LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín

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1 LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito INICIATIVA : Mensaje presidencial ORIGEN : Cámara de Diputados MINISTERIOS : De Transporte y Telecomunicaciones, y de Justicia INGRESO : 14 de septiembre de 2010 ARTICULADO : Artículo único II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD El proyecto de ley facilita la obtención de las licencias de conducir profesionales tanto para todo tipo de vehículos de pasajeros como para los de carga pesada (de K. hacia arriba). Para ello flexibiliza los requisitos, de modo tal que cualquiera otra licencia profesional, sea para pasajeros o carga) pueda servir de requisito previo para las licencias antes indicadas (excepto de licencia A-1 para taxis, que no califica como requisito previo para vehículo de carga). El proyecto se orienta en la línea correcta, ya que facilita a las personas ingresar a la actividad del transporte terrestre sin poner en peligro la seguridad vial, pues se mantienen los requisitos generales y especiales de la ley vigente. 1

2 3.- El proyecto podría haber ido más lejos y eliminar el requisito de posesión de una licencia clase B, por dos años, para optar a una profesional, toda vez que para éstas existen requisitos suficientes así como la aprobación de los cursos que exige la ley del tránsito. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Modificaciones Ley del Tránsito. 1.- Se faculta a los conductores para obtener una licencia profesional clase A-3 (para todo tipo de vehículos de pasajeros), que hubieren estado en posesión, por al menos dos años, de alguna de las siguientes licencias: A-4 (vehículos de carga hasta K) o A-5 (carga pesada). 2.- Se mantiene la posibilidad de obtener licencia clase A-3, después de dos años de posesión de la licencia A-1 (para conducir taxis) o A-2 (taxis, ambulancias y minibuses hasta 17 asientos). 3.- Se faculta a los conductores para obtener una licencia profesional clase A-5 (carga pesada), que hubieren estado en posesión, por al menos dos años, de alguna de las siguientes licencias: A-2 (taxis, ambulancias y minibuses hasta 17 asientos), o A-3 (para todo tipo de vehículos de pasajeros) 4.- Se mantiene la posibilidad de obtener licencia clase A-5, después de dos años de posesión de la licencia A-4 (vehículos de carga hasta K). 5.- Lo anterior es además del cumplimiento de otros requisitos generales o específicos. Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Explicación Previa. La actual Ley del Tránsito contempla 5 clases de licencias profesionales que se enumeran de la letra A-1 a la A-5, y que habilitan para conducir distintos tipos de vehículos tanto de carga como de pasajeros, siendo éstas las siguientes: 2

3 Clase A-1: Para conducir taxis. Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor. Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a kilogramos. Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a kilogramos. 2.- Modificación de Requisitos. Actualmente, quien desee obtener una licencia profesional debe cumplir, además de los requisitos generales para postular a todo tipo de licencias de conducir 1, con ciertos requisitos específicos, siendo éstos: 1. Tener como mínimo 20 años de edad; 2. Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años; 3.- Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado, y 4.- Acreditar la posesión por a lo menos dos años de una licencia profesional de acuerdo a la licencia que se solicite: a) Para obtener una licencia Clase A-3, haber estado en posesión de una licencia Clase A-2 o Clase A-1. b) Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión de una licencia Clase A-4. 1 Los requisitos generales para obtener licencia de conductor son acreditar idoneidad moral, física y psíquica, acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, y acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas. 3

4 3.- Fundamento del plazo. Escuelas de manejo. Este proyecto tiene por objeto modificar el requisito señalado con el número 4. precedente, ya que como se puede apreciar, actualmente para obtener la licencia A-3 se debe haber poseído una licencia A-1 o A-2 por a lo menos dos años, y para obtener una licencia A-5, una licencia A-4 por ese mismo tiempo. Con la proposición del Ejecutivo, no solo los conductores que tengan una licencia A-1 o A-2 podrán obtener una licencia A-3, sino que también los que tengan una licencia A-4 o A-5. Lo mismo para las licencia A-5, ya que a la licencia A-4, se agregan las licencias A-2 y A-3, manteniéndose invariable el plazo de dos años para ambas clases. Es decir, se reconoce la experiencia de los conductores de vehículos de carga para el transporte de pasajeros y viceversa. Es, por lo tanto, un proyecto que se enmarca en la línea correcta, ya que facilita la obtención de licencias de conducir profesionales a aquellas personas que posean licencias profesionales sin hacer distinción entre el transporte de pasajeros y de carga salvo en el caso de los taxis que quedan excluidos-, lo que permitirá una mayor movilidad entre los mercados de transporte de pasajeros y carga de mayor tamaño, permitiendo así, la entrada de nuevos actores al mercado, lo que es siempre bienvenido. 4.- Antiguas licencias profesionales. Sin embargo, este proyecto podría haber sido incluso más innovador y eliminar la obligación de detentar por a lo menos 2 años una licencia clase B (para vehículos particulares), ya que la aprobación de los exámenes correspondientes y de los cursos teóricos y prácticos impartidos por las escuelas de conducir reconocidas por el Estado, debiera ser suficiente para la obtención de una licencia de conducir. Tales escuelas son organismos técnicos independientes, certificados por el Estado en caso de ser correctamente evaluados y fiscalizados por la autoridad quienes acreditan la idoneidad del conductor para la obtención de la licencia, siendo por lo tanto, innecesario el resto de los requisitos que buscan demostrar los conocimientos técnicos y experiencia del conductor aun más cuando la posesión de una licencia de conducir en ningún caso asegura la experiencia de su titular. A mayor abundamiento, podemos señalar que no parece sensato que aquella persona que desee ejercer la actividad económica de transporte de pasajeros o carga deba esperar hasta cuatro años para obtener la correspondiente autorización, es decir, dos años con licencia clase B y otros dos años, con una licencia clase A que sirva de requisito previo. Con anterioridad a las modificaciones introducidas a la Ley del Tránsito por la 4

5 ley Nº , nuestra legislación contemplaba solo dos tipos de licencias profesionales: las Clase A-1 y A-2. Con objeto de respetar las licencias otorgadas con anterioridad a la normativa actual, se estableció que los titulares de licencias profesionales, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que se mantuvieran vigentes, podrían obtener directamente la licencia profesional clase A-3, en el caso de la licencia clase A-1, y la licencia profesional clase A-5, en el caso de la licencia clase A- 2, acreditando haber aprobado el curso de capacitación correspondiente. Por lo tanto, el nuevo artículo 5 transitorio de la Ley del Transito tiene por objeto simplemente mantener la concordancia de dicho cuerpo normativo respecto de las antiguas licencias profesionales, al otorgarle los mismo beneficios que a las actuales clases. 5

6 V. ANEXO: PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase la ley N , de Tránsito, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el artículo 13, el numeral cuatro del inciso segundo, relativo a los requisitos especiales exigidos a los postulantes para obtener Licencia Profesional, como sigue: 4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A- 5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-2, A-3 o A-4. 2 b) Reemplázase el artículo 5º Transitorio, relativo a la posibilidad de optar a la Licencia de Conductor Profesional Clase A-3, por el siguiente: Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la Licencia Profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las Licencias Profesionales Clases A- 3 y A-5. En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.. 2 Este artículo 13 quedaría con la siguiente redacción: Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1) Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; 2) Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público; 3) Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, y 4) Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº y su Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 182 y 183 de esta ley. Para obtener las licencias que a continuación se señalan, los postulantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos especiales: LICENCIA PROFESIONAL 1) Tener como mínimo 20 años de edad; 2) Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años; 3) Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado, y 4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-2, A-3 o A-4. 6

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