la ayuda y la subvención quedara sin efectos. Por último, cuando la documentación que ha de acompañar la solicitud no reúna los requisitos establecidos en estas bases, de conformidad con el que preveé el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o aporten los documentos perceptivos, con indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición. 10a. OBLIGACIONES DE LES BENEFICIARIOS Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre otras:

19 a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b. Justificar delante del órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. c. Estar al corriente con los pagos a la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria - Estatal y con la Hacienda Local. d. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la misma ley. El hecho de haber destacado algunas no implica la exención del cumplimiento de las demás enumeradas en el artículo mencionado. 11a. CAUSAS DE REINTEGRO De acuerdo con el articulo 37.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que se relacionan, entre ellos: a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o ocultando aquellas que la hubieran impedido. b. Incomplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c. Incomplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los plazos establecidos en el art. 30 de esta ley, y si es el caso, en las normas reguladoras de la subvención. Entendiendo que el hecho de haber destacado algunos no implica la exención del cumplimiento de los demás enumerados en el articulo mencionado. CLAUSULA FINAL Para aquello no previsto en estas bases reguladoras, sera aplicable lo que dispone la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación de las bases para las cuales se rige la concesión.

20 Art. 26º - Autorización-disposición 1. En aquellos gastos que han de ser objeto de un expediente de contratación, mediante concurso o subasta, se tramitará al inicio del expediente, documento A por importe igual al coste de proyecto o presupuesto elaborado por los Servicios Técnicos. 2. Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará documento D. 3. Sucesivamente, y en la medida en que efectivamente tenga lugar la realización de la obra, prestación del servicio o suministro, se tramitarán los correspondientes documentos O. 4. Pertenecen a este grupo los que se detallan: Realización de obras de inversión o de mantenimimento Adquisición de inmovilizado Otros, cuya naturaleza aconseja la separación entre los actos de autorización y disposición. Art. 27º - Autorización y disposición 1. Aquellos gastos que responden a compromisos legalmente adquiridos por la Corporación originarán la tramitación de documento AD por el importe del gasto imputable al ejercicio. 2. Pertenecen a este grupo los que se detallan: Gastos plurianuales, por el importe de la anualidad comprometida. Arrendamientos Contratos de tracto sucesivo (limpieza, recogida de basuras, mantenimiento alumbrado, etc.) Cuotas de amortización de préstamos concertados Contratos menores Los documentos O se tramitarán cuando sea efectiva la realización de la obra, la prestación del servicio o la adquisición del bien contratado, siendo suficiente la presentación de facturas, o el cargo efectuado en cuenta bancaria.

21 Art. 28º - Autorización-Disposición-Obligación 1. Las adquisiciones de bienes concretos, así como otros gastos no sujetos a proceso de contratación en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata, originarán la tramitación del documento ADO. 2. Pertenecen a este grupo: Art. 29º - Gastos de personal Adquisición de pequeño material Dietas Gastos de locomoción Intereses de demora Otros gastos financieros Anticipos reintegrables a funcionarios Recibos domiciliados de teléfono, gas, seguros de vehículos Intereses de préstamos 1. En cuanto a los gastos del Capítulo I, se observarán las siguientes reglas: a) La aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo por el Pleno supone la autorización del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias. Por el importe de las mismas, correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, se tramitará a comienzos de ejercicio documento AD. b) Las nóminas mensuales cumplirán la función de documento O, que se elevará al Alcalde, o al Presidente de los Organismos Autónomos, a efectos de la ordenación del pago. c) El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral originará la tramitación de sucesivos documentos AD por importe igual a las nóminas que se prevé satisfacer en el ejercicio. d) Respecto a las cuotas por Seguridad Social, al inicio del ejercicio se tramitará documento AD por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquel. e) En cuanto al resto de gastos del Capítulo I, si son obligatorios y conocidos a principio de año, se tramitará el correspondiente documento AD. Si los gastos fueran variables, en función de las actividades que lleve a cabo la Corporación o de las circunstancias personales de los preceptores, se gestionarán de acuerdo con las normas generales recogidas en los artículos siguientes. Art. 30º - Gastos de inversión

22 1. La autorización de gastos de primer establecimiento y los de ampliación y mejora, se condicionan al resultado previo de los correspondientes estudios de adecuación a la legalidad. 2. En el expediente deberá incorporarse, en todo caso, la siguiente documentación: a) Proyecto, planos y memoria b) Presupuesto que contendrá la totalidad del coste. Si se precisara de la ejecución de obras de urbanización, se evaluará el coste de las mismas c) Pliego de condiciones d) Amortización, razonando la vida útil estimada e) Propuesta de aplicación presupuestaria 3. Los servicios gestores presentarán un calendario de realización de los proyectos incluídos en el Capítulo VI, a excepción de las adquisiciones de material inventariable. Art. 31º - Proyectos de gasto 1. Tienen la consideración de proyectos de gasto el conjunto de créditos destinados a la consecución de una finalidad determinada si han sido calificados como tales por el Pleno. Los proyectos de gasto aprobados inicialmente y los créditos presupuestarios destinados para su ejecución son los siguientes. Todos los proyectos de Inversión según Anexo de Inversiones Proyectos de gastos corriente con financiación afectada Tales créditos son vinculantes en si mismos, de forma que no pueden ser destinados a finalidad distinta del proyecto. 2. Todo proyecto de gasto estará indentificado por un número que se mantendrá invariable a lo largo de toda su ejecución y que hará referencia al año de inicio, al tipo y la identificación del proyecto dentro de los iniciados en el mismo ejercicio. Art. 32º - Gastos con financiación afectada 1. Los créditos presupuestarios destinados a su realización y los ingresos afectados en el presupuesto inicial son los siguientes:

23 CREDITOS PRESUPUESTARIOS Proyectos Inversión subvencionados según detalle Anexo Inversiones CONCEPTOS INGRESOS AFECTADOS Subvención PPOS 2014y Renovación del Polideportivo- Diputación Valencia Subvención Taller de Empleo 2014 Generalitat Valenciana. 2. Si al finalizar el ejercicio, el volumen de derechos liquidados por los conceptos referenciados en el punto anterior difiere de la suma que corresponde recibir en función del volumen de obligaciones reconocidas aplicadas, se practicará el ajuste reglamentario en el Resultado Presupuestario y en el Remanente de Tesorería, quedando de todo ello la debida constancia en el expediente de Liquidación. Art. 33º - Constitución de fianzas Si la Corporación se viera obligada a constituir alguna fianza, la operación contable correspondiente tendrá carácter de no presupuestaria. CAPITULO III -- PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA Art. 34º - Pagos a justificar 1. Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios, cuyo pago no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija y en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización. 2. La autorización corresponde, en todo caso, al Alcalde-Presidente. 3. En el plazo de dos meses, los perceptores habrán de aportar a la Intervención los documentos justificativos del pago, reintegrando las cantidades no invertidas. 4. Respecto a la forma y contenido de la justificación, es preciso que se ajusten a las siguientes instrucciones: a) Los fondos sólo pueden destinarse a la finalidad para la cual se entregaron. b) Los comprobantes deben ser documentos originales, correctamente expedidos. 5. De la custodia de fondos se responsabilizará el perceptor.

24 6. En cuanto a la contabilización se realizará conforme a la regla 33 de la orden EHA/4041/2004 de 23 de noviembre que aprueba la instrucción de modelo Art. 35º - Anticipos de Caja Fija 1. Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, a favor de los habilitados que proponga el Tesorero, para atender los gastos que se relacionan a continuación: Reparaciones y conservación (material y pequeñas reparaciones) - Partidas 212, 213 y 214 Material ordinario no inventariable (de oficina y otro) - Partidas 220 y 221 Atenciones protocolarias y representativas - Partida Suministros - Partidas 221 y 222 Dietas, gastos de locomoción, otras indemnizaciones - Partidas 230, 231 y 233 Atenciones benéficas y asistenciales - Partida 481 En específico en favor de la Alcaldía para la atención de situaciones de emergencia social de vecinos y vecinas (partida ), se constiuirá un anticipo de caja fija en favor de la propia Alcaldía y por importe de 3.000, Todas ellas relativas a los programas 9200, 1320, 2310, 2411, 3210/3230 (Educación Preescolar y primaria, Actividades Sociopedagogicas) y 3420 Polideportivo. Gastos de la Escuela Taller en su caso. 2. Serán autorizados por la Alcaldía y su importe no podrá exceder de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual serán aplicados los gastos que se financian mediante anticipos de caja fija. La cuantía de cada gasto satisfecho con estos fondos no puede ser superior a 600 euros 3. A medida que cada centro gestor utiliza los fondos, los habilitados rendirán cuentas ante la Intervención y previa fiscalización serán aprobadas por el Alcalde-Presidente. 4. Las cuentas se justificarán mediante facturas conformadas por la dirección del servicio y por la concejalía delegada correspondiente. En el caso del anticipo a favor de la Alcaldía para situaciones de emergencia social, los justificantes de gasto serán suscritos por la propia Alcaldía. 5. Sin perjuicio de lo previsto en el punto tres anterior, y con referencia a la fecha final de cada trimestre natural, los habilitados darán cuenta al Tesorero de las disposiciones realizadas y de la situación de los fondos.

25 6. En cuanto a la contabilización, se realizará conforme a la regla 36 de la orden EHA/404/2004 DE 23 de noviembre que aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local. 7. Los fondos estarán situados en una cuenta bancaria a nombre del habilitado, en la cual no se podrá efectuar otros ingresos que los procedentes del Ayuntamiento (por las provisiones y reposiciones de fondos). Las salidas de fondos se efectuarán mediante talón u orden de transferencia bancaria y sólo se destinarán al pago de los gastos para cuya atención se concedió el anticipo de caja fija. Art. 36º - Plan de Tesorería TITULO III DE LOS INGRESOS 1. Corresponderá a la Alcaldía elaborar el Plan de Disposición de Fondos y el de Tesorería, con el asesoramiento del Tesorero y bajo la dirección de la Intervención en cuanto Dirección del Área Económico-Financiera. 2. La gestión de los recursos líquidos se regirá por el principio de Caja Única y se llevará a cabo con el criterio de obtención de la máxima rentabilidad, asegurando en todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus vencimientos temporales. Art. 37 Reconocimiento de derechos 1. Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor del Ayuntamiento, que puede proceder de la propia Corporación, de otra Administración o de los particulares; observándose las reglas de los puntos siguientes. 2. En las liquidaciones de contraído previo, ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento de derechos (cuenta 430) cuando se aprueben las liquidaciones. 3. En las liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo, la contabilización del reconocimiento del derecho tendrá lugar tras la aprobación del padrón. 4. En las autoliquidaciones, e ingresos sin contraído previo, cuando se presentan y se ha ingresado el importe de las mismas.

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