C O N F I D E N C I A L

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1 Homogenización de Información salarial en las Jurisdicciones Integrantes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal ASIGNACIONES FAMILIARES RESUMEN EJECUTIVO C O N F I D E N C I A L Comisión de Trabajo de Cargos Testigo Setiembre de 2013

2 ASIGNACIONES FAMILIARES Contenido 1 INTRODUCCIÓN 4 2 ASIGNACIONES FAMILIARES MARCO GENERAL Naturaleza y Concepto Regímenes vigentes en el país Financiamiento del régimen Régimen de Asignaciones Familiares a Nivel Nacional Montos Vigentes. Ley N Régimen de Asignaciones a nivel provincial 10 3 RESUMEN GENERAL COMPARATIVO NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL 11 4 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES A NIVEL PROVINCIAL 15 4 a) Por concepto. Ejemplos 15 4 b) Por Provincia 24 4.b) 1 Buenos Aires 24 4.b) 2 Catamarca 25 4.b) 3 Chaco 26 4.b) 4 Chubut 28 4.b) 5 Córdoba 29 4.b) 6 Corrientes 29 4.b) 7 Entre Ríos 30 4.b) 8 Formosa 31 4.b) 9 Jujuy 32 4.b) 10 La Rioja 34 4.b) 11 Mendoza 34 4.b) 12 Misiones 35 4.b) 13 Neuquén 36 4.b) 14 Río Negro 37 4.b) 15 Salta b) 16 Santa Cruz 38 4.b) 17 Santa Fe 39 4.b) 18 San Juan 41 4.b) 19 Santiago del Estero 41 4.b) 20 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 42 2

3 4.b) 21 Tucumán 43 5 CONCLUSIONES 44 3

4 1 INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo resuelto por el Comité Ejecutivo en reunión del 25 de abril del corriente, se encomendó a la Comisión de Trabajo de Cargos Testigo del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, realizar un relevamiento de los regímenes de asignaciones familiares vigentes en las jurisdicciones adheridas, con el objeto de estudiar en primera instancia los diferentes tipos de prestaciones otorgadas en las provincias. En el primer informe realizado en el mes de Julio de 2013 se presentó la situación relevada a marzo del corriente de dieciocho jurisdicciones, a las cuales se incorporan en el presente (corte a septiembre 2013) las provincias de Formosa, Santa Fe y Santa Cruz, alcanzando al total de las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. En adición al primer informe en este se incluyen datos sobre el monto individual de las asignaciones familiares a Setiembre de Por tanto, en este segundo informe se ha incorporado información de las siguientes provincias: 1. Buenos Aires 12. Misiones 2. Catamarca 13. Neuquén 3. Chaco 14. Río Negro 4. Chubut 15. Salta 5. Córdoba 16. Santa Cruz 6. Corrientes 17. Santa Fe 7. Entre Ríos 18. San Juan 8. Formosa 19. Santiago del Estero 9. Jujuy 20. Tucumán 10. La Rioja 21. Tierra del Fuego 11. Mendoza Cabe mencionar que este documento ha sido elaborado por la Coordinación Técnica del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal con el apoyo de todas las jurisdicciones adheridas que han suministrado la información de base necesaria para su elaboración. 4

5 2 ASIGNACIONES FAMILIARES MARCO GENERAL 2.1 Naturaleza y Concepto Retomando las definiciones incorporadas en el Informe previo, puede señalarse que las asignaciones familiares constituyen una institución destinada a la protección del grupo familiar. Consisten en prestaciones de la seguridad social, no remunerativa, que tienen por fin cubrir la contingencia social de cargas de familia, para sustentarla económicamente. La contingencia social, en este caso, no está dada en el bien que se tiende a proteger, sino en la falta de medios suficientes para sustentar económicamente la familia que se ha constituido. En ese marco este beneficio tiene raigambre constitucional, ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional instituye que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, detallando entre otras a la compensación económica familiar. Es una definición aceptada que son transferencias de tipo social, por las que se otorga a los participantes, un monto en relación a las cargas de familia que éste debe sostener Regímenes vigentes en el país En la República Argentina, coexisten con el régimen nacional de asignaciones familiares (Ley N ) un conjunto de sistemas provinciales. En algunos casos estos son similares al nacional, y brindan cobertura a los empleados de las administraciones públicas provinciales y municipales, como así también a los jubilados y pensionados de las provincias cuyas cajas previsionales permanecen bajo su órbita. Todo lo anterior genera un sistema de protección social heterogéneo. De esta manera, y a modo introductorio se señala que el régimen de asignaciones familiares en la República Argentina, estaría integrado por: Sistema Nacional de asignaciones familiares administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES): que incluye a los trabajadores registrados del sector privado, los empleados públicos nacionales, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo, los pasivos del Sistema Integrado Previsional (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas por 1 El Sistema de Asignaciones Familiares como Herramienta Central en la Política Social Argentina. Rafael Rofman, Carlos Grushka, Víctor Chebez. VI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública. Buenos Aires 5-9 de Noviembre de Panel Ingreso Social: Conceptos y Aportes para su Implementación. 5

