CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. AP Radicación N (Aprobado acta N 211)
|
|
- María Luz Hernández Lozano
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL AP Radicación N (Aprobado acta N 211) Bogotá, D. C, trece (13) de julio de dos m i l dieciséis (2016). I.- V I S T O S Resuelve la Sala la petición de libertad elevada por la defensa del ex congresista LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, en favor de éste. IL- ANTECEDENTES PROCESALES La Corte emitió orden de captura contra R A M O S B O T E R O el 27 de agosto de 2013 que se materializó el 29 del m i s m o mes y año, por lo que, dentro de los términos legales, fue escuchado en indagatoria y se definió s u situación jurídica imponiéndosele medida de detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso 2 del articulo de la Ley 599 de 2000, según providencia de 5 de septiembre de L 1 Fls CO. 2.
2 única instancia n C o n decisión de 3 de marzo de se ordenó el cierre de la investigación por haberse recaudado la prueba necesaria para calificar^, la cual fue impugnada por la defensa y, dado que se resolvió no reponer ello con providencia de 19 de marzo siguiente^, quedó el asunto a disposición de los sujetos procesales para presentar sus propuestas sobre la calificación a adoptarse E l dia 24 de abril de 2014 se profirió en contra del ex congresista resolución de acusación por el ilicito ya referenciado^, determinación que al ser recurrida, ese medio de impugnación fue declarado desierto el dia 7 de mayo del m i s m o año^ Luego de vencido el traslado de que trata el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, el 15 de julio de se celebró la audiencia preparatoria^, y la vista pública de juzgamiento se inició el 19 de enero de 2015'^, la que aún no h a concluido, pero h a venido desarrollándose en diversas sesiones a lo largo de 2015 y de lo que va de esta esta anualidad. III.- FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN 3,1.- E l sujeto procesal reclamante solicita que se aplique el articulo 4 de la Ley 1760 de que según lo 2 Fl CO Fls, CO. 5. * Fl CO. 6. s Fl CO. 6. ^ Fl CO. 8, ^ Fl CO. 11.
3 única instancia n 35691, expone en s u escrito, reza: "la libertad del encartado quien padece medida cautelar intramural por un lapso superior a los mil días" y más concretamente el n u m e r a l sexto de esa n o r m a que consagra la siguiente causal de libertad, "cuando transcurridos 150 días, contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente". causales Precisa que dentro de la actuación no se que incrementen dichos términos. evidencian 3.2, - Menciona que la Corte S u p r e m a h a considerado que cuando se trata de la libertad del procesado deben aplicarse los instrumentos internacionales Recuerda que la audiencia preparatoria, en este caso, se celebró el 15 de julio de 2014, "a partir de la cuál fecha (sic) deberá contarse el plazo señalado en la norma que regula la pretención (sic) deprecada" Expone que "el artículo 307 de la Ley 906 de 2004 establece otras medidas de aseguramiento diferentes a la reclusión en establecimiento carcelario, como la detención domiciliaria, siempre que esta no obstaculice el juzgamiento y, las demás no privativas de la libertad, a cualquiera de las cuales se someterá mi representado". 3.5, - Cita las disposiciones legales y constitucionales que regulan el principio de la presunción de inocencia, y 3
4 única instancia n" / ' luego define lo que en s u criterio es la garantía del indubio pro reo Por último, hace u n a referencia de la sentencia C 774 de de la Corte Constitucional y trae a colación u n p u n t u a l extracto de la m i s m a. IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advierte la Sala que el defensor f u n d a m e n t a s u petición en lo consagrado en la Ley 1760 de 2015, por lo que se torna necesario examinar tanto la aplicabilidad de dicha fuente normativa al presente caso, como la vigencia de la m i s m a. No obstante, previo a ello, si resulta necesario precisar que no es cierto, como lo expone el defensor en s u escrito, que en el articulo 4 de la precitada ley se consagre la siguiente expresión "la libertad del encartado quien padece medida cautelar intramural por un lapso superior a los mil días", y tampoco en ningún otro aparte de ella Aplicabilidad de la Ley 1760 de Sea lo primero indicar que la mencionada ley fue promulgada el 6 de julio de 2015 y con ella se adicionaron y modificaron algunas disposiciones de la Ley 906 de reguladoras de las medidas de aseguramiento y de la libertad provisional.
