COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACION SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No 8

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1 DECLARACION SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No 8 COMUNICACION ENTRE EL AUDITOR PREDECESOR Y EL SUCESOR GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1

2 COMUNICACIÓN ENTRE EL AUDITOR PREDECESOR Y EL SUCESOR INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía a ser utilizada entre el auditor predecesor y su sucesor, cuando un cambio de auditores ha ocurrido, o está en proceso. El término "auditor predecesor" se refiere a un auditor que ha renunciado a un trabajo de auditoria o al que se le ha notificado que sus servicios han terminado. El término "auditor sucesor" se refiere a un auditor que ha aceptado un trabajo de auditoria o un auditor que ha sido invitado a hacer una propuesta para un trabajo de auditoria. Esta declaración es aplicable siempre que un auditor independiente ha sido contratado o está por ser contratado para hacer el examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas. 2. El auditor sucesor, generalmente deberá iniciar las comunicaciones. La comunicación podrá ser oral o escrita, pero el auditor predecesor y el sucesor deberán guardar, con la confidencialidad que el caso requiera, la información que crucen entre sí. Esta obligación es necesaria aun cuando el auditor sucesor acepte o no el trabajo. 3. Antes de la aceptación del trabajo, el auditor sucesor deberá llevar a cabo ciertas comunicaciones que están descritas en los párrafos 4 a 7. Otras comunicaciones entre el auditor predecesor y su sucesor, están en los párrafos 8 y 9 y son aconsejables, sin embargo su uso es más flexible. El auditor sucesor puede intentar otras comunicaciones ya sea antes de la aceptación del trabajo o posteriormente. COMUNICACIONES ANTERIORES A LA ACEPTACION DEL TRABAJO POR EL AUDITOR SUCESOR 4. Es un procedimiento necesario el efectuar preguntas por el auditor sucesor, en vista de que éstas podrán proporcionar al mismo, la información que lo ayude en la decisión de aceptar o no el trabajo. El auditor sucesor deberá tener en mente que además de otras cosas, el auditor predecesor y el cliente pueden haber tenido desacuerdos acerca de principios de contabilidad, procedimientos de auditoria o asuntos relacionados importantes. GENERADORES DE CONFIANZA!!! 2

3 5. El auditor sucesor deberá explicar a su cliente en perspectiva la necesidad de hacer preguntas al auditor predecesor y deberá obtener el permiso para hacerlo. Excepto por lo establecido en el código de ética profesional, a un auditor le está prohibido revelar información confidencial obtenida en el curso de una auditoria, a menos que el cliente lo permita. Por lo tanto, el auditor sucesor deberá pedir a su cliente en perspectiva que autorice al auditor predecesor a que responda en su totalidad las preguntas del sucesor. Si el cliente en perspectiva rehúsa responder o limita las respuestas del auditor predecesor, el auditor sucesor deberá preguntar las causas y considerar las aplicaciones que éste aspecto pueda tener en la aceptación de su trabajo. 6. El auditor sucesor deberá hacer preguntas específicas y razonables al auditor predecesor acerca de asuntos que aquél crea lo ayudarán en la aceptación o no del trabajo. Sus preguntas deberán incluir aspectos específicos acerca, además de otras cosas, de hechos que puedan recaer sobre la integridad de la gerencia, sobre desacuerdos con principios de contabilidad, procedimientos de auditoria u otros asuntos importantes, y sobre su entendimiento de las razones para el cambio de auditores. 7. El auditor predecesor deberá responder pronta y totalmente sobre hechos conocidos por él, a las preguntas razonablemente efectuadas por su sucesor. Sin embargo, si él decide, debido a circunstancias no usuales tales como litigios, no dar respuestas completas a las preguntas, deberá indicar que sus respuestas son limitadas. Si el auditor sucesor recibe una respuesta limitada, deberá considerar sus implicaciones para decidir si acepta o no el trabajo. OTRAS COMUNICACIONES 8. Cuando un auditor sucede a otro, el sucesor deberá obtener evidencia suficiente competente para proporcionar bases razonables para expresar su opinión sobre los estados financieros que él se ha comprometido examinar, así como la consistencia de la aplicación de los principios de contabilidad aplicables en el año con los del año anterior. Lo anterior será efectuado por la aplicación apropiada de procedimientos de auditoria a las cuentas de balance al principio del período sujeto a examen y en algunos casos a las operaciones de períodos anteriores. El examen del auditor sucesor se le facilitaría: a) haciendo preguntas específicas al auditor predecesor, acerca de asuntos que el sucesor cree podrán afectar la forma de llevar a cabo su examen, tales como áreas de auditoria que han requerido una excesiva cantidad de tiempo o problemas suscitados por las condiciones del sistema de contabilidad y registro, y b) revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor. Para efectos de su dictamen, sin embargo, el auditor sucesor no deberá hacer referencia al dictamen o trabajo hecho por el auditor predecesor, como base en parte, para su propia opinión. GENERADORES DE CONFIANZA!!! 3

4 9. El auditor sucesor deberá pedir al cliente que autorice una revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor. Es una costumbre que en tales circunstancias el auditor predecesor esté disponible a las consultas del auditor sucesor y facilite la revisión de algunos de sus papeles de trabajo. El auditor predecesor y el sucesor deberán estar de acuerdo sobre los papeles que podrán estar disponibles para su revisión y sobre aquellos que podrán ser copiados. Comúnmente el auditor predecesor deberá permitir a su sucesor la revisión de papeles de trabajo relativos a asuntos de importancia y de continuidad en la contabilidad, tales como los análisis en papeles de trabajo de las cuentas del balance general, circulantes y a largo plazo y aquellos relativos a contingencias. Sin embargo, pueden existir razones que hagan al auditor predecesor decidir no permitir una revisión de sus papeles de trabajo. Además, cuando más de un auditor sucesor se está considerando para la aceptación de un trabajo de auditoria, el auditor predecesor no deberá estar disponible o facilitar sus papeles de trabajo, hasta que el sucesor haya aceptado el trabajo. ESTADOS FINANCIEROS EMITIDOS POR EL AUDITOR PREDECESOR 10. Si el auditor sucesor durante su examen se da cuenta de información que lo guíe a creer que los estados financieros emitidos por el auditor predecesor podrían requerir una revisión, deberá solicitar a su cliente que arregle una cita con las partes para discutir esa información e intentar aclarar el asunto. Si el cliente rehúsa o el auditor sucesor no está satisfecho con los resultados, este último podrá consultar con su abogado para decidir sobre la acción siguiente. DICTAMEN DEL AUDITOR PREDECESOR 11. Por lo general, un auditor anterior podría encontrarse en la posición de reemitir su dictamen sobre los estados financieros de algún periodo anterior, a solicitud de su antiguo cliente, siempre y cuando pueda efectuar los arreglos necesarios con el mismo para presentarle el servicio y pueda aplicar los procedimientos descritos en el párrafo 12. REEMISION DE UN DICTAMENTE DEL AUDITOR PREDECESOR 12. Antes de reemitir un dictamen sobre los estados financieros de algún período anterior, el auditor predecesor debe considerar si su opinión previa sobre esos estados financieros, todavía es apropiada. La forma o el tipo de presentación de los estados financieros del período anterior por uno o más eventos subsecuentes, pueden motivar que la opinión previa del auditor predecesor resulte inapropiada. Consecuentemente, el auditor predecesor deberá: (a) leer los estados financieros del período anterior, (b) comparar los estados financieros de períodos anteriores que dictaminó, con los estados financieros que le presentan para tales fines y (c) obtener una carta de representación por parte del auditor sucesor. Tal carta deberá manifestar si el examen del auditor sucesor reveló cualesquiera aspectos que, en su opinión, pudiera tener un efecto importante sobre, o requerir una GENERADORES DE CONFIANZA!!! 4

5 revelación en los estados financieros dictaminados por el auditor predecesor. Sin embargo, el auditor predecesor no deberá referirse en su dictamen reemitido al dictamen o al trabajo del auditor sucesor. Se reconoce que pueden existir razones por las cuales no pueda reemitirse el dictamen del auditor anterior y esta declaración no contempla las diferentes situaciones que pudieran surgir. 13. Un auditor predecesor que haya convenido en reemitir su dictamen, puede enterarse de la existencia de eventos o transacciones que ocurran con posterioridad a la fecha de la emisión de su opinión, (por ejemplo, el auditor sucesor pudiera indicar en su contestación que ciertos aspectos han tenido un efecto importante sobre los estados financieros de períodos anteriores, dictaminados por el auditor predecesor). En tales casos, el auditor predecesor deberá formular las preguntas adecuadas y aplicar otros procedimientos que considere necesarios (por ejemplo, revisar los papeles de trabajo del auditor sucesor en lo relativo a los aspectos que afectan los estados financieros del período anterior). Posteriormente habrá de decidir, sobre la suficiencia de la evidencia obtenida, si debe o no cambiar su opinión. Si un auditor predecesor concluye que su opinión deberá ser modificada, seguirá la guía expuesta en los siguientes parágrafos: Si durante su examen actual el auditor se entera de circunstancias o eventos que afecten a los estados financieros de algún período anterior, deberá tomar en cuenta tales situaciones cuándo actualice su dictamen sobre los estados financieros del periodo anterior. Las siguientes circunstancias o eventos, generalmente causan que un auditor exprese una opinión diferente de la emitida en un dictamen previo sobre los estados financieros del período anterior. -Resolución subsecuente de una incertidumbre. La resolución en el período actual de una incertidumbre que motivó que el auditor expresara su opinión con salvedades o se abstuviera de opinar sobre los estados financieros de algún período anterior elimina la necesidad de incluir la opinión con salvedades o la abstención de opinión en el dictamen actualizado del auditor. Consecuentemente el dictamen actualizado del auditor sobre los estados financieros del período anterior, deberá reconocer la resolución posterior de la incertidumbre y no habrá de emitirse con salvedades por lo que se refiere a la incertidumbre ya resuelta. -Descubrimiento de una incertidumbre durante algún período subsecuente. Si durante su examen actual, el auditor se entera de la existencia de una incertidumbre que afecte los estados financieros presentados de períodos anteriores, deberá modificar su opinión o abstenerse de opinar en su dictamen actualizado sobre esos estados financieros, en virtud de la incertidumbre. GENERADORES DE CONFIANZA!!! 5

6 -Reestructuración subsecuente de estados financieros de períodos anteriores. Si un auditor ha modificado previamente su opinión sobre los estados financieros de un período anterior, en virtud de una desviación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y los estados financieros de períodos anteriores son modificados durante el período actual para cumplir con principios de contabilidad generalmente aceptados, el dictamen actualizado del auditor sobre los estados financieros del período anterior, debe mencionar que se modificó la presentación de los estados financieros y debe expresar una opinión sin salvedades con respecto a los estados financieros modificados. Si en un dictamen actualizado un auditor expresa una opinión (o se abstiene de opinar) diferente de su opinión Previa (o de su abstención de opinión) sobre los estados financieros de algún período anterior, deberá revelar en párrafo (s) por separado (s) en su dictamen, todas las razones importantes que motivaron la opinión diferente. Igualmente si la opinión actualizada es diferente a una opinión sin salvedades, el auditor debe incluir en el párrafo de la opinión (o en el párrafo de la abstención) de su dictamen, la modificación apropiada así como una referencia a el (los) párrafo (s) por separado. El (los) párrafo (s) intermedio (s) deberá (n) revelar: (a) la fecha del dictamen anterior, (b) el tipo de opinión expresada anteriormente, (c) las circunstancias o eventos que motivaron que el auditor expresara una opinión diferente y (d) que la opinión actualizada del auditor sobre los estados financieros del período anterior, difiera de la previamente emitida sobre esos estados. A continuación se mencionan algunos ejemplos de párrafos intermedios que resultan apropiados en los casos en que el auditor exprese una opinión diferente de la expresada en su dictamen sobre los estados financieros de algún período anterior. -Resolución durante el período actual de una incertidumbre existente en algún período anterior, que no requiere ajustes a los estados financieros. En nuestro dictamen del 1 de marzo de 19x2, nuestra opinión sobre los estados financieros del año 19xl, se emitió con una salvedad, la cual estaba sujeta a los efectos de los ajustes, si hubiere alguno, que pudieran haberse requerido si se hubiese conocido la resolución de cierto litigio. Como se describe en la Nota X el litigio terminó el 1 de noviembre de 19x2 sin que existiese algún cargo importante para la Compañía. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre los estados financieros que se acompañan del año 19xl, difiere de la expresada en nuestro dictamen anterior. -Resolución durante el período actual de una incertidumbre existente en un período anterior y que requiere reconocimiento en los estados financieros actuales. En nuestro dictamen del 1 de marzo de 19x2, nuestra opinión sobre los estados financieros del año de 19xl, se emitió con una salvedad, la cual estaba sujeta a la realización de la inversión en la compañía Z, como se describe en la nota X. El importe acumulado de esa GENERADORES DE CONFIANZA!!! 6

