Nieves Martínez De Antoñana DIRECTORA DE RÉGIMEN JURÍDICO ARAUBIDE JURIDIKOAREN ZUZENDARIA

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1 LEHENDAKARITZA PRESIDENCIA Eusko Jaurlaritzaren komunikazio eta publizitate-politikari buruzko 91/2015 Ez Legezko Proposamenean ezarrita dagoena betez, eta Komunikaziorako Zuzendaritzak horrela adierazita, idazki honekin batera doa Publizitate instituzionalaren banaketa egiteko irizpideak eta horien aplikazioa neurtzeko sistema onartzeko Publizitate Instituzionalari buruzko Sail arteko Batzordeak hartutako erabakia. En cumplimiento de lo establecido en la Proposición no de Ley 91/2015, sobre la política de comunicación y publicitaria del Gobierno Vasco, y por indicación de la Dirección de Comunicación, se remite el Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, de aprobación de las instrucciones que recogen los criterios para el reparto de publicidad y el sistema para evaluar su aplicación. Adeitasunez, Atentamente, Vitoria-Gasteiz, 2015eko abenduaren 10a Nieves Martínez De Antoñana DIRECTORA DE RÉGIMEN JURÍDICO ARAUBIDE JURIDIKOAREN ZUZENDARIA EUSKO LEGEBILTZARREKO LEHENDAKARIA

2 1 Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional de aprobación de las instrucciones que recogen los criterios para el reparto de publicidad y el sistema para evaluar su aplicación. La Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi, establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación realizadas por las administraciones públicas del País Vasco y las entidades integrantes de su sector público, cualquiera que sea el soporte en el que se realicen. Dichas campañas se podrán articular a través de los oportunos contratos de publicidad, contratos de difusión publicitaria o contratos de creación publicitaria, así como a través de contratos de patrocinio publicitarios. En cualquiera de los casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la citada Ley. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece como principios generales de la contratación de las Administraciones Públicas, siempre en función del tipo de contrato, el principio de publicidad y concurrencia, el principio de igualdad que debe garantizar un tratamiento igualitario y no discriminatorio y el principio de transparencia. (139). El Gobierno Vasco, con fecha 6 de octubre de 2009 aprobó unos modelos tipo de carátula unificada y de pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de obras, de suministros y de servicios, por los procedimientos abiertos, restringido y negociado, que incluyen unas condiciones generales de ejecución que rigen las convocatorias en las que ya se contemplan especiales condiciones lingüísticas, de tipo social, de tipo medioambiental y de igualdad de género, que coinciden con los criterios propuestos en la Proposición no de Ley 91/2015, y que da respuesta a lo en ella planteado. Junto a estas condiciones especiales de ejecución existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, como son el precio y aspectos de la oferta técnica, que se concretan para cada modalidad de contrato, a los efectos de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, entendida como aquella que mejor y más eficientemente cubre las necesidades de la administración contratante y le reporta mayor utilidad. En este marco legal, el Lehendakari, en la sesión de la Diputación Permanente de 7 de julio de 2014, adquirió, entre otros, los siguientes compromisos en el ámbito de trabajo de la Comisión Interdepartamental de Publicidad: Remitir al Parlamento un informe cuatrimestral con todos los gastos de publicidad y también los patrocinios. Ampliar las funciones de la Comisión Interdepartamental de Publicidad, para que se analicen también los patrocinios. Revisar todas las iniciativas de patrocinio que hayan podido inducir a error o confusión.

3 Incorporar una cláusula específica, de obligado cumplimiento, para que se incluya la mención del Gobierno como patrocinador. Para llevar a cabo la evaluación, planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, en su artículo 12, crea una Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, a la que atribuyen las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar los diversos modelos tipo, específicos para este tipo de contratos, de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, correspondiendo en todo caso la aprobación de dichos pliegos al órgano de contratación. b) Informar con carácter preceptivo y no vinculante, con anterioridad al inicio del expediente de contratación, las acciones publicitarias y de comunicación a que se refiere el artículo 14. Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de cinco días. c) Evaluar las campañas institucionales atendiendo a los objetivos previstos y la eficacia de los mismos. d) Elaborar un informe anual en el que se incluirán todas las campañas institucionales realizadas en el año anterior, señalándose su importe y los adjudicatarios de los contratos celebrados. Este informe se remitirá al Parlamento Vasco en el primer periodo de sesiones de cada año. e) Elaborar cuantos informes, sugerencias y propuestas estime convenientes en la materia, para los sujetos comprendidos en el ámbito de su competencia. La Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, en la sesión del 18 de Mayo de 2015 ya analizó un documento de recomendaciones y criterios para la distribución de publicidad entre los distintos medios de comunicación. A la vista de todo lo cual, la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional ACUERDA Aprobar la instrucción que tiene por objeto establecer los criterios para el reparto y seguimiento de publicidad, que se adjunta como anexo, para que sea tenida en cuenta y rija los criterios de la inserción de publicidad y compra de espacios y soportes en medios de comunicación social, a partir del 1 de enero de 2016.

4 ANEXO INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL REPARTO DE PUBLICIDAD Y EL SISTEMA PARA EVALUAR SU APLICACIÓN 1.- Ámbito de aplicación. La presente instrucción será de aplicación a los expedientes y contratos relativos a campañas institucionales de publicidad y de comunicación, y compra de otros espacios y soportes en medios de comunicación social, realizadas por la Administración General del País Vasco y las entidades integrantes de su sector público. 2.- Criterios para el reparto de publicidad. Además de los principios generales que, de conformidad con la normativa de contratos, rige la contratación en materia de publicidad, y de las condiciones especiales de ejecución ya previstas en los pliegos tipo aprobados por el Consejo de Gobierno, para los contratos relativos a los expedientes citados en el apartado 1 de esta instrucción, habrán de tenerse en cuenta, siempre que resulten pertinentes y adecuados, los siguientes criterios: Los objetivos de la propia comunicación, el tipo de mensaje que se desea trasladar, el público objetivo al que se dirige y la información que aporta a la ciudadanía. El grado de penetración y audiencia de los medios, los soportes que ofrece, el ámbito territorial y su capacidad de difusión, el perfil del público objetivo habitual del medio. Los criterios de carácter económico, vinculados a la dotación presupuestaria, las tarifas ofrecidas por los medios y las condiciones para la difusión de los mensajes. El uso de las lenguas oficiales del País Vasco, tanto el Castellano como el Euskera, así como la lengua predominante en el medio o soporte publicitario. Se podrá tener en cuenta otras lenguas, cuando vayan destinadas a públicos diferentes a los propios Euskadi. Las variables vinculadas a la capacidad de prescripción social de los diferentes medios de comunicación, el tipo de contenidos que socializan, el mix de medios que ofrecen los grupos de comunicación, la especialización, la presencia en los nuevos soportes. 3.- Ámbitos de información y comunicación. Los diferentes Departamentos y entidades integrantes de la Administración General del País Vasco, independientemente de que se produzcan condiciones específicas, darán prioridad a contenidos de publicidad e información pública de los siguientes ámbitos: - Apoyar a sectores, productos e intereses económicos vascos, tanto para su fortalecimiento en el ámbito de Euskadi como a nivel exterior.

5 - Fomentar el emprendizaje, la innovación, la creación y especialización de la actividad económica y el impulso de sectores y actividades económicas propias de la Comunidad Autónoma Vasca, así como los programas que los incentivan. - Promover la inversión y captación de proyectos e intereses económicos para Euskadi, así como las condiciones que favorezcan dichos objetivos. - Colaborar con el objetivo de creación de empleo, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y el acceso a programas de intermediación, fomento, formación y cualificación para el empleo. - Dar a conocer las iniciativas, programas y actuaciones del gobierno, especialmente aquellas que tengan una especial incidencia ciudadana, fomentando la participación y acceso a la sociedad. - Promover el conocimiento institucional de Euskadi, de sus principales instrumentos e instituciones, así como elementos destacados como sus conmemoraciones históricas y de interés general. - Fomentar el acceso de la ciudadanía a la información y servicios que presta la Administración, así como a la participación en el diseño de los mismos. - Informar sobre procesos electorales propios de la Comunidad Autónoma Vasca. - Divulgar campañas de seguridad y salud pública, así como prevenir de riesgos a las personas y al patrimonio. - Promover el Euskara la cultura, educación, deporte, patrimonio y actividades que se desarrollan en Euskadi, con el objetivo de fomentar el conocimiento y la participación. - Apoyar acciones y comportamientos de respeto con el medio ambiente y hábitos responsables de conservación y defensa del patrimonio natural, así como las políticas públicas que se desarrollan con tal objetivo en el ámbito de la sostenibilidad. - Promover la convivencia, la cultura de la Paz y los valores éticos contrarios a la violencia, apoyo a las víctimas y fomento de la memoria. - Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la participación de la mujer en todos los ámbitos sociales, económicos y culturales, y rechazando actos y actitudes de violencia contra las mujeres. - Contribuir a consolidar valores de igualdad social, cultural, religiosa o de cualquier índole promoviendo la cohesión y la integración social. - Colaborar con los medios de comunicación en aniversarios, soportes y programaciones especiales que elaboren y contribuyan a los objetivos generales de los departamentos del Gobierno y sus entidades.

6 4.- Sistema para evaluar su aplicación. La Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional Informará con carácter preceptivo y no vinculante, con anterioridad al inicio de cada uno de los expedientes de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones, las acciones publicitarias y de comunicación que se pretendan poner en marcha. En dicho informe se pronunciará respecto de la oportunidad de aplicar algunos o todos los criterios para el reparto de publicidad recogidos en el punto 2 de estas instrucciones. 5.- Para la identificación de la administración, departamento, entidad o programa que difunde la campaña de publicidad o información, se deberán respetar las normas y manuales de identidad corporativa, contando, en su caso, con la aprobación de la Comisión Interdepartamental de Publicidad. 6.- Para el mejor cumplimiento de la presente instrucción, en los respectivos expedientes y contratos podrá contarse con el apoyo y soporte técnico para el diseño y planificación de los mismos, de empresas y equipos profesionales expertos en materia de distribución, compra de espacios, elaboración de contenidos, seguimiento y evaluación de campañas de publicidad y otros soportes en los medios de comunicación social. Vitoria-Gasteiz, 9 de diciembre de 2015

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