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1 CLIENTES EMPRESAS LÍNEA DE FINANCIACIÓN DESTINADA AL ESTÍMULO AL CRECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ÚLTIMA A PROBACIÓN: A CTA DE D IRECTORIO N ÚMERO 802 DEL 10/04/2013.

2 ÍNDICE 1. Introducción Objeto de la Línea Lineamientos aplicables Licitaciones de Cupos de Crédito Alcance de la Línea Destinos Sujetos de Crédito Financiación Condiciones Financieras Comisiones Requisitos para acceder a la presente Línea Convenio con la SEPyMEyDR Alcance de la Línea Destinos Exclusiones Monto de la Línea Vigencia del Convenio de Bonificación de Tasas Sujetos de Crédito Financiación Límites al Financiamiento Plazo Condiciones Financieras Comisiones Requisitos para acceder a la presente Línea Anexos Anexo I Versión 1 Página 2 de 17

3 4.2. Anexo II Nivel de Ventas Clasificación Relaciones de Control Declaración de Empresas Vinculadas a la Empresa Antecedentes de aprobación y cambios Versión 1 Página 3 de 17

4 1. Introducción 1.1. Objeto de la Línea El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. pone a disposición de la actividad productiva, una línea de financiación de estímulo al crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme se describe en los Apartados siguientes, de acuerdo con: Los parámetros establecidos según el Decreto 748/2000, modificado por Decreto 871/2003, Decreto 159/2005 y demás normas complementarias (Licitaciones de Cupos de Crédito); El texto del modelo de Convenio con la SEPyMEyDR, el cual ha sido dado a conocer mediante la Resolución Nº 202/2012 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24/2011 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, sus modificatorias y complementarias Lineamientos aplicables Son de aplicación los lineamientos establecidos con carácter general en el Programa destinado a la Financiación de Inversiones, siempre y cuando no se establezca lo contrario con carácter particular en el desarrollo de la presente Línea. Versión 1 Página 4 de 17

5 2. Licitaciones de Cupos de Crédito 2.1. Alcance de la Línea Destinos Los destinos son los previstos en el Decreto 871/2003 y normas complementarias, entre los que se encuentran los siguientes: a) Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional. b) Constitución de capital de trabajo. c) Otras aplicaciones de financiamiento. Son considerados bienes de capital nuevos de origen nacional aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2º de la ley y su reglamentación mediante Artículo 2º, Anexo I del Decreto Nº 1600/2002. (Ver Anexo I) Sujetos de Crédito Los demandantes de crédito para la realización de inversiones deben ser personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina. A los fines de este Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pueden ser consideradas beneficiarias las empresas de todos los sectores de la actividad productiva cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, o la que en el futuro la reemplace (Ver Anexo II). Quedan excluidas aquellas cuyo objeto o actividad principal sea la intermediación financiera o esté vinculado con el mercado de capitales Financiación Condiciones Financieras a) Moneda del crédito: Pesos. Versión 1 Página 5 de 17

6 El resto de los parámetros y condiciones financieras (plazo, tasa, porcentajes financiables, etc.) serán fijados en las Resoluciones de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, mediante las cuales dicho Organismo convoque a licitación de cupos de crédito, en el marco del Programa de Estimulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Una vez que el BICE participe de dichas licitaciones y la mencionada Secretaría adjudique cupos de crédito al Banco, todos los parámetros y condiciones financieras correspondientes serán publicados a través del Comunicado Interno Otorgamiento de Créditos con Tasa Bonificada SEPyMEyDR Comisiones Solo se pueden cobrar comisiones vinculadas a la constitución de las garantías Requisitos para acceder a la presente Línea El interesado debe presentar la solicitud de crédito, de acuerdo a lo establecido en el Apartado 8 del Programa destinado a la Financiación de Inversiones. En el Comunicado Interno Otorgamiento de Créditos con Tasa Bonificada SEPyMEyDR, se detalla la documentación específica a requerir al interesado que determine la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en cada Resolución de llamado a licitación de cupos de crédito con tasa bonificada. También el solicitante debe acompañar, con carácter de declaración jurada, la nota 1 Declaración de Empresas Vinculadas a la Empresa, para poder efectuar el análisis de las relaciones de vinculación y/o control con empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales. La misma debe ser firmada por el representante / apoderado de la empresa y certificada por Escribano Público. 1 La presentación de la nota en carácter de Declaración Jurada ha sido establecida por el artículo 7 de la Disposición 147/2006 de fecha 25/10/2006. Versión 1 Página 6 de 17

