MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

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1 MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a cargo de Mar Barrero, jefa de sección del semanario INVERSION y autora también de otros libros editados por esta revista: Manual de Sicav y Fondos de Inversión Extranjeros y Guía para Invertir en el Mercado Inmobiliario.

2 2. QUE CLASES DE FONDOS SE COMERCIALIZAN EN ESPAÑA? 2.1. En qué se diferencian los fondos de capitalización de los de reparto? 2.2. Qué son los FIAMM? 2.3. Qué son los FIM? 2.4. Qué son los fondos de fondos? 2.5. Qué son los master feeder? 2.6. Hay fondos índice y fondos que inviertan en valores no cotizados? 2.7. Qué son los fondos garantizados? 2.8. Qué son los Fondtesoros? 2.9. Qué fondos extranjeros son comercializados en España? 23

3 2. QUE CLASES DE FONDOS SE COMERCIALIZAN EN ESPAÑA? 2.1. En qué se diferencian los fondos de capitalización de los de reparto? Antes de pasar a ver cuál es la oferta de fondos de inversión en España, conviene marcar la diferencia entre los fondos de capitalización y los fondos de reparto. En los fondos de capitalización, también llamados de acumulación, los rendimientos, resultado de la gestión de la cartera del fondo, ya sea por la venta de alguno de los activos que la componen o por la percepción de intereses (en el caso de los títulos de renta fija) o de los dividendos (en las acciones), se reinvierten en el fondo, en lugar de repartirse entre los partícipes. En el momento en que se reinvierten los beneficios, el valor del patrimonio del fondo aumenta y, consecuentemente, también el valor liquidativo de las participaciones. De este modo, aunque el inversor no recibe directamente el resultado de la operación, podrá disfrutar del mismo al vender sus participaciones. Mientras, en los fondos de reparto los rendimientos obtenidos por la gestión del fondo se reparten periódicamente. La frecuencia de reparto suele ser anual, aunque puede haber también otros plazos. El mecanismo de este tipo de fondos suele ser similar al utilizado en las SIMCAV. Fiscalmente, para el partícipe suele ser más interesante la inversión a través de un fondo de capitalización, debido a que mientras no se reembolsan las participaciones no afloran los rendimientos obtenidos. Mientras, en los fondos de reparto se produce la retención del 18 por ciento en los dividendos que van siendo repartidos. Por esa razón, en la actualidad la mayoría de los fondos son de capitalización. Además, los pocos que existían de reparto han ido pasando a ser de capitalización y cada año su número es menor Qué son los FIAMM? Los fondos de inversión en activos del mercado monetario o FIAMM (también llamados fondos de dinero ) invierten en activos fi- 25

4 nancieros a corto plazo del mercado monetario, tales como Letras del Tesoro, operaciones con pacto de recompra (también conocidas como repos) y pagarés de empresa. Es decir, activos de elevada liquidez. Esto también facilita la liquidez inmediata de las participaciones, que según el Reglamento de IIC no podrá ser superior a las 24 horas desde la solicitud del reembolso. Debido a la alta liquidez de estos fondos, algunos de ellos ofrecen al partícipe la posibilidad de disponer de un talonario para gestionar los reembolsos a través de cheques. En caso de que el partícipe decida tomar este servicio, la gestora puede cobrar por el mismo, si así se estipula en el reglamento del fondo. La aprobación por parte de Hacienda de una retención a cuenta sobre plusvalías en el momento de la venta de los fondos (en vigor desde febrero de 1999) dificulta la utilización de esos talones como forma de pago. A la hora de expedir el talón, la entidad debe realizar el cálculo para determinar cuál es la plusvalía obtenida por el partícipe y practicar la retención. En caso de que la cantidad por la que ha sido expedido el talón sea superior a la que le corresponda al partícipe tras la retención, la entidad debe comunicárselo al partícipe. La complejidad que entrañan esas tareas ya ha llevado a algunas entidades a eliminar el talón en sus fondos de dinero. El patrimonio mínimo en los fondos de dinero es de millones de pesetas (nueve millones de euros). Esta cifra podrá ser inferior (100 millones de pesetas o euros) durante un periodo inicial de seis meses, según se recoge en el nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. El fondo debe tener invertido un porcentaje promedio mensual de los saldos diarios no inferior al 90 por ciento del patrimonio en valores de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otros valores o activos financieros emitidos a corto plazo y que gocen de elevada liquidez. El mercado en el que cotizan podrá ser español o perteneciente a un país de la OCDE. En caso de que se trate de un mercado no radicado en la OCDE, será necesaria la autorización previa de la CNMV. No se podrán incluir en estos fondos acciones, obligaciones convertibles u otras que permitan participar en ampliaciones de capital. Tampoco se podrá invertir más de un 40 por ciento del patrimonio del fondo en valores de renta fija que no gocen de elevada liquidez. Se conside- 26

5 ra que un valor de renta fija tiene elevada liquidez cuando concurren en él, simultáneamente, estas tres condiciones: - Admitido y negociado en un mercado secundario organizado, ya sea oficial o no. - Prontamente realizable. - Con un plazo de amortización o vencimiento inferior a 18 meses. La liquidez media mensual mínima exigida, es decir los activos que se mantiene en tesorería, al igual que en el resto de fondos, es del tres por ciento del patrimonio Qué son los FIM? Los fondos de inversión Mobiliaria o FIM tienen un abanico de posibilidades más amplio a la hora de invertir. El fondo debe tener invertido un porcentaje promedio mensual de saldos diarios no inferior al 80 por ciento de su patrimonio en valores admitidos a cotización en una bolsa española, en el mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta, o en cualquier otro mercado español organizado de funcionamiento regular y abierto al público o que hayan realizado la solicitud para la admisión a negociación en mercados de este tipo. También se incluirán en el porcentaje anterior los valores negociados en bolsas, mercados de deuda y otros mercados organizados de países de la OCDE. Si el mercado no se encuentra en un país de la OCDE necesitará la autorización de la CNMV. En estos fondo, la liquidez mínima exigida (parte del patrimonio en tesorería) también es del tres por ciento del patrimonio. El resto de patrimonio se podrá invertir en valores negociables o en activos financieros a corto plazo que gocen de elevada liquidez. El plazo máximo para hacer efectivos los reembolsos en los FIM es de 72 horas. El patrimonio mínimo de estos fondos será de 500 millones de pesetas (tres millones de euros). Durante un periodo inicial de seis meses, esa cuantía puede ser de 50 millones de pesetas, o euros, según se recoge en el nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Debido a la mayor flexibilidad a la hora de invertir, los FIM se clasifican en varios tipos según la clase de activo en que invierten: - FIM de renta fija corto plazo: invierten en renta fija con una duración media inferior a los dos años y, al menos, el 95 por ciento de los 27

6 activos deben estar denominados en euros. Pueden utilizar derivados cuyo subyacente sea un activo de renta fija. - FIM de renta fija largo plazo: invierten en renta fija con una duración media superior a los dos años y, al menos, el 95 por ciento de los activos deben estar denominados en euros. Pueden utilizar derivados cuyo subyacente sea un activo de renta fija. - FIM renta fija mixta: invierten como mínimo un 70 por ciento de la cartera en activos de renta fija denominada en, al menos, un 95 por ciento en euros. - FIM de renta variable mixta: tienen entre el 30 por ciento y el 75 por ciento de su cartera en renta variable y hasta un 30 por ciento en activos denominados en moneda no euro. - FIM de renta variable nacional: invierten más del 75 por ciento de la cartera en activos de renta variable española denominada en, al menos, un 70 por ciento en euros - FIM de renta fija internacional: invierten exclusivamente en renta fija y pueden utilizar derivados cuyo subyacente sea un activo de renta fija. Los activos estarán denominados en, al menos, un 5 por ciento en divisas diferentes al euro. - FIM renta fija mixta internacional: invierten al menos un 70 por ciento de la cartera en activos de renta fija denominados en más de un 5 por ciento en divisas diferentes al euro. - FIM renta variable mixta internacional: invierten entre el 30 y el 75 por ciento en renta variable y más de un 30 por ciento en activos denominados en moneda no euro. - FIM renta variable euro: invierten más de un 75 por ciento de la cartera en activos de renta variable, con un máximo del 75 por ciento en renta variable nacional y hasta un 30 por ciento en activos denominados en moneda no euro. - FIM renta variable internacional: destinan más de un 75 por ciento de su cartera a la compra de activos de renta variable denominada en más de un 30 por ciento en divisas diferentes del euro. - FIM globales: son fondos sin definición precisa de su política de inversión. La distribución de activos se realiza en función de la marcha de los mercados y sus perspectivas. En situaciones de elevada inestabilidad, como las vividas en 1994 o en 1998, gran número de fondos suelen pasar de una categoría a otra, 28

7 al traspasar el umbral de inversiones que determina la pertenencia a una u otra categoría. En esas ocasiones, es aconsejable pararse a evaluar si el cambio producido en la variación de la cartera es o no significativo. No se puede considerar un cambio muy significativo si un fondo que en los últimos ejercicios hubiese mantenido un peso de acciones en su cartera del 75 por ciento ha pasado en el trimestre actual a ser considerado de renta variable mixta, por haber reducido el peso de la renta variable al 65 por ciento. Por la cercanía al límite del 70 por ciento en la que estuvo históricamente, era de prever que por reajustes de la cartera el fondo pudiera saltar en alguna ocasión a otra categoría. Otra situación es la de un fondo que cambia cada trimestre de categoría, según sean las circunstancias del mercado. En ese caso, habrá que distinguir entre un producto con una filosofía de fondo global y otro que no acaba de encontrar una estrategia clara y se encuentra a remolque del mercado, con frecuentes cambios en su estrategia. La implantación del euro ha abierto numerosas posibilidades de inversión. Productos y mercados que hasta ahora tenían la consideración de extranjeros se han convertido en domésticos. Para equipar nuestra oferta a la que existe en el resto de países de la Unión Monetaria, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha dado el visto bueno a nuevas modalidades de fondos de inversión. Algunas de ellas ya pueden encontrarse en el mercado. Otras, aunque ya se han incluido en la nueva Ley del Mercado de Valores (Ley 37/1998 de 16 de noviembre), aún están pendientes de reglamentación. Junto a los fondos, en los dos últimos años han empezado a proliferar los unit linked. Este producto permite crearse una cartera de fondos de inversión cuya composición permite traspasos entre fondos sin carga tributaria para el inversor. La razón es que los unit linked se articulan bajo la modalidad de una póliza de seguro. El traspaso de un fondo a otro no genera plusvalías fiscales aplicables al suscriptor, porque quien realmente obtiene la plusvalía es la compañía de seguros. Mientras el partícipe no cancele la póliza, no se generarán plusvalías (veáse el Manual de Unit Linked editado por INVERSION) Qué son los fondos de fondos? Son fondos inversión mobiliaria que destinan un porcentaje superior al 50 por ciento a la adquisición de participaciones correspon- 29

8 dientes a otros fondos (FIMF). Estos pueden ser nacionales o internacionales. La CNMV considera que estos productos tienen que invertir al menos en dos fondos, que no sean fondos de fondos ni fondos de inversión inmobiliarios, y no más del 45 por ciento de su patrimonio en cada uno. No pueden invertir en Instituciones de Inversión Colectiva con una política de inversiones que permita materializar más del 10 por ciento de su activo en otras Instituciones de Inversión Colectiva, salvo que se trate de fondos subordinados cuyo fondo principal cumpla dicho requisito. La propuesta de directiva Comunitaria sobre instituciones de inversión colectiva, aprobada en julio de 1998, establece un mínimo de inversión en cinco productos. Según esta directiva comunitaria, el máximo que se puede destinar a un único fondo es un diez por ciento de los activos (un gobierno puede elevar ese porcentaje al 35 por ciento) Qué son los master feeder? Son fondos compuestos por un fondo principal ( master ) y otros subordinados ( feeder ), que invierten el cien por cien de su cartera en el fondo principal. Según la CNMV, los fondos master (FIMP) deberán ser españoles, mientras que los subordinados (FIMS) podrán ser españoles y extranjeros. Los fondos subordinados deben invertir al menos el 80 por ciento de su patrimonio en fondos principales, el resto en activos de renta fija y un máximo de un 10 por ciento depósitos a plazo. Las comisiones de gestión y depósito aplicadas al fondo subordinado sumadas a las del fondo principal no pueden superar los límites máximos previstos por el Reglamento (véase capítulo 5). Las comisiones aplicadas por el fondo subordinado sobre el importe de las suscripciones y reembolsos sumadas a las aplicadas por el fondo principal no pueden superar el 5 por ciento Hay fondos índice y fondos que inviertan en valores no cotizados? Pendientes de desarrollo normativo se encuentran los fondos índice y los fondos que invierten en valores no cotizados (FIME). Los fondos índice son aquellos productos que replican la composición de un determinado indicador bursátil, algo que hasta ahora 30

9 no podía ser por las limitaciones que la normativa impone en cuanto a inversiones en un mismo activo (véase capítulo 3.3). Según se recoge en el nuevo Reglamento, los fondos índice podrán invertir en un mismo valor hasta un 35 por ciento del patrimonio que compone su cartera cuando se trate de valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas, los Organismos Internacionales de los que España sea miembro y aquellos otros Estados miembros de la OCDE que presenten una calificación de solvencia no inferior a la del Reino de España. No obstante, estos fondos quedan autorizados a invertir hasta el 100 por 100 de su activo en valores emitidos por esos entes, siempre que los valores de una misma emisión no superen el 10 por cien del saldo nominal de la misma. Los fondos que invierten en valores no cotizados (FIME) deberán invertir en esos títulos al menos un 50 por ciento de su activo. Dicha inversión no puede superar el 80 por ciento de la cartera. Actualmente, los fondos pueden invertir en activos no cotizados un cinco por ciento en el caso de los FIAMM y el 10 por ciento en los FIM. Los FIME mantendrán un coeficiente mínimo de liquidez del 10 por ciento de su activo. Por la especial naturaleza de los activos que componen estos fondos, valores no cotizados con menor liquidez, el valor liquidativo de estos fondos será calculado una vez al mes (y no de forma diaria, como en el resto de fondos) en la fecha prevista en los reglamentos de gestión. El reembolso de las participaciones debe asegurarse dos veces al año en las fechas y al valor liquidativo que se establezca en los reglamentos de los fondos Qué son los fondos garantizados? Tras las pérdidas sufridas por muchos partícipes en FIM durante 1994, las entidades comenzaron a lanzar en 1995 un nuevo tipo de fondo que garantizaba una rentabilidad al inversor que se mantenía durante un plazo de tiempo determinado. A estos productos se les conoce como fondos garantizados. Al diseñar estos productos, las entidades tomaron dos caminos. Primero aparecieron unos productos con domicilio en el extranjero y que utilizaban instrumentos derivados a través de los que garantizaban una 31

10 rentabilidad. A finales de 1995, dejaron de salir productos con estas características, después de que la Dirección General de Tributos no los considerase IIC, por lo que no se podían beneficiar de las ventajas fiscales de los demás fondos. En la primavera de 1995 aparecieron otros productos domiciliados en España que invierten en renta fija nacional y que cuentan con un contrato de garantía con una entidad financiera. La entidad se compromete a pagar al partícipe la cantidad necesaria para alcanzar la rentabilidad garantizada si el fondo no la consigue. A finales del primer semestre del 2000, había inscritos en la CNMV 561 fondos garantizados. Tras un cierto freno en el lanzamiento de este tipo de productos, las entidades han vuelto a apostar por ellos con cierta intensidad en la segunda mitad del 2000: las turbulencias en los mercados facilitan la comercialización de fondos garantizados entre los ahorradores más conservadores. Para beneficiarse de las características del producto, el inversor debe invertir en el fondo en el periodo de suscripción y mantenerse durante todo el plazo que dura el contrato. Si el partícipe abandona el producto antes, pierde la garantía. Estos fondos suelen contar con comisiones de suscripción y de reembolso altas. Con ello, las gestoras intentan frenar la entrada o salida de los partícipes pasado el periodo de suscripción y antes de que finalice el plazo de garantía del producto Qué son los Fondtesoros? Uno de los grandes problemas del Tesoro a la hora de financiar el gasto público ha sido el alto peso que han tenido los títulos a corto plazo en esta financiación. Esto le suponía al Tesoro una excesiva concentración en los vencimientos de los títulos. En esta situación, era necesario un instrumento que facilitase la colocación de los títulos de Deuda del Estado a más largo plazo. Este instrumento aparece con la Orden Ministerial del 7 de junio de 1990, que da lugar a los Fondtesoros. En esta Orden se establecieron los requisitos que se debían cumplir en los convenios de colaboración entre el Tesoro y las gestoras. Las gestoras que deseasen suscribir los convenios debían presentar ante la Dirección General del Tesoro una memoria en la que se incluía las características de las gestoras y de los fondos que se desean incluir como Fond- 32

11 tesoros. Las gestoras que suscriben estos convenios pueden solicitar la inclusión de uno o más fondos que se encuentren bajo su gestión en la categoría de Fondtesoros. Los Fondtesoros pueden ser tanto FIM como FIAMM. Las características de funcionamiento son las mismas que las vistas en los fondos anteriores, salvo para las comisiones e inversión mínima, que se encuentran más limitadas. Además, los Fondtesoros sólo podrán ser fondos de capitalización, nunca de reparto. Del convenio se deriva un compromiso por el Tesoro de apoyar publicitariamente a los fondos incluidos en el convenio. En contrapartida, los fondos que se acogen al mismo deben invertir todo el patrimonio del fondo en Deuda del Estado, salvo los activos necesarios para cubrir el coeficiente de liquidez (un mínimo del tres por ciento y un máximo del cinco por ciento del promedio mensual de los saldos diarios de los activos del fondo). En el caso de los Fondtesoros FIM, al menos un 50 por ciento del patrimonio del fondo debe estar invertido en Deuda del Estado con plazo superior al año. Los Fondtesoros FIAMM, por su parte, están especializados en activos del Tesoro a corto plazo, es decir, Letras del Tesoro y operaciones con pacto de recompra. Esto les impide que el vencimiento medio de su cartera pueda ser superior a los 18 meses. Los Fondtesoros podrán actuar en los mercados a plazo y de futuros y opciones financieras para realizar operaciones de cobertura. La inversión mínima obligatoria en los Fondtesoros FIM no podrá superar las pesetas (300,50 euros) y en los Fondtesoros FIAMM las pesetas (1.202 euros). Con esto se pretende que sea una inversión de carácter popular, al alcance de la mayoría de los inversores. Las gestoras que aceptan el convenio se encuentran con unos límites a la hora de realizar el cobro de las comisiones. En los Fondtesoros FIM, la suma total de todos los gastos y comisiones no podrá exceder del 1,75 por ciento del patrimonio medio diario durante el ejercicio. En los Fondtesoros FIAMM, los gastos y comisiones no superarán el 1,5 por ciento y no habrá comisión de reembolso. En los Fondtesoros FIM también se puede incluir una comisión de reembolso no superior al dos por ciento aplicable durante los dos primeros años de permanencia en el fondo por el partícipe. Esta medida 33

12 intenta reducir la utilización del producto como instrumento de operaciones a corto plazo. Por esta misma razón, el Tesoro ha incluido la posibilidad de aplicar un descuento a los reembolsos en Fondtesoros FIM que se produzcan durante el primer mes. Junto a los Fondtesoros se comercializan otras tres modalidades de fondos cuyo fin principal es conseguir una base más amplia de inversores para la Deuda Pública de las comunidades autónomas: los Fondvalencia, los Fonstresor Catalunya y los Fondos Eurocanarias. El Gobierno Valenciano, a través de la Orden de 25 de junio de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre convenios de colaboración relativos a los fondos de inversión en Deuda Pública, reguló un nuevo producto de inversión, los Fondvalencia. Los Fondvalencia son fondos de inversión, tanto FIM como FIAMM cuyo patrimonio se destina principalmente a la adquisición de valores emitidos por la Generalitat y el Tesoro Público. La Deuda Valenciana debe representar, como mínimo, un porcentaje no inferior al 25 por ciento del promedio mensual de los saldos diarios del activo del fondo. En los primeros meses de 1999, la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de Finanzas (organismo encargado de la gestión de la Deuda Pública de la Generalitat) ha firmado un nuevo convenio para la promoción de los Fondvalencia. Los nuevos convenios se caracterizan por posibilitar una mayor flexibilidad en su política de inversiones. Permite a los Fondvalencia invertir tanto en los valores de la Generalitat Valenciana y del Tesoro, como en la deuda emitida por sus empresas y entidades autónomas dependientes y en la emitida por otras Comunidades, así como en cualquier otro tipo de activos (incluida la renta variable) que el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) pueda determinar. La constitución de los Fonstresor Catalunya fue aprobada en los primeros meses de Los Fonstresor pueden destinar hasta un 15 por ciento de su patrimonio a renta variable emitida por sociedades de alta capitalización y liquidez de países de la Unión Monetaria. Un 50 por ciento de su patrimonio se tiene que invertir en Deuda Pública de la Generalitat. El resto puede destinarse a Deuda Pública emitida por cualquiera de los Estados que conforman la Unión Monetaria. Los Fonstresor Catalunya de renta fija aplicarán una comisión máxima de gestión y depositaría del 1,25 por ciento sobre el patrimonio medio diario. No tendrán ningún cargo por la suscripción y el reembolso. En los Fonstresor Catalunya mixtos habrá una comisión máxima de 34

13 gestión y depositaría del 1,50 por ciento sobre el patrimonio medio diario, y no existirá comisión de suscripción. Unicamente en el caso de que el partícipe solicite el reembolso de sus participaciones, en el transcurso del primer año, podrá cargarse una comisión máxima del uno por ciento. Los fondos Eurocanarias invierten en valores emitidos por el Gobierno Autónomo de Canarias. Existen dos modalidades: Fondo Eurocanarias renta fija y Fondo Eurocanarias de renta fija mixta. Los fondos Eurocanarias renta fija deben invertir integramente su activo en valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones tanto de la Comunidad Canaria, como de otras administraciones del sector público canario, o Deuda de los países integrados en el euro. La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo, por todos los conceptos, no podrá exceder del 1,25 por ciento del valor del patrimonio medio diario. Los fondos Eurocanarias de renta fija mixta pueden destinar una parte de su patrimonio a valores de renta variable negociados en mercados organizados y en valores negociables no cotizados en mercados organizados. La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo, por todos los conceptos, no podrá exceder del 1,75 por ciento del valor de su patrimonio medio diario. Desde 1999, los Fondtesoros también pueden invertir en bonos emitidos por los fondos de titulización de activos de pequeñas y medianas empresas (FTPymes). Esta posibilidad ha permitido la creación de otras tres nuevas modalidades de Fondtesoros: - Fondtesoro Renta FIM: invierten el 70 por ciento de su activo en Deuda del Estado, en títulos avalados por el Estado o en bonos emitidos por los fondos de titulización de activos de pequeñas y medianas empresas. El 50 por ciento del activo se debe invertir a vencimiento en deuda pública con plazo de amortización superior al año, y un 20 por ciento de su activo podrá invertirse en renta fija privada con calificación crediticia equivalente o superior a A+, A1 o asimilados. La inversión mínima exigida en estos Fondtesoros es de pesetas (300,51 euros). Las comisiones máximas y gastos no pueden superar el 1,50 por ciento. Estos productos pueden cobrar una comisión de reembolso no superior al 2 por ciento. - Fondtesoro Renta FIAMM: invierten el 80 por ciento de su activo en Deuda del Estado, en títulos avalados por el Estado o en bonos 35

14 emitidos por los fondos de titulización de activos de pequeñas y medianas empresas. El 60 por ciento del activo se debe de invertir a vencimiento en Deuda Pública cuyo plazo no exceda de los límites legales, y un 10 por ciento de su activo podrá invertirse en renta fija privada con calificación crediticia equivalente o superior a A+, A1 o asimilados. La inversión mínima es de pesetas (1.202 euros). Las comisiones máximas no pueden superar el 1,25 por ciento. Estos productos no pueden aplicar comisión de reembolso. - Fondtesoro Plus: invierten el 70 por ciento de su activo en Deuda del Estado, en títulos avalados por el Estado o en bonos emitidos por los fondos de titulización de activos de pequeñas y medianas empresas. El 50 por ciento del activo se debe invertir a vencimiento en deuda pública con plazo de amortización superior al año. Un 20 por ciento de su activo podrá invertirse en valores que formen parte del índice bursátil del mercado continuo Ibex 35 o en renta fija privada con calificación crediticia equivalente o superior a A+, A1 o asimilados. La inversión mínima exigida en estos Fondtesoros es de pesetas (300,51 euros). Las comisiones máximas y gastos no pueden superar el 1,50 por ciento. Estos productos pueden cobrar una comisión de reembolso no superior al 2 por ciento Qué fondos extranjeros son comercializados en España? Además de los fondos pertenecientes a entidades nacionales, existen otro tipo de instrumentos de inversión colectiva a través de los cuáles puede invertir el inversor español. Son los fondos extranjeros comercializados en España. Este tipo de productos tiene su domicilio en el extranjero. Los países que suelen elegir para su domiciliación son aquellos que ofrecen ventajas fiscales a las inversiones, es decir, los conocidos como paraísos fiscales: Luxemburgo, las islas de Jersey y Guernesey y el Centro Internacional de Servicios Financieros de Dublín. Otros eligen países como Francia o Bélgica. Sin embargo, sólo los productos sometidos a la Directiva Comunitaria 85/611 y con pasaporte comunitario cuentan con todos los beneficios fiscales propios de los fondos creados en España. Las instituciones de inversión colectiva extranjeras pueden tomar la estructura de fondos o de Sicav (sociedad de inversión de capital varia- 36

15 ble). Cuando toman la forma de fondo tienen las mismas características que los fondos españoles. Es decir, los inversores son partícipes. Para invertir adquieren participaciones, de las que se pueden desprender en cualquier momento mediante su venta a la gestora. El reembolso de las participaciones supone una disminución del patrimonio del fondo. El fondo puede ser de capitalización o de reparto. Mientras, las características de las Sicav son similares a las SIMCAV (sociedades de inversión mobiliaria de capital variable) nacionales. Los inversores son accionistas, no partícipes. Para la adquisición de las acciones suele existir un periodo de suscripción, durante el cual se pueden comprar las acciones, beneficiándose a veces de algunas ventajas, como la exención del pago de la comisión de suscripción. Si posteriormente un accionista desea deshacerse de la inversión, podrá vender sus acciones en la bolsa en la que cotiza el producto, que suele ser la del país en donde se encuentra domiciliado. Como en cualquier otra clase de acción, dependiendo del comportamiento actual y las expectativas futuras del valor, obtendrá o no plusvalías por la venta. Así, si el mercado en el que invierte el producto experimenta un buen comportamiento y la SICAV reparte atractivos dividendos, el inversor podrá vender sus acciones con la obtención de plusvalías. Del mismo modo, si el mercado ha tenido un mal año y se acumulan pérdidas, la demanda de acciones de la Sicav no será grande y su cotización caerá. En este caso, se suele decir que la acción cotiza con un descuento respecto al valor de sus activos en cartera. La mayoría de estos productos tienen la forma de fondo paraguas. Es decir, cada producto se divide en una serie de subfondos o compartimentos que invierten en mercados o activos diferentes. Los inversores pueden invertir en cada uno de los subfondos que forman el producto. Generalmente, si un inversor tiene invertido en uno de los subfondos y cambia su dinero a otro subfondo del mismo producto, estará exento de pagar comisiones de suscripción y reembolso. Como contrapartida, deberá pagar una comisión por cambio de subfondo cuya cuantía suele ser inferior a la suma de las de comisión y reembolso. Aparte de esta ventaja administrativa, los fondos paraguas tienen unas ventajas fiscales. En los países en los que está autorizada la creación de este tipo de instrumento, el partícipe puede deshacer posiciones en uno de los subfondos y entrar en otro, sin tener que tributar por las 37

16 plusvalías generadas. En España no se pueden beneficiar de esta exención. Por esa razón, en España no se han podido crear fondos paraguas y los únicos fondos paraguas que se comercializan tienen su domicilio fuera del país (véase el Manual de Sicav y Fondos de Inversión Extranjeros, editado por INVERSION). 38

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