NOTA IMPORTANTE: ININ/ Oficina Nacional de Normalización

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1 NOTA IMPORTANTE: La entidad sólo puede hacer uso de esta norma para si misma, por lo que este documento NO puede ser reproducido, ni almacenado, ni transmitido, en forma electrónica, fotocopia, grabación o cualquier otra tecnología, fuera de su propio marco. ININ/ Oficina Nacional de Normalización

2 Sustituye NORMA a la NC 290:2003 CUBANA Obligatoria NC 521: 2007 VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A LA ZONA COSTERA Y AGUAS MARINAS ESPECIFICACIONES Pouring of Sewage along shoreline and sea Specifications ICS: Edición Octubre 2007 REPRODUCCIÓN PROHIBIDA Oficina Nacional de Normalización (NC) Calle E No. 261 Vedado, Ciudