MARCO LEGAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Tomado de: Página web Viernes del Concejal

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MARCO LEGAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Tomado de: Página web Viernes del Concejal"

Transcripción

1 MARCO LEGAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Tomado de: Página web Viernes del Concejal En Colombia existe una amplia legislación y normatividad tendiente a luchar contra la corrupción, incluyendo sistemas de control social, control político y técnico. Desde el ejecutivo, en las últimas administraciones se ha implementado el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. También existen iniciativas desde la sociedad civil que han impulsado propuestas innovadoras que se convierten en referentes para valorar el proceso de lucha contra la corrupción. Desarrollos normativos y legales La Constitución Política y los desarrollos normativos y legales alrededor de la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal, consagran una serie de leyes y reglamentaciones encaminadas a garantizar al ciudadano y a las organizaciones sociales que puedan ejercer el derecho y el deber de la vigilancia y control de la gestión pública y de los recursos públicos. Un rápido recorrido por el marco jurídico nos ubica en la Constitución Nacional, artículo 270, que establece que "la Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública y que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sobre sus resultados". A partir de este mandato y otro cuerpo de artículos relacionados con la participación ciudadana en el marco de la democracia participativa, son numerosas las disposiciones legales que aparecen y en las cuales se considera el control fiscal participativo, tales como: 1. La Ley 42 de 1993 que trata sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en el artículo 26 señala la facultad de la Contraloría General de la Republica CGR- de ejercer el control posterior, en forma excepcional, sobre cualquier entidad territorial, por solicitud del gobierno departamental, Distrital o municipal, por cualquier comisión permanente del Congreso o por la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. También por solicitud de la ciudadanía a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la ley y como resultado de un ejercicio previo de control social cuyo resultado motiva esa solicitud. 2. La Ley 134 de 1994, mediante la cual se dictan normas sobre

2 mecanismos de participación ciudadana. En su artículo 100 consagra la creación de las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia en el ámbito nacional, con el fin de vigilar y controlar la gestión pública y los recursos públicos. 3. Con la Ley 136 de 1994 se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señalando en el artículo 167 que los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en la realización de su gestión fiscal en las entidades sujetos de control con el propósito de garantizar que la función del Estado esté orientada al bien común y sus recursos están dirigidos al beneficio social. 4. En el ejercicio de la actividad contractual pública, la Ley 80 de 1993 en el artículo 66 establece que todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y el control ciudadano con la facultad de denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares involucrados en el proceso de contratación. De igual forma establece como obligación de las autoridades competentes brindar el apoyo, la colaboración y el suministro oportuno de la documentación e información que deben prestar para que los ciudadanos puedan cumplir con esta tarea. 5. En la Ley 472 de 1998 se consagra la reglamentación de las acciones populares y de grupo. Para el tema que estamos tratando, esta norma define las acciones populares como los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre los cuales está la defensa del patrimonio público. Establece incentivos económicos para el demandante, entre estos el 15% del valor que recupera la entidad pública en razón de la acción popular. 6. Con el propósito de fortalecer los mecanismos participativos y democráticos en el ejercicio del control ciudadano a la gestión pública, la Ley 489 de 1998, en sus artículos 34 y 35, refuerza el marco legal, al definir que cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social a las entidades públicas, especialmente a través de la creación de veedurías ciudadanas, la administración está obligada a brindar el apoyo requerido para el ejercicio de este control. De igual forma establece el apoyo de las autoridades de control y de carácter judicial para el conocimiento y la resolución de los hechos que les sean presentados por dichas

3 veedurías. En consecuencia, las entidades y los organismos de la administración pública que sean objeto de esta vigilancia deberán tener en cuenta y llevar un registro sistemático de las observaciones de las veedurías y evaluar oportuna y diligentemente los correctivos que propongan para hacer eficaz su gestión. Por otro lado, las entidades responsables de proyectos objeto de control ciudadano deberán facilitar el acceso a la información, con excepción de aquella que se constituya materia de reserva judicial o legal. Finalmente, esta norma establece el diseño y la promoción de acciones de formación a veedores para el control y fiscalización de la gestión pública en cabeza del Departamento Administrativo de la Función Pública y con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública. En estos términos se impuso una fuerza vinculante a la administración y a los entes de control, lo que materializa de esta forma el ejercicio del control fiscal participativo con base en el trabajo de las veedurías ciudadanas. 7. Mediante la Ley 610 de 2000 se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. En su artículo 8, esta norma permite el inicio del proceso por oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las contralorías, por solicitud que formulen las entidades vigiladas o por las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana. En este sentido, cuando la comunidad detecta malversación o detrimento de fondos o mal manejo de bienes, puede solicitar directamente al ente de control fiscal respectivo, la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal que puede terminar con auto de responsabilidad fiscal, y contribuye de esta forma a la recuperación del patrimonio público. 8. En relación con la vinculación de la ciudadanía al control fiscal que ejerce la CGR, con la Resolución orgánica del 9 de marzo de 2000, la entidad adoptó la metodología para el proceso auditor, que consagra un capítulo a la participación ciudadana en el ejercicio de las auditorias a través de las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos o por las organizaciones sociales ante la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. En esta reglamentación se exige que en el ejercicio del proceso auditor se debe verificar en la entidad auditada, la aplicación de las

4 normas que permitan una amplia participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso administrativo institucional, implementando por primera vez una línea de auditoria en el tema de la participación ciudadana. 9. Mediante la Ley 850 de 2003 se reglamentan las veedurías ciudadanas como mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones sociales para ejercer la vigilancia sobre la gestión pública, que asigna responsabilidades a las Entidades del Estado con la conformación de la Red Institucional de Apoyo a las veedurías; estas son: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Departamento Administrativo de la Función Pública, Escuela Superior de Administración Pública - ESAP- y organismos de Planeación de los diferentes niveles. Normas relacionadas con la transparencia, la prevención de la corrupción y la sanción a conductas indebidas de los concejales (ley 136 de 1994) Específicamente la Ley 136 de 1994 sigue siendo un referente fundamental para orientar la conducta transparente de los Concejales en el ejercicio de sus funciones. A continuación incluimos algunos artículos relevantes relacionados con la transparencia, la prevención o castigo a la corrupción y las sanciones frente a conductas indebidas de los concejales: ARTICULO 27. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONCEJO: Los Concejos tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Concejo, bajo la dirección de los secretarios de los Concejos. ARTICULO 32. ATRIBUCIONES: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: 2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

5 3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. ARTICULO 45. INCOMPATIBILIDADES: Los concejales no podrán: 1. Modificado articulo 3 ley 177/94. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. 2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen. 3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. 4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. 5. Adicionado por el art. 41 Ley 617 de Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. PARAGRAFO 1. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria. Nota: la expresión UNIVERSITARIA fue declarada inexequible mediante sentencia C-235 de mayo 25/95. M.P. Hernando Herrera Vergara PARAGRAFO 2. El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta. ARTICULO 46. EXCEPCIONES: Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que los concejales puedan ya directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos:

6 a) En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos, tengan interés. b) Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de multas que graven a las mismas personas; c) Reformado art. 42 ley 617 de Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten. d) Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público. Sin embargo, los concejales durante su período Constitucional no podrán ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismas entidades tengan más del cincuenta por ciento (50%) del capital. ARTICULO 47.Modificado por el art. 43 de la ley 617 de DURACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante los seis meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión. ARTICULO 48. Modificado por el art 49 de la ley 617 de PROHIBICIONES RELATIVAS A CONYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MINICIPALES Y DISTRITALES, VCONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES; Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES MUNICIPALES Y DISTRITALES.: Los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejos municipales y distritales, y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales no podrán nombrar, ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades de sector central o descentralizado del correspondiente departamento, distrito o municipio ni miembro de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de

7 servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales y sus parientes dentro del segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser miembro con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades de los sectores central o descentralizado del correspondiente departamento, distrito o municipio ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento, distrito o municipio; ni contratista de ninguna de las entidades mencionadas en este inciso directa o indirectamente PARAGRAFO 1. Sé exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas más vigentes sobre carrera administrativa. PARAGRAFO 2. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este articulo, también se aplicarán en relación con la vinculación de personal a través de contratos de prestación de servicios. ARTICULO 55. Modificado por el art. 48 de la ley 617 de PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y MIEMBROS DE JUNATAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados, concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

8 2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o la fecha en que fueron llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos 5. por tráfico de influencias debidamente comprobado. 6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley. Parágrafo 1. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuera mayor. Parágrafo 2. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del consejo de estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días. ARTICULO 61. CAUSALES DE DESTITUCION: Son causales específicas de destitución de los concejales las siguientes: a) La no incorporación injustificada al ejercicio de sus funciones, después del vencimiento de una licencia o suspensión o de la cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física transitoria. b) El haberse proferido en su contra sentencia condenatoria de carácter penal que se encuentre debidamente ejecutoriada, salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquéllos contra el patrimonio público. c) La inasistencia, en un mismo período de sesiones a más de tres (3) sesiones plenarias en las que se voten proyecto de acuerdo, sin que medie fuerza mayor. d) Por destinación ilegal de dineros públicos.

9 ARTICULO 62. APLICACION DE LAS SANCIONES DE DESTITUCION Y DE SUSPENSION: La aplicación de las sanciones de destitución y de suspensión a un concejal serán solicitadas por la Procuraduría General de la Nación al Consejo Nacional Electoral, quien procederá a su imposición y remitirá al presidente del correspondiente Concejo los documentos pertinentes para hacerla efectiva. Nota: El art 62 fue declarado inexequible mediante sentencia C-229 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero. ARTICULO 70. CONFLICTO DE INTERES: Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.

10

FUNCIONES CONSTITUCIONALES PERSONEROS MUNICIPALES

FUNCIONES CONSTITUCIONALES PERSONEROS MUNICIPALES FUNCIONES CONSTITUCIONALES PERSONEROS MUNICIPALES ARTICULO 168. PERSONERIAS: Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio

Más detalles

VEEDURIAS CIUDADANAS

VEEDURIAS CIUDADANAS VEEDURIAS CIUDADANAS FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL ARTICULO 1, 2, 39, 40, 103, 209, 270 DE LA CONSTITUCION POLITICA LEY 134 DE 1994 Articulo 100 LEY 850 DE 2003 LEY 142 DE 1994 Qué es un Veedor Ciudadano?

Más detalles

DOCUMENTO SOBRE LAS INHABILIDADES

DOCUMENTO SOBRE LAS INHABILIDADES DOCUMENTO SOBRE LAS INHABILIDADES PARA LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2011 El derecho a ser elegido es un derecho político y un derecho fundamental (sufragio pasivo) de trascendental

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 F EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

LEY 136 DE 1994 CAPÍTULO III CO CEJOS MU ICIPALES

LEY 136 DE 1994 CAPÍTULO III CO CEJOS MU ICIPALES LEY 136 DE 1994 CAPÍTULO III CO CEJOS MU ICIPALES ARTÍCULO 21. CONCEJOS MUNICIPALES. En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

República de Colombia. ~berkjd yorden. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN. DECREfo,-,0932. El PRESIDENTE DE la REPÚBLICA DE COLOMBIA

República de Colombia. ~berkjd yorden. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN. DECREfo,-,0932. El PRESIDENTE DE la REPÚBLICA DE COLOMBIA República de Colombia ~berkjd yorden DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN DECREfo,-,0932 ( 4MAY201a ) "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO El Control Disciplinario en el Banco de la República Conceptos fundamentales 1 1. Qué es el Derecho Disciplinario? De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

ACUERDO No. 043 DE 2009

ACUERDO No. 043 DE 2009 ACUERDO No. 043 DE 2009 (noviembre 30) POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION Y SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN VIRTUD DE LA LEY 1145

Más detalles

MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 136 DE 1994 Y 617 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO

MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 136 DE 1994 Y 617 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO LEY No. 11/ ~ 8~ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 136 DE 1994 Y 617 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1. El artículo 49 de la Ley 617 de 2000

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS INFORME Nº 086/2007-DCSD, DE LA DENUNCIA Nº 0801-07-153 VERIFICADA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ESPECIALES

Más detalles

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y PARTICIPACION CIUDADANA

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y PARTICIPACION CIUDADANA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y PARTICIPACION CIUDADANA Proceso de Participación Ciudadana El objetivo es atender de acuerdo con la normatividad aplicable los derechos de petición, las quejas, consultas

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE 2005. (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE 2005. (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO (Noviembre 18) «Por medio del cual se adopta un esquema para la coordinación interinstitucional y de participación en las acciones para adelantar el proceso de implementación de la infraestructura de la

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

(S-4037/08) PROYECTO DE LEY

(S-4037/08) PROYECTO DE LEY Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-4037/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la ley 26.215,

Más detalles

CUÁLES SON LAS POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA?

CUÁLES SON LAS POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA? QUÉ ES LA AUDITORÍA INTERNA? La Auditoría Interna es un órgano de MIDEPLAN con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de asesoría a MIDEPLAN, contribuyendo

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015) Página 1 de 6 ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO VEINTINUEVE ATRIBUCIONES DEL CONCEJO PLENO, 29.1 FUNCIONES Y/O ATRIBUCIONES DE NATURALEZA ELECTORAL;

Más detalles

73 (28 73. XXIII... XXIV.

73 (28 73. XXIII... XXIV. Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

SEGUNDA SEMANA TAREA 2 TEMA: MARCO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

SEGUNDA SEMANA TAREA 2 TEMA: MARCO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FANNY GINETH CASTRO DULCEY EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA MODULO: MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIDAD 2. MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCION TAREA 2 DOMINGO 07 DE ABRIL

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

I. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio

I. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá D.C. RAD: 10-52261- -2-0 FECHA: 2010-07-07 16:37:16 DEP: 10 OFICINA ASESORA JURIDICA EVE: SIN EVENTO TRA: 113 CONSULCONCEP FOLIOS: 4 ACT: 440 RESPUESTA 10

Más detalles

COMPROMISO VOLUNTARIO

COMPROMISO VOLUNTARIO PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. COMPROMISO VOLUNTARIO Abril 2005 Compromiso voluntario que adopta(n) la(s) empresa(s), en adelante denominada La empresa, con la participación

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

Inscripción de una fundación

Inscripción de una fundación Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas

Más detalles

Santiago, 1 7 HAY 2016 VISTO:

Santiago, 1 7 HAY 2016 VISTO: APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. RESOLUCIÓN EXENTA N Santiago, 1 7 HAY 2016 VISTO: Lo dispuesto en el artículo 33 letras c) y h) de

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

PROCESO AUDITORIA INTERNA

PROCESO AUDITORIA INTERNA Página: 1 de 7 Auditor Líder: Auditado: DIEGO FERNANDO CAMACHO VILLAMIZAR - Jefe de Control Interno CLAUDIA JIMENA FONSECA BUENO Directora General Verificar la existencia de mecanismos de participación

Más detalles

Documento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal

Documento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal TRANSPARENCIA VENEZUELA Transparencia Venezuela forma parte de la red mundial de la lucha anticorrupción de Transparencia Internacional, asociación que se encuentra interconectada con alrededor de 100

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Concepto y definiciones. Panamá 28 de julio de 2008.

Concepto y definiciones. Panamá 28 de julio de 2008. Concepto y definiciones Panamá 28 de julio de 2008. Participación Ciudadana La Real Academia de la Lengua Española refiere que: Participación: Acción y efecto de participar. Participar: Tomar parte en

Más detalles

n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16 numeral 2 de la Constitución de la

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC- ACUERDO No. 116 (1º de octubre de 2009) Por el cual se modifica y adiciona al Artículo 22 del Acuerdo 18 de 2008 y por el cual se adiciona

Más detalles

ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013)

ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013) TRD 200.02 ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013) POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA Y SE DEFINE LA COMPOSICIÓN, SE REGLAMENTA LAS FUNCIONES Y RÉGIMEN DE SESIONES, PERÍODO, QUÓRUM, Y LO

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado

Más detalles

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VIGILANCIA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VIGILANCIA RED REGIONAL DE COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - RECOVIC PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VIGILANCIA César J. Cabrera Alvarez RECOVIC JULIO 2011 QUÉ ES PARTICIPACION

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 40.314 JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2013. PODER CIUDADANO Resolución N CMR-016-2013

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 40.314 JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2013. PODER CIUDADANO Resolución N CMR-016-2013 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 40.314 JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2013 PODER CIUDADANO Resolución N CMR-016-2013 CONSEJO MORAL REPUBLICANO Caracas, 11 de diciembre de 2013 203

Más detalles

MEMORANDO CIRCULAR No. 037. CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MEMORANDO CIRCULAR No. 037. CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Bogotá D.C., Abril 25 de 2014 MEMORANDO CIRCULAR No. 037 PARA DE ASUNTO FUNCIONARIOS CISA CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Objetivo Para garantizar la adecuada

Más detalles

El Banco de la Comunidad. Política de Protección de Datos Personales

El Banco de la Comunidad. Política de Protección de Datos Personales Política de Protección de Datos Personales . ASPECTOS GENERALES. Introducción.2 Objetivo.3 Ámbito de aplicación.4 Alcance.5 Ubicación.6 Definiciones.7 Responsables.8 Normas.9 Derecho de habeas data.0 Clasificación

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero )

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero ) RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007 ( 21 de febrero ) Por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONCEPTO 18217 (Marzo 26 de 2012) Señor HUMBERTO MIELES SARMIENTO Carrera 17 No. 34-86 Of. 606. Edificio Mercantil hieles262@hotmail.com Bucaramanga - Santander Asunto:

Más detalles

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE PUEBLA Lic. Miguel C. Luna Mendoza DIRECTOR DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Introducción

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

LEY 26/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS Boletín Oficial del Estado, de 28 de diciembre de 2013

LEY 26/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS Boletín Oficial del Estado, de 28 de diciembre de 2013 LEY 26/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS Boletín Oficial del Estado, de 28 de diciembre de 2013 Nuevo régimen de las cajas y las fundaciones bancarias (II) María Jesús

Más detalles

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía:

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía: Bibliografía: 1. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental 2. Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Tlaxcala 3. Constitución Política De Los Estados

Más detalles

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DECRETO NÚMERO 565 DE 1996 (19 de marzo de 1996)

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DECRETO NÚMERO 565 DE 1996 (19 de marzo de 1996) MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DECRETO NÚMERO 565 DE 1996 (19 de marzo de 1996) Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS Acuerdo Ministerial 949 Registro Oficial 465 de 08-jun.-2011 Estado: Vigente Econ. Sandra Vela Dávila MINISTRA DEL DEPORTE Considerando: Que,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto

RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CENTRO COMUNAL SOCIALISTA TEXTILEROS Y AFINES POR EL CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA El Consejo

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. INTRODUCCIÓN QUÈ ES EL INFOMEX? INFOMEX es un sistema electrónico creado

Más detalles

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES Con la expedición de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se da

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS (ACR) PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO- 2014

AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS (ACR) PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO- 2014 AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS (ACR) PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO- 2014 BOGOTÁ D.C. ENERO DE 2014 TABLA DE CONTENIDO Pág. 1. MARCO LEGAL...

Más detalles

PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO

PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO Por la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN

PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN El Programa Presidencial Colombia Joven fue creado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 822 del 8 de mayo de 2000 como un Programa adscrito al Departamento

Más detalles

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518 Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente Ley N 26518 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY Marco legal de las estadísticas oficiales Buenos Aires, 25 de enero de 1968 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de: Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales

Más detalles

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3) DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se

Más detalles

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LOS OCEX EN ESPAÑA

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LOS OCEX EN ESPAÑA ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LOS OCEX EN ESPAÑA La presente intervención tiene por objeto analizar las características de los miembros de los OCEX en el Estado Español haciendo referencia a los aspectos

Más detalles

ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA

ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Febrero 10 de 2014 ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Invitación Pública No. 10251082 Objeto: La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está interesada en recibir ofertas

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

ENCUENTRO DE CONTRALORIAS DE LA REGION ANDINA

ENCUENTRO DE CONTRALORIAS DE LA REGION ANDINA Contraloría General de la República del Perú E C U A D O R ENCUENTRO DE CONTRALORIAS DE LA REGION ANDINA NUEVOS ENFOQUES, TENDENCIAS Y METODOLOGIAS DE CONTROL: PRACTICAS EXITOSAS TEMA: CONTROL Y EXAMEN

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 DE MARZO DE 1986. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1.- Crease el Departamento de Procuración Fiscal, dependiente de la Dirección

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Participación Ciudadana

Participación Ciudadana Participación 1 FONDO NACIONAL DE GARANTIAS / FNG PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? Hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local

Más detalles

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN MARÍA LORENA CUÉLLAR CÓMO ACTÚA EN MATERIA PREVENTIVA LA PGN FRENTE A LA GESTIÓN DEL ESTADO?

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN MARÍA LORENA CUÉLLAR CÓMO ACTÚA EN MATERIA PREVENTIVA LA PGN FRENTE A LA GESTIÓN DEL ESTADO? CÓMO ACTÚA EN MATERIA PREVENTIVA LA PGN FRENTE A LA PRINCIPIO DE PLANEACIÓN GESTIÓN DEL ESTADO? MARÍA LORENA CUÉLLAR Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública MISION DE

Más detalles

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

El organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos

El organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos Autor: Instituto Federal Electoral Título: El organismo electoral como agente de cambio en la organización de los procesos electorales democráticos, la promoción de la participación ciudadana y la generación

Más detalles