ASIGNACIONES FAMILIARES 2018

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1 Responsabilidad FISCAL ASIGNACIONES FAMILIARES 2018 RESUMEN EJECUTIVO ESTADO DE SITUACIÓN A JUNIO Av. Pres. Roque Sáenz Peña 933-7º piso - Tel. / Fax: / 0321 / 1452 CONFIDENCIAL COMISIÓN DE TRABAJO DE CARGOS TESTIGO

2 I 1 INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo resuelto por el Comité Ejecutivo en la reunión del 25 de abril de 2013, se encomendó a la Comisión de Trabajo de Cargos Testigo del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, realizar un relevamiento de los regímenes de asignaciones familiares vigentes en las jurisdicciones adheridas, con el objeto de sondear los diferentes tipos de prestaciones otorgadas en las provincias. En el presente informe se presentan los datos del relevamiento a junio de 2018, de acuerdo a lo informado por las Jurisdicciones adheridas al Régimen de Responsabilidad Fiscal. Siguiendo la metodología adoptada en los relevamientos anteriores, se revisaron especialmente las actualizaciones del monto de las Asignaciones Familiares, sobre cuyos datos se realizan algunas comparaciones. Asimismo, se muestra una descripción de las Asignaciones Familiares comunes al conjunto de las Jurisdicciones observadas, además de mostrar gráficamente la posición relativa de cada una de éstas respecto al valor establecido para cada una de las prestaciones analizadas. Seguidamente, se detalla por Jurisdicción la información considerada relevante para cada régimen de Asignaciones Familiares. Cabe mencionar que este documento ha sido elaborado por la Coordinación Técnica del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal con el apoyo de todas las Jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, las que han suministrado información de base necesaria para su elaboración.

3 2 ASIGNACIONES FAMILIARES - MARCO GENERAL 2.1 Naturaleza y Concepto Puede señalarse que las Asignaciones Familiares constituyen una institución destinada a la protección del grupo familiar. Consisten en prestaciones de la seguridad social, no remunerativas, que tienen por fin cubrir la contingencia social de cargas de familia, para sustentarla económicamente. 2.2 Regímenes vigentes en el país En la República Argentina coexisten, junto con el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley N ), un conjunto de sistemas jurisdiccionales. En algunos casos estos son similares al nacional, y brindan cobertura a los empleados de las administraciones públicas provinciales y municipales, como así también a los jubilados y pensionados de las provincias cuyas cajas previsionales permanecen bajo su órbita. Todo lo anterior genera un sistema de protección social heterogéneo. 2.3 Régimen de Asignaciones Familiares a Nivel Nacional El Régimen de Asignaciones Familiares, regido por la Ley N , se encuentra administrado por la ANSES. Se trata de un régimen de alcance nacional y obligatorio, basado en: a) Un componente contributivo fundado en los principios de solidaridad, de aplicación a los trabajadores ocupados o desocupados (con seguro de desempleo). b) Un componente no contributivo de aplicación a pasivos. Cabe aclarar que no son beneficiarios del régimen bajo análisis los trabajadores que perciban una remuneración superior a la fijada por las normas reglamentarias correspondientes, vigente en cada momento. 2.4 Montos Vigentes El componente contributivo nacional de Asignaciones Familiares consta de distintos conceptos por los cuales se percibe el beneficio y está sujeto a los niveles del Ingreso General Familiar (IGF), quedando

4 definido según cuatro escalas y zona de residencia. El IGF consiste en la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia más la Asignación Familiar por Maternidad, excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo. Cabe mencionar que mediante la Ley N se dispuso la aplicación de un índice de movilidad a las asignaciones familiares, con excepción de la asignación por maternidad. La norma establece que el cálculo de dicho índice esté a cargo de la ANSES y se realice conforme a lo previsto en el Anexo de la Ley N de movilidad jubilatoria. La movilidad que estime la ANSES en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se aplica al monto de las Asignaciones Familiares y a los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro. A la fecha de este informe los valores y rangos salariales de las Asignaciones Familiares a nivel Nacional se fijaron de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N y la Resolución N 89/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

5 Cuadro 1 - Régimen de Asignaciones Familiares contributivas (ANSES) por concepto y nivel de remuneración. Valor General y por Zona. Vigente a Junio de ASIGNACIONES FAMILIARES Categorías VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Lic.por Maternidad Sin tope Remuneración Bruta Nacimiento $ y $ $ Adopción $ y $ $ Matrimonio $ y $ $ Prenatal/Hijo Hijo con Discapacidad Ayuda Escolar Anual $ y $ Ayuda Escolar Anual Hijo Cap.Dif. Sin tope Fuente: Elaboración en base a la Resolución N 89/2018. $ y $ $ $ $ $ $ $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ $ ,01.- y $ $ 640 $ $ $ $ $ ,01.- y $ $ 328 $ 646 $ 970 $ $ hasta $ $ $ $ $ $ $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ Superior a $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Se dispone que si uno de los integrantes del grupo familiar recibe un ingreso bruto mensual superior a $47.393, a dicho grupo se excluye del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere a los $ Asimismo, como lo dispuso el Decreto N 614/13 PEN, el pago efectivo de las Asignaciones Familiares debe realizarse a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho 1 La Ley N , en su artículo 19 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas. Seguidamente se detalla cada una de las zonas determinadas a los fines de establecer montos diferenciales: Valor General: que se muestra en la tabla, corresponde a todo el país a excepción de las localidades comprendidas y detalladas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Zona 4. Zona 1: quedan comprendidas las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: se encuentra la Provincia del Chubut. Zona 3: se conforma por el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: se identifican las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

6 al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará a quien corresponda. Cabe mencionar que, según el Decreto N 593/2016, las Asignaciones Familiares serán percibidas también por personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, desde el mes de mayo de Régimen de Asignaciones a nivel provincial Sobre el relevamiento realizado a las Jurisdicciones adheridas al Régimen Federal Responsabilidad Fiscal, puede inferirse que existe un grupo de Jurisdicciones que presentan un sistema similar al nacional. En un primer análisis, se distingue un grupo que establece rangos remunerativos, a fin de fijar los valores de las asignaciones, y otro grupo que no los especifica. En ese sentido, cada Jurisdicción tiene sancionada una norma específica que regula el régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública. En el siguiente cuadro se sintetiza el marco normativo vigente.

7 Cuadro 2 - Asignaciones Familiares. Marco Normativo vigente. PROVINCIA MARCO NORMATIVO LINK Buenos Aires Decreto Nº 1.516/04 Catamarca Dec. HyF Nº 2.406/92 - Chaco Ley Nº Chubut Ley Nº XVII-43 (5.646) Córdoba Decreto Nº 28/97 &Highlight=0,28 Corrientes Ley Nº Entre Ríos Ley Nº Fuente: Elaboración en base a información remitida por las Jurisdicciones. %20Asignaciones%20Familiares%20(Texto%20actualizado).pdf Formosa Ley N Jujuy Ley Nº La Rioja Ley Nº Mendoza Ley Nº Misiones Decreto Nº 1.466/10 &cid=2412&catid=184 Neuquén Ley Nº Río Negro Ley Nº Salta Ley Nº San Juan Ley Nº Santa Cruz Dec.3068/ /10 - Santa Fe Ley Nº &fecha_norma=12/10/2006 Santiago del Estero Ley Nº Tierra del Fuego Decreto Nº 2901/17 Tucumán Ley Nº 3.911/08

8 3 RESUMEN GENERAL - COMPARATIVO NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL Los conceptos o prestaciones establecidas como Asignaciones Familiares en la totalidad de los regímenes jurisdiccionales receptan las prestaciones que establece la Ley Nacional. Las asignaciones son las siguientes: Asignación por Hijo, Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes, Asignación Prenatal, Asignación por Ayuda Escolar, Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad, Asignación por Nacimiento, Asignación por Adopción y Asignación por Matrimonio. A nivel nacional se asignan valores diferenciales a las Asignaciones Familiares en función de zonas geográficas (1, 2, 3 y 4). En efecto, para las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre otras zonas geográficas especificadas, se fijan valores diferenciales a las Asignaciones Familiares, a nivel nacional. Por otro lado, puede distinguirse entre Jurisdicciones que fijan, o no, ingresos máximos para la percepción de las Asignaciones Familiares. Las que fijan un ingreso máximo para el cobro de Asignaciones son Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro y Salta, mientras que las demás Jurisdicciones no establecen tope máximo de ingresos para la percepción de la Asignación. Las diferencias en cuanto al esquema nacional se presentan en torno de los tramos de ingresos establecidos y de los montos estipulados para las Asignaciones. El concepto de Asignación Familiar por Maternidad que prevé la Ley Nacional, en todas las Jurisdicciones relevadas, se encuentra dentro del régimen de licencias previsto en el marco regulatorio del empleo público vigente en cada Jurisdicción.

9 4 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES A NIVEL PROVINCIAL En este punto se resume el valor de las asignaciones familiares asignado por las provincias. Al respecto, se observó que a la fecha de este informe un conjunto de Jurisdicciones ha actualizado los valores de las Asignaciones Familiares. Tal es el caso de aquellas que han incrementado el valor la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Capacidades Diferentes y la Ayuda Escolar entre los meses de marzo y junio de 2018: Gobierno Nacional, Entre Ríos, Jujuy, Santa Cruz y Salta. Estas Jurisdicciones también han modificado los tramos de ingreso considerados para la percepción de la asignación. Adicionalmente, las Jurisdicciones que han actualizado dichos tramos de ingresos entre marzo y junio, fueron Córdoba y Mendoza. A continuación se detallan las asignaciones familiares correspondientes a cada provincia, como así también el monto abonado vigente para el mes de junio de Asignaciones Familiares, por concepto y ejemplos. Seguidamente y a fines de describir cada uno de los regímenes provinciales, se detallan las Asignaciones que en términos generales son comprendidas por los distintos ordenamientos provinciales, y de acuerdo a los valores actualizados a la fecha del presente informe. Se considera que de acuerdo a cada régimen específico los valores establecidos para las asignaciones pueden tener un valor único o valores diferenciados de acuerdo a rangos salariales. a) Asignación por Hijo. Tomando como referencia el valor determinado para el primer tramo de ingresos, se observa que el gobierno nacional verifica el mayor valor, siendo el mismo de $1.578, le siguen Entre Ríos, Santa Cruz y Jujuy con $1.493, $1.350 y $1.255 respectivamente. En tanto que las provincias de Buenos Aires, Salta, Santiago del Estero, Formosa, San Juan, Corrientes y Tierra del Fuego, observan valores que van desde $1.159 a $1020. Por su parte, la Asignación por Hijo en las provincias de Chubut, Mendoza, Misiones, Tucumán y Córdoba, se encuentra entre $874 y $540. Mientras que el resto de las Jurisdicciones observan valores que van desde $450 a $120. En el siguiente cuadro se sintetiza la información relevada en concepto de Asignación Familiar por Hijo

10 por Jurisdicción según tramos de ingresos: Cuadro 3 - Monto de las Asignaciones por Hijo por jurisdicción. Jurisdicción Sin tope Rango salarial 1 Tramo 2 Tramo Valor Asig. Rango salarial Valor Asig. Rango salarial 3 Tramo 4 Tramo 5 Tramo Valor Asig. Rango salarial Valor Asig. Rango salarial Valor Asig. Valor Único Asig. Nación Buenos Aires Catamarca X 120 Chaco X < > Chubut X 874 Córdoba Corrientes(*) X Entre Ríos X < > Formosa(*) X Jujuy X < > La Rioja X < > Mendoza < Misiones(*) < Neuquén X 360 Río Negro(*)(**) 450 Salta < San Juan X < > Santa Cruz X < > Santa Fe X 260 Sgo del Estero X T. del Fuego X Tucumán X 570 (*) Información actualizada al mes de marzo (**) Si bien el valor de la asignación es único, se establece un tope salarial para su percepción de $36.097,17 Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por las Jurisdicciones. Cabe aclarar que los tramos consisten en rangos de haberes a partir de los cuales se fija el valor de las asignaciones, en general se definen de acuerdo a la política salarial dispuesta en cada provincia. En 11 de las 21 provincias relevadas, al igual que en Nación, existe esta categorización por rangos salariales para establecer el valor de la Asignación por Hijo (el cual va decreciendo a medida que el ingreso es mayor). Estas jurisdicciones son: Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan y Santa Cruz. De estas jurisdicciones, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones y Salta, al igual que Nación, establecen salarios máximos que actúan como topes para la precepción de los beneficios. Por su parte, las otras 10 provincias relevadas no contemplan categorías salariales, observando un valor de la asignación único, independientemente del nivel de ingresos, a excepción de Río Negro, que si bien presenta un valor único, establece un tope salarial de $36.097,17 para su percepción.

11 b) Asignación Prenatal. La Asignación por Prenatal se abona, en forma mensual, durante los nueve meses de gestación y sus valor es idénticos al establecido para la Asignación por Hijo, excepto en la Provincia de Corrientes. c) Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes. Tomando como referencia el valor determinado para el primer tramo de ingresos, el gobierno nacional observa una asignación por hijo con capacidades diferentes de $5.147, seguida por las provincias de Jujuy, Entre Ríos, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, con valores que van desde $5.020 a $ Por su parte, las provincias de Buenos Aires, Formosa, San Juan, Chubut, Santa Cruz, Misiones, Tucumán, Córdoba y Mendoza presentan valores de la asignación de $3.780 a $ Mientras que el resto de las Jurisdicciones observa asignaciones de entre $1.800 y 1.040, a excepción de la provincia de Catamarca con $480. Jurisdicción Cuadro 4 - Monto de las Asignaciones Hijo con Capacidades Diferentes por jurisdicción. Sin tope Rango salarial Valor Asig. (*) Información actualizada al mes de marzo Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4 Tramo 5 Tramo Valor Único Asig. Rango salarial Valor Asig. (**) Si bien el valor de la asignación es único, se establece un tope salarial para su percepción de $36.097,17 Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por las Jurisdicciones. Rango salarial Valor Asig. Rango salarial Valor Asig. Rango salarial Valor Asig. Nación X < > Buenos Aires X > Catamarca X 480 Chaco X < > Chubut X Córdoba X > Corrientes(*) X Entre Ríos X < > Formosa(*) X Jujuy X La Rioja X < > Mendoza X < > Misiones(*) X < > Neuquén X Río Negro(*)(**) Salta X San Juan X < > Santa Cruz X Santa Fe X Sgo del Estero X T. del Fuego X Tucumán X 2.280

12 d) Asignación por Matrimonio, Maternidad, Nacimiento y Adopción. A continuación se presenta el valor asignado a las asignaciones por Matrimonio, Maternidad, Nacimiento y Adopción. Estas prestaciones se muestran en forma conjunta ya que se considera que contemplan situaciones especiales de la vida del agente y su familia y son de pago único. Cuadro 5 - Monto de las Asignaciones de Pago Único por jurisdicción. Jurisdicción Sin topes Nacimiento (en pesos) Adopción (en pesos) Matrimonio (en pesos) Nación (2) Buenos Aires (2) Catamarca X Chaco X Chubut X Córdoba (2) Corrientes (1) X Entre Ríos (4) Formosa (1) X Jujuy (2) La Rioja X Mendoza (2) Misiones (1) (2) Neuquén X Río Negro (1) (2) Salta (3) San Juan X Sgo del Estero X Santa Cruz X Santa Fe X T. del Fuego X Tucumán X (1) Información actualizada al mes de marzo (2) Se establecen máximos salariales, cuyos montos coinciden con los establecidos para la Asignación por Hijo. (3) El valor de Asignación por Nacimiento y Matrimonio, corresponde al primer tramo de ingresos, para el segundo tramo el valor es de $ en ambos casos. (4) Para todos los tramos de ingresos, excepto para el último tramo, cuyos valores son los siguientes: Nacimiento $1.067, Adopción $ 6.418, Matrimonio $ Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por las Jurisdicciones.

