El negocio fiduciario, aún cuando no esté regulado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico puede enmarcarse dentro del amplio criterio de libertad de contratación mantenido en el artículo 1255 del Código Civil, pero la parte que lo alega es quien debe acreditarlo. En esta ocasión el abogado D. Adolfo Fernández Borche venció un pleito sobre fiducia cum amico al no acreditar la actora la realidad del negocio fiduciario.

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1 JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 0000/2018 TRAVESSA D EN BALLESTER 20, 2º, EDIF. SA GERRERIA Teléfono: , Fax: Correo electrónico: Equipo/usuario: CBR Modelo: 0030K0 N.I.G.: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2018 Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS DEMANDANTE D/ña Procurador/a Sr/a. SARA TERESA COLL SABRAFIN Abogado/a Sr/a. DEMANDADO D/ña Procurador/a Sr/a. GONZALO CORTES ESTARELLAS Abogado/a Sr/a. ADOLFO FERNÁNDEZ BORCHE SENTENCIA En Palma de Mallorca, a del año dos mil dieciocho. Doña Clara Besa Recasens, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 00000/18, promovidos por Dº , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Sara Coll Sabrafin, y asistido por el Letrado Dº , en ejercicio de acción declarativa contra Dº , representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Gonzalo Cortés Estarellas, y asistido del Letrado Dº. Adolfo Fernández Borche. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª.Sara Coll Sabrafin, en el nombre y representación del demandante Firmado por: CLARA BESA RECASENS 17/12/ :24 Minerva Firmado por: MARIA DEL MAR GARCIA REVIRIEGO 17/12/ :24 Minerva Código Seguro de Verificación E MN

2 se presentó demanda en fecha de 2018 por la que se solicitó se dicte sentencia por la se adopten los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que en la escritura pública de constitución de DINALOGIC, SOCIEDAD LIMITADA, autorizada por el notario de Palma D. Víctor Alonso- Cuevillas Sayrol, de fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el número de su protocolo, D actuó como fiduciario en la modalidad de fiducia cum amico, con relación a las participaciones sociales números del 41 al 70, ambos inclusive, que representaba. 2º.- Que en la escritura pública de compraventa de las participaciones sociales de DINALOGIC, SOCIEDAD LIMITADA, números del 11 al 20, ambos inclusive, que representaban el diez por ciento exacto del capital social, autorizada por el notario de Palma D. José Andrés Herrero de Lara, de fecha 14 de abril de 2005, bajo el número de su protocolo, D actuó como fiduciario en la modalidad de fiducia cum amico, en virtud de contrato fiduciario concertado entre Actor y Demandado. 3º.- Que el demandado D no ha sido nunca propietario real de ninguna participación social de DINALOGIC, SOCIEDAD LIMITADA y su participación en las Escrituras Públicas reseñadas en los apartados 1º y 2º anteriores, lo fue únicamente a título fiduciario en la modalidad de fiducia cum amico en el treinta por ciento exacto del capital social suscrito, en virtud de contrato fiduciario concertado entre Actor y Demandado. Código Seguro de Verificación E N

3 4º.- Que D ha sido el único propietario real de las participaciones de la 11 a la 20, inclusives y de la 41 a la 70, inclusives, de DINALOGIC, SOCIEDAD LIMITADA, que figuran a nombre del demandado en virtud de sendos contratos fiduciarios en la modalidad de fiducia cum amico concertados entre Actor y Demandado. 5º.- Que se dan por resueltos los dos contratos fiduciarios en la modalidad de fiducia cum amico concertados entre Actor y Demandado, con relación a las participaciones sociales de la compañía DINALOGIC, SOCIEDAD LIMITADA números del 41 al 70, ambos inclusive, y del 11 al 20, ambos inclusive. 6º.- Que D debe restituir inmediatamente a D las participaciones sociales de la entidad DINALOGIC, SOCIEDAD LIMITADA, números del 41 al 70, ambos inclusive, y del 11 al 20, ambos inclusive. 7º.- Que la sentencia judicial que se dicte sea título suficiente para el cambio de propiedad de las participaciones sociales descritas a favor del Actor. 8º.- Que procede remitir el oportuno oficio al órgano de administración de DINALOGIC, SOCIEDAD LIMITADA, acompañando testimonio de esta sentencia, una vez obtenida su firmeza, al objeto de que tome nota en el registro y libro correspondientes, del cambio de titularidad de las participaciones sociales expresadas, sustituyendo el nombre de D por el de D Código Seguro de Verificación E-N

