Colegio de Enfermeras de Costa Rica
|
|
- Alfredo Salinas Peralta
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA El Reglamento Interno del Centro de Capacitación y Recreación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, es de cumplimiento obligatorio para todos los Colegiados(as), así como para los invitados que asistan a sus instalaciones; tiene por objeto la sana convivencia entre los asistentes. No será excusa para el incumplimiento del Reglamento, alegar desconocimiento por parte de los Colegiados(as), familiares o invitados, de sus preceptos aquí contenidos. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- En lo posterior se entenderá por: Junta Directiva: Es el órgano de representación legal de la Asamblea de Colegiados (as) del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Administrador (a):gerente Administrativo del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quien planifica, organiza, coordina y ejecuta las acciones de la Junta Directiva. Encargado (a): Persona responsable del funcionamiento del Centro de Capacitación y Recreación, así como del mantenimiento preventivo y correctivo. Colaboradores: Personas a cargo de las labores de mantenimiento, subordinado al Encargado. Colegiado(a): Profesional de Enfermería incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Familiar: Se extiende a hijos(as), padres, pareja, hermanos(as), sobrino(as), y otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Invitado (a) : Aquellas personas que visitan el Club por invitación de un Colegiado (a) o bien con la autorización del Administrador o de la Junta Directiva. Club: Centro de Capacitación y Recreación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. C. C. R. C. E. C. R Guardavídas: Persona encargada de la seguridad en el área de las Piscinas. Artículo 2.- Este Reglamento regula todas las actividades que se desarrollen en el Club y establece normas y disciplinas emanadas de Junta Directiva y asumidas por la Administración, quien es responsable de velar por el cumplimiento de parte de los Colegiados (as), familiares e invitados. Artículo 3- El Club permanecerá abierto inclusive los días festivos, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., a EXCEPCIÓN DE LOS DÍAS MARTES QUE PERMANECERÁ CERRADO POR MANTENIMIENTO. Artículo 4.- Ante cualquier conflicto que se presente, con algún funcionario o Encargado del club, deberá ser reportado a la Junta Directiva mediante un informe escrito de la situación, evitando cualquier discusión o enfrentamiento. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 1
2 Artículo 5.-Las (os) Colegiados (as) que asistan al club deberán presentar su Licencia de Enfermería al día, los familiares deben presentar su propio carné. Artículo 6.- En caso de que algún Colegiado(a) se percate de una conducta irregular, o del mal uso o daño a las instalaciones del Club por otra persona, deberá reportarlo al Encargado del Club o a un colaborador, procurando evitar el enfrentamiento, salvo que sea indispensable su intervención directa. Artículo 7.- Tanto los colegiados (as), sus invitados, el Encargado del Club, Colaboradores y Guardavidas deben cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 8.- Todo usuario acepta que el Colegio de Enfermeras no asume ninguna responsabilidad por cualquier perjuicio, daño o accidente que suceda dentro de las instalaciones, ocasionados por incumplimiento de las normativas que establece este reglamento. Artículo 9.- Prohibido el consumo de licor o cigarrillos por parte de menores de edad, dentro de las instalaciones del Club. Artículo 10.- Las sanciones impuestas no eximen la responsabilidad del pago por daños ocasionados a las instalaciones CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS (AS) E INVITADOS Artículo 11.- Son derechos del Colegiado(a): a) Ingresar al Club y hacer el uso correcto y debido de sus instalaciones, según lo establecido en este reglamento. b) Obtener del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cinco carnés para que sus familiares o invitados hagan uso de las instalaciones del Club, cada uno tiene un valor de 1000 y no tienen fecha de vencimiento. En caso de extravío de uno o más carnés el Colegiado(a) deberá cancelar la nueva emisión por un monto de colones cada uno, los carnés se imprimirán en un formato diferente. c) Los carnés NO autorizan la entrada de la persona sin estar presente el Colegiado (a). d) Puede venir acompañado en sus visitas al Club un máximo de cinco invitados sin carné, quienes podrán disfrutar de las instalaciones bajo la directa responsabilidad del Colegiado (a), previo pago de la cuota establecida de por persona. En el recibo se consignará el nombre del Colegiado(a) y con quien ingresa. Los niños (as) menores de seis años y los ciudadanos de oro que porten su carné respectivo y la cédula no pagarán entrada como invitados, pero si ocuparán su espacio. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 2
3 Artículo 12.- Son deberes y obligaciones del Colegiado(a): a) Estar al día en el pago de sus cuotas de colegiatura. El incumplimiento de esto ocasiona la pérdida de todos los derechos del Club. b) Identificarse con la licencia de enfermería al día ante el Encargado o Colaborador que se encuentre en la entrada del club. c) Cada acompañante debe presentar el carné respectivo a nombre del colegiado (a) que lo invita. d) Suministrar los datos completos que le solicite el encargado para efectos estadísticos. e) Colaborar solidariamente con el Encargado del Club por el buen comportamiento de sus invitados en las instalaciones. f) Acatar las normas contenidas en este Reglamento. Los Colegiados(as) y sus invitados que no respeten las normas disciplinarias del club, se expondrán a las sanciones que le aplique la Junta Directiva a decir: a. La primera vez, amonestación verbal. b. La segunda vez, amonestación por escrito. c. La tercera vez, suspensión temporal de los carnés g) Es obligación de los usuarios cuidar, conservar y velar por las instalaciones. El Colegiado(a) es responsable por los daños ocasionados por él, sus familiares o invitados estando obligados a indemnizar al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, salvo aquellos daños que se ocasionan por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. h) El incumplimiento de alguno de los artículos del reglamento del Club, será sancionado Artículo 13.- Son deberes de los familiares e invitados: a) Mantener la buena conducta y guardar el orden y compostura dentro de las instalaciones. b) Evitar discusiones acaloradas o violentas. c) Acatar las indicaciones del Encargado. d) Acatar las normas contenidas en este Reglamento. Los Colegiados(as) y sus invitados que no respeten las normas disciplinarias del club, se expondrán a las sanciones que le aplique la Junta Directiva. CAPÍTULO III ALQUILER DEL CLUB Artículo 14.- El Club puede ser arrendado por el Colegiado(a), particulares o instituciones, para realizar actividades de capacitación, recreación o de bien social. La asignación de las instalaciones dependerá de la revisión por parte de la Administración o la Junta Directiva de la solicitud escrita, de conformidad con lo que se indica en el Artículo 15. Al alquilar el Club no significa exclusividad del mismo. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 3
4 Artículo 15.- Para alquilar el Club se debe presentar solicitud por escrito dirigida a la Administración del Colegio de Enfermeras con no menos de un mes de anticipación al evento. En la solicitud se debe especificar: a) Tipo de actividad b) Fecha c) Horario d) Cantidad de Profesionales en Enfermería asistentes e) Cantidad invitados asistentes f) Aceptación expresa de que conoce el presente reglamento y que asume la responsabilidad del evento y por cualquier daño ocasionado al Club o sus instalaciones, como lo establece el Artículo 19. g) En caso de actividades fuera del horario ordinario de labores del guardavida, el arrendante debe cubrir el monto correspondiente al tiempo extraordinario del mismo. Artículo 16.- Los eventos sociales que se autorizan en el Club se detallan de la siguiente forma: a) Del Colegiado(a): Todo evento propio del Colegiado(a). b) Particulares: Eventos privados autorizados por la Administración o la Junta Directiva, los cuales pueden ser de Instituciones Públicas o Privadas de Reconocido prestigio, aún cuando algún Colegiado(a) sirva de intermediario, deberá cancelar lo estipulado por alquiler y depósito. c) Acción Social: Son todos aquello eventos con fines sociales que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica desee impulsar por lo que requerirán de un Acuerdo de Junta Directiva. d) A todo Colegiado(a): se les recuerda que para eventos sociales sábados, Domingos y Feriados No se Presta el Club. Artículo 17.- El monto por concepto de alquiler del club es de 1000 por persona, y un depósito por la misma suma, como garantía para responder por los eventuales daños que se produzcan. Deberá cancelar con una semana de anticipación al evento y retirar los recibos que deben ser presentados al Encargado el día del evento. Estos montos serán revisados cada año por la Junta Directiva. Así mismo, cada invitado debe presentar su tiquete de entrada al ingresar, que servirán únicamente para esa fecha. Si la actividad ya ha sido cancelada y no se llevará a cabo por motivos ajenos al Colegio de Enfermeras, únicamente se devolverá el 90% del monto total cancelado, el 10% restante representará el gasto administrativo incurrido por el Colegio. Artículo 18.- Si la actividad se realiza posterior a las 6:00 p.m. se deberá cancelar el monto que fije la Administración por concepto de pago de la permanencia de los Colaboradores del Club fuera de su tiempo ordinario. Artículo 19.- Cualquier daño causado a las instalaciones del Club, equipo, mobiliario u otros deberán ser pagados en su justo valor de reposición en los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 4
5 el daño. Los daños que sean provocados en forma intencional serán además motivo de sanción según lo estipulado en el Artículo 12 inciso g). Artículo 20.- Se deberá retirar del Club cualquier tipo de equipo que se haya utilizado para la actividad, a más tardar en las siguientes 24 horas posteriores al evento. En caso contrario el Encargado procederá como considere conveniente. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica no asume responsabilidad por pérdida o daños ocasionados al mismo. Artículo 21.- El Colegio de Enfermeras no se responsabilizará por daño o pérdida de bienes de los asistentes ni del equipo utilizado en el evento. Artículo 22.- El Administrador del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, resolverá y comunicará a los interesados las condiciones en que se otorga el permiso para hacer uso de las instalaciones. Artículo 23.-Adicionalmente al monto del alquiler los arrendatarios, sin excepción, deben cancelar el monto correspondiente al pago del guardavidas, ya que la presencia de este es indispensable. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 24.- Se prohíbe causar daños o hacer uso indebido de las instalaciones en general del club. Artículo 25.- Terminantemente prohibido portar armas de fuego, armas blancas, de compresión, gas o aire, o cualquier otra arma o instrumento que sea de uso peligroso. Artículo 26.- Uso de motocicletas, bicicletas, aviones de gasolina, patines y patinetas. Artículo 27.- Todo tipo de artefactos en las áreas del Club cuya operación redunde en deterioro de la seguridad y salud de los asistentes o de la integridad de las instalaciones. Artículo 28.- Dejar basura o desechos botados fuera de los recipientes colocados para ese fin. Artículo 29.- Ingresar al Club con animales, sin perjuicio de los establecido en la Ley ( N 2171, Artículo 25) relativa al uso de perros guía por personas con disfunciones visuales. Artículo 30.- El uso de aparatos de reproducción de sonido, deberán emplearse con un volumen que no moleste al resto de los usuarios. Artículo 31.- No se permite el lenguaje obsceno, o conducta indeseable. Artículo 32.- Juegos bruscos, de mano, gritería, o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás están prohibidos. Artículo 33.- Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación. Artículo 34.- Cortar o estropear los jardines, los árboles y plantas en general de las áreas verdes. Tampoco se permite subir a los árboles o lanzar piedras u otros objetos contra éstos para bajar los frutos. Artículo 35.- Alterar los carnés de identificación personal. Artículo 36.- Trasladar mobiliario o equipo del lugar fijado para su uso. Artículo 37.- Son prohibidas las escenas amorosas que contravengan la moral y las buenas costumbres. Artículo 38.- Prohibido saltarse los muros que rodean el Club. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 5
6 Artículo 39.- Queda prohibido utilizar parrillas portátiles en zonas donde puedan causar accidentes, como en los alrededores de la piscina, de la canchas, o de los juegos para niños. CAPÍTULO V DEL USO DE LAS PISCINAS Artículo 40.- El horario de la piscina será de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. todos los días, con excepción de los días martes en que el Club permanece cerrado por mantenimiento. Artículo 41.- Es obligatorio darse un baño completo con jabón antes de la inmersión en las piscinas, para tal efecto se deben utilizar las duchas externas. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO INTRODUCIRSE A LA PISCINA CON ALGUN TIPO DE CREMA BRONCEADORA, BARRO O SUDOR. También se recomienda el uso de la ducha al abandonar la piscina. Artículo 42.- No se permite dejar basura en la Piscina, se debe utilizar los basureros destinados para tal efecto. Artículo 43.- No se permite la utilización de la Piscina a personas con heridas o infecciones en la piel. Artículo 44.- Se requiere uso de ropa específicamente para nadar (traje de baño). No se permite el uso de pantalones cortos de correr, pantalones recortados, T-Shirts o ropa interior. Artículo 45.- Ingerir comidas o bebidas se limita a áreas fuera de la piscina. Artículo 46.- Queda prohibido fumar o ingerir bebidas alcohólicas en el área de la Piscina. Además se prohíbe el ingreso a la piscina a personas en evidente estado de ebriedad. Artículo 47.- No se permite correr en los alrededores de la piscina, áreas de duchas y servicios sanitarios. Artículo 48.- Juegos bruscos, de mano, gritería, bromas, o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás están prohibidos. Artículo 49.- No se permite traer objetos cortantes, vasos de cristal, cuchillos etc, al área de la piscina. Artículo 50.- Se prohíbe terminantemente tirar cualquier tipo de objetos en la piscina. Artículo 51.- El uso de bolas o juguetes, en el área de la piscina no está permitido. Esta prohibición no incluye flotadores y otros artículos que utilizan los niños para su seguridad en las piscinas. Artículo 52.- El uso de goma de mascar (chicle) está limitado a áreas fuera de los alrededores de la piscina. Artículo 53.- La profundidad máxima de esta piscina es de aproximadamente metros, y por tal razón esta prohibido lanzarse de cabeza o de zambullida, ni de ninguna otra forma. Artículo 54.- Es prohibido bañarse en la piscina en caso de lluvia fuerte con rayería y cualquier circunstancia que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios. Artículo 55.- Es prohibido desvestirse o cambiarse de ropa en el área de la piscina. Para tal efecto deben utilizarse los vestidores correspondientes. Artículo 56.- Queda terminantemente prohibido el uso por parte de personas adultas de la piscina de los niños. Artículo 57.- Los niños menores de 12 años que ingresen a la piscina de adultos deben estar acompañados en todo momento de un adulto. Artículo 58.- Los padres deben orientar a los niños para que no hagan sus necesidades en la piscina. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 6
7 Artículo 59.- Tanto el Encargado del Club como el Guardavidas poseen autoridad para hacer respetar las disposiciones del Reglamento del Uso de la Piscina, por lo que cuentan con la potestad de llamar la atención y aplicar las medidas correctivas en el momento que así lo consideren. Artículo 60.- No es responsabilidad del Guardavidas el vigilar, cuidar y proteger a ningún usuario en particular o por encargo, ya que su oficio es el de prestar asistencia en forma general. Artículo 61.- No es responsabilidad del Guardavidas el vigilar artículos personales de los bañistas. Artículo 62.- La Junta Directiva, el Administrador o el Encargado, podrán ordenar el cierre de la piscina por razones de falta de higiene en el agua, por mal funcionamiento de los equipos de la piscina, por falta de químicos en el agua o por inclemencias del tiempo que pusiese en peligro a los usuarios. Artículo 63.- Cualquier usuario que no cumpla con las reglas de uso de la Piscina en el Club del Colegio de Enfermeras de Costa Rica tendrá que abandonar el área de piscinas y en el caso de los Colegiados(as) estarán sujetos a sanciones disciplinarias según lo estipulado en el Artículo 12 inciso g). CAPITULO VI DEL USO DEL SALON MULTIUSO Y DE LA SALA DE CAPACITACIÓN Artículo 64.- El salón multiuso podrá ser utilizado para realizar actividades sociales como fiestas, graduaciones, cumpleaños, bailes, entre otros. Además se podrán utilizar las sillas y las mesas en caso de que no hubiese ranchos disponibles, siempre y cuando no se traslade el mobiliario a zonas no autorizadas. Artículo 65.- El salón multiuso tiene capacidad para doscientas personas debidamente sentadas, además de una tarima para conjuntos musicales, discomóvil u otros. Artículo 66.- Es prohibido ingresar al salón multiuso en traje de baño. Artículo 67.- En el caso que se coloquen decoraciones en el salón, es deber retirarlas por completo, sin dejar residuos como cinta adhesiva, chinches u otros. Artículo 68.- Esta prohibido cambiarse la ropa o desvestirse en el salón multiuso. Artículo 69.- La sala de capacitación será utilizada únicamente para actividades de índole educativa como charlas, reuniones, cursos, entre otros. Artículo 70 - Está prohibido trasladar el mobiliario a zonas no autorizadas. CAPITULO VII REGLAMENTO DEL USO Y DISFRUTE DEL BAÑO SAUNA Artículo 71.- El Horario del baño sauna para los fines de semana será de 11:00 a.m. a 2:30 p.m. Artículo 72.- Es prohibido afeitarse o depilarse dentro del baño sauna. Artículo 73.- Es prohibido usar sustancias adiposas, jabonosas, aceitosas, cremosas, o cualquier otro tipo de sustancia dentro del baño sauna. Queda también prohibido a los usuarios, echar sustancias en el calentador del baño sauna. Artículo 74.- Todo usuario deberá ducharse antes de ingresar al baño sauna. Artículo 75.- Se prohíbe el ingreso de menores de quince años al baño sauna. Artículo 76.- Los usuarios son responsables del tiempo que permanezcan dentro del baño sauna, sin embargo se recomienda utilizarlo en dos períodos de 15 minutos como máximo, con un intervalo de descanso mínimo de 5 minutos entre ambos períodos. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 7
8 Artículo 77.- Se prohíbe el ingreso al baño sauna de personas que padezcan de alguna enfermedad infectocontagiosa o patológica que ponga en peligro la salud de los usuarios o que sea incompatible con el uso del sauna. Artículo 78.- Se prohíbe el ingreso de personas al baño sauna bajo los efectos del licor. Artículo 79.- Se prohíbe fumar, ingerir comidas y bebidas dentro de las instalaciones del sauna. Artículo 80.- Se prohíbe cambiarse de ropa dentro del sauna. Artículo 81.- Se prohíbe el ingreso de frascos, botellas, desodorantes y cualquier otro objeto cuyo contenido sea envasado bajo alta presión y que con la temperatura del baño ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios. Artículo 82.- Se prohíbe ingresar desnudo al baño sauna o cubierto solamente con un paño. Los varones deberán ingresar con pantaloneta para baño, deportiva o estilo bermuda. Las mujeres deberán hacerlo con vestido de baño. Asimismo los usuarios sólo podrán ingresar al sauna con chancletas, sandalias o descalzos. Artículo 83.- El uso del baño sauna no es recomendado para personas con problemas de hipertensión arterial severa, hipotensión arterial, enfermedades cardiovasculares, fiebre, epilepsia, anorexia, cólicos nefríticos, enfermedad bronquial severa, embarazo y varices. CAPITULO VIII DEL USO DE LOS JUEGOS INFANTILES Artículo 84.- Los juegos infantiles estarán a disposición sólo para niños menores de 10 años; los padres y acompañantes deberán ejercer la vigilancia debida, a fin de evitar riesgos y accidentes. Artículo 85.- Los juegos infantiles serán ocupados todo el tiempo que los niños lo deseen siempre, que lo hagan con orden y respeto entre ellos mismos. CAPITULO IX DE LA SODA Artículo 86.- La soda del Club podrá ser alquilada mediante contrato a quién designe la Junta Directiva en coordinación con la Administración, considerando normas de higiene y conveniencia económica para los colegiados (as). CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 87.- Tratándose de cualquier otro aspecto sobre acceso y utilización de las instalaciones del Club no previstos en este Reglamento, regirán las regulaciones que disponga la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Artículo 88.- Este Reglamento rige a partir del día siguiente de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, o sea a partir del día 30 del mes de Junio de 2006, será revisado cada vez que sea necesario por la Junta Directiva y deja sin efecto cualquier otra reglamentación anterior sobre la misma materia. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 8
COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS
COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS De conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la práctica deportiva y recreativa de las instalaciones de Tenis de Mesa en este Centro Deportivo
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Capítulo 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICION Artículo 1 Se establece el presente reglamento para regular el uso y
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012
CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de
Más detallesUNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
UNIVERSIDAD DE MANAGUA El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Managua, Nicaragua, Enero 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo del reglamento El presente
Más detallesReglamento del Laboratorio de Bolsa de Valores
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Bolsa de Valores Coordinación de Laboratorios!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO. Es residente aquél que tiene contrato de arrendamiento vigente con las residencias.
REGLAMENTO INTERNO DISPOSICIONES GENERALES Todos los residentes poseen los mismos derechos y obligaciones y deberán conocer y cumplir los reglamentos y políticas de las residencias. Es obligación de los
Más detallesAdministración de Servidores Comerciales
Administración de Servidores Comerciales 1 Administración de Servidores Comerciales, Guía 1 2 Introducción Este manual ha sido elaborado para orientar al estudiante de Administración de Servidores Comerciales
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
EDICIÓN ESPECIAL Agosto de 2009. REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Í N D I C E CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.3 CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 4 CAPÍTULO
Más detallesNORMATIVA INTERNA DE ZONA SPORT
NORMATIVA INTERNA DE ZONA SPORT Cada espacio deportivo incluido en las instalaciones deportivas de TU ZONA SPORT C.A. dispondrá de unas normas específicas de utilización, que se detallan a continuación:
Más detallesREG. DE LA OFICINA DE DEPORTES Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, CIUDAD DE MÉXICO
REG. DE LA OFICINA DE DEPORTES Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento establece las bases generales de uso de
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la práctica deportiva y recreativa de las instalaciones de Futbol en este Centro Deportivo y sus
Más detallesASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A. Y EMPRESAS AFINES ASOTELETICA REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE
ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A. Y EMPRESAS AFINES ASOTELETICA REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE La Junta Directiva de ASOTELETICA con fundamento en las facultades
Más detallesNORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO
NORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO Los lineamientos enumerados a continuación son aplicables para: 1. Todos los departamentos en general. 2. Todos los condóminos individuales de cada
Más detallesBANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
Más detallesCLUB ALEMAN DE MENDOZA REGLAMENTO INTERNO:
CLUB ALEMAN DE MENDOZA REGLAMENTO INTERNO: Capítulo 1º: Disposiciones generales. Art. 1º: El presente reglamento será de aplicación a partir de su aprobación en reunión ordinaria de Comisión Directiva
Más detallesLineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO
Más detallesÍNDICE: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. CAPÍTULO SEGUNDO De la Naturaleza de las Prácticas y del Trabajo en el Laboratorio.
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. ÍNDICE: CAPÍTULO SEGUNDO De la Naturaleza de las Prácticas y del Trabajo en el Laboratorio. CAPÍTULO TERCERO De la Seguridad. CAPÍTULO CUARTO De la Organización
Más detallesNORMAS DE USO GENERALES DE LA INSTALACIÓN
NORMAS DE USO GENERALES DE LA INSTALACIÓN Todo usuario de las instalaciones gestionadas por Aljasport está sujeto en todo momento a cumplir las directrices y normas publicadas por la empresa, así como
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesREGLAMENTO DE SECCION DE CAJA. APROBADO: SESIÒN 633 DEL 14 DE OCTUBRE, 1982 REFORMADO SESION #645 de 5-11-82 CAPITULO I FINES Y FUNCIONES
REGLAMENTO DE SECCION DE CAJA APROBADO: SESIÒN 633 DEL 14 DE OCTUBRE, 1982 REFORMADO SESION #645 de 5-11-82 CAPITULO I FINES Y FUNCIONES ARTICULO 1: El presente Reglamento regula los procedimientos de
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA FACULTAD DE INFORMÁTICA MAZATLÁN Reglamento Interno de Sala Audiovisual ÍNDICE CAPÍTULO I.DE SU FINALIDAD, ALCANCES Y FUNCIONES. CAPÍTULO II.DE LAS ACTIVIDADES QUE AHÍ SE
Más detallesREGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE TECNOLOGÍA Y COMERCIO
REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE TECNOLOGÍA Y COMERCIO MANAGUA, NICARAGUA Junio 2014 CONTENIDO CAPITULO PRIMERO 2 DEFINICIONES GENERALES CAPITULO SEGUNDO 4 DEL ACCESO A
Más detallesINDICE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LOS OLMOS
INDICE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LOS OLMOS Artículo 1.- Ámbito de aplicación Artículo 2.- El polideportivo municipal Los Olmos es bien de dominio público destinado al servicio
Más detallesColegio de Abogados de Lima
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE ESPARCIMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CECAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El Centro de Esparcimiento
Más detallesCORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR Personería jurídica No. 7786 MEN - ICFES - Nit 892.201.263-1
CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01B de 2008 ACTA No. 01-08 Por la cual se establece el Reglamento de los Laboratorios de Informática El Consejo Académico de la Corporación Universitaria del Caribe, en ejercicio
Más detallesPOLÍTICAS DE ACCESO, CONTROL DE VISITANTES Y MOVIMIENTO DE PERSONAL INTERNO DE LA DIGEIG
POLÍTICAS DE ACCESO, CONTROL DE VISITANTES Y MOVIMIENTO DE PERSONAL INTERNO DE LA DIGEIG Noviembre, 2012 INDICE INTRODUCCION 1. ASPECTOS GENERALES:... 4 1.1 OBJETIVOS:... 4 1.2 ALCANCE... 4 1.3. FINALIDAD...
Más detallesHORARIO SALA DE FIESTA Y SALA DE CONFERENCIA 07:30 AM - 09:00 PM
REQUISITOS PARA EL USO DE LA SALA DE FIESTA Y SALA DE CONFERENCIAS 3.- Firmar Carta Compromiso. 9.- No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas. REMODELACIONES 1.- Reservar previamente la fecha
Más detallesREGLAMENTO INGRESO Y USO DE GUARDERÍA AMIGUITOS SFI RESORTS S.A.
REGLAMENTO INGRESO Y USO DE GUARDERÍA AMIGUITOS SFI RESORTS S.A. 1. General: SFI RESORTS S.A. en adelante SFIR es operador del proyecto denominado MONTICELLO GRAND CASINO Y MUNDO DE ENTRETENCIÓN, en adelante,
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES
Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE COMPUTO DEL INSTITUTO AMERICANO
REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMPUTO DEL INSTITUTO AMERICANO DEL OBJETIVO GENERAL Art. 1. El Reglamento del Centro de Computo del Instituto Americano tiene como objetivo primordial normar el uso y el funcionamiento
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO DE ATITALAQUIA
Subsecretaría de Educación Superior Dirección General de Educación Superior Tecnológica REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ATITALAQUIA Contenido CAPITULO I. DE LAS
Más detallesCOLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA NORMATIVA PARA EL USO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA El presente documento regula los deberes y derechos de los usuarios del servicio del Centro
Más detallesNORMATIVA DEL USO DEL PALACIO MUNICIPAL DE DEPORTES
NORMATIVA DEL USO DEL PALACIO MUNICIPAL DE DEPORTES Utilizar la instalación implica el conocimiento y aceptación de esta normativa, siendo obligado su cumplimiento. El incumplimiento de la normativa será
Más detallesNORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR
NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR 1. El Comedor Escolar comenzará el primer día lectivo del mes de septiembre y finalizará el último día lectivo del mes de junio. Las estrategias de adaptación
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE VEHICULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO EDUCATIVO DEL NOROESTE, A.C.
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHICULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO EDUCATIVO DEL NOROESTE, A.C. ABRIL DE 2002 REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHICULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO EDUCATIVO DEL NOROESTE, A.C. OBJETIVO
Más detallesColegio de Abogados de Lima
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE ESPARCIMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CECAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El Centro de Esparcimiento
Más detallesREGLAMENTO GIMNASIO DE PESAS. Centro Deportivo Coyoacán, A.C. INDICE ARTICULOS CAPITULO I DEFINICIONES 1 CAPITULO II SERVICIOS E INSTALACIONES 2-7
Centro Deportivo Coyoacán, A.C. REGLAMENTO GIMNASIO DE PESAS INDICE ARTICULOS CAPITULO I DEFINICIONES 1 CAPITULO II SERVICIOS E INSTALACIONES 2-7 CAPITULO III OBLIGACIONES 8 CAPITULO IV PROHIBICIONES 9
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL USO DE BIENES INFORMATICOS EN LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE BIENES INFORMATICOS EN LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES 1. INTRODUCCION El presente documento establece los lineamientos divisionales para la adquisición y uso
Más detallesCETYS UNIVERSIDAD REGLAMENTO PARA VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS ESTUDIANTES DE MEDIA SUPERIOR
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CETYS UNIVERSIDAD REGLAMENTO PARA VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS ESTUDIANTES DE MEDIA SUPERIOR PROPÓSITO DEL REGLAMENTO Unificar la normatividad, políticas y procesos
Más detallesPROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en:
REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO DE LA PREPARATORIA AGRÍCOLA, APROBADO POR EL H. CONSEJO DEPARTAMENTAL EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ACUERDO N 7. PROPÓSITOS GENERALES Los propósitos
Más detallesPolíticas Registro y Control
Políticas Registro y Control 1 de enero 2013 Nuevas políticas de solicitud de vacaciones, licencias, permisos y tardanzas VACACIONES. - Políticas: El servidor tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones,
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS Y TALLERES CAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS Y TALLERES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. El presente reglamento establece las bases generales para el uso de los laboratorios y talleres de la Universidad
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS PROGRAMA CONVIVIR Protocolo específico sobre Portación y uso de armas en en los los centros centros educativos educativos
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesINFRAESTRUCTURA E INTERCONECTIVIDAD Reglamento General del Centro de Cómputo CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
INFRAESTRUCTURA E INTERCONECTIVIDAD Reglamento General del Centro de Cómputo CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Centro de Cómputo de la Universidad Del Pedregal tiene la finalidad de brindar
Más detallesSERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE
Más detallesUNIVERSIDAD SEK FACULTAD DE SALUD y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA.
INSTRUCTIVO DEL USO DE LOS LABORATORIOS DE CIENCIAS BÁSICAS UNIVERSIDAD SEK FACULTAD DE SALUD y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA. 1. Disposiciones Generales 2. Horarios y Servicios de los Laboratorio 3.
Más detallesVicerrectoría Administrativa-Financiera
Directivos Fr. Aldemar VALENCIA HERNÁNDEZ, O.P. Rector Fr. José Antonio GONZÁLEZ CORREDOR, O.P. Vicerrector Académico Fr. José Bernardo VALLEJO MOLINA, O.P. Vicerrector Administrativo y Financiero Vicerrectoría
Más detallesREGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES DEL CLUB SANTA PAULA
REGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES DEL CLUB SANTA PAULA En cumplimiento del Artículo 60, Numeral M de los Estatutos del Club, la Junta Directiva, ha decidido dictar el siguiente Reglamento de Invitados
Más detallesPROYECTO HIDROELÉCTRICO MAZAR - DUDAS. PROCEDIMIENTO DE VISITAS AL PROYECTO E INSTALACIONES DE LA UNIDAD DE NEGOCIO.
Página: 1 de 7 1. OBJETIVO Sistematizar, estandarizar y controlar el ingreso, tránsito y salida segura de visitantes, protegiéndolos de esta manera contra potenciales riesgos propios de la Unidad de Negocio.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores
Más detalles1.3. Por las tardes el horario de apertura de la puerta será de 14'50 h. a 15'10 h.
4.3. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO 4.3.1. Normas que regulan la convivencia en el aula y en el Centro. Se encuentran, así mismo, recogidas en un folleto aparte que se entrega a las familias cuando sus
Más detallesReglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia
Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia MUNICIPALIDAD DE HEREDIA De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del
Más detallesMARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA
MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE
Más detallesI. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.
FORMULARIO DENOMINADO IC-TARJETA DE CRÉDITO, RELATIVO A TARJETAS DE CRÉDITO, PARA BANCOS MÚLTIPLES, SOFOLES Y SOFOMES-R (Última actualización Agosto 2010) AYUDAS GENÉRICAS I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO
Más detallesPORTACIÓN Y USO DE ARMAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS PROGRAMA CONVIVIR Protocolo específico sobre Portación y uso de armas en los centros educativos
Más detalles1. Alumnos: Esta categoría agrupa alumnos desde Primero a Cuarto año medio.
NORMAS PARA EL BUEN USO DEL CRA La Biblioteca CRA del Instituto San José de Cañete, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus materiales,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesREGLAMENTO PRÁCTICAS DE LABORATORIO SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS
REGLAMENTO PRÁCTICAS DE LABORATORIO SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS 1. Es indispensable presentar el acta de matrícula y/o Carnet vigente para el ingreso al laboratorio. 2. Usar siempre blusa blanca,
Más detallesNormativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS
Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos
Más detallesTecnológico de Monterrey Campus León Dirección de Planta Física Departamento de Seguridad interna
Tecnológico de Monterrey Campus León Dirección de Planta Física Departamento de Seguridad interna REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS INTRODUCCIÓN El propósito de este documento es de apoyar la misión del Tecnológico
Más detallesCAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA REGLAMENTO GENERAL DE USO DE AUDITORIOS Y SALONES
CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA REGLAMENTO GENERAL DE USO DE AUDITORIOS Y SALONES PRESENTACION DEL REGLAMENTO El presente reglamento de auditorios y salones define y regula su alquiler o préstamo y la
Más detallesCAPITULO V. Conclusiones y recomendaciones. Este capítulo tiene como objetivo mostrar las conclusiones más significativas que se
CAPÍTULO V 74 CAPITULO V Conclusiones y recomendaciones Este capítulo tiene como objetivo mostrar las conclusiones más significativas que se identificaron a lo largo de la investigación. Asimismo, se presentan
Más detallesUniversidad de las Américas, A.C. Reglamento de Actividades Deportivas
Universidad de las Américas, A.C. Reglamento de Actividades Deportivas CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES GENERALES Artículo 1. La Coordinación de Actividades Deportivas (AD) tiene como propósito la supervisión
Más detallesLas solicitudes para el uso de instalaciones deberán ser tramitadas ante la DGADyR.
SECRETARÍA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesAnexo RESOLUCIÓN AI.05.2011 DEL 25 DE ABRIL DE 2011
Anexo RESOLUCIÓN AI.05.2011 DEL 25 DE ABRIL DE 2011 Lineamientos para la legalización de libros de actas del Directorio Legislativo que lleva la Dirección Ejecutiva AUDITORÍA INTERNA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Más detallesGuía para Control del Uso
Estimado Sostenedor y Director, Dirigida al Sostenedor y al Establecimiento Educacional El Ministerio de Educación se encuentra implementando el plan Tecnologías para una Educación de Calidad (TEC), que
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
Más detallesMONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en los artículos 50, 169
Más detallesREGLAMENTO DE RECAUDACIONES
CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece
Más detallesNORMAS USUARIOS. Podrán acceder a los servicios prestados por el Telecentro las siguientes personas:
NORMAS USUARIOS Podrán acceder a los servicios prestados por el Telecentro las siguientes personas: a) Socios: Podrán tener condición de socios todas las personas que así lo soliciten mayores de 16 años.
Más detallesR.U.C 2-127-365 DV 11 Teléfono 507 221-9901 Dirección Cerro Viento calle 62
TERMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO 1. El alquiler del equipo es por 24 horas o evento, el que sea más breve y no puede trasladarse de un lugar a otro sin la previa autorización de Alquileres & Más. 2.
Más detallesINSTRUCTIVO CENTRO DE SIMULACIÓN ENFERMERIA
INSTRUCTIVO CENTRO DE SIMULACIÓN ENFERMERIA 2014 Joan Luis Benavides Valenzuela Enfermero NORMA DE SEGURIDAD DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE SIMULACION Las medidas de Seguridad en el Centro
Más detallesCOLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO LABORATORIO DE CÓMPUTO LABORATORIO DE IDIOMAS TALLER DE REDES Y MANTENIMIENTO
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO LABORATORIO DE CÓMPUTO LABORATORIO DE TALLER DE REDES Y MANTENIMIENTO 1 1. OBJETIVO GENERAL: Establecer las condiciones necesarias
Más detallesReglamento Laboratorio de Psicología Facultad de Psicología y Ciencias Sociales Programa de Psicología Fundación Universitaria Luis Amigó
Reglamento Programa de Psicología 1. Usuarios FUNLAM 1.1 El laboratorio de Psicología es un espacio académico por lo que exige un comportamiento respetuoso, ético y consecuente con los principios de convivencia
Más detallesREGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE EXAMENES EN LÍNEA
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE EXAMENES EN LÍNEA Aprobado por Sesión de Consejo Técnico Según consta en el acta de fecha: 27 de Marzo de 2012. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIRTUAL Ante la necesidad de modernizar
Más detallesSAN FELIPE, 17.JUN.2008 2493 N /
I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE SECRETARIA MUNICIPAL SAN FELIPE, 17.JUN.2008 2493 N / VISTOS : Estos antecedentes, en uso de las Facultades que me confieren los artículos 12º, 20º y 56º del Texto Refundido
Más detallesREGLAMENTO SOBRE LA SANA CONVIVENCIA EN LAS RESIDENCIAS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO SOBRE LA SANA CONVIVENCIA EN LAS RESIDENCIAS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROGRAMA DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES Este Programa, está dirigido
Más detallesTadeus Reglamentos Internos EDIFICIO TADEUS REGLAMENTOS INTERNOS
REGLAMENTOS INTERNOS Octubre 2009 El presente reglamento tiene como propósito ordenar el uso de las áreas comunes del edificio teniendo como premisa principal la convivencia en armonía, dándole prioridad
Más detallesArtículo 2º. Objeto del precio público
ORDENANZA REGUADORA DE PRECIO PÚBICO POR A PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPAES ASIMIABES A URBANOS. Artículo 1º. Disposiciones generales De acuerdo con aquello que dispone el artículo
Más detallesSeptiembre de 2013 Normas y Reglamentos para los Programas Acuáticos del Departamento de Parques y Recreación del Distrito de Columbia
Septiembre de 2013 Normas y Reglamentos para los Programas Acuáticos del Departamento de Parques y Recreación del Distrito de Columbia Versión 1.0 1. GENERALIDADES... 3 2. REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS
Más detallesRESUMEN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
RESUMEN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN. Hoy día, conocedores de la desagradable actualidad que alcanzan los problemas de convivencia en los centros escolares, los miembros de la comunidad educativa
Más detallesREGLAMENTO PARA ALUMNOS EN PRÁCTICA DEL ÁREA DE SALUD TITULO I OBJETIVOS Y DEFINICIONES
REGLAMENTO PARA ALUMNOS EN PRÁCTICA DEL ÁREA DE SALUD TITULO I OBJETIVOS Y DEFINICIONES Artículo 1 El presente Reglamento establece el conjunto de normas especiales que regulan los derechos y deberes de
Más detallesColegio De Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa Plantel Guasave
Colegio De Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa Plantel Guasave REGLAMENTOS INTERNOS DEL PLANTEL REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIO DE INFORMÁTICA Los usuarios de estas instalaciones
Más detallesColegios TRILCE REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO 1 ARTÍCULO 1. Derechos Son derechos de los estudiantes: a) Ser respetado como persona. b) Recibir una educación integral que desarrolle sus capacidades cognitivas, afectivas, sociales,
Más detallesFACULTAD DE ARQUITECTURA UMSNH
[Escriba el subtítulo del documento] FACULTAD DE ARQUITECTURA UMSNH Reglamento de Viajes de Estudios Reglamento de Viajes de Estudios y/o Prácticas y Uso de Vehículos Oficiales de la Facultad CAPÍTULO
Más detallesPor su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:
ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesCONTROL DE ACCESO LINEAMIENTOS GENERALES A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CONTROL DE ACCESO LINEAMIENTOS GENERALES A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA OBJETIVO Es interés primordial para la Institución el salvaguardar la integridad física de la Comunidad Universitaria y sus visitantes
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad
Más detallesPROTOCOLO DE SEGURIDAD JARDÍN INFANTIL
PROTOCOLO DE SEGURIDAD JARDÍN INFANTIL Directivas del Jardín Infantil que autorizan la entrada y salida de personas vinculadas y de eventuales visitantes: Directora: Coordinadora: Secretaria: Objetivo
Más detallesCÓDIGO: VGT-ST002-2009 ELABORÓ: FIRMA: APROBÓ: FIRMA: POLÍTICAS RELACIONADAS:
1 / 11 Procedimiento para el préstamo de CÓDIGO: VGT-ST002-2009 ELABORÓ: FIRMA: APROBÓ: FIRMA: FECHA DE APROBACIÓN/REVISIÓN: POLÍTICAS RELACIONADAS: 1.0 PROPÓSITO... 2 2.0 ALCANCE... 2 3.0 RESPONSABILIDADES...
Más detallesFUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR
FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones
Más detallesCONVENIO / REGLAMENTO PISO 35
CONVENIO / REGLAMENTO PISO 35 1. OBJETO DE LA RENTA: El arrendatario deberá informar al arrendador el propósito del evento que desea realizar en el piso 35, así como el horario de inicio y terminación
Más detalles