FORO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
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- María del Pilar González Navarro
- hace 5 años
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1 FORO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS AMBIENTE, CIUDAD Y JUSTICIA MTRO. JOSÉ MANUEL SALAZAR URIBE JUEZ 44 CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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3 La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (también conocida como Conferencia de Estocolmo) fue una conferencia internacional convocada por la Organización de Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, Suecia, entre el 5 y el 16 de junio de Con la asistencia de los representantes de 113 países, 19 organismos intergubernamentales, y más de 400 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En la reunión se acordó una Declaración que contiene 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de acción con 109 recomendaciones, y una resolución.
4 DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972
5 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo El desarrollo del evento fue una de las Cumbres de la Tierra -organizadas por la ONU- celebrada en Río de Janeiro en Brasil del 3 al 14 de junio de 1992, por 178 países. Aproximadamente 400 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) estuvieron presentes, mientras que más de personas asistieron al Foro de ONG celebrado paralelamente a la Cumbre.
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7 PRINCIPIO 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
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9 Principio 10 Acceso a la información. Participación en toma de decisiones. Justicia ambiental.
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14 Procedimientos administrativos. Procedimientos judiciales. Reparación del daño.
15 COMPROMISOS REGIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN Y LA JUSTICIA EN TEMAS AMBIENTALES Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Programa Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Bridgetown, 1994) Convención sobre el acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en la toma de decisiones en asuntos ambientales (Convención de Aarhus) Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones en Materia de Desarrollo Sostenible.
16 2000. Declaración Ministerial de Malmö Plan de Aplicación de las Decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo) Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (Protocolo de Kiev) Declaración de Santa Cruz Directrices para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales del PNUMA Conclusiones de la Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.
17 2012. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Declaración de Santiago de CELAC Declaración Cumbre CELAC-UE.
18 DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MÉXICO DE LOS MECANISMOS DE TUTELA AMBIENTAL
19 ARTICULO 1 CONSTITUCIONAL
20 ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
21 ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
22 ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL Párrafo tercero La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
23 ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL XXIX Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
24 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL
25 LEY DE AMPARO CFPC CPCDF
26 A nosotros nos corresponde responder cada uno de los cuestionamientos, y para ello, contamos con creatividad, experiencia en otras materias y sobre todo el ánimo para llevarlas a cabo. Pues como señaló Bárbara Ward Tenemos el deber de la esperanza.
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