4 Y en consecuencia se condene a D a estar y pasar por las anteriores declaraciones con imposición de costas al mismo. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que compareciese y contestase a la demanda en el plazo de veinte días. El demandado compareció en forma y contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación. Por diligencia se acordó tener por personado al demandado y contestada la demanda, y se acordó señalar día y hora para la celebración de audiencia previa. TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora y la demandada, debidamente representadas y asistidas por Letrado. En el acto de la audiencia ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, se prosiguió con las demás cuestiones que pueden plantearse en la audiencia. La parte actora efectuó una aclaración sobre la fecha de la compra de las participaciones toda vez que refiere un error en el escrito de demanda de manera que siempre se refiere a 14 de abril de 2005 y no de 2015, como consta en algunos de los apartados de su exposición. Seguidamente, se propusieron como hechos controvertidos los siguientes: 1º) Si en fecha 24 de septiembre de 2003 suscribió Dº las participaciones sociales como fiduciario o como dueño. 2º) Si en fecha 14 de abril de 2005 suscribió Dº participaciones sociales 11 a 20 como dueño o como fiduciario.3º)cómo se abonaron dichas participaciones; 4º) Si Dº era o no socio efectivo. 5º) Si era titular fiduciaria.6º) la persona que pagó el impuesto de transmisiones; 7º) Si Dº tenía un embargo de tesorería y careciera de bienes al constituir la sociedad. La parte actora propuso como medios de prueba documental, más Código Seguro de Verificación E MI-N

5 documental, testifical de Doña Catilina Maria Cruelles Bennasar, Dº , Dº , Dº ;, Dº , y como testigo perito Dº Por la parte demandada se propuso la documental, la pericial y aclaraciones del perito Dº Los medios de prueba pro puestos se admitieron en la forma en que obra en autos, señalándose día y hora para la celebración del juicio. CUARTO.- El día del Juicio comparecieron las partes debidamente representadas y asistidas por Letrado. Las pruebas propuestas se admitieron y practicaron en la forma en que obra en autos, efectuándose por los Letrados de las partes una breve valoración de la prueba y de la argumentación jurídica aplicable al caso, quedando los autos pendientes de dictar sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La parte actora reclama la propiedad de las participaciones 41 a 70 (30% del capital social) de la sociedad Dinalogic s.l, y las acciones 11 a 20 ( 10%) por estimar que su hijo es mero titular formal de las mismas, al existir entre ellos un contrato de fiducia cum amico, por lo que insta la resolución del contrato y la devolución de las participaciones. El demandado niega que el negocio suscrito fuera una fiducia cum amico, y sostiene su propiedad real sobre las participaciones y su condición de socio formal y material. Niega la existencia del contrato fiducia cum amico, negando su consentimiento a dicho negocia así como la causa, toda vez que lo que hubo fue un préstamo por parte de MOBIL COMMUNIKATION Código Seguro de Verificación E-N

