PLAN ACUSTICO MUNICIPAL
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- Dolores Castilla Aguilera
- hace 8 años
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2 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL El Plan General de Ordenación Urbana del año 2000, fue ratificado 1 por la resolución de 28 de enero de La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011 señala que la ejecución de la sentencia ( la de 9 de diciembre de 2008 ) deberá tener en cuenta las circunstancias materiales y jurídicas del momento en que se cumpla el trámite. Ello conlleva la actualización a las disposiciones sobre ruido. En este sentido el Ayuntamiento de Castellón tiene un Plan Acústico aprobado.. El Plan Acústico Municipal se expuso al público el día 3 de junio de Se aprobó definitivamente el 22 de diciembre de Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, el día 12 de febrero de Se adjunta una memoria resumen, así como el documento de síntesis del citado PLAN ACUSTICO MUNICIPAL ANTECEDENTES El artículo 64 de la Ley Urbanística Valenciana, establece los documentos de los Planes Generales de Ordenación Urbana. El artículo 22 de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de Protección contra la Contaminación Acústica obliga a los Municipios de más e habitantes a redactar y aprobar el Plan Acústico Municipal. Con estas premisas se examinan varios aspectos: - Normativa aplicable. - Plan Acústico. - Tramitación. - Incorporación al Plan General. 1) NORMATIVA APLICABLE. a) Nivel Estatal. - Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido. 1 La Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 1 de marzo de 2000, de aprobación definitiva del Plan General de Castellón de la Plana, fue anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008, en ejecución de la misma, y tras los trámites oportunos, el Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda dictó en fecha 28 de enero de 2010 otra Resolución que ratificó la primera y convalidó las modificaciones puntuales del Plan General de Castellón de la Plana aprobadas definitivamente con posterioridad al 1 de marzo de 2000 (BOP de 2 de febrero de 2010). 1
3 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL - Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. - Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB HAR Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación. b) Nivel Autonómico. - Ley 7/2002, de 3 de diciembre de Protección contra la Contaminación Acústica. - Decreto 266/2004 de 3 de diciembre, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. NOTA: Los datos se han extraído del Plan Acústico Municipal y Ordenanza Municipal. - Decreto 104/2006, de 14 de julio, de Planificación y Gestión en materia de contaminación acústica; modificado por Decreto 43/2008 de 11 de abril. - Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, de la Generalidad, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor. c) Nivel Local Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones aprobada el 28 de octubre de - Plan Acústico Municipal, aprobado el 22 de diciembre de La planificación acústica y gestión acústica a nivel municipal se concreta en las ordenanzas y en los Planes Acústicos, los cuales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio, en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la Ley 7/ ) PLAN ACÚSTICO La Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, establece la obligatoriedad de elaborar Planes Acústicos Municipales (P.A.M.) a los municipios de más de habitantes. Los Planes Acústicos Municipales están integrados por un Mapa Acústico, que tiene por objeto analizar los niveles de ruido existentes y proporcionar información 2
4 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica, y un Programa de Actuación en el que se establezcan las medidas a adoptar para mejorar la calidad acústica. El término municipal de Castellón de la Plana tiene una superficie total de 107 km2, limitando al norte con Benicássim, al este con el Mar Mediterráneo, al sur con Almassora y al oeste con Alcora, Borriol y Onda. La ciudad ha registrado un notable crecimiento demográfico en la última década, debido fundamentalmente a la inmigración extranjera. Para la confección de los trabajos se han utilizado los datos procedentes de la Dirección General del Catastro, perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda. A partir de estos datos del Catastro se han actualizado según las estadísticas del Instituto Valenciano de Estadística (IVE) y se ha estimado una población de habitantes para el término Municipal de Castellón de la Plana. METODOS DE MEDICION Y CALCULO EMPLEADOS La metodología seguida para elaborar el Mapa Acústico se basa en dos conceptos, Medidas in situ para determinar el nivel de ruido actual del municipio y desarrollo de Modelo de Cálculo Predictivo según la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo. Medidas In situ Las medidas In situ comportan una caracterización de los focos de ruido que afectan al municipio, teniendo en cuenta los siguientes puntos: Principales vías de comunicación del municipio, tanto urbanas como suburbanas. Áreas residenciales y comerciales. Áreas industriales y recreativas. Áreas de uso sanitario y docente. Vías ferroviarias. Para la obtención del mapa de ruido de Castellón se han realizado doscientas cincuenta medidas puntuales in situ en período diurno (8-22h) y doscientas cincuenta medidas puntuales in situ en período nocturno (22-8h) y sesenta medidas de larga duración mediante monitorizado permanente municipal de Castellón de la Plana. La localización de las medidas puntuales se ha basado en una cuadrícula de 250 x 250 m en el casco urbano y la zona de Grao. Asimismo se ha completado esta cuadrícula en zona de casco urbano y Grao, con asignación de puntos de medida a zonas de polígonos industriales, zonas de uso terciario, zonas residenciales fuera del 3
5 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL casco urbano, zonas de interés cultural y medioambiental para cubrir totalmente el término municipal. Para la localización de las medidas continuas se han escogido enclaves representativos de las distintas zonas del término municipal, de forma que se puedan tener datos de ruido provocado por tráfico rodado, ruido provocado por tráfico ferroviario, ruido a consecuencia de actividades industriales, ruido debido a ocio nocturno y ruido existente en zonas de uso docente y sanitario, y zonas de valor ambiental como la zona de la ermita de la Magdalena. Modelo de calculo Predictivo. Para el desarrollo del proyecto se han seguido las indicaciones estipuladas en la RECOMENDACIÓN DE LA COMISION de 6 de agosto de 2003 relativa a las Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, procedente de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes publicados de conformidad con lo indicado en el punto 2.2 del anexo II de la DIRECTIVA 2002/49/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. En esta recomendación se indican los métodos de cálculo, que se deberían seguir, para los estudios predictivos de niveles de ruido en función de las diferentes fuentes de ruido a estudiar. Se ha trabajado bajo los siguientes métodos: - RUIDO DEL TRAFICO RODADO: el método nacional de cálculo francés NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-CSTV), contemplado en el Arrête du 5 mai 1995 relatif au bruit des infrastructures routières, Journal officiel du 10 mai 1995, article 6 y en la norma francesa XPS FUENTES INDUSTRIALES: ISO : Acoustics-Attenuation of sound propagation outdoors, Part 2: General method of calculation. ISO 9613 según nomenclatura de la Directiva Europea. - RUIDO FERROVIARIO: el método nacional de cálculo de los Países Bajos, publicado en Reken -en Meetvoorschrift Railverkerslawaai'96, Ministerie Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, 20 de Noviembre de RMR según nomenclatura de la Directiva Europea. Una vez modelizado todo el municipio se ha calibrado con los resultados obtenido en las medidas in situ corrigiendo las posibles desviaciones. La diferencia promedio entre las medidas in situ y los niveles predictivos para el período diruno (8-22h) es de 2.92 db(a), y la diferencia promedio para el período nocturno (22-8h) es de 1,04 db(a). Estos valores inferiores a 3 db(a) confirman que la calibración del modelo predictivo en bases a las medidas in situ resulta adecuada dándose el modelo predictivo por válido y ajustado a la realidad. RESUMEN PROGRAMA DE ACTUACION Los estudios y trabajos llevados a cabo para la elaboración de Mapas de Ruido y diagnóstico sobre la contaminación acústica generada en el término municipal de 4
6 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL Castellón evidencian que la principal fuente de contaminación acústica en el término municipal es el ruido procedente del tráfico de vehículos a motor por sus calles. Por esta razón las medidas diseñadas para el control, minimización y prevención de este problema deben ir dirigidas a este sector del transporte, e igualmente tener en cuenta las otras fuentes de ruido detectadas y proponer medidas correctoras que minimicen los niveles sonoros. Se proponen dos líneas estratégicas para intentar reducir los niveles de contaminación acústica. LINEA ESTRATÉGICA 1: MEDIAS DE CONTROL Control y regulación del tránsito rodado del municipio. Las acciones a emprender se pueden agrupar en dos apartados según el momento de aplicación: A) Medidas a incluir en el Plan de Movilidad de Castellón durante su elaboración. Incluir la variable de la contaminación acústica en la planificación relativa al transporte y movilidad municipal. Modificar los flujos de tráfico en determinadas vías con objeto del proteger las áreas más sensibles y con mayor afección