5 única instancia n" / v ' Lo anterior implica que, dado que el presente asunto está siendo rituado por u n a legislación procesal penal diversa condensada en la Ley de 2000, aquellas disposiciones no aplican en el presente asunto Al respecto, debe igualmente puntualizarse que las causales de libertad provisional tienen u n a regulación y tratamiento autónomo en cada u n a de las legislaciones procesales reseñadas, por lo que no resulta procedente que u n acusado cuya actuación se tramita por la Ley de 2000, acuda a u n a causal enlistada en la Ley 906 de 2004 para reclamar el aludido derecho, pues, además no existe coincidencia de los plazos E n síntesis, concluye la Corte, la especifica causal en que se apoya el defensor para pedir la libertad de s u asistido, y que se halla enlistada en el n u m e r a l sexto del articulo cuarto de la Ley 1760 de 2015 y que modificó el articulo 317 de la Ley 906 de 2004, no resulta aplicable al presente asunto. Claro no desconoce esta Colegiatura que solo si se cumplieran los exigentes presupuestos que h a definido la jurisprudencia penal, podrían aplicarse por favorabilidad disposiciones contenidas en u n estatuto procesal a asuntos regulados en otro^, sin embargo, no considera necesario la Sala emprender tal estudio, pues, como se verá, la p u n t u a l causal alegada aún no se encuentra vigente n i siquiera para 8 Ver, entre otras, CSJ AP rad de
6 única instancia n los asuntos rituados en la Ley 906 de 2005, dadas las particularidades del presente caso Vigencia de la Ley 1760 de ,2.1.- E l articulo 5 de la referida Ley, estableció que la m i s m a "rige a partir de la fecha de su promulgación salvo el artículo 1 y el numeral 6 del artículo 4, los cuáles entrarán a regir en un (Ij año a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". Pues bien, según lo prescrito expresamente, las siguientes eran las puntuales n o r m a s que solo entraban a regir el 6 de julio de 2016: "Artículo 1 : Adiciónanse dos parágrafos al artículo 307 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor: Parágrafo 1. Salvo lo previsto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso de surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la prevención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011, dicho termino podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial. Vencido el término, el Juez de 6
7 única instancia n Control de Garantías, a petición de la Fiscalía o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento de que trata el presente artículo. Parágrafo 2. Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien solicita pruebe, ante el Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento." Artículo 4. Modifícase el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: Artículo 317. Causales de Libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (...) 6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. 7
8 única instancia n" Recuérdese que es precisamente la causal sexta, acabada de citar, la que sirve de soporte al defensor para solicitar la libertad de LUIS A L F R E D O R A M O S B O T E R O Sin embargo, recientemente se expidió la Ley 1786 del 1 de julio de 2016, sobre la que omitió referirse el defensor en s u escrito. Pues bien, allí se consignaron algunas modificaciones a la Ley 1760 de 2015, sin que se constate cambio en el contenido de la causal ya reseñada, pero si se prorrogó nuevamente s u vigencia en los siguientes términos: "Artículo 5. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los términos a los que se hacen referencia en el artículo 1 u el numeral 6 del artículo 2^ de la presente ley, respecto de los procesos ante justicia penal especializada, en los que sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o cuando se trate de investigación o juicio de los actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título TV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), entrarán a regir en un (1) año contado a partir de su fecha de promulgación." (Subraya la Sala). 8
9 única instancia n Valga precisar que la disposición contenida en el n u m e r a l 6 del artículo 2 de la Ley 1786 de 2016, reproduce la causal de libertad que alega el defensor, lo que permite concluir que aún si se pudiera aplicar por favorabilidad al presente asunto, la particularidad del m i s m o torna no vigente tal mandato. Nótese que el delito por el cual está siendo encausado R A M O S B O T E R O (concierto para delinquir agravado) es de aquellos cuya competencia está originalmente atribuida a la justicia penal especializada, de conformidad con lo señalado en el n u m e r a l 7 del artículo 5 transitorio de la Ley 600 de Asi las cosas, la procedencia de la causal 6 del articulo 317 de la Ley 906 de 2004, sólo entrará en vigencia a partir del 1 de julio de La anterior constatación obj etiva, torna innecesario referirse a las demás manifestaciones consignadas en el escrito del defensor. Sin embargo, sobre las deshilvanadas referencias y citas relativas al t e m a del plazo razonable de detención preventiva que efectúa el apoderado de R A M O S B O T E R O, la Corte se está a lo y a considerado y resuelto en la providencia adoptada en ente m i s m o asunto el 11 de noviembre del año anterior. 9
10 única instancia n 35691, \ E n tanto que en lo atinente a la igualmente aislada mención que hace el memorialista de la disposición que tiene s u representado de someterse a cualquier otra medida de aseguramiento, se advierte la improcedencia de ello, ante la carencia de fundamentación. E n mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1. - NEGAR la libertad solicitada por el defensor, a favor del procesado LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, de conformidad con lo valorado en esta providencia Contra esta decisión procede recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
11 única instancia n ^ Secretaria 11
12
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:
-LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
-~!, L~~tfo,:_l7_86_~_1~J UL ;16
-!, Ltfo,:_l7_86 1J UL..-...20---...;16 POR MEDO DE LA CUAL SE MODFCAN ALGUNAS DSPOSCONES DE LA LEY 1760 DE 2015. EL CONGRESO DE COLOMBA DECRETA: Artículo 1. Modifícase el artículo 1 de la Ley 1760 de
"..Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 19 de septiembre de 2017 en proceso bajo el radicado
"..Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 19 de septiembre de 2017 en proceso bajo el radicado 110016000023201408485-02. Magistrado Ponente: Jesús Ángel Bobadilla Moreno En esta providencia el Tribunal
LEY 553 DE 2000 (enero 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 15 DE ENERO DE PAG. 1
LEY 553 DE 2000 (enero 13) DIARIO OFICIAL NO. 43.855, DE 15 DE ENERO DE 2000. PAG. 1 por la cual se reforma el capítulo VIII del título IV del libro primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991,
PROYECTO DE LEY DE Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1760 de 2015 EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
PROYECTO DE LEY DE 2016 Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1760 de 2015 EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 1 de la Ley 1760 de 2015, el
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL. RESQLIJCION: No SALA PENAL GIROVI SERAÑN TACLE VÁSCONEZ CARMEN EDILMA JIMENEZ
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 581-2012- VR RESQLIJCION: No. 1172.2012. SALA PENAL PROCESADO: GIROVI SERAÑN TACLE VÁSCONEZ OFENDIDO: CARMEN EDILMA
OPINIONES MANDATO DE DETENCIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA DE OFICIO? COMENTARIOS SOBRE EL CASO NANCY OBREGÓN: A PROPÓSITO DEL PROTOCOLO DEL D.L.
MANDATO DE DETENCIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA DE OFICIO? COMENTARIOS SOBRE EL CASO NANCY OBREGÓN: A PROPÓSITO DEL PROTOCOLO DEL D.L. Nº1206 OPINIONES Por: www.fuzfirma.com JOSE ANTONIO C. ARISTA Integrante
DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia - San Salvador, a las once horas con cincuenta y un minutos del día cuatro de
68-2011 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia - San Salvador, a las once horas con cincuenta y un minutos del día cuatro de septiembre de dos mil trece. A sus antecedentes el escrito
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de
REFORMA A LA ESTRUCTURA Y AL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. REFORMA A LA ESTRUCTURA Y AL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual se reforma la estructura
REF. Expediente D9967
Doctor NILSON PINILLA PINILLA MAGISTRADO PONENTE, CORTE CONSTITUCIONAL E. S. D. REF. Expediente D9967 El ciudadano Luis Carlos Jiménez Rodríguez, mediante acción pública demanda, por considerar inconstitucional
MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma: LEY-20191 Fecha de Publicación: 02.06.2007 Fecha de Promulgación:
Corte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5525-2014 Radicación n 44511 (Aprobado Acta No. 305)
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN PENAL MANUEL YARZAGARAY BANDERA
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente MANUEL YARZAGARAY BANDERA Pereira, miércoles diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). Hora: 9:15 a.m.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318
AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el
Corte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC1991-2016 Radicación n. 11001-02-03-000-2016-00639-00
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente. AP Radicación N (Aprobado Acta No. 317)
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penai JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP6971-2016 Radicación N 48777 (Aprobado Acta No. 317) (2016). Bogotá D.C., doce (12)
MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/
MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION
FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152
SUSPENSION PROVISIONAL - En acciones de nulidad de que conoce el Consejo de Estado en única instancia le corresponde resolverla al magistrado ponente / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos en acción de
Proceso No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
Proceso No 26516 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No.009 Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007). VISTOS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001
El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio
El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Unidad 1. Principios Constitucionales 2. Constitucionalizacion del Proceso Penal en sus diferentes etapas Objetivos Específicos Que el juez se constituya
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2018-2019 ANTEPROYECTO DE LEY: 155 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REFORMA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL FECHA DE PRESENTACIÓN: 18
DEFENSA PÚBLICA INFORME ESTADISTICO DE PROCESOS REPRESENTADOS A NIVEL NACIONAL
DEFENSA PÚBLICA INFORME ESTADISTICO DE PROCESOS REPRESENTADOS A NIVEL NACIONAL PRIMER SEMESTRE 2015 Fuente: Informes de Coordinadores Regionales DEFENSA PUBLICA INDICADORES AÑO 2015 INDICADORES VALORES
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
DECRETO 1983 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario
Exp: CO Res. Nº
Exp: 09-018333-0007-CO Res. Nº 2010001647 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de enero del dos mil diez. Acción
Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral.
Nº: 1/ 10_1 MATERIA: Régimen laboral. ASUNTO: Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. FECHA: 26/01/2015 CONSULTA: Se ha recibido consulta en la
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado AHP7793-2016 Radicación No. 49246 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Resuelve el Despacho la impugnación presentada por
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
93002704/2010 Incidente Nº 123 - IMPUTADO: MERCADO LACONI, NORBERTO ERNESTO s/incidente DE EXCARCELACION ///nos Aires, 5 de mayo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos n 93002704/2010 Incidente
REPUBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Presidencia COMUNICADO DE PRENSA
REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Presidencia COMUNICADO DE PRENSA La Corte Constitucional, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de agosto de 2003, adoptó las siguientes decisiones: Sentencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4738-2016 Radicación N' 48206 (Aprobado Acta No.224) Bogotá D,C., veintisiete (27) de julio de dos m i
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El Congreso de Colombia DECRETA:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Congreso de Colombia DECRETA: Articulo 1. Adiciónese a La Constitución Política el siguiente artículo. Artículo
LA EXPERIENCIA EN CHILE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BAJO UN SISTEMA ACUSATORIO
LA EXPERIENCIA EN CHILE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BAJO UN SISTEMA ACUSATORIO Génesis de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Situación previa a la Ley 20.084
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR, SERÁ LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL. En fecha ocho (08) de agosto de, la Sala de
ÍNDICE GENERAL LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I. GARANTÍAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY... 3
LEY 11922... 1 LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I. GARANTÍAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY... 3 TÍTULO II. ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO... 3 CAPÍTULO I. ACCIÓN PENAL... 3
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ACUERDO No. 2 de 2013 (Acta No. 7 del 26 de agosto de 2013) Por el cual se modifica la Resolución No. 03
REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO NÚM {~if02!be 2009 (.',3 JUN 2009
11 REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚM {~if02!be 2009 (.',3 JUN 2009 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE
Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.
Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1 ) Que por sentencia de fecha dos de diciembre del año recién pasado, el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, condenó
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
PROCESO DE UNICA INSTANCIA - En materia tributaria para el año de 1999 eran aquellos que no superaban los $ 4 320.000 / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza a la establecida para
República de Colombia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC223-2015 Radicación n. º 11001-02-03-000-2014-02453-00 (2015). Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pereira, veinticinco (25) de febrero
DEFENSORIA PÚBLICA NACIONAL
DEFENSORIA PÚBLICA NACIONAL INFORME ESTADISTICO DE PROCESOS REPRESENTADOS A NIVEL NACIONAL PRIMER SEMESTRE 2014 Fuente: Informes de Coordinadores Regionales DEFENSORIA PUBLICA NACIONAL INDICADORES AÑO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801
MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia
201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de
TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO
TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO 1.- La Jurisdicción: - Concepto de jurisdicción, elementos y características. - Límites internos y externos. - Conflictos de jurisdicción. - Bases generales de la administración
Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión
Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto
A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.
1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,
EL ROL DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA
EL ROL DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA ROBERT ALDO ANGULO ARAUJO FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE VIRU LA LIBERTAD EL FISCAL EN EL MODELO MIXTO Investigación
AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012
AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 61/2012 Décima Época Registro: 2002965 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro
LA AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE INTERMEDIA)
LA AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE INTERMEDIA) COMPETENCIA Artículo 106: la fase intermedia estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control excepciones Artículo 328. Facultades
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA
Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones
Indice. Agradecimientos... 9 Abreviaturas Prólogo del Profesor Fernando Farren Cornejo Introducción... 21
BIBLIOGRAFIA Indice Agradecimientos................................ 9 Abreviaturas................................ 11 Prólogo del Profesor Fernando Farren Cornejo........... 13 Introducción................................
NOTA INFORMATIVA CASO
Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2018 DGCS/NI: 38/2018 NOTA INFORMATIVA CASO: Tribunal Colegiado de Sonora declara inconstitucional el Decreto que crea la Fiscalía Especializada para Investigar
IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad
IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento
INDICE I. El Proceso Penal II. Principios Informadores del Nuevo Sistema III. Régimen de la Acción Penal
INDICE Abreviaturas X Prólogo XI Introducción XIII I. El Proceso Penal 1 1. Caracteres 2 2. Fuentes 3 3. Aplicación de la ley procesal penal 3 3.1. En el espacio 3 3.2. En el tiempo 4 3.3. En relación
ÍNDICE CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY ) LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES
ÍNDICE PREFACIO DE LA SEXTA EDICIÓN IX PREFACIO DE LA QUINTA EDICIÓN X PREFACIO DE LA CUARTA EDICIÓN XIV PREFACIO DE LA TERCERA EDICIÓN XV PREFACIO DE LA SEGUNDA EDICIÓN XVI PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN
Modelo acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente (a.1, 2, 44, 138, 139, 158, 159, 166, 200 Constitución)
TERMINACIÓN ANTICIPADA: PROBLEMAS APLICATIVOS Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor UNMSM, PUCP y AMAG maparo@amauta.rcp.net.pe Modelo acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente
Procesos por razón de la función pública DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR
Procesos por razón de la función pública DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR Procesos por razón de la función pública art. 449 al 455 Su fundamento radica en la calidad personal del imputado. El sujeto presenta
REPÚBLICA JmL ECUADOR
REPÚBLICA JmL ECUADOR EL PLENO CONSIDERANDO: Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procesales deben consagrar
DECRETO 206 DE 1990 (enero 22) por el cualpor el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989
DECRETO 206 DE 1990 (enero 22) por el cualpor el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3o. del artículo
RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua
Resolución No. 431-2012 Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 14 de diciembre de 2012; las 16h41 VISTOS: Avocamos
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat
Corte Suprema de Justicia de la Nación
H. 356. XXXIX. Hernández, Guillermo Alberto s/ recurso de casación. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006. Vistos los autos: "Hernández, Guillermo Alberto s/ recurso
TEMARIO LICENCIATURA
TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas
Se procede a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 1º de diciembre de 2016 elevada por el apoderado del demandado. I.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA
ESTATUTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA RAMA LEGISLATIVA - Inconstitucionalidad / CARGOS DE CARRERA - Regulación / CONGRESO DE LA REPUBLICA - Facultades / DELEGACION DE LA POTESTAD LEGISLADORA - Improcedencia
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. "Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991"
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETOLEY ;M'~"" 889. 2017 (27 "Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO 2141 DE (diciembre 23) Diario Oficial No de 23 de diciembre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
DECRETO 2141 DE 2016 (diciembre 23) Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio del cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015,
TEMA 5: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS
TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL) TEMA
El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal
El Nuevo Proceso Penal Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal I. INTRODUCCIÓN A. Modelo procesal con predominio del Acusatorio. 1) Principios: Oralidad,
GUÍA TEMÁTICA I.- Origen y evolución del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.
I.- Origen y evolución del Sistema de Justicia Penal para a) Doctrina de la situación irregular. b) Doctrina de la protección Integral. c) Modelo garantista. - Reformas al artículo 18 de la CPEUM, desde
REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. RESOLUCION No. (279 DEL 28 DE ABRIL DE 2015)
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCION No. (279 DEL 28 DE ABRIL DE 2015) LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 6 de
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 161 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE RECONOCE EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN PRODUCTO DE DAÑOS CAUSADOS
PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 2014 PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Principio de Oportunidad a. Concepto: Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación
DECISIÓN AMPAROS ROLES C y C324-16
DECISIÓN AMPAROS ROLES C3254-15 y C324-16 Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA). Requirente: Christian Noa Noa. Ingreso Consejo:
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,
RESOLUCION 1875 DE 2002 (noviembre 20) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción en el registro sindical del acta
LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA
Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Auto resuelve medida cautelar
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERA PONENTE: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 10001-03-27-000-2014-00050-01
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003
DIARIO OFICIAL 45.406 ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003 (diciembre 18) por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo. "El
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 25 Referencia: Año: 2006 Fecha(dd-mm-aaaa): 05-07-2006 Titulo: QUE ADICIONA DISPOSICIONES
"Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones"
DECRETO 2107 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
6-COMP-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once. El presente incidente de competencia se ha suscitado entre el Juzgado
RESPUESTA AL CUESTIONARIO DE CONSULTA CON MOTIVO DEL INFORME TEMÁTICO SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMÉRICAS
RESPUESTA AL CUESTIONARIO DE CONSULTA CON MOTIVO DEL INFORME TEMÁTICO SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMÉRICAS Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP) Facultad de Derecho, Universidad de los Andes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
TITULO PRIMERO. CAPITULO I. DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 10 DE JUNIO DE 2011) CAPITULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. Texto Original 05 de febrero de 1917 Art.
ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO N.I.G: 24089 43 2 2014 0162442 Rollo: PS PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000037 /2015 0002 Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO
AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -
República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ La extradición se ajustará a lo que establezcan al respecto los tratados públicos de que sea parte
LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA
Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones