INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

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1 TÍTULO: AUTOR/ES: Casal, Armando M. PUBLICACIÓN: TOMO/BOLETÍN: PÁGINA: - MES: Instrumentos financieros derivados. Marco contable de las operaciones de cobertura de riesgos financieros Profesional y Empresaria (D&G) XIV Julio AÑO: 2013 OTROS DATOS: - ARMANDO M. CASAL INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS MARCO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS El autor proporciona un acercamiento unificado a los aspectos conceptuales, los que representan la base fundamental para entender la práctica profesional sobre los instrumentos financieros derivados (contratos a término, contratos de futuros, contratos de opciones, y contratos de canje), enfocándolo luego básicamente a las llamadas operaciones de cobertura. Contempla la clasificación de los derivados; las normas internacionales de contabilidad (NIC/(NIIF) sobre instrumentos financieros, y las normas contables profesionales argentinas (RT), en el marco de su proceso encaminado a la armonización con los estándares internacionales, aunque actualmente está en vigencia un doble juego de normas contables, lo que incide en el establecimiento por parte de la AFIP de la obligación de presentar información adicional y ajustes impositivos de la materia imponible [resolución general (AFIP) 3363]. Se destacan aspectos sobre la gestión de riesgos, la contabilidad de coberturas, los riesgos a cubrir, las condiciones para la eficacia de la cobertura, el reconocimiento y medición de los instrumentos derivados, el tratamiento de las diferencias de medición y del cese de la contabilización de las coberturas y las revelaciones requeridas. Cabe señalar que en el marco de la limitación a la deducibilidad de pérdidas, la AFIP instrumentó a través de la resolución general (AFIP) 3421, un régimen de registración, información y certificación de operaciones, considerando que para la ley, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de contratos derivados son un quebranto específico solamente computable contra utilidades del mismo tipo, salvo que se trate de operaciones de cobertura. El proceso de la contabilidad de derivados, y más que nada la contabilidad de cobertura, es verdaderamente sofisticado y el contador público tiene que prestarle mucha atención (el autor)

2 1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS Los derivados constituyen posibilidades (herramientas de inversión y de cobertura) que ofrecen los mercados (opciones y futuros), notándose ciertas barreras mentales que atribuyen una excesiva complejidad a tales operaciones. Desde la perspectiva financiera, todos los instrumentos financieros derivados se encuentran al servicio de la gestión del riesgo y constituyen nuevas figuras negociables de contratación, que se expandieron en los años 80' del siglo pasado. Dichos instrumentos están representados por contratos que se celebran con el objeto de crear derechos y obligaciones a las partes, y cuyo propósito es transferir entre las mismas uno o más de los riesgos asociados con un bien o valor subyacente. Es así que las necesidades de financiamiento e inversión, y de administración de riesgos, que tienen los participantes de la economía, han originado la creación de una amplia gama de instrumentos que permitan satisfacer las exigencias con cierta flexibilidad. La gestión del riesgo está entendida como sinónimo de transacción a terceros de las consecuencias patrimoniales provocadas por la desfavorable evolución del precio de mercado de determinados subyacentes (tasa de interés, tipo de cambio, valores negociables, índices bursátiles, materias primas o commodities ). Las construcciones de tales instrumentos financieros derivados se sustentan a partir de dos piezas básicas: los contratos a plazo o forward y las opciones ( options ). - Las empresas están expuestas a riesgos financieros por la volatilidad que se ve reflejada en sus balances. - Ello producto de la variación de la paridad entre divisas, tasas de interés, precios de insumos, u otras variables relevantes. - Los derivados son básicamente una herramienta para gestionar los riesgos financieros. - El valor del derivado cambia frente a cambios en las variables subyacentes. - La elección del tipo de cobertura debería estar alineada con el riesgo financiero que se desee mitigar Los derivados son instrumentos de cierta complejidad y conceptualmente se los define como contratos financieros cuyo valor depende de los valores de uno o más bienes subyacentes o índices del valor de los bienes. Al respecto, la palabra inglesa Hedging, proviene de Hedge, cobertura, cubrirse de riesgos de fluctuaciones en el mercado. La situación ha cambiado, y hoy en día no cubrir el riesgo financiero a los movimientos en los precios de mercado equivale a asumirlos voluntariamente, pudiendo verse afectada la responsabilidad de la administración y el gobierno corporativo. Las entidades deben realizar una adecuada contabilización de estas operaciones y la profesión contable internacional, luego de extensas discusiones, concluyó que el fair value (valor razonable) constituye la más destacada medición para los instrumentos financieros (Financial instruments), ya que proveen mayor transparencia que las mediciones basadas en el historical cost (costo histórico): Para muchas empresas y su administración, los IFRS y más particularmente el concepto de valor razonable contenido en el IAS/NIC 39 han representado una fase de cambio, que tuvo que ocurrir no solo en la sede central sino también en todas las unidades de negocios a fin de lograr el cumplimiento en la presentación y revelación de la información. Definiciones Básicamente un derivado es aquel contrato entre partes cuyo valor se deriva del precio de un activo subyacente. - Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa... (NIC 32). Las categorías de instrumentos financieros son las siguientes: 1. Activos financieros o pasivos financieros reconocidos inicialmente a valor razonable a través de una utilidad o pérdida. 2. Inversiones mantenidas hasta su vencimiento (no derivados). 3. Préstamos y cuentas por cobrar (no derivados). 4. Activos financieros disponibles para la venta (no derivados). - Por su parte, un derivado es un instrumento financiero o contrato que cumple con las siguientes tres características (NIC 39): a) su valor cambia en respuesta al cambio en: una tasa de interés especificada, precio del instrumento financiero, precio de materia prima, tasa de cambio extranjera, índices de precios o tasas, clasificación de crédito o índice de crédito, u otra variable; b) no requiere inversión inicial neta o solamente involucra una inversión inicial pequeña; y c) se liquida a fecha futura. - Un instrumento derivado es un instrumento cuyo valor cambia frente a los cambios en las variables subyacentes (tales como tasa de interés, precios de productos, tasa de cambios de divisas, etc.), que se liquidará en fecha futura... Pueden agruparse en: contratos a término, contratos de futuros, contratos de opciones y contratos de canjes o permutas... (RT 18).

3 - A derivative is a financial instrument whose value is based on another financial instrument. Those popular with investors include options, futures, swaps and collateralized mortgage obligations... (AICPA). Definición de derivado Un derivado es un instrumento financiero cuyo valor cambia frente a los cambios en las variables subyacentes, que se liquidará en fecha futura, pudiendo hacerse en términos netos, que requiere, al principio, una inversión neta pequeña o nula, en relación con otros tipos de contratos. Normas internacionales de contabilidad que tratan los instrumentos financieros En junio de 1973, en Londres se celebró la primera reunión del International Accounting Standard Committee (IASC), el cual surgió de un acuerdo entre los organismos de contabilidad de varios países desarrollados, entre ellos, Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón y Reino Unido, con el objetivo principal de desarrollar un conjunto único de normas contables de carácter mundial de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligatorio para la preparación de los estados financieros útiles para los mercados de capitales de todo el mundo. El IASC ha sido una entidad del sector privado cuyos miembros incluyen asociaciones de contadores profesionales y firmas privadas de diversos países. En 1974, dicho Comité emitió la International Accounting Standard (IAS) 1, referida a la revelación de políticas contables, la cual ha tenido diversas modificaciones hasta la fecha, pasando a llamarse Presentación de Estados Financieros. En 1998 emitió un estándar de contabilidad (IAS 39), requiriendo el uso del valor razonable ( fair value ) para ciertos productos financieros, en particular: a) instrumentos derivados y b) valores de deuda y patrimonio tenidos para el comercio o disponibles para la venta. En abril de 2001, la International Accounting Standards Board (IASB) reemplazó al International Accounting Standards Committee (IASC), organismo emisor de las International Accounting Standards (IAS), en castellano Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), asumiendo la responsabilidad de emitir las nuevas International Financial Reporting Standards (IFRS), en castellano normas internacionales de información financiera. El objetivo es dar respuesta a la necesidad de establecer un lenguaje común para la presentación de la información financiera de las empresas, de manera de facilitar su interpretación en una economía globalizada, en la cual en general han desaparecido las fronteras económicas. En diciembre de 2003, el IASB emitió diversas versiones revisadas de sus estándares IAS 32 e IAS 39, luego de una extensa consulta. Enmiendas adicionales al IAS 39 fueron emitidas posteriormente. Los tipos básicos de instrumentos financieros están representados por: 1. instrumentos financieros primarios (ej., cuentas por cobrar, por pagar, inversiones, préstamos); y 2. derivados (ej., contratos a futuro y opciones). Su clasificación determina su forma de medición. Síntesis de los estándares/normas internacionales de contabilidad/información financiera que tratan los instrumentos derivados: NIC (IAS) 32/1995 y sus revisiones, Financial Instruments: Presentation (Instrumentos financieros: presentación) Su objetivo es establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivo o patrimonio, y para la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; la clasificación de intereses, dividendos, pérdidas y ganancias vinculados con ellos; y las circunstancias en las cuales se deben compensar activos financieros y pasivos financieros. Sus principios complementan los correspondientes a reconocimiento y medición de activos financieros y pasivos financieros de la NIC 39, y para la revelación de información sobre ellos de la NIIF 7. NIC (IAS) 39/1998 y sus revisiones, Financial Instruments: Recognition and Measurement (Instrumentos financieros: reconocimiento y medición) Su objetivo es establecer principios para el reconocimiento y medición de activos financieros, pasivos financieros y algunos contratos para comprar o vender elementos no financieros. Los requerimientos para la presentación de información sobre instrumentos financieros se establecen en la NIC 32. La norma distingue cuatro categorías de activos financieros: a) disponibles para negociar; b) inversiones tenidas hasta su vencimiento; c) préstamos y otras cuentas por cobrar originados por la entidad; y d) activos disponibles para la venta, que incluyen los emitidos que no caen en cualquiera de las anteriores tres clases. NIIF (IFRS) 7/2006, Financial Instruments: Disclosures (Instrumentos financieros: revelaciones) Su objetivo es requerir que las entidades provean en sus estados financieros revelaciones que le permitan evaluar a los usuarios: a) la importancia que tienen los instrumentos financieros para la posición financiera y el desempeño financiero de la entidad; y b) la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen a partir de los instrumentos financieros, y a los cuales estuvo expuesta la entidad durante el ejercicio y a la fecha de presentación de los informes, así como dicha entidad administra esos riesgos. Sus principios complementan los correspondientes al reconocimiento, medición y presentación de activos financieros y pasivos financieros que están contenidos en las NICs 32 y 39. Los instrumentos financieros derivados son más riesgosos que los instrumentos financieros primarios, por lo que su manejo debe ser muy cuidadoso. Resulta relevante que una entidad pueda acceder o aplicar la contabilidad con fines de cobertura, ya que de esta manera brinda una señal a los usuarios de los estados financieros en cuanto a un manejo prudencial asociado a los derivados.

4 El reconocimiento de los resultados provocados por operaciones con derivados depende de la naturaleza del instrumento financiero derivado, sea de cobertura o especulativo. Las operaciones de cobertura tienen una sustancial importancia dentro de la normativa internacional: a) Los instrumentos derivados con fines de cobertura aplican cuando se han contratado con la finalidad de cubrir una posición de riesgo existente o futura. b) Los instrumentos derivados con fines especulativos, tienen por objetivo al momento de la transacción, concretar un beneficio en el corto plazo con el movimiento de los precios de los activos subyacentes. Siguiendo al destacado profesor, Samuel A. Mantilla Blanco, el valor razonable ( fair value ) es un concepto clave de los nuevos estándares de contabilidad contenidos en los International Financial Reporting Standards (IFRS), estando el centro de atención enfocado en los activos financieros y pasivos financieros. Ello implica el paso desde un sistema de costo histórico a acumulaciones hacia precios de mercado y el asunto tiene más fondo del que uno cree. La principal consecuencia para nuestros países pegados al sistema de PCGA es que se acaban los diferidos, se elimina la capitalización de todas las diferencias y ajustes y, sobre todo, los cambios en el valor razonable se llevan a utilidades o pérdidas del período; ese es el reclamo que algunos críticos le hacen (al fair value) argumentando que vuelve volátiles a los estados financieros, lo cual no es otra cosa distinta a que los IFRS muestran la volatilidad de las economías actuales. NIIF (IFRS) 9/2009, Financial Instruments (Instrumentos financieros) El nuevo estándar resulta efectivo el 1/1/2013, aunque está permitida su aplicación anticipada. Representa la primera parte de la fase 1, Classification and measurement del proyecto para reemplazar a la NIC/IAS 39. La Fase 2 se refiere a Impairment methodology y la fase 3 a Hedge accounting. Esta última considera cómo mejorar y simplificar los requerimientos de contabilización de coberturas de la NIC/IAS 39. A medida que se completen cada una de estas fases quedarán incorporadas a la NIIF/IFRS 9. También, está en curso el proyecto de macrocoberturas (coberturas de carteras abiertas) del que se espera publicar un documento inicial de consulta en el primer semestre de Este proyecto se publicaría como una norma separada. El IASB ha emitido el contenido parcial de esta norma como parte de su revisión integral de los instrumentos financieros, teniendo como objetivo reducir la complejidad de los requerimientos actuales y finalmente reemplazar a la NIC/IAS 39. Para mayor información nos remitimos a la lectura del estado actual de la norma y a los trabajos sobre el particular mencionados en la bibliografía. Normas argentinas de contabilidad que tratan los instrumentos financieros derivados Hasta la emisión de la resolución técnica (RT) 18 (que contiene nueve temas especiales), con vigencia que fue recomendada, según la FACPCE, para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1/7/2001, no existían en nuestro país normas contables profesionales para la Contabilización de los instrumentos derivados y las operaciones de cobertura. Posteriormente, por la resolución técnica 20, aprobada por la Junta de Gobierno de dicha Federación el 5/4/2002, fueron incorporados a la primera los aspectos para su medición contable. Esa normativa fue elaborada en el siguiente contexto: 1. incremento en la utilización y complejidad de los derivados; 2. consenso generalizado acerca de la falta de normas contables locales, y 3. normas contables internacionales y USGAAP que abordan esta temática. Cabe señalar que la resolución técnica 17 que trata cuestiones de aplicación general, incorpora la medición contable de los instrumentos derivados, remitiendo a la citada resolución técnica 18, que norma sobre cuestiones de aplicación particular (RT 17, Segunda Parte, punto 5.8, Medición contable en particular, Activos originados en instrumentos derivados y/o que forman parte de operaciones de cobertura). El contexto nacional en ese momento estaba compuesto por: 1. actividad en crecimiento de operaciones con derivados debido a las mejoras en las condiciones económicas; 2. escasa experiencia en la contabilización de operaciones de derivados complejos; y 3. cambios importantes en las normas contables locales en el proceso de globalización. El silencio o ausencia de normas específicas permitía en la práctica que los contratos de derivados no fueran reconocidos por la contabilidad antes de su vencimiento, posibilitando el ocultamiento de activos, pasivos y resultados. Los derivados que cotizan en mercados activos pueden ser medidos a los valores razonables (valores de mercado), y de no existir cotización, dichos valores deberán ser estimados aplicando modelos matemáticos con datos confiables. En realidad, la norma argentina dice que la medición de los instrumentos derivados activos se efectuará al valor neto de realización si tienen cotización; y los instrumentos derivados pasivos se medirán al costo de cancelación cuando sea objetivamente determinable. Las normas locales argentinas fuerzan el término valor razonable (VR) traduciéndolo como valor corriente (VC), diferencia que resulta evidente cuando considerar el valor de entrada costo de reposición/reproducción para los bienes de cambio en general (activos no financieros). Es decir, fair value -que representa un valor de salida- no es lo mismo que current value (como antecedente se puede consultar el SFAS -Statement of Financial Accounting Standard- 33, año 1979, del FASB -Financial Accounting Standards Board-).