por ruido. Establecer zonas de actuación prioritarias, como áreas de uso sanitario y docente y uso residencial. Fomentar la circulación por rondas perurbanas, estableciendo restricciones al tráfico en el núcleo urbano, principalmente viajes que proceden del exterior. Discriminar de forma positiva el transporte colectivo y los desplazamientos a pie por la ciudad. B) Actuaciones una vez elaborado el Plan de Movilidad de Castellón: Simular mediante modelo matemático de como afecta el Plan de movilidad al Mapa acústico de Castellón, concluyendo si aumenta la población afectada. Definir los puntos en los que es necesario adoptar medidas correctoras y realizar la simulación del efecto de las medidas correctoras contra el ruido Sistemas de reducción del trafico rodado. En aquellos casos en los que la regulación del tráfico no es posible o es insuficiente para garantizar la reducción de niveles sonoros deseada, se plantea el establecimiento de sistemas de reducción del ruido de tráfico rodado. Las medidas propuestas comprenden: 5
7 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL Instalación de pantallas acústicas, por parte de los promotores de nuevas unidades de ejecución en áreas donde no se cumplan los objetivos de calidad acústica. Situación de firmes con pavimento fonoabsorbente. Limitación de velocidad máxima en vías a 30 km/h., en aquellas vías que se estime conveniente. Instalación de dispositivos que garanticen el cumplimiento de las limitaciones de velocidad Campañas de vigilancia y control de ruido: (ruido de vehículos y de actividades) La medida que se propone contempla la elaboración de campañas de vigilancia y control de ruido tanto en vehículos como en actividades. La campaña, que será llevada a cabo por los agentes de la policía local e industrial, deberá ir encaminadas a velar por el cumplimiento de la legislación sectorial en materia de contaminación acústica en relación con vehículos a motor y actividades Solicitud de estudios de impacto acústico para la elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento y nuevas infraestructuras. La normativa en materia de contaminación acústica establece la necesidad de incorporar un estudio acústico en los proyectos de nuevas infraestructuras, donde también se justifique la compatibilidad de los niveles sonoros previstos en el estudio con los objetivos de calidad aplicables en las zonas colindantes o próximas. En caso de no ser posible se establece que se propongan medidas correctoras para conseguir este fin. Con objeto de garantizar que se cumplen estas exigencias y evitar así posibles incrementos de población o superficies expuestas a niveles sonoros que exceden los objetivos de calidad acústica, se propone, como medida de control la Solicitud de estudios de impacto acústico en los nuevos instrumentos de planeamiento y nuevas infraestructuras y su supervisión por técnicos competentes Realización de un estudio previo para la adopción de planes de acción específico en zonas de ocio problemáticas Colocación de un SISTEMA TELEMÁTICO de inspección de localeslimitadores. La finalidad de un Sistema Telemático de Inspección de Locales es la de proporcionar mediante un sistema de transmisión telemática de datos, información diaria y permanente a los técnicos municipales, de los niveles sonoros existentes en establecimientos con actividad musical de la ciudad, y de determinar el correcto funcionamiento de los limitadores musicales instalados en los mismos. 6
8 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL La principal bondad del sistema, consiste en la inspección de oficio en tiempo real de un alto número de establecimientos con actividad musical, pudiendo determinar el número adecuado de inspecciones in situ a realizar, para determinar la existencia de manipulaciones o incidencias de otro tipo, intencionadas o no, en los parámetros de configuración del limitador musical de obligada instalación. LINEA ESTRATÉGICA 2: MEDIDAS PREVENTIVAS Fomento del transporte público y no motorizado. Esta medida comprende la puesta en marcha de iniciativas y medios, encaminados a alcanzar un cambio progresivo de hábitos en la población castellonense, que persiga, a medio y largo plazo, la utilización de medios de transporte que generen una menor contaminación acústica. Si bien las administraciones implicadas en la consecución de la presente media afectan, no solo al propio Ayuntamiento de Castellón, sino también a aquellas de rango superior, como son las de carácter autonómico y estatal, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por esta medida, se han considerado únicamente aquellas actuaciones que ya se encuentran en fase de aprobación, ejecución o bien ya se encuentran en marcha. Las acciones a considerar por la presente medida son: Puesta en marcha y ampliación de la red de transporte del TRAM. Bici-CAS. Bajo el lema Muévete por Castellón sobre