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1 A N U N C I O El Ayuntamiento de Valencia, en sesión plenaria celebrada el día 26 de noviembre de 2004, ha adoptado acuerdo aprobando definitivamente el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Valencia, habiéndose sometido a información pública tras su aprobación inicial, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia nº 201 de fecha 28 de agosto de 2004, sin que se presentaran reclamaciones al mismo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a dar publicidad al texto íntegro del citado Reglamento, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/85, significando que contra el acuerdo de aprobación podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el mencionado boletín, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime pertinente. El Reglamento ha quedado redactado en los siguientes términos: REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA INDICE CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación CAPITULO II.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 3.- Órganos de Representación y Participación Artículo 4.- Delegados de Prevención, Competencias, Facultades, Garantías, Crédito Horario y Sigilo Profesional. Artículo 5.- Comité de Seguridad y Salud. CAPITULO III.- INFORMACIÓN, FORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Artículo 6.- Información y Comunicación Artículo 7.- Formación Artículo 8.- Participación

2 CAPITULO IV.- LA OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 9.- La Oficina de Prevención, Estructura Organizativa. Artículo 10.- Funciones y Responsabilidades CAPITULO V.- EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 11.- Evaluación de Riesgos, Finalidad y Objetivo Artículo 12.- Responsabilidades Artículo 13.- Procedimiento Artículo 14.- Priorización de las Actuaciones Preventivas Artículo 15.- Revisión Artículo 16.- Documentación CAPITULO VI.- PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE RIESGOS Artículo 17.- Planificación de la Actividad Preventiva. Artículo 18.- Medidas de Prevención y Protección. CAPITULO VII.- DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION Artículo 19.- Documentación del Sistema de Gestión. CAPITULO VIII.- VIGILANCIA DE LA SALUD Artículo 20.- Vigilancia de la Salud Artículo 21.- Responsabilidades Artículo 22.- Vigilancia Epidemiológica Artículo 23.- Accidentes Laborales Artículo 24.- Investigación de Accidentes CAPITULO IX.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Artículo 25.- Coordinación de Actividades Empresariales Artículo 26.- El Coordinador Artículo 27.- Facultades de los Delegados de Prevención en relación con la Coordinación de Actividades Empresariales. Artículo 28.- Obras de Construcción. CAPITULO X.- CONTROL DE COMPRAS Artículo 29.- Control de Compras CAPÍTULO XI.- EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION Artículo 30.- Instrumentos de control de los sistemas de prevención. CAPITULO XI.- PLANES DE EMERGENCIA Artículo 31.- Planes de Emergencia Artículo 32.- Transferencia de Riesgos. 2

3 REGLAMENTO INTERNO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO Constituye el objeto de la presente norma reglamentaria el desarrollo en el ámbito del Ayuntamiento de Valencia, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención. De los cuatro modelos organizativos de la prevención propuestos por la Ley de PRL, se opta por la creación de un Servicio de Prevención Propio, ya que este Ayuntamiento tiene más de 500 trabajadores. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención propio del Ayuntamiento de Valencia, serán concertadas con una o más entidades acreditadas como Servicios de Prevención ajenos. El Servicio de Prevención propio del Ayuntamiento de Valencia tiene por objeto la realización e implantación de un Sistema de Gestión de PRL, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, y la potenciación de sus recursos propios, adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio. ARTÍCULO 2º. AMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento será de aplicación general al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídica, ya sea de carácter laboral, ya de carácter administrativo o estatutario, preste sus servicios en el Ayuntamiento de Valencia. Las normas que contiene afectan a todos los centros de trabajo y dependencias del Ayuntamiento de Valencia. CAPITULO II. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 3º.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN 1.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Valencia, tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la PRL, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2.- Corresponde a las Juntas de Personal, al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y a los Representantes Sindicales en los términos previstos en la vigente normativa en materia de órganos de representación del personal al servicio de 3

4 las Administraciones Públicas, las funciones a que se refiere el art de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL. 3.-Corresponde a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en los artículos 36 y 39 de la citada Ley. 4.- En caso de reorganización del Ayuntamiento de Valencia se podrán arbitrar las medidas oportunas para garantizar la representación en materia preventiva de los empleados públicos, respetando la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales. 5.- A fin de dar cumplimiento al deber de protección, el Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores o sus representantes reciban la información referida a : a.- Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. b.- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a tales riesgos. c.- Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. La información se facilitará a los trabajadores a través de sus representantes. No obstante deberá informarse directamente a cada trabajador de aquellos riesgos específicos que afecten directamente a su puesto de trabajo, así como de las medidas preventivas o de protección a aplicar. ARTÍCULO 4º.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMPETENCIAS, FACULTADES, GARANTIAS Y CRÉDITO HORARIO Y SIGILO PROFESIONAL. 1.- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de Riesgos Laborales. 2.- La designación de los Delegados de Prevención se efectuará de acuerdo con el siguiente criterio: a.- El número de Delegados de Prevención habrá de ajustarse a la escala establecida en el art de la Ley PRL, aplicada en el ámbito del Ayuntamiento, y al censo único de personal, independientemente de su relación jurídica con la Administración. Con arreglo a dicha escala el Ayuntamiento cuenta con 8 delegados de prevención. b.- La designación de los Delegados de Prevención se realizará por y entre los representantes del personal. COMPETENCIAS Los Delegados de Prevención, en su calidad de representantes del personal con funciones específicas en materia de PRL en el trabajo, tienen atribuidas las siguientes competencias: a.- Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva propia. b.- Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las normas sobre PRL 4

5 c.- Ser consultados por el Ayuntamiento a través del Comité de Seguridad y Salud con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la Ley de PRL. d.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención FACULTADES Son facultades de los Delegados de Prevención: a.- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones, de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, así como, y en los términos previstos en el art. 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre PRL, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b.- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el ap. 4 del art. 22 de la Ley PRL, a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los arts. 18 y 23 de la citada Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad. c.- Ser informados por la Jefatura que en cada caso proceda, sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias. d.- Recibir de la jefatura correspondiente las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento de Valencia, así como de los organismos competentes para la seguridad y salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40 de la Ley PRL, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e.- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad laboral. f.- Recabar de la Jefatura correspondiente la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas a la Administración, así como al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en el mismo. g.- Propone al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el ap. 3 del art. 21 de la Ley PRL. Dicho acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal, y en los términos previstos en la citada Ley. GARANTIAS 5

6 Los Delegados de Prevención que no reúnan la condición de representantes electos tendrán, en el desempeño de su función, las garantías establecidas en el art. 68, a) b) c) y en el art del Estatuto de los Trabajadores, si se tratara de personal laboral, y las fijadas en el art. 11 a) b) c) y d) de la Ley 9/87 de 12 de Junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, si se trata de personal estatutario o funcionario. Los Delegados de Prevención que sean representantes electos dispondrán de las garantías inherentes a su condición representativa CREDITO HORARIO Los Delegados de Prevención dispondrán de las horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevención que disponga la legislación laboral o se acuerde expresamente. Será considerado en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de PRL, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del ap. 2 de este artículo. En ningún caso dichas licencias horarias podrán acumularse al crédito horario sindical, debiendo ser utilizadas exclusivamente para el ejercicio de las competencias y facultades que les confiera la Ley de PRL. SIGILO PROFESIONAL. A los Delegados de Prevención, les será de aplicación lo dispuesto en los arts del Estatuto de los Trabajadores y 10, párrafo segundo, de la Ley 9/87 de 12 de Junio, de Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según sea, respectivamente, su relación jurídica con la Administración de carácter laboral o administrativo, en cuando al sigilo profesional debido, respecto a informaciones que tuvieses acceso como consecuencia de su actuación. En todo caso ningún documento reservado entregado por la administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta o para fines distintos a los que motivaron su entrega. ARTICULO 5.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento de Valencia en materia de prevención de riesgos laborales. En el Ayuntamiento de Valencia se encuentra formalmente constituido. El Comité esta formado por los Delegados de prevención y por los representantes de la Administración, en igualdad numérica de las partes. En las reuniones del Comité podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados y delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento de Valencia que no estén incluidos en la composición a que se refiere el párrafo anterior, así como personal del mismo y técnicos de prevención ajenos a la Administración, que cuenten con una especial cualificación o información respecto de 6

7 las cuestiones concretas que se debaten en este órgano, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, o sea solicitado al menos por una tercera parte de sus miembros, mediante escrito motivado. COMPETENCIAS : a.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el ámbito del Ayuntamiento de valencia. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo, e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Administración a mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. FACULTADES : De conformidad con lo establecido en el punto 1 del art. 39 de la Ley de PRL, los Comités de Seguridad y Salud estarán facultados para: a.- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso. c.- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorara sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d.- Conocer e informar la memora y programación anual de servicios de prevención. CAPITULO III. FORMACIÓN, INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. ARTICULO 6 INFORMACION Y COMUNICACIÓN La información permitirá que todas las personas comprendan y participen en la mejora del nivel de prevención. Se informará a todos los trabajadores de los riesgos que para su salud tienen las actividades que realizan, las medidas de prevención y protección aplicables a los riesgos que tiene, y de las medidas que han de adoptar en caso de evacuación y emergencia. 7

8 Se hará uso de notificaciones personales, circulares, carteles, boletines, paneles de información, para asegurar que la política, organización, y procedimientos sean conocidos por todos los trabajadores. ARTÍCULO 7. FORMACIÓN. El Ayuntamiento de Valencia debe definir un Plan de Formación para garantizar la cualificación de todo el personal en materia de PRL. Además, debe conservarse y mantenerse al día los registros oportunos relativos a la formación del personal. Deberá actualizarse el Plan de Formación de manera permanente, con el fin de adaptarlo a la evolución y variación de los riesgos presentes en el Ayuntamiento. La formación en prevención será impuesta por la dirección y obligatoria a todos los niveles y para todas las actividades. La formación en prevención será impartida por medios propios o concertándolas con entidades especializadas en formación de prevención, y en ningún caso su coste recaerá sobre los trabajadores. Formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Valencia: En cumplimiento de lo previsto en el art.19 de la Ley de PRL, el Ayuntamiento de Valencia garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica mínima de 15 horas en materia preventiva, tanto en el momento de su acceso a la función pública, cualquiera que se la modalidad o duración de su relación con la misma, como cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo, en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologías o variaciones en los equipos de trabajo o en las substancias o productos utilizados. La formación deberá impartirse siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Formación de los Delegados de prevención: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley PRL, el Ayuntamiento de Valencia, proporcionará a los Delegados los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención Los delegados de prevención dispondrán de un crédito mínimo para su formación en materia de prevención de 30 horas, según lo previsto en el art del Reglamento de los Servicios de Prevención. Formación Jefes de Servicio y Jefes de Sección, Trabajadores designados, así como de los Recursos Preventivos a que se refiere el artículo 32 bis (añadido por 8

9 ley 54/2003): Se garantizará la formación necesaria al personal con funciones específicas en Prevención de Riesgos. Dicha formación ha de ser acorde con las responsabilidades que tienen atribuidas. LA FORMACIÓN abarcará aspectos generales y específicos del puesto de trabajo. La formación se impartirá: o De forma inicial, en el momento de la contratación de un trabajador. o Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe. o Se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Asimismo se realizará formación preventiva y de forma periódica y continuada con una doble finalidad, recordatoria y de reciclaje. ARTÍCULO 8.-PARTICIPACIÓN. Se fomentará la participación de todo el personal exponiendo la conciencia de la necesidad de la prevención de riesgos, permitiendo el sistema la participación de los trabajadores, aportando ideas y sugerencias que mejoren la prevención, fomentando así el compromiso de los trabajadores. La Unidad de prevención estará abierta a cuantas sugerencias sean realizadas por los trabajadores a través de los Delegados de prevención, para la mejora del sistema preventivo. El Ayuntamiento debe implantar un sistema de comunicación interna, destinado a desarrollar y mantener el interés y la motivación del personal por la prevención, fomentando su participación para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Para la implantación del sistema de comunicación interna el Ayuntamiento podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad que tenga la capacidad necesaria y dispongan de tiempo y de los medios precisos. Los trabajadores designados deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa al Ayuntamiento a la que tuvieren acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones. Todo el personal perteneciente a la Corporación tiene la obligación de comunicar cualquier situación, que a su juicio, entrañe un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores. La Corporación Local garantizará el derecho que tienen los trabajadores de hacer propuestas de mejora en relación con la seguridad y salud. Para lo cual, se establecerán unas vías de comunicación para estos fines, por medio de un procedimiento de actuación que contemplará los siguientes apartados: o Comunicarlo a su jefe inmediato, el cual a su vez remitirá una copia de dicho comunicado al Servicio de Prevención. o Si se tratara de una cuestión relacionada con la salud, el trabajador se dirigirá directamente al experto en medicina del trabajo. o Mediante los delegados de prevención, por los canales normales de comunicación. 9

10 En todos los casos, esta información se debatirá en el Comité de Seguridad y Salud. CAPITULO IV. LA OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTICULO 9. LA OFICINA DE PREVENCION. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. De los cuatro modelos organizativos de la prevención, propuestos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se opta por la creación de un Servicio de Prevención Propio (Oficina de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante OPRL ), ya que este Ayuntamiento tiene más de 500 trabajadores. La Oficina de Prevención de Riesgos Laborales constituirá el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada. La OPRL contará con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar, al menos, dos actividades preventivas de las previstas en el art. 34 del Reglamento de los servicios de Prevención aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI de dicho Reglamento. La OPRL del Ayuntamiento de Valencia constará de una unidad central, que contará al menos con una jefatura y se designará a dos o más técnicos de nivel superior que podrán asumir las especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior contempladas en la normativa vigente : ergonomía y psicología aplicada, seguridad en el trabajo, higienes industrial y medicina del trabajo. Esta OPRL cubrirá como mínimo dos de las cuatro especialidades, pudiendo concertar con un Servicio de Prevención ajeno las dos restantes. La estructura así como los recursos humanos inicialmente asignados, podrán ampliarse en virtud de la ejecución de la actividad preventiva. La estructura organizativa de la Unidad de Prevención así como las funciones de los trabajadores que la integran, quedan definidas dentro de la estructura organizativa general de este Ayuntamiento. ARTICULO 10. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. La OPRL tendrá carácter interdisciplinario. Para ello, la formación, especialización capacitación, dedicación y número de componentes de la Oficina, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar. La OP se extiende a la totalidad de puestos de trabajo y dependencias del Ayuntamiento y los nuevos puestos y dependencias municipales que se den de alta, así como otros que precisara el Ayuntamiento de Valencia de carácter extraordinario. La OP desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente, y en especial en el art. 31 de la Ley PRL; así como en el Cap. III del Reglamento de los Servicios de Prevención. 10

11 Los integrantes de la Oficina de Prevención deberán actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos. La actividad sanitaria que en su caso exista contará, para el desarrollo de su función dentro del SP, con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el art del Reglamento de los Servicios de Prevención, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de PRL le correspondan en función de su especialización. La OP que desarrolle funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberá contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Conforme a la DA 2ª del Reglamento de los Servicios de Prevención, el personal perteneciente a los servicios médicos del Ayuntamiento de Valencia a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, se integrará en el SP del Ayuntamiento de Valencia, cuando éste se constituya, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas, distintas de las propias de la OP. Contarán con los locales y el instrumental necesario para desarrollar las actividades preventivas. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones previstas en el art. 22 Ley PRL: 1.- Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. 2.- Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. 3.- Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPP del Ayuntamiento de Valencia, serán concertadas con una o más entidades acreditadas como SP ajenos a las empresas. Todo ello sin perjuicio de una progresiva asunción de las actividades preventivas concertadas, mediante la potenciación de los recursos propios de dichos servicios, en virtud del principio de eficiencia. El Servicio de Prevención ajeno con el que se pueden contratar dos de las cuatro especialidades preventivas, designará a uno o varios técnicos de nivel superior para el desarrollo de las funciones. Corresponde a la OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 11

12 o Diseñar y proponer el procedimiento de evaluación que proporciones más confianza sobre su resultado. o Prestar asesoramiento técnico a los equipos de evaluación. o Revisar las diferentes evaluaciones y comprobar que se ajusta a la normativa específica de aplicación. o Actualizar los estudios de accidentabilidad de la Corporación. o Llevará el control estadístico de la accidentabilidad ocurrida en la Corporación Local. Los estudios de investigación de accidentes realizados en las diferentes secciones realizados en las diferentes secciones estarán en poder del Servicio de Prevención. o Determinar situaciones que requieran la realización de estudios específicos. Estas inspecciones se realizarán a petición de los jefes de Servicio, del Servicio de Prevención o del Comité de Seguridad y Salud, y serán llevadas a cabo por miembros del Servicio de Prevención y con la colaboración, si precisa de un Servicio de Prevención ajeno. o Se encargará de recibir todos los comunicados de riesgos, comprobará que se han previsto las medidas correctoras de los mismos y su efectividad. o Posteriormente archivará todos los documentos. o Efectuará un seguimiento y control de las medidas correctoras y en general de las mejoras que se propongan y se hayan aprobado. o Debe canalizar y coordinar la información sobre prevención de riesgos laborales a todos los miembros de la Corporación. Responsabilidades El máximo responsable de este Ayuntamiento en materia de prevención es el Alcalde/Alcaldesa quién delegará en el Concejal de Personal, el cual, tendrá como funciones básicas el exigir el cumplimiento de las directrices marcadas en el presente documento. El Ayuntamiento asume la máxima responsabilidad en la toma de decisiones relativas al inicio, desarrollo, implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de PRL. El Ayuntamiento establece en toda su estructura de organización de personal, el sistema de prevención integrada para permitir adaptar continuamente, su política, planes y acciones preventivas a los requerimientos legales, designando a los diferentes JEFES DE SERVICIO como máximos responsables y asegurando que la reglamentación y la normativa de PRL sea conocida y comprendida por todos los trabajadores, para el correcto ejercicio de funciones y responsabilidades a todos los niveles. LA DIRECCION debe asumir la responsabilidad de establecer la organización para la prevención, definiendo la estructura organizativa y las funciones adecuadas a los requerimientos del Sistema de Gestión de la Prevención, asignando al personal las actividades críticas para la prevención, disponiendo de los medios y recursos necesarios y determinando o asignando responsabilidades y la autoridad correspondientes. El SP es auxiliar de la dirección de la empresa, a la que debe presentar y someter a su aprobación planes, objetivos, resultados de diferentes investigaciones, estudios, análisis, etc. 12

13 Corresponde a los JEFES DE SERVICIO: o Impulsar y velar por la correcta realización de las evaluaciones que se realicen en su departamento, proporcionando el tiempo, la información y los medios que sean necesarios. o Velar por la correcta investigación de los accidentes que hayan sufrido el personal bajo su mando, debiendo informar de los mismos inmediatamente a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales y Oficina de Medicina Laboral. o Velar por un control adecuado de los accidentes con lesiones ocurridos en su Departamento con el fin de se tomen las medidas correctoras oportunas. o Determinarán la necesidad de realización de las inspecciones en función de las características concretas de los trabajos que se realizan bajo su mando. o Deben impulsar el sistema de comunicación de riesgos. Y además, son responsables de garantizar el derecho de los trabajadores a hacer propuestas de mejora de sus condiciones de trabajo. o Garantizarán la información en materia preventiva de los trabajadores pertenecientes a su departamento. o Proponer recursos preventivos en los términos previstos en la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, y cualesquiera propuestas en materia de prevención. o Presentarán anualmente a petición del Comité de Seguridad y Salud un informe sobre materias de prevención de riesgos labores que tengan lugar en el ámbito de sus competencias y dentro de su área de actuación. LOS JEFES DE SECCION serán responsables de que se cumplan las actividades preventivas de su servicio, con asesoramiento del SP. Les corresponderá: o Prestar el máximo apoyo e información a los equipos evaluadores, en todo lo que sea necesario para realizar la evaluación de riesgos. o Son los encargados de realizar el análisis de todos los accidentes que se hayan producido en su Sección. o Serán encargados de notificar, comunicar y registrar los accidentes con lesiones que se produzcan en su sección y propondrán, si cabe, las medidas necesarias para establecer un adecuado control de éstos. o Los Jefes de Sección y mandos intermedios recibirán el comunicado de riesgos de los trabajadores, y conjuntamente con ellos, realizarán las propuestas correctoras y se encargarán de su ejecución, previa comunicación a su superior jerárquico inmediato. Posteriormente lo comunicarán al Servicio de Prevención. TRABAJADORES DESIGNADOS Y RECURSOS PREVENTIVOS. El Ayuntamiento preverá los trabajadores designados y recursos preventivos necesarios para el conjunto de los centros de Trabajo Municipales, que realizando sus tareas habituales realicen funciones de prevención. La figura del recurso preventivo ha sido introducida por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre en los siguientes supuestos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. 13

14 b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Se consideran recursos preventivos, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados del Ayuntamiento b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio del Ayuntamiento c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por el Ayuntamiento Deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. El Ayuntamiento podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores del mismo que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos en los supuestos arriba reseñados, y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. La formación de los designados y de los recursos preventivos estará en función de las responsabilidades que se le asignen: - Nivel básico (el programa de formación tendrá una duración de 50 horas), y sus funciones se encuentran regulados en el art. 34 de RD 39/97 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Nivel Medio (formación no inferior a 300 horas), art. 35 RD 39/97 - Nivel Superior ( formación no inferior a 600 horas), funciones reguladas en el art. 36 RD 39/97. CADA TRABAJADOR de este Ayuntamiento deberá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas preventivas que adopten en cada caso, por su propia salud y seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, a causa de sus actos y/u omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. Cumplirán la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en todo lo que les afecte a su trabajo y adoptarán las medidas de protección correspondientes. Tiene la obligación de someterse a los reconocimientos médicos legalmente obligatorios. Tienen el deber de comunicar cualquier situación peligrosa en su puesto de trabajo a su jefe inmediato y proponer las medidas correctores del mismo, si es que tiene formación en prevención. 14

15 Los Jefes de Servicio como responsables de su departamento han de impulsar la cultura prevencionista entre sus mandos, e incluir dentro de las tareas de sus trabajadores la prevención como una actividad más dentro del propio trabajo. CAPÍTULO V. EVALUACIÓN DE RIESGOS ARTÍCULO 11. EVALUCACIÓN DE RIESGOS. FINALIDAD Y OBJETIVO. El Ayuntamiento de Valencia debe establecer, documentar e implantar procedimientos para identificar, medir, valorar y gestionar los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores y evitar daños a las instalaciones, a los equipos y al medio ambiente. Para ello, se deberán identificar y valorar las condiciones de seguridad, los contaminantes ambientales físicos, químicos y biológicos, la carga de trabajo y todas aquellas características del trabajo relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador. Posteriormente, se establecerá un programa de prioridades en la actuación preventiva. De acuerdo con el art. 16 de la Ley PRL modificado por le Ley 54/2003 de 12 de diciembre, el Ayuntamiento realizará la integración de la prevención de riesgos a partir de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores, debiendo realizar una evaluación de riesgos, como instrumento esencial para la gestión y aplicación de dicho plan de prevención, teniendo en cuenta con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igualmente se realizarán evaluaciones con ocasión de adquisición de equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de lugares de trabajo. La evaluación es un proceso continuo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. El Ayuntamiento realizará evaluaciones periódicas de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar de forma continua situaciones potencialmente peligrosas. La FINALIDAD de llevar a cabo la evaluación de riesgos es permitir al Ayuntamiento tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores. Estas medidas incluyen: o Prevención de riesgos profesionales o Información a los trabajadores o Formación de los trabajadores o Organización y medios para poner en práctica las medidas necesarias La evaluación inicial de riesgos se extenderá a cada uno de los puestos de trabajo de la Corporación Local. Para ello, se tendrán en cuenta: a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el ap. 7 del art. 4 de la Ley PRL: 15

16 - Características de los locales, instalaciones, equipos útiles y productos existentes en el centro de trabajo. - La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo. - Los procedimientos para la utilización de los citados agentes. b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES: Corresponde a los Jefes de Servicio impulsar y velar por la correcta realización de las evaluaciones que se realicen en su departamento proporcionando el tiempo, la información y los medios que sean necesarios. Corresponde a la Oficina de Prevención diseñar y proponer el procedimiento de evaluación que proporcione más confianza sobre su resultado, así como prestar asesoramiento técnico a los equipos de evaluación y revisar las diferentes evaluaciones y comprobar que se ajusta a la normativa específica de aplicación. ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO: 1.- A partir de la información obtenida sobre la organización, característica y complejidad del trabajo, sobre los materiales que se utilizan, los equipos de trabajo existentes en el Ayuntamiento y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos según los conocimientos técnicos existentes o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar controlar y reducir el riesgo. A los efectos señalados se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos anteriores. 2.- El procedimiento de evaluación utilizado debe proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adaptarse las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista de la prevención. La evaluación incluirá la realización de las medidas, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma. 3.- Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deben ser interpretados a la luz de otros 16

17 criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos y criterios recogidos en: a) Normas UNE b) Guías del INSHT, del Instituto Nacional de Silicosis y Protocolos y Guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las CCAA. c) Normas institucionales d) En ausencia de los anteriores se recurrirá a Guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado del art. 5. Cualquier riesgo que no se encuentre recogido en los tipos de evaluaciones efectuadas, se podrá evaluar mediante el método general de evaluación basado en el que propone el INSHT. ARTÍCULO 14. PRIORIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVENTIVAS: Después de la evaluación de riesgos se establecerá un programa de prioridades en la acción preventiva atendiendo a: o Intervención inmediata para los riesgos que se puedan prevenir fácil y eficazmente. o Las obligaciones que se derivan de la Ley PRL y de otras disposiciones legales. o La mejora continua de las condiciones de trabajo y otros riesgos de tipo psicosocial, seguridad vial, etc. ARTÍCULO 15. REVISIÓN: La evaluación de riesgos se plantea como un proceso dinámico en el que partiendo de un estudio inicial se realicen revisiones periódicas programadas, cuando se detectan daños a la salud o cuando las medidas preventivas resulten insuficientes y cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. Deberá revisarse la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo, de servicios o de mantenimiento. ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN: La evaluación quedará documentada y archivada bajo custodia de la Oficina de Prevención de Riesgos. En cualquier caso se recogerá la identificación del puesto, los riesgos existentes, la relación de trabajadores afectados, el resultado de la evaluación, las medidas preventivas procedentes y la referencia de los criterios, ensayos y procedimientos utilizados. 17

18 CAPÍTULO VI. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA ARTÍCULO 17. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. CONTROL DE RIESGOS. De conformidad con el art. 16 de la Ley PRL en su nueva redacción dada por Ley 54/2003 de 12 de diciembre, la planificación de la actividad preventiva es uno de los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención junto con la evaluación de riesgos. El Plan de prevención quedará integrado en el sistema de gestión del Ayuntamiento y deberá incluir: o La estructura organizativa o Las responsabilidades o Las funciones o Las prácticas o Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención ARTÍCULO 18. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN En la planificación de la acción preventiva se antepondrán las medidas de protección colectiva a las de protección individual. Se formará especialmente a los trabajadores sobre el uso, mantenimiento y entretenimiento de los equipos de protección individual, así como la forma correcta de utilización y cuando deben utilizarse con carácter obligatorio. E.P.I.: Se determinarán los E.P.I. necesarios en función de los riesgos que no hayan podido eliminarse o limitarse suficientemente por otros medios y como tal se incluyan en la Evaluación Inicial de Riesgo. Por el Ayuntamiento se fomentará la participación de los trabajadores en la selección de los mismos y se velará por el uso efectivo de los mismos. Se efectuará por cada mando un seguimiento y control del los EPI. Concretamente sobre: o Uso apropiado o Responsabilidades sobre su uso y mantenimiento adecuado o Asignación individual o Se exigirá la entrega del usado para la entrega de otro nuevo Se desarrollará un procedimiento de Registro y control de los EPI de cada uno de los trabajadores. 18

19 CAPÍTULO VII. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN. ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN. El Ayuntamiento debe establecer y mantener procedimientos documentados como medios para la identificación, la recolección, la clasificación, el acceso, el registro, el almacenamiento, el mantenimiento, la recuperación y la disposición de los registros y documentación relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. Durante el almacenamiento, conviene que los registros de prevención estén protegidos de forma apropiada contra daños, pérdida y deterioro. Se debe asegurar que se dispone de toda la información necesaria para que el Sistema de Gestión de la PRL esté perfectamente definido en todos sus aspectos y pueda ser aplicado, que pueda ser auditado, que las deficiencias queden debidamente registradas, que toda la documentación sea legible, esté fechada, limpia, de fácil identificación y conservada de una forma ordenada, y que permita establecer los registros necesarios para seguir la evolución de los niveles de prevención, comprobando el funcionamiento eficaz del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento de Valencia elaborará y mantendrá a disposición de la Autoridad Laboral la documentación (conforme a los dispuesto en el art. 23 LPRL) que custodiada por la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales se indica a continuación: o Resultados de la evaluación de riesgos o Planificación de la acción preventiva o Medidas de prevención y protección a adoptar o Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo o Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores o Relación de AT y EP con baja Todos los accidentes, con baja o sin baja laboral, así como los incidentes, deberán quedar registrados, con objeto de que, una vez pasado cierto tiempo y por agrupación de los daños, tener una visión de conjunto de los accidentes y sus características. Cualquier información o documentación derivada de lo establecido en el real Decreto 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales formará parte igualmente de la documentación a que se refiere el citado art. 23 LPRL Ello contribuirá a dar una orientación, una vez conocida la realidad, a la hora de planificar actividades. Al margen de esta justificación, el registro de datos servirá para cumplir con la obligación legal de dar cuenta tanto al Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección, como a los Delegados de Prevención. 19

20 CAPÍTULO VIII. VIGILANCIA DE LA SALUD ARTÍCULO 20. VIGILANCIA DE LA SALUD De acuerdo con el art. 22 de la Ley de PRL el Ayuntamiento garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Conforme a la Disposición Adicional 2ª del Reglamento de los Servicios de Prevención el personal perteneciente a los servicios médicos del Ayuntamiento de Valencia a la entrada en vigor de dicha Ley se integrará en el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Valencia cuando éste se constituya, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas, distintas de las propias del Servicio de Prevención. El OBJETIVO es el detectar precozmente las alteraciones de la salud que sufran los trabajadores producidas por sus condiciones de trabajo. Alcanza a todos los trabajadores que presten su consentimiento, SALVO en los casos en que se prevea que es imprescindible su realización por los efectos que puedan causar las condiciones de trabajo sobre la salud, o cuando pueda constituir un peligro para sí mismo o para los demás trabajadores. CONTENIDO: Se define la vigilancia de la salud, como la recogida de datos, análisis e interpretación de los mismos, en relación con los riesgos, enfermedades o accidentes, integrándolos en el estudio de las demás disciplinas que forman la prevención de riesgos. Su actividad se realiza por medio de los exámenes de salud, los cuales deben ser específicos y en relación con las tareas que realiza el trabajador. Se realizarán respetando el derecho a la intimidad y dignidad emitiendo un informe personalizado al trabajador. Se realizarán diferentes tipos de controles de la salud de los trabajadores según las circunstancias: 1. Exámenes de salud previa a su contratación 2. Exámenes de salud periódicos voluntarios y anuales 3. Exámenes de salud previos a su incorporación después de un periodo largo de baja por enfermedad común, por Accidente Laboral o enfermedad profesional. 4. Exámenes de salud extraordinarios, en casos puntuales. Cuando se incorpore un nuevo trabajador al Ayuntamiento la evaluación de la salud inicial es obligatoria (196 Ley General Seguridad Social). El personal médico que los realice debe tener especial cuidado con respecto a los aspectos éticos, ya que no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. También tendrán en cuenta la confidencialidad de datos, y los derechos individuales frente a los colectivos, aspectos recogidos en la Ley 31/

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