EXPOSICION DE MOTIVOS

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1 DIPUTADOS DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO P RE S E N T E S Los Ciudadanos Miembros del Honorable Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 Fracción III inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 Fracción III, 147 incisos c) y n) de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 8 Fracciones IV y XII, 10, 37 BIS, 120 Fracción VI y VII, 134 Fracción III, 135 Fracción III, 137, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 Fracciones VIII y IX, 5, 10 Fracciones V y VII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 133 Fracciones I, II, y III, 134 Fracción II, 138, 139, 149 Fracciones I, II, III y V, 150, 151, 155, 156, 157 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 3, 5, 9 Fracción III, 11 Fracciones VI, XIII, XVIII, y XXII, y 17 de la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo; 23 Fracciones VI, X, XVII, 66 Fracción III Inciso A), 168, 169 Inciso C), 171, 172 Fracción III, 177, 178 Fracción VIII Incisos A), B) y C) de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; y en virtud de los acuerdos aprobados en el Quinto Punto del Orden del Día de la Décima Novena Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo , celebrada el día 07 de Diciembre del Año 2012, nos permitimos presentar a la consideración de esta Honorable XIII Legislatura, la Iniciativa de Decreto, mediante la cual se ratifica otorgar por un plazo de 240 meses, la Concesión Parcial por Tiempo Determinado para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos, del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, en base a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio Libre de Solidaridad, Quintana Roo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual manejarán conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en lo general. El Municipio, en cuanto a su régimen interior se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y en las Leyes que de ellas emanen, así como por el Bando de Gobierno para el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, los reglamentos que de él se deriven, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el Honorable Ayuntamiento. 1

2 Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento al que le corresponde la Representación Política y Jurídica del Municipio, la Administración de los Asuntos Municipales y el Cuidado de los Intereses de la Comunidad dentro de su Circunscripción Territorial. El Gobierno Municipal tiene competencia plena y exclusiva sobre su Territorio, Población, Organización y Servicios Públicos Municipales. Atendiendo al Marco Jurídico referenciado, el servicio público de limpia que considerado constituye la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, el cual puede ser prestado en forma directa por el propio Municipio o a través de la Concesión que el Ayuntamiento otorgue a particulares a fin de que el Concesionario preste dicho servicio en su totalidad o en cualquiera de sus etapas. Si bien es cierto que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y el artículo 66, corresponde al Municipio de manera primigenia, la prestación del servicio de limpia en todas sus etapas, no menos cierto lo es, que corresponde a este Honorable Ayuntamiento otorgar en concesión la prestación de este servicio ante la imposibilidad de prestarlo por sí mismo, o en razón que la concesión el servicio público se preste en mejores condiciones para los usuarios. La prestación de los Servicios Públicos constituye el instrumento fundamental de todo orden de Gobierno para la satisfacción de las necesidades públicas más apremiantes en beneficio directo de la población, transcendiendo por ello sus características elementales de regularidad, permanencia y eficacia para su debida prestación. Que en el Municipio desde hace varias Administraciones, se ha venido prestando el servicio de recolección y traslado al sitio de disposición final de residuos no peligrosos, del Condominio Playacar Fase II, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, a través de terceros, toda vez que el propio Municipio no cuenta con los camiones suficientes para prestar el servicio continuo y permanente en dichas áreas. Que la necesidad de proveer servicios puntualmente a la comunidad, requiere de una Administración eficiente de los recursos financieros y la oportunidad de los mismos, por lo que la escasez de ellos, es un cuello de botella para cualquier Administración Municipal. Que el Condominio Playacar Fase II, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, concentran un importante porcentaje de la actividad turística del Municipio, por lo que la actualización de los aspectos y acciones relacionadas con la recoja y el traslado de los residuos sólidos es un asunto de urgente necesidad, 2

3 que por lo mismo, es importante hacer frente en la cobertura, eficiencia, administración y financiamiento, toda vez que esta situación implica para las diversas instancias del Gobierno Municipal, el reto de asegurar la correcta provisión del servicio de limpia, mediante el establecimiento de sistemas eficientes y eficaces, orientados a resolver la compleja dinámica del desarrollo del Municipio. Que por acuerdo tomado en la Trigésima Novena Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, de fecha 24 de Octubre de 2012, se autorizó el otorgamiento de la concesión parcial; y que por acuerdo tomado en la Décima Novena Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, de fecha 07 de Diciembre de 2012, se ratificó la ampliación de meta a la originalmente prevista para el otorgamiento de la concesión que nos ocupa. Que en virtud de que lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo Tercero del Título Undécimo de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, fue publicada en fecha 12 de Noviembre del presente año, en los periódicos Diario de Quintana Roo y en el Diario Respuesta, la convocatoria de la Licitación Pública Nacional MSO-OM-SERC , relativa a la Concesión Parcial por Tiempo Determinado para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos, del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Que la empresa denominada Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L., fue la única persona que adquirió las bases de la Licitación Pública Nacional MSO-OM-SERC Que con fecha 20 de Noviembre de este propio año, a las 10:00 horas, la empresa denominada Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L., asistió a la visita a los sitios en donde se realizara la recolección de residuos no peligrosos para su posterior traslado al sitio de disposición final, conforme a lo que se establece en el procedimiento de Licitación Pública MSO-OM SERC Que el día 20 de Noviembre del presente año, a las 18:00 horas la persona moral Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L., asistió a la Junta de Aclaraciones con la finalidad de dar respuesta a todas y cada una de las dudas que fueron planteadas respecto a la concesión, a las bases y sus anexos, en la que se dio respuesta a las preguntas, dudas o aclaraciones solicitadas y en la que el Representante de la Unidad Licitadora, comunicó a los participantes, que recibió oficio del Área Técnica Operativa, dentro del cual solicita una ampliación a la meta originalmente requerida, debido a la falta de infraestructura para cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de la Zona Turística de la Cabecera Municipal de mayor impacto a los pobladores y turismo. Para lo cual se invitó a la Empresa señalada 3

4 para realizar una visita al área turística que contempla la ampliación de la meta originalmente establecida a efecto de conocer los límites y colindancias de la propuesta complementaria de cobertura del Servicio Público de Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos. Que para la debida constancia de la junta de aclaraciones se levantó el acta correspondiente, misma que obra en el expediente administrativo formado con motivo de la Licitación Pública Nacional MSO-OM-SERC Que con fecha 20 de Noviembre de este propio año, a las 19:00 horas, la empresa denominada Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L., asistió a la visita a los sitios del área designada como la ampliación de meta a la originalmente establecida, donde se realizará la recolección de residuos no peligrosos para su posterior traslado al sitio de disposición final, conforme a lo que se establece en el procedimiento de Licitación Pública MSO-OM-SERC Que el día 20 de Noviembre del presente año, a las 21:00 horas la persona moral Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L., asistió a la junta de aclaraciones con la finalidad de dar respuesta a todas y cada una de las dudas que fueron planteadas respecto a la ampliación de metas a las originalmente previstas, en la que se dio respuesta a las preguntas, dudas o aclaraciones solicitadas y en la que el Representante de la Unidad Licitadora, ratifica a los participantes, que recibió oficio del Área Técnica Operativa, mediante el cual solicita la ampliación a la meta originalmente requerida, debido a la falta de infraestructura para cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de la Zona Turística de mayor impacto a los pobladores y turismo que nos visita, requiriendo de atención constante y personalizada, la cual redunde en abatir costos operacionales para la Administración Pública, generando un costo beneficio importante y determinando el área a la que se le denomina Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, tiene los siguientes límites y colindancias: Al norte = Av. CTM (calle 46) Al sur = Av. Diagonal Aeropuerto Al este = Zona Federal Marítima Terrestre, y Al oeste = Av. 10 Cubriendo las siguientes calles laterales de sur a norte 1.- Calle 1ª. Norte 10.- Calle 14 Norte 19.- Calle 30 Norte 2.- Calle 1ª. Norte Bis 11.- Calle 14 Norte Bis 20.- Calle 32 Norte 3.- Calle Av. Juárez 12.- Calle 16 Norte 21.- Calle 34 Norte 4

5 4.- Calle 2 Norte 13.- Av. Constituyentes 22.- Calle 38 Norte (Calle 18 Norte) 5.- Calle 4 Norte 14.- Calle 20 Norte 23.- Calle 40 Norte 6.- Calle 6 Norte 15.- Calle 22 Norte 24.- Calle 42 Norte 7.- Calle 8 Norte 16.- Calle 24 Norte 26.- Calle 44 Norte 8.- Calle 10 Norte 17.- Calle 26 Norte 27.- Calle Albatros 9.- Calle 12 Norte 18.- Calle 28 Norte 27.- Calle Flamingos Así mismo, en dicha Junta de Aclaraciones se acordó la modificación de la meta originalmente establecida en la Licitación Pública Número MSO-OM- SERC , ratificando la Zona Estratégica presentada por el Área Técnica, para lo cual los participantes deberán considerar e incluir en su Análisis de Precios Unitarios de su oferta Económica el costo correspondiente incorporando a su Parque Vehicular por las características del Servicio en la Zona Estratégica, 2 (dos) Mini-Compactadores carga lateral con capacidad de 10 yds3. Y en la que señaló que la Licitación Pública Número. MSO-OM-SERC , relativa a la Concesión Parcial por tiempo determinado para la recolección y traslado al sitio de disposición final de residuos no peligrosos del Condominio Playacar Fase II, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, incluirá la leyenda Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, después de las palabras Condominio Playacar Fase II; para quedar de la siguiente manera: LICITACION PUBLICA NUMERO MSO-OM-SERC , RELATIVA A LA CONCESION PARCIAL POR TIEMPO DETERMINADO PARA LA RECOLECCION Y TRASLADO AL SITIO DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, DEL CONDOMINIO PLAYACAR FASE II, ZONA TURISTICA DE LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, HOTELES UBICADOS FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL, PUERTO AVENTURAS Y POBLADO DE APOYO, DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO. Que para la debida constancia de la junta de aclaraciones se levantó el acta correspondiente, misma que obra en el expediente administrativo formado con motivo de la Licitación Pública Nacional Número MSO-OM-SERC Que el día 27 de Noviembre del presente año, tuvo verificativo la recepción y apertura de propuestas del concurso mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Número MSO-OM-SERC , relativa a la Concesión Parcial por Tiempo Determinado para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos, del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles 5

6 ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, en la que se procedió a la apertura de los sobres cerrados que contienen la documentación legal, su propuesta técnica y económica de Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L., mismas que de la revisión cualitativa de los documentos de las ofertas, se aceptó la propuesta de la empresa referida. Que en fecha 30 de Noviembre del presente año 2012, se procedió a dar lectura al acta de fallo derivado del análisis técnico-económico de las propuestas presentadas por la empresa participante, determinándose dentro de la misma designar a la empresa Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L., como empresa ganadora, para la Concesión Parcial por Tiempo Determinado para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos, del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, por cumplir con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Honorable Ayuntamiento de Solidaridad y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Dado que por Ley corresponde a la Autoridad Municipal prestar el servicio público de limpia y siendo que este servicio público puede ser prestado por particulares en forma permanente, general, uniforme, continua, mediante el sistema de Concesión Administrativa y de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal, habiendo tomado en consideración el procedimiento llevado a cabo para seleccionar a la empresa que llevaría el servicio de recolección y traslado al sitio de disposición final de residuos no peligrosos del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, a favor de quien resultare como ganador de dicho procedimiento, por el termino de 240 meses. Que adicionalmente, resulta importante advertir, que atendiendo a la envergadura de la inversión financiera que representa la prestación de este servicio a través de la empresa concesionaria, es requisito indispensable que éste tenga la certeza jurídica de que la vigencia de dicha concesión sea de al menos 240 meses, a fin de que se cuente con el tiempo suficiente que permita amortizar la inversión inicial y los gastos de operación que se requieren para la prestación eficaz del servicio, y toda vez que la vigencia de la concesión que se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, excede su período constitucional, resulta indispensable que la Legislatura del Estado ratifique la vigencia de la concesión. 6

7 Agotado el proceso de licitación referido, este Honorable Ayuntamiento, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, , celebrada el día 07 de Diciembre de 2012, aprobó los acuerdos siguientes: PRIMERO.- Se da cuenta y se aprueba en sus términos el proceso de Licitación Pública Número MSO-OM-SERC , para la Concesión Parcial por Tiempo Determinado para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos del Condominio Playacar Fase II, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, así como la ampliación de la misma a la Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, área descrita en los considerandos del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se aprueba el fallo emitido por la unidad administrativa dictaminadora en el proceso de Licitación Pública Número MSO-OM-SERC , para la Concesión Parcial por Tiempo Determinado para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos, del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, - Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, en cada uno de sus términos, teniendo como licitante ganador a la empresa Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L.. TERCERO.- Se aprueba otorgar en concesión por tiempo determi nado, por un período de 240 meses, a la persona moral denomi nada Cooperativa de Servicios y Comercios Recolectores de Desechos Sólidos y Líquidos Redesol S.C. de R.L., para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos, del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, - del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 177 de - la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se aprueba la Iniciativa de Decreto mediante el cual se Ratifica otorgar por un término de 240 meses la Concesión Parcial por Tiempo Determinado para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligros, del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, misma que se 7

8 adjunta al presente y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, y se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal, Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez, para que remita a esta Iniciativa a la Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, para los efectos conducentes. QUINTO.- Se aprueba el proyecto de contrato Concesión Parcial por Tiempo Determinado para la Recolección y Traslado al Sitio de Disposición Final de Residuos No Peligrosos, del Condominio Playacar Fase II, Zona Turística de la Ciudad de Playa del Carmen, Hoteles ubicados fuera de la Cabecera Municipal, Puerto Aventuras y Poblado de Apoyo, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, que se adjunta al presente y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase, así mismo se autoriza a los ciudadanos Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez en su carácter de Presidente Municipal, y L.T. José Luís Toledo Medina en su carácter de - Tesorero Municipal, para que en representación del Municipio - comparezcan a signar el Contrato-Concesión y/o Título de Concesión, objeto del presente acuerdo, una vez que la Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, se sirva resolver la Iniciativa de Decreto antes referida y sea publicado el Decreto correspondiente en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Atendiendo a lo expresado por el C. Presidente Municipal y debidamente discutido que fue por los Ediles Municipales, este Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien, por la decisión unánime de sus integrantes, someter a la consideración de esa Honorable XIII Legislatura, la siguiente Iniciativa de DECRETO ARTICULO PRIMERO.- La Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo ratifica otorgar por un término de veinte años, la concesión para la operación de sitios y disposición final de residuos sólidos no peligrosos en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo aprobada por el Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo. ARTICULO SEGUNDO.- La concesión señalada en el artículo primero, deberá cubrir todos y cada uno de los requisitos que establece el Capítulo Tercero del Título Undécimo de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. TRANSITORIO Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Por lo expuesto, a la Honorable XIII Legislatura del Estado, atentamente se solicita: 8

9 ÚNICO.- Tener por presentada la Iniciativa a que se contrae el presente, sirviéndose acordar el trámite conducente y en su oportunidad, decretar su aprobación. Se anexa copia certificada del Acta de la Décima Novena Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo de fecha 07 de Diciembre de PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO A 07 DE DICIEMBRE DE LOS CIUDADANOS MIEMBROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL Q.F.B. FILIBERTO MARTINEZ MENDEZ EL CIUDADANO SINDICO MUNICIPAL RAFAEL JOSE DE ATOCHA KANTUN ÁVILA EL CIUDADANO PRIMER REGIDOR URI CARMONA ISLAS LA CIUDADANA SEGUNDA REGIDORA LIC. SAMARIA ANGULO SALA LA CIUDADANA TERCERA REGIDORA DRA. SILVIA DAMIÁN LÓPEZ EL CIUDADANO CUARTO REGIDOR LIC. RAUL ERNESTO MENDEZ BRICEÑO EL CIUDADANO QUINTO REGIDOR JACINTO GUADALUPE AGUILAR SILVARÁN 9

10 EL CIUDADANO SEXTO REGIDOR JORGE MIGUEL MARTIN ÁLVAREZ EL CIUDADANO SEPTIMO REGIDOR ARQ. LUIS FERNANDO ROLDAN CARRILLO EL CIUDADANO NOVENO REGIDOR LIC. JUAN CARLOS BERISTAIN NAVARRETE 10

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