dos ruedas Discriminación positiva de los desplazamientos a pie, en bicicleta y transporte colectivo. Esta acción forma parte de la implantación de una cultura social del uso del transporte público, el uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie. Con ella se pretende favorecer los desplazamientos alternativos al empleo del vehículo privado. Se trata de una medida que deberá ser tenida en consideración por los planes sectoriales oportunos, ya que en ella se contemplan acciones tales como: - La creación de una red de vías ciclistas (tanto dentro del núcleo urbano de Castellón como en su término municipal). - El establecimiento de vías reservadas para todo el transporte público. En cualquier caso, la relación de acciones descrita va encaminada a alcanzar una disminución del uso del vehículo privado, ya que ello permitirá una mejora de la contaminación acústica. 2.2 Redacción de una nueva ordenanza de ruido y vibraciones. 7
9 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL La Ley 7/2002, en su artículo 5, establece que los Ayuntamientos podrán desarrollar las correspondientes ordenanzas municipales con objeto de desarrollar las normas contenidas en la citada ley. La Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, se aprobó el 28 de octubre de Campaña de sensibilización del ruido en el municipio de Castellón. Concienciar supone desarrollar las acciones y los instrumentos necesarios para producir un cambio en la actitud de los destinatarios, de manera que entiendan la complejidad de la problemática, se sientan involucrados en ella y sean capaces de actuar al respecto. Por ello el proceso de concienciación no solo debe adecuar sus acciones a la naturaleza de la problemática, sino que además debe comenzar por extender entre los ciudadanos la premisa de que tal factor, el ruido, debe ser considerado como un contaminante más, y de ahí la necesidad de generar una cultura para combatir la contaminación acústica. A tal efecto el Ayuntamiento de Castellón y la ONG Controla Club están desarrollando en Castellón la campaña Diviértete Sin Molestar que busca concienciar a la población de su responsabilidad social en el ocio abordando, entre otros aspectos, las molestias por ruido que genera esta actividad. La campaña comprende aspectos tales como la formación de personal encargado de llevar a cabo la estrategia de concienciación, la elaboración de campañas publicitarias. En este sentido se han llevado actuaciones de concienciación a la población escolar Incluir la variable acústica en la compra y contratacón de equipamiento municipal y servicios municipales. Para ello se propone la medida de incluir la variable acústica en la compra y contratación de equipamiento municipal y servicios municipales. El alcance de esta medida comprendería la inclusión en los pliegos de contratación de nuevos equipamientos o servicios relativos a la acreditación de bajos niveles de emisión acústica. Con el fin de limitar la contaminación sonora vinculada a las actividades municipales, el Ayuntamiento de Castellón integrará el criterio de ruido a tres niveles: En las futuras compras de materiales, unidades y vehículos, el criterio acústico se tendrá en cuenta. PLANES DE ACCION DE AMBITO ZONAL. 8
10 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL Dentro de los Planes de Acción, se redactaron y aprobaron, por cumplirse las condiciones especificadas en el Decreto 104/2006 de la GV para la realización de Planes de Acción de Ámbito Zonal, tres planes encaminados a reducir el ruido generado por el ocio y son: - Zona Lagasca. - Zona Tenerías - Zona Tascas. El Plan zonal de Tascas se ha visto modificado por la aprobación de la zona Acústicamente Saturada en ) TRAMITACIÓN El Plan Acústico Municipal se expuso al público el día 3 de junio de Se aprobó definitivamente el 22 de diciembre de Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, el día 12 de febrero de ) INCORPORACIÓN AL PLAN GENERAL Del estudio de la normativa de protección contra la contaminación acústica deriva para las Administraciones competentes, y en particular para los Ayuntamientos, la obligación de coordinar las normas de ruido y el planeamiento urbanístico, así pues, el artículo 17 de la Ley 37/2003 del Ruido establece que la planificación general territorial, así como el planeamiento urbanístico, deberán tener en cuenta las previsiones de dicha Ley, las normas dictadas en su desarrollo y las actuaciones administrativas relativas a su ejecución. El artículo 18 de la Ley 7/2002 de Protección de la Contaminación Acústica, considera al Plan Acústico Municipal como un instrumento de planificación acústica, y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 104/2006 de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica, obliga a los Municipios de más de habitantes a la aprobación de un Plan Acústico. En cumplimiento de dichas normas el Pleno de la Corporación aprobó el Plan Acústico Municipal el 22 de diciembre de Junto al Plan Acústico se aprobaron tres Planes de Acción Zonal, conocidos como Plan de Acción Zonal Tascas, La Gasca y Tenerias. Del artículo 21 y 22 de la Ley 7/2002 en relación con los artículos 12 y 13 del Decreto 104/2006, se desprende que los Planes Acústicos Municipales tienen por objeto la identificación de las áreas acústicas en el Municipio, en función del uso existente o previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de los niveles sonoros, para situarlos por debajo de los previstos en la Ley. 9
11 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL Asimismo los referidos preceptos establecen que podrán aprobarse Planes de Ámbito Zonal que contengan las medidas oportunas para disminuir el nivel sonoro por debajo de los límites legales, en aquellas zonas que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos, actividades existentes, actividad de personas que utilicen los establecimientos etc. y se superen en más de 10 db (A) los niveles previstos en la Ley. El artículo 25-4-c) de la Ley 37/2003 del Ruido, establece que los Planes Zonales Específicos, podrán contener, entre otras, las siguientes medidas c) No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes. El Plan Acústico Municipal y los Planes de Acción Zonal aprobados por el Ayuntamiento de Castellón, prevén, entre otras, medidas tales como: Modificación PGMOU nº 6 1. Control y regulación del tráfico rodado. 2. Control de ruido de vehículos y actividades. 3. Limitaciones horarias en ámbitos afectados por Planes Zonales. 4. Suspensión de licencias de actividades incluidas en el uso de ocio. El artículo 25 de la Ley 7/2002 y de los artículos 17 y 18 de la Ley 37/2003, obligan a ajustar el planeamiento urbanístico a las previsiones de los instrumentos de planificación acústica y también obligan a que las Administraciones competentes tengan en cuenta las previsiones legales en actuaciones relativas a las licencias de actividades clasificadas y el resto de licencias o permisos que habiliten para el ejercicio de actividades o la instalación y funcionamiento de equipos susceptibles de producir contaminación acústica. Por otra parte el artículo 16-2 de la Ley 7/2002 y el artículo 24 de la Ley 37/2003, establecen el plazo de cinco años para revisar el Plan Acústico y la obligación de modificarlo cuando se produzca un cambio importante en materia de contaminación acústica. Debe advertirse que la normativa acústica prevé una serie de controles y limitaciones para alcanzar el nivel exigido legalmente, pero cuando se transforman o desaparecen las circunstancias que provocaron dicha contaminación, también dejan de aplicarse las medidas restrictivas. Encontramos ejemplos del criterio expuesto en el artículos 22 de la Ley 7/2002, artículo 13 del Decreto 104/2006 y artículo 25 de la Ley 37/2003. en los que se contempla la obligación de adoptar las medidas oportunas para disminuir el nivel sonoro hasta situarlo por debajo de los valores exigibles. De todo lo expuesto se desprenden tres aspectos: 1) Naturaleza cambiante y variable de la materia relativa a la contaminación acústica, según el número de actividades y circunstancias de una zona en un momento concreto 10
12 PLAN ACUSTICO MUNICIPAL 2) Competencia del Plan Urbanístico para regular los usos y sus condiciones. 3) Necesidad de adecuar el planeamiento urbanístico a la normativa sobre protección contra la contaminación acústica. Desaparecidas las causas que provocaron las medidas restrictivas se declarará su cese. En cuanto a usos se refiere y, teniendo en cuenta que su regulación es competencia del planeamiento urbanístico, parece correcto que la forma de Modificación al PGMOU nº 8 coordinar las exigencias de naturaleza acústica (cambiantes) y los de naturaleza urbanística (más estables), se resuelvan por la remisión de ésta última a las previsiones dispuestas para reducir los niveles sonoros. Por todo lo expuesto se entiende adecuado que el Planeamiento Urbanístico, haga propias las medidas que en cada momento prevean los Instrumentos de Planificación Acústica en relación al uso ocio y recreo y sus condiciones de implantación o modificación. PROPUESTA Artículo 85. Usos contemplados en las presentes Ordenanzas 11.- Ocio y Recreo Para la instalación o modificación de las actividades previstas en está Ordenanza, dentro del uso ocio y recreo, deberán cumplirse las determinaciones que establezcan los instrumentos de planificación acústica que en cada momento se hallen en vigor Se considera Plan Acústico aplicable, aquel que se halle en vigor en la fecha de la solicitud del correspondiente instrumento ambiental. NOTA: La incorporación del Plan Acústico (uso ocio y recreo), se extiende a los demás usos previstos por el Plan General Municipal de Ordenación Urbana. 11
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