Lineamientos Administrativos para el Uso y control de Vehículos Oficiales adscritos a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable

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1 Lineamientos Administrativos para el Uso y control de Vehículos Oficiales adscritos a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable Con el propósito de contar con un instrumento normativo que permita apoyar la toma de decisiones para la regulación del uso de vehículos asignados a la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable, se establecen los presentes lineamientos administrativos como instrumento complementario de las acciones sustantivas de la Dirección General de Administración, los cuales están orientados a describir los procedimientos de cada concepto que deberán ser aplicados en el uso, mantenimiento y control de los vehículos, buscando siempre la optimización de los recursos y servicios, aplicados a las actividades de carácter oficial, operativas y respondiendo a la necesidad de ejercer un eficiente control que protejan los bienes patrimoniales. I. O B J E T I V O Disponer de lineamientos aplicables al uso y control de los vehículos asignados a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, con el propósito de resguardar y proteger los bienes patrimoniales así como proporcionar derechos de uso y responsabilidades de los usuarios en el marco de su observancia. II. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular y establecer las bases a seguir para la adecuada administración de los vehículos registrados en el parque vehicular de la SDES. Artículo 2.- Para efectos de estos lineamientos, se entiende por: I. SDES: Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; II. Servicios Generales: Dirección de Servicios Generales de la SDES; III. Control Patrimonial: Dirección de Control Patrimonial de la SDES; IV. Asuntos Jurídicos: Dirección General de Asuntos Jurídicos. V. Usuario: Cualquier empleado de la SDES que haga uso de algún vehículo oficial. VI. Usuario Responsable: Cualquier empleado de la SDES que tiene a su cargo el uso y cuidado permanente del vehículo oficial que le ha sido asignado; VII. Usuario Temporal: Cualquier empleado de la SDES que eventualmente haga uso de algún vehículo oficial sin tenerlo bajo su resguardo. VIII. Padrón: El registro pormenorizado de los vehículos asignados o que tenga bajo su resguardo o custodia la SDES. IX. Mantenimiento: Acciones necesarias para que un bien sea conservado o restaurado de manera que pueda permanecer en buenas condiciones de uso y operación. 1

2 X. Mantenimiento Preventivo: Es el que en base a fechas calendarizadas o después de un período de funcionamiento se programa un mantenimiento, de tal manera que según las condiciones de operación permitan que el vehiculo no alcance el deterioro tal que falle; y de esta manera prevenir antes de que se presente la falla. XI. Mantenimiento correctivo: Es el mantenimiento que se ejecuta a un vehiculo después de ocurrida la falla del mismo, por lo que se debe de corregir todos los componentes fallidos en servicio. XII. XIII. XIV. Imprudencia temeraria: Culpa grave e inexcusable. Vehículo utilitario: Unidad que es usada por uno o varios usuarios temporales pero que no está asignada a ninguno de ellos de manera definitiva, por lo que está bajo resguardo del titular del área donde se encuentra en servicio. Vehículo de apoyo: Unidad que no ha sido asignada a ningún usuario responsable y está en custodia de Servicios Generales por los siguientes motivos: a. Porque el vehículo está en proceso de baja definitiva del Padrón. b. Porque el vehículo fue entregado por el usuario responsable y aún no se ha definido su reasignación a otro usuario. Estos vehículos pueden ser utilizados, previa autorización, para: a. Apoyar temporalmente a un usuario responsable porque su vehículo asignado esta en reparación o sufrió un siniestro. b. Apoyar temporalmente a un área de la SDES en una actividad para la cual los vehículos asignados a la misma no son útiles y/o no están disponibles. Artículo 3.- No está permitido el uso de vehículos oficiales a personas ajenas a la SDES, excepto cuando se comisionen a otros funcionarios estatales o federales. Artículo 4.- Para los vehículos asignados a las Oficinas Centrales y Regionales la responsabilidad en el uso, control, resguardo y mantenimiento del vehículo recae en el usuario del mismo y el titular del área al que este asignado el vehículo. III. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 5.- Todo usuario de vehículo oficial deberá contar con licencia de conducir vigente, misma que deberá portar consigo cuando conduzca. El conducir un vehículo oficial para el cual la licencia no es del tipo (en función a placas y uso) es bajo estricta responsabilidad de quien lo hace y quien lo autoriza. Artículo 6.- Todo usuario de vehículo oficial deberá respetar los límites de velocidad establecidos por las autoridades en las vías de comunicación, así como las disposiciones en materia de tránsito que las autoridades competentes establezcan. Artículo 7.- La SDES no pagará las multas impuestas por las autoridades de tránsito municipal, estatal o federal, aún cuando no exista responsabilidad alguna del usuario. El usuario al que se le haya impuesto la multa, será el responsable de su pago oportuno. Artículo 8.- Los usuarios de los vehículos de la SDES, deberán conducir con cortesía y evitarán agredir a terceros con el claxon, de manera verbal o con señales obscenas y siempre procurarán dar preferencia a los peatones. 2

