/ r}ob..rlfri-hvca/
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- Sofia Correa Flores
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1 GOBmRNO REGIONAL / r}ob..rlfri-hvca/ ~~,~ 2 2 MAR 2018 VISTO: El Informe No /GOB.REG-HVCA/ST-PAD/mamch con Doc. N y Exp. N ; Informe N /GOB-REG.HVCA/ SG-STPADS; Expediente Administrativo No / GOB.REG.HVCA/STPAD; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191 o de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley No Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-, concordante con el Artículo 31 de la Ley N Ley de Bases de la Descentralización-; el Artículo 2 de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-; y, el Artículo Único de la Ley N Ley de Reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú respecto de que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económíca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio N /GOB.REG.HVCA/ OCI de fecha 11 de agosto del 2014, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, pone de conocimiento al Titular de la Entidad el 13 de agosto del 2014, sobre presuntas irregularidades de cobro de viáticos; Que, de la Hoja de Evaluación N /GOB.REG.HVCA/OCI de fecha 06 de agosto del 2014, se advierte lo siguiente: Con Oficio Múltiple N PRODUCE/OGPP de fecha 02 de octubre del2014, la Oficina General de Planearniento y Presupuesto del Ministerio de Producción, hace extensiva la invitación al Curso Taller Macro Regional Centro - Sede Huánuco del 16 al 18 de octubre del 2013 al Presidente Regional de Huánuco, Junín, Paseo, Huancavelica, Ayacucho, Lima provincia y Callao; Que, a través del Correo Electrónico (mvilaorduña@produce.gob.pe) de fecha 24 de setiembre del2013, la Sr. Mónica Del Pilar Villaorduña Zegarra de la Oficina General de Planearniento y Presupuesto del Ministerio de Producción, dirigido a los Directores Regionales de Producción y Directores Regionales de Desarrollo Económico de los diferentes departamentos señala: "Cabe precisar que el Ministerio de Producción estará asumiendo los viáticos (alojamiento y alimentación)". Que, mediante Memorándum N /GOB.REG.HVCA/GRDE de fecha 14 de octubre del 2013, el Econ. Máximo Mario Requena Apacclla, en su condición de Gerente Regional de Desarrollo Económíco, autoriza en comisión de servicio al Sr. César Eutelio Canchuricra Bautista, en su condición de Director Regional de Producción, por espacio de 3 días (16, 17 y 18 de octubre del2013), a fin de participar en el Taller Macro Regional Centro - Sede Huánuco. Asimismo, la solicitud de autorización de viáticos, indica que el día de salida es el 16 de octubre del 2013 y el regreso es el 18 de octubre del2013, siendo el resumen siguiente: Concepto Monto Diario N Días Monto S/ Pasajes Viáticos Entregar al comísionado Que, del Comprobante de Pago N 7832, de fecha 15 de noviembre del 2013, se advierte que el Sr. César Eutelio Canchuricra Bautista, en su condición de Director Regional de Producción, realizó la rendición de viáticos por 2 días (no especifica que días) de los 3 días autorizados, no existiendo boletas de consumo por los días 16 y 18 de octubre del 2013, solo adjunta ticket del 17 de octubre del2013, de acuerdo al siguiente detalle: 1 Razón Social RUC 1 N de Boleta de Venta Horas 1 Fecha de 1 Monto Observación 1
2 BUANCAVEUCA Pacific Expres R&V Turismo Central Turismo Central Empresa de Transportes Ticcllas S.A.C Country Club la Estancia S.C.R.L Parrilladas Peruanas S.A. l4b -201~/ CiOB.I?Rri-HVCA/ CiaR d/t~a&a 22 MAR 3118 Viaje y de S/. Consumo de Alimentos :30pm 15/10/ Boleta de Huancavelica - Huancayo :20 pm 15/10/ Boleta de Huancayo - Huánuco :30pm 18/10/ Boleta de Huánuco - Huancayo :00pm 19/10/ Boleta de Huancayo - Huancavelica /10/ Por consumo del día no se encuentra dentro del periodo autorizado :06 pm 17/10/ Por consumo de 2 almuerzos cuadril + chicha + 2agr. chicha grande Que, la Declaración Jurada de fecha 22 de octubre del2013, suscrito por el Sr. César Eutelio Canchuricra Bautista, en su condición de Director Regional de Producción, por el cual declara que no ha sido posible obtener la documentación sustentatoria por el monto de S/ por el concepto de alimentación y hospedaje; Que, estando a los hechos descritos, con Resolución Gerencial General Regional N /GOB.REG.HVCA/GGR-ORG.INST, de fecha 02 de marzo del 2017, se apertura el procedimiento administrativo disciplinario contra los procesados quienes han participado negligentemente en la rendición de viáticos del Sr. César Eutelio Canchuricra Bautista, en su condición de Director Regional de Producción, quien de acuerdo al Comprobante de Pago N 7832 de fecha 15 de noviembre del 2013, habría cobrado la suma de S/ soles, por gastos de alimentación y hospedaje, como resultado de haber asistido al Curso Taller Macro Regional Centro- Sede Huánuco del16 al18 de octubre del 2013, el cual estaba dirigido a Directores Regionales de Producción y Directores Regionales de Desarrollo Económico; sin embargo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Producción mediante Correo Electrónico (mvilaorduña@produce.gob.pe), de fecha 24 de setiembre del 2013, señala: "Cabe precisar que el Ministerio de Producción estará asumiendo Jos viáticos (alojamiento y alimentación)'~ por lo que, se desprende que el Sr. César Eutelio Canchuricra Bautista, ha percibido doblemente los viáticos asignados tanto por la Entidad Regional como por el Ministerio de Producción, evidenciándose de esta forma que los hechos materia de la investigación se generaron el 18 de octubre del 2013, siendo los involucrados: Econ. Máximo Marino Requena Apacclla, en su condición 2
3 / éiob.i?e'ti-hvca/ éié/1? a~ed::a 2 2. MAR 2018 de Gerente Regional de Desarrollo Económico; lng. Agr. César Eutelio Canchuricra Bautista, en su condición de Director Regional de Producción y Sra. Rosa Mercedes Gallardo Mayta, en su condición de Encargada de Control Previo de la Oficina de Economia del Gobierno Regional de Huancavelica, todos ellos en el momento de la comisión de los hechos, servidores que pertenecen al régimen laboral público regulado por el D.L. N 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM; Que, mediante la Ley N Ley del Servicio Civil-, publicada el 04 de julio de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión; al respecto, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No PCM-Reglamento de la Ley del Servicio Civil, señala que el titulo correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entra en vigencia a los tres (03) meses de publicado el presente reglamento, con el fm de que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; asimismo, el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, señala: El libro 1 del presente Reglamento denominada ''Normas comunes a todos los regímenes y entidades", entendiéndose que las disposiciones sobre régimen disciplinario de la Ley N 30057, así como las de su Reglamento General (previstos en el libro I Capítulo VI) se encuentran vigentes desde el14 de setiembre del2014, lo cual es de aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (D.L 276, D.L 728 y D.L. 1057); concordante con el punto 4.1 de la Directiva N SERVlR/GPGSC, que señala lo siguiente: "La presente Directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bqjo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y en la Lry N" 30057, con las exclusiones establecidas en el Artículo 90 del Reglamento': asimismo, la mencionada directiva en su primera Disposición Complementaria Transitoria, sobre las Comisiones de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, señala lo siguiente: ''Las Comisiones de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, o quien haga sus veces en los regímenes laborales, que al 13 de setiembre de 2014, estaban investigando la presunta comisión de la falta, pero que no notificaron al servidor civil el inicio del disciplinario con la imputación de cargos, deben remitir los actuados a la Secretaría Técnica, la que se encargará del procedimiento conforme a lo dispuesto en la presente directiva'; Que, al respecto, se debe señalar, que mediante Oficio N /GOB.REG.HVCA/OCI de fecha 11 de agosto del2014, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, pone de conocimiento al Titular de la Entidad el 13 de agosto del 2014, sobre presuntas irregularidades en el cobro de viáticos; el cual se le asignó el Expediente Administrativo N /GOB.REG.HVCA/STPAD, el mismo que mediante Informe N GOB.REG.HVCA/CEPAD/wsf, se pone de conocimiento el Expediente Administrativo N /GOB.REG-HVCA/STPAD, a este despacho con todos los actuados; Que, el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena N" SERVIR/TSC, publicada el 27 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial ''El Peruano", ha establecido como precedente de observancia obligatoria lo dispuesto en los numerales 21, 26, 34, 42 y 43 de la parte considerativa de la misma, relativos a la prescripción en el marco de la Ley del Servicio Civil, donde se ha establecido que la prescripción tiene una naturaleza sustantiva y, por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador debe ser considerada como una regla sustantiva; Que, el Informe Técnico N SERVIR/GPGSC, de fecha 20 de enero del2017, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil (SERVIR), se ha pronunciado en sus conclusiones lo siguiente: "Numeral 3. 1 De acuertúj al numeral 21 del precedente de observancia obligatoria del Tribunal del Servicio Civil contenido en la Resolución de Sala Plena N SERVIR/TSC, la prescripción tiene naturaleza sustantiva, y por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la ley debe ser considerada como regla sustantiva y no procedimental como se 3
4 / r}ob.~e'r}-hvca/ r;~ ~~~e&a 2 2 MAR 2018 enmentra establecida en la Directiva N" SERVIR/GPGSC; asimismo señala en su conclusión Numeral 3.2, lo siguiente: "Los hechos cometidos durante el ejercicio de función pública realizados hasta el 13 de setiembre del 2014, por servidores civiles se sujetan a las reglas S11stantivas de su régimen. En el caso del régimen del Decreto Legislativo 276, los servidores se S11jetan al plazo de prescripción vigente al momento de la comisión de los hechos que se encontraba establecitkj en el Artículo 173 del Decreto Supremo N" PCM, Reglamento de fa Carrera Administrativa, el cual señalaba que el plazo de prescripción de un (01) año se computa a partir que fa autoridad competente toma conocimiento de fa comisión de fa falta"; Que, al respecto, cabe mencionar que los motivos lógicos que sirven de fundamento al instituto de la prescripción administrativa no son diversos de la prescripción en general. Por lo tanto suelen converger en la motivación de la declaración de la prescripción, razones de seguridad jurid.ica representadas por la necesidad de no prolongar indefinidamente situaciones expectantes de posible sanción; así como razones de oportunidad, pues se afirma que cuando pasa largo tiempo sin efectuar la apertura, en buena medida, el tiempo modifica las circunstancias concurrentes y desaparece la adecuación entre el hecho, apertura y por consiguiente la sanción principal. Entonces la consecuencia de la prescripción es tomar incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador; en ese sentido, debemos partir del hecho de que el tiempo es un factor gravitante y decisivo en lo que a derechos subjetivos y relaciones jurídicas se refiere. En este último caso, no solo porque puede afectar la eficacia de un acto jurídico, como cuando se le inserta como una modalidad; sino también, porque puede extinguir la acción, y aún el derecho. Por ello, para VIDAL RAMIREZ, en una noción genérica, la prescripción se puede entender como un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el decurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica; Que, en el derecho administrativo, Zegarra Valdivia, al analizar la prescripción en el ámbito administrativo sancionador, afirma que esta es una limitación al ejercicio tardío del derecho en beneficio de la seguridad; por ello, se acoge en aquellos supuestos en Jos que la administración, por inactividad deja transcurrir el plazo máximo legal para ejercitar su derecho a exigir o corregir las conductas ilícitas administrativas o interrumpe el procedimiento de persecución de la falta durante un lapso de tiempo. Y para Morón Urbina, los motivos lógicos que sirven de fundamento al instituto de la prescripción administrativa no son diversos de la prescripción en general. Afirma pues que cuando pasa largo tiempo sin que se haya sancionado una infracción, el tiempo modifica las circunstancias concurrentes y desaparece la adecuación entre el hecho y la sanción principal; Que, al respecto, el Artículo 173 del Reglamento del Decreto Legislativo N 276, aprobado por Decreto Supremo No PCM, el cual establece que: "E/ proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mqyor de un año {1) contado a partir del momento en que la auton'dad competente tenga conoc.úniento de la comisión de la falta disciplinan'a, bqjo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescn'ta la acción sin petjuício del proceso civil o penal a que hubiere fugar': por su parte, el Artículo 167 de la misma norma asigna al titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto la emisión de la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario; la cual debe ser notificada al interesado o publicada en el Diario Oficial dentro de las setenta y dos (!2) horas siguientes a la fecha de su expedición; Que, en el presente caso, se tiene que el Presidente Regional de la Entidad tomo conocimiento de los hechos el 13 de agosto del 2014, mediante Oficio N /GOB.REG. HVCA/OCI sobre presuntas irregularidades en el cobro de viáticos; asimismo, fecha en la cual además recomendó en su proveído, señalando a la Gerencia General, para la devolución por cobro indebido y tomar acciones para el deslinde de responsabilidades administrativas; por lo que, el Expediente Administrativo N /GOB.REG-HVCA/STPAD, cuenta con apertura del procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo, a la fecha a excedido el año previsto en el Artículo 173 del Reglamento del Decreto Legislativo N 276. Lo expuesto en los párrafos precedentes se puede apreciar de forma ilustrativa en el siguiente cuadro. Comisión de los Hechos Apertura del O ern la Procedimiento Prescripción Administrativo D isciplinario El13 de agosto del2014, la entidad conoce la fulta con el Oficio N 13 de Agosto Resolución Gerencial /GOB.REG.HVCA/OCI del2015 General Regional N 4
5 GOBmRNO REGIONAL HUANCAVELICA / CiOB.I?e'Ci-HVCA/ Cit:iR d~e&'a /GOB.REG- HVCA/GGR- ORG.INST, de fecha 02 de marzo del 2017 Que, en el presente caso la Entidad carecía de legitimidad para instaurar Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los servidores involucrados en el presente caso, en tal sentido, la prescripción es tomar incompetente al órgano sancionador para emitir un pronunciamiento respecto de la falta imputada; y, consecuentemente, para imponerle sanción alguna; por lo tanto, no resulta pertinente pronunciarse sobre los argumentos de fondo, careciendo de objeto de la misma; Que, estando a la formalidad prevista para la emisión del acto administrativo que declarará la prescripción, establecida procedimentalmente en la Directiva No SERVIR/GPGSC, del "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, es de aplicación el procedimiento establecido en el numeral 3 del artículo 97 del Reglamento General, el cual dispone que la prescripción será declarada por el Titular de la Entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente; concordante con el numeral 10 de la referida Directiva, que señala: "De acuerdo con lo previsto en el Artículo 97.3 del Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte"; Que, habiéndose advertido la lenidad extrema y prescripción para la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, conforme lo ha establecido la Ley N Ley del Servicio Civil- en su artículo 94 que dispone: "La competencia para iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores civiles decae en el plazo de (... ) un (01) año a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o fa que haga sus veces': y estando de que en el presente caso ha operado la prescripción, se debe de poner de conocimiento a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para que disponga a la Secretaria Técnica, el inicio de las investigaciones para determinar las causas justificantes que originaron la perdida de legitimidad del Gobierno Regional de Huancavelica para iniciar Proceso Administrativo Disciplinario e imponer sanciones, mediante una investigación exhaustiva para determinar la responsabilidad administrativa en las que habrían incurrido los responsables de la entidad en el tiempo de inactividad procesal; Que, Asimismo, debemos señalar que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N 30057, que dispone: "Para eftctos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad públit-a. En caso de los Gobiernos Regional y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente': ello implica que, en el presente caso el titular de la entidad es el Gerente General del Gobierno Regional de Huancavelica; Estando a lo recomendado por la Oficina de Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional Huancavelica; y, Con la visación de la Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N Ley de Bases de la Descentralización, Ley N Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N 27902, y bajo los argumentos expuestos en la presente; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DECLARAR de oficio la PRESCRIPCIÓN para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los señores: Econ. Máximo Maríno Requena 5
6 14.S -4018/ t;ob.i?.lfti-hvca/ d'éuwzca;v~ 2 2 MAR 2018 Apacclla, Ex Gerente Regional de Desarrollo Económico; lng. Agt. César Eutelio Canchuricra Bautista, Ex Director Regional de Producción; y, la Sra. Rosa Mercedes Gallardo Mayta, Encargada de Control Previo de la Oficina de Economía; en consecuencia, ARCHIVESE el Expediente Administrativo No /GOB.REG.INCA/STPAD. ARTÍCULO 2.- PONER de conocimiento a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para que disponga a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario conforme lo dispone el Artículo 94 de la Ley N Ley del Servicio Civil-, a fin de que inicie el procedimiento para determinar las causas de perdida de legitimidad del Go5ierno Regional de Huancavelica para iniciar Proceso Administrativo Disciplinario e imponer sanciones; y determinar la responsabilidad en la que habrían incurrido los implicados, ante la manifiesta inactividad procesal. ARTÍCULO 3.- REMITIR a la Procuraduría Pública Regional a fin de que inicie las acciones legales que corresponda conforme a sus atribuciones, para determinar las responsabilidades que correspondiese de los implicados primigenios. ARTICULO 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Huancavelica, Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, Procuraduría Pública Regional e interesados, conforme a Ley. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. GOBIERNO REGIONAL HUANCAV~!...ICA JCL/ boj 6
Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario
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CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Oficio NQ UNTRM-CPPAD
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