13 Para el total de las Jurisdicciones relevadas, como fue mencionado en el apartado 3, se establece que durante el período de Licencia por Maternidad se abone una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo. e) Asignación por Ayuda Escolar Anual. Esta prestación consiste en el pago de una suma anual correspondiente a cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza Nivel Inicial, Primario, Secundario, y en algunas Jurisdicciones se incluye también el Nivel Superior (Entre Ríos, Jujuy, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). En el caso de la Provincia de Catamarca y la Provincia de Salta abonan la Asignación por Ayuda Escolar por Hijo únicamente para el nivel primario. A continuación se presenta la información correspondiente a este tipo de asignación.

14 Cuadro 6 - Monto Ayuda Escolar Anual. Jurisdicción Sin topes Escolaridad (en pesos) Nación (2) Buenos Aires (2) 970 Catamarca X 416 Chaco X 300 Chubut X Córdoba (2) 340 Corrientes (1) X 900 Entre Ríos (4) X Formosa (1) X 923 Jujuy X 808 La Rioja X Mendoza (2) 850 Misiones (1) (2) 515 Neuquén X 680 Río Negro (1) (2) 340 Salta (1) (3) San Juan X 588 Sgo del Estero X Santa Cruz X Santa Fe X 170 T. del Fuego X Tucumán X 500 (1) Información actualizada al mes de marzo (2) Se establecen máximos salariales, cuyos montos coinciden con los establecidos para la Asignación por Hijo. (3) El valor de asignación corresponde a ingresos de hasta $15.508, para ingresos de entre $ y $ el valor de la asignación es de $ 925. (4) El valor de asignación corresponde a ingresos de hasta $30.000, en caso que supere ese monto el valor de la asignación es de $ 240. Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por las Jurisdicciones. f) Asignación por Ayuda Escolar Anual Hijo con Capacidades Diferentes. En el caso de hijos con capacidades diferentes, que concurran a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente o a servicio de rehabilitación, corresponde la asignación por ayuda escolar, en general, sin límite de edad y sin considerar tope salarial. A continuación se presentan los valores de la asignación para cada Jurisdicción.

15 Cuadro 7 - Monto Ayuda Escolar Anual por Hijo Monto Ayuda Escolar Anual Hijo con Capacidades Diferentes. Jurisdicción Sin topes Escolaridad c/ Cap. Dif. (en pesos) Nación X Buenos Aires (2) Catamarca X 416 Chaco X Chubut X Córdoba X 340 Corrientes (1) X 900 Entre Ríos (4) X Formosa (1) X Jujuy X La Rioja X Mendoza (2) 936 Misiones (1) X Neuquén X Río Negro (1) (2) Salta (1) (3) San Juan X Sgo del Estero X Santa Cruz X Santa Fe X 680 T. del Fuego X Tucumán X 680 (1) Información actualizada al mes de marzo (2) Se establecen máximos salariales, cuyos montos coinciden con los establecidos para la Asignación por Hijo. (3) El valor de asignación corresponde a ingresos de hasta $15.508, para ingresos de entre $ y $ el valor de la asignación es de $ 925. (4) El valor de asignación corresponde a ingresos de hasta $30.000, en caso que supere ese monto el valor de la asignación es de $ 240. Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por las Jurisdicciones. f) Asignación por Escolaridad La Asignación por Escolaridad consiste en una suma mensual por cada hijo a cargo del agente que concurre regularmente a establecimientos de educación de nivel inicial, primario, secundario y superior. En el siguiente cuadro se muestran aquellas provincias que abonan la mencionada asignación.

16 Cuadro 8 - Monto de la Asignación por Escolaridad de junio de Jurisdicción Sin topes Nivel Inicial (en pesos) Nivel Primario (en pesos) Nivel Secundario (en pesos) Nivel Superior (en pesos) Catamarca (2) X 40 Chaco X 3 3 4,5 4,5 Corrientes (1) (2) X Jujuy X La Rioja X 90 Neuquén (2) X 240 Salta (4) Sgo del Estero X Santa Cruz (2) X Santa Fe (3) X ,5 Tucumán (2) X (1) Información actualizada al mes de marzo (2) El valor de la asignación se duplica en caso de hijo con capacidades diferentes. (3) El valor de la asignación se cuadriplica en caso de hijo con capacidades diferentes. (4) Los valores corresponden al primer tramo de ingresos, para el segundo tramo los valores son $ 112 y $153. Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por las Jurisdicciones.

17 5 COMENTARIOS FINALES El presente informe tiene por objetivo relevar el valor de las asignaciones familiares establecido por las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno de la Ley N Se observa que, además del gobierno nacional, algunas provincias actualizaron el valor de la Asignaciones por Hijo, por Hijo con Capacidades Diferentes y la Ayuda Escolar, entre el mes de marzo y junio de 2018: Entre Ríos, Jujuy, Santa Cruz y Salta. Adicionalmente, durante dicho período se fijaron nuevos rangos salariales para la percepción de asignaciones en las mencionadas jurisdicciones, como así también en Córdoba y Mendoza. Los valores fijados para la Asignación por Hijo muestran valores cercanos a los dispuestos por el gobierno nacional, en las provincias de Entre Ríos, Santa Cruz y Jujuy. Mientras que en el caso de la Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes, las provincias que se acercan al valor nacional son Entre Ríos y Jujuy. Por su parte, la Asignación por Ayuda Escolar del año 2018 presenta valores próximos a los establecidos por el gobierno nacional en las siguientes provincias: Entre Ríos, Salta y Chubut. Mientras que, las provincias de La Rioja, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur presentan valores superiores al nacional. Para la Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Capacidades Diferentes se observa que 10 Jurisdicciones muestran valores superiores a los establecidos por el gobierno nacional, ya que la mayoría de las jurisdicciones duplican su valor respecto de la Ayuda Escolar por Hijo. Por último, las asignaciones calificadas de pago único (Asignación Matrimonio, Nacimiento y Adopción), los valores resultan similares a los dispuestos por el gobierno nacional en el caso de las provincias de Entre Ríos, San Juan y Chubut, mientras que las provincias de Salta y Santiago del Estero muestran valores superiores a los dispuestos por el gobierno nacional.

18 ANEXO POR PROVINCIA Seguidamente se presenta el detalle de la información vigente a junio 2018 por Jurisdicción. 1. Buenos Aires La Provincia de Buenos Aires presenta los siguientes valores vigentes a junio de A continuación se presentan los valores correspondientes de acuerdo a los rangos remunerativos vigentes en la Provincia. Cuadro 9 - Buenos Aires: Monto Asignaciones Familiares. CONCEPTO Tramos de ingreso Remunerativo (Ingreso Grupo Familiar) $200- $ $18.000,01- $ $26.400,01- $ $30.480,01- $ >$ ($ individual) Asignación por Hijo Asignación por hijo con Discapacidad Asignación prenatal Asignación por Ayuda Escolar Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad Asignación por Nacimiento Asignación por Adopción Asignación por Matrimonio Asignación por cónyuge (*) NORMATIVA VIGENTE Decreto 647/18 (*) Solo la perciben los pasivos. Se aclara que la asignación por Ayuda Escolar corresponde a los hijos de entre 5 a 17 años que asistan a establecimientos educativos oficiales. La Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad. En este caso, se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 2. Catamarca La Provincia de Catamarca mantiene a junio de 2018 los valores establecidos en el Decreto N 1314/15. A continuación se presentan los valores correspondientes teniendo en cuenta que en este caso no existen rangos remunerativos.

