ASETRA INFORMA (066/ /11/2015)

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1 ASETRA INFORMA (066/ /11/2015) El Ministerio de Fomento no continuará con la bonificación del peaje a vehículos pesados. Restricciones en Francia del 30 de noviembre al 11 de diciembre. Prohibida la importación de animales vivos, y sus derivados, desde el Magreb. Arrendamiento de vehículos con conductor. Modificación del reglamento general de conductores. Asetra formación noviembre 2015-junio EL MINISTERIO DE FOMENTO NO CONTINUARÁ CON LA BONIFICACIÓN DEL PEAJE A VEHÍCULOS PESADOS El plan piloto lanzado por el Ministerio de Fomento para que los transportistas circulen por autopistas de peaje, con descuentos de hasta el 50%, como alternativa a carreteras congestionadas no continuará tras la finalización de su periodo de aplicación, que vence el próximo 30 de noviembre. Así lo han anunciado fuentes de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), que han asegurado que dicha decisión ha sido comunicada por responsables de Fomento a los representantes de los transportistas. Desde CETM lamentan que los transportistas sigan esperando reunirse con responsables de Fomento para conocer los datos relativos a la aplicación del plan para poder sacar conclusiones sobre el mismo y plantear posibles mejoras en el caso de que se decida repetir esta experiencia, algo que podría producirse durante la próxima legislatura. A la espera de conocer estos datos, los transportistas creen que el resultado no será todo lo bueno que podía haber sido, ya que a su parecer el proyecto piloto fue insuficiente. En concreto, los transportistas, que lograron que no fuera obligatorio circular por las autopistas, pedían que el plan se aplicase a 18 tramos de autopistas, los 14 propuestos inicialmente por Fomento y otros cuatro más. Finalmente, este proyecto experimental se aplicó solo a seis tramos. Por otro lado, advierten de que los meses en que ha estado vigente, de junio a noviembre, no son los mejores para que los transportistas puedan beneficiarse del plan, ya que es el periodo invernal que empieza ahora el que hace más necesario circular por autopistas por las menores horas de luz y las peores condiciones climáticas. Los tramos en los que se aplica este plan suman algo más de 300 kilómetros. Cuatro tienen una rebaja del 43,45%, los de Villalba-Villacastín (Iberpistas), Lleida-Montblanc (Acesa), Rubena-Armiñón (Europistas) y Puxeiros-Porriño-Frontera portuguesa (Autopistas del Atlántico). Los otros dos tienen un descuento del 50%, el Dos Hermanas-Jerez Norte (Aumar) y el León-Campomanes (Concesionaria Astur-Leonesa).

2 Según los cálculos del Ministerio de Fomento, que cuenta con una partida de diez millones de euros de los presupuestos para este proyecto, el plan puede beneficiar a 1,3 millones de transportistas. Además, estima que el ahorro de costes de los desvíos alternativos podría alcanzar alrededor de euros diarios, lo que representa más de 7,4 millones de euros para esta prueba piloto. RESTRICCIONES EN FRANCIA DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE En Francia la circulación de todos los vehículos de más de 3,5 toneladas es probable que se limite en la RN2 y RN17 entre París y Roissy, de 6.00 a horas, los días 29 y 30 de noviembre y el 3 y 4 de diciembre. La autopista A1 también puede estar sujeta a las mismas restricciones parcialmente o la totalidad de sus carriles, pero esta información sigue sin estar confirmada en la actualidad. Los conductores deberán planificar el viaje en la medida de lo posible con el fin de evitar la congestión creada por la afluencia de vehículos oficiales. La declaración oficial que confirme los puntos exactos y las horas para las restricciones, así como las rutas alternativas recomendadas, en particular el A3, deben ser publicados esta semana. Las restricciones de viaje en Seine-Saint-Denis se comunicarán en una etapa posterior. Aeropuerto de París-Le Bourget: hay que ver prefectura N 3073 del 12 de noviembre 2015, así como sus anexos que modifican temporalmente la circulación en la zona lateral de la ciudad del aeropuerto de París-Le Bourget. También cabe recordar que numerosas inspecciones de camiones (control técnico, el control de lucha contra la contaminación, la documentación, la sobrecarga, etc.) se llevarán a cabo a lo largo de la semana previa a la COP21. Escuadrones de transporte especializados estarán sobre el terreno para llevar estas inspecciones más estrictas. A partir del 1 de enero de 2016, el permiso de conducción de la clase BTP, que solo existe en España y con validez exclusivamente en el territorio nacional, se suprime para adaptarse a las categorías que recoge el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión. El actual permiso BTP autoriza a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve. Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías ), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate. Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta

3 que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP. El motivo que justifica su eliminación es que los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria. La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponer la es el 31 de diciembre de Actualmente, dicha supresión está tramitándose. Sólo falta el dictamen del Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE, pero la relevancia que para determinados sectores supone la eliminación de este permiso, requiere de su difusión anticipada. PROHIBIDA LA IMPORTANCIÓN DE ANIMALES VIVOS, Y SUS DERIVADOS, DESDE EL MAGREB Destacamos la noticia que publica Cadena de Suministro, informando que el Gobierno de España ha prohibido la importación de animales vivos, productos animales y de origen animal, de las especies porcina, bovina, ovina y caprina procedentes de la región del Magreb, integrada por los países de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez, todo ello como medida de emergencia preventiva por los casos de fiebre aftosa en esta zona. Según el Gobierno, la situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África sitúa a España en primer término de una posición de riesgo inminente de transmisión de la enfermedad, con el posterior riesgo para toda la Unión Europea. Así, tras el incremento de controles en la frontera que se puso en marcha a comienzos de este mes, el Ejecutivo ha ordenado ahora esta nueva medida cautelar ante un virus que puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados, incluidos medios de transporte. Por ello, se ha dictado la prohibición de la entrada en el territorio nacional, incluyendo Ceuta y Melilla, tanto de los animales vivos como de estas mercancías, incluida la paja y el heno, con excepción de los productos de la pesca y la acuicultura. En este contexto, se precisa que las compañías aéreas y navieras que operen con países terceros dispongan en sus instalaciones, o medios de transporte, de recipientes estancos para la retirada de productos de origen animal que pudieran llevar sus clientes, de manera que se puedan eliminar antes de entrar en el territorio nacional. Desinfección de vehículos de transporte por carretera Con respecto al transporte por carretera, sólo podrán introducirse en España vehículos de transporte de ganado por carretera, desde países con restricciones sanitarias

4 para la entrada de animales vivos en Europa, a través de puertos o puntos de entrada que dispongan de instalaciones, personal, material y dispositivos adecuados para la desinfección de dichos vehículos. Todos los vehículos de transporte de ganado por carretera procedentes de estos países deberán haberse limpiado y desinfectado, así como los equipos que hayan estado en contacto con los animales, la ropa y las botas de protección utilizadas durante la carga o descarga, antes de su llegada al territorio nacional. Estas actuaciones han de acreditarse con el correspondiente documento expedido en las instalaciones de limpieza y desinfección del tercer país de origen desde el cual se accede al territorio nacional. En dicho documento, constará, al menos, la fecha de limpieza y desinfección, el producto utilizado y su concentración. ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR En el BOE del 21 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013 de 4 de julio, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Mediante el citado Real Decreto se modifica la regulación sobre arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en lo relativo a los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización, otorgamiento de autorizaciones y condiciones para la prestación del servicio. Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) las empresas habrán de disponer en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos siete vehículos dedicados a esta actividad con las siguientes características: motor con una potencia igual o superior a 12 caballos, y tener una longitud máxima de 4,60 metros. No será necesario cumplir con estas exigencias cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía electricidad, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos y parafínicos, gas natural, gas licuado del petróleo o cualquiera otra que así señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos. Además, establece como limitación cuantitativa el número de autorizaciones VTC a otorgar como máximo en cada CCAA, siendo esta de 1 autorización VTC por cada 30 autorizaciones de transporte público en vehículos de turismo (taxi). La prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor queda sujeta a que el servicio haya sido contratado previamente a la prestación del mismo y a bordo del vehículo deberá estar la documentación acreditativa de dicha contratación. Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor vigentes a la entrada del citado Real Decreto que no dispongan del número mínimo de vehículos (siete),

5 podrán continuar el ejercicios de su actividad sin cumplir este requisito en tanto que tales autorizaciones continúen a su nombre. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES El BOE del pasado 21 de noviembre publicó el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo. Entrará en vigor el próximo 31 de diciembre de Hasta ahora, el Reglamento General de Conductores exigía para los conductores de servicios públicos ser titular del permiso normal de conducir (B para turismos o D para autobuses) y obtener además un permiso especial de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas, para conducir taxis o ambulancias. Pero la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses) y no del servicio que se presta con el vehículo, por lo que se ha decidido la supresión del BTP. Tráfico recuerda que solo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro de la UE, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo. Además, se modifica un anexo del Reglamento sobre "Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir" con el fin de regular expresamente la enfermedad del síndrome de apnea obstructiva del sueño. Se trata de permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa enfermedad moderada o grave, pero condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna ASETRA FORMACIÓN NOVIEMBRE/ JUNIO/2016 CURSOS GRATUITOS DIRIGIDOS A AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL SECTOR DEL TRANSPORTE En el anexo 1 acompañamos el folleto informativo confeccionado en el que comunicamos los cursos de formación previstos por Asetra hasta junio de 2015, financiados por el Gobierno de España, Ministerio de Fomento, con cargo al Plan de Ayudas 2015.

6 Son acciones formativas gratuitas para autónomos y trabajadores del sector del transporte (a excepción de las tasas oficiales por expedición de las tarjetas CAP o autorizaciones de transporte de mercancías peligrosas). Para todas esas acciones se encuentra, en este momento, abierto el plazo de inscripción. Las fechas de celebración de los cursos pueden verse sujetas a cambios por necesidades de la organización. Pueden contactar con nosotros: - Teléfono Correo electrónico a cualquiera de estas direcciones: o formacion@asetrasegovia.es o asetrasegovia@asetrasegovia.es o asetrasegovia@gmail.com o formacion.asetrasegovia@gmail.com. *************************

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