6 BALEAR S.L, pro medio de Dº y devuelto por DINALOGIC. Además refiere que el cargo de administrador es gratuito, y que el concepto de socio y administrador, son distintos, y en ningún caso incompatibles. Del mismo modo niega que exista una transmisión de participaciones sociales sino cantidades prestadas a la sociedad. Finalmente,se alega que la finalidad de la presente demanda es entorpecer y dilatar la demanda de responsabilidad que Don a interpuesto a Dº , como administrador de Dinalogic, y que se sustancia ante el Juzgado de lo Mercantil num º1 de Palma de Mallorca. Atendidas las cuestiones planteadas, procede efectuar una valoración de estas. SEGUNDO.- Relación de hechos De acuerdo con la documentación acompañada por las partes, se declaran probados los siguientes hechos: 1.- En fecha 18 de septiembre de 2003, Don , como representante de MOBIL COMMUNIKATION BALEAR S.L, ingresó sendos cheques por importe de 1550,00 cada uno de ellos, por cuenta de DINALOGIC S.L( doc. 3,4,5 Y 6 demanda). de la 2.- En fecha 24 de septiembre de 2003 se constituye DINALOGIC S.L. El capital social es de 3100,00 que se divide en 100 participaciones. De los antedichos títulos, de la 1 a la 40 corresponden a MOBIL CONMUNKATION BALEAR S.L con una aportación de 1240,00 ;de la 41 a la 70 se suscriben por Don mediante una aportación de 930,00 ; de la 71 a la 100 por Doña , mediante una aportación de 930,00.( vid. doc 10, 7, 8 y 9 de la demanda). Código Seguro de VerificaciónY-N

7 3.- En fecha 14 de abril de 2005, MOBIL COMMUNIKATION BALEAR S.L, vende su participación sobre DINALOGIC S.L en escritura pública. Las participaciones num a Doña Maria Cruellas, las participaciones número a Don Alvarez y 20 participaciones identificadas con los números 21 a 40 a Don Martí Don 00 00go comparece también como administrador de la sociedad ( doc. 27). El Sr comparece como administrador de MOBIL COMMUNIKATION BALEAR S.L y manifiesta haber percibido los importes con anterioridad, constituyendo la escritura carta de pago de pago (vid. doc. 27 de la demanda). 4.- El 24 de abril de 2017 el Letrado de Dº , remite carta al administrador dela sociedad DINALOGIC S.L, para que le facilite información sobre la sociedad. Posteriormente solicita diligencias preliminares, y presenta demandada de responsabilidad contra el administrador Dº ante el Juzgado de lo Mercantil( vid doc. 28, 29, 30 y 31 de la demanda y doc 2 de la contestación). TERCERO.- Valoración de la prueba El negocio fiduciario es una figura definida por la Doctrina y Jurisprudencia, a falta de una expresa regulación legal, como consistente en la atribución que uno de los intervinientes (fiduciante) realiza a favor del otro (fiduciario), para que este utilice el derecho adquirido según la finalidad convenida(pacto de fiducia ), con la obligación del adquiriente de retransmitir la cosa o derecho al enajenante o a un tercero, una vez cumplida dicha finalidad; se trata de un negocio basado en la "confianza" o fiducia, caracterizado por la divergencia entre el fin económico que se Código Seguro de Verificación E04799N

8 persigue y el medio jurídico que se utiliza, de tal modo que las partes se proponen obtener un efecto distinto y mas restringido del que es propio del medio jurídico que ponen en juego. En el presente caso, nos encontraríamos con que el Sr debe acreditar que ha transmitido a su hijo las participaciones sociales, para evitar que las mismas fueran embargadas por hacienda, y que el Sr , aceptó dicha transmisión asumiendo la obligación de devolverlas cuando fuera requerido para ello. En primer lugar debe decirse que la atribución patrimonial, no la he hecho el Sr , sino que la he hecho MOBIL COMMUNIKATION BALEAR S.L,que fue quien prestó el dinero inicial para las aportaciones, en concreto 930 a la Sra. Cruelles y 930 al Sr A raíz de dicho acto es cuando la Sra , esposa del Sr , y el Sr , hijo del primer matrimonio del Sr , adquieren cada uno de ellos el 30% de las participaciones sociales. Dicho dinero y otros prestamos realizados a la sociedad Dinalogic s.l es devuelto a MOBIL COMMUNIKATION BALEAR S.L por parte de DINALOGIC, tal y como consta en el dictamen pericial presentado por el actor( vid. doc. 34 de a demanda) y también en la escritura de venta de participaciones( vid. doc.27 de la demanda ), por la que MOBIL COMUNIKATION BALEAR vende sus participaciones a tres personas ( Sra Cruelles, Sr y el empleado Sr ). En teoría, el anterior préstamo dado que dimana de cuentas de DIMALOGIC S.L también debería reflejarse en la contabilidad de la sociedad, pero ésta no ha sido presentada en el Juzgado mas que para acreditar el pago de las participaciones por otro socio pagadas por compensación con salarios( vid cuenta libro mayor presentado como doc. 26 de la demanda ). En definitiva, no se ha acreditado que el Sr Código Seguro de Verificación EN

9 , pagara con su dinero, en exclusiva, las participaciones de la Sra. Cruellles y del Sr , sino que las primeras fueron pagadas con dinero prestado por MOBIL COMMUNIKATION BALEAR S.L y las segundas por la propia DINALOGIC S.L. En resumidas cuentas, el Sr , no ha acreditado que la compra de las participaciones sociales se hicieran con su dinero, ni al tiempo de la constitución en el año 2003 ni en la segunda venta en el año En definitiva falta acreditar el primer elemento del negocio fiducia cum amico que consiste en acreditar la atribución patrimonial por parte del Sr al Sr En segundo lugar se ha acreditado que el Sr tenia una deuda de veinte millones de pesetas aproximadamente en el año 1999 con la seguridad social, pero se desconoce la existencia de la deuda al tiempo de constitución de la sociedad y de la venta de participaciones en el año En tercer lugar no consta ningún documento ni indicio de que existiera una obligación por parte de Don de devolver las acciones, ni cuando debía procederse a dicha devolución. Lo único que consta es que se interpone la presente acción como reacción ante la existencia de una petición de información sobre la sociedad por el Sr y del ejercicio posterior de una demanda de este por responsabilidad contra el administrador social, don En definitiva, la atribución patrimonial de las primeras aportaciones se efectúa por MOBIL BALEAR COMMUNIKATION ( paga 3100 ) y en segundo lugar por DINALOGIC S.L ( en la escritura de venta de 2005). Sin embargo el Sr , que es el administrador de la sociedad, pretende atribuirse la personificación de la sociedad limitada, en su persona. El Sr , se atribuye la propiedad de los derechos de MOBIL BALEAR CONMUNIKATION, y también de DINALOGIC, al margen de la Código Seguro de Verificación E04799-N

10 existencia de una persona jurídica como es DINALOGIC. En ninguna de las dos operaciones queda justificado que los fondos fueran del Sr En definitiva, para sustentar la teoría del Sr , debería haberse acreditado una TRIPLE fiducia cum amico, la primera del Sr como fiduciante, a MOBIL BALEAR KOMMUNICATION S.L como fiduciario, la segunda de MOBIL BALEAR COMMUNIkATION como fiduciante A DINALOGIC S.L como fiduciario, y finalmente de DINALOGIC S.L a En definitiva, lo que se ha acreditado es una fiducia cum creditore de Mobil Baler Komunication s.l a Dinalogic s.l, una fiducia cum amico. pero no la existencia de Existe una sociedad, cuyos socios son actualmente la Sra. Cruelles, el Sr , y el Sr Dicha sociedad tiene un administrador que es el Sr sin que la condición de administrador único, le atribuya la condición de socio único o cuasi único y le permita al Sr levantar el velo societario. Se estima que dicha petición excede del suplico de presente demanda, dado que exigiría en todo caso el previo levantamiento del velo de la persona jurídica, para poder identificar al Sr con DINALOGIC S.L en exclusiva, y no se presenta prueba suficiente que permita acreditar una propiedad formal por parte de , o fiduciaria. Lo único que existe es un procedimiento de responsabilidad contra el administrador ( pendiente de resolver en el juzgado de lo mercantil ), que es la causa de la presente demanda, y que no evidencia más que la mala relación existente entre padre e hijo. En suma, no hay titulo de transmisión de las participaciones entre el Sr y su hijo, por lo que falta el negocio fiduciario. La carga de la prueba de los hechos constitutivos correspondía al actor. De las testificales practicadas resultaría que La Sra la Código Seguro de Verificació

11 , esposa / pareja durante 26 años del Sr , refiere que se comentaba en las comidas la situación del negocio y que constaban como socios la Sra y el Sr , porque él tenia una deuda con la seguridad social, pero no puede concretar la fecha.el Sr , no puede aportar nada especial, más que es trabajador de Dinalogic desde el año 2013 y que es economista. El Sr es amigo del Sr Reconoce doc. 24 y 25, que entrego una cantidad de dinero para la constitución de DINALOGIC. No recuerda a quien se puso el 60% restante solo que tenia problemas. Salió de Dinalogic porque le pagaron el préstamo. El Sr es socio interesado en el resultado del procedimiento sin que su declaración aporte nada nuevo. De la antedicha prueba, no resulta más que un título de atribución pero es de MOBIL COMMUNIKATION BALEAR S.L a DINALOGIC S.L y de esta a BALEAR KOMUNICATION cuando se devuelven los préstamos, por lo que se acredita es una fiducia cum creditore. CUARTO.- Ley aplicable La figura de la fiducia cum amico, como negocio jurídico atípico, debe demostrarla la actora, dado que de ella depende la acreditación de los hechos constitutivos. Legalmente, puede suscribirse conforme al principio de autonomía de la voluntad del art del Código Civil y del art. 1261, que exige consentimiento, objeto y causa. En el presente caso no puede prosperar la acción, dado que conforme el art. 217 debía acreditarse por el actor la atribución patrimonial del padre al hijo, y solo se ha acreditado de COMMUNIkATION BALEAR S.L a DINALOGIC S.L,por lo que resulta más bien una fiducia cum creditore ( DINALOGIC S.L devuelve el préstamo via venta de acciones a Commuikation Balear s.l ), sin que conste acreditada en ningún caso la atribución del Sr Código Seguro de VerificaciónN

12 al Sr Tampoco se ha acreditado el consentimiento del Sr , ni la causa del negocio jurídico. Finalmente destacar que el Tribunal Supremo admitió en sentencia num. 353/2016 de 30 de Mayo y de 396/2016 de 10 de Junio un caso en el que la finalidad de la trasmisión de unas participaciones era eludir una deuda, pero es que en dicho supuesto, se admitió la existencia de la fiducia cum amico, y lo único que se discutía en casación era si debía o no aplicarse el art del Código Civil, supuesto distinto al del presente caso en que se discute la existencia misma de la fiducia cum amico. Del mismo modo cabe citar sentencia de la Sección Tercera de la AP Islas Balares num. 385/2009 de 15 de Octubre, que no aprecia un supuesto de fiducia cum amico por falta de causa y se expresa en los siguientes términos: Sentencia AP Islas Baleares, Sección Tercera num:385/2009 de 15 octubre; Cabe recordar con la STS de 23 de junio de 2006 que la " fiducia cum amico " "ha sido contemplada - dice la Sentencia de 16 de julio de por muchas Sentencias de esta Sala (28 de diciembre de 1973, 4 de diciembre de 1976, 30 de abril de 1992, 14 de julio de 1994, 22 de junio de 1995, 5 de julio y 2 de diciembre de 1996, 24 de marzo y 19 de junio de 1997, 15 de marzo de 2000, 10 de febrero de 2003, etc..) como una modalidad del negocio en la que el fiduciario se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero de tal modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo tiene una titularidad formal (esto es, aparente) caracterizándose precisamente la figura de que se trata por predominar el interés del Código Seguro de Verificación E0N

13 fiduciante, lo que acentúa la nota de confianza, de ahí que algunos autores (sigue la Sentencia) considera que la " fiducia cum amico ", constituye la forma pura del negocio fiduciario. Y, como ha dicho la sentencia de 5 de marzo de 2001, el negocio fiduciario en general, consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes, llamado fiduciante, realiza a favor de otro, llamado fiduciario,para que éste utilice la cosa o derecho adquirido, mediante la referida asignación, para la finalidad que ambos pactaron, con la obligación de retransmitirlos al fiduciante o a un tercero cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista. Y, dentro del genero, la fiducia cum amico implica la creación de una apariencia, un caso de intestación en el que el fiduciante sigue siendo el dueño". El problema principal que plantea el negocio fiduciario es siempre el de la naturaleza y alcance de la situación que el negocio proporciona al fiduciario: propiedad fiduciaria o titularidad fiduciaria. Hoy se ha impuesto la tesis según la cual en virtud del negocio fiduciarlo se produce una diversificación: hay una propiedad formal y una propiedad real. La propiedad fiduciaria es eficaz frente a terceros de buena fe. Inter partes produce también sus efectos en tanto no se hayan cumplido las finalidades de la fiducia. El fiduciario puede, pues, oponerse justamente a retransmitir la cosa al fiduciante o al tercero destinado para ello, en tanto que dichas finalidades no se hayan cumplido. El fiduciante es, sin embargo, tanto inter partes como frente a terceros que no sean adquirentes de buena fe de los bienes, el propietario real. Como resumen de la doctrina jurisprudencial recaída en torno a la figura del negocio fiduciario, pueden establecerse las siguientes proposiciones: 1 - El negocio fiduciario, aún cuando no esté regulado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico puede Código Seguro de VerN

14 enmarcarse dentro del amplio criterio de libertad de contratación mantenido en el artículo 1255 del Código Civil. 2 - El negocio fiduciario constituye un contrato causal, amparado por el articulo 1274 del Código Civil : en él la causa fiduciaria está constituida no solo por la enajenación propiamente dicha, sino también por las finalidades internas de garantía o de gestión a que la relación obligacional responde. 3 - Cabe la posibilidad de que sea el fiduciario quien, cumpliendo las instrucciones del fiduciante y actuando en su propio nombre, adquiera la cosa de un tercero ajeno por completo al negocio, caso en el que la fiducia contiene una relación de mandato, un supuesto de representación indirecta, pero va más allá por quedar afectada a una finalidad fiduciaria (garantía, gestión, etc.) 4 - Por virtud del negocio fiduciario se produce una transmisión de la propiedad al fiduciario, que es eficaz frente a terceros cuando estos son de buena fe. 5 - La restitución de las cosas por el fiduciario, una vez cumplidas las finalidades de la fiducia,puede producirse a favor del transmitente o de un tercero. El fiduciante debe transmitir al fiduciario la propiedad formal del objeto o bien sobre el que recae la fiducia, cosa que no se da en el caso que nos ocupa. Dicha transmisión debe ser para que el fiduciario utilice la cosa mediante la debida asignación,para la finalidad que ambos, fiduciario y fiduciante, pactaron. Como puede verse en el contrato de 6 de agosto de 1983 ningún pacto existe entre D. Enrique y Doña Estela sobre la utilización de las acciones por el primero para una finalidad expresa. Es decir, por si lo anteriormente expuesto no fuese suficiente, tampoco consta cual fue la finalidad perseguida por las partes para suscribir tal pacto de fiducia, en el caso de que hubiese Código Seguro de VerificN

15 existido, ni si la finalidad perseguida ha sido cumplida a fin de que surja la obligación de retransmitir el bien al fiduciante.. QUINTO.- Costas De conformidad con lo establecido en el Art. 394 de la LEC, deben imponerse a la parte demandante, al haberse desestimado íntegramente la demanda presentada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Coll Sabrafin, en nombre y representación de Dº , dirigida contra el demandado Dº , representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Gonzalo Cortés Estarellas, acordando no haber lugar a estimar ninguno de los pronunciamientos del suplico de la demanda. Se imponen las costas a la parte actora. Así lo pronuncio, mando y firmo. Magistrada. Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe Código SeguN

16 recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y cons nes de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Diligencia.- Leída y Publicada. Doy Fe. Letrada de la Administración de Justicia. Código Seguro de Verificación E047e verificar este documento en

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