19 Cuadro 10 - Catamarca: Monto Asignaciones Familiares. Sin "topes" CONCEPTO salariales Asignación por Hijo $ 120 Asignación por hijo con Discapacidad $ 480 Asignación prenatal $ 120 Asignación por Ayuda Escolar $ 416 Asignación por Maternidad Asignación por Nacimiento $ 600 Asignación por Adopción $ 1600 Asignación por Matrimonio $ 600 Prestaciones Adicionales Cónyuge $ 60 Asignación adicional por hijo Escolaridad Nivel Inicial $ 40 Escolaridad EGB 1 y 2 $ 40 Escolaridad EGB 3, Polimodal y Superior $ 40 Asig. adicional por Hijo con Capacidades Diferentes Escolaridad Nivel Inicial $ 80 Escolaridad EGB 1 y 2 $ 80 Escolaridad EGB 3, Polimodal y Superior $ 80 Familia Numerosa $ 40 Normativa Vigente Decreto N /08/2015 La ayuda escolar consiste en un pago anual, sólo para hijos con escolaridad primaria. Vale destacar que no se liquida Asignación Familiar durante la Licencia por Maternidad, dado que el agente percibe el sueldo normal y habitual. Con relación al concepto de Hijo con Capacidades Diferentes, cuando el mismo concurra a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente o Servicios de Rehabilitación, la cuantía por Escolaridad se duplicará. Por último, cuando el agente tiene más de 2 hijos, percibe $40 por cada hijo a partir del tercero. 3. Chaco La Provincia del Chaco mantiene a junio de 2018 los montos establecidos en el Decreto N 306/2015, la Ley N y la Ley N A continuación se presentan los valores correspondientes de acuerdo a

20 los rangos remunerativos vigentes en la Provincia. Cabe mencionar que dichos rangos remunerativos no consisten en topes salariales. Cuadro 11 - Chaco: Monto Asignaciones Familiares. CONCEPTO Menor o Igual a $7.000 Mayor a $7.000 y menor o igual a $9.000 Tramos salariales - Sin "tope". Mayor a $9.000 y menor o igual a $ Mayor a $ PERIODICIDAD Asignación por Hijo $ 450,00 $ 350,00 $ 300,00 $ 280,00 mensual Asignación por hijo con Capacidades Diferentes $ 1.800,00 $ 1.400,00 $ 1.200,00 $ 1.120,00 mensual Asignación prenatal $ 450,00 $ 350,00 $ 300,00 $ 280,00 embarazo Iniciación del Ciclo Lectivo $ 300,00 $ 300,00 $ 300,00 $ 300,00 Anual Asignación por Nacimiento $ 600,00 $ 600,00 $ 600,00 $ 600,00 Única Asignación por Adopción $ 3.600,00 $ 3.600,00 $ 3.600,00 $ 3.600,00 Única Asignación por Matrimonio $ 600,00 $ 600,00 $ 600,00 $ 600,00 3 meses Normativa Vigente Decreto N 306/2015 Ley N 7072 Decreto N 847/2007 Cónyuge $ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 mensual Escolaridad Inicial $ 36,00 $ 36,00 $ 36,00 $ 36,00 Anual Escolaridad Básica $ 36,00 $ 36,00 $ 36,00 $ 36,00 Anual Escolaridad Secundaria $ 54,00 $ 54,00 $ 54,00 $ 54,00 Anual Escolaridad Superior $ 54,00 $ 54,00 $ 54,00 $ 54,00 Anual Respecto de las asignaciones abonadas por la Provincia del Chaco, corresponde enumerar las siguientes particularidades: - La Asignación por Iniciación del Ciclo Lectivo es de pago anual y consiste en una suma que se abona con los haberes del mes de iniciación del período lectivo anual por cada hijo que inicie estudios en establecimientos oficiales u oficialmente reconocidos correspondiente a los niveles Inicial, Primario y Secundario. También corresponde para el caso de Hijos con Capacidades Diferentes. - La Asignación por Matrimonio se abona por el período de 3 meses y son de pago anual las asignaciones por Escolaridad. Adicionalmente, la Provincia abona los siguientes conceptos: - El valor de la Asignación por Escolaridad para Hijos con Capacidades Diferentes se calcula como 4 veces el valor de la Asignación por Escolaridad.

21 - Las Asignaciones Especiales por Familia Numerosa constituyen pagos adicionales para los agentes con más de 2 hijos. Se contabilizan a partir del tercer hijo siempre y cuando por éste le corresponda la asignación principal (Hijo-mensual), Nacimiento, Adopción o Escolaridad mensual-). Su cálculo es tantas veces la asignación principal como cantidad de hijos superen a 2. - El Complemento por Vacaciones es de pago anual y se calcula como el doble del monto percibido en concepto de Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Escolaridad, Pre-natal y Adicionales por Familia Numerosa, devengados para el mes de diciembre de cada año. Por último, se aclara que la Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, sino que abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 4. Chubut La Provincia del Chubut fijó los valores de las asignaciones familiares mediante la Ley I N 579 y la Ley I N 615. A continuación se presentan los valores correspondientes al mes de junio de 2018, para lo cual debe considerarse que no existen rangos remunerativos. Cuadro 12 - Chubut: Monto Asignaciones Familiares. CONCEPTO Coeficiente 3 Chubut CATEGORIA Coeficiente 1 Capital Federal Bs. As. Asignación por Hijo $ 873,60 $ 291,20 Asignación por hijo con Capacidades Diferentes $ 3.494,40 $ 1.164,80 Asignación prenatal $ 873,60 $ 291,20 Asignación por Ayuda Escolar $ 1.100,00 $ 1.100,00 Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Cap. Dif. $ 4.400,00 $ 4.400,00 Asignación por Nacimiento $ 1.680,00 $ 1.680,00 Asignación por Adopción $ 7.200,00 $ 7.200,00 Asignación por Matrimonio $ 3.360,00 $ 3.360,00 Prestaciones Adicionales Asignación por Cónyuge $ 252,00 $ 84,00 Asignación por Cónyuge con Capacidades Diferentes $ 1.008,00 $ 336,00 Asignación Padre o Hermano a cargo con Cap. Dif. $ 436,80 $ 145,60 Asignación por Familia Numerosa $ 252,00 $ 84,00 Asignación por Padres y Hermanos a Cargo $ 109,20 $ 36,40

22 La Ley N en su artículo 7 establece que el Coeficiente 1 será aplicable a los montos de las Asignaciones Familiares que son percibidas por los agentes que residan y presten funciones en Ciudad de Buenos Aires y el Coeficiente 3 para aquellos agentes que residan y presten funciones en el territorio de la Provincia. Cabe destacar que estas prestaciones corresponden a los tres poderes y a los entes descentralizados. Asimismo, la Provincia abona la Asignación por Hijo y la Asignación por Hijo Escolarizado. La Asignación por Hijo consiste en la suma fija mensual establecida en la presente Ley por cada hijo hasta los 4 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador y, la Asignación por Hijo Escolarizado se abona por cada hijo mayor de 4 años que se encuentre a cargo del trabajador y hasta los 26 años de edad siempre que aquel concurra regularmente a establecimientos educativos reconocidos, de enseñanza obligatoria, polimodal o superior. En general, se establece el mismo valor para ambas prestaciones. La Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 5 Córdoba La Provincia de Córdoba mantiene los valores de las asignaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto el Ley-Decreto N 180, siendo los rangos salariales vigentes a junio 2018, los siguientes: Cuadro 13 - Córdoba: Monto Asignaciones Familiares. DESDE $100 HASTA $ DE $ ,01 HASTA $ DE $ ,01 HASTA $ Asignación por Hijo $ 540 $ 408 $ 272 Asignación hijo con Capacidades Dif. $ $ $ (SIN TOPE) Asignación prenatal $ 540 $ 408 $ 272 CONCEPTO DESDE $100 HASTA $ Asignación por Nacimiento $ Asignación por Adopción $ Asignación por Matrimonio $ Asignación por Ayuda Escolar $ 340 CONCEPTO SIN TOPE Asignación Ayuda Escolar Hijo Cap. Dif. $ 340 A pesar de haber adoptado las disposiciones de la Ley N mediante el Decreto N 28/97, los

23 valores de las prestaciones no se corresponden con los dispuestos por el gobierno nacional. La Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, sino que se abona una suma igual a la remuneración que le corresponde percibir a la trabajadora en el empleo durante el periodo de licencia legal. 6 Corrientes En el caso de la Provincia de Corrientes los valores de las asignaciones familiares son los dispuestos por el Decreto N 1682/13 y el Decreto N 2490/16. En esta provincia, la información se encuentra actualizada al mes de marzo Cuadro 14 - Corrientes: Monto Asignaciones Familiares. Vigente a marzo de CONCEPTO Sin límites salariales Asignación por Hijo $ Asignación por hijo con Discapacidad $ Asignación prenatal $ 45 Asignación por Ayuda Escolar Hijo e hijo cap.dif $ 900 Asignación por Maternidad - Asignación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio $ 300 Prestaciones Adicionales Asig. Fam. Esposa $ 30 Asig. Fam. Familia Numerosa $ 135 Asignación adicional por hijo Asig. Esc. Pri/Sec. Fam. Num. $ 60 Asig. Fam. Esc. Primaria $ 60 Asig. Fam. Esc. Secundaria $ 60 Asignación adicional por Hijo con Discapacidad Asig. Fam. Esc. Prim. Incapac $ 120 Asig. Fam. Esc. Secund. Incap $ 120 La Ley establece el régimen de asignaciones familiares de la provincia de Corrientes y, alcanza al personal de la Administración Pública Provincial incluido el de las Reparticiones Descentralizadas y Autárquicas, ya sea de planta permanente, temporaria o contratada. Conforme la norma, la Asignación por Maternidad consistirá en el pago del salario que corresponda durante la licencia legal. Este beneficio requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 10 meses. Además, la Asignación por Hijo corresponde por cada hijo menor de 15 años, a cargo del agente. Asimismo, corresponde a hijos a cargo hasta los 21 años, que concurren regularmente a

24 establecimientos educativos. La Asignación por Hijo con capacidades diferentes equivale al doble de la Asignación por Hijo. Cabe mencionar que al agente que corresponda el pago de la Asignación por Hijo, percibirá las Asignaciones por Escolaridad. El régimen contempla la Asignación de Ayuda Escolar Primaria, la cual se liquida en el mes de marzo de cada año o en el que comience el año escolar. Este beneficio corresponde al agente que perciba la Asignación Por Escolaridad Primaria. Ésta se abonará para el agente cuyos hijos concurran regularmente a establecimientos de educación primaria. Asimismo, corresponde al agente la Asignación por Escolaridad Media y Superior, por los hijos que concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza media o superior. Adicionalmente, se abonan al agente la Asignación por Escolaridad Primaria de Familia Numerosa y la Asignación por Escolaridad Media y Superior de Familia Numerosa, las que se considerarán a partir del tercer hijo. Por último, se abonará a los agentes la Asignación Anual Complementaria de Vacaciones. La misma consiste en la duplicación de los montos que el agente tuviere derecho a percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones familiares, con excepción de las prestaciones por Matrimonio, Maternidad, Nacimientos de Hijos, Adopción y de Ayuda Escolar Primaria. 7 Entre Ríos La Provincia de Entre Ríos presenta los siguientes valores correspondientes al mes de junio 2018: Cuadro 15 - Entre Ríos: Monto Asignaciones Familiares. Dec. 1129/18 desde el CONCEPTO Hasta >$20.218,01- >$25.726,01- > $ NORMATIVA VIGENTE Ley ASIGNACIONES FAMILIARES $ $ $ Asignación por Hijo $ $1.005 $ 605 $ /18 MEHF Asignación por hijo con Discapacidad $ $ $ /18 MEHF Asignación prenatal (9 meses de embarazo a $ 310 $ $ $ /18 MEHF partir del 3º mes) Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera Asignación por Maternidad correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Asignación por Nacimiento $ $ /18 MEHF Asignación por Adopción $ $ /18 MEHF Asignación por Matrimonio $ $ /18 MEHF Seguidamente se menciona el valor establecido para la Ayuda Escolar para el corriente año y demás

25 asignaciones adicionales: Cuadro 16 - Adicional Entre Ríos: Monto Asignaciones Familiares. Vigente a junio Prestaciones Adicionales: Hasta $ > $ Sin topes NORMATIVA VIGENTE - Asignación por cónyuge o por persona con quien convive públicamente $ /92 - Asignación Menor a cargo - Equivale a la Asig. por Hijo 1665/13 MEHF - Asignación Familia Numerosa $ /91 MEH - Asig.por Preescolaridad + Ayuda Preescolar $ $ /91 MEH - 334/17 - MEHF - Asig.por Preescolaridad + Ayuda Preescolar - Hijo Discapacitado $ $ /91 MEH - 334/17 - MEHF - Asig.por Escolaridad + Ayuda escolar Media y Superior $ $ /91 MEH - 334/17 - MEHF - Asig.por Escolaridad + Ayuda escolar Media y Superior - Hijo Disc. $ $ /91 MEH - 334/17 - MEHF - Asignación anual compl.de vacaciones (Anual) Art 13 Ley 5927 La asignación por maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Respecto a las asignaciones que abona la provincia de referencia, se destaca que la asignación anual complementaria de vacaciones consiste en la duplicación de los montos que se tuviera derecho a percibir en el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas por Ley, con excepción de las asignaciones por matrimonio, pre-natal, nacimiento, adopción y ayuda escolar primaria. Cabe aclarar que, la Ley N dispone que la asignación de ayuda escolar corresponde al nivel de escolaridad primaria, además de que se hará efectiva anualmente en el mes de marzo de cada año o en el que comience el año lectivo, sólo en aquellos casos en que exista derecho a la precepción de la asignación por escolaridad primaria. Adicionalmente, se incorporan el resto de los niveles de escolaridad mediante el Decreto N 788/90 MEH de creación de la Asignación por Ayuda Preescolar, y los Decretos N 1.324/00 MEOSP y Nº 434/07 MEHF que establecen el pago de la Ayuda Escolar media y Superior al respectivo régimen provincial.

26 8 Formosa A continuación se presentan las asignaciones de la Provincia de Formosa, respecto de las cuales no se fijan rangos ni topes remunerativos. Cabe mencionar que la información se encuentra actualizada al mes de marzo de Cuadro 17 - Adicional Formosa: Monto Asignaciones Familiares. Vigente a marzo de CONCEPTO CATEGORIA NORMATIVA VIGENTE Asignación por Hijo $ Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes $ Asignación Prenatal $ Asignación por Ayuda Escolar *** $ 923 Asignación por Ayuda Escolar Hijo Cap. Dif $ Asignación por Nacimiento $ 600 Asignación por Adopción $ Asignación por Matrimonio $ Asignación por Familiar a Cargo $ Asignación por Padres Mayores de 70 años $ Asignación por Familiar A/C con Cap. Diferentes $ Ley N *** La Ayuda Escolar se abonan por los niveles: inicial, primario y secundario La asignación por maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.