7 3. Convenio con la SEPyMEyDR 3.1. Alcance de la Línea Destinos a) Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional; b) Proyectos de inversión; c) Constitución de Capital de Trabajo Exclusiones a) La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable; b) Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia); c) Construcción de inmuebles para vivienda; d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional; e) Refinanciación de pasivos en mora; f) Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BICE; g) Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del BICE. Versión 1 Página 7 de 17

8 Monto de la Línea El monto de la Línea es de Pesos doscientos millones ($ ). Primer tramo, Pesos veinte millones ($ ) Vigencia del Convenio de Bonificación de Tasas El Convenio de Bonificación de Tasas entre la SEPyMEyDR y el BICE, tiene validez hasta el día 10/04/ Sujetos de Crédito Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso presentar una facturación promedio de los últimos 3 años superior a PESOS CIEN MILLONES ($ ), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuario, sólo aquellas que desarrollen actividades de producción avícola o porcina; industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación. En el caso de MiPyMes que desarrollen actividades de producción avícola o porcina se admiten únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando otros destinos de financiamiento Financiación Límites al Financiamiento Los montos máximos del préstamo a bonificar por la SEPyMEyDR son los siguientes: Destino Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional Proyectos de Inversión Monto máximo del préstamo a bonificar $ Constitución de Capital de Trabajo $ Versión 1 Página 8 de 17

9 Plazo Los plazos máximos y período de gracia, son los siguientes: Destino Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional Proyectos de Inversión Plazo máximo Período de Gracia 7 años Hasta 1 año Constitución de Capital de Trabajo 36 meses No aplica Condiciones Financieras a) Moneda del Crédito: Pesos; b) Periodicidad de amortización del capital y servicios de interés: Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE. En caso de aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales a criterio del Banco. c) Tasa de interés a cobrar a la MiPyMe: Versión 1 Página 9 de 17

10 Destino Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional Proyectos de Inversión Constitución de Capital de Trabajo Tasa Se conformará en un 70% por un componente fijo y el 30% restante variable. El componente variable será determinado sobre la base de la tasa Badlar promedio corregida 2 más 150 bps. El componente fijo de la tasa será de 12,00 % (TNA) Hasta 1 año de plazo: Badlar privado corregida bps. Más de 1 año y hasta 2 años de plazo: Badlar privado corregida bps. Más de 2 años y hasta 3 años de plazo: Badlar privado corregida bps A la tasa así conformada se le deducirá la bonificación asumida por la SEPyMEyDR de acuerdo a lo detallado en el siguiente inciso. d) Estructura de Bonificación de la SEPyMEyDR: Operaciones de hasta 48 meses de plazo: 3 puntos porcentuales anuales; Operaciones de entre 49 a 84 meses de plazo: 4 puntos porcentuales anuales. Adicionalmente, la SEPyMEyDR bonifica un punto adicional anual a operaciones: 1) Acordadas con fabricantes de bienes de capital; 2) Con destino a la radicación de Pequeñas y Medianas Empresas en un Parque Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del Ministerio de Industria; como así también para inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas ya radicadas en los mismos. 3) Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de garantía para las operaciones con plazos de entre 49 y 84 meses. 2 La misma consiste en la Tasa BADLAR que corresponda aplicar, incrementada de acuerdo a la corrección vigente aprobada por el Directorio del BICE. Versión 1 Página 10 de 17

11 Cabe aclarar que en ningún caso la bonificación total asumida por la Secretaría podrá superar los seis (6) puntos porcentuales anuales Comisiones Solo se pueden cobrar comisiones vinculadas a la constitución de las garantías Requisitos para acceder a la presente Línea El interesado debe presentar la solicitud de crédito, juntamente con la documentación necesaria que acredite el monto total de la operación para la que solicita financiamiento, ante la Gerencia Departamental Comercial del BICE a la que debe acompañar los elementos de juicio que dicha Entidad estime pertinentes para la consideración de la operación. También el solicitante debe acompañar, con carácter de declaración jurada, la nota 3 Declaración de Empresas Vinculadas a la Empresa, para poder efectuar el análisis de las relaciones de vinculación y/o control con empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales. La misma debe ser firmada por el representante / apoderado de la empresa y certificada por Escribano Público. 3 La presentación de la nota en carácter de Declaración Jurada ha sido establecida por el artículo 7 de la Disposición 147/2006 de fecha 25/10/2006. Versión 1 Página 11 de 17

12 4. Anexos 4.1. Anexo I El presente Anexo es de aplicación exclusivamente para el Apartado 2 Licitaciones de Cupos de Crédito. LEY ARTICULO 2º - Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. DECRETO 1600/2002 ANEXO I ARTICULO 2º - Reglaméntese el artículo 2º de la Ley Nº , en los siguientes términos: a) Se considerará que las piezas o partes y conjuntos o subconjuntos incorporados a un bien están incluidos dentro del término insumos. b) Se entiende por valor bruto de producción del bien de origen nacional a la sumatoria de: I. Los costos de las materias primas, insumos o materiales nacionales o importados necesarios para su producción sin impuestos. II. Sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas; excluido el Impuesto al Valor Agregado IVA ) en que incurriese la empresa para producir o comercializar el bien. III. Los costos financieros, definidos como los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares, derivados de la utilización de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados derivados del cambio en el poder adquisitivo de la moneda. IV. El prorrateo de los costos fijos. V. El margen o ganancia por unidad de la empresa. Versión 1 Página 12 de 17

13 c) Los costos de las materias primas, insumos o materiales a que se refiere el apartado I del inciso precedente comprenden: I. En el caso de aquellos adquiridos localmente por el productor local: el costo de adquisición, incluyendo el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. II. En el caso de aquellos importados por el productor local: el valor de costo, seguro y flete (CIF) puerto argentino más todos los tributos que gravan la nacionalización de un bien excepto el lva, que debieran ser satisfechos para su importación por un importador no privilegiado, más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. III. En el caso de aquellos manufacturados por el productor local: todos los costos asociados con su producción, incluyendo los costos de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. d) Para el cómputo del origen nacional definido en el artículo 2º de la Ley Nº , se entenderá como: I. Partes o piezas nacionales: aquellas producidas integralmente a partir de materias de origen nacional o las que se elaboren en el país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten en el proceso de elaboración o fabricación una transformación en su composición, forma o estructura original. Las partes o piezas que no están comprendidas en las definiciones precedentes, no serán consideradas nacionales, aunque hayan sido adquiridas en el país. II. Subconjunto o conjunto nacional: 1. Se considerará totalmente nacional, cuando el valor de las piezas importadas incorporadas representen, como máximo, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de venta sin IVA. 2. Cuando el conjunto o subconjunto resulte de una transformación sustancial en el país de las piezas importadas, que implique que la partida arancelaria en la Nomenclatura del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) del conjunto o subconjunto, es diferente a la partida arancelaria de las piezas importadas incorporadas al mismo. e) Para definir cuando un bien es de origen nacional en los términos del artículo 2º de la Ley Nº , se utilizará la siguiente fórmula: MP 4 + I 5 + M 6 = X 4 MP = Costo de las materias primas importadas nacionalizadas Versión 1 Página 13 de 17

