I. DISPOSICIONES GENERALES
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- Alejandro Núñez Soriano
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1 Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Decreto 38/2010, de 18 de marzo, por el que se modifican los decretos 216/2008, 218/2008, 222/2008 y 224/2008, de 25 de septiembre, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de técnico en emergencias sanitarias, técnico en cocina y gastronomía, técnico en mecanizado, y técnico en panadería, repostería y confitería, y los decretos 221/2008 y 226/2008, de 25 de septiembre, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior en educación infantil, y técnico superior en laboratorio de análisis y de control de calidad. El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al apartado primero de su artículo 81, la desarrollen. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley. En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional. Mediante los reales decretos 1396/2007, 1397/2007, 1398/2007 y 1399/2007, de 29 de octubre, se han establecido los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de técnico en cocina y gastronomía, técnico en emergencias sanitarias, técnico en mecanizado, y técnico en panadería, repostería y confitería. Por los decretos 216/2008, 218/2008, 222/2008 y 224/2008, de 25 de septiembre, se ha establecido el currículo de los ciclos formativos de técnico en emergencias sanitarias, técnico en cocina y gastronomía, técnico en mecanizado, y técnico en panadería, repostería y confitería. Estos ciclos incorporan el módulo de síntesis y, en el caso del Decreto 218/2008, se crea además el módulo de cocina gallega de vanguardia, que no forman parte de la estructura modular de los títulos respectivos. Con la finalidad de potenciar las posibilidades de inserción laboral de las personas tituladas, se amplía la duración de la formación en centros de trabajo suprimiéndose en los cuatro decretos el módulo de síntesis. Asimismo, se integra el actual módulo de cocina gallega de vanguardia en el módulo de productos culinarios, como una nueva unidad formativa, para reforzar las competencias básicas propias de la profesión de técnico en cocina y gastronomía, con arreglo al Real decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en cocina y gastronomía y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y a fin de que se pueda hacer el reconocimiento de la experiencia laboral a los profesionales del sector, en los procedimientos que se lleven a cabo a partir de la publicación del Real decreto 1224/2009, de 17 de junio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral. Se modifican también, en estos decretos, determinados aspectos para favorecer la organización y la flexibilización en la impartición de las enseñanzas correspondientes. Asimismo, se modifica el Decreto 221/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en laboratorio de análisis y de control de calidad, y el Decreto 226/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en educación infantil, para adaptarlos de acuerdo con las modificaciones que se introducen para los cuatro currículos de grado medio citados. De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facul-
2 4.144 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 tad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio, con arreglo a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de dos mil diez, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. Por el presente decreto se modifican los decretos 216/2008, 218/2008, 222/2008 y 224/2008, de 25 de septiembre, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de técnico en emergencias sanitarias, técnico en cocina y gastronomía, técnico en mecanizado, y técnico en panadería, repostería y confitería, así como los decretos 221/2008 y 226/2008, de 25 de septiembre, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior en educación infantil, y de técnico superior en laboratorio de análisis y de control de calidad. Artículo 2º.-Modificación del Decreto 216/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en emergencias sanitarias. 1. En la exposición de motivos se suprime el párrafo decimoséptimo, referido al módulo de síntesis: 2. En el artículo 10 se suprime el siguiente texto: «-MPG003. Síntesis de emergencias sanitarias». 3. Los apartados 4 y 5 del artículo 14 quedan suprimidos. 4. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo: «Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario, según se establece en el anexo V de este decreto». 5. El artículo 18 queda suprimido. 6. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo: «1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional. 2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo». 7. La disposición final segunda queda redactada «1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique». 8. El apartado del anexo I, titulado «Módulo profesional: síntesis de emergencias sanitarias», queda sin contenido. 9. Al apartado 1.14 del anexo I, titulado «Módulo profesional: formación en centros de trabajo» se le añade lo siguiente: RA9. Aporta datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible, interpretando mapas, planos y datos sobre las características geográficas y los elementos de obra civil. CE9.1. Se han recopilado los datos necesarios para la elaboración de un mapa de riesgos. CE9.2. Se han analizado los datos que caracterizan posibles riesgos naturales, humanos y tecnológicos. CE9.3. Se ha identificado el procedimiento y los niveles de activación de un plan de emergencias. CE9.4. Se han descrito las características y los requisitos de un plan de emergencia. CE9.5. Se han reconocido los mecanismos de revisión y de actualización de un plan de emergencias, y se han relacionado indicadores de calidad con resultados deseables. CE9.6. Se han determinado los dispositivos de riesgo previsible, y se han descrito los tipos y sus características. RA10. Atiende a la demanda de asistencia sanitaria recibida en un centro gestor de teleoperación y teleasistencia, identifica los datos de la demanda y los recursos disponibles, y responde a ella. CE10.1. Se ha reconocido el ámbito organizativo de la teleoperación de emergencias. CE10.2. Se ha descrito la estructura y la función de un centro coordinador de emergencias. CE10.3. Se ha identificado la normativa. CE10.4. Se han identificado las funciones y los elementos del sistema de despacho de llamadas. CE10.5. Se ha atendido el sistema gestor de atención de llamadas, despacho y coordinación de llamadas de emergencias.
3 Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CE10.6. Se ha establecido la comunicación en un sistema de transmisión integrado. CE10.7. Se ha realizado la operativa de gestión de una demanda de emergencias. CE10.8. Se ha respondido a la demanda de asistencia sanitaria y no sanitaria aplicando los protocolos establecidos. Este módulo profesional contribuye a completar las competencias propias de este título que se hayan alcanzado en el centro educativo, o a desarrollar competencias características de difícil consecución en él. 10. En el apartado 1.14 del anexo I, la duración del módulo de formación en centros de trabajo pasa de 384 horas a 410 horas, por lo que queda redactado «Código: MP0064. Duración: 410 horas». 11. El anexo III A) queda redactado ANEXO III A) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de emergencias sanitarias. Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo *MP0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo. Mantenimiento de vehículos. *MP0053. Logística sanitaria en emergencias. Procesos sanitarios. *MP0054. Dotación sanitaria. Procedimientos sanitarios y asistenciales. *MP0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia. Procedimientos sanitarios y asistenciales. *MP0056. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia. Procesos sanitarios. *MP0057. Evacuación y traslado de pacientes. Procedimientos sanitarios y asistenciales. *MP0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. Procesos sanitarios. *MP0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles. *MP0060. Teleemergencia. Procesos sanitarios. Procedimientos sanitarios y asistenciales. *MP0061. Anatomofisiología y patología básicas. Procesos sanitarios. *MP0062. Formación y orientación laboral. Formación y orientación laboral. *MP0063. Empresa e iniciativa empresarial. Formación y orientación laboral. 12. Se suprimen los anexos V A) y V B), y queda un único anexo V redactado ANEXO V Organización de los módulos profesionales del ciclo formativo para el régimen ordinario. Curso Módulo Duración Especialidad del profesorado 1º *MP0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo. 80 Mantenimiento de vehículos. 1º *MP0053. Logística sanitaria en emergencias. 160 Procesos sanitarios. 1º *MP0054. Dotación sanitaria. 107 Procedimientos sanitarios y asistenciales. 1º *MP0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia. 266 Procedimientos sanitarios y asistenciales. 1º *MP0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. 53 Procesos sanitarios. 1º *MP0060. Teleemergencias. 80 Procedimientos sanitarios y asistenciales. 1º *MP0061. Anatomofisiología y patología básicas. 107 Procesos sanitarios. 1º *MP0062. Formación y orientación laboral. 107 Formación y orientación laboral Total 1º (FCE) 960 2º *MP0056. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia. 227 Procesos sanitarios. 2º *MP0057. Evacuación y traslado de pacientes. 245 Procedimientos sanitarios y asistenciales. 2º *MP0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles. 105 Procesos sanitarios. 2º *MP0063. Empresa e iniciativa emprendedora. 53 Formación y orientación laboral Total 2º (FCE) 630 2º *MP0064. Formación en centros de trabajo. 410
4 4.146 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 Artículo 3º.-Modificación del Decreto 218/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en cocina y gastronomía. 1. En la exposición de motivos se suprime el párrafo decimoséptimo, referido al módulo de síntesis. 2. En el artículo 10 se suprimen las líneas con el siguiente texto: «-MPG001. Cocina gallega de vanguardia». «-MPG002. Síntesis de cocina y gastronomía». 3. Los apartados 5 y 6 del artículo 14 quedan suprimidos. 4. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo: «Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario, según se establece en el anexo VI de este decreto». 5. El artículo 18 queda suprimido. 6. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo: «1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional. 2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo». 7. La disposición final segunda queda redactada «1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique». 8. Las disposiciones transitorias primera y segunda se suprimen, y queda una disposición transitoria única, con el siguiente texto: «Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional. La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 147/1999, de 23 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en cocina, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto». 9. El apartado 1.5 del anexo I, titulado «Módulo profesional: productos culinarios», queda redactado «Módulo profesional: productos culinarios *Código: MP0048. *Duración: 350 horas. Unidad formativa 1: elaboración de productos culinarios mediante técnicas tradicionales. *Código: MP0048_12. *Duración: 240 horas. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. *RA1. Organiza los procesos productivos y de servicio en cocina, y analiza información oral y escrita, para lo que determina las fases de ejecución y acabado en función de la ficha técnica de elaboración. -CE1.1. Se han caracterizado los ámbitos de la producción y del servicio en cocina. -CE1.2. Se han determinado las fases de la producción y del servicio en cocina, y se ha establecido su secuencia y su temporalización. -CE1.3. Se han deducido las necesidades de materias primas, equipos, utillaje, herramientas, etc. -CE1.4. Se han identificado las técnicas de elaboración que se deben aplicar en función de las fichas técnicas. -CE1.5. Se han tenido en cuenta las necesidades de coordinación con el resto del equipo de cocina. -CE1.6. Se ha reconocido la importancia del orden y de la limpieza en la buena marcha del trabajo. -CE1.7. Se han determinado los procedimientos intermedios de conservación teniendo en cuenta las necesidades de las elaboraciones y su uso posterior. -CE1.8. Se han determinado los procesos procurando una utilización racional de los recursos materiales y energéticos, y de las materias primas. -CE1.9. Se han aprovechado los recursos desde el punto de vista de la rentabilidad económica, manteniendo los niveles de calidad gastronómica. -CE1.10. Se ha valorado, desde el ámbito organizativo, la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad laboral y de protección medioambiental. *RA2. Elabora productos culinarios establecidos, aplicando técnicas tradicionales y avanzadas. -CE2.1. Se han identificado las técnicas culinarias avanzadas y se han diferenciado de las técnicas tradicionales.
5 Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CE2.2. Se ha relacionado cada técnica con las características del producto final. -CE2.3. Se ha valorado la importancia de estas técnicas culinarias avanzadas en los ámbitos productivos, junto con la persistencia de las tradicionales, en situaciones y entornos determinados. -CE2.4. Se han realizado las tareas de organización, secuencia y temporalización de las operaciones necesarias para la elaboración de los productos culinarios. -CE2.5. Se ha verificado la disponibilidad de maquinaria y otros elementos necesarios para la producción, previamente al desarrollo de las tareas. -CE2.6. Se han verificado y se han valorado las características finales y el nivel de calidad del producto elaborado. -CE2.7. Se ha desarrollado el servicio en cocina siguiendo los procedimientos establecidos. -CE2.8. Se han desarrollado los procedimientos intermedios y finales de conservación teniendo en cuenta las necesidades de los productos obtenidos y su uso posterior. -CE2.9. Se han realizado las operaciones teniendo en cuenta la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad laboral y de protección medioambiental. *RA3. Elabora productos culinarios a partir de un conjunto de materias primas, y evalúa las alternativas. -CE3.1. Se han propuesto productos culinarios a partir de un conjunto de materias primas dadas. -CE3.2. Se ha valorado la posibilidad de aprovechamiento de recursos. -CE3.3. Se han diseñado elaboraciones que combinen los elementos entre sí de modo razonable. -CE3.4. Se han deducido y se han relacionado las técnicas adecuadas con respecto a las materias primas y a los resultados finales propuestos. -CE3.5. Se han realizado en tiempo y forma adecuados las tareas de organización y establecimiento de la secuencia de fases necesarias en el desarrollo de los productos. -CE3.6. Se ha verificado la disponibilidad de los elementos necesarios, previamente al desarrollo de las tareas. -CE3.7. Se han ejecutado las tareas de obtención de productos culinarios siguiendo los procedimientos establecidos. -CE3.8. Se han verificado y se han valorado las características organolépticas finales del producto (forma, color, etc.). -CE3.9. Se ha confeccionado un recetario y fichas técnicas con todas las elaboraciones realizadas a lo largo del curso o del ciclo. -CE3.10. Se han calculado, previa elaboración de la receta, los valores económicos y nutricionales. -CE3.11. Se han desarrollado los procedimientos intermedios y finales de conservación teniendo en cuenta las necesidades de los productos obtenidos y su uso posterior. -CE3.12. Se han realizado las operaciones teniendo en cuenta la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad laboral y de protección medioambiental. *RA4. Elabora platos para personas con necesidades alimentarias específicas y analiza las características propias de cada situación. -CE4.1. Se han reconocido los tipos de necesidades alimentarias específicas. -CE4.2. Se han elaborado y se han valorado nutricionalmente dietas de distintos tipos. -CE4.3. Se han identificado alimentos excluidos en cada necesidad alimentaria específica. -CE4.4. Se han reconocido los productos sustitutivos y los cambios de platos posibles, basándose en las necesidades nutricionales. -CE4.5. Se han elaborado los platos siguiendo los procedimientos establecidos, y se han evitado cruces con alimentos excluidos. -CE4.6. Se han analizado las consecuencias de una manipulación o de una preparación inadecuada. -CE4.7. Se han realizado las operaciones teniendo en cuenta la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad laboral y de protección medioambiental. Contenidos básicos. Organización de los procesos productivos. *Ámbitos de la producción culinaria: descripción y análisis. *Información relacionada con la organización de los procesos: fichas técnicas de producción, órdenes de trabajo, etc. *Fases de la producción y del servicio en cocina: descripción y análisis. *Diagramas de organización y secuencia de las fases productivas. Cocinas centrales: línea caliente y fría. Elaboración de productos culinarios. *Cocinas territoriales: descripción y características generales. *Diversidad de las cocinas gallega, española e internacional: tradición, movimientos gastronómicos, productos y elaboraciones más destacables. *Cocina de temporada o de mercado: platos y tratamientos culinarios más representativos.
6 4.148 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 *Cocina creativa: interpretación de las elaboraciones culinarias más significativas y valores gastronómicos. *Técnicas culinarias avanzadas: descripción, análisis, ejecución y aplicaciones. *Ejecución de las elaboraciones más representativas: fases, técnicas y procedimientos. Puntos clave en su realización. Control y valoración de resultados. *Guarniciones, decoraciones y salsas apropiadas a la elaboración culinaria, en función de su denominación y del complemento nutritivo y organoléptico. *Selección de los materiales de emplatado adecuados al tipo de servicio que se vaya a efectuar. *Historia y evolución de la cocina. Publicaciones, personas y acontecimientos más destacables del mundo culinario. Elaboración de productos culinarios a partir de un conjunto de materias primas. *Transformaciones fisicoquímicas de los alimentos: descripción y características. *Calidades organolépticas de las materias primas: valoraciones destacables y combinaciones básicas. *Realización de recetas de diferentes tipos y de fichas técnicas de producción. *Identificación de alternativas y modificaciones de las técnicas de cocinado con respecto a las cualidades y a las características de las materias primas. *Procedimientos de ejecución de los productos culinarios. *Fases, técnicas y puntos clave. Control y valoración de resultados. Elaboración de platos para personas con necesidades alimentarias específicas. *Necesidades nutricionales en personas con necesidades alimentarias específicas. Principales afecciones alimentarias: alergias e intolerancias. *Empleo de tablas de composición de los alimentos. Rueda de los alimentos. *Dietas tipo: descripción y caracterización. *Productos adecuados para las necesidades alimentarias específicas. *Procesos de ejecución de elaboraciones culinarias para dietas. Influencia de la aplicación de diversos métodos de cocción en los alimentos. Unidad formativa 2: elaboración de productos culinarios de la gastronomía gallega y de nuevas tendencias. *Código: MP0048_22. *Duración: 110 horas. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. *RA1. Elabora productos culinarios de la gastronomía gallega aplicando técnicas y tecnologías innovadoras, y formula variaciones y alternativas. -CE1.1. Se han analizado las nuevas tendencias gastronómicas y se han aportado ideas válidas y con posibilidades de aplicación práctica. -CE1.2. Se ha identificado la maquinaria de nueva tecnología empleada en la producción culinaria, asociada a las técnicas culinarias avanzadas y/o innovadoras. -CE1.3. Se ha valorado la importancia de las técnicas culinarias avanzadas en diversos ámbitos productivos, y su contextualización en el sector en Galicia. -CE1.4. Se han aplicado nuevas técnicas y tecnologías a los platos clásicos, y se han comparado los resultados, incluyendo las especificidades relativas a los platos destacables de la cocina gallega. -CE1.5. Se ha atendido el servicio desde la cocina, respondiendo de modo significativo a la oferta diseñada previamente en el módulo y realizando el emplatado de los productos culinarios, experimentando con nuevas fórmulas y tendencias de servicio y presentación propias de la gastronomía gallega innovadora y actual. Contenidos básicos. Elaboración de productos culinarios de la gastronomía gallega, con aplicación de técnicas y tecnologías actuales e innovadoras, y formulación de variaciones y alternativas viables. *Rasgos más destacables de la historia y de la evolución de la cocina gallega: referentes más destacables del ámbito culinario innovador en el sector en Galicia, y análisis de las elaboraciones culinarias que vienen resultando más viables. *Cocina gallega de mercado: productos, platos y tratamientos culinarios y de presentación más relevantes. *Cocina gallega creativa en nuevas tendencias gastronómicas: interpretación de estas elaboraciones más significativas y valores gastronómicos. *Apreciación y puesta en valor de la cocina, y uso de ésta como modo propio de innovación en el sector en Galicia. *Experimentación y evaluación de combinaciones innovadoras con las materias primas gallegas con más potencial de futuro: fases, técnicas y puntos clave. Control y valoración de resultados. *Aplicación y empleo de las novedades técnicas y tecnológicas en las elaboraciones culinarias propias de Galicia y su presentación: vacío, centrifugado, ultrasonidos, nitrógeno líquido, microfiltrado, etc. *Elaboración de productos culinarios no considerados tradicionalmente por la gastronomía clásica gallega.
7 Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Orientaciones pedagógicas. Este módulo contiene la formación necesaria para desempeñar la función de producción y servicio en cocina. Esta función incluye aspectos como: -Aplicación de técnicas culinarias tradicionales. -Programación de actividades. -Elaboración de platos culinarios. -Elaboración de productos culinarios específicos. -Análisis y evolución de la gastronomía gallega. -Elaboraciones más significativas de la cocina gallega, aplicando técnicas y tecnologías actuales e innovadoras. -Desarrollo de fórmulas de experimentación gastronómica con materias primas autóctonas. -Análisis de los nuevos medios de producción culinaria en general, y de aplicación específica a la cocina gallega en particular. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: -Elaboración de los productos culinarios básicos y clásicos, y también de cocina creativa, particularmente la gallega. -Supervisión de las actividades propias del desarrollo de los servicios en cocina. -Acabado, presentación y decoración de los productos culinarios, tanto los de elaboración sencilla y básica como los diseñados con empleo de nuevas técnicas y tecnologías, o desde una perspectiva innovadora. La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), d), e), f), g) h), i), j), k) y l) del ciclo formativo, y las competencias a), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre: -Organización de los procesos productivos y de las fases de producción y servicio en cocina, con diagramas de organización y determinación de la secuencia de las fases productivas. -Uso de técnicas culinarias con aplicación de las nuevas tecnologías. -Preparación de elaboraciones culinarias territoriales e internacionales, incluyendo variantes propias de la cocina gallega. -Elaboración de productos culinarios a partir de un conjunto de materias primas, incluyendo las autóctonas o, en cierto modo, propias de Galicia. -Elaboración de platos para personas con necesidades alimentarias específicas». 10. El apartado 1.10, titulado «Módulo profesional: cocina gallega de vanguardia», y el apartado 1.11, titulado «Módulo profesional: síntesis de cocina y gastronomía», del anexo I, quedan sin contenido. 11. En el apartado 1.12 del anexo I, la duración del módulo de formación en centros de trabajo pasa de 384 horas a 410 horas, por lo que queda redactado «Código: MP0051. Duración: 410 horas». 12. El anexo III A) queda redactado ANEXO III A) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de cocina y gastronomía. Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo *MP0045. Ofertas gastronómicas. Hostelería y turismo. *MP0046. Preelaboración y conservación de alimentos. *MP0047. Técnicas culinarias. *MP0026. Procesos básicos de pastelería y repostería. *MP0048. Productos culinarios. *MP0028. Postres en restauración. Hostelería y turismo. *MP0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. *MP0049. Formación y orientación laboral. *MP0050. Empresa e iniciativa emprendedora. Formación y orientación laboral. Formación y orientación laboral.
8 4.150 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 57 Jueves, 25 de marzo de Se suprime el anexo VI A) y VI B), y queda un único anexo VI redactado ANEXO VI Organización de los módulos profesionales del ciclo formativo para el régimen ordinario. Curso Módulo Duración Especialidad de profesorado 1º *MP0046. Preelaboración y conservación de alimentos º *MP0047. Técnicas culinarias º *MP0026. Procesos básicos de pastelería y repostería º *MP0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. 53 Hostelería y turismo. 1º *MP0049. Formación y orientación laboral. 107 Formación y orientación laboral Total 1º (FCE) 960 2º *MP0028. Postres en restauración º *MP0045. Ofertas gastronómicas. 87 Hostelería y turismo. 2º *MP0048. Productos culinarios º *MP0050. Empresa e iniciativa emprendedora. 53 Formación y orientación laboral Total 2º (FCE) 630 2º *MP0051. Formación en centros de trabajo El anexo VII queda redactado del siguiente modo: ANEXO VII Organización de los módulos profesionales en unidades formativas de menor duración. Módulo profesional Unidades formativas Duración *MP0048. Productos culinarios. *MP0048_12. Elaboración de productos culinarios mediante técnicas tradicionales. 240 *MP0048_22. Elaboración de productos culinarios de la gastronomía gallega y de nuevas tendencias. 110 *MP0049. Formación y orientación laboral. *MP0049_12. Prevención de riesgos laborales. 45 *MP0049_22. Equipos de trabajo, derecho del trabajo y de la seguridad social, y búsqueda de empleo. 62 Artículo 4º.-Modificación del Decreto 222/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en mecanizado. 1. En la exposición de motivos se suprime el párrafo decimoséptimo, referido al módulo de síntesis. 2. En el artículo 10 se suprime el siguiente texto: «-MPG004. Síntesis de mecanizado». 3. Los apartados 5 y 6 del artículo 14 quedan suprimidos. 4. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo: «Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario, según se establece en el anexo VI de este decreto». 5. El artículo 18 queda suprimido. 6. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo: «1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional. 2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo». 7. La disposición final segunda queda redactada «1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique».