27 9 Jujuy A continuación se presentan las asignaciones correspondientes a la Provincia de Jujuy, vigentes al mes de junio de Cuadro 18 - Jujuy: Monto Asignaciones Familiares. TRAMOS CONCEPTO R.B. $ $14.217<R.B. $ $18.598<R.B. $ $22.712<R.B. $ R.B.> $ Asig. por Hijo (Menor a Cargo) $ $ 835 $ 470 $ 325 $ 245 Asignación prenatal $ $ 835 $ 470 $ 325 $ 245 Asignación por hijo con Cap.Dif (menor a cargo con discapacidad) $ Asignación por Matrimonio $ 565,00 Asignación por Nacimiento $ 600,00 Asignación por Adopción $ 2.280,00 Adicionalmente, la Provincia abona la Asignación Hermano a Cargo, Asignación Tenencia/Tutela y Familiar a Cargo para las cuales se consideran los mismos valores y rangos salariales correspondientes a la Asignación por Hijo y, la Familiar Incapacitado a Cargo cuya asignación recibe tratamiento similar a la Asignación Hijo con Discapacidad, en cuanto a la forma de pago. Respecto de la Asignación Tenencia o Tutela, cabe aclarar que, el régimen nacional también considera esta situación cuando establece que serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. Por tanto, a nivel nacional en estos casos también se abonará la respectiva Asignación por Hijo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N Asimismo, la Provincia abona otras prestaciones adicionales sin considerar rangos remunerativos, a saber:

28 Cuadro 19 - Adicional Jujuy: Monto Asignaciones Familiares. ASIGNACION Monto Norma Cónyuge $ 20 Familia numerosa $ 4 Escolaridad pre-primaria y primaria D- A N 5269-H-10 $ 4 Escolaridad media, especial y superior $ 6 Decreto- Acuerdo Ayuda escolar pre-primaria y primaria $ Ayuda escolar media y superior no univ. $ 808 Ayuda escolar hijo con Cap. Diferentes $ Cabe mencionar que la Provincia de Jujuy abona la Asignación Anual Complementaria de Vacaciones, la cual consiste en la duplicación de los montos que el agente tuviere derecho a percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones que, como prestaciones mensuales, se instituyen por el régimen local. Del mismo modo, la Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, y se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 10 La Rioja La Provincia de La Rioja establece los valores de las asignaciones familiares a junio de 2018, según los Decretos N 1508/2015, 962/2016, 686/2017 y 45/2018. A continuación se presentan los valores correspondientes de acuerdo a los rangos remunerativos. Cuadro 20 - La Rioja: Monto Asignaciones Familiares con rangos salariales. CONCEPTO RANGO HASTA $9.599,99 RANGO DE $9.600,00 A $10.349,99 RANGO SUPERIOR A $ Asignación por Hijo Asignación por hijo con Discapacidad Asignación prenatal NORMATIVA VIGENTE Decreto 686/2017

29 Cuadro 21 - La Rioja: Monto Asignaciones Familiares sin rangos salariales. CONCEPTO Valores únicos NORMATIVA VIGENTE Asignación por Ayuda Escolar Decreto 45/2018 Asig.por Ayuda Escolar Hijo con Cap. Dif Decreto 45/2018 Asignación por Nacimiento 600 Asignación por Adopción 600 Asignación por Matrimonio 600 Asignación por hijo menor de 4 años 15 Decreto 1508/15 Asignación por Cónyuge 240 Decreto 962/2016 Asignación por Familia Numerosa 15 Decreto 1508/15 Asignación por Escolaridad 90 Decreto 962/2016 En esta Provincia, si bien se establecen rangos remunerativos para el pago de las Asignaciones Familiares, el último rango no implica una restricción al acceso al beneficio. La Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, y se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 11 Mendoza La Provincia de Mendoza presenta los siguientes valores para las asignaciones familiares y, actualiza los rangos salariales desde el mes de junio a octubre de Los valores son los siguientes:

30 CONCEPTO Cuadro 22 - Mendoza: Monto Asignaciones Familiares. $0 - $12.380,25 CATEGORIA 1: RANGOS $12.380,26 $15.416,93 $20.088,73 $15.416, $15.416,92 $20.088,72 $70.076,92 $99.999,00 Asignación por Hijo $ 644,00 $ 432,00 $ 260,00 $ 132,00 Asignación por hijo con Cap. Dif. $ 2.100,00 $ 1.485,00 $ 936,00 $ 936,00 $ 936,00 Asignación prenatal $ 644,00 $ 432,00 $ 260,00 $ 132,00 Asignación por Ayuda Escolar $ 850,00 Asig.por Ay. Esc. por Hijo con Cap.Dif $ 936,00 Asignación por Esposa $ 17,25 $ 17,25 $ 17,25 $ 17,25 Asignación por Nacimiento $ 400,00 Asignación por Adopción $ 2.400,00 Asignación por Matrimonio $ 600,00 Cabe mencionar, que la Ley de Presupuesto del año 2014 en su artículo 134 estableció la equiparación, de manera escalonada, del valor de las asignaciones familiares provinciales con los vigentes en la Administración Nacional, como así también los topes y criterios utilizados respecto de las mismas. Dicha Ley de Presupuesto aclara de las rentas generales se financiará dicha equiparación. Igualmente, la Asignación por Hijo corresponde a los agentes con hijos hasta 25 años de edad, siempre que el mismo asista a establecimientos educativos; la Asignación por Ayuda Escolar corresponde hasta los 18 años de edad y comprende el nivel inicial - de sala de 4 y 5 años (antes preescolar)-, Primario y Secundario. Asimismo, la Provincia estableció topes salariales al conjunto de las prestaciones, de acuerdo a lo detallado en el Cuadro N 22, a excepción de la Asignación por Hijo con capacidades diferentes. No se contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, si no que abona a la trabajadora la remuneración que le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal.

31 12 Misiones En la Provincia de Misiones los valores de las Asignaciones Familiares relevados corresponden al mes de marzo y fueron fijados por el Decreto N 408/17. A continuación se presentan la cuantía de cada prestación de acuerdo a los rangos remunerativos vigentes en la Provincia. Cuadro 23 - Misiones: Monto Asignaciones Familiares. Vigente a marzo de CONCEPTO Hasta $9.000 Rangos Salariales $ $ $ $ Asignación por Hijo $ 600 $ 400 $ 300 Asignación por hijo con Cap.Dif. $ $ $ (SIN TOPE) Asignación prenatal $ 600 $ 400 $ 300 Asignación por Ayuda Escolar $515 Asig. por Ay. Esc. por Hijo con Cap.Dif. $ (SIN TOPE) Asignación por Nacimiento $ 600 Asignación por Adopción $ Asignación por Matrimonio $ 900 NORMATIVA VIGENTE Dec. 408/17 Esta Provincia, establece tope remunerativo para el pago de las prestaciones- excepto por la Asignación por hijo con capacidades diferentes y la Ayuda Escolar por hijo con capacidades diferentes. Además, el Decreto N 1466/10 determina que la Asignación Familiar por Hijo corresponde por los hijos hasta los 18 años de edad que asistan a establecimientos en los que se imparta educación oficial o sean fiscalizados oficialmente. Cabe mencionar que, el régimen de Asignaciones Familiares no contempla la prestación por Maternidad, y se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el período de licencia legal. 13 Neuquén La Provincia del Neuquén establece los valores de las Asignaciones Familiares mediante el Decreto N 1157/14 y la Ley N El Cuadro Nº 24 muestra las asignaciones contempladas por el ordenamiento local.

