SECCIÓN I GENERALIDADES
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- Héctor Miguélez Revuelta
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1 CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY SECCIÓN I GENERALIDADES PRIMERO. OBJETO. El Código de Ética tiene por objeto establecer, en términos prácticos y claros, la filosofía institucional, así como el marco de los valores éticos que debe guiar el ejercicio y desempeño del servicio público municipal, de forma adecuada, correcta y honorable, íntegra, honesta, leal, responsable, imparcial, transparente, eficiente, eficaz, atendiendo a los principios de integridad, honestidad, lealtad, responsabilidad, imparcialidad, transparencia, eficiencia, eficacia y respeto de los derechos humanos. SEGUNDO. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Código de Ética se entenderá por: I. Código de Ética: El Código de Ética de las y los Servidores Públicos del Municipio de Monterrey. II. Contraloría: La Contraloría Municipal de Monterrey. III. Filosofía institucional: La postura del Gobierno Municipal que contempla su misión, visión, valores éticos y principios institucionales encaminados al bienestar colectivo hacia el cual deben diariamente encaminar su comportamiento las y los servidores públicos municipales, a fin de alcanzar su cumplimiento. IV. Gobierno Municipal: El Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal en términos de los artículos 86, 88 y 89 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 1 y 3 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey. V. Personal: Cualquier persona que desempeñemos un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en Gobierno Municipal, en términos del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y por ende sea considerado servidor o servidora pública. VI. Principios: Reglas o normas que orientan la acción del ser humano; se trata de normas de carácter general y universal. VII. Servicio Público: Aquella actividad desarrollada por las y los servidores públicos del Municipio de Monterrey, en el ejercicio de nuestras atribuciones, facultades y competencias. VIII. Valores: Aquellos principios, virtudes o cualidades que impulsan el actuar de las personas con el fin de alcanzar el bien colectivo. TERCERO. DIFUSIÓN. La difusión del Código de Ética en las oficinas municipales, estará a cargo de los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno Municipal, bajo la coordinación de la Contraloría, con el apoyo de la Secretaría de Administración. Página 1 de 7
2 CUARTO. INTERPRETACIÓN. Se faculta a la Contraloría para resolver los casos no previstos en el Código de Ética, debiendo hacerlo conforme a los principios y valores éticos universales en consonancia con la normatividad aplicable. SECCIÓN II DE LA FILOSOFÍA INSTITUCIONAL QUINTO. MISIÓN. Que la misión del Gobierno Municipal debe elaborarse considerando en su contenido cuando menos los siguientes aspectos: I. El propósito institucional, en el cual deberá considerar, cuando menos, el ser una institución orientada hacia la realización del interés público y al bien común sobre la base de un esquema ético, de valores y de cooperación entre gobierno y sociedad, que fortalezca el contenido humano de ambos sectores; II. Los servicios y productos, que deben ser tendientes, cuando menos, a proveer a la comunidad de infraestructura, seguridad y de servicios públicos de calidad; y III. Los destinatarios o usuarios de los bienes y servicios, que deben tener a la ciudadanía como el eje cardinal de la vida pública. SEXTO. VISIÓN. Que la visión del Gobierno Municipal debe elaborarse considerando en su contenido cuando menos los siguientes aspectos: I. La situación futura deseada para los beneficiarios o usuarios de acciones institucionales, debiendo considerar, cuando menos, el convertir a la Ciudad de Monterrey en una ciudad progresiva, limpia, con espacios verdes, segura y sustentable para futuras generaciones; II. Establecer la posición y lugar que ocupará el gobierno municipal; el cual cuando menos debe estar interesado en ser un gobierno de primera, cuyo personal sea sólido, creativo e innovador, con servidoras y servidores públicos honestos, profesionales y comprometidos; y III. Las contribuciones, proyectos o actividades que realizará en el futuro, debiendo contemplar trabajar en un esquema de cooperación y gobierno abierto, inspirando a líderes empresariales y de la comunidad para continuamente mejorar la sustentabilidad y los servicios e infraestructura pública. SÉPTIMO. PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS. Que en nuestro desempeño como las y los servidores públicos del Gobierno Municipal, nos regiremos bajo los siguientes principios y valores éticos: I. HONRADEZ. Cumplimos con rectitud de ánimo e integridad las actividades encomendadas utilizando mi cargo, puesto o comisión y los recursos disponibles con eficiencia y eficacia, sin Página 2 de 7
3 obtener provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni aceptar dádivas o compensaciones por realizar nuestra función. II. INTEGRIDAD. Actuamos impecablemente, desempeñando mis funciones con lealtad y honestidad a favor de los regiomontanos, evitando situaciones que comprometan la honorabilidad de mis encomiendas. III. LEGALIDAD. Realizamos nuestras funciones con estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y administrativas. IV. DISCIPLINA. Realizamos nuestras funciones con orden, metodología, limpieza, estandarización y buscando la oportunidad de mejora, respetando las políticas y procedimientos que me aplican. V. DIGNIDAD. Reconocemos que toda persona es única e irrepetible, por lo mismo se merece respeto irrestricto. VI. IGUALDAD. Prestamos mis servicios a toda persona con respeto, sin importar su origen étnico, color de piel, género, discapacidad, cultura, edad, condición social, económica, jurídica o de salud, religión, apariencia física, preferencias sexuales, afiliación política o estado civil. VII. EQUIDAD. Adecuamos la solución legal al resultado más justo sin perjuicio de ordenamiento jurídico alguno. VIII. JUSTICIA. Damos a cada quien lo que le corresponde, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. IX. OBJETIVIDAD. Ejercemos de manera imparcial y sin considerar nuestro modo personal de pensar o de sentir, nuestras funciones y buscaremos siempre el cumplimiento del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal en la toma de decisiones. X. IMPARCIALIDAD. Actuamos sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna, evitando que influyan en nuestro juicio y conducta intereses que perjudiquen o beneficien a personas en detrimento del bienestar de la sociedad. XI. PROFESIONALISMO. Ejercemos de manera responsable y seria el cargo o puesto que desempeño, aplicando nuestros conocimientos y solicitando las capacitaciones que requiramos para mejorar el mismo, de tal manera que lo realice con eficiencia. XII. ACTITUD DE SERVICIO. Desempeñamos el servicio público con actitud positiva, sensibilidad, empatía, disposición de trabajar en equipo, con creatividad, innovación, emprendimiento y esmero en nuestras funciones. XIII. COMPAÑERISMO. Asumimos una actitud de cordialidad, armonía, amistad y sobre todo un trato basado en el respeto y la colaboración con nuestros compañeros de trabajo. XIV. COLABORACIÓN. Coadyuvamos con las tareas que, por su naturaleza o modalidad, no sean las estrictamente inherentes a mi puesto, siempre que ellas resulten necesarias para superar las eventualidades que se nos presenten. Página 3 de 7
4 XV. LEALTAD. Correspondemos a la confianza que se nos ha conferido para satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y del bien común por encima de intereses particulares. XVI. EFICACIA. Realizamos el ejercicio de nuestra función alcanzando las metas que me sean señaladas. XVII. EFICIENCIA. Realizamos nuestras funciones optimizando el uso y asignación de recursos públicos, buscando el mejor resultado, en el menor tiempo posible. XVIII. TRANSPARENCIA. Realizamos nuestras acciones de manera abierta, clara, oportuna y veraz, sujetas a la participación y escrutinio público. XIX. RENDICIÓN DE CUENTAS. Asumimos plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de nuestro empleo o cargo, por lo que se deberá informar, explicar y justificar nuestras decisiones y acciones. XX. ECONOMÍA Y AUSTERIDAD. Administramos los bienes públicos reconociendo que no somos sus dueños, de manera moderada, cuidadosa como lo haríamos en nuestro propio hogar. XXI. SUSTENTABILIDAD. Resguardamos con cada acción que realicemos la conservación del medio ambiente, el entorno cultural y ecológico que fomente el desarrollo sustentable y sostenible, y somos guardianes de este legado para el bienestar de las siguientes generaciones. Octavo. COMPETENCIA POR MÉRITO. Adicionalmente, cuando forme parte de mi marco de competencia, contrataré, según me corresponda, a las personas que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión. Noveno. CARÁCTER ENUNCIATIVO. Los principios y valores éticos previstos en el presente Código, tienen carácter enunciativo, mas no limitativo. Décimo. CÓDIGO DE CONDUCTA BASE. En el Código de Conducta Base para las y los Servidores Públicos Municipales, se establecen las reglas de nuestro comportamiento y actuación como las y los servidores públicos, así como de terceros relacionados con el Municipio, guiados bajo el marco de valores éticos establecidos en los artículos Séptimo y Octavo del presente Código de Ética, para llevar a cabo el ejercicio y desempeño honesto, correcto y eficiente del servicio público municipal, tendiente al cumplimiento de la filosofía institucional. En las áreas de las dependencias y entidades del Gobierno Municipal que por la naturaleza de sus funciones así lo ameriten, podrán expedirse Códigos de Conducta en los que se incluyan, adicionalmente a las reglas del Código de Conducta Base, las normas de comportamiento que directamente resulten aplicables al área en concreto, por las atribuciones específicas. Página 4 de 7
5 SECCIÓN III DE LAS CARTAS COMPROMISO DÉCIMO PRIMERO. Carta compromiso. Es mi obligación como personal del servicio público conocer el Código de Ética y asumir expresamente mi compromiso con su debido cumplimiento, por lo que suscribiré una Carta Compromiso en que reconozco los valores y principios éticos. DÉCIMO SEGUNDO. CONTROL DE SUSCRIPCIÓN. Para el efecto señalado en el artículo anterior, la Secretaría de Administración, a través de la Dirección de Recursos Humanos, llevará el control de la suscripción de las Cartas Compromiso, con el auxilio de las áreas administrativas del Gobierno Municipal, debiendo dar vista de su cumplimiento a la Contraloría Municipal. Cada titular de las dependencias, entidades y tribunal administrativo, coadyuvará con la Secretaría de Administración y será responsable directo de la supervisión de las y los servidores públicos que estemos adscritos al área a su cargo, debiendo establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de este Código. DÉCIMO TERCERO. LEGISLACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ANTICORRUPCIÓN. Los valores y principios éticos contenidos en el presente Código de Ética son coincidentes con los establecidos en la Ley General de Responsabilidades, en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, en el Reglamento Municipal Anticorrupción de Monterrey y demás normatividad aplicable, por lo que el no suscribir la carta compromiso o bien alegar su desconocimiento, no justifica el incumplimiento de su observancia y en su caso, será sancionable en términos de la legislación en cita, según corresponda. DÉCIMO CUARTO. EJEMPLAR DE CARTA COMPROMISO. Todo aspirante a ocupar un cargo, empleo o comisión en el Municipio de Monterrey, recibirá un ejemplar del Código de Ética y del Código de Conducta Base y deberá suscribir la Carta Compromiso para desempeñarse conforme a los valores y principios establecidos en el presente Código, como requisito indispensable para su ingreso, así como las reglas concretas de comportamiento y actuación contenidas en el Código de Conducta Base y en su caso el Código de Conducta de su área de adscripción. DÉCIMO QUINTO. REFRENDO. Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, las y los servidores públicos del Gobierno Municipal, deberemos refrendar anualmente por escrito nuestro compromiso con el cumplimiento de los principios éticos para el año siguiente. La falta de cumplimiento a esta disposición podría ser causa de responsabilidad administrativa en términos del Reglamento Municipal Anticorrupción de Monterrey. Página 5 de 7
6 SECCIÓN IV DE LA VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DÉCIMO SEXTO. COMITÉ DE ÉTICA. El Comité de Ética será el cuerpo colegiado que promoverá, evaluará, resolverá y dará seguimiento al cumplimiento de nuestros deberes como las y los servidores públicos municipales, en los términos que establezca el Reglamento Municipal Anticorrupción de Monterrey. DÉCIMO SÉPTIMO. VIGILANCIA. La vigilancia en el cumplimiento de los valores y principios éticos en el servicio público estará a nuestro cargo y deberemos informar o denunciar ante el Comité de Ética los actos u omisiones que, respecto de cualquier servidora o servidor público, puedan ser violatorios a los principios y valores éticos establecidos en el presente Código para que se adopten las medidas o investigaciones que en su caso resulten procedentes. TRANSITORIOS PRIMERO. El Presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se abroga el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Monterrey, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de marzo de TERCERO. Difúndase el presente Código en la Gaceta Municipal de Monterrey, así como en las oficinas del Gobierno Municipal. CUARTO. El día de la entrada en vigor del presente Código, la Contraloría remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, el formato de Carta Compromiso para que en un plazo no mayor a 60 días hábiles sea entregado y suscrito por las y los servidores públicos municipales, y de manera permanente por el personal de nuevo ingreso; la cual, una vez suscrita se integrará a cada respectivo expediente de recursos humanos. Por lo que por única ocasión en este año no se estará al plazo señalado para tal efecto en el numeral Décimo Quinto del Código. QUINTO. Los epígrafes de cada numeral de este Código no forman parte del mismo, únicamente son de carácter indicativo por lo que no definen, interpretan o limitan el contenido de los mismos. Página 6 de 7
7 SEXTO. La Dirección de Planeación y Evaluación del Desempeño de la Contraloría Municipal, deberá plasmar, con los elementos contemplados en la Sección II del presente Código, la filosofía institucional en el plan municipal de desarrollo que corresponda, en el plazo legal establecido para la emisión de éste. [Aprobado por el Concejo Municipal de Monterrey en la sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 161-II del 28 de diciembre de 2018.] Página 7 de 7
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