6 Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal invalidez. A su vez, dentro del régimen nacional se identifica un régimen general, que abarca todo el país y comprende a determinadas provincias y departamentos, identificadas como zona 1, zona 2, zona 3 y zona 4. Regímenes de asignaciones familiares de las provincias: en estos se incluye a los empleados de la administraciones públicas provinciales y a los jubilados y pensionados en el caso de las provincias que no traspasaron a la Nación sus cajas previsionales. Regímenes de asignaciones familiares de los municipios: poseen los mismos lineamientos establecidos a nivel de cada provincia. A la par, existe un régimen de asignaciones no contributivo (Asignación Universal por hijo), que se financia con fondos de ANSES, cuyo análisis no es parte de esta presentación. 2.3 Financiamiento del régimen Respecto al modo de solventar el Régimen, actualmente se pueden identificar las distintas fuentes de financiación de los sistemas mencionados: Sistema Nacional de asignaciones familiares: Las asignaciones familiares previstas en la Ley N , se financian de acuerdo al sistema del que se trate, a saber: a) Las asignaciones familiares del sistema contributivo se financian con la contribución a cargo del empleador del 9 % que se abona sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley. De ese porcentaje, el 7,5 % se destina exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5 % restante al Fondo Nacional del Empleo. Otra contribución de igual cuantía, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N , sobre Riesgos de Trabajo. Se establecen además como otros recursos los intereses, multas y recargos, rentas provenientes de inversiones y donaciones, legados y otro tipo de contribuciones. Cabe mencionar que, anualmente la ley de presupuesto nacional establecerá las partidas necesarias para garantizar el sistema. b) El componente no contributivo, correspondiente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se financia de acuerdo a lo establecido en el régimen previsional público Ley N en su artículo 18. Regímenes de asignaciones familiares provinciales: 6

7 A nivel provincial, como se ha mencionado, se identifican distintos ordenamientos normativos mediante los cuales se establecen los regímenes de asignaciones familiares locales. A través de los mismos, se determinan las prestaciones sociales otorgadas a los agentes públicos, los montos de las mismas y, las partidas presupuestarias de rentas generales destinadas para el pago de aquellas. 2.4 Régimen de Asignaciones Familiares a Nivel Nacional El régimen de Asignaciones Familiares, regido por la Ley N , se encuentra administrado por la ANSES. Se trata de un régimen de alcance nacional y obligatorio, basado en: a) Un componente contributivo fundado en los principios de solidaridad, de aplicación a los trabajadores ocupados o desocupados (con seguro de desempleo). b) Un componente no contributivo de aplicación a pasivos Cabe aclarar que no son beneficiarios del régimen bajo análisis las trabajadoras del servicio doméstico y trabajadores que perciban una remuneración superior a la fijada por las normas reglamentarias correspondientes, vigente en cada momento. Cuadro 1. Asignaciones Familiares. Prestaciones Contributivas y No Contributivas Asignación Familiar Ocupados Desocupados Prestaciones No Contributivas Jubilados y Pensionados Asignación Por Hijo x x x Asignación Por hijo con Discapacidad x x x Asignación Prenatal x x Asignación por Ayuda Escolar Anual (*) x x x Asignación Por Maternidad Asignación Por Adopción Asignación Por Nacimiento Asignación Por Matrimonio Prestaciones Contributivas Asignación Por Cónyuge (*) Se refiere a los niveles Inicial, General Básica y Polimodal Fuente: Elaboración propia en base a la Ley N y sus modificatorias Por su parte, las prestaciones por asignaciones familiares pueden clasificarse, de acuerdo a la periodicidad, como se muestra en la siguiente tabla. x x x x x 7

8 Cuadro 2. Asignaciones Familiares por periodicidad Asignación Familiar Pago Único Pago corta duración Pago Mensual Pago Anual Adopción Prenatal - 9 meses Hijo -hasta los 18 años Ayuda Escolar Anual Nacimiento Maternidad Matrimonio Hijo con Discapacidad sin limite de edad Cónyuge Fuente: Elaboración propia 2.5 Montos Vigentes. Ley N El componente contributivo nacional de asignaciones familiares consta de distintos conceptos por los cuales se percibe el beneficio y está sujeto a los niveles del Ingreso General Familiar (IGF), quedando definido según cuatro escalas salariales en las proporciones que se detallan en el cuadro siguiente y los montos de cada beneficio según la zona de residencia. A partir del mes de Julio de 2013 se encuentra vigente el Decreto N 614/13 PEN. 8

9 Cuadro 3. Régimen de Asignaciones Familiares contributivas (ANSES) según concepto y nivel de remuneración. Valor General y por Zona, vigente a partir de Julio de ASIGNACIONES FAMILIARES Categorías VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Lic.por Maternidad Todas las categorías Igual a la remuneración bruta Nacimiento de $ 200,00 a $ $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 Adopción de $ 200,00 a $ $ $ $ $ $ Matrimonio de $ 200,00 a $ $ $ $ $ $ Prenatal/Hijo de $ 200,00 a $ $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 de $ 4.800,01 a $ $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 de $ 6.000,01 a $ $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 de $ 7.800,01 a $ $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 Hijo con Discapacidad hasta $ $ $ $ $ $ de $ 4.800,01 a $ $ $ $ $ $ superior a $ $ 720 $ $ $ $ Ayuda Escolar Anual de $ 200,00 a $ $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Ayuda Escolar Anual Hijo con Discapacidad Sin tope $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Fuente: Elaboración propia en base al Decreto PEN N 614/13 y N 1282/13 En el mencionado decreto se dispone el monto límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios, correspondientes al grupo familiar en $ 200 y $ respectivamente. Asimismo, de acuerdo al Decreto Nº 1282/2013 PEN, a partir de setiembre de 2013, el límite máximo se eleva a la suma de $ Además, determina que la percepción de un ingreso superior a $ por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ A su vez, el Decreto Nº 614/13 PEN establece que se abonará, en el mes de Junio, un suplemento adicional por única vez de $ 340 por cada hijo e hijo con capacidades diferentes a los titulares de derecho que 2 La Ley N , en su artículo 19 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas. Seguidamente se detalla cada una de las zonas determinadas a los fines de establecer montos diferenciales: Valor General: que se muestra en la tabla, corresponde a todo el país a excepción de las localidades comprendidas y detalladas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Zona 4. Zona 1: quedan comprendidas las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: se encuentra la Provincia del Chubut. Zona 3: se conforma por el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: se identifican las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 9

10 perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo Además, como hecho novedoso se dispuso que el pago efectivo de las asignaciones familiares se realice a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará a quien corresponda. Cabe mencionar que, el Decreto N 1369/2013 PEN del 12 de setiembre del corriente, establece excepcionalmente y por el término de 90 días el pago de suplementos excepcionales a todas aquellas personas afectadas por los incendios ocurridos desde el 6 de setiembre de 2013 en la Provincia de Córdoba. Dicho decreto dispuso el pago de un suplemento equivalente al 100% de: las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social. la Prestación por Desempleo. Se destacar que, dicho decreto es de aplicación para dichas prestaciones a partir del mes de agosto de Además, otorga un suplemento equivalente a $ por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a que se refiere la Ley Nº , y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas. Esos suplementos, excepcionales, serán abonados siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mencionado Decreto N 1369/2013 PEN 2.6 Régimen de Asignaciones a nivel provincial Sobre el relevamiento realizado a las provincias adheridas al Régimen Federal Responsabilidad Fiscal, puede inferirse que existe un grupo de provincias que presentan un régimen similar al nacional. En un primer análisis, se distingue un grupo de provincias 10 que establecen rangos remunerativos, a fin de establecer los valores de las asignaciones y, otro grupo que no los determina, según se visualiza en los cuadros N 5 y 6 detallados en el aparta N 3. Al respecto, cada provincia tiene sancionada una norma específica que regula el régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial. En el siguiente cuadro se sintetiza el marco normativo vigente.

11 Cuadro 4. Asignaciones Familiares. Marco Normativo vigente PROVINCIA MARCO NORMATIVO LINK Buenos Aires Decreto Nº 1.516/04 Catamarca Dec. HyF Nº 2.406/92 - Chaco Ley Nº Chubut Ley Nº XVII-43 (5.646) Córdoba Decreto Nº 28/97 Corrientes Ley Nº &Highlight=0,28 Entre Ríos Ley Nº Formosa Dec.Ley N 780/79 %20Asignaciones%20Familiares%20(Texto%20actualizado).pdf - Jujuy Ley Nº La Rioja Ley Nº Mendoza Ley Nº Misiones Decreto Nº 1.466/10 Neuquén Ley Nº &cid=2412&catid=184 Río Negro Ley Nº Salta Ley Nº San Juan Ley Nº Santa Cruz Dec.3068/ /10 - Santa Fe Ley Nº &fecha_norma=12/10/2006 Santiago del Estero Ley Nº Tierra del Fuego Decreto Nº 1.867/00 Tucumán Ley Nº 3.911/08 Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por las Provincias 3 RESUMEN GENERAL COMPARATIVO NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL Del análisis realizado sobre las provincias relevadas se observa que en cuanto a los conceptos o prestaciones establecidas como Asignaciones Familiares, la totalidad de las provincias receptan las prestaciones que establece la ley nacional. Estas son, a saber: Asignación Por Hijo, Asignación por Hijo con capacidades diferentes, Asignación Prenatal, Asignación por Ayuda Escolar, Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad, Asignación por Nacimiento, Asignación por Adopción y Asignación por Matrimonio. Al comparar los regímenes Nacional y Provincial, puede distinguirse tres grupos de provincias: Régimen idéntico al nacional: las Provincias de Buenos Aires y Córdoba presentan estas características. La provincia de Córdoba adhiere mediante Decreto a la ley nacional y estableciendo la escala de remuneraciones correspondiente también por decreto del Poder Ejecutivo, mientras que Buenos Aires mantiene incluso las mismas escalas de ingresos estipuladas en la Ley Nacional. Cabe aclarar que, los valores actuales de las asignaciones familiares de la Provincia de Córdoba, son aquellos establecidos a nivel nacional para el año 2011, a pesar de haber adoptado las disposiones 11

12 de la Ley N mediante el Decreto N 28/97, los valores de las prestaciones no han sido actualizados. Régimen similar al nacional sin topes remunerativos: se identifican 9 jurisdicciones que presentan un sistema similar al nacional, si bien se establecen rangos remunerativos, los mismos no se presentan como topes para la percepción del beneficio, si no que de acuerdo al nivel de ingresos de los beneficiarios perciben un valor en concepto de asignaciones familiares determinado en función de aquel. Se incluyen en este grupo a las provincias de Chaco, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan y Santa Cruz. Régimen diferente al nacional: un número de 10 provincias presentan una política diferente a la nacional. En tanto muestran como factor común, que no tienen tramos de ingresos para estipular el monto de las asignaciones, lo que determina que el valor fijado sea independiente del nivel de ingresos del receptor, son los casos de las provincias de Catamarca, Chubut, Corrientes, Formosa, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. Cabe mencionar que, a nivel nacional se asignan valores diferenciales a las asignaciones familiares en función de Zonas geográficas (1, 2, 3 y 4). Las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre otras zonas geográficas especificadas, son las jurisdicciones para las cuales de fijan valores diferenciales a las asignaciones familiares, a nivel Nacional. Por otro lado, puede distinguirse entre provincias que fijan, o no, montos mínimos y/o máximos para la percepción de las asignaciones familiares. Las que fijan un ingreso mínimo y/o máximo para el cobro de asignaciones son Buenos Aires, Córdoba, Misiones, Río Negro y Salta, mientras que otras no lo hacen, garantizando a todo menor una prestación más allá del nivel de ingresos. Este es el caso de las Provincias de Catamarca, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Santa Fe, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. Las diferencias en cuanto al esquema nacional, se presentan en torno de los tramos de ingresos establecidos y de los montos estipulados para las asignaciones. A modo de aclaración se muestran los siguientes cuadros, en los que se clasifica a las provincias según la modalidad adoptada: 12

13 Cuadro 5 Influencia en Nivel de Ingresos para el cobro de las Asignaciones Familiares SIN RANGOS REMUNERATIVOS CON RANGOS REMUNERATIVOS CON TOPE SIN TOPE Catamarca, Chubut, Corrientes, FormosaNeuquén, Río Negro, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego e Islas, Tucumán Buenos Aires, Códoba, Misiones, Río Negro y Salta,Entre Ríos, Chaco, Jujuy, La Rioja, Mendoza, San Juan, Santa Cruz Fuente: elaboración propia Buenos Aires, Córdoba, Misiones, Río Negro, Salta Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, San Juan, Santa Cruz,Santa Fe, Santiago del Estero Tierra del Fuego Ant e Islas y Tucumán Cuadro 6- Influencia en Nivel de Ingresos para el cobro de las Asignaciones Familiares SIN RANGOS REMUNERATIVOS SIN TOPE Catamarca, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, Neuquén, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán CON RANGOS REMUNERATIVOS CON TOPE Buenos Aires, Códoba, Misiones, Río Negro y Salta Fuente: elaboración propia CON RANGOS REMUNERATIVOS SIN TOPE Entre Ríos, Chaco, Jujuy, La Rioja, Mendoza, San Juan, Santa Cruz Paralelamente, un conjunto de provincias establece además de las asignaciones que contiene la norma nacional, un conjunto de prestaciones adicionales: Cuadro 7 - Prestaciones adicionales las establecidas por la norma nacional- Cónyuge Familia Numerosa Escolaridad (*) Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Salta, Santiago del Estero, Tucumán Asignación Familiar Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Neuquén,Santa Fe, Salta, Santiago del Estero Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Salta y Santiago del Estero (*)Escolaridad a Nivel Preprimario, Primario, Media, Especial y Superior (o Inicial, EGB 1,2 y3, Polimodal y Superior ). Fuente: elaboración propia A nivel nacional y el resto de las jurisdicciones no mencionadas en el apartado de Escolaridad, abonan dicho concepto junto con la ayuda escolar anual. 13

14 Cuadro 8 - Otras Prestaciones adicionales a las establecidas por la norma nacional- Hijo Menor a 4 años Menor a cargo La Rioja, Neuquén, Santa Fe,Salta Entre Ríos, Jujuy, Neuquén Asignación Familiar Familiar Discapacitado a Cargo Chubut, Jujuy, Salta, Formosa (*) Tierra del Fuego, abona la asigna ci ón "Radicación Familiar". Fuente: elaboración propia Adopción en Familia Numerosa Chaco y Neuquén Complemento vacaciones Chaco, Entre Ríos, Jujuy, Santa Fe A modo de aclaración y en comparación con lo establecido a nivel nacional mediante la Ley N , se presentan las características conceptuales de las siguientes prestaciones: La asignación por hijo consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador, o más de acuerdo a lo que cada provincia establece en sus regímenes locales, dicho límite de edad es el especificado en la Ley N Para los hijos con discapacidad, en general, no se dispone límite de edad para la percepción del beneficio. Además, la misma norma en su artículo 22 establece que, a los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones. Algunas jurisdicciones distinguen entre Asignación por Hijo y Asignación Menor a Cargo, la que considera conceptualmente lo establecido en éste artículo de la Ley. A su vez, el artículo 10 de la misma define la asignación por ayuda escolar anual, la que consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Cabe aclarar que, el artículo 6 inciso d) de la Ley menciona como beneficio a la Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. En la norma no se contempla a la Asignación por Escolaridad. Asignación por Matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero por única vez, que se abona en el mes en que se acredite dicho acto. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones del régimen legal. 14

15 Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Asignación Prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Asignación por Maternidad: consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo y que se abona durante el periodo de licencia legal correspondiente Cabe aclarar que el concepto de Asignación Familiar por Maternidad que prevé la ley nacional, a nivel de todas las provincias relevadas, se encuentra dentro del régimen de licencias previsto en el marco regulatorio del empleo público vigente en cada jurisdicción. 4 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES A NIVEL PROVINCIAL A continuación se detallan las asignaciones vigentes en las provincias, como así también el monto abonado vigente a Setiembre de a) Por concepto. Ejemplos Seguidamente y a fines de describir la situación relativa de cada uno de los regímenes provinciales, se detallan las asignaciones que, en general, son comprendidas en los sistemas jurisdiccionales. Asignación por hijo. Tomando como referencia los valores determinados a nivel nacional, se observa que la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tienen asignaciones diferenciales, perteneciente a la Zona 4, supera al valor de referencia, en dicha jurisdicción la asignación por hijo es de $ 300 más un 100% sobre la misma en concepto de Radicación. Por otra parte, ante los incrementos registrados entre Marzo y Setiembre encontramos que otras jurisdicción, además de la provincia de Buenos Aires y Entre Ríos que muestran a la fecha de corte de este informe valores similares a los de referencia, a saber: Jujuy, Formosa y Chubut. Esta última, muestra valores diferenciales, ya que se encuentra en la zona 2, pero al no haberse registrados cambios en los valores de las asignaciones familiares se adicionan a éste grupo de provincias, ya no arrojando un valor mayor al considerado de referencia. 15

16 Otro grupo de jurisdicciones alcanzan valores de entre $390 y $350, dentro del cual se encuentran las provincias de San Juan, Salta, Río Negro y Santiago del Estero. Similar a lo descripto en el párrafo anterior se registran cambios, en este caso la Provincia de Jujuy se encuentra en el primer grupo de jurisdicciones descriptas, como fue mencionado, y la provincia de Córdoba se engloba dentro de un tercer grupo de jurisdicciones, en un rango de valores de $270 - $ 220, junto con Chaco, Mendoza y Misiones. El resto de las provincias muestran un rango de valores menores a este último valor. De acuerdo a la información relevada, en el cuadro siguiente se muestran los importes en concepto de asignación familiar por hijo por jurisdicción. Cuadro N 9 - Monto de las Asignación por hijo por Jurisdicción, vigente a Setiembre 2013 Jurisdicción 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4 Tramo Valor Sin Único topes Nación $ 460 $ 320 $ 200 $ 110 Buenos Aires $ 460 $ 320 $ 200 $ 110 Catamarca $ - $ - $ - $ 60 X Chaco $ 260 $ 180 X Chubut $ 437 X Córdoba $ 270 $ 204 $ 136 $ - Corrientes $ - $ - $ - $ 220 X Entre Ríos $ 460 $ 320 $ 200 $ 136 X Formosa $ - $ - $ - $ 460 X Jujuy $ 460 $ 320 $ 270 $ 203 X La Rioja $ 90 $ 68 $ 45 $ - X Mendoza $ 220 $ 165 $ 110 $ 55 X Misiones $ 220 $ 166 $ 111 Neuquén $ - $ - $ - $ 120 X Río Negro $ - $ - $ - $ 340 Salta $ 340 $ 268 $ - $ - San Juan $ 350 $ 240 $ 150 $ - X Santa Cruz $ - $ - $ - $ 388 X Santa Fe $ - $ - $ - $ 200 X Sgo del Estero $ - $ - $ - $ 349 X T. del Fuego $ 600 X Tucumán $ - $ - $ - $ 220 X Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados Cabe aclarar que, los tramos de asignación hacen referencia a los rangos de haberes que se consideran a fin de establecer el valor de las asignaciones y/o como topes para la percepción del beneficio. Las asignaciones a las cuales se las califica sin tope, hacen referencia aquellas jurisdicciones que, aunque estableciendo rangos de remuneración, no establecen salarios mínimo o máximos que actúen como topes para la precepción de los beneficios. Cabe aclarar que, la Provincia del Chubut abona la asignación por hijo hasta los cuatro años de edad. A partir de los cinco años y hasta los veintiséis años de edad, se abona la asignación por hijo escolarizado, en forma mensual, en lugar de la asignación por hijo. 16

17 En el siguiente gráfico puede observarse, en forma comparativa, los valores establecidos para la asignación por hijo para cada una de las jurisdicciones consideradas. A modo de ejemplo se menciona la modalidad de pago de las provincias de Entre Ríos y Salta. La Provincia de Entre Ríos abona la asignación por hijo considerando determinados rangos de haberes, a saber: la asignación abonada será de $460 para salarios hasta $5.840, de $320 para salarios entre $5.841 a $8.325, de $200 para salarios de entre $8.326 a $ y, de $136 para salarios mayores a $ Cabe aclarar que, todos los agentes que cumplen los requisitos correspondientes, son beneficiarios del mismo. La Provincia de Salta, establece dos rangos salariales para la determinación del valor de la asignación. La prestación será de $340 para salarios de hasta $4.320 y de $268 para salarios de $4.321 a $ Éste último monto salarial actúa como tope, por lo cual los agentes que perciben remuneraciones mayores a $9.910 no serán beneficiarios de las asignaciones familiares. Asignación Prenatal. Cabe mencionar que la asignación por prenatal adopta valores idénticos a los establecidos para la Asignación por Hijo, excepto en la provincia de Corrientes. La misma se abona en forma mensual durante los nueve meses de gestación. Asignación por hijo con capacidades diferentes. 17

18 Las provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la provincia de Jujuy, considerando lo mencionado anteriormente para la asignación por hijo, muestran valores por encima a los registrados a nivel nacional, arrojando valores para la asignación por hijo con capacidades diferentes de $2.400 y $1.840, respectivamente. Cabe aclarar que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, presenta un valor de $1.200 más un adicional del 100% sobre la misma en concepto de Radicación correspondiente a la asignación por hijo con capacidades diferentes. Puede decirse que las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Cruz, Santiago del Estero, Salta, Río Negro y Chubut presentan valores dentro de un rango de valores similar al establecido a nivel nacional, entre $1.500 y $1300. Quedando de esta manera, y respecto a lo relevado en el mes de marzo pasado, en un tercer grupo de provincia a las provincias de Córdoba y San Juan mostrándose en un rango de valores de $1200 -$1000 junto con Formosa y Chaco. El resto de las provincias muestran un valor para esta asignación inferior a los $800. En el cuadro siguiente pueden observase los importes establecidos en el conjunto de las jurisdicciones relevadas. Cuadro N 10 - Monto de las Asignaciones Hijo con Capacidades Diferentes por Jurisdicción, vigente a Setiembre 2013 Jurisdicción 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4 Tramo Valor Único Nación $ $ $ 720 $ - Buenos Aires $ $ $ 720 $ 720 Catamarca $ 240 Chaco $ $ 720 Chubut $ - $ - $ - $ - $ Córdoba $ $ 810 $ 540 Corrientes $ 600 Entre Ríos $ $ $ $ - Formosa $ 920 Jujuy $ - $ - $ - $ - $ La Rioja $ 360 $ 270 $ 180 $ - Mendoza $ 880 $ 660 $ 440 $ 440 Misiones $ 880 $ 660 $ 440 $ - Neuquén $ - $ - $ - $ - $ 480 Río Negro $ - $ - $ - $ - $ Salta $ - $ - $ - $ - $ San Juan $ $ 880 $ 570 Santa Cruz $ Santa Fe $ 800 Sgo del Estero $ - $ - $ - $ - $ T. del Fuego $ - $ - $ - $ - $ Tucumán $ 880 Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados 18