32 Asimismo, la Provincia abona otras prestaciones adicionales detalladas en el Cuadro Nº 25. Cuadro 24 - Monto Asignaciones Familiares. Cuadro 25 - Adicionales Asignaciones Familiares. CONCEPTO Sin Rangos Salariales Asignación por Hijo $ 360,00 Asignación por hijo con Cap. Dif. $ 1.440,00 Asignación prenatal $ 360,00 Asignación por Ayuda Escolar $ 680,00 Asig. Ayuda Escolar Hijo Cap.Dif. $ 1.360,00 Asignación por Nacimiento $ 750 Asignación por Adopción $ Asignación por Matrimonio $ NORMATIVA VIGENTE Dec.1157/14 Prestaciones Adicionales Sin Rangos Salariales NORMATIVA VIGENTE Cónyuge $ 30 Ley 2756 Menor bajo guarda legal $ 360,00 Menor bajo guarda legal Cap. Dif. $ 1.440,00 Hijo Menor de 4 años $ 240,00 Familia Numerosa $ 180,00 Preescolaridad $ 240,00 Preescolaridad Hijo Cap. Dif. $ 480,00 Escolaridad Primaria $ 240,00 Escolaridad Primaria Hijo Cap. Dif $ 480,00 Escolaridad Media y Superior $ 240,00 Escol. Media y Sup. hijo Cap. Dif. $ 480,00 Asig. Nacimiento en flia. numerosa $ 1.500,00 Asig. Adopción Familia Numerosa $ 9.000,00 Dto. 1157/14 Se aclara que en el caso de la Provincia del Neuquén las asignaciones no tienen tope de pago, corresponde a todos los agentes por igual. No contempla en el régimen de Asignaciones Familiares la prestación por Maternidad, se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 14 Río Negro En la Provincia de Río Negro los valores para las Asignaciones Familiares, según los últimos datos relevados a marzo 2018, son fijados por el Decretos N 04/09 y N 676/15. En el cuadro siguiente se detallan las prestaciones familiares, sus valores y el tope remunerativo para el pago de las mismas.

33 Cuadro 26 - Río Negro: Monto Asignaciones Familiares. Vigentes a marzo de CONCEPTO Tope Salarial $ Asignación por Hijo $ 450,00 Asignación por hijo con Capacidades Diferentes $ 1.800,00 Asignación prenatal $ 450,00 Asignación por Ayuda Escolar $ 340,00 Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Cap. Dif. $ 340,00 Asignación por Nacimiento $ 794,00 Asignación por Adopción $ 4.766,00 Asignación por Matrimonio $ 1.192,00 NORMATIVA VIGENTE DECRETO 676/15 DECRETO 04/09 DECRETO 676/15 El Decreto 317/18 establece que tendrán derecho a percibir Asignaciones Familiares aquellos Agentes o Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a ,17 (desde Febrero/2018); a ,77 (desde Junio/2018); y de ,15 (desde Setiembre/2018). Por otra parte, la Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, y se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 15 Salta En la Provincia de Salta el régimen de asignaciones familiares es el establecido por la Ley N Los valores fijados por la Provincia son los que se detallan a continuación.

34 CONCEPTO Cuadro 27 - Salta: Monto Asignaciones Familiares. Vigente durante VIG.: 1/2/18 Hasta $ Más de $ Hasta $ VIG.: 1/5/18 VIG.: 1/7/18 VIG.: 1/9/18 Hasta $ Más de $ Hasta $ Hasta $ Más de $ Hasta $ Hasta $ Más de $ Hasta $ ASIGNAC. POR HIJO ASIGNAC. PRENATAL ASIGNAC. POR ESCOLARIDAD.PRIMARIA ASIGNAC. POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUP ASIGNAC. POR NACIMIENTO 1º Y 2º HIJO ASIGNAC. POR NACIMIENTO 3º H EN AD ASIGNAC. POR MATRIMONIO ASIGNAC. POR CONYUGE ASIGNAC. POR FAMILIA NUMEROSA ASIGNACION HIJO MENOR A 4 AÑOS INCAPAC ASIG. POR HIJO INCAPACIT. O DISCAPACITADO ASIGNAC. POR ADOPCION ASIGNAC. POR AYUD.ANUAL ESC.PRIMARIA Cabe mencionar que dichos rangos remunerativos se establecen como topes remunerativos para el pago de las prestaciones a excepción de la Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes y la Asignación por Adopción. Asimismo, esta Jurisdicción contempla en su norma la Asignación por Ayuda Escolar Nivel Primario, hasta los 18 años de edad, tanto para los hijos como los hijos con capacidades diferentes de las agentes. En este último corresponde duplicar el valor asignado a la Ayuda Escolar Nivel Primario. Es dable aclarar que la Asignación por Hijo Menor a 4 años corresponde en aquellos casos en que el menos asiste a jardines de infantes o guarderías oficiales. Por otro lado, no se contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, por lo que se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 16 Santa Cruz En la Provincia de Santa Cruz el valor de las asignaciones a junio de 2018 fue fijado por los Decretos N 356/2015, 32/2017 y 282/2018. A continuación se presentan los valores en la Provincia.

35 Asignación por Hijo Cuadro 28 - Monto Asignaciones Familiares. CONCEPTO Valores Normativa $ 0 - $ , $ ,23 - $ ,5 $ en adelante 675 Asignación por hijo con Discapacidad Asignación prenatal $ 0 - $ , $ ,23 - $ ,5 $ en adelante 675 Asignación por Ayuda Escolar Primaria Asignación por Ayuda Escolar Secundario 400 Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad Primaria Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad Secundaria 800 Asignación por Nacimiento 400 Asignación por Adopción Asignación por Matrimonio 600 Decreto N 356/15, 32/17 y 282/18 Asimismo, se han establecido otras asignaciones a saber: Cuadro 29 - Monto Asignaciones Familiares. Prestaciones Adicionales Valores Normativa Cónyuge 90 Cónyuge c/capacidades diferentes 225 Familia numerosa 120 Pre escolaridad y Escolaridad Primaria 120 Escolaridad Media y Superior 180 Pre escolaridad y Escolaridad Primaria c/capacidad diferente 240 Escolaridad Media y Superior C/capacidades diferentes 360 Pre escolaridad y Escolaridad Primaria (flia Numerosa) 120 Escolaridad Media y Superior (flia numerosa) 180 Decreto N 356/15, 32/17 y 282/18

36 La Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, una prestación por Maternidad, se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el período de licencia legal. 17 Santa Fe La Provincia de Santa Fe establece mediante texto actualizado de la Ley Provincial Nº el régimen de asignaciones familiares, junto con los Decretos N 2491/14, N 993/08, N 308/93 y N 3486/91. Se aclara que dicho régimen comprende tanto a funcionarios como a agentes, sin discriminar su situación de revista y establecer escalas ni topes salariales, con excepción de los contemplados de las reparticiones que se rijan por convenios colectivos de trabajo especiales. Cuadro 30 - Santa Fe: Monto Asignaciones Familiares. CONCEPTO Sin Rangos Salariales Asignación por Hijo $260,00 Asignación por Hijo con Cap.Dif. $1.040,00 Asignación por Prenatal $260,00 Asignación por Ayuda Escolar $170,00 Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Cap.Dif. $680,00 Asignación por Nacimiento (*) $200,00 Asignación por Adopción (simple y plena) (*) $1.200,00 Asignación por Matrimonio $300,00 (*)Asignación por Nacimiento y Por Adopción: en familia numerosa se duplica el importe - Asimismo, la Provincia abona las siguientes prestaciones adicionales :

