Ayuntamiento de Aviles

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1 Negociado ACTAS Ayuntamiento de Aviles Código de Verificación: ²2R3P312P383R5C6O0VISl» ²2R3P312P383R5C6O0VISl» 2R3P312P383R5C6O0VIS Documento SCGYI047 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:05 del día 24 de febrero de 2014, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO. FERNÁNDEZ HUERGA, LUIS RAMÓN. MARQUÍNEZ PASCUAL, GRACIANO RAÚL. RODRÍGUEZ SUÁREZ, TEÓFILO. ALONSO FERNÁNDEZ, YOLANDA. No asisten los Concejales: CONCEJO VÁZQUEZ, ANA. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ROMÁN ANTONIO. Actúa como Interventora GONZÁLEZ BUERES, PILAR. Actúa como Secretaria la de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 56/ APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 17 de febrero del año / EXPEDIENTE AYT/4085/2006. LICENCIA PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN LA CALLE ESTHER CARREÑO Nº 1. Vista la solicitud formulada por la Entidad Mercantil Rubín Desarrollos Urbanos, S.L., en solicitud de licencia para introducir modificaciones en las obras de construcción de un edificio de 39 viviendas, garajes, trasteros y locales, en la calle Esther Carreño número 1, de conformidad con el Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución y anexos posteriores presentados, suscritos por el Arquitecto Don David J. Martínez. 1 9

2 1ª.- Las condiciones urbanísticas que establece el Plan General de Ordenación en relación con la parcela objeto del expediente, son las siguientes: CLAVE: APE C-3 NÚMERO: 08 TIPO DE ÁMBITO: Área de planeamiento específico NOMBRE: Juan Ochoa Hoja: O3-19 Clasificación del suelo: Suelo urbano Aprovechamiento urbanístico Superficie ámbito: 8.457,87 m² Edificabilidad bruta: 2,7211 m²/m² Uso característico: Residencial Ordenación pormenorizada Calificación de los suelos públicos Calificación de suelos privados Código Calificación m² suelo V Viario 3.375,38 Total suelo público 3.375,38 Código Calificación m² suelo m² construibles k K x m² cons. CA Cerrada Alta 2.149, ,73 1, ,73 P1 Patio , ,62 1, ,62 P0 Patio ,59 -- Total suelo privado 5.082, , ,35 Aprovechamiento medio Am= 2,7211 m²/m² Gestión Sistema de actuación: Compensación Planeamiento de desarrollo: En su caso, Estudio de Detalle 2ª.- La licencia para la construcción del edificio se concedió inicialmente mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 12 de abril de ª.- Con las modificaciones que se introducen en la documentación ahora presentada, varían los datos cuantitativos de los usos a que se contrae la licencia, que quedan como sigue: Nº viviendas 30 Uds Nº plazas garaje 104 (sótano) + 23 (superficie) Nº trasteros 56 Uds Local comercial (m 2 construidos) 498,19 (local) + 430,57 (Oficinas) 4ª.- Con fecha 20 de enero de 2014, tuvo entrada en el expediente un escrito de Don Manuel García García, actuando en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la calle Francisco Orejas Sierra número 3, en el que pone de manifiesto la posible existencia de actuaciones en las obras de construcción del edificio que pudiera no resultar conformes con la licencia concedida o con las Normas Urbanísticas. 5ª.- Conferido trámite de audiencia a los interesados, presentó un escrito de alegaciones la promotora de las obras, en el que manifiesta que sus actuaciones se ajustan a la normativa. 6ª.- El Servicio de Disciplina Urbanística emite informe en el que, tras girar visita de inspección, hace constar lo siguiente: En la visita se comprueba que a la fecha actual han sido ejecutadas las escaleras metálicas previstas como vía de evacuación en caso de incendio en el Modificado III de Proyecto, según la configuración 2 9

3 general del plano foliado con el número 969 en el expediente, y que las diferencias de cotas existentes entre la vivienda y el edificio a que se refiere el presente expediente, que son las siguientes: > 79 cm. de desfase de cotas entre el pavimento del rellano previo a la escalera metálica que une la cubierta denominada patio sala caldera y el suelo de la vivienda. > 96,5 cm. de desfase entre el forjado de cubierta del referido patio sala caldera y el suelo de la vivienda. La relación entre las cotas de las cubiertas de los patios 1 y los edificios se regulan en la actualidad en el artículo de las NNUU, que establece la obligatoriedad de que exista un metro de distancia entre dichas cubiertas y los forjados de suelo de plantas primeras, propias o ajenas. En el presente caso, se considera asumible la ubicación en que ha sido construida la cubierta de la sala de caldera, la cual presenta un desfase inferior a 4 cm, respecto de la exigencia de la norma. Por el contrario, se considera que debería ser corregida la posición de la escalera que baja desde dicha cubierta a la zona de Patio 0, cuyo desfase se incrementa hasta los 21 cm. en relación con la referencia del artículo PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. A la vista de lo anterior, y entendiendo que, por tratarse la escalera de un elemento de cerrajería sobrepuesto al inmueble puede ser desmontado y reformado con facilidad, se considera que procede la resolución del expediente, de acuerdo con el informe previo emitido con fecha 15 de enero de 2014, condicionado a que se ajuste a las exigencias del artículo de las NNUU del PGO la posición de la escalera de evacuación citada, con carácter previo a la primera ocupación del edificio. 7ª.- Obran en el expediente informes de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento, favorables, en determinadas condiciones, al otorgamiento de la licencia solicitada. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder a Rubín Desarrollos Urbanos, S.L. la licencia solicitada para introducir modificaciones en las obras de construcción del edificio, de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Durante la ejecución de las obras deberá corregirse la posición de la escalera que baja desde la cubierta de la sala de calderas a la zona de patio O, ajustándose a las exigencias del artículo de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación, en los términos que se señalan en el informe del Servicio de Disciplina Urbanística transcrito en la consideración 6ª de la parte expositiva del presente Acuerdo. El cumplimiento de esta condición, será requisito previo para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación del edificio. 2ª.- Se mantienes las restantes condiciones a que venía supeditada la licencia de construcción del edificio inicialmente concedida. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. Asimismo, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde comunicar el presente Acuerdo a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en 3 9

4 cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 230 y 231 TROTUAS, consignando los siguientes extremos: A NATURALEZA URBANISTICA DEL SUELO OBJETO DE ACTUACION Suelo Urbano No Consolidado B TIPO DE OBRA Nueva planta sin demolición C USO CARACTERISTICO Vivienda D E ALTURA, VOLUMENES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA PARCELA d1 Altura B+VIII+BC d2 Edificabilidad 5.059,09 m 2 d3 Emplazamiento Fijo DATOS CUANTITATIVOS DEL EDIFICIO e1 Nº viviendas 38 Uds. e2 Nº plazas de garaje 104 (Sótanos) + 23 (Superficie) Uds. e3 Nº trasteros 55 Uds. e4 Local Comercial (m 2 ) 498,19 (Local) + 430,57 (Oficinas 1 p) m 2 F PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL ,70 58/ EXPEDIENTE AYT/410/2009. LICENCIA PARA LEGALIZAR OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA SITA EN LA CUESTA Nº 5, S. CRISTÓBAL. Visto el expediente incoado a instancia de Don Juan Bautista García Pérez, en solicitud de licencia para legalizar las obras de reforma y ampliación de vivienda, situada en La Cuestra número 5, S. Cristobal, de conformidad con el expediente de legalización y proyecto básico y de ejecución presentados y sus anexos posteriores, suscritos por el Arquitecto Don Fernando Elosegui Diego 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la vivienda de referencia son las siguientes: Clasificación del suelo: Suelo No Urbanizable Categoría: Núcleo Rural Tipo B CONDICIONES PARA LA AMPLIACION DE VIVIENDAS EXISTENTES Clase de uso: Permitido Parcela mínima edificable: Sólo exigible si superficie de ampliación > 50% de la existente. Condiciones estéticas: Las ampliaciones, además cumplir las condiciones generales de composición e higiene de las edificaciones, deberán armonizar con el edificio principal que se amplía. Superficie máxima construida CONDICIONES DE EDIFICACION 300 m2 construidos por vivienda, en los que se comprenderán tanto el uso principal residencial, como los complementarios de éste. Altura máxima: 2 plantas y 7 metros al alero 4 9

5 Emplazamiento de la edificación: Retranqueos de la edificación a linderos: Retranqueos de la edificación a viales: Según regulación específica de retranqueos y retiros por luces rectas a linderos y a la posición del cierre a viales. 40% de la altura de la edificación y 3 metros como mínimo. El retranqueo se suprime en linderos con colindantes si existe acuerdo mutuo en tal sentido, o si el colindante ya no lo guarda. 12 m a eje de carreteras comarcales, 8 m a carreteras locales, y a los caminos el que resulte de retranquearse de la línea de cierre, según condiciones generales de composición. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. Vistos los artículos del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, en virtud de los cuales procede conceder licencia para legalizar las obras ya ejecutadas, formulando orden de ejecución, al tratarse de obras todavía no terminadas.. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia a Don Juan Bautista García Pérez, para legalizar las obras ejecutadas, de conformidad con el expediente de legalización presentado, en las siguientes condiciones: 1ª.- En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación del presente Acuerdo, deberán concluirse las obras previstas en el proyecto básico y de ejecución de obras complementarias y su modificado posterior. 2ª.- Una vez finalizadas las obras, deberá aportarse al expediente el correspondiente Certificado Final de la Dirección de la misma, suscrito por su técnico director y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Asimismo, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde comunicar el presente Acuerdo a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 230 y 231 TROTUAS, consignando los siguientes extremos: A NATURALEZA URBANISTICA DEL SUELO OBJETO DE ACTUACION Suelo No Urbanizable B TIPO DE OBRA Rehabilitación con demolición parcial C USO CARACTERISTICO Vivienda D E ALTURA, VOLUMENES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA PARCELA d1 Altura b+1 d2 Edificabilidad 300 m 2 d3 Emplazamiento Variable DATOS CUANTITATIVOS DEL EDIFICIO e1 Nº viviendas 1 Uds. e2 Nº plazas de garaje - Uds. e3 Nº trasteros - Uds. e4 Local Comercial (m 2 ) - m 2 F PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL (leg) ,11 (Pry y Mod) 5 9

6 59/ EXPEDIENTE AYT/1020/2014. LICENCIA PARA OBRAS EN VIVIENDA SITA EN PLAZA DE LA MERCED Nº 2-3º B. Visto el expediente incoado a instancia de Don Marcos Sánchez Cantón, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de alicatado de cocina y baño, pintura interior, pintura interior de carpinterías, acuchillado y barnizado de parquet y sustitución de cinco carpinterías en la fachada exterior de la vivienda situada en la Plaza de la Merced número 2, 3º B, de conformidad con la documentación presentada. 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al inmueble de referencia son las siguientes: El edificio se encuentra situado en Suelo Urbano Consolidado; ámbito del Conjunto Histórico de la Plaza del Mercado, declaración BIC de 1993; y del Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico, subconjunto nº 5 Mercado Av. Tuluergo, con un nivel de interés Muy Alto y protección Integral. El inmueble está incluido en el inventario de bienes inmuebles disconformes y discordantes, en la categoría de Discordante. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Las nuevas carpinterías exteriores a instalar deberán ajustarse a las restantes del edificio en cuanto a color, composición geométrica y acabado. 2ª.- Los acristalamientos a instalar por debajo de 90 cm. de altura medido desde el suelo de la vivienda, estarán compuestos, al menos por doble luna de 4 mm. de espesor unidas con butiral u otra solución equivalente que dé cumplimiento a lo establecido al efecto en el DB SUA del CTE. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 60/ EXPEDIENTE AYT/1038/2014. LICENCIA PARA OBRAS EN PORTAL DEL EDIFICIO SITO EN PLAZA DE LA MERCED Nº 5. Visto el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la Plaza de la Merced número 5, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras consistentes en 6 9

7 restauración y pintura del portal y escalera, así como carpinterías interior y exterior, barandillas y pasamanos y sustitución de buzones en el referido edificio, de conformidad con la documentación presentada. 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al inmueble de referencia son las siguientes: El edificio se encuentra situado en Suelo Urbano Consolidado; ámbito del Conjunto Histórico Plaza del Mercado, declaración BIC de 1993, y del Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico; subconjunto nº 10 Plaza La Merced, con un nivel de interés Medio y protección Ambiental. El inmueble está catalogado (ficha nº 96) con valoración de Arquitectura Culta y protección Parcial, admitiéndose intervenciones hasta el nivel de Acondicionamiento y Reestructuración. Las obras para las que se solicita licencia se definen como de mantenimiento y conservación. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, con la siguiente condición: La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 61/ EXPEDIENTE AYT/4514/2013. LICENCIA PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN COMPACTA, CABINA Y PORCHE, EN UNA ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EXISTENTE EN LA TRAVESÍA DE LA INDUSTRIA Nº 53. Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A., (ITVASA), en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de construcción de una estación compacta, cabina y porche, en una actividad de inspección técnica de vehículos existente en la Travesía de la Industria número 53, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Arquitecto Don Juan Ramón Fernández-Tresguerres. 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la referida nave son las siguientes: Clasificación del suelo: Categoría: Variedad: SUELO URBANO CONSOLIDADO SUC, Suelo Urbano Común que se regula por las condiciones de tipología y edificabilidad establecidas para cada Unidad Homogénea en el Plan General de

8 Polígono: 20, LAS AROBIAS Unidad homogénea: 104 Zonificación: Emplaz amiento : Edificabilidad: Zonificación de usos: E.P. Equipamiento Privado La disposición más común para las edificaciones singulares de dotación es la de emplazamiento variable, asimilable a la tipología de transformación, y, con esta disposición son admisibles en todas las zonas, adoptando en otro caso la tipología dominante de la zona circundante. No obstante, dentro de la modalidad de transformación, lo más frecuente será la utilización de las excepciones de mayor altura libre de plantas (con reducción de su número), llegándose, en ciertos casos, y como evolución del modelo hasta el límite, hasta la tipología de nave 0,5 m²/m² 5 (EQUIPAMIENTO) La Zona denominada Equipamiento engloba los terrenos sobre los que se desempeñan con exclusividad funciones de servicios colectivos de la comunidad, sean en su versión de dotaciones o en la de infraestructuras físicas, si bien dichos servicios también pueden aparecer en otras Zonas mezclados con el resto de usos, en las condiciones en que para aquellas se determina. 2ª.- Los Servicios Técnicos Municipales, emiten informe favorable al otorgamiento de la licencia solicitada, haciendo constar que las obras a ejecutar no afectan a las medidas correctoras de la actividad, por lo que no es necesario su sometimiento a los trámites del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 3ª.- Obra asimismo en el expediente informe jurídico favorable a la licencia solicitada, en las condiciones detalladas por los Servicios Técnicos. Vistos los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS) y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A., la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la ampliación de la actividad con las instalaciones autorizadas, deberá obtenerse la preceptiva licencia, a cuyo efecto habrán de presentar el correspondiente certificado final de obras. 2ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. Asimismo, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde comunicar el presente Acuerdo a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 230 y 231 TROTUAS, consignando los siguientes extremos: A NATURALEZA URBANISTICA DEL SUELO OBJETO DE ACTUACION Suelo Urbano Equipamiento B TIPO DE OBRA Ampliación C USO CARACTERISTICO Indutrial/Equipamiento 8 9

9 D E ALTURA, VOLUMENES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA PARCELA d1 Altura La necesaria/ PB d2 Edificabilidad 0,5 m 2 /m 2 d3 Emplazamiento DATOS CUANTITATIVOS DEL EDIFICIO e1 Nº viviendas 0 Uds. e2 Nº plazas de garaje 0 Uds. e3 Nº trasteros 0 Uds. e4 Local Comercial (m 2 ) 1.231,08 m 2 totales 1.092,88 m 2 preexistentes 120,20 m 2 ampliados F PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL ,78 INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión, siendo las 14:15, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. F_FIRMA_21 9 9

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