19 Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal En el siguiente gráfico puede observarse, en forma comparativa, los valores establecidos para la asignación por hijo para cada una de las jurisdicciones consideradas. A modo de ejemplo se menciona la modalidad de pago de las provincias de Entre Ríos y Salta. La Provincia de Entre Ríos abona la asignación por hijo con capacidades diferentes considerando determinados rangos de haberes, a saber: la asignación abonada será de $1.500 para salarios de hasta $8.325, de $1.200 para un rango salarial de $8.326 a $17.080, agregando un tercer rango de valores, de $1.080 para salarios mayores a $ Cabe aclarar que, todos los agentes que cumplen los requisitos correspondientes, son beneficiarios del mismo. La Provincia de Salta establece un único valor para la asignación por hijo con capacidades diferentes de $1.360, sin considerar tope de remuneración alguno. Asignación por Matrimonio, Maternidad, Nacimiento y Adopción Considerando que las asignaciones por Matrimonio, Maternidad, Nacimiento y Adopción contemplan situaciones especiales de la vida del agente y su familia y son de pago único, se analizan en conjunto. 19

20 Cuadro N 11- Monto de las Asignaciones de Pago Único por Jurisdicción, vigente a Setiembre 2013 Jurisdicción Nacimiento Adoptción Matrimonio Sin topes 1 tramo 2 Tramo 1 tramo 2 Tramo 1 tramo 2 Tramo Nación $ $ $ Buenos Aires $ $ $ Catamarca $ $ 800 $ X Chaco $ $ $ X Chubut $ $ $ X Córdoba $ $ $ Corrientes $ $ 300 $ X Entre Ríos $ $ $ $ X Formosa $ $ $ X Jujuy $ $ $ X La Rioja $ $ 300 $ X Mendoza $ $ $ X Misiones $ $ $ Neuquén $ $ $ X Río Negro $ $ $ Salta - Nac 1-2 $ $ $ $ $ Salta - Nac 3 + $ $ San Juan $ $ $ X Sgo del Estero $ $ $ X Santa Cruz $ $ $ $ X Santa Fe $ $ $ - $ X T. del Fuego $ 500 $ $ 750 X Tucumán $ 600 $ $ 900 X Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados En el siguiente gráfico puede observarse, en forma comparativa, los valores establecidos para las mencionadas asignaciones para cada una de las jurisdicciones relevadas. Cabe mencionar que la Provincia del Chaco abona la Asignación por Matrimonio por un período de tres (3) meses, por otra parte la Provincia del Neuquén abona la Asignación por Adopción Familia Numerosa por un valor de $

21 Para el total de las de las jurisdicciones relevadas, como fue mencionado (apartado 3 último párrafo) durante el período de licencia por Maternidad se abona trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. Asignación por Ayuda Escolar Anual una suma igual a la remuneración que la La Asignación por Ayuda Escolar Anual, consiste en el pago de una suma anual que, en general, se trata de un único valor para todos los niveles. Se abona por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza nivel inicial, primario, secundario y, en algunas jurisdicciones se incluye también el nivel superior (Entre Ríos, Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). Asimismo, encontramos algunas jurisdicciones que abonan esta asignación por ayuda escolar por hijos con escolaridad primaria, a saber: Catamarca y Salta. Cuadro N 12- Monto Ayuda Escolar Anual por Jurisdicción, vigente a Setiembre 2013 Jurisdicción Inicial Valor Único Sin topes Nación-V.Gral $ 170 Buenos Aires $ 170 Catamarca $ 160 X Chaco $ 130 X Chubut - $ 550 X Córdoba - $ 170 Corrientes - $ 100 X Entre Ríos $ 79 $ 170 X Formosa - $ 300 X Jujuy - $ 230 X La Rioja - $ 330 X Mendoza - $ 130 X Misiones - $ 170 Neuquén - $ 300 X Río Negro - $ 340 Salta 410 $ 326 San Juan - $ 190 X Santa Cruz 680 $ 680 X Santa Cruz $ 200 X Santa Fe - $ 170 X Sgo del Estero - $ 311 X T. del Fuego - $ X Tucumán - $ 170 X Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados En el siguiente gráfico pueden observarse, en forma comparativa, los valores establecidos para dicha asignación en cada una de las jurisdicciones relevadas. 21

22 Cabe aclarar que la Provincia de Corrientes informa como parte de sus asignaciones a la Asignación por Escolaridad. Asignación por Ayuda Escolar Anual Hijo con Capacidades Diferentes. En el caso de hijos con capacidades diferentes, que concurran a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente o a servicio de rehabilitación, corresponde la asignación por ayuda escolar, en general, sin límite de edad y sin considerar tope salarial. Cuadro N 13- Monto Ayuda Escolar Anual Hijo con Capacidades Diferentes por Jurisdicción, vigente a Setiembre 2013 Jurisdicción Inicial Básica Secundaria Superior Valor Único Nación-V.Gral $ 170 Buenos Aires $ 340 Catamarca $ 160 Chaco $ 520 Chubut $ Córdoba $ 170 Corrientes $ 100 Entre Ríos $ 236 $ 418 $ 457 $ 457 $ 457 Formosa $ 300 Jujuy $ 460 La Rioja $ 660 Mendoza $ 130 Misiones $ 520 Neuquén $ 600 Río Negro $ 340 San Juan $ 350 Santa Cruz $ Santa Cruz $ 680 Santa Fe $ 680 Sgo del Estero $ 622 T. del Fuego $ Tucumán $ 340 Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados En el siguiente gráfico puede observarse, en forma comparativa, los valores establecidos para dicha asignación en cada una de las jurisdicciones relevadas. 22

23 Según la normativa consultada, las Provincias de Chaco y Jujuy abonan la Ayuda Escolar para Hijo con Capacidades Diferentes. En el caso de la Provincia del Chaco equivale al cuádruple de lo abonado para la Ayuda Escolar y, en el caso de Jujuy, el valor se duplica. Asignación por Escolaridad La Asignación por Escolaridad consiste en el pago de una suma mensual, por cada hijo a cargo del agente que concurre regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza Preprimaria (Educación Inicial) o Primaria (Educación General Básica: EGB1, EGB2 y 7º año de EGB3), secundaria o polimodal y, nivel superior. En el siguiente cuadro, se muestran aquellas provincias que abonan la mencionada asignación. 23

24 Cuadro N 14- Monto de la Asignación por Escolaridad por Jurisdicción, vigente a Setiembre 2013 Jurisdicción Inicial Básica Secundaria Superior Valor 1 Tramo 2 Tramo 1 Tramo 2 Tramo 1 Tramo 2 Tramo Único Sin topes Catamarca $ 20 $ 20 $ 30 $ 30 X Chaco $ 3 $ 3 $ 4,50 $ 4,50 X Corrientes - $ 60 $ 60 - X Jujuy $ 4 $ 4 $ 6 $ 6 X La Rioja $ 23 X Neuquén $ 100 $ 100 $ 100 $ 100 X Salta - $ 29 $ 23 $ 43 $ 34 $ 43 $ 34 Sgo del Estero $ 19 $ 19 $ 26 $ 26 X Santa Cruz $ 12 $ 12 $ 18 $ - X Santa Fe $ 3 $ 3 $ 5 $ 5 X Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados Cabe aclarar que la Provincia de Entre Ríos abona la asignación por escolaridad junto con la asignación por ayuda escolar. Por otro lado, de acuerdo a los datos relevados, las Provincias de Catamarca, Corrientes, Jujuy, Neuquén, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero abonan la misma asignación para aquellos hijos a cargo con capacidades diferentes. 4 b) Por Provincia Seguidamente se presenta la información relevada en cada de una de las siguientes Provincias, vigentes a Setiembre de b) 1 Buenos Aires La provincia de Buenos Aires presenta los siguientes valores vigentes a Setiembre de 2013 (aplicados partir del mes de Julio), modificando así los valores informados en el mes de marzo pasado. Cabe aclarar que a la fecha no se cuenta con la normativa respectiva. A continuación se presentan los valores correspondientes de acuerdo a los rangos remunerativos vigentes en la provincia. 24

25 Cuadro 15- Buenos Aires: Monto Asignaciones Familiares vigentes Setiembre CONCEPTO $200-$4.800 $4.800-$6.000 $6.000-$7.800 $7.800-$ TOPE: $30.000) >$ TOPE: $ Asignación por Hijo $ 460 $ 320 $ 200 $ Asignación por hijo con Discapacidad $ $ $ 720 $ 720 $ 720 Asignación prenatal $ 460 $ 320 $ 200 $ Asignación por Ayuda Escolar Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad Asignación por Nacimiento Asignación por Adopción Asignación por Matrimonio Asignación por cónyuge Tramos de ingreso Remunerativo (Ingreso Grupo Familiar) $ 170 $ 340 $ 750 $ $ $ 100 Cabe aclarar que los valores de las asignaciones familiares y los tramos de ingresos informados por la provincia a Julio de 2013, se refieren a los establecidos por el Decreto N 614/13 PEN y Decreto N 1282/13 PEN, mediante el cual se dispone que el monto límite de ingresos mínimo y máximo correspondientes al grupo familiar es de $ 200 y $ respectivamente. Asimismo, la percepción de un ingreso superior a $ por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ La provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad. En este caso,se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 4.b) 2 Catamarca La provincia de Catamarca establece los valores vigentes a Setiembre de 2013 en el Decreto N 1.812/06, no habiendo modificaciones respecto de lo relevado en el mes de marzo del corriente. A continuación se presentan los valores correspondientes teniendo en cuenta que en este caso no existen rangos remunerativos. 25

26 Cuadro 16 -Catamarca: Monto Asignaciones Familiares vigentes Setiembre CONCEPTO Sín Límites salariales Normativa Vigente Asignación por Hijo 60 Asignación por hijo con Discapacidad 240 Asignación prenatal 60 Asignación por Ayuda Escolar Asignación por Maternidad Asignación por Nacimiento 300 Asignación por Adopción 800 Asignación por Matrimonio 300 Prestaciones Adicionales 3 Dcto CONYUGE 30 29/11/06 Asignación adicional por hijo: ESCOLARIDAD NIVEL INICIAL 20 ESCOLARIDAD EGB 1 Y 2 20 ESCOLARIDAD EGB 3, POLlMODAL y SUPERIOR 30 Asignación adicional por Hijo con Discapacidad ESCOLARIDAD NIVEL INICIAL 40 ESCOLARIDAD EGB 1 Y 2 40 ESCOLARIDAD EGB 3, POLlMODAL y SUPERIOR 60 FAMILIA NUMEROSA 20 La ayuda escolar consiste en un pago anual de $160, sólo para hijos con escolaridad primaria. Vale destacar que no se liquida Asignación Familiar durante la licencia por maternidad, dado que el agente percibe el sueldo normal y habitual. Con relación al concepto de Hijo con capacidades diferentes, cuando el mismo concurra a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente o Servicios de Rehabilitación, la cuantía por escolaridad se duplicará. Por último, cuando el agente tiene más de 2 hijos, percibe $20 por cada hijo a partir del tercero. 4.b) 3 Chaco La Provincia del Chaco establece los valores vigentes a Setiembre de 2013 en el Decreto N 2490/13, la Ley N 3.049, el Decreto N 847/07 y la Ley N A continuación se presentan los valores correspondientes de acuerdo a los rangos remunerativos vigentes en la provincia. Cabe mencionar que dichos rangos remunerativos no consisten en topes salariales. 26