14 VBP 7 Un bien es de origen nacional cuando X es menor o igual a 0, Anexo II Resolución Nº 21 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional Nivel de Ventas Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de las ventas totales anuales, expresado en PESOS ($): Sector / Tamaño Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción Microempresa $ $ $ $ $ Pequeña Empresa $ $ $ $ $ Mediana Empresa $ $ $ $ $ Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al valor agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de dichas ventas. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. El Valor de las Ventas Totales Anuales que surja de los tres (3) años se determinará, en el caso de las Sociedades Comerciales, a partir del último balance general inclusive, refrendado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; mientras que, en el caso de las Personas Físicas, Empresas Unipersonales y/o Sociedades de Hecho, se determinará a partir de una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 (tres) últimos años calendarios, refrendado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 5 I = Costo de los insumos importados nacionalizados (incluye conjuntos y subconjuntos) 6 M = Costo de materiales importados nacionalizados 7 VBP = Valor Bruto de la producción de un bien Versión 1 Página 14 de 17

15 Se entiende por Ventas Totales Anuales los ingresos originados en la producción y comercialización de bienes, y en la prestación de servicios, netas de devoluciones y bonificaciones. Cabe aclarar que las empresas solicitantes de los beneficios otorgados por la Autoridad de Aplicación, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos definidos por el mencionado régimen al momento de la evaluación correspondiente para el otorgamiento del beneficio, y como una condición necesaria para el mismo. La acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso al presente Programa, mantendrá su vigencia por espacio de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin Clasificación Con el objeto de definir el sector al cual pertenece una empresa determinada, se adopta la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (CLANAE 97) del Sistema Nacional de Nomenclaturas (SINN) del INDEC, de acuerdo a la correspondencia establecida en el siguiente cuadro: Sector / Tamaño CLANAE Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción A Y B C,D y actividad 72 del Grupo K 8 G E,H,I,J,K (excepto actividad 72 8 ),M,N,O F La consulta de la mencionada Clasificación (CLANAE 97) podrá efectuarse a través del siguiente hipervínculo: CLANAE 97. Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los rubros establecidos en el cuadro, se considerará aquel cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año Relaciones de Control Cuando la titular mantiene Relaciones de Control ascendente y/o descendente con otras empresas, según los términos del art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, se considerará el valor promedio de las ventas anuales de los tres (3) años a partir del último balance consolidado por el grupo, en los términos del Artículo 62 de la citada ley. 8 Se aclara que la actividad 72 del Grupo K del CLANAE 97 Servicios Informáticos y Actividades Conexas será considerada dentro del agrupamiento Industria, dado el carácter otorgado por la Ley Versión 1 Página 15 de 17

16 En caso de control indirecto, se tomará el balance consolidado de la sociedad controlante del grupo. Cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, la titular pierde la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa. Las relaciones de vinculación y/o control con empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme a lo establecido por el art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, se determinarán a partir del análisis de la información contable presentada por la empresa y de la proporcionada a través de la nota Declaración de Empresas Vinculadas a la Empresa que figura en el punto La nota presentada en carácter de declaración jurada, deberá estar firmada por el representante/apoderado de la empresa y certificada por Escribano Público. En caso de que dicha información no resultara concordante, se dará prioridad a la que surja de los estados contables, con excepción de que, con posterioridad a la fecha de cierre, se hubieren producido cambios que justificaran la discordancia, fehacientemente acreditadas Declaración de Empresas Vinculadas a la Empresa A través del siguiente hipervínculo se remite al modelo de Declaración de Empresas Vinculadas a la Empresa establecido por la Ex SSEPyMEyDR en el Anexo de la Disposición 147/2006. Versión 1 Página 16 de 17

17 5. Antecedentes de aprobación y cambios Versión Acta de Directorio Nº Fecha de Aprobación Fecha de vigencia Cambio realizado Inicial /09/2004 N/A N/A /10/ /11/2012 Versión inicial (SGC) /04/ /04/2013 Adecuación en función de Addenda al Convenio. Versión 1 Página 17 de 17

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