CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO EN FORMA DE MUTUO DE DINERO CON FIANZA SOLIDARIA

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1 CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO EN FORMA DE MUTUO DE DINERO CON FIANZA SOLIDARIA Conste por el presente documento el Contrato de Otorgamiento de Crédito en forma de Mutuo de Dinero con Fianza Solidaria; que celebran, de una parte CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN S.A.A., con RUC Nº , sociedad inscrita en la Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas - Sociedades de la Zona Registral N VII Sede Huaraz, a quien en lo sucesivo se le denominará como CREDICHAVÍN, debidamente representada por su(s) apoderado(s) identificado(s)al final del presente documento; y de la otra parte, la(s) persona(s) identificadas al final del presente documento, y a quien(es) en adelante se le(s) denominará tan sólo como EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO, respectivamente; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Por el presente contrato CREDICHAVÍN, a solicitud de EL CLIENTE, ha convenido en concederle una facilidad crediticia, sujeta a los límites que regulan su propia actividad, hasta por la suma de... (... Y.../100 ). Las condiciones en que CREDICHAVÍN otorga la facilidad crediticia y que EL CLIENTE se obliga a pagar y/o reembolsar son las siguientes: 1. Tasa de Interés Compensatorio (TEA) :... % efectivo anual (360 días) Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) 1 :... % efectivo anual (360 días) 2. Plazo :...mes(es) Comisiones 2, gastos, seguros y tributos : Según el detalle que consta en la Hoja Resumen Capitalización de intereses : Diaria Ambas partes acuerdan que el préstamo otorgado generará los intereses compensatorios hasta su cancelación. En caso de incumplimiento en el pago oportuno del préstamo, se generará adicionalmente el interés moratorio a la tasa efectiva anual (360 días) para lo cual no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en mora a EL CLIENTE, pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente contrato. CREDICHAVIN efectuará el desembolso 3 del préstamo de acuerdo a lo indicado por EL CLIENTE en el formato de elección que se encuentra en la parte final del presente contrato SEGUNDA: EL CLIENTE se obliga a pagar el préstamo otorgado incluyendo los intereses, comisiones y gastos que se detallan en el Cronograma de Pagos y la Hoja resumen que declara haber recibido y que forman parte del presente contrato, en moneda nacional o extranjera. En el caso que el presente crédito tenga una o más cuotas vencidas, CREDICHAVÍN está facultada para imputar el pago efectuado por EL CLIENTE en el siguiente orden: gastos, comisiones e intereses devengados correspondientes a cuota o cuotas vencidas por los días transcurridos y finalmente al capital. El pago de las cuotas del crédito deberá ser efectuado en la misma moneda desembolsada; si el pago se realiza en moneda distinta, se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en CREDICHAVÍN en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 1 La TCEA es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo (nota al pie inserta por la empresa supervisada). 2 Deberá tomarse en cuenta que las modificaciones realizadas en las comisiones pactadas en el contrato deberán ser aquellas que se encuentran dentro de las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros conforme se indica en la Circular N CR Asimismo, cuando la Caja pretenda incorporar nuevas categorías y/o denominaciones deberán solicitarlo a la Superintendencia con una antelación no menor a 45 días al cobro e inclusión de estas en sus tarifarios, con el respectivo sustento técnico y económico. Asimismo, la inclusión de nuevos gastos deberá implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conforme se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Transparencia. 3 Al final del presente documento EL CLIENTE cuenta con el ANEXO ELECCIÓN DEL CLIENTE: Desembolso, donde deberá elegir la manera en se efectuará el desembolso (nota al pie inserta por la empresa supervisada).

2 El pago del préstamo podrá realizarse mediante: (i) pagos en efectivo o cheque a través de las oficinas de atención al público de CREDICHAVÍN; (ii) débito de alguna de la(s) cuenta(s) de ahorros que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE mantiene en CREDICHAVÍN, el mismo que se efectuará sin costos adicionales. De optar por el supuesto (ii) EL CLIENTE deberá completar el anexo Elección del Cliente del presente contrato, no asumiendo CREDICHAVÍN responsabilidad por cualquier diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas. Para tal efecto, EL CLIENTE está obligado a mantener en su cuenta saldo suficiente que le permita cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato; de lo contrario, al no poderse debitar de las cuentas autorizadas y de no cumplir con el pago de las cuotas, mediante otra modalidad dentro de las fechas establecidas en el Cronograma de Pagos, EL CLIENTE incurrirá en mora. En caso EL CLIENTE decida suspender esta modalidad, deberá comunicar su decisión a CREDICHAVÍN mediante comunicación escrita indicando la nueva modalidad de pago, dicha comunicación surtirá efectos para CREDICHAVÍN luego de transcurridos dos (02) días hábiles de recibida. Por su parte, CREDICHAVÍN, asume la responsabilidad en caso el débito no se haya realizado en la fecha pactada o éste hubiese sido defectuoso, de modo que no se haya podido cumplir con la obligación. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, sus familiares deberán comunicar a CREDICHAVÍN conforme al procedimiento publicado en nuestra Página Web Institucional TERCERA:Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N G , EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO en la fecha de suscripción del presente contrato emiten y suscriben un pagaré incompleto a favor de CREDICHAVÍN, autorizándole expresamente a completar el pagaré en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será la fecha de desembolso del crédito, (ii) La fecha de vencimiento será la fecha en que se complete el título valor, (iii) Se consigna las tasas de interés compensatorio y moratorio. (iv) El importe del pagaré será aquél que resulte de la liquidación del saldo deudor que CREDICHAVÍN practique en la fecha en que se opte por la facultad que le confiere la Ley; comprendiéndose, el íntegro del capital, los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos y seguros de ser el caso, conforme a lo pactado en la Hoja Resumen. (v) El pagaré será emitido con la clausula Sin Protesto, no siendo necesaria formalidad ni requerimiento alguno; sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo. EL CLIENTE declara que en este acto, recibe una copia del Pagaré incompleto emitido por él(ellos), además de haber sido informado del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la SBS y de los mecanismos legales que les protegen al igual que EL FIADOR SOLIDARIO, quien también declara que, en este acto, recibe una copia del Pagaré incompleto emitido por EL CLIENTE, en el cual participa como fiador solidario, aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO renuncian expresamente a la inclusión de alguna cláusula referida al impedimento de la libre negociación del pagaré. La entrega de este Pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aún cuando éste hubiese sido perjudicado por cualquier causa, de conformidad con el Art del Código Civil. Queda establecido que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código Civil, la emisión del pagaré, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE y/o de EL FIADOR SOLIDARIO no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación del crédito. Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de CREDICHAVÍN, su renovación o prórroga, el perjuicio de los mismos por cualquier causa, la reprogramación del préstamo o sus saldos, no produce novación ni extinguirá ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE que dieran lugar a su emisión. CUARTA: EL CLIENTE autoriza que, salvo las tasas de interés 4, l as comisiones 5 y gastos u otras disposiciones contractuales podrán ser modificadas unilateralmente por CREDICHAVIN, de acuerdo a lo 4 De acuerdo a lo indicado por el artículo 25 del Reglamento de Transparencia, solo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada en los siguientes casos: a) Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil. b) De

3 dispuesto por el Reglamento de Transparencia, debiendo comunicar ello a EL CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario. Entre otros supuestos y sin que se puedan considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por CREDICHAVIN - a su criterio- como consecuencia de: (i) cambios en las condiciones del mercado y/o competencia y/o economía nacional o internacional; (ii) impacto de alguna disposición legal que afecte los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; (iii) cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para CREDICHAVÍN; (iv) variaciones en las condiciones cambiarias; alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; (v) variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito. De no estar conforme con tales modificaciones - las mismas que no deberán tener por origen la imposición de obligaciones normativas - EL CLIENTE tiene(n) el derecho a resolver este contrato conforme lo establece la normatividad vigente, para lo cual, deberá remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a CREDICHAVÍN su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de CREDICHAVÍN así como proceder al pago de todo saldo deudor u obligación en forma previa 6 a la resolución del presente contrato. Dicho pago se realizará a elección de EL CLIENTE a través de las oficinas de atención al público de CREDICHAVÍN o mediante cargo que CREDICHAVÍN efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad EL CLIENTE tenga(n) abierta(s) en CREDICHAVÍN, tal como se indica en la cláusula segunda del presente documento. CREDICHAVÍN podrá comunicar las modificaciones referidas a: (i) tasa de interés y/o de las comisiones y/o gastos y cronograma de pagos cuando éstas supongan un perjuicio a EL CLIENTE, (ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento 7 ; (iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CREDICHAVÍN 8 ; y (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; empleando cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; y, (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente, de acuerdo al plazo señalado en la normativa vigente. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, CREDICHAVÍN queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual (TCEA) que corresponde al saldo remanente del préstamo. En caso estas modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, éste podrá rechazar la modificación propuesta, pero su negativa no implicará una resolución del contrato principal. En forma unilateral CREDICHAVÍN, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, aplicará las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa, quedando CREDICHAVÍN obligada a comunicar al EL CLIENTE posteriormente, a través de anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web institucional ( y, a solo criterio de CREDICHAVÍN, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes, pudiendo también proceder por la imposición de obligaciones normativas que impliquen la variación de tasas en cualquier momento durante la vigencia del contrato, las que se comunicarán conforme lo disponga la normativa del caso. 5 6 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Transparencia, las empresas deberán otorgar un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro financiamiento, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días. 7 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución. 8 La empresa en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 46 inciso h) del Reglamento.

4 Por otro lado, CREDICHAVÍN podrá modificar disposiciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos sin previo aviso cuando: (i) en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas y en aplicación de las políticas implementadas por CREDICHAVÍN para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, CREDICHAVÍN detecte que, por el carácter excesivo de los créditos vigentes de EL CLIENTE respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato; (ii) por las consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, (iii) en los casos de falta de transparencia de parte de EL CLIENTE y/o de EL FIADOR SOLIDARIO, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por éste, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable; quedando en estos casos CREDICHAVÍN obligada a comunicar a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medio de comunicación directos contemplados en el cuarto párrafo de la presente clausula, con excepción de los estados de cuenta. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO, antes de acercarse a CREDICHAVIN a realizar cualquier operación deberá verificar que su DNI se encuentre vigente, de lo contrario deberá tramitar la renovación del mismo ante la entidad competente. QUINTA: Siempre que EL CLIENTE se encuentre al día en el pago de sus cuotas del crédito, podrá efectuar pagos anticipados o adelanto de cuota. En ambos pagos, se encuentra incluida la cuota exigible en el periodo. EL CLIENTE tendrá el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, por encima de la cuota exigible en el período, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y gastos al día del pago, debiendo comunicar oportunamente a CREDICHAVIN. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad, comisión o gasto alguno. EL CLIENTE, en caso de pago anticipado total, deberá pagar todos los intereses devengados a dicha fecha; así como cualquier otra obligación, tributo, comisión o gasto relacionado al crédito devengado a dicha fecha y que corresponda pagar a EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas, para cuyo efecto deberá dejar constancia de su elección en el formato que CREDICHAVIN ponga a su disposición. Una vez producido el pago anticipado, el cronograma de pagos quedará modificado, no estando obligado CREDICHAVIN a entregar al CLIENTE una copia del mismo, salvo que éste lo solicite expresamente. En caso EL CLIENTE no pueda efectuar los pagos anticipados parciales de manera personal, o los efectúe a través de nuestras cuentas bancarias o no se cuente con la constancia de elección, CREDICHAVIN atenderá la solicitud aplicando las presunciones que establece la Resolución , es decir, si se deposita un importe de hasta dos cuotas, el pago será considerado como un adelanto de cuotas. Si el monto abonado es mayor a dos cuotas del crédito y este no cuenta con una constancia por parte de EL CLIENTE que permita acreditar la elección a través de los mecanismos que brinda CREDICHAVIN y dentro de los quince (15) días de realizado el pago CREDICHAVIN procederá a la reducción del número de cuotas salvo que el tercero acredite y deje constancia que EL CLIENTE ha elegido otra modalidad, obligándose EL CLIENTE a informarse de las cuotas pendientes de pago. EL CLIENTE podrá efectuar adelanto de cuotas a elección. En este caso, se imputará el monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos pactados. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago, que los importes

5 abonados si es mayor a dos cuotas, puedan ingresarse como adelanto de cuotas, y si es menor a dos cuotas, pueda ingresarse como pago Anticipado, en este último caso generará nuevo cronograma de pagos. Asimismo, EL CLIENTE declara haber sido informado sobre las diferencias entre el pago anticipado y el pago adelantado y los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede, por lo que, conoce de las consecuencias asociadas a sus decisiones de pago. SEXTA: CREDICHAVIN deja constancia que, cualquiera de los siguientes supuestos conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de EL CLIENTE, pudiendo en estos casos CREDICHAVÍN, sin necesidad de declaración judicial, mediante comunicación escrita enviada a EL CLIENTE con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles, dar por vencidos todos los plazos y/o resolver el presente contrato desde la fecha que señale y exigir el pago total adeudado que se encuentren vencidos o por vencer, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, e impuestos: (i) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de dos o más cuotas del crédito otorgado en los plazos establecidos, (ii) De manera general, si se modifican las categorías crediticias de EL CLIENTE a una categoría de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontraran incursos en un procedimiento concursal, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores o fueran declarados en quiebra, salvo que EL CLIENTE consiguiera al solo requerimiento de CREDICHAVÍN, garantía real o personal suficiente a juicio de CREDICHAVÍN, para responder por las obligaciones pendientes de pago, (iii) Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el plazo otorgado por CREDICHAVÍN, (iv) Si EL FIADOR SOLIDARIO deviniera al estado de insolvencia, salvo que EL CLIENTE presente otro u otros dfiadores que reunan las cualidades exigidas por el arículo 1876 del Código Civil. (v) Si EL CLIENTE deja de atender o suspende sus actividades comerciales o profesionales, (vi) Si EL CLIENTE no cumple con proporcionar a CREDICHAVÍN la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir del requerimiento que efectúe CREDICHAVÍN. Las partes convienen, con arreglo a lo previsto en el inciso 10) del artículo 132 de la Ley N 26702, que si EL CLIENTE incurriera en uno cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, CREDICHAVÍN podrá dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, pudiendo hacer uso del derecho de compensación entre las cuentas de ahorros que EL CLIENTE mantenga en CREDICHAVÍN, cualquiera sea su modalidad, y las obligaciones de este. SETIMA: Queda entendido que EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan a CREDICHAVÍN, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas vencidas y exigibles los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas; y, para tal efecto, CREDICHAVÍN podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en CREDICHAVÍN, sin distingo de moneda; aún tratándose de cuentas mancomunadas o indistintas 7. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO autoriza a CREDICHAVÍN a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente al día en que se realice la respectiva operación. Luego de realizada la compensación, CREDICHAVIN informará a EL CLIENTE, enviándole una carta informando sobre la operación realizada dentro de los cinco (05) días posteriores al cargo efectuado, indicando los conceptos que la originan. OCTAVA: Por la presente Clausula, EL FIADOR SOLIDARIO de EL CLIENTE se constituyen como tal, con el objeto de garantizar el crédito otorgado por el presente contrato, así como de todas las deudas y obligaciones, sean directas o indirectas, existentes o futuras, en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, tributos, gastos y cualquier otra deuda que resulte exigible y que EL CLIENTE hayan asumido o pudieran asumir frente a CREDICHAVÍN, sin reserva ni limitación alguna. 7 El extremo referido a la compensación sobre cuentas mancomunadas, se entenderá procedente siempre que cumpla con las disposiciones señaladas para la copropiedad previstas en el Código Civil

6 EL FIADOR SOLIDARIO declara que la fianza por él constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación del crédito concedido a EL CLIENTE, así como de todas las deudas y obligaciones que éstos tengan o pudieran tener frente a CREDICHAVÍN, pues constituye su expresa voluntad, que CREDICHAVÍN se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL CLIENTE le adeudan, no pudiendo EL FIADOR SOLIDARIO demandar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE no estén totalmente cumplidas a satisfacción de CREDICHAVÍN. Por consiguiente, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia al beneficio de excusión así como a cualquier acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por CREDICHAVÍN a EL CLIENTE, en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra dicho deudor y en el abandono largo o breve del procedimiento que eventualmente iniciara CREDICHAVÍN. NOVENA: Durante la vigencia de este contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un Seguro de Desgravamen, el mismo que podrá ser el ofrecido por CREDICHAVÍN u otro que EL CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla a satisfacción del CREDICHAVÍN- con las condiciones previamente informadas por éste a través de nuestra Página Web Institucional En este último caso, EL CLIENTE deberá endosar el Seguro de Desgravamen a favor de CREDICHAVIN, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. EL CLIENTE será responsable de la vigencia y/o renovación de la póliza del seguro a favor de CREDICHAVIN. En caso EL CLIENTE hubiera optado por contratar la póliza a través de CREDICHAVIN; CREDICHAVIN, siempre que el cliente se encuentre al día en sus pagos, mantendrá vigente y endosado a su favor el seguro a que se refiere este párrafo. CREDICHAVIN quedará facultado mas no obligado a contratar por cuenta de EL CLIENTE la póliza del seguro, debiendo reembolsarle de inmediato los pagos realizados o, en caso que CREDICHAVIN aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVIN, con su firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del crédito el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que este contrato esté vigente y EL CLIENTE no se encuentre en mora en el pago del crédito. EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVIN, con su firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del crédito el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que este contrato esté vigente y EL CLIENTE no se encuentre en mora en el pago del crédito. En el supuesto de incumplimiento de EL CLIENTE a contratar la póliza de Seguro de Desgravamen, la falta de contratación o renovación de la póliza por parte de CREDICHAVIN no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando CREDICHAVIN haya renovado previamente la póliza. Las condiciones de la póliza, cuyo único beneficiario será CREDICHAVIN, con el detalle de la cobertura y causales de exclusión, constan en la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato y/o en la Póliza de Seguros que haya directamente contratado y endosado a favor de CREDICHAVIN. El monto de la prima consta en el cronograma de pagos. EL CLIENTE declara que conoce y acepta que el Seguro de Desgravamen cubre el saldo insoluto al momento del fallecimiento y/o invalidez total y permanente por accidente o por enfermedad En caso se produzca el siniestro la indemnización que deba pagar la aseguradora será aplicado hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado por EL CLIENTE a CREDICHAVIN. DÉCIMA: EL CLIENTE presta su consentimiento expreso y anticipado para que CREDICHAVÍN pueda ceder los derechos y/o sus obligaciones derivados del presente contrato a cualquier tercero siendo para ello suficiente que CREDICHAVÍN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos, momento a partir del cual, la cesión surtirá efecto respecto de EL CLIENTE conforme lo establece el artículo 1215 del Código Civil. DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE declara expresamente que las informaciones proporcionadas a CREDICHAVÍN según el presente contrato son verídicas y tienen carácter de Declaración Jurada, estando sujetas en caso contrario a la sanción contenida en el Art. 179 de la Ley N y Art. 247 del Código Penal; en este orden CREDICHAVÍN queda autorizada a realizar la verificación posterior de toda su información contable o financiera sin limitación alguna, la misma que deberá remitir a su requerimiento.

7 DÉCIMA SEGUNDA: EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito otorgado en virtud del presente contrato, CREDICHAVÍN les ha proporcionado toda la información detallada respecto de las tasas de intereses compensatorios y moratorios, así como sobre el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, información que es consignada en el Tarifario de CREDICHAVÍN que exhibe permanentemente al público en todas las oficinas de CREDICHAVÍN y que está sujeto a las variaciones que CREDICHAVÍN efectúe con sujeción a los procedimientos previstos en el presente contrato, lo cual EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO declara expresamente conocer y aceptar. DÉCIMO TERCERA: EL CLIENTE podrá solicitar a CREDICHAVÍN la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información deberá ser remitida por CREDICHAVÍN en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Así, éste podrá elegir la recepción de la mencionada información a través de medios físicos en cuyo caso se aplicarán cargos por concepto de emisión y envío de información o electrónicos sin costo. CREDICHAVÍN facilitará a EL CLIENTE un formato donde conste su elección. DÉCIMO CUARTA: EL CLIENTE autoriza expresamente a CREDICHAVÍN a dar tratamiento y procesar conforme lo disponen las leyes de la materia, pudiendo de esta manera CREDICHAVÍN entregar información de EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO relacionada al presente contrato y su ejecución, así como a su comportamiento crediticio y operaciones crediticias, a la SBS, a las centrales de riesgo, a sus proveedores, a sus agentes de información crediticias, a empresas integrantes de su grupo económico o vinculadas, a terceros a quienes CREDICHAVIN encargue la cobranza, o a terceros que ostenten legítimo interés, sin que esta difusión implique responsabilidad alguna para CREDICHAVÍN. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVÍN a utilizar esta información a efectos de: i) ofrecerle cualquiera de los productos o servicios activos o pasivos que CREDICHAVÍN brinde, ii) la permanente evaluación de la calidad crediticia y capacidad de pago de EL CLIENTE, iii) la ejecución de las obligaciones contractuales que EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO tengan con CREDICHAVÍN; iv) ofrecerle productos o servicios por medio de las distintas asociaciones comerciales que CREDICHAVÍN pueda tener o con empresas de su mismos grupo económico, pudiendo transferir la información a efectos que puedan ofrecerle los productos señalados en los puntos anteriores 8. Asimismo, EL CLIENTE declara que estarán incluidos dentro del concepto de información todos aquellos datos de EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO, sus operaciones y referencias a los que CREDICHAVÍN pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO o por terceros, tanto en forma física como oral o electrónica y que pudieran calificar como Datos Personales conforme a las leyes de la materia. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO reconocen también que: i) la información podrá ser conservada por CREDICHAVÍN en forma indefinida; ii) conoce que su información está protegida por las leyes aplicables y que CREDICHAVÍN implementará y publicitará los procedimientos para el ejercicio de sus derechos; y EL CLIENTE declara haber sido informado respecto a su derecho a la información, acceso, rectificación y oposición de conformidad con la normativa vigente. DÉCIMO QUINTA: Para el caso de un crédito por Convenio Interinstitucional, EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO, declara haber autorizado a su empleador, para que a simple requerimiento escrito de CREDICHAVÍN, les efectúen el descuento por planilla a fin de cubrir la cuota(s) pendiente (s) de pago hasta su total cancelación, contándose adicionalmente con la carta de autorización del respectivo trabajador. 8 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N MTC, en el extremo referido al correo electrónico comercial solicitado; así como y lo establecido en la Directiva N /COD-INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, Registro Gracias No Insista.; ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.

8 DÉCIMO SEXTA: A la firma del presente contrato, EL CLIENTE declara recibir a conformidad una copia del mismo, junto a una copia de la respectiva Hoja Resumen, Pagaré, Cronogramas de Pagos, Pólizas de Seguro, de ser el caso y otros documentos sobre los que CREDICHAVÍN dará cargo de recepción a EL CLIENTE, dando su conformidad al contenido de los mencionados documentos. DECIMO SETIMA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción del fuero judicial de la ciudad en que es suscrito 9 y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en este documento, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar. En caso las partes intervinientes varíen de domicilio 10, deberán comunicarlo a la parte contraria por medio de carta notarial dentro de los quince (15) días de haberse efectuado la variación, de lo contrario dicho cambio no surtirá efecto legal alguno; de modo que las comunicaciones o notificaciones que se efectúen en el domicilio conocido por CREDICHAVÍN se entenderán como válidas. 9 Se aprueba el extremo de la presente cláusula en tanto, la jurisdicción del presente contrato se encuentra fijado en el lugar de su celebración. 10 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.

9 ANEXO: DATOS DE LAS PARTES APODERADO (S) CREDICHAVIN... DNI DNI... EL CLIENTE (Personal Natural) EL CLIENTE (Personal Jurídica)... RUC... Partida N... Oficina Regional de... EL FIADOR SOLIDARIO (Personal Natural) EL FIADOR SOLIDARIO (Personal Natural) TESTIGO A RUEGO Firmando las partes en conformidad de lo expresamente señalado, para cuyo efecto proceden a suscribirla a los... días del mes de... del año...

10 ANEXO: ELECCION DEL CLIENTE Señores: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SAA... de... Del Yo,..., con DNI..., domiciliado en..., por medio del presente documento solicito que el desembolso del crédito N... otorgado a mi persona sea desembolsado de la siguiente manera: Marcar con una X sobre la opción a elegir: Banco: ( ) Desembolsar en efectivo. ( ) Monto a desembolsar sea abonado a mi cuenta de ahorros N... ( ) Monto a desembolsar sea transferido a otro banco (entiendo que los gastos, portes y comisiones generados por dicha operación serán asumidos por mi). N de cuenta:... Código Interbancario:... Titular de la cuenta:... ( ) Desembolso mediante la emisión de un cheque de gerencia A NOMBRE PROPIO (entiendo que los gastos, portes y comisiones generados por dicha operación serán asumidos por mi). ( ) Desembolso mediante la emisión de un cheque de gerencia A NOMBRE DE UN TERCERO ( entiendo que los gastos, portes y comisiones generados por dicha operación serán asumidos por mi) Beneficiario... N DNI:... Manifiesto que con la realización de dicha acción, CREDICHAVIN S.A.A, ha cumplido con hacer entrega del monto del crédito otorgado a mi entera satisfacción. El presente documento tiene carácter de declaración jurada. DOI N Firma

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