27 Cuadro 17- Chaco: Monto Asignaciones Familiares vigentes Setiembre CATEGORIA 1 CONCEPTO Menor o Igual NORMATIVA VIGENTE 4 Mayor de $5,000 PERIODICIDAD a $5.000 Asignación por Hijo $ 260,00 $ 180,00 mensual Asignación por hijo con Discapacidad $ 1.040,00 $ 720,00 mensual Dto Provincial N 2490/2013 Asignación prenatal $ 260,00 $ 180,00 embarazo Asignación por Nacimiento $ 600,00 $ 600,00 Unica Asignación por Adopción $ 3.600,00 $ 3.600,00 Unica Iniciación del Ciclo Lectivo $ 130,00 $ 130,00 Anual Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad (6) Anual Ley N 3049 Ley N 7072 Asignación por Matrimonio $ 600,00 $ 600,00 3 meses Dto Provincial N 847/2007 Hijos en Familia Numerosa mensual Nacimiento Familia Numerosa Unica Adopción Familia Numerosa Unica Escolaridad Familia Numerosa mensual Complementaria por Vacaciones Anual Cónyuge $ 15,00 $ 15,00 mensual Ley N 3049 Escolaridad Inicial $ 36,00 $ 36,00 Anual Escolaridad Básica $ 36,00 $ 36,00 Anual Escolaridad Secundaria $ 54,00 $ 54,00 Anual Escolaridad Superior $ 54,00 $ 54,00 Anual Respecto de las asignaciones abonadas por la Provincia del Chaco, corresponde enumerar las siguientes particularidades: - El valor de la asignación por escolaridad para hijos con capacidades diferentes se calcula como 4 veces el valor de la asignación por escolaridad. - Las asignaciones especiales por familia numerosa constituyen pagos adicionales para los agentes con más de 2 hijos. Se contabilizan a partir del 3er hijo siempre y cuando por éste le corresponda la asignación principal (hijo, nacimiento, adopción o escolaridad). Su cálculo es tantas veces la asignación principal como cantidad de hijos superen a 2. - El complemento por vacaciones, se calcula como el doble del monto percibido en concepto de asignaciones por cónyuge, hijo, escolaridad, pre-natal y adicionales por familia numerosa, devengados para el mes de Diciembre de cada año. - La asignación por Iniciación del ciclo lectivo consiste en una suma que se abona con los haberes del mes de iniciación del período lectivo anual por cada hijo que inicie estudios en establecimientos oficiales u oficialmente reconocidos correspondiente a los niveles Inicial, Primario y Secundario. También corresponde para el caso de Hijos con Capacidades Diferentes. - La provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, y se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 27

28 Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal 4.b) 4 Chubut La Provincia del Chubut, establece los valores vigentes a Setiembre de 2013 en la Ley I N 456. A continuación se presentan los valores correspondientes teniendo en cuenta que en este caso no existen rangos remunerativos. Cuadro 18- Chubut: Monto Asignaciones Familiares vigentes Setiembre 2013Coeficiente 1 Capital Federal Bs.As. CONCEPTO Asignación por Hijo Asignación por hijo con Discapacidad Asignación prenatal Asignación por Ayuda Escolar Asignación por Ayuda Escolar por Hijo con Discapacidad Adignación por Maternidad Asignación por Nacimiento Asignación por Adopción Asignación por Matrimonio Prestaciones Adicionales Asignación por Cónyuge Asignación por Cónyuge Discapacitado Asignación porpadre o Hermano a cargo Discapacitado Asignación por Familia Numerosa Asignación por Padres y Hermanos a Cargo Coeficiente 3 Chubut $ 145,60 $ 448,00 $ 145,60 $ 550,00 $ 2.200,00 --$ 840,00 $ 3.600,00 $ 1.680,00 $ 436,80 $ 1.344,00 $ 436,80 $ 550,00 $ 2.200,00 --$ 840,00 $ 3.600,00 $ 1.680,00 $ 42,00 $ 168,00 $ 72,80 $ 42,00 $ 18,20 $ 126,00 $ 504,00 $ 218,40 $ 126,00 $ 54,60 Normativa Vigente Ley I Nº 456 del La Ley N 5206 en su artículo 7 establece que el Coeficiente 1 será aplicable a los montos de las Asignaciones Familiares que son percibidas por los agentes que residan y presten funciones en Ciudad de Buenos Aires y el Coeficiente 3 para aquellos agentes que residan y presten funciones en el territorio de la Provincia. Cabe destacar que, la Provincia abona la asignación por hijo y la Asignación por Hijo Escolarizado. La Asignación por Hijo consiste en la suma fija mensual establecida en la presente Ley por cada hijo hasta los 4 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador y, la Asignación por Hijo Escolarizado se abona por cada hijo mayor de 4 años que se encuentre a cargo del trabajador y hasta los 26 años de edad siempre que el hijo concurra regularmente a establecimientos educativos reconocidos, de enseñanza obligatoria, polimodal o superior. En general, se establece el mismo valor para ambas prestaciones. La provincia no contempla en el régimen de Asignaciones Familiares, la prestación por Maternidad, se abona una suma igual a la remuneración que la trabajadora le corresponde percibir en el empleo durante el periodo de licencia legal. 28

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