37 Cuadro 31 - Adicional Santa Fe: Monto Asignaciones Familiares. Prestaciones Adicionales Sin Rangos Salariales Asignación por Cónyuge $40,00 Asignación por Familia Numerosa $3,00 Asignación por Hijo menor de 4 años $3,00 Asignación por Educación Inicial secciones de 4 y 5 años - $3,00 Asignación por Educación General Básica $3,00 Asignación por Escolaridad Media Superior $4,50 Asig. por Educación Inicial sec. 4 y 5 años - de Hijo con Cap. Dif. $12,00 Asig. por Educación General Básica de Hijo con Cap.Dif. $12,00 Asig. por Escolaridad Media-Superior de Hijos Cap.Dif. $18,00 Asignación por padres y hermanos con Cap. Dif. $40,00 Asignación por Sepelio (*) $600,00 Asignación Anual Complementaria por Vacaciones (**) Asig. Anual Complementaria por Vacaciones por Hijos con Cap. Dif.(**) (*)Corresponde por fallecimiento de familiar a cargo y fallecimiento del agente en actividad. (**) Se duplican los importes que el agente reciba periódicamente - se paga durante el mes de enero. La Provincia abona como prestaciones adicionales a la Asignación Anual Complementaria por Vacaciones y la Asignación Anual Complementaria por Vacaciones por Hijos con Capacidades Diferentes, las cuales se abonan durante el mes de enero y, consisten en la duplicación de los importes recibidos periódicamente. Cabe aclarar que el Régimen Provincial de Asignaciones Familiares comprende tanto a funcionarios como a agentes, sin discriminar su situación de revista y establecer escalas ni topes salariales, con excepción de los contemplados por las reparticiones que se rijan por convenios colectivos de trabajo especiales. Asimismo, dicho Régimen no contempla una asignación específica por Maternidad sino que el Decreto Provincial N 1919/89 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública, en su artículo N 34 otorga la Licencia Pre-Parto y Licencia por Maternidad, el artículo N 65 establece Descansos Diarios por Lactancia, el artículo N 66 Función Maternal y, el artículo N 67 Función Paternal. La Ley N modificatoria de la Ley N dispone que la asignación por ayuda escolar se hará efectiva en el mes inmediato anterior al del comienzo del ciclo lectivo y, se abonará únicamente al agente

38 que, tenga derecho a percibir la asignación por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad, educación general básica y educación polimodal. Dicha asignación por ayuda escolar se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, posea capacidades diferentes. En caso de no poder determinarse el grado escolar del mismo, se cuadruplicará tomando en cuenta el monto máximo. 18 San Juan En la Provincia de San Juan los valores de las Asignaciones familiares fueron fijados mediante el Decreto N 1281 MHF-17. A continuación se presentan los valores correspondientes de acuerdo a los rangos remunerativos vigentes en la provincia. CONCEPTO Cuadro 32 - San Juan: Monto Asignaciones Familiares. Hasta $ entre $13.420,01 y $ entre $19.520,01 y $ superior a $26.840,01 Asignación por Hijo Asignación prenatal Asignación por Ayuda Escolar Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad Asignación por Maternidad Asignación por Nacimiento Asignación por Adopción Asignación por Matrimonio Prestaciones Adicionales Hasta $ entre $13.420,01 y $ Tramos salariales superi or a $ Asignación por hijo con Discapacidad La Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, una prestación por Maternidad, se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el período de licencia legal. 19 Santiago del Estero En la Provincia de Santiago del Estero el Decreto N 356/2018 fija el valor de las asignaciones vigentes a junio de Cabe mencionar que, el valor de las prestaciones por Hijo con Capacidades Diferentes y Ayuda Escolar

39 por Hijo con Capacidades Diferentes se determina en función de lo dispuesto en la Ley N Los valores son los detallados a continuación, para los cuales no se establecen tope remuneratorio: Cuadro 33 - Santiago del Estero: Monto Asignaciones Familiares. Concepto Valores Normativa Asignación por Hijo $ 1.136,00 DECRETO 356/2018 Asignación por hijo con Discapacidad $ 4.544,00 LEY Nº Asignación prenatal $ 1.136,00 DECRETO 356/2018 Asignación por Ayuda Escolar $ 3.000,00 DECRETO 355/2018 Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad $ 6.000,00 LEY Nº Asignación por Nacimiento $ 3.410,00 DECRETO 356/2018 Asignación por Adopción $ ,00 DECRETO 356/2018 Asignación por Matrimonio $ 5.115,00 DECRETO 356/2018 Asimismo, la Provincia abona las siguientes prestaciones adicionales : Cuadro 34 - Adicional Santiago del Estero: Monto Asignaciones Familiares. Prestaciones Adicionales Valores Normativa Asignacion por Conyuge $ 366,00 Familia Numerosa $ 62,00 DECRETO 356/2018 Escolaridad Preprimaria y primaria $ 62,00 Escolaridad Media y Superior $ 84,00 Se aclara que en el caso de la Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, y se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 20 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur En la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el valor de las asignaciones familiares es el que se muestra en el siguiente cuadro. Cabe aclarar que todos los agentes quedan comprendidos en el régimen y les corresponde un mismo monto, a saber:

40 Cuadro 35 - Tierra del Fuego: Monto Asignaciones Familiares. CONCEPTO Sin Tramo Salarial Asignación por Hijo * $ Asig. por hijo con Discapacidad * $ Asignación prenatal * $ Asignación por Ayuda Escolar 2 $ Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad $ Asignación por Maternidad $ 0 Asignación por Nacimiento $ 850 Asignación por Adopción $ Asignación por Matrimonio $ * Incluye Radicación Familiar. La Provincia analizada liquida el concepto de Radicación Familiar, la cual consiste en un 100% adicional sobre lo que se cobra por Asignaciones Familiares Ordinarias (Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal), siempre que la familia se encuentre viviendo en la Provincia. Las asignaciones de carácter Extraordinario (Nacimiento, Adopción y Matrimonio), no tienen radicación familiar. La Provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, y se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 21 Tucumán En la Provincia de Tucumán el marco legal que instituye las Asignaciones Familiares lo conforman Estatuto para el Personal de la Administración Pública Ley N y, los Decretos N 646/1 y N 85/3 del año En relación con los valores de las asignaciones vigente a junio de 2018, los mismos son dispuestos por los Decretos N 690/3 (2017), N 1.044/3 (2018). Cabe aclarar que no se establecen rangos remunerativos ni tope remunerativo. A continuación se presentan los valores correspondientes:

41 Cuadro 36 - Tucumán: Monto Asignaciones Familiares. CONCEPTO Sin tope Normativa Asignación por Hijo 570 Asignación por hijo con Discapacidad Asignación prenatal 570 Asignación por Ayuda Escolar 500 DEC.690/3(ME)-2017 Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad 680 DEC.690/3(ME)-2017 Asignación por Nacimiento (*) Asignación por Nacimiento Numeroso (**) Asignación por Adopción Asignación por Matrimonio Asignación por Cónyuge 78 Escolaridad Primaria 7 Escolaridad Secundaria 9 Familia Numerosa 7 Escolaridad Primaria Discapacitada 14 Escolaridad Secundaria Discapacitada 18 (*) Por le nacimiento del 1er. y 2 hijo (**) Por el nacimiento del 3er. Hijo, en adelante. DEC.1044/3(ME)-2018 DEC.1044/3(ME)-2018 Respecto de la prestación por Maternidad, no se contempla dentro del régimen de Asignaciones Familiares, y se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal.

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