Cuadernillo de Herramientas para el abordaje de situaciones de Violencia Basada en Género

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2 Cuadernillo de Herramientas para el abordaje de situaciones de Violencia Basada en Género La violencia contra las mujeres constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres; es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación. Atenta contra su dignidad e impide el desarrollo pleno de sus derechos como ciudadana. Es por ello que el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social viene implementado -como uno de sus principales ejes estratégicos- una política pública de enfrentamiento a la violencia hacia las mujeres. Violencia doméstica, acoso sexual laboral y trata de personas Tres formas de violencia con un común denominador: la violencia hacia las mujeres. Violencia doméstica "Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho" (Ley Nº ). Acoso sexual laboral Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe (Ley Nº ). Trata de personas "La trata de personas con fines de explotación sexual consiste en la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación" (Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas).

3 Violencia Doméstica La violencia doméstica, como una de las formas que asume la violencia de género, constituye una de las expresiones más graves de la discriminación hacia las mujeres. Atenta contra su bienestar y autonomía, afecta sus derechos humanos más básicos y es un riesgo de vida. Por este motivo es asunto de políticas públicas y es una obligación para el Estado, como garante de los derechos de la ciudadanía, brindar las condiciones para la protección de las mujeres y una atención específica de esta problemática. Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho. Ley Artículo 2 La Violencia Doméstica, no es: agresividad La agresividad es la fuerza de construcción y de definición del individuo: cada uno/a la utiliza para cambiar y actuar sobre su entorno natural y social para satisfacer las necesidades y deseos personales o colectivos. Está relacionada con la potencia de la persona y por lo tanto es positiva y necesaria para la vida. conflicto El conflicto es inherente a la condición humana y su resolución permite nuevas oportunidades de interacción y comunicación entre las personas. En las relaciones de pareja, el conflicto resulta de un desacuerdo que no se funda en inequidad de poder. En el ámbito de un conflicto, el punto central son los temas de discusión, de tal manera que cualquiera de los integrantes de la pareja puede iniciarlo y los roles pueden intercambiarse. La Violencia Doméstica es un patrón de conducta abusiva que se da en el marco de relaciones afectivas y es ejercido desde una posición de autoridad para controlar y dominar a quien está en situación de subordinación. Es un problema social grave Atenta contra los Derechos Humanos Es un asunto de salud pública y de seguridad ciudadana Es un problema complejo y multicausal Nada justifica la violencia doméstica Tiene el propósito de dominar y controlar Se origina y se sostiene en desigualdades sociales entre varones y mujeres.

4 Manifestaciones de la Violencia Doméstica De acuerdo a lo que define el Art. 3 de la Ley , son manifestaciones de Violencia Doméstica, constituyan delito o no: A. Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona. B. Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional. C. Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual. D. Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona. Nos parece pertinente incluir la violencia ambiental o social, aunque no esté considerada en la Ley de Violencia Doméstica: E. Violencia ambiental o social. Son conductas tendientes a controlar a la mujer en su ámbito social y de la vida cotidiana: prohibición de salir, trabajar o recibir visitas, criticar a su familia o amistades, hacer desaparecer o inhabilitar el uso de objetos que ella considera necesarios o valiosos (documentos, objetos con valor afectivo, etc.).

5 Ciclo de la Violencia La violencia doméstica no se instala de una vez en la relación de pareja, es un proceso que se va gestando con actitudes, gestos, comentarios, que van preparando el terreno. Las mujeres tratan de restarles trascendencia, lo explican como hechos aislados, en su mayoría causados por problemas externos. En general ocurre el siguiente ciclo, con fases que se repiten periódicamente: FASES 1. Acumulación de tensión. Se suceden los roces entre los miembros de la pareja y van creciendo la hostilidad del agresor y la ansiedad en la persona agredida, que no sabe cómo frenarlo. 2. Episodio agudo. La tensión que se venía acumulando da lugar a la explosión de un episodio violento que puede variar en su gravedad, desde gritos e insultos, o un empujón hasta el homicidio. 3. Luna de miel. Después del episodio agudo, el varón que ejerce violencia puede negar, pedir perdón, decir que no va a suceder más, etc., dando comienzo a un período de supuesta calma y paz. La mujer siente que esta vez él es sincero, que recuperó al hombre amado y al buen padre de sus hijos e hijas. Si pasado un tiempo reaparecen las tensiones y la mujer no logra poner límites para impedir el episodio agudo, el modelo cíclico se instala, se establece un patrón, un estilo de relación donde los incidentes violentos pueden hacerse más intensos y las lunas de miel más cortas, con lo que aumenta el riesgo y la peligrosidad. Las mujeres en situación de Violencia Doméstica sienten Miedo Vergüenza Culpa Impotencia Indicadores de daño Baja autoestima Aislamiento Inseguridad Dificultades para producir empatía Angustia Depresión Intentos de autoeliminación Enfermedades psicosomáticas Minimización del abuso o el daño Naturalización Ambivalencia Ilusión Esperanza Amor Lesiones

6 Perfil del agresor Omnipotente Seductor Discurso coherente No reconoce su implicancia Culpa a la mujer (la trata de loca) Controlador Invasivo Recursos legales La legislación vigente en materia de Violencia Doméstica incluye: El Código Penal. Tipifica el delito de Violencia Doméstica en su Art. 321 bis: El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión. La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior. Este delito fue incorporado por Ley en julio de El hecho punible en este tipo penal son diversas formas de violencia sostenidas en el tiempo. Esta reiteración es lo que resulta difícil de probar, lo que ha determinado que haya un muy bajo número de procesamientos por Violencia Doméstica. Los procesamiento por la ley penal, son casi únicamente por lesiones. La Ley de Violencia Doméstica (Ley Nº , 2002). Con esta ley se intenta paliar esta situación ubicando la legislación fuera del Derecho Penal, en el marco del Derecho de Familia. Su principal objetivo es frenar las situaciones de Violencia Doméstica y la protección inmediata de las víctimas. El concepto de Violencia Doméstica contemplado por esta ley es más amplio que es utilizado por el Código Penal, abarcando tanto la violencia física como la violencia psicológica, económica y sexual. La Ley se aplica a una variedad de situaciones afectivas, presentes o pasadas, tanto sea parentesco, noviazgo, matrimonio, concubinato, separación o divorcio. Así no exista cohabitación. La Ley crea Juzgados Letrados de Familia Especializados en Violencia Doméstica, para Montevideo, donde funcionan los Juzgados Letrados de Familia que entienden en

7 todos los procesos de Derecho de Familia y 5 Juzgados Letrados de Familia Especializados que entienden en temas de Violencia Doméstica. Procedimientos para la denuncia La Denuncia puede ser realizada en: Seccionales Policiales de la zona Unidades Especializadas en Violencia Doméstica del Ministerio del Interior Juzgados Letrados de Familia Especializados en Violencia Doméstica en Montevideo. En los distintos departamentos, en los Juzgados Letrados y en los Juzgados de Paz que tienen competencia en situaciones de urgencia. Medidas de protección Las Juezas o los Jueces podrán establecer medidas de protección para la persona que está en situación de Violencia Doméstica. El Art. 10 de la Ley , establece una lista de posibles medidas que se pueden adoptar: Retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Reintegro al domicilio de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del alguacil. Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima. Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, de más personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho. Resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias, guarda, tenencia y visitas. Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder. Fijar una obligación alimentaría provisional a favor de la víctima.

8 Pilares en la recepción de demandas y posterior derivación Derivación responsable Trabajo en Red 1. Recibir a la persona en un ambiente privado y asegurar la confidencialidad. 2. Asegurar que nunca vamos a intervenir en contra de su voluntad. 3. Actuar con mesura y prudencia. Debe quedar claro para ella y para nosotros/as que no somos los salvadores de la situación. 4. Establecer con la persona un vínculo en el que se enfatice el respeto de sus derechos, que se sienta escuchada, comprendida, apoyada y no juzgada. 5. Asesorar sobre la dinámica de la violencia doméstica, en particular el Ciclo de la Violencia. 6. Informar a la consultante los recursos disponibles, así como sobre sus derechos y los mecanismos para ejercerlos. 7. Apelar a los aspectos saludables y fortalezas de cada mujer, ayudarla a pensar cómo recomponer sus vínculos afectivos o familiares. 8. Analizar y construir junto con la persona agredida alternativas en función de lo que quiere y puede, respetando sus decisiones y sus tiempos. Realizar una derivación efectiva. 9. Asegurar que las derivaciones sean efectivas, realizando las coordinaciones necesarias con el personal de los recursos institucionales involucrados.

9 Servicios públicos de Atención a Mujeres en situación de Violencia basada en Género Los Servicios públicos de Atención a Mujeres en situación de Violencia basada en Género garantizan la presencia del Ministerio de Desarrollo Social a nivel territorial en la tarea específica de atender esta problemática y es parte de una política social que es capaz de brindar respuestas comprometidas y especializadas. El Instituto Nacional de las Mujeres tiene en funcionamiento un total 16 Servicios públicos de Atención a Mujeres en situación de Violencia basada en Género: Artigas (Bella Unión), Canelones (Ciudad de la Costa), Colonia (Rosario), Florida (ciudad de Florida), Lavalleja (Minas), Maldonado (ciudad de San Carlos), Paysandú (ciudad de Paysandú), Rocha (Chuy), Río Negro (Fray Bentos), Rocha (Chuy), Salto (ciudad de Salto) y Tacuarembó (ciudad de Tacuarembó), Cerro Largo (Melo), Durazno (ciudad de Durazno) y San José (ciudad Del Plata). Estos Servicios han sido instalados a través de convenios con organizaciones de la sociedad civil seleccionadas mediante modalidad de Licitación pública. Brindan asistencia psico-social y jurídica a mujeres en situación de violencia doméstica, desde una perspectiva de género y derechos humanos. En los Servicios del interior del país se brinda, además, patrocinio en juicio. Los equipos están integrados por Psicóloga/o, Trabajadora/or Social, Abogada/o, Procuradora/or y Secretaria/o. Actualmente, se están incorporando a estos servicios, dispositivos móviles conformados por tres operadoras/es para la detección y primera respuesta en situaciones de violencia doméstica y para la realización de tareas de promoción y sensibilización a nivel comunitario para la difusión del servicio ya existente, en centros urbanos, localidades y zonas rurales. Se han incorporado hasta el momento 7 dispositivos. Los Servicios cuentan con un Protocolo único de Atención que constituye una guía para enmarcar el trabajo, promoviendo buenas prácticas de atención y contribuyendo a unificar criterios teóricos y metodológicos. Establece también orientaciones para el cuidado de las/os profesionales que trabajan en la atención directa.

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11 Servicio de atención a mujeres en situación de Trata y tráfico con fines de explotación sexual comercial La trata con fines de explotación sexual comercial consiste en captar, transportar y retener, a personas con fines de explotación sexual comercial, en beneficio de una red criminal. A tener en cuenta Las mujeres en situación de Trata con fines de explotación sexual comercial pueden: Trabajar contra su voluntad. Vivir en su lugar de trabajo. No tener acceso o control de sus ingresos. No estar en posesión de sus documentos. Tener controlados sus movimientos. Ser abusadas física, sexual o psicológicamente. Ser sometidas o explotadas sexualmente con fines comerciales. Estar amenazadas ellas y/o sus familiares. Sentir miedo constante. Haber perdido contacto con familiares o personas de su entorno. Desconfiar de las autoridades. En el Servicio Público de Atención a Mujeres en situación de Violencia basada en Género de Montevideo, hay un equipo de profesionales especializados/as para brindar asesoramiento y orientación psicológica, social y legal, con alcance nacional. En este servicio se atenderán tanto a las mujeres directamente involucradas en esta situación así como también a sus allegados y/o familiares. Contacto: int o Lunes a Viernes de 9 a 17 horas. Avda. 18 de Julio 1453 Piso 6 (Edificio del MIDES). inmujeres@mides.gub.uy

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