Colegio de Enfermeras de Costa Rica

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1 REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA El Reglamento Interno del Centro de Capacitación y Recreación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, es de cumplimiento obligatorio para todos los Colegiados(as), así como para los invitados que asistan a sus instalaciones; tiene por objeto la sana convivencia entre los asistentes. No será excusa para el incumplimiento del Reglamento, alegar desconocimiento por parte de los Colegiados(as), familiares o invitados, de sus preceptos aquí contenidos. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- En lo posterior se entenderá por: Junta Directiva: Es el órgano de representación legal de la Asamblea de Colegiados (as) del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Administrador (a):gerente Administrativo del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quien planifica, organiza, coordina y ejecuta las acciones de la Junta Directiva. Encargado (a): Persona responsable del funcionamiento del Centro de Capacitación y Recreación, así como del mantenimiento preventivo y correctivo. Colaboradores: Personas a cargo de las labores de mantenimiento, subordinado al Encargado. Colegiado(a): Profesional de Enfermería incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Familiar: Se extiende a hijos(as), padres, pareja, hermanos(as), sobrino(as), y otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Invitado (a) : Aquellas personas que visitan el Club por invitación de un Colegiado (a) o bien con la autorización del Administrador o de la Junta Directiva. Club: Centro de Capacitación y Recreación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. C. C. R. C. E. C. R Guardavídas: Persona encargada de la seguridad en el área de las Piscinas. Artículo 2.- Este Reglamento regula todas las actividades que se desarrollen en el Club y establece normas y disciplinas emanadas de Junta Directiva y asumidas por la Administración, quien es responsable de velar por el cumplimiento de parte de los Colegiados (as), familiares e invitados. Artículo 3- El Club permanecerá abierto inclusive los días festivos, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., a EXCEPCIÓN DE LOS DÍAS MARTES QUE PERMANECERÁ CERRADO POR MANTENIMIENTO. Artículo 4.- Ante cualquier conflicto que se presente, con algún funcionario o Encargado del club, deberá ser reportado a la Junta Directiva mediante un informe escrito de la situación, evitando cualquier discusión o enfrentamiento. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 1

2 Artículo 5.-Las (os) Colegiados (as) que asistan al club deberán presentar su Licencia de Enfermería al día, los familiares deben presentar su propio carné. Artículo 6.- En caso de que algún Colegiado(a) se percate de una conducta irregular, o del mal uso o daño a las instalaciones del Club por otra persona, deberá reportarlo al Encargado del Club o a un colaborador, procurando evitar el enfrentamiento, salvo que sea indispensable su intervención directa. Artículo 7.- Tanto los colegiados (as), sus invitados, el Encargado del Club, Colaboradores y Guardavidas deben cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 8.- Todo usuario acepta que el Colegio de Enfermeras no asume ninguna responsabilidad por cualquier perjuicio, daño o accidente que suceda dentro de las instalaciones, ocasionados por incumplimiento de las normativas que establece este reglamento. Artículo 9.- Prohibido el consumo de licor o cigarrillos por parte de menores de edad, dentro de las instalaciones del Club. Artículo 10.- Las sanciones impuestas no eximen la responsabilidad del pago por daños ocasionados a las instalaciones CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS (AS) E INVITADOS Artículo 11.- Son derechos del Colegiado(a): a) Ingresar al Club y hacer el uso correcto y debido de sus instalaciones, según lo establecido en este reglamento. b) Obtener del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cinco carnés para que sus familiares o invitados hagan uso de las instalaciones del Club, cada uno tiene un valor de 1000 y no tienen fecha de vencimiento. En caso de extravío de uno o más carnés el Colegiado(a) deberá cancelar la nueva emisión por un monto de colones cada uno, los carnés se imprimirán en un formato diferente. c) Los carnés NO autorizan la entrada de la persona sin estar presente el Colegiado (a). d) Puede venir acompañado en sus visitas al Club un máximo de cinco invitados sin carné, quienes podrán disfrutar de las instalaciones bajo la directa responsabilidad del Colegiado (a), previo pago de la cuota establecida de por persona. En el recibo se consignará el nombre del Colegiado(a) y con quien ingresa. Los niños (as) menores de seis años y los ciudadanos de oro que porten su carné respectivo y la cédula no pagarán entrada como invitados, pero si ocuparán su espacio. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 2

