MODELOS DE ORDENANZAS POR LA IGUALDAD DE GÉNERO

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1 MODELOS DE ORDENANZAS POR LA IGUALDAD DE GÉNERO A) "ORDENANZA POR LA IGUALDAD DE GENERO EN EL MUNICIPIO DE MOGÁN". CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, Objetivo y Ámbito de Aplicación. 1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el marco y desarrollo normativo para la igualdad de mujeres y hombres en Mogán, de conformidad con las competencias municipales en esta materia. 2. Además de hacer público su compromiso con la igualdad, el gobierno municipal de Mogán pretende también que las demás instituciones públicas y políticas, así como las organizaciones privadas y de la sociedad civil tomen medidas para la puesta en práctica del mismo objetivo, buscando a tal fin la cooperación con sus entidades socias. 3. Esta Ordenanza se aplicará a la Administración municipal de Mogán y a los organismos autónomos y entes públicos dependientes o vinculados a aquélla. También será de aplicación en lo pertinente a las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con el Ayuntamiento, o que se beneficien de ayudas o subvenciones concedidas por el mismo. Artículo 2. Principios Generales. Los principios generales que rigen y orientan la actuación de la Administración municipal en esta Ordenanza coinciden con los que según la Ley orgánica 3/2007 en su artículo 14 deben regir y orientar la actuación de todos los poderes públicos en materia de igualdad de género. Artículo 3. Delimitación Competencial. La actuación municipal en materia de igualdad se desarrollará de acuerdo a las competencias legalmente atribuidas. CAPÍTULO II. REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y COMPOSICIÓN DE ORGANOS MUNICIPALES. Artículo 4. Representación o Composición Equilibrada. Se entenderá por representación o composición equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

2 Artículo 5. Órganos Afectados. La representación o composición equilibrada afectará a la constitución del Gobierno municipal que surja tras las elecciones, debiéndose procurar también dicho equilibrio en la composición de las comisiones, cargos de libre designación y demás órganos existentes o de futura creación, en aplicación del artículo 44 bis de la Ley Orgánica Régimen Electoral General. CAPÍTULO III. ÁREA DE IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 6. Personal Especializado y Colaboración. El Área de igualdad de género dotado de personal especializado y capacitación específica en igualdad, y a quien prestará colaboración el resto del personal municipal, se erigirá como área transversal para la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e informará la actuación del gobierno municipal. Artículo 7. Funciones Generales. 1. El área de igualdad de género se encargará del impulso, programación y asesoramiento de la actuación municipal en el tema de la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de la prevista en la presente Ordenanza. 2. Asimismo la citada área será la encargada de impulsar, programar y asesorar a la población del municipio en materia de igualdad de oportunidades y de trato. Artículo 8. Funciones Específicas. 1. Detección de necesidades del personal municipal así como de la población en general en lo que se refiere a las posibles situaciones de desigualdad. 2. Impulsar y promover acciones encaminadas a paliar esas situaciones de desigualdad. 3. Asesoramiento y colaboración con las concejalías y demás órganos y entes dependientes de la administración municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres. 4. Prevención y sensibilización a la ciudadanía y al personal del gobierno municipal sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sus consecuencias. CAPITULO IV. PLAN DE IGUALDAD Artículo 9. Definición. 1. El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de

3 realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la administración la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 2. El plan de igualdad será el documento en el que se plasme periódicamente el desarrollo y la concreción de la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres que sienta sus bases en esta Ordenanza. Artículo 10. Medidas Específicas. Serán medidas específicas de este plan las tendentes a procurar la igualdad de mujeres y hombres en los siguientes ámbitos de actuación: 1. Violencia de género. 2. Educación. 3. Participación. 4. Salud integral y bienestar. 5. Área administrativa. 6. Seguridad. 7. Inserción y promoción laboral. Artículo 11. Elaboración y Control. Será el área de igualdad el que impulse el Plan de igualdad, así como su seguimiento y evaluación. La elaboración del plan deberá ser fruto de un diagnóstico actualizado de necesidades sobre la igualdad de mujeres y hombres en el municipio de Mogán. Dicha elaboración será llevada por parte de personal con capacitación en igualdad, sin perjuicio de que en la misma puedan colaborar otros agentes sociales sensibilizados ante la desigualdad de género. La elaboración del Plan de igualdad se llevará a cabo a los dos años de la aprobación de esta ordenanza. Artículo 12. Aprobación y Vigencia. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Mogán, a propuesta del Área de Igualdad, la aprobación o prórroga del Plan de Igualdad. La vigencia de cada Plan de Igualdad tendrá la misma duración que el gobierno

4 municipal constituido tras las elecciones locales, salvo que el propio documento prevea una duración menor por motivos justificados. Artículo 13. Programas de Actuación. El Plan de Igualdad contendrá Programas de actuación específicos que señalarán las acciones concretas, los recursos disponibles, a quiénes van dirigidas esas acciones, objetivos específicos e indicadores para valorar el grado de cumplimiento. CAPÍTULO V. IMPACTO DE GÉNERO EN LA NORMATIVA Y ACTIVIDAD MUNICIPAL. ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS MUNICIPALES. Artículo 14. Definición. Se entiende por impacto de género la evaluación previa o posterior a cualquier normativa y actividad municipal a los efectos de conocer si la misma repercute en la igualdad o desigualdad de mujeres y hombres. Artículo 15. Estudios y Estadísticas Municipales. El gobierno municipal deberá incluir la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleve a cabo, así como diseñar e introducir indicadores de los que se puedan extraer datos valiosos en función del sexo. Cuando fuera necesaria la realización de algún estudio o estadística por parte de alguna empresa externa al Ayuntamiento, ésta deberá aceptar el compromiso de cumplir con lo que se estima en el párrafo anterior. Artículo 16. Asesoramiento y Control. Será el área de igualdad de género el encargado del asesoramiento y evaluación de la actividad normativa municipal a los efectos de conocer si se repercute en la igualdad o desigualdad de mujeres y hombres. CAPÍTULO VI. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE. Artículo 17. Disposición General. El Ayuntamiento de Mogán hará un uso no sexista del lenguaje en todos los documentos y soportes que produzca directamente o a través de entidades o terceras personas. También evitará y prevendrá los prejuicios, prácticas y utilización de expresiones verbales e imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o inferioridad de uno u otro sexo, o sobre los roles femeninos y masculinos estereotipados.

5 Para el logro de este fin, se realizarán campañas y actividades destinadas a favorecer la concienciación en relación con el papel negativo de los estereotipos de género en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres. Artículo 18. Asesoramiento y Control. Será el Área de Igualdad el encargado de detectar el uso sexista y de promover el uso no sexista del lenguaje en cualquier actividad municipal. El resto de áreas y concejalías se dirigirán al Área de Igualdad para solicitar asesoramiento al respecto. CAPÍTULO VII. VIOLENCIA DE GÉNERO Artículo 19. Definición y marco general de actuación. Se entiende por violencia de género todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Para abordar el problema de la violencia de género, el Ayuntamiento de Mogán se compromete a cumplir con las obligaciones que, en el ámbito de sus competencias, se encuentran previstas en la Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Artículo 20. Medidas Con el fin de erradicar la violencia de género, el gobierno municipal en colaboración con la concejalía de Política Social, procederá a la adaptación al ámbito local de las medidas de investigación, prevención, formación y atención y protección a las víctimas que se encuentran en la Ley 16/2003 de prevención y protección integral así como las acciones previstas en los protocolos, programas y planes actuales o futuros. En lo que respecta a la prevención se hará especial hincapié en el ámbito educativo realizando actividades encaminadas a la eliminación de la violencia de género. Artículo 21. Atención Directa. La actuación municipal contra la violencia de género, concretamente la dirigida a la atención de las víctimas se realizará de forma directa e inmediata, cubriendo las necesidades más urgentes cuando se estimen necesarias y convenientes. Se proporcionará asesoramiento y orientación en el ámbito jurídico, recibirá asistencia psicológica así como protección policial. CAPÍTULO VIII. SERVICIOS SOCIALES, CUIDADOS Y CORRESPONSABILIDAD.

6 Artículo 22. Disposición General. El Ayuntamiento de Mogán prestará las ayudas y los servicios sociales necesarios a mujeres y hombres en el municipio, reconociendo las diferencias relativas al sexo y las desigualdades procedentes de las relaciones de género. Se incorporará la perspectiva de género en la planificación, presupuestos y la concesión de ayudas sociales, servicios sociales y sistemas de cuidados necesarios, a fin de corregir la especial sujeción que todavía hoy representa las tareas relacionadas con el cuidado para las mujeres. Los servicios sociales municipales facilitarán apoyo y promoverán oportunidades a las mujeres que padecen aislamiento social en razón de las responsabilidades que les son atribuidas por su género en labores de cuidado. CAPÍTULO IX. IGUALDAD EN EL EMPLEO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. Artículo 23. Disposición General. El Ayuntamiento de Mogán reconoce para su plantilla el derecho a la igualdad de mujeres y hombres en todos los aspectos de empleo, incluida la organización del trabajo y las condiciones laborales. También reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a la dignidad y seguridad en el trabajo. Para desarrollar estos derechos el gobierno municipal tomará todas las medidas legales oportunas. Medidas a desarrollar: - Prohibición del acoso sexual y del acoso sexista en el lugar de trabajo por medio de una declaración pública sobre el carácter inaceptable de tales comportamientos. - Ayuda para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por medio de introducción de políticas o acuerdos que permitan adaptaciones del horario de trabajo y disposiciones de ayuda frente a personas dependientes de empleados y empleadas. - Animar a los hombres para que hagan uso de sus derechos en cuanto a permisos, licencias y ausencias por causa de ayudas a personas a su cargo, adoptando a tal fin hacia ellos medidas diferenciadoras con ventajas específicas. CAPÍTULO X. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Artículo 24. Disposición General.

7 El Ayuntamiento de Mogán asume el compromiso de que los medios de comunicación municipales hagan un uso no sexista del lenguaje en su programación. Garantizarán la difusión de las actividades políticas, sociales y culturales promovidas o dirigidas a mujeres en condiciones de igualdad así como aquellas que favorezcan su empoderamiento. DISPOSICIÓN ÚNICA. Disposición Final. Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia". Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. En Mogán, a veintidós de enero de dos mil nueve. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco González González.

8 B) ORDENANZA REGIONAL Nº GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el artículo 60 (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades) literal a), que una de las funciones específicas que tienen los Gobiernos Regionales es de Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales ; y en el literal f) establece como otra función específica la de Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. De otro lado en el artículo 47 (Funciones en materia de educación, cultura ciencia, tecnología, deporte y recreación), se precisa como una las funciones en esta materia, la de Promover una cultura de derechos, de paz, de igualdad de oportunidades ; Que, recogiendo propuestas de las Mujeres funcionarias del Gobierno Regional, Comité Femenino para el desarrollo Regional y Mujeres representantes, Mujeres de las diferentes organizaciones sociales, señalan que una de las demandas de las organizaciones y movimientos por los derechos de las mujeres desde una perspectiva de equidad de género es el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo en la redacción de todo tipo de documentos, textos oficiales, y dispositivos legales de los diferentes niveles de gobierno. Se trata de nombrar, de hacer visible y por ende reconocer la diversidad de la composición de la población, evitando las generalizaciones bajo el sexo masculino cuando se refiere a un grupo humano integrado por hombres y mujeres; Que, el Diccionario de la Real Academia Española al referirse al género, señala lo masculino y lo femenino para hacer referencia al hombre y a la mujer; Que, existen algunos avances en países latinoamericanos, como Venezuela cuya Constitución de 1999 menciona expresamente a niños, niñas, ciudadanos, ciudadanas. En Chile, su Constitución reformada en el 2004, se refiere a personas como inclusivo de hombres y mujeres. Chilenas defensoras de esta iniciativa opinan que el lenguaje tiene el poder de crear y cambiar realidades, refleja concepciones del mundo, ideas, juicios, sentimientos. Enmendar la omisión de las mujeres, nombrándolas para darles existencia, forma parte de la gran lucha contra la discriminación y la defensa de sus derechos humanos. Asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, no sólo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específicos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formación de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes. Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones

9 de autoridad o asociación, y afecta a los oyentes en maneras específicas: empoderándolos o quitándoles empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos. Lo que significa que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que, en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer - Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional; Que, en nuestro país la incorporación del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo es todavía una agenda pendiente y encuentra no pocas oposiciones, lo que se traduce en una situación absurda como aprobar una Ley para Trabajadores del Hogar, cuando este sector laboral está compuesto por 97% de mujeres, así se podría enunciar varios ejemplos de no reconocimiento e invisibilización de las mujeres en el marco normativo vigente. Sin embargo, podemos apreciar que la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo se está incorporando paulatinamente en los medios de comunicación; Que, la Región de Piura ha emitido la Ordenanza Regional Nº GRP-CR de fecha 26 de mayo del 2004, en el artículo Segundo dispone se aplique la utilización del Lenguaje Inclusivo en todos los documentos emitidos por las unidades orgánicas del Pliego del Gobierno Regional, y progresivamente criterios de igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el marco de la Equidad de Género. En este mismo sentido también la Región Lambayeque a emitido la Ordenanza Regional Nº LAMB./CR. Que, se puede apreciar que los contenidos educativos, los textos escolares y la transmisión de mensajes de los promotores de la educación, no están considerando con suficiente nitidez el lenguaje inclusivo dificultando el desarrollo de actitudes favorables en el trato, así como la identificación de los distintos actores/as y sus aportes propios y recoge su problemática y aporte particular; Que, en el actual proceso de descentralización y democratización es necesario contribuir con todo aquello que permita su fortalecimiento. El lenguaje es también expresión de una actitud democrática de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los mensajes, directivas, normas dispositivos legales, con los cuales los y las representantes se dirigen a los ciudadanos y las ciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, expresan también espíritu democrático y fomentan la equidad; Que, mediante Dictamen Nº GR.CAJ/CODESO, de fecha 31 de marzo del año 2008, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social consideró viable APROBAR el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Gerente Regional de Desarrollo Social, Dr. Rubén Vílchez Cerna, sobre Lenguaje Inclusivo en el marco de la Igualdad de Género. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 4 de abril del año 2008; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL

10 Primero.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo en la expresión verbal y la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional Cajamarca y se promueva su uso en la población de la Región. Segundo.- DISPONER se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Cajamarca, la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, lo cual significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras a funcionarias y funcionarios, a niños y niñas, los y las jóvenes, cuando corresponda. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.

11 C) ORDENANZA PARA LA PROMOCION E INSTITCUIONALIZACIÓN DE LA EQUIDAD DE GENERO EN EL CANTON PORTOVIEJO Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto promover la institucionalización de la equidad de género, a fin de garantizar el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación en razón del género y la coordinación interinstitucional para la promoción y acción pública para la equidad de género en el cantón Portoviejo. Artículo 2.- Para garantizar un efectivo nivel gestión, tanto al interior de la municipalidad como en las actividades de coordinación interinstitucional, se integrarán las siguientes instancias en relación a la Promoción de la Equidad de Género: a) Comité Interinstitucional para la Promoción de la Equidad de Género b) Comité Municipal para la Promoción de la Equidad de Género c) Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de Género Artículo 3.- El Comité Interinstitucional para la Promoción de la Equidad de Género se constituye como un mecanismo de coordinación de las diversas instituciones y organizaciones sociales en torno a las actividades de promoción de la equidad de género. Estará conformado por las delegadas o delegados de las instituciones y organizaciones de mujeres que libremente deseen adscribirse; se reunirá de manera trimestral, contando para ello con el apoyo logístico de la Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de Género. Artículo 4.- Son funciones del Comité Interinstitucional para la Promoción de la Equidad de Género: a) Presentar a la Corporación Municipal iniciativas o recomendaciones para la formulación, adecuación e implementación de políticas públicas con enfoque de género; b) Elaborar el Plan Operativo Anual para la Promoción de la Equidad de Género en el cantón Portoviejo; el mismo que deberá ser presentado a la Corporación Municipal a más tardar en el mes de Octubre de cada año para su consideración en la planificación y presupuesto del subsiguiente año fiscal; c) Contribuir a la conformación, fortalecimiento y articulación de las organizaciones sociales de mujeres del cantón Portoviejo; d) Promover el acceso y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y salud sexual y reproductiva de las mujeres y adolescentes del cantón Portoviejo; e) Promover la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia de género intrafamiliar y sexual f) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las acciones, planes y programas propuestos, tanto al interior de la municipalidad como en el cantón; Artículo 5.- Se conforma del Comité Municipal para la Promoción de la Equidad de Género el mismo que se integrará de la siguiente manera: 1. El delegado o la delegada del Alcalde o Alcaldesa;

12 2. El concejal o la concejala que presida la Comisión de la Mujer y la Familia; 3. El Director o la Directora de Bienestar Social 4. El Director o la Directora Financiera 5. El funcionario o funcionaria responsable de la Unidad de Género Artículo 6.- Son funciones del Comité Municipal para la Promoción de la Equidad de Género: a) Conocer y aprobar la contraparte municipal del Plan Operativo Anual que elabore la Comisión Interinstitucional para la Promoción de la Equidad de Género; b) Incorporar en la proforma presupuestaria municipal los recursos de contraparte comprometidos; c) Promover la incorporación del enfoque de género en los planes, programas, proyectos y modelos de participación y representación ciudadana bajo responsabilidad municipal; d) Facilitar la ejecución de las actividades y orientaciones contempladas en el respectivo POA en relación a la gestión municipal; y, e) Evaluar a la Unidad de Género y la ejecución del POA. Artículo 7.- La Dirección de Bienestar Social, implementará la Unidad de Género para la Promoción de la Equidad de Género en el cantón Portoviejo, el mismo que estará integrado por el Centro Jurídico Municipal Gratuito (CENJURM), el Comité Municipal de VIH-SIDA, el Servicio Médico Odontológico Municipal de Bahía Río y demás proyectos e iniciativas orientados a la sensibilización, capacitación y asistencia técnica relacionados con temas de género que la municipalidad implemente con sus propios recursos o en coordinación con otras instituciones públicas o privadas. Artículo 8.- La Dirección de Bienestar Social asignará a un promotor o promotora social la responsabilidad de coordinar la Unidad Municipal Permanente para la Promoción de la Equidad de Género. Artículo 9.- La Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de Género contará además con un equipo técnico, integrado por funcionarios o funcionarias de carrera que tengan formación y experiencia en género, derechos humanos, ejecución de proyectos, planificación y más requisitos que se requieran conforme a cada uno de los servicios y proyectos que lo integren. Artículo 10.- Para alcanzar los fines propuestos, es de responsabilidad de los funcionarios asignados a la Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de Género realizar las siguientes acciones: a) Planificar y programar la asignación del presupuesto municipal para el funcionamiento de esta Unidad; b) Garantizar que en la formulación y aplicación de los planes de capacitación para funcionarios y funcionarias municipales se considere el enfoque de género; c) Diseñar e implementar instrumentos e indicadores de la gestión municipal relacionados con la incorporación del enfoque de género en la gestión municipal;

13 d) Formular y proponer al Concejo Municipal Normas y Reglamentos para promover la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en los procesos municipales de contratación y promoción de personal y de representación en espacios de participación ciudadana; e) Coordinar, fortalecer e impulsar la constitución de Redes Interinstitucionales de Servicios y Protección para mujeres y grupos de atención prioritaria en el cantón Portoviejo; f) Contribuir al fortalecimiento y articulación de las organizaciones de mujeres y de los Comités de Usuarias de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia en el cantón Portoviejo; g) Contribuir en la capacitación para la prevención del VIH-SIDA del recurso humano al interior del Municipio y en instituciones públicas y privadas locales; h) Promover, en coordinación con los organismos rectores nacionales y locales, espacios de participación ciudadana para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para la equidad de género; i) Mantener y fortalecer los servicios municipales de atención médica y odontológica, asistencia y acompañamiento legal y capacitación en género para mujeres, niños, niñas y adolescentes de los sectores Urbanos Marginales y Rurales del cantón Portoviejo; j) Proponer y promover convenios, acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones y organismos de cooperación nacionales o internacionales, públicos o privados, para la consecución de los fines mencionados. Artículo 11.- La Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de Género coordinará sus actividades con las diferentes direcciones municipales, según el caso, a fin de garantizar la debida sinergia de acciones en la gestión institucional municipal. Artículo 12.- En el presupuesto Municipal constarán los recursos necesarios para el correcto y eficiente el funcionamiento de los proyectos, servicios y actividades contempladas en la Planificación Operativa Anual de la Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de Género como parte del presupuesto de la Dirección de Bienestar Social, adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales. Transitorias PRIMERA.- El Centro Jurídico Municipal y el Comité de VIH-SIDA, seguirán funcionando para lo que fueron creados, conforme lo establecen sus respectivas ordenanzas y actuarán como instancias coordinadoras para la ejecución de programas y proyectos que se impulsen en base a esta ordenanza. SEGUNDA.- Derógese la ORDENANZA PARA LA COORDINACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PORTOVIEJO Y LAS ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA EQUIDAD SOCIAL Y DE GENERO.

14 D) ORDENANZA No.03 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER OBLIGATORIO LA TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA En uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de Colombia y la Ley, ORDENA: ARTÍCULO 1 : Adóptese la transversalidad de género con carácter de obligatoriedad, como un instrumento para alcanzar la equidad social y como una categoría de análisis de los efectos en la aplicación de las políticas, programas y proyectos en mujeres y hombres del Departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2 : Cada una de las Secretarías, Gerencias y Direcciones, definirá acciones afirmativas en favor de las mujeres del Departamento de Antioquia, mediante la introducción en todas ellas del enfoque y la perspectiva de género en las políticas, programas, proyectos y presupuestos, estableciendo mecanismos de concertación, coordinación y cooperación con la Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres. ARTÍCULO 3 : La Secretaría de Equidad de Género para la Mujeres, será la encargada de coordinar con las demás dependencias del departamento de Antioquia los recursos destinados para la ejecución de los proyectos con enfoque de género. Cada una de las Secretarías, Gerencias y Departamentos Administrativos, determinará el porcentaje que en su presupuesto ejecutará con enfoque de género. ARTÍCULO 4 : Cada Dependencia de la Gobernación de Antioquia en coordinación con la Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres, incluirá el enfoque y la perspectiva de género tanto en los términos de referencia como en los contratos de cualquier naturaleza con el fin de dar aplicación de la política de transversalidad, siempre y cuando las características y condiciones del contrato a ejecutar lo permitan. ARTÍCULO 5 : Cada Dependencia de la Administración Departamental designará una funcionaria o funcionario para que actúe como enlace de coordinación con la Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres, en la aplicación de la política de transversalidad que se adopta en el Artículo 1 de esta Ordenanza ORDENANZA No.03 ARTÍCULO 6 : El Gobierno Departamental expedirá las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza con el acompañamiento y asesoría de la Secretaría de Equidad de Género para Las Mujeres. ARTÍCULO 7 : La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Medellín, a los 28 días del mes de abril de 2010.

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

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