3 Artículo 9.- Corresponde a los usuarios responsables de los vehículos: I. Dar un buen uso al vehículo, congruente con las necesidades del servicio y con apego a: a. Los LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CONTROL PATRIMONIAL Y SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL para el ejercicio fiscal que correspondan. b. Los LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL para el ejercicio fiscal que correspondan. c. Los presentes lineamientos. d. Demás disposiciones aplicables. II. Asegurarse que invariablemente permanezcan en el vehículo: a. Placas asignadas; b. Comprobante de la última verificación vehicular; c. Manuales del conductor y del seguro; d. Copia de la póliza de seguro vigente; e. Tarjeta de circulación; f. Los accesorios, herramientas y refacciones que amparen el resguardo correspondiente. III. Dar aviso a Servicios Generales sobre cualquier desperfecto o falla mecánica de la unidad vehicular. IV. Dar aviso a Control Patrimonial sobre cualquier daño, accidente de tránsito o faltantes de accesorios y herramientas que sufra el vehículo. V. Solicitar los servicios de mantenimiento mecánico preventivo y de verificación anticontaminante, conforme a lo señalado en el capítulo IV de estos lineamientos. VI. Responder por la pérdida o mal uso de la Tarjeta inteligente para carga de combustible, conforme a lo señalado en el capitulo V de los presentes lineamientos; VII. Mantener actualizado el resguardo del vehículo conforme a lo señalado en el capítulo VI de estos lineamientos. VIII. Las demás que establezcan Servicios Generales, Control Patrimonial y otras disposiciones aplicables. Artículo 10. Corresponde a los usuarios temporales de los vehículos oficiales el cuidado y protección de los mismos conforme a lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 9. Artículo 11. Queda estrictamente prohibido a los usuarios de los vehículos oficiales de la SDES conducir los mismos bajo el influjo de bebidas embriagantes y estupefacientes. IV. DEL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Artículo 12.- El usuario responsable del vehículo, deberá mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas de operación, funcionamiento, seguridad y limpieza para el desempeño de sus funciones. 3

4 Artículo 13.- El usuario responsable del vehículo, esta obligado a solicitar, por conducto de Servicios Generales, vía correo electrónico, los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programa de verificación vehicular, necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos, de acuerdo al kilometraje recorrido y características de mantenimiento de cada uno, así como de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos para tal efecto. Artículo 14.- Los mantenimientos Preventivos y correctivos de los vehículos que se encuentren dentro del periodo de garantía se realizarán sus servicios en las agencias automotrices autorizadas distribuidoras de la marca de cada vehiculo a través de la orden de servicio extendida por Servicios Generales. El resto de los vehículos se ingresarán a servicio única y exclusivamente con las agencias y talleres inscritos dentro del padrón de proveedores de Gobierno del Estado a través de la orden de servicio y contrato. Artículo 15.- En caso de no solicitarse los mantenimientos preventivos de conformidad con la póliza de garantía para vehículos nuevos ó a los 10,000 kilómetros para el resto de los vehículos, deberá presentar la unidad, mediante citatorio, en los talleres que designe Servicios Generales para diagnóstico; y si como consecuencia de ello es necesario un mantenimiento correctivo al vehículo, Servicios Generales turnará el caso a Asuntos Jurídicos para el fincamiento o deslinde de responsabilidades, además de lo establecido en el capítulo VIII de los presentes lineamientos. Artículo 16.- El usuario no permitirá que personal sin autorización oficial realice reparaciones a los vehículos. Artículo 17.- El usuario responsable del vehículo, deberá solicitar en tiempo el servicio de las verificaciones anticontaminantes que correspondan al calendario por terminación de placa. En caso de no realizarlas en tiempo, las multas que se originen correrán por cuenta del usuario, así como el pago de la verificación. Artículo 18.- En caso de falla mecánica de un vehículo en comisión, el usuario es responsable de la solicitud de traslado y seguridad, debiendo informar a la brevedad posible a Servicios Generales. Artículo 19.- En caso de servicios de emergencia a vehículos del padrón de la SEDES, avisar a Servicios Generales, para su autorización, y remitir la facturación correspondiente que cumplan con los requisitos administrativos y fiscales para su trámite. Articulo 20.- En caso de que algún vehículo requiera ajuste o cambio de motor, reparación de transmisión, o de cualquier reparación mayor, deberán solicitar la autorización previa a Servicios Generales, quien con base en la racionalidad del costo de la reparación y al historial de mantenimiento, manifestará la procedencia de la reparación. 4

5 V. DE LA ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLE Artículo 21.- El combustible autorizado a través de la tarjeta inteligente, se utilizará única y exclusivamente para el vehículo asignado, por lo que es responsabilidad del usuario el uso adecuado y racional de la tarjeta de combustible, siendo el único que puede telecargar y realizar cargas a su vehículo oficial. La asignación del crédito de dotación mensual se anulara el día diez a partir de las 16:00 Horas, y las dotaciones extraordinarias el día 25, una vez cancelado el crédito no se podrá volver a activar o solicitarse como dotación extraordinaria, ni solicitarse el pago de factura, por lo que el gasto correrá por cuenta del usuario. Artículo 22.- Solamente Servicios Generales de SEDES podrá realizar trámites relacionados con dotaciones de combustibles ante la Secretaría de Finanzas y Administración. La autorización de dotación extraordinaria de combustible se sujetará a un análisis de consumo y evaluación del techo presupuestal del ejercicio, con estricto apego a las políticas vigentes. Artículo 23.- Cuando en una estación de servicio no pueda operar la carga o telecarga, deberá reportar inmediatamente a Servicios Generales, para apoyar en la solución del problema, en caso de ser fuera del horario de labores, deberá reportar al lada de Accor, quien le proporcionara un número de reporte, de no ser apoyado por la empresa y tenga que cubrir en efectivo, el número de reporte servirá para solicitar el reembolso de la factura de combustible, así pues solo podrán autorizarse facturas de combustibles, previo cumplimiento de los requisitos señalados sin rebasar la dotación establecida bajo, los siguientes criterios: I. Cuando en el lugar de comisión o estación de servicio con sistema de tarjeta inteligente no funcione la carga o telecarga, siempre y cuando haya realizado reporte a la empresa Accor, y nos proporcione el número de folio. II. No cuente con tarjeta de combustible por robo o extravió. III. Por comisiones fuera del Estado. III. Cuando la tarjeta presente daño en el chip. Artículo 24.- Esta estrictamente prohibida la carga de combustible en fines de semana, días inhábiles y períodos vacacionales a excepción de los vehículos que por la naturaleza de sus actividades lo requieran, previa solicitud ante Servicios Generales y de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 25.- En caso de pérdida o extravío de la tarjeta inteligente de combustible, deberá ser reportada inmediatamente que se tenga conocimiento del hecho y confirmarse dentro de las próximas 24 horas mediante acta de hechos, sin que exista por parte de Servicios Generales, responsabilidad alguna u obligación de pago o abono por los consumos que le hayan sido cargados a dicha tarjeta. Además para efectos de reposición el responsable del vehículo, deberá cubrir la cantidad que establezca la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas y Administración. En caso de daño en el chip, el proveedor será el responsable de canjearla sin costo alguno. 5

6 VI. DEL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES A) Actualización del parque vehicular Artículo 26.- Todos los vehículos deberán contar con el resguardo correspondiente, mismo que será firmado invariablemente, por el Servidor Público al cual se asignó, de acuerdo al formato de resguardo vigente. Los usuarios que no cuenten con nivel de Director de área, deberán contar con un oficio de asignación de vehículo oficial, firmado por su Director General que corresponda. Artículo 27.- El Servidor Público al que se le asigne un vehículo, al momento de la firma de resguardo deberá asegurarse de recibir lo estipulado en el Artículo 9 fracción II y copia del resguardo debidamente formalizado. Artículo 28.- No podrá firmar como usuario responsable de la unidad vehicular ninguna persona que se encuentra bajo el régimen de honorarios, prestación de servicios profesionales homologados a sueldos y salarios o cualquier otro régimen el cual no sea como servidor público en virtud de nombramiento. En caso de que por necesidades del área se tenga que asignar un vehículo a un usuario que se encuentra en el supuesto antes mencionado, el resguardo del vehículo será firmado por el titular de la Unidad Responsable donde se encuentra en servicio el vehículo, debiendo entregar copia fotostática del contrato donde se establece la obligación de la SDES a proporcionar unidad vehicular para la realización de las actividades o en su defecto, oficio firmado por el Director General que corresponda, notificando esta situación. Artículo 29.- Los Servidores Públicos a los que se les asigne un vehículo, no podrán realizar modificación o sustitución alguna de las partes y accesorios originales con que cuenta el vehículo, debiendo ser reintegrado éste en las mismas condiciones en que fue recibido. Artículo 30.- Es responsabilidad de Control Patrimonial, mantener actualizado el padrón vehicular de la SDES. Para el efecto, cada área y Dirección proporcionarán la información relativa o relacionada con la solicitud de reasignación de los vehículos adscritos. Artículo 31.- Las reasignaciones de vehículos deberán ser notificadas a Control Patrimonial inmediatamente por los usuarios responsables y Titulares señalados en el Artículo 4 para mantener actualizada la información del padrón vehicular asignado a la SDES. Artículo 32.- En caso de no efectuarse la notificación o solicitud a Control Patrimonial sobre el cambio de resguardo de vehículos, el nuevo usuario responsable asumirá que el vehículo se encuentra en las condiciones y con los implementos del último resguardo que obre en los archivos de Control Patrimonial y en caso de golpes o faltantes este deberá responder por ello, independientemente de las sanciones previstas en el capítulo VIII de los presentes lineamientos tanto a él cómo al usuario que entregó el vehículo. 6

7 Artículo 33.- Si se notifica un cambio de resguardante conforme a lo estipulado en el artículo 31, personal de Control Patrimonial revisará la unidad conforme al resguardo que obre en sus archivos y elaborará un nuevo resguardo con los datos actualizados. I. En el caso de que existan diferencias en el estado de la unidad vehicular que no sean atribuibles al uso y desgaste normal y que no fueron notificados en su momento por el usuario responsable que entrega la unidad, se levantará acta administrativa y se turnará a Asuntos Jurídicos a efecto que esta determine lo conducente sobre el fincamiento o deslinde de responsabilidades. II. Se procederá de igual manera para el caso de faltantes de herramientas y/o llanta de refacción. B) Revisión Física de vehículos Artículo 34.- La revisión física de vehículos se realizará por lo menos una vez al año por Control Patrimonial, con apoyo de los titulares de las Direcciones Generales y de área de la SDES, notificándoles mediante oficio la fecha, hora y lugar. Artículo 35.- Para la revisión física del vehículo, el usuario responsable deberá presentar: I. Resguardo vigente; II. Presentarlo en condiciones mecánicas apropiadas y con las vestiduras e interiores limpios, sin golpes ni rayones; III. Presentar completa y en buenas condiciones la herramienta y demás accesorios o bienes, de acuerdo al resguardo vigente; IV. Tarjeta de combustible; V. Presentar copia de la licencia actualizada del usuario o usuarios de la unidad VI. Contar con la tarjeta de circulación vigente; VII. Portar correctamente las dos placas de circulación; VIII. Copia de la póliza de seguro; IX. Traer adherida al medallón trasero o en lugar visible la calcomanía de cuando menos la última verificación anticontaminante realizada al vehículo; Artículo 36.- Control Patrimonial revisará la unidad conforme al último resguardo que obre en sus archivos y elaborará un nuevo resguardo con los datos actualizados. I. En el caso de que existan diferencias en el estado de la unidad vehicular que no sean atribuibles al uso y desgaste normal y que no fueron notificados en su momento por el usuario responsable que presenta la unidad, se levantará acta administrativa y se turnará a Asuntos Jurídicos a efecto que esta determine lo conducente sobre el fincamiento o deslinde de responsabilidades. II. Se procederá de igual manera para el caso de faltantes de herramientas y/o llanta de refacción. 7

8 VII. DEL SEGURO VEHICULAR Artículo 37.- Los usuarios deben conocer, en forma general, el contenido de la póliza de seguro del vehículo y el manual de siniestros. En el caso de un siniestro, el usuario necesariamente deberá contar con: I. Licencia de conducir vigente; II. Póliza del seguro vehicular vigente; y III. Tarjeta de circulación. Artículo 38.- A efecto de disminuir la probabilidad de sufrir un accidente de tránsito, el usuario deberá: I. Manejar en el completo uso de sus facultades físicas y mentales. II. Manejar con la debida atención al frente de la circulación. III. Cuidar el estado óptimo de dirección, frenos, limpiadores y llantas. IV. Respetar las señalizaciones y acatar las disposiciones de tránsito. V. Cuidar el estado de las luces delanteras, calaveras y direccionales. VI. Evitar conducir con exceso de confianza en sus reflejos y en las reacciones de los demás. VII. Jamás olvidar que usted tiene familia y los demás también. Artículo 39.- Las pertenencias personales u oficiales que se encuentren dentro del vehículo son responsabilidad de los usuarios, por lo que en ningún caso SDES, asumirá obligación alguna sobre la pérdida o daño de dichas pertenencias. Artículo 40.- Todo usuario que sufra un accidente de tránsito, por leve que este sea, deberá reportarlo a Control Patrimonial. Artículo 41.- Al ocurrir un siniestro, es responsabilidad del usuario comunicarse con la compañía aseguradora y el ajustador asignado o, en su caso, a Control Patrimonial, para informar lo sucedido y proporcionar la documentación solicitada, a fin de que el percance se atienda en forma adecuada. Artículo 42.- Además de lo establecido en el artículo 40 y 41 de estos lineamientos, el usuario que sufra un siniestro deberá apegarse lo más posible al procedimiento de actuación siguiente, según sea el caso: I. En caso de accidente de tránsito donde no hubo lesionados: a. Mantenga la calma. b. No mueva el vehículo, a menos que sea de extrema urgencia, situación inevitable o imperiosa necesidad. c. Tomar las medidas de precaución necesarias a efecto de alertar a los otros conductores que transiten por la vía. d. Evitar llegar a arreglos con el o los terceros afectados, firmar convenios o aceptar la responsabilidad. e. Esperar la presencia del ajustador. f. Evitar actuar con imprudencia o violencia. 8

9 g. Seguir al pie de la letra las instrucciones que le dé el ajustador y/o Control Patrimonial. h. Solicitar copia de la declaración de accidente al ajustador. i. Elaborar acta de hechos. j. Enviar acta de hechos y copia de la declaración de siniestro a Control Patrimonial ya que esta se encargará de: Si el daño es menor al deducible: i. Turnar el asunto a Servicios Generales, quien en la medida que el presupuesto lo permita, reparará los daños de la unidad. Si el daño es mayor al deducible: ii. Dar seguimiento a los trámites del siniestro hasta la entrega del vehículo al usuario. II. En caso de accidente de tránsito donde hubo lesionados: a. Mantenga la calma. b. Evite darse a la fuga ya que esto agravará los hechos y puede provocar otro accidente en el intento pues su estado psicofísico esta alterado. Si usted se da la fuga, la aseguradora puede retirarle el apoyo legal y el pago de fianza, además que pone en entredicho la imagen de la SDES y por ende del Gobierno del Estado de Guanajuato. c. Cheque su estado físico, así como los datos del lugar donde ocurrió el percance. d. Si no tiene lesiones graves, salga del vehículo y traté de tomar los datos más importantes (condiciones, marca, color, placas, número de pasajeros, tipo, modelo, etc.), tanto de su vehículo como del vehículo involucrado en el percance. e. Espere a las autoridades de tránsito y los servicios de emergencia y siga sus instrucciones. f. No mueva el vehículo, a menos que sea de extrema urgencia, situación inevitable o imperiosa necesidad. g. Una vez que se presenten las autoridades y si aparentemente usted se encuentra bien pero existe una lesión, por leve que parezca, solicite sea atendido a efecto de que un médico determine la gravedad de la lesión. III. En caso de atropellamientos: a) Mantenga la calma. b) Evite darse a la fuga ya que esto agravará los hechos y puede provocar otro accidente en el intento pues su estado psicofísico esta alterado. Si usted se da la fuga, la aseguradora puede retirarle el apoyo legal y el pago de fianza, además que pone en entredicho la imagen de la SDES y por ende del Gobierno del Estado de Guanajuato. c) No mueva el vehículo, a menos que sea de extrema urgencia, situación inevitable o imperiosa necesidad. d) Espere a la autoridad competente y póngase a disposición de ella para que tome conocimientos de los hechos y obedezca sus indicaciones. 9

10 IV. En caso de robo: a) Mantenga la calma. b) Si el robo de la unidad es con violencia: 1. Trate de calmar y no alterar a su agresor. 2. Siga las indicaciones que le dé el agresor. 3. No trate de huir. 4. Entregue al agresor lo que le pida, sin oponer resistencia ni mostrarse alterado. 5. Si al concluir la agresión usted está en condiciones, retírese con calma si la situación lo permite. 6. Asegúrese de estar en buenas condiciones físicas y mentales; en caso de lesiones, golpes o heridas, solicite la ayuda de los cuerpos de auxilio. 7. Recuerde, lo más importante es conservar su integridad física. c) Presentar denuncia inmediatamente que se esté en condiciones físicas o que tenga conocimiento del hecho en la agencia del ministerio público más cercana al lugar donde ocurrió el robo. d) Solicitar copia certificada o comprobante de la denuncia presentada. e) Notificar del robo a: Tránsito Municipal, Tránsito Estatal y Policía Federal Preventiva. V. En caso de rotura de parabrisas. a) Acudir a la cristalera y llenar el formato de declaración de siniestro. b) Solicitar copia de la declaración de siniestro. c) Pagar el deducible el cual no deberá de exceder del 10% del costo del parabrisas y solicitar factura a nombre de Gobierno del Estado de Guanajuato. d) Enviar copia de la declaración de siniestro y factura a Control Patrimonial para que se realice el trámite de reembolso. e) Control Patrimonial no tramitará facturas que no cuenten con copia de la declaración de siniestro. VI. En todos los casos, el usuario contará con la asesoría y el apoyo de Control Patrimonial y/o el ajustador de la compañía de seguros. Artículo 43.- Control Patrimonial turnará invariablemente los siniestros a Asuntos Jurídicos para el fincamiento o deslinde de responsabilidades cuando: I. El accidente ocurre encontrándose el usuario en estado de embriaguez; II. El accidente ocurre encontrándose el usuario bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato; III. El usuario ocasiona intencionalmente el siniestro por sí o de acuerdo con otra u otras personas; IV. El siniestro es consecuencia de una riña o intento de suicidio; V. El usuario del vehículo oficial tomo sin autorización la unidad o carece de licencia vigente para conducir o la licencia con la que cuenta no es la indicada para la unidad en la que sufrió el siniestro. VI. El usuario del vehículo oficial celebra acuerdos con terceros sin sujetarse a las indicaciones del ajustador respectivo de la Aseguradora correspondiente. 10

11 VII. El usuario del vehículo oficial no toma las debidas precauciones después de ocurrido el siniestro a efecto de no agravar los daños sufridos por la unidad vehicular y evitar poner en riesgo a los demás conductores. VIII. El usuario del vehículo oficial no notifica el siniestro en las próximas 48 horas siguientes a que ocurra. Se considera siniestro reportado si el conductor del vehículo oficial notificó del hecho ya sea telefónicamente o por radio. IX. El usuario del vehículo oficial se niega a cooperar en los trámites administrativos necesarios para la atención del siniestro y/o la reparación del daño. X. El accidente de tránsito sea provocado por imprudencia temeraria asentada por autoridad competente. Artículo 44.- En caso de infracciones con motivo y/o a consecuencia del accidente de tránsito, el usuario deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 7 de estos lineamientos. Artículo 45.- El pago de la pensión de un vehículo que sufrió un accidente de tránsito y que fue remitido a la misma por instrucciones de la autoridad competente, será responsabilidad del usuario en todos los casos a excepción de que: I. El representante jurídico de la SDES interponga querella contra el presunto responsable de los daños ocasionados al vehículo propiedad del Estado a petición expresa de la aseguradora. II. Se trate de un vehículo robado el cual fue recuperado por las autoridades competentes. III. Control Patrimonial documente por escrito el porqué la determinación de que la SDES absorba el pago de la pensión, fundamentando y motivando la justificación. Artículo 46.- Ningún usuario está facultado para el pago del deducible sin autorización expresa de Control Patrimonial, a excepción de los deducibles por rotura de cristales, los cuales serán reembolsables al usuario siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 42 fracción IV. Motivo de lo anterior, si un usuario cubre el monto del deducible por concepto de daños sin la autorización correspondiente, no le será rembolsado el monto del deducible además de proceder en su contra conforme a lo establecido en el capítulo VIII. VIII. DE LAS SANCIONES Artículo 47.- Serán infracciones a los presentes lineamientos el incumplimiento a los ordenamientos administrativos establecidos para el uso y control de los vehículos asignados, y la inobservancia de las demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 48.- A los funcionarios que incurran en las infracciones mencionadas en el punto inmediato anterior, la Dirección General de Administración aplicará, atendiendo a las circunstancias y recurrencia de las mismas, las siguientes sanciones: I. Amonestación administrativa por escrito; II. Retiro del vehículo en forma provisional; III. Retiro de la asignación del vehículo en forma definitiva; 11

12 Con la acumulación de tres amonestaciones administrativas se aplicara lo conducente a las fracciones II y III atendiendo a la gravedad de su inobservancia. Artículo 49.- Las anteriores sanciones se aplicarán, con independencia de las acciones administrativas y jurídicas que resulten procedentes conforme a la normatividad aplicable establecidas por Asuntos Jurídicos. Artículo 50.- Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por Asuntos Jurídicos de la SDES. Articulo 51.- Estos lineamientos entrarán en vigor a partir del 3 de febrero del EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO C.P. ENRIQUE RODRIGO SOSA CAMPOS 12

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