9 Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Las disposiciones transitorias primera y segunda se suprimen, y queda una disposición transitoria única, con el siguiente texto: «Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional. La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 151/1999, de 7 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en mecanizado, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto». 9. Los apartados y del anexo I quedan con la siguiente redacción: «En el apartado , se sustituye el texto «Control de procesos automáticos aplicados a la verificación y al calibrado», por este otro «Control de procesos automáticos». En el apartado , se elimina el bloque de contenidos con el título «Control de procesos automáticos aplicados a los ensayos destructivos y no destructivos», con todos sus contenidos asociados. 10. El apartado 1.10 del anexo I, titulado «Módulo profesional: síntesis de mecanizado», queda sin contenido. 11. En el apartado 1.11 del anexo I, la duración del módulo de formación en centros de trabajo pasa de 384 horas a 410 horas, por lo que queda redactado «Código: MP0010. Duración: 410 horas». 12. El anexo III A) queda redactado ANEXO III A) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de mecanizado. Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo *MP0001. Procesos de mecanizado. Organización y proyectos de fabricación mecánica. *MP0002. Mecanizado por control numérico. Mecanizado y mantenimiento de máquinas. *MP0003. Fabricación por abrasión, electroerosión, corte y conformado, y por procesos especiales. Mecanizado y mantenimiento de máquinas. *MP0004. Fabricación por arranque de viruta. Mecanizado y mantenimiento de máquinas. *MP0005. Sistemas automatizados. Mecanizado y mantenimiento de máquinas. *MP0006. Metrología y ensayos. *MP0007. Interpretación gráfica. *MP0008. Formación y orientación laboral. *MP0009. Empresa e iniciativa emprendedora. Organización y proyectos de fabricación mecánica. Análisis y química industrial. Organización y proyectos de fabricación mecánica. Formación y orientación laboral. Formación y orientación laboral. 13. En el anexo III C) se suprime la referencia al módulo «MPG004. Síntesis de mecanizado». 14. El anexo IV queda con la siguiente redacción: ANEXO IV Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos en el título de técnico en mecanizado al amparo de la Ley orgánica 1/1990, y los establecidos en el título de técnico en mecanizado al amparo de la Ley orgánica 2/2006. Módulos profesionales del ciclo formativo (LOGSE): Mecanizado *Procedimientos de mecanizado. *Preparación y programación de máquinas de fabricación mecánica. *Sistemas auxiliares de fabricación mecánica. *Fabricación por arranque de viruta. *Fabricación por abrasión, conformado y procedimientos especiales. *Control de las características del producto mecanizado. *Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa. *Formación en centro de trabajo. *MP0001. Procesos de mecanizado. *MP0007. Interpretación gráfica. *MP0002. Mecanizado por control numérico. *MP0005. Sistemas automatizados. *MP0004. Fabricación por arranque de viruta. Módulos profesionales del ciclo formativo (LOE): Mecanizado *MP0003. Fabricación por abrasión, electroerosión, corte y conformado, y por procesos especiales. *MP0006. Metrología y ensayos. *MP0009. Empresa e iniciativa emprendedora. *MP0010. Formación en centros de trabajo.
10 4.152 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 57 Jueves, 25 de marzo de Se suprime el anexo VI A) y VI B), y queda un único anexo VI redactado ANEXO VI Organización de los módulos profesionales del ciclo formativo para el régimen ordinario. Curso Módulo Duración Especialidad del profesorado 1º *MP0001. Procesos de mecanizado. 160 Organización y proyectos de fabricación mecánica. 1º *MP0004. Fabricación por arranque de viruta. 400 Mecanizado y mantenimiento de máquinas. 1º *MP0005. Sistemas automatizados. 160 Mecanizado y mantenimiento de máquinas. 1º *MP0007. Interpretación gráfica. 133 Organización y proyectos de fabricación mecánica. 1º *MP0008. Formación y orientación laboral. 107 Formación y orientación laboral. Total 1º (FCE) 960 2º *MP0002. Mecanizado por control numérico. 314 Mecanizado y mantenimiento de máquinas. 2º *MP0003. Fabricación por abrasión, electroerosión, corte y conformado, y por procesos especiales. 140 Mecanizado y mantenimiento de máquinas. 2º *MP0006. Metrología y ensayos. 123 Organización y proyectos de fabricación mecánica. Análisis y química industrial. 2º *MP0009. Empresa e iniciativa emprendedora. 53 Formación y orientación laboral. Total 2º (FCE) 630 2º *MP0010. Formación en centros de trabajo. 410 Artículo 5º.-Modificación del Decreto 224/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en panadería, repostería y confitería. 1. En la exposición de motivos se suprime el párrafo decimoséptimo, referido al módulo de síntesis. 2. En el artículo 10 se suprime el siguiente texto: «MPG005. Síntesis de panadería, repostería y confitería». 3. Los apartados 5 y 6 del artículo 14 quedan suprimidos. 4. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo: «Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario, según se establece en el anexo VI de este decreto». 5. El artículo 18 queda suprimido. 6. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo: «1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional. 2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo». 7. La disposición final segunda queda redactada «1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique». 8. Las disposiciones transitorias primera y segunda se suprimen, y queda una disposición transitoria única, con el siguiente texto: «Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el artículo 1º.2 del citado Real decreto 1399/2007, de 29 de octubre, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto». 9. El apartado 1.12 del anexo I, titulado «Módulo profesional: síntesis de panadería, repostería y confitería», queda sin contenido. 10. En el apartado 1.13 del anexo I, la duración del módulo de formación en centros de trabajo pasa de 384 horas a 410 horas, por lo que queda redactado «Código: MP0035. Duración: 410 horas». 11. El anexo III A) queda redactado
11 Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA ANEXO III A) Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de panadería, repostería y confitería. Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo *MP0024. Materias primas y procesos en panadería, pastelería y repostería. *MP0025. Elaboraciones de panadería y bollería. *MP0026. Procesos básicos de pastelería y repostería. *MP0027. Elaboraciones de confitería y otras especialidades. *MP0028. Postres en restauración. *MP0029. Productos de obrador. *MP0030. Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria. *MP0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. *MP0032. Presentación y venta de productos de panadería y pastelería. *MP0033. Formación y orientación laboral. *MP0034. Empresa e iniciativa emprendedora. Hostelería y turismo. Formación y orientación laboral. Formación y orientación laboral. Catedráticos de enseñanza secundaria. Catedrático de enseñanza secundaria. Catedráticos de enseñanza secundaria. Catedráticos de enseñanza secundaria. Catedráticos de enseñanza secundaria. Catedráticos de enseñanza secundaria. 12. Se suprime el anexo VI A) y VI B), y queda un único anexo VI redactado ANEXO VI Organización de los módulos profesionales del ciclo formativo para el régimen ordinario. Curso Módulo Duración Especialidad profesorado 1º *MP0024. Materias primas y procesos en panadería y repostería. 133 Procesos en la industria alimentaria 1º *MP0025. Elaboraciones de panadería y bollería º *MP0026. Procesos básicos de pastelería y repostería º *MP0030. Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria. 80 1º *MP0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. 53 Hostelería y turismo. 1º *MP0033. Formación y orientación laboral. 107 Formación y orientación laboral. Total 1º (FCE) 960 2º *MP0027. Elaboración de confitería y otras especialidades º *MP0028. Postres en restauración º *MP0029. Productos de obrador º *MP0032. Presentación y venta de productos de panadería y pastelería. 70 2º *MP0034. Empresa e iniciativa emprendedora. 53 Formación y orientación laboral. Total 2º (FCE) 630 2º *MP0035. Formación en centros de trabajo. 410 Artículo 6º.-Modificación del Decreto 221/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en laboratorio de análisis y de control de calidad. 1. Los apartados 5 y 6 del artículo 15 quedan suprimidos. 2. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario, según se establece en el anexo VI de este decreto». 3. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo: «1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.
12 4.154 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 57 Jueves, 25 de marzo de Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo». 4. La disposición final segunda queda redactada «1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique». 5. Las disposiciones transitorias primera y segunda se suprimen, y queda una disposición transitoria única, con el siguiente texto: «Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional. La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 11/2006, de 12 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en análisis y control, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto». 6. Se suprime el anexo VI A) y VI B), y queda un único anexo VI redactado ANEXO VI Organización de los módulos profesionales del ciclo formativo para el régimen ordinario. Curso Módulo Duración Especialidad del profesorado 1º *MP0065. Muestreo y preparación de la muestra. 213 Laboratorio. 1º *MP0066. Análisis químicos. 320 Análisis y química industrial. 1º *MP0069. Ensayos fisicoquímicos. 160 Laboratorio. 1º *MP0070. Ensayos microbiológicos. 160 Análisis y química industrial. 1º *MP0074. Formación y orientación laboral. 107 Formación y orientación laboral. Total 1º (FCE) 960 2º *MP0067. Análisis instrumental. 226 Análisis y química industrial. 2º *MP0068. Ensayos físicos. 123 Laboratorio. 2º *MP0071. Ensayos biotecnológicos. 105 Análisis y química industrial. 2º *MP0072. Calidad y seguridad en el laboratorio. 123 Análisis y química industrial. 2º *MP0075. Empresa e iniciativa emprendedora. 53 Formación y orientación laboral. Total 2º (FCE) 630 2º *MP0073. Proyecto de laboratorio de análisis y de control de calidad. 26 Análisis y química industrial. Laboratorio. 2º *MP0076. Formación en centros de trabajo. 384 Artículo 7º.-Modificación del Decreto 226/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en educación infantil. 1. Los apartados 5 y 6 del artículo 15 quedan suprimidos. 2. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario, según se establece en el anexo VI de este decreto». 3. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo: «1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional. 2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo». 4. La disposición final segunda queda redactada «1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique».
13 Nº 57 Jueves, 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Las disposiciones transitorias primera y segunda se suprimen, y queda una disposición transitoria única, con el siguiente texto: «Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional. La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 86/1999, de 11 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en educación infantil, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto». 6. Se suprimen los anexos VI A) y VI B), y queda un único anexo VI redactado ANEXO VI Organización de los módulos profesionales de este ciclo formativo Curso Módulo Duración Especialidad del profesorado 1º *MP0011. Didáctica de la educación Infantil. 240 Intervención sociocomunitaria. 1º *MP0013. El juego infantil y su metodología. 187 Servicios a la comunidad. 1º *MP0014. Expresión y comunicación. 213 Servicios a la comunidad. 1º *MP0015. Desarrollo cognitivo y motor. 213 Intervención sociocomunitaria. 1º *MP0021. Formación y orientación laboral. 107 Formación y orientación laboral. Total 1º (FCE) 960 2º *MP0012. Autonomía personal y salud infantil. 155 Servicios a la comunidad. 2º *MP0016. Desarrollo socioafectivo. 123 Intervención sociocomunitaria. 2º *MP0017. Habilidades sociales. 123 Intervención sociocomunitaria. 2º *MP0018. Intervención con familias y atención a menores en riesgo social. 123 Intervención sociocomunitaria. 2º *MP0020. Primeros auxilios. 53 Procedimientos sanitarios y asistenciales. 2º *MP0022. Empresa e iniciativa emprendedora. 53 Formación y orientación laboral. Total 2º (FCE) 630 2º *MP0019. Proyecto de atención a la infancia. 26 Intervención sociocomunitaria. Servicios a la comunidad. 2º *MP0023. Formación en centros de trabajo. 384 Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto. Segunda.-Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, dieciocho de marzo de dos mil diez. Alberto Núñez Feijóo Presidente Jesús Vázquez Abad Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria II. AUTORIDADES Y PERSONAL b) NOMBRAMIENTOS CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA Resolución de 11 de marzo de 2010 por la que se hace pública la incorporación de Emilio Pérez Touriño como consejero nato de este órgano. Manifestado por Emilio Pérez Touriño su deseo de incorporarse al Consejo Consultivo de Galicia, y una vez declarado que no está incurso en causa de incompatibilidad alguna, en esta fecha se procedió a su toma de posesión y consiguiente incorporación a este Consejo Consultivo en su condición de consejero nato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, en su actual redacción dada por la Ley 12/2007, de 27 de julio. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 11 de marzo de Mª Teresa Conde Pumpido-Tourón Presidenta del Consejo Consultivo de Galicia
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Núm. 310 Lunes 26 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 141836 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20181 Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007,
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21956 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 170/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Cocina y Gastronomía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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RESUELVE. Artículo 1. Enseñanzas.
Ref: 09/906707.9/13 Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se autorizan a partir del curso 2013-2014 determinados
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:
23177 ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo
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