7 inversión se cargó a las operaciones del año actual, para cumplir con principios de contabilidad generalmente aceptados. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre los estados financieros que se acompañan del año 19x1, difiere de la expresada en nuestro dictamen anterior. -Una nueva incertidumbre que afecta a los estados financieros tanto actuales como de períodos anteriores. Como se describe en la Nota X, una serie de demandas se promovieron en contra de la Compañía, posteriores a la fecha de emisión de nuestro dictamen sobre los estados financieros del año 19x1. En estas demandas se exige el pago de daños substanciales como resultados de violaciones a la Ley de Inversiones Extranjeras ocurridos en años anteriores. La compañía está en proceso de resolver estas demandas, por la vía legal, pero su resultado final es incierto a la fecha. En nuestro dictamen del 1 de marzo de l9x2, nuestra opinión sobre los estados financieros del año 19xl se emitió sin salvedades; sin embargo, en virtud del litigio antes mencionado, nuestra opinión actual sobre los estados financieros que se acompañan del año 19xl, difiere de la expresada en nuestro dictamen anterior. -Reestructuración subsecuente de los estados financieros de períodos anteriores para cumplir con principios de contabilidad generalmente aceptados. En nuestro dictamen del 1 0 de marzo de 19x2, expresarnos una opinión en el sentido que los estados financieros del año de 19xi no presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en virtud de la existencia de dos faltas a tales principios: (1) la Compañía registró el importe de su propiedad, planta y equipo a valor de avalúo y calculó la depreciación a tales valores y (2) la Compañía no reconoció el impuesto sobre la Renta diferido correspondiente a las diferencias temporales entre la utilidad reportada para fines financieros y la reportada para fines fiscales. Como se describe en la Nota X, la Compañía reestructuró los estados financieros del año 19xl, para cumplir con principios de contabilidad generalmente aceptados. Consecuentemente, nuestra opinión actual sobre los estados financieros que se acompañan del año 19x1, difiere de la expresada en nuestro dictamen anterior. 14. El conocimiento del auditor predecesor sobre las circunstancias actuales de su antiguo cliente, está limitado, en virtud de que ya no existe una relación continua. Por consiguiente, cuando decida reemitir su dictamen sobre los estados financieros de períodos anteriores, el auditor predecesor deberá usar la misma fecha de su anterior dictamen, con objeto de evitar cualquier asociación al hecho de que revisó registros, transacciones o GENERADORES DE CONFIANZA!!! 7

8 eventos posteriores a esa fecha. Si el auditor predecesor modifica su dictamen o si los estados financieros se reestructuran, deberá usar una "doble fecha" en su dictamen. DICTAMEN NO INCLUIDO DEL AUDITOR PREDECESOR 15. Si los estados financieros de un período anterior han sido examinados por un auditor predecesor cuyo dictamen no se incluyó, el auditor sucesor deberá indicar en el párrafo del alcance de su dictamen: (a) que los estados financieros del período anterior fueron examinados por otros auditores. El auditor sucesor no deberá mencionar el nombre del auditor predecesor en su dictamen, sin embargo, el auditor sucesor puede mencionar el nombre del auditor predecesor si absorbió la práctica del predecesora través de una fusión con el mismo. (b) la fecha en que ellos dictaminaron; (c) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y (d) las razones expuestas, si la opinión que se emitió fue diferente a una opinión sin salvedades. Un ejemplo de dictamen del auditor sucesor cuando no incluye el dictamen del auditor predecesor, es el siguiente: Hemos examinado el balance general de la Compañía XYZ al 31 de diciembre de l9x2 y los estados de ganancias y pérdidas, movimientos en las cuentas de patrimonio y de cambios en la situación financiera por el año que terminó en esa fecha. Nuestro examen se efectuó de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general y, en consecuencia incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y los demás procedimientos de auditoria que consideramos necesarios en las circunstancias. Los estados financieros de la Compañía XYZ por el año que terminó el 3l de diciembre de 19xl fueron examinados por otros auditores, quienes en su dictamen de fecha 10 de marzo de 19x2, expresaron una opinión sin salvedades sobre los mismos. En nuestra opinión, los estados financieros de 19x2 antes mencionados presentan razonablemente la situación financiera de la Compañía XYZ al 31 de diciembre de lgx2, el resultado de las operaciones y los cambios en su situación financiera por el año que terminó en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados que fueron aplicados uniformemente con relación al año anterior, Si la opinión del auditor predecesor fue diferente a una opinión sin salvedades el auditor sucesor debe describir la naturaleza y razón de la salvedad, como se indica en el siguiente ejemplo: Los estados financieros al 31 de diciembre de l9xl fueron examinados por otros auditores cuya opinión, de fecha 1 de marzo de l9x2, se emitió con una salvedad, en virtud de estar sujeta a los efectos de cualquier ajuste a los estados financieros del año GENERADORES DE CONFIANZA!!! 8

9 l9xl que pudieren ser necesarios si se hubiera conocido la resolución del litigio que se comenta en la Nota X a los estados financieros. Si los estados financieros del período anterior han sido reestructurados, el párrafo del alcance deberá indicar que un auditor predecesor examinó los estados financieros del período anterior antes de haber sido reestructurados. Además, si el auditor sucesor logra satisfacerse de lo adecuado de la reestructuración, puede también incluir el siguiente párrafo en su dictamen. Igualmente revisamos los ajustes descritos en la Nota X que sirvieron para reestructurar los estados financieros de l9xx. En nuestra opinión, tales ajustes son apropiados y fueron incluidos correctamente en los estados financieros de 19xx. 16. La presente Declaración "Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor", fue aprobada por el Comité de Normas y Procedimientos de Auditoria ( ), de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. GENERADORES DE CONFIANZA!!! 9

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