3 Artículo 12.- Son deberes y obligaciones del Colegiado(a): a) Estar al día en el pago de sus cuotas de colegiatura. El incumplimiento de esto ocasiona la pérdida de todos los derechos del Club. b) Identificarse con la licencia de enfermería al día ante el Encargado o Colaborador que se encuentre en la entrada del club. c) Cada acompañante debe presentar el carné respectivo a nombre del colegiado (a) que lo invita. d) Suministrar los datos completos que le solicite el encargado para efectos estadísticos. e) Colaborar solidariamente con el Encargado del Club por el buen comportamiento de sus invitados en las instalaciones. f) Acatar las normas contenidas en este Reglamento. Los Colegiados(as) y sus invitados que no respeten las normas disciplinarias del club, se expondrán a las sanciones que le aplique la Junta Directiva a decir: a. La primera vez, amonestación verbal. b. La segunda vez, amonestación por escrito. c. La tercera vez, suspensión temporal de los carnés g) Es obligación de los usuarios cuidar, conservar y velar por las instalaciones. El Colegiado(a) es responsable por los daños ocasionados por él, sus familiares o invitados estando obligados a indemnizar al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, salvo aquellos daños que se ocasionan por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. h) El incumplimiento de alguno de los artículos del reglamento del Club, será sancionado Artículo 13.- Son deberes de los familiares e invitados: a) Mantener la buena conducta y guardar el orden y compostura dentro de las instalaciones. b) Evitar discusiones acaloradas o violentas. c) Acatar las indicaciones del Encargado. d) Acatar las normas contenidas en este Reglamento. Los Colegiados(as) y sus invitados que no respeten las normas disciplinarias del club, se expondrán a las sanciones que le aplique la Junta Directiva. CAPÍTULO III ALQUILER DEL CLUB Artículo 14.- El Club puede ser arrendado por el Colegiado(a), particulares o instituciones, para realizar actividades de capacitación, recreación o de bien social. La asignación de las instalaciones dependerá de la revisión por parte de la Administración o la Junta Directiva de la solicitud escrita, de conformidad con lo que se indica en el Artículo 15. Al alquilar el Club no significa exclusividad del mismo. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 3

4 Artículo 15.- Para alquilar el Club se debe presentar solicitud por escrito dirigida a la Administración del Colegio de Enfermeras con no menos de un mes de anticipación al evento. En la solicitud se debe especificar: a) Tipo de actividad b) Fecha c) Horario d) Cantidad de Profesionales en Enfermería asistentes e) Cantidad invitados asistentes f) Aceptación expresa de que conoce el presente reglamento y que asume la responsabilidad del evento y por cualquier daño ocasionado al Club o sus instalaciones, como lo establece el Artículo 19. g) En caso de actividades fuera del horario ordinario de labores del guardavida, el arrendante debe cubrir el monto correspondiente al tiempo extraordinario del mismo. Artículo 16.- Los eventos sociales que se autorizan en el Club se detallan de la siguiente forma: a) Del Colegiado(a): Todo evento propio del Colegiado(a). b) Particulares: Eventos privados autorizados por la Administración o la Junta Directiva, los cuales pueden ser de Instituciones Públicas o Privadas de Reconocido prestigio, aún cuando algún Colegiado(a) sirva de intermediario, deberá cancelar lo estipulado por alquiler y depósito. c) Acción Social: Son todos aquello eventos con fines sociales que el Colegio de Enfermeras de Costa Rica desee impulsar por lo que requerirán de un Acuerdo de Junta Directiva. d) A todo Colegiado(a): se les recuerda que para eventos sociales sábados, Domingos y Feriados No se Presta el Club. Artículo 17.- El monto por concepto de alquiler del club es de 1000 por persona, y un depósito por la misma suma, como garantía para responder por los eventuales daños que se produzcan. Deberá cancelar con una semana de anticipación al evento y retirar los recibos que deben ser presentados al Encargado el día del evento. Estos montos serán revisados cada año por la Junta Directiva. Así mismo, cada invitado debe presentar su tiquete de entrada al ingresar, que servirán únicamente para esa fecha. Si la actividad ya ha sido cancelada y no se llevará a cabo por motivos ajenos al Colegio de Enfermeras, únicamente se devolverá el 90% del monto total cancelado, el 10% restante representará el gasto administrativo incurrido por el Colegio. Artículo 18.- Si la actividad se realiza posterior a las 6:00 p.m. se deberá cancelar el monto que fije la Administración por concepto de pago de la permanencia de los Colaboradores del Club fuera de su tiempo ordinario. Artículo 19.- Cualquier daño causado a las instalaciones del Club, equipo, mobiliario u otros deberán ser pagados en su justo valor de reposición en los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 4

5 el daño. Los daños que sean provocados en forma intencional serán además motivo de sanción según lo estipulado en el Artículo 12 inciso g). Artículo 20.- Se deberá retirar del Club cualquier tipo de equipo que se haya utilizado para la actividad, a más tardar en las siguientes 24 horas posteriores al evento. En caso contrario el Encargado procederá como considere conveniente. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica no asume responsabilidad por pérdida o daños ocasionados al mismo. Artículo 21.- El Colegio de Enfermeras no se responsabilizará por daño o pérdida de bienes de los asistentes ni del equipo utilizado en el evento. Artículo 22.- El Administrador del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, resolverá y comunicará a los interesados las condiciones en que se otorga el permiso para hacer uso de las instalaciones. Artículo 23.-Adicionalmente al monto del alquiler los arrendatarios, sin excepción, deben cancelar el monto correspondiente al pago del guardavidas, ya que la presencia de este es indispensable. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 24.- Se prohíbe causar daños o hacer uso indebido de las instalaciones en general del club. Artículo 25.- Terminantemente prohibido portar armas de fuego, armas blancas, de compresión, gas o aire, o cualquier otra arma o instrumento que sea de uso peligroso. Artículo 26.- Uso de motocicletas, bicicletas, aviones de gasolina, patines y patinetas. Artículo 27.- Todo tipo de artefactos en las áreas del Club cuya operación redunde en deterioro de la seguridad y salud de los asistentes o de la integridad de las instalaciones. Artículo 28.- Dejar basura o desechos botados fuera de los recipientes colocados para ese fin. Artículo 29.- Ingresar al Club con animales, sin perjuicio de los establecido en la Ley ( N 2171, Artículo 25) relativa al uso de perros guía por personas con disfunciones visuales. Artículo 30.- El uso de aparatos de reproducción de sonido, deberán emplearse con un volumen que no moleste al resto de los usuarios. Artículo 31.- No se permite el lenguaje obsceno, o conducta indeseable. Artículo 32.- Juegos bruscos, de mano, gritería, o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás están prohibidos. Artículo 33.- Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación. Artículo 34.- Cortar o estropear los jardines, los árboles y plantas en general de las áreas verdes. Tampoco se permite subir a los árboles o lanzar piedras u otros objetos contra éstos para bajar los frutos. Artículo 35.- Alterar los carnés de identificación personal. Artículo 36.- Trasladar mobiliario o equipo del lugar fijado para su uso. Artículo 37.- Son prohibidas las escenas amorosas que contravengan la moral y las buenas costumbres. Artículo 38.- Prohibido saltarse los muros que rodean el Club. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 5

6 Artículo 39.- Queda prohibido utilizar parrillas portátiles en zonas donde puedan causar accidentes, como en los alrededores de la piscina, de la canchas, o de los juegos para niños. CAPÍTULO V DEL USO DE LAS PISCINAS Artículo 40.- El horario de la piscina será de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. todos los días, con excepción de los días martes en que el Club permanece cerrado por mantenimiento. Artículo 41.- Es obligatorio darse un baño completo con jabón antes de la inmersión en las piscinas, para tal efecto se deben utilizar las duchas externas. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO INTRODUCIRSE A LA PISCINA CON ALGUN TIPO DE CREMA BRONCEADORA, BARRO O SUDOR. También se recomienda el uso de la ducha al abandonar la piscina. Artículo 42.- No se permite dejar basura en la Piscina, se debe utilizar los basureros destinados para tal efecto. Artículo 43.- No se permite la utilización de la Piscina a personas con heridas o infecciones en la piel. Artículo 44.- Se requiere uso de ropa específicamente para nadar (traje de baño). No se permite el uso de pantalones cortos de correr, pantalones recortados, T-Shirts o ropa interior. Artículo 45.- Ingerir comidas o bebidas se limita a áreas fuera de la piscina. Artículo 46.- Queda prohibido fumar o ingerir bebidas alcohólicas en el área de la Piscina. Además se prohíbe el ingreso a la piscina a personas en evidente estado de ebriedad. Artículo 47.- No se permite correr en los alrededores de la piscina, áreas de duchas y servicios sanitarios. Artículo 48.- Juegos bruscos, de mano, gritería, bromas, o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás están prohibidos. Artículo 49.- No se permite traer objetos cortantes, vasos de cristal, cuchillos etc, al área de la piscina. Artículo 50.- Se prohíbe terminantemente tirar cualquier tipo de objetos en la piscina. Artículo 51.- El uso de bolas o juguetes, en el área de la piscina no está permitido. Esta prohibición no incluye flotadores y otros artículos que utilizan los niños para su seguridad en las piscinas. Artículo 52.- El uso de goma de mascar (chicle) está limitado a áreas fuera de los alrededores de la piscina. Artículo 53.- La profundidad máxima de esta piscina es de aproximadamente metros, y por tal razón esta prohibido lanzarse de cabeza o de zambullida, ni de ninguna otra forma. Artículo 54.- Es prohibido bañarse en la piscina en caso de lluvia fuerte con rayería y cualquier circunstancia que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios. Artículo 55.- Es prohibido desvestirse o cambiarse de ropa en el área de la piscina. Para tal efecto deben utilizarse los vestidores correspondientes. Artículo 56.- Queda terminantemente prohibido el uso por parte de personas adultas de la piscina de los niños. Artículo 57.- Los niños menores de 12 años que ingresen a la piscina de adultos deben estar acompañados en todo momento de un adulto. Artículo 58.- Los padres deben orientar a los niños para que no hagan sus necesidades en la piscina. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 6

7 Artículo 59.- Tanto el Encargado del Club como el Guardavidas poseen autoridad para hacer respetar las disposiciones del Reglamento del Uso de la Piscina, por lo que cuentan con la potestad de llamar la atención y aplicar las medidas correctivas en el momento que así lo consideren. Artículo 60.- No es responsabilidad del Guardavidas el vigilar, cuidar y proteger a ningún usuario en particular o por encargo, ya que su oficio es el de prestar asistencia en forma general. Artículo 61.- No es responsabilidad del Guardavidas el vigilar artículos personales de los bañistas. Artículo 62.- La Junta Directiva, el Administrador o el Encargado, podrán ordenar el cierre de la piscina por razones de falta de higiene en el agua, por mal funcionamiento de los equipos de la piscina, por falta de químicos en el agua o por inclemencias del tiempo que pusiese en peligro a los usuarios. Artículo 63.- Cualquier usuario que no cumpla con las reglas de uso de la Piscina en el Club del Colegio de Enfermeras de Costa Rica tendrá que abandonar el área de piscinas y en el caso de los Colegiados(as) estarán sujetos a sanciones disciplinarias según lo estipulado en el Artículo 12 inciso g). CAPITULO VI DEL USO DEL SALON MULTIUSO Y DE LA SALA DE CAPACITACIÓN Artículo 64.- El salón multiuso podrá ser utilizado para realizar actividades sociales como fiestas, graduaciones, cumpleaños, bailes, entre otros. Además se podrán utilizar las sillas y las mesas en caso de que no hubiese ranchos disponibles, siempre y cuando no se traslade el mobiliario a zonas no autorizadas. Artículo 65.- El salón multiuso tiene capacidad para doscientas personas debidamente sentadas, además de una tarima para conjuntos musicales, discomóvil u otros. Artículo 66.- Es prohibido ingresar al salón multiuso en traje de baño. Artículo 67.- En el caso que se coloquen decoraciones en el salón, es deber retirarlas por completo, sin dejar residuos como cinta adhesiva, chinches u otros. Artículo 68.- Esta prohibido cambiarse la ropa o desvestirse en el salón multiuso. Artículo 69.- La sala de capacitación será utilizada únicamente para actividades de índole educativa como charlas, reuniones, cursos, entre otros. Artículo 70 - Está prohibido trasladar el mobiliario a zonas no autorizadas. CAPITULO VII REGLAMENTO DEL USO Y DISFRUTE DEL BAÑO SAUNA Artículo 71.- El Horario del baño sauna para los fines de semana será de 11:00 a.m. a 2:30 p.m. Artículo 72.- Es prohibido afeitarse o depilarse dentro del baño sauna. Artículo 73.- Es prohibido usar sustancias adiposas, jabonosas, aceitosas, cremosas, o cualquier otro tipo de sustancia dentro del baño sauna. Queda también prohibido a los usuarios, echar sustancias en el calentador del baño sauna. Artículo 74.- Todo usuario deberá ducharse antes de ingresar al baño sauna. Artículo 75.- Se prohíbe el ingreso de menores de quince años al baño sauna. Artículo 76.- Los usuarios son responsables del tiempo que permanezcan dentro del baño sauna, sin embargo se recomienda utilizarlo en dos períodos de 15 minutos como máximo, con un intervalo de descanso mínimo de 5 minutos entre ambos períodos. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 7

8 Artículo 77.- Se prohíbe el ingreso al baño sauna de personas que padezcan de alguna enfermedad infectocontagiosa o patológica que ponga en peligro la salud de los usuarios o que sea incompatible con el uso del sauna. Artículo 78.- Se prohíbe el ingreso de personas al baño sauna bajo los efectos del licor. Artículo 79.- Se prohíbe fumar, ingerir comidas y bebidas dentro de las instalaciones del sauna. Artículo 80.- Se prohíbe cambiarse de ropa dentro del sauna. Artículo 81.- Se prohíbe el ingreso de frascos, botellas, desodorantes y cualquier otro objeto cuyo contenido sea envasado bajo alta presión y que con la temperatura del baño ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios. Artículo 82.- Se prohíbe ingresar desnudo al baño sauna o cubierto solamente con un paño. Los varones deberán ingresar con pantaloneta para baño, deportiva o estilo bermuda. Las mujeres deberán hacerlo con vestido de baño. Asimismo los usuarios sólo podrán ingresar al sauna con chancletas, sandalias o descalzos. Artículo 83.- El uso del baño sauna no es recomendado para personas con problemas de hipertensión arterial severa, hipotensión arterial, enfermedades cardiovasculares, fiebre, epilepsia, anorexia, cólicos nefríticos, enfermedad bronquial severa, embarazo y varices. CAPITULO VIII DEL USO DE LOS JUEGOS INFANTILES Artículo 84.- Los juegos infantiles estarán a disposición sólo para niños menores de 10 años; los padres y acompañantes deberán ejercer la vigilancia debida, a fin de evitar riesgos y accidentes. Artículo 85.- Los juegos infantiles serán ocupados todo el tiempo que los niños lo deseen siempre, que lo hagan con orden y respeto entre ellos mismos. CAPITULO IX DE LA SODA Artículo 86.- La soda del Club podrá ser alquilada mediante contrato a quién designe la Junta Directiva en coordinación con la Administración, considerando normas de higiene y conveniencia económica para los colegiados (as). CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 87.- Tratándose de cualquier otro aspecto sobre acceso y utilización de las instalaciones del Club no previstos en este Reglamento, regirán las regulaciones que disponga la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Artículo 88.- Este Reglamento rige a partir del día siguiente de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, o sea a partir del día 30 del mes de Junio de 2006, será revisado cada vez que sea necesario por la Junta Directiva y deja sin efecto cualquier otra reglamentación anterior sobre la misma materia. Reglamento Interno del Centro de Recreación y Capacitación 8

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