5 Una clasificación del valor razonable es: 1. valor de mercado equivalente a cotizaciones o precios existentes; y 2. métodos de cálculo matemáticos (valor actual de los flujos de caja descontados) o estadísticos (fórmula de Black & Scholes y sus transformaciones posteriores; Value at Risk) (Herranz, Martín F.: El fair value, un nuevo criterio de valoración - XI Congreso de AECA - Madrid - España ; citado por Mantilla Blanco, Samuel A. en Fair value. Valor razonable es el valor transparente - Ed. Ecoe ). NORMATIVA CONTABLE APLICABLE(*) RT 18/20 NIC 32/NIC 39 NIIF 7/NIIF 9 (*) Aplican también en lo que hace a los IFRS las RT 26 y 29 Definición de instrumentos financieros derivados En el mercado de instrumentos derivados se hallan los productos organizados, que son aquellos donde la negociación, registro, liquidación y compensación se llevan a cabo a través de mercados organizados o activos, que disponen de cámaras de compensación y ofrecen a los usuarios la garantía razonable del buen fin de la operación. Se negocian divisas, tipos de interés, commodities, opciones, índices bursátiles. Existen otros productos que se negocian, liquidan y compensan a través de mercados no organizados, donde las partes contratantes asumen el correspondiente riesgo de contrapartida (no existe cámara de compensación). Pueden incluir forwards, opciones, swaps, etc. Los derivados son productos financieros innovadores desarrollados con la intención de limitar los elevados tipos de interés, volatilidad y los tipos de cambio que exponen a las empresas a riesgos de pérdidas provocadas por acontecimientos difíciles de predecir, a saber: Definición de opciones financieras (contratos de opciones) Una opción es un contrato cuyo poseedor tiene los siguientes derechos (aunque no obligaciones) sobre un activo: a) derecho a adquirir (si es opción de compra o call options); y b) derecho a vender (si es opción de venta o put options). El activo estará sujeto a un precio por un período de tiempo determinado, especificado en el contrato. El precio que se paga por la opción se denomina prima. La opción, dentro del ámbito financiero presenta numerosas variantes, tanto por la finalidad del negocio, como por su utilización simple o combinada con otros instrumentos financieros (futuros, otras opciones, etc.). El contrato de opción tiene una diferencia con respecto al forward, futuro y swap, y es que en estos se contraen obligaciones, mientras que en los de opción se adquiere el derecho de comprar un cierto activo, que puede ser un tipo de interés, una divisa, cualquier papel de renta fija o variable, por ejemplo. Definición de futuros financieros (contratos de futuro) Un futuro se puede definir como un contrato o acuerdo vinculante entre dos partes por el que se comprometen a intercambiar un activo, físico financiero (instrumento de interés fijo o un tipo de cambio entre dos divisas), a un precio determinado y en una fecha futura preestablecida. Definición de forward (contrato a plazo o a término) Es un contrato entre dos partes que obliga al titular a la compra de un activo por un precio determinado en una fecha predeterminada y se negocia básicamente a través de los departamentos de tesorería y/o comercio internacional y divisas de algunas instituciones financieras. La diferencia entre un forward y un futuro, es que el primero es un contrato a medida mientras que el segundo es estandarizado. Un contrato forward (a plazo) es cualquiera cuya liquidación se difiere hasta una fecha posterior estipulada en el mismo. En cambio, un contrato spot (al contado) es cualquiera cuya liquidación (settlement) es inmediata o a muy corto plazo. Definición de swap (contrato de canje o permuta) Consiste en una transacción financiera entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos monetarios durante un período determinado siguiendo unas reglas pactadas, siendo su objetivo mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de interés.

6 2. ASPECTOS CONTABLES En 1997, la profesión contable argentina organizada resolvió, en nuestra opinión tardíamente, modificar las normas contables profesionales tomando como principal fuente para su reelaboración ciertas normas internacionales de contabilidad (NICs) del IASC, decisión que se concretó con la aprobación por la FACPCE, en una primera etapa, de las resoluciónes técnicas 16 a 19 (año 2000). Las NCP específicas sobre derivados y coberturas se hallan en la sección 2 de la resolución técnica 18, cuyo texto vigente surge de la incorporación de la resolución técnica 20 (2002), inspirada a su vez de una versión de la NIC 39, anterior a cambios ocurridos en la misma a partir de 2003, y a la emisión del IFRS/NIIF 7. También, la primera versión de dicha Sección de la norma nacional tomó en cuenta a la NIC 32. Considerando la armonización de los mercados y la mayor complejidad, las tendencias asociadas a los instrumentos financieros derivados son las siguientes: 1. revelaciones más detalladas en los estados financieros; 2. uso de valores razonables; y 3. la reducción de las alternativas contables. La norma contable nacional (RT 18) dice en general, puesto que curiosamente no define a los diferentes tipos de contratos, que un instrumento derivado: Es un instrumento financiero cuyo valor cambia frente a los cambios en las variables subyacentes (tales como tasa de interés, precios de productos, tasa de cambio de divisas, etc.), que se liquidará en fecha futura (pudiendo hacerse en términos netos), que requiere, al principio, una inversión neta pequeña o nula, en relación con otros tipos de contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado y que por las prácticas comerciales o por sus términos permitan la compensación para realizar pagos por un importe neto. Pueden agruparse en: contratos a término, contratos de futuro, contratos de opciones y contratos de canje o permuta (RT 18, normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular - segunda parte - Cap. 2: Instrumentos Derivados y Operaciones de Cobertura - pto definiciones). Otras definiciones de la norma nacional se refieren a derivados incorporados; operación de cobertura; ítem o partida cubierta; compromisos en firme no reconocidos contablemente; transacción esperada en el futuro; instrumento de cobertura; tipos de riesgos a cubrir; riesgo de flujos de efectivo; riesgos a los cambios en el valor corriente; y riesgo en una inversión neta en una entidad extranjera (no integrada): Derivados incorporados: instrumento derivado que compone un instrumento financiero combinado, que incluye al derivado y a un contrato principal, cuyo efecto es que todos o algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado, varían en forma similar a los de un derivado considerado independientemente. Operación de cobertura: cuando se diseña, contablemente, uno o más instrumentos de cobertura, de forma que el cambio que experimente su valor corriente compense, total o parcialmente, el cambio en el valor corriente o en los flujos de efectivo del ítem o partida cubierta.

7 Ítem o partida cubierta: activo, pasivo, compromiso en firme o una transacción esperada en el futuro que expone al ente a un riesgo de cambio en el valor o en los flujos de efectivo futuros y que para los propósitos de la cobertura contable ha sido señalado explícitamente como objeto de cobertura... Compromisos en firme no reconocidos contablemente: es un acuerdo irrevocable para intercambiar una cantidad especificada de recurso a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas. Transacción esperada en el futuro: es una transacción prevista con alto grado de probabilidad de ocurrencia (por ejemplo, una compra o venta conocida por adelantado). Instrumento de cobertura: contablemente, es un derivado o, en coberturas de riesgo de moneda extranjera, otro activo o pasivo financiero, que ha sido señalado con este propósito, y del que se espera que los cambios en su valor corriente o en los flujos de efectivo generados, cubran las diferencias en el valor o en los flujos, respectivamente, que procedan del ítem que se considera cubierto por el mismo... Tipos de riesgos a cubrir: contablemente, se podrán cubrir riesgos de flujos de efectivo, de cambios en el valor corriente y de la inversión neta en una entidad extranjera (no integrada). Riesgo de flujos de efectivo: es la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular y que va a afectar los resultados. Los ítem cubiertos pueden ser activos y pasivos reconocidos, transacciones esperadas en el futuro y compromisos firmes no reconocidos contablemente (aún si se tratara de una exposición a los cambios en el valor corriente)... Riesgo a los cambios en el valor corriente: es la exposición a los cambios en el total (o una porción identificada) del valor corriente de activos o pasivos reconocidos en los estados contables, atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar el resultado... Riesgo en una inversión neta en una entidad extranjera (no integrada): es la exposición al cambio en los flujos de efectivo correspondiente a la porción que corresponde a la empresa en el patrimonio neto de la entidad extranjera (no integrada). Reconocimiento * Los instrumentos derivados deben reconocerse en los estados contables, clasificándolos como activo o pasivo dependiendo de los derechos y obligaciones emergentes de los respectivos contratos, cuando el ente tenga derechos contractuales o se convierta en parte obligada.... * Los derivados incorporados deben separarse del contrato principal y tratarse como derivados si se dan las condiciones indicadas en la norma, representando los derivados incorporados un instrumento derivado que compone un instrumento financiero combinado, que incluye al derivado y a un contrato principal, cuyo efecto es que todos o algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían en forma similar a los de un derivado considerado independientemente. Reconocimiento contable de los instrumentos derivados Los derivados deben reconocerse en los estados financieros, clasificándolos como activos o pasivos, dependiendo de los derechos y obligaciones emergentes de los contratos respectivos, cuando la empresa tenga derechos contractuales o se convierta en una parte obligada, y hasta que a) los derechos se hayan realizado, cedido a un tercero o expirado; o b) la obligación se haya extinguido. Operaciones de cobertura * Se define a una operación de cobertura, cuando se diseña, contablemente, uno o más instrumentos de cobertura, de forma que el cambio que experimente su valor corriente compense, total o parcialmente, el cambio en el valor corriente o en los flujos de efectivo del ítem o partida cubierta. Operación de cobertura Cuando se diseña, contablemente, uno o más instrumentos de cobertura de forma tal que el cambio que experimente su valor razonable compense, en todo o en parte, el cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de un elemento (ítem o partida). Elemento cubierto Es un activo, pasivo, compromiso en firme o transacción esperada en el futuro, que: expone a la empresa a un riesgo de cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros y que a efectos contables ha sido designado como objeto de cobertura. * Se consignan las condiciones para identificar la existencia de cobertura y su eficacia, y en el Anexo C de la norma se efectúan Aclaraciones sobre partidas o ítem cubiertos, su relación con determinados tipos de riesgo, instrumentos de cobertura y ejemplos de cobertura de distintos tipos de riesgo :

8 - Existencia de documentación formal. - Alta eficacia de la cobertura. - La efectividad real puede ser medida sobre bases confiables. - La cobertura tuvo una alta tasa de eficacia a lo largo del ejercicio. * Una operación de cobertura califica como tal, cuando: a) al comienzo de la operación de cobertura existe documentación formal que especifique: 1. la estrategia y el objetivo de la administración en el manejo de riesgos del tipo de los cubiertos, favorables a la realización de la operación de cobertura; 2. la identificación del instrumento de cobertura, del ítem o partida a cubrir y la naturaleza de los riesgos que se pretende cubrir; 3. el modo en que se medirá la eficacia que muestre el instrumento de cobertura a los riesgos cubiertos; b) se espera que la cobertura sea eficaz... c) la efectividad real de la cobertura puede ser medida sobre bases confiables; d) la cobertura tuvo una alta tasa de eficacia a lo largo de todo el ejercicio.... Documentación formal - Debe existir al comienzo de la operación. - Debe especificar: - Estrategia y objetivo de la administración de riesgos cubiertos por la cobertura. - Identificación del instrumento de cobertura. - La forma en que se medirá la eficacia. Condiciones existencia coberturas: documentación formal - Estrategia y objetivo de la administración de riesgos. - Identificación del instrumento de cobertura. - Elemento (ítem o partida) a cubrir. - Naturaleza de los riesgos que se pretende cubrir. - Modo en que se medirá la eficacia. * La eficacia de la cobertura es el grado en el cual se alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la compensación de los cambios en el valor o en los flujos de efectivo atribuidos al ítem o partida cubierta. Se considera que una cobertura es eficaz cuando en su origen, como en el resto de la vida de la misma, sus cambios (en el valor o en los flujos de efectivo), compensen entre un ochenta por ciento.... Eficacia de la cobertura - Es el grado en el cual se alcanza la compensación de los cambios en el valor o en los flujos de efectivo atribuidos a la partida cubierta. - Se considera eficaz cuando compense entre el 80% y 125% los cambios en sentido contrario del ítem cubierto. - Se presume completamente eficaz si las condiciones críticas son las mismas (monto, moneda, plazo, fechas de liquidación, etc.). Eficacia de la cobertura Es el grado en el cual se alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuidos al elemento cubierto. Condiciones eficacia cobertura - Una cobertura es eficaz cuando sus cambios compensen entre un 80% y 125% los cambios (en el valor razonable o en los flujos de efectivo) en el sentido contrario del ítem o partida cubierta. - Ratio de cobertura: cambio en el instrumento de cobertura/cambio en el ítem o partida cubierta. - Cobertura ineficaz: menor a 80% ó mayor a 125%. - Subcobertura eficaz: entre 80 % y 99% - Sobrecobertura eficaz: entre 101% y 125%. Ejemplo de cobertura eficaz 1. La empresa está cubriendo el valor razonable de sus inventarios por U$S El riesgo designado como cubierto es un cambio en el valor razonable de tales inventarios. 3. Dicha empresa contrato un derivado (contrato de futuros) para compensar los posibles cambios en el valor razonable de los inventarios. 4. En el momento del inicio de la cobertura el valor razonable de dicho derivado es cero.

9 5. Durante el período de cobertura, una disminución en el valor de los inventarios (U$S =4600) es compensada por un incremento del valor del derivado (U$S = 4.400). TRATAMIENTO CONTABLE DE COBERTURAS Datos del ejemplo cobertura eficaz * El 1/12/2012 una empresa que tiene 100 tn. de un cereal en stock dispone un contrato de futuro XX. Precio por tn. en el mercado U$S 500 y precio por tn. del futuro XX U$S 490 * El 31/3/2013 se produce el cierre del ejercicio contable. Precio por tn. en el mercado U$S 454 y precio por tn. del futuro XX U$S 446. * Cobertura: riesgos de cambios en el valor razonable * Fecha de registraciones al 31/3/2013. Derivados- Contrato de futuros XX (A) a Ganancia por Derivados (R +) (para registrar el cambio en el valor razonable del derivado (490 menos 446) x 100 tn.= U$S 4.400) Resultado por valuación de bienes de cambio a VNR (R-) a Bienes de Cambio (A) (por la registración de la pérdida por tenencia en el valor corriente del inventario (500 menos 454) x 100 tn. = U$S 4.600) RATIO DE COBERTURA Ganancia en el instrumento de hedge/pérdida en el ítem cubierto= 4.400/4.600= 95,65% Underhegde eficaz. Reconocimiento de diferencias de medición en resultados del ejercicio Medición inicial de los instrumentos financieros derivados * Los instrumentos derivados se medirán de acuerdo con la suma de dinero u otra contraprestación entregada o recibida. Medición posterior de los instrumentos financieros derivados * La norma considera la medición de activos originados en instrumentos derivados; pasivos originados en instrumentos derivados; el tratamiento de la diferencia de medición; y el cese de la contabilización de cobertura. * Activos originados en instrumentos derivados: si el instrumento derivado tiene cotización se lo medirá a su valor neto de realización; si el instrumento derivado no tiene cotización, se lo medirá empleando modelos matemáticos adecuados; y si las mediciones estuvieran expresadas en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. Activos originados en instrumentos derivados - Con cotización - VNR (determinado según RT 17, precios de contador más ingresos adicionales no atribuibles a financiación menos los costos ocasionados por la venta ). - Sin cotización - modelos matemáticos de valuación (adecuados y alimentados con datos verificables). Pasivos originados en instrumentos derivados - Costo de cancelación, objetivamente determinable (determinado según RT 17, el costo de cancelación de una obligación es la suma de todos los costos necesarios para liberarse de ella ). - Caso contrario, se utilizará la medición anterior del pasivo. Medición contable de los instrumentos derivados - Medición inicial: suma de dinero u otra contraprestación entregada o recibida. - Medición posterior: * Activos originados en instrumentos derivados: con cotización al VNR (RT 17); sin cotización por modelos matemáticos verificables * Pasivos originados en instrumentos derivados: al costo de cancelación (RT 17). * La diferencia entre la medición realizada y la medición contable anterior, se tratará como sigue:

10 - instrumentos derivados no designados como instrumentos de cobertura efectivos o que no califican como tal, como costos (o ingresos) financieros; o - instrumentos derivados designados como instrumentos de coberturas efectivos y que califican como tal, se reconocerá de acuerdo con los riesgos que cubran, a saber: a) Coberturas de riesgos a los cambios en el valor corriente, en resultados del ejercicio; b) Coberturas de riesgos de flujos de efectivo que se hayan determinado como una cobertura eficaz, en el patrimonio neto, o en los resultados del ejercicio, en caso contrario; y c) Coberturas de riesgos en la inversión neta en una entidad extranjera no integrada, que se hayan determinado como una cobertura eficaz, en los rubros previstos para las diferencias de cambio evidenciadas por la conversión de estados contables, o en los resultados de ejercicio, en caso contrario. Instrumentos no designados como de cobertura - Resultados (ingreso/costos financieros). Tratamiento diferencias de medición: Instrumentos derivados no designados instrumentos de cobertura y que no califican como tal Derivados no designados como instrumentos de cobertura o no efectivos (ratio de cobertura es inferior al 80% ó mayor al 125%) se imputan como costos (o ingresos) financieros. Instrumentos designados como de cobertura efectivos y que califican como tal El tratamiento dependerá si se trata de: - Cobertura de riesgos a cambios en el valor corriente. - Cobertura de riesgos de flujos de efectivo. - Cobertura de riesgos en la inversión neta en una entidad extranjera. Riesgos a cubrir - Riesgo de cambios en el valor razonable (valor corriente, término traducido por la jerga argentina). - Riesgo de flujos de efectivo. - Riesgo en una inversión neta en una entidad extranjera (no integrada). Riesgo en el valor razonable Es la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos en los estados financieros, atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar el resultado. Riesgo de flujos de efectivo Es la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo en particular y que va a afectar a los resultados. Riesgo en una inversión en una entidad extranjera Es la exposición al cambio en los flujos de efectivo correspondiente a la porción que pertenece a la empresa en el patrimonio neto de la entidad extranjera (no integrada). Cobertura de riesgos a cambios en el valor corriente - Medición contable del derivado (cambios en valores corrientes) - Resultados del ejercicio. - Medición del ítem objeto de la cobertura (cambios en valores corrientes) - Ajuste en la medición de la partida y su reconocimiento en resultados del ejercicio. Ejemplos de coberturas de riesgo de cambios del valor razonable - Compromisos de compra o venta a precio fijo contabilizados. - Valor de bienes de cambio, acciones, o títulos con cotización. - Valor razonable de una deuda con interés fijo, mediante un derivado cuyo efecto es el cambio de la tasa fija por una tasa de

11 interés variable. Cobertura de riesgos de flujos de efectivo Medición contable del derivado - Cambio en el valor eficaz (cobertura eficaz) - Patrimonio neto. - Ineficaz (o cambios que corresponda a componentes excluidos) - Resultado del ejercicio. Ejemplos de coberturas de riesgo de cambios del valor razonable - Compromisos contractual (en firme) para compra de un bien en moneda extranjera no contabilizado. - Compra proyectada (transacción esperada) de materias primas. - Pagos de interés de una deuda con interés variable, a través de un derivado cuyo efecto es el cambio de la tasa variable por una tasa de interés fijo. Tratamiento diferencias de medición: Instrumentos derivados designados instrumentos de cobertura y que califican como tal - Riesgos de cambios en el valor razonable: resultados del ejercicio. - Riesgos de flujos de efectivo: eficaz en patrimonio neto; ineficaz en resultados del ejercicio. - Underhedge eficaz: todo el cambio se registra en patrimonio neto. - Overhedge eficaz: la porción inefectiva se imputa a resultados (variación del derivado que excede el 100% de la posición cubierta y que no supere el 125%). - Los cambios reconocidos en PN, se reclasifican en resultados (del ejercicio/s en que el elemento cubierto afecte tales resultados). Cobertura de riesgos en la inversión neta en una entidad extranjera Los cambios en la medición contable del instrumento de cobertura se reflejará si es: - Cobertura eficaz - Rubros previstos para las diferencias de cambio por la conversión de estados contables (RT 18, Sección 1). - Cobertura ineficaz - Resultados del ejercicio. Coberturas de riesgos en la inversión neta en entidad extranjera Coberturas para cubrir las diferencias de cambio que pueden producirse por la conversión de estados contables para su consolidación (RT 18, Sección 1). Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión a moneda argentina se tratarán como patrimonio neto hasta la disposición de la inversión (entidades no integradas: Son las que no llevan a cabo su operación como si fuere una extensión de las operaciones de la inversora). Tratamiento diferencias de medición: Riesgo en la inversión neta en una entidad extranjera no integrada - Cobertura eficaz: en patrimonio neto. - Cobertura ineficaz: en resultados del ejercicio. Cese de contabilización de la cobertura * Como criterio general, la empresa debe cesar de aplicar la contabilización de cobertura, a partir del momento en que ocurra y para el futuro, en cualquiera de los casos expresados en la norma: Abandono de la contabilización de la cobertura En cualquiera de los casos siguientes: - El instrumento de cobertura se extingue (vence, vende, cancela o ejerce).

12 - Deja de cumplir con los criterios para la calificación como cobertura. - Para cobertura de riesgos de flujo de efectivo, si la transacción proyectada no tiene alta probabilidad de ocurrencia. Cese contabilización de coberturas - criterio general: desde que ocurra cualquiera de los casos siguientes: - a) el instrumento de cobertura vence o ha sido vendido, cancelado o ejercitado. - b) la operación de cobertura deja de cumplir con los criterios para tal calificación. - c) para las operaciones de cobertura de riesgos de flujos de efectivo, cuando la transacción proyectada no tenga alta probabilidad de ocurrencia. * Se define el tratamiento del cese de la contabilización de cobertura en el caso del cese de contabilización de cobertura de riesgo en el valor corriente ; y en el caso del cese de contabilización de cobertura de riesgo de flujos de efectivo : Tratamiento del cese de contabilización de cobertura de riesgo en el valor corriente - Imputación total en resultados del ejercicio. Tratamiento del cese de contabilización de cobertura de riesgo de flujos de efectivo - Permanece individualizado en el patrimonio neto hasta que ocurra la transacción comprometida o prevista. - Se debe enviar a Resultados cuando la transacción proyectada no tenga alta probabilidad de ocurrencia. Tratamiento del cese de la contabilización de cobertura - De riesgo en el valor razonable: el ajuste registrado en un rubro cubierto (que produzca intereses) debe imputarse a ganancia o pérdida, desde que el rubro cubierto deje de ajustarse por los cambios en el V.R., hasta el vencimiento del derivado. - De riesgo de flujos de efectivo: los resultados originados en el derivado que se hubieran imputado al patrimonio neto, deben permanecer allí hasta que ocurra la transacción comprometida o prevista [casos a) y b) anteriores], o enviarse a resultados [caso c) anterior]. Información a presentar * La información a presentar sobre los instrumentos derivados es la detallada en la resolución técnica 9 (Cap. VI), y además la norma estipula la información adicional sobre operaciones de cobertura: - Resolución técnica 9, Segunda parte, Capítulo VI, Información complementaria, Acápite C. Cuestiones diversas, C.2. Instrumentos financieros: Para cada grupo homogéneo de activos o pasivos representativos de derechos u obligaciones contractuales de recibir o entregar dinero u otro activo financiero o de intercambiar instrumentos financieros con terceros, deben informarse: a) los importes de sus valores corrientes o costos de cancelación, cuando su medición contable responda a otros criterios, salvo que: 1. sea más adecuada la información del rango de precios dentro del cual, a juicio de la administración, deba encontrarse su valor corriente; 2. razones de costo o de oportunidad impidan su determinación con un grado razonable de confiabilidad, en cuyo caso se informará este hecho y se dará información sobre las principales características de los activos o pasivos que sean pertinentes, y las mediciones contables de los mismos; b) los métodos y principales asunciones empleadas para determinar los importes o rangos mencionados en el inciso a); c) las causas de las reclasificaciones de activos financieros que hayan implicado el abandono de los criterios de medición basados en valores corrientes; d) las concentraciones del riesgo crediticio; e) el máximo riesgo crediticio involucrado (sin considerar el efecto de las garantías recibidas), cuando su importe difiera del presentado para el rubro en el estado de situación patrimonial (por ejemplo, en los casos de créditos susceptibles de compensación con deudas que se exponen en el pasivo). - Información adicional sobre las operaciones de cobertura según la resolución técnica 18: a) descripción de los objetivos y políticas en materia de manejo de riesgos financieros, incluyendo la política seguida para la cobertura de cada uno de los tipos importantes de operaciones previstas; b) para cada uno de los tipos de riesgos (valor corriente, flujos de efectivo o inversión neta en una entidad extranjera-no integrada) debe informar: 1. descripción de cobertura; 2. descripción de los instrumentos señalados como de cobertura, y sus valores corrientes; 3. la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos; 4. para la cobertura de transacciones esperadas en el futuro: los períodos en que se espera que las transacciones ocurran; los períodos en que se espera que las transacciones afecten los resultados; una descripción de las transacciones esperadas en el futuro para las que se ha usado la contabilidad de coberturas y se espera que no se presentarán en el futuro; c) si se han reconocido directamente en el patrimonio neto, resultados por

13 instrumentos financieros señalados como cobertura, debe informarse a través del estado de evolución del patrimonio neto: 1. el importe enviado al patrimonio neto en el ejercicio; 2. el importe desafectado del patrimonio neto y enviado a resultados del ejercicio; 3. el importe desafectado del patrimonio neto en el ejercicio y enviado al costo de adquisición o medición contable del activo o pasivo, en el caso de transacciones esperadas en el futuro. Información a presentar sobre operaciones de cobertura - Descripción de los objetivos y políticas en materia del manejo de riesgos financieros. - Exposición en el estado de evolución en el patrimonio neto. - Información sobre los tipos de riesgos. Revelaciones requeridas - Política general de riesgos: descripción de los riesgos asociados al negocio de la empresa y de los elementos a utilizar para su gestión. - Signación de coberturas: descripción detallada respecto al riesgo identificado, partida cubierta e instrumento de cobertura. Explicitación de la metodología de efectividad seleccionada para la medición del desempeño de la cobertura y la frecuencia de la medición. - Medición de efectividad: test de efectividad al inicio de la efectividad y, al menos, en cada fecha del reporte financiero, con el objeto de determinar si la relación de cobertura es eficaz, de acuerdo a los criterios normativos. 3. COMENTARIOS SOBRE LAS OPERACIONES DE COBERTURAS La regulación contable de los instrumentos financieros derivados representa una de las cuestiones más controvertidas a la que los organismos emisores de normas contables han tratado de dar una respuesta adecuada aunque con dificultades y retrasos. Las prácticas seguidas hasta no hace mucho, por la mayoría de los países, no contemplaban la medición periódica de los instrumentos financieros derivados. Por eso, estaban reconocidos por su costo de adquisición (en el caso de los contratos de opciones) o eran considerados como operaciones fuera del balance, cuando no existía tal costo de adquisición (normalmente en las operaciones a plazo, los futuros y las permutas). De tal manera, solamente se consideraba el efecto provocado por el derivado en el momento de su liquidación que -en los casos de cobertura- generalmente coincidía con el momento en el que se realizaba o se liquidaba la operación principal con la que estaba vinculado el contrato. En las normas actuales, los derivados se miden en forma periódica conforme con su valor razonable que representa su valor de mercado o equivalente, aunque el efecto de las diferencias de medición, cuando existe una cobertura, normalmente se aplica a resultados en la misma manera en la que lo haga la operación principal con la que el derivado esté vinculada, y ello en la medida en que resulte eficaz. Los métodos de contabilidad de coberturas tienen como objetivo reducir la volatilidad de los resultados tratando de hacer coincidir el efecto del elemento (ítem o partida) cubierto y el derivado de cobertura, cuando se da una vinculación de tal naturaleza cumpliendo las condiciones establecidas. Mediante una operación de cobertura, básicamente, se pretende proteger de riesgos existentes en la empresa. Estos riesgos pueden provenir tanto de activos y pasivos ya existentes en el ente, como del cumplimiento de obligaciones a consecuencia de contratos en firme, o de operaciones planificadas. Ante la posibilidad de que las variaciones en el mercado puedan afectar en los resultados a consecuencia de los elementos antes enumerados, la empresa puede diseñar estrategias para compensar sus efectos. En unos casos, el riesgo puede derivarse de elementos patrimoniales cuyo valor depende de la evolución en el mercado de sus precios -inventarios de commodities, acciones, valores de renta fija ( )-. La exposición al riesgo también puede consistir en la variación de los flujos de efectivo que conllevan los elementos patrimoniales -préstamos, créditos o instrumentos de deuda que se encuentren a un tipo variable ( )-. El mismo efecto tienen las transacciones futuras de la empresa, cuyo importe final dependerá de las oscilaciones del mercado. Contabilidad de coberturas - La contabilidad de coberturas está relacionada al tratamiento contable del activo y/o pasivo generador del riesgo (partida cubierta) y el instrumento de cobertura (derivado). - Existen tres tipos de coberturas contables: del valor razonable, del flujo de efectivo, y de inversión en el extranjero. - El cambio en el valor razonable del derivado de cobertura debería compensar el cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta.

14 Reconocimiento de los efectos La contabilidad de cobertura reconoce los efectos de la compensación que los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y del elemento cubierto producen en la ganancia o pérdida neta del ejercicio. Las estrategias de compensación, aunque ello es difícil de llevar a la práctica, pueden desarrollarse a través de la propia actividad empresarial, de forma natural. Normalmente, las empresas suelen acudir al desarrollo de estrategias de coberturas mediante contratos con derivados. Los riesgos deben especificarse en la descripción de la relación de cobertura, debiendo afectar a un ítem o partida concreta. Los elementos que pueden formar parte de una relación de cobertura son: a) Activos o pasivos registrados. b) Compromisos en firme no reconocidos. c) Transacciones previstas altamente probables. Estos dos últimos elementos se diferencian básicamente en que el contrato en firme supone un compromiso para la empresa, con una fecha fijada de realización y precio cerrado. En las transacciones previstas la empresa no ha asumido ninguna obligación y no conoce el precio por el que se llevará a término la operación, el cual vendrá establecido por el mercado en ese momento. Los instrumentos de cobertura deben haber sido contratados con partes externas. En principio, los instrumentos que pueden ser utilizados en estas operaciones deben tener la consideración de derivados. Fuera de los instrumentos derivados, el resto de instrumentos financieros solo pueden utilizarse como coberturas de riesgos de moneda extranjera (Monex): - Coberturas de riesgos en general: Instrumento de cobertura/instrumentos derivados. - Coberturas de riesgos en Monex: Instrumento de cobertura/activo o Pasivo Financiero no derivado. Se exige una elevada eficacia de la cobertura, lo que significa que los cambios en el valor razonable o de los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto se compensen con los del valor razonable del derivado. Los métodos de análisis de la eficacia son básicamente de dos tipos: basados en ratios y estadísticos. Nuevas regulaciones de la AFIP En el marco de la limitación a la deducibilidad de pérdidas, la AFIP instrumentó a través de su resolución general 3421, un régimen de registración, información y certificación de operaciones. Dónde no existe un criterio específico fiscal, corresponde seguir el criterio adoptado por las normas contables. Tratamiento fiscal Para la ley, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de contratos derivados son un quebranto específico solo computable contra utilidades del mismo tipo, salvo que se trate de operaciones de cobertura [limitación deducción de pérdidas a través RG (AFIP) 3421]. Definición legal de operación de cobertura Una transacción o contrato de productos derivados se considerará como operación de cobertura, si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales. La novedad, esta vez, es la incorporación de la obligación de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuyo alcance se encuentra definido en el Anexo VII de la resolución general 3421 del 26 de diciembre pasado. La norma establece los parámetros, que a criterio de la AFIP, deben cumplirse en forma concurrente para que una operación sea considerada de cobertura y por lo tanto no sea considerada como especulativa, detallando también en forma expresa, cuáles son los medios de prueba que el operador debe contar y eventualmente exhibir en el caso de que dicho organismo de control así lo requiriese. La nueva resolución norma asimismo, la emisión de un Informe especial de Contador Público, para los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos anuales resulten superiores a los que, para cada actividad, se detallan en la norma.

15 En el citado informe el profesional deberá emitir opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos de derivados detallados en el informe, y la razonabilidad de sus importes. Supuestamente con el fin de identificar la materia imponible originada en las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y principalmente verificar el correcto tratamiento de los quebrantos (pérdidas) originados en las mismas, ha llevado a la AFIP a crear esta nueva obligación a cargo de los contribuyentes. Recordamos que los quebrantos revisten el carácter de quebrantos específicos, es decir, solo pueden ser deducidos de ganancias del mismo origen, en el ejercicio en que se produzcan y en los cinco ejercicios siguientes si no fuesen absorbidos en oportunidad de su generación. 4. COMENTARIOS FINALES Los derivados representan instrumentos financieros, que reúnen ciertas particularidades: 1. sus valores se modifican en réplica a las modificaciones que se producen en ciertas variables subyacentes (índices de precios, tasas de interés, precios de bienes, etcétera); 2. no necesitan inversiones al inicio o solamente requieren pagos pequeños con relación a los resultados que pueden generar, y 3. constan de fecha de vencimiento. Dichos derivados usuales pueden ser contratos a término (forwards) y futuros; permutas financieras (swaps); y opciones, y no todos se comercializan en mercados activos, siendo emitidos o comprados con el objetivo de obtener beneficios especulativos o como una operación de cobertura, a los fines de compensar los efectos negativos de los cambios en las variables subyacentes. La incorporación de los derivados implica tener presente una conceptualización de los mismos, sus funciones, y las sugerencias de la experiencia y la práctica, en cuanto a su inclusión dentro del esquema de cobertura. Los derivados financieros son instrumentos cuyo valor está relacionado con el activo subyacente. Comprenden básicamente dos tipos de contratos (de manera que los demás pueden verse como combinaciones de estos): Forwards y Opciones. Los derivados coadyuvan tanto a la identificación de riesgos como a la valoración de los activos financieros. Como instrumentos de cobertura, permiten desligar un activo de sus propios riesgos. Son instrumentos financieros derivados, o de protección, de los que se espera que los cambios ocurridos en su valor razonable, o en sus flujos de efectivo, compensen o cubran las diferencias en el dicho valor o flujos, que procedan de la partida cubierta o protegida por dicho instrumento de cobertura. Las relaciones de cobertura pueden ser de tres tipos: a) cobertura sobre el valor razonable, b) cobertura sobre los flujos de efectivo y c) cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera. Las normas internacionales de contabilidad (en realidad, son estándares que luego pueden o no convertirse en normas locales) han tratado los instrumentos financieros, sin aditamento a partir del año 1995, considerando que la naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales, ha dado como resultado el uso extenso de una variedad de instrumentos financieros, que van desde los instrumentos financieros primarios tradicionales, como los bonos, hasta diversas formas de instrumentos derivados, como los swaps de tasas de interés. Prescriben requisitos para la presentación de instrumentos financieros incluidos en el balance general e identifica la información que deberá revelarse sobre los instrumentos financieros, tanto los reconocidos como no reconocidos, para la posición financiera, los resultados y los flujos de efectivo de una entidad; así como establece los principios contables para el reconocimiento, medición y revelación de información referente a dichos instrumentos financieros, con ciertas excepciones. Las normas contables profesionales argentinas, tratan el reconocimiento y medición de los derivados, recién a partir del año 2000, en la resolución técnica 18, Capítulo 2, Instrumentos derivados y operaciones de cobertura (cuyo texto actual tiene incorporada la normativa contenida originalmente en la RT 20/2002), proporcionando definiciones de vocablos y expresiones utilizadas en el estándar; su forma de reconocimiento en los estados contables; las condiciones para identificar la existencia y eficacia de la cobertura; la medición inicial y posterior de los instrumentos financieros derivados, y la información a presentar sobre las operaciones de cobertura en la información complementaria a los estados contables. Dicha información es adicional a la que es obligatoria presentar sobre los instrumentos derivados, detallada en la resolución técnica 9, normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios (Segunda parte, Capítulo VI, Información Complementaria, Sección C. Cuestiones diversas, punto C.2. Instrumentos financieros): Para cada grupo homogéneo de activos o pasivos representativos de derechos u obligaciones contractuales de recibir o entregar dinero u otro activo financiero o de intercambiar instrumentos financieros con terceros, deben informarse: a) los importes de sus valores corrientes o costos de cancelación, cuando su medición contable responda a otros criterios, salvo que: 1. sea más adecuada la información del rango de precios dentro del cual, a juicio de la administración, deba encontrarse su valor corriente; 2. razones de costo o de oportunidad impidan su determinación con un grado razonable de confiabilidad, en cuyo caso se informará este hecho y se dará información sobre las principales características de los activos o pasivos que sean pertinentes, y las mediciones contables de los mismos. b) los métodos y principales presunciones empleadas para determinar los importes o rangos mencionados en el inciso a); c) las causas de las reclasificaciones de activos financieros que hayan implicado el abandono de los criterios de medición basados en valores corrientes;

16 d) las concentraciones del riesgo crediticio; e) el máximo riesgo crediticio involucrado (sin considerar el efecto de las garantías recibidas), cuando su importe difiera del presentado para el rubro en el estado de situación patrimonial (por ejemplo, en los casos de créditos susceptibles de compensación con deudas que se exponen en el pasivo). Los contratos de derivados, en general, producen derechos y obligaciones que deben ser reconocidos contablemente, considerando que causan movimientos de fondos y tienen su origen en transacciones ya sucedidas, y normalmente, pueden asignárseles valores razonables/fair values (valores corrientes, en el léxico forzado argentino), cuando cotizan en mercados activos, o en caso contrario, mediante estimaciones aplicando modelos matemáticos y datos adecuados. El Anexo C de la resolución técnica 18 (agregado por la RT 20, ya que el texto anterior de la RT 18 no lo incluía) contiene explicaciones y guías para la aplicación de las normas vinculadas con los instrumentos derivados y operaciones de cobertura: Aclaraciones sobre partidas o ítem cubiertos, su relación con determinados tipos de riesgo, instrumentos de cobertura y ejemplos de cobertura de distintos tipos de riesgo : 1. Partidas o ítem cubiertos y su relación con determinados tipos de riesgo Las partidas o ítem cubiertos pueden ser: a) activos y pasivos reconocidos en el estado de situación patrimonial; b) compromisos en firme; o c) transacciones esperadas en el futuro no comprometidas aún, pero altamente probables (transacciones esperadas en el futuro). Las inversiones que se mantienen hasta el vencimiento no pueden ser partidas cubiertas con respecto al riesgo de tipo de interés, pero sí respecto de los riesgos por diferencia de cambio en moneda extranjera y al riesgo de crédito. Los activos y pasivos de carácter no financiero solo podrán ser partidas cubiertas con respecto a: a) los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o b) todos los riesgos que soporte en su conjunto, sin poder ser segregados. En una combinación de empresas, un compromiso firme para adquirir una empresa solo puede ser partida cubierta respecto de los riesgos por diferencia de cambio en moneda extranjera. 2. Instrumentos de cobertura Una opción emitida no es un instrumento de cobertura, excepto que sea señalada como forma de compensación de una opción suscripta. Un activo o pasivo financiero -que no sea un derivado- puede ser instrumento de cobertura solo para los riesgos en moneda extranjera. Los títulos que representan el capital de la empresa, no son activos financieros o pasivos financieros de la misma y por lo tanto no pueden ser instrumento de cobertura. Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento y contabilizadas... pueden ser instrumentos de cobertura respecto del riesgo de cambio de las partidas en moneda extranjera. Un activo o pasivo financiero cuyo valor corriente no pueda medirse objetivamente, no puede ser un instrumento de cobertura, excepto aquellos no derivados que estén expresados en moneda extranjera, hayan sido señalados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera y cuyo componente de moneda extranjera pueda medirse objetivamente. Los derivados en que no intervengan terceros ajenos a la empresa -considerando el grupo económico, si hubierano pueden ser instrumentos de cobranza. 3. Ejemplos de cobertura de riesgo Los siguientes son algunos ejemplos de coberturas de los distintos tipos de riesgo tratados en esta resolución técnica: De valor corriente: Cobertura a la exposición a cambios en el valor corriente de una deuda con interés fijo, como resultado de cambios en la tasa de interés. De flujo de efectivo: - Cobertura de riesgo futuro de cambio en moneda extranjera, en un compromiso contractual no reconocido en el estado de situación patrimonial para la compra de un bien pagadero en moneda extranjera. - Cobertura de riesgo de cambios en los flujos de efectivo asociados con la compra proyectada de materias primas. - Cobertura de riesgo de cambios en los flujos de efectivo asociados con los pagos de interés de una deuda con interés variable, como resultados de cambios en la tasa de interés, mediante una permuta financiera cuyo efecto es el cambio a interés fijo.

17 4. Condiciones para la existencia de cobertura y eficacia de la cobertura Los instrumentos de cobertura deben estar relacionados con un riesgo señalado e identificado y no con riesgos generales de la empresa y deben afectar, en última instancia, al resultado del ente. La estrategia de gestión de riesgo de la empresa debe señalar una relación de cobertura para el instrumento de cobertura en su conjunto. Podrá excluir el componente específico atribuido al valor tiempo de una opción. También podrá señalarse una proporción del instrumento de cobertura. (Énfasis en negrita añadido.) Una operación de cobertura (Hedging) se presenta, cuando se contrata un instrumento, con la expectativa de que las modificaciones en su valor compensen, total o parcialmente, el cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo de un ítem, al que se llama partida cubierta. La resolución técnica 18 define y detalla las condiciones para que una transacción de instrumentos derivados pueda ser considerada como una operación de cobertura, es decir adquirida con la intención de cubrir al ente de los riesgos (cambios en el valor o en los flujos de efectivo) en una variable que no controla, por ejemplo, tipo de cambio, cotización de cereales o tasa de interés variable. Contabilización de las coberturas Los instrumentos de cobertura son instrumentos financieros derivados (de protección), de los que se espera que los cambios acontecidos en su valor razonable o en sus flujos de efectivo, compensen (cubran) las diferencias en el valor razonable o en los flujos de efectivo que procedan de la partida cubierta (protegida) por dicho instrumento de cobertura. Los instrumentos derivados, son instrumentos financieros (contratos a plazo, de futuros, de permuta y de opción) cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés, de un precio de acciones, de un precio de mercaderías, de una tasa de cambio de divisas o de una variable similar y que se denomina normalmente subyacente ; que requiere, al principio, una inversión neta pequeña o nula, y que se liquidará a una fecha futura. Las relaciones de cobertura pueden ser de tres clases: a) cobertura sobre el valor razonable; b) cobertura sobre los flujos de efectivo; y c) cobertura sobre la inversión neta en una entidad extranjera (no integrada). Las entidades integradas llevan a cabo su operación como si fuera una extensión de las operaciones de la inversora: importa bienes de la inversora, los vende y le remite los fondos. Las entidades no integradas que acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren en gastos, generan ingresos y obtienen financiación, pero todo ello, lo hacen sustancialmente en su país. Además, pueden realizar operaciones en otra moneda. Las diferencias de cambio puestas en evidencia se tratarán como Patrimonio Neto, hasta básicamente la venta de la inversión. Hay que considerar la conversión a moneda argentina, empleando el cambio de cierre o el cambio de las fechas de transacciones (RT 18, Sección 1). Una cobertura reúne los requisitos para recibir el tratamiento contable especial de una cobertura, solamente si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: 1. Al iniciar la operación de cobertura hay documentación formal de la relación de cobertura, así como de la estrategia y del objetivo de la empresa, con respecto a la gestión del riesgo favorable a la realización de la operación de cobertura. 2. Es previsible que la cobertura sea altamente eficaz. 3. Para las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, la transacción prevista, que sea objeto de la cobertura, debe ser altamente probable y debe presentar una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, en último caso, finalmente afectar la utilidad o la pérdida neta. 4. La eficacia de la cobertura puede medirse en forma confiable. 5. La cobertura ha sido evaluada en un contexto de la gestión continua de la empresa. En la contabilización de operaciones de cobertura se reconocen, de forma simétrica, los efectos de compensación que los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y del elemento objeto de cobertura, producen en la ganancia o en la pérdida neta del periodo. Cobertura sobre el valor razonable a) La ganancia o pérdida que resulte de la reexpresión contable al valor razonable del instrumento de cobertura, debe ser reconocida inmediatamente en la utilidad o pérdida neta del periodo; b) La ganancia o pérdida experimentada en el elemento (ítem o partida cubierta) por causa del riesgo que está siendo objeto de cobertura, debe producir un ajuste del valor en libros de dicho elemento, cuya contrapartida también debe ser la ganancia o pérdida neta del período. Cobertura sobre los flujos de efectivo La porción de la ganancia o pérdida habida en el instrumento de cobertura, que se haya determinado como una cobertura eficaz debe reconocerse directamente en el patrimonio neto, y La porción que se haya determinado como no eficaz debe ser contabilizada como sigue: - Llevándola inmediatamente a la ganancia o pérdida neta del período, si el instrumento de cobertura es un derivado; o - tratarla como toda ganancia o pérdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable correspondiente a un activo o pasivo, de carácter financiero, que no forma parte integrante de una operación de cobertura.

18 Cobertura sobre la inversión neta en moneda extranjera a) La parte de la ganancia o pérdida que se califique como cobertura eficaz debe ser reconocida directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto; b) La parte calificada como ineficaz se debe reconocer en resultados. La ganancia o pérdida del derivado correspondientes a la parte efectiva de la cobertura se clasificará en forma similar a los resultados de conversión en moneda extranjera. Para concluir, el complejo entorno de los productos derivados (futuros, opciones, forwards, swaps ), la última categoría de instrumentos financieros, sigue alterando el panorama financiero a nivel mundial. Con los instrumentos derivados podemos básicamente manejar el riesgo y convertirlo en oportunidad. 5. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA - International Accounting Standards Board (IASB) - IFRS International Financial Reporting Standards Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE): Resoluciones técnicas vigentes - Ed. Errepar - Separata de legislación - febrero/ Casal, Armando M.: Los principios contables generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP). Principales diferencias con las normas contables profesionales argentinas - LL - Enfoques (Contabilidad y Auditoría) - noviembre/ Casal, Armando M. con la colaboración de Pérez Rodríguez, Margarita y Casal, Pablo M.: Las nuevas Normas Contables Profesionales Argentinas. Su acercamiento a las Normas Internacionales de Contabilidad - LL - octubre/ Rodríguez de Castro: Introducción al análisis de productos financieros derivados - Nortega Editores - México Hull, John C.: Options, Futures, and Other Derivative Securities - Prentice-Hall Third Edition Martínez de Bejarano, Clemencia: Instrumentos de cobertura en negociaciones con derivados financieros. Swaps - D'Vinni Editorial - Colombia - mayo/ Martín, Julián y Casal, Armando M.: Instrumentos financieros derivados - Errepar - noviembre/ KPMG Peat Marwick LLP: Derivatives and Hedging. Handbook - july/ Herranz Martín, Felipe M. (Coord.) y Otros: Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura - Universidad de Madrid, España Deloitte: La futura contabilidad de coberturas en NIIF 9. Una imagen más cercana de la gestión del riesgo - octubre/ KPMG Argentina: Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) N 9 - Cuestiones particulares Cámara de Sociedades Anónimas, Seminario sobre: Nuevas Normas sobre Instrumentos Financieros Derivados. RG (AFIP) Expositores, Simón Altkorn Monti, Armando M. Casal y Julián Martín - Presentación a cargo de Ofelia Seoane - Bs. As. - 29/5/ RG (AFIP) 3363: Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Se establece la obligación de presentar información adicional a la AFIP y ajustes impositivos de la materia imponible - BO: 12/9/ RG (AFIP) 3421: Actividad financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación - BO: 26/12/ Molas, Liliana: Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. A propósito de la RG (AFIP) ERREPAR - PAT - N febrero/ T. XX. - Maroevich, Marcelo; Díaz, Gabriel, y Paz, Guillermo: Los instrumentos derivados: en la mira de la AFIP - ERREPAR - Consultor Agropecuario - N 1 - abril/ T. I. - Martín, Julián: Los aspectos controvertidos en instrumentos financieros derivados y la RG (AFIP) ERREPAR - DTE - N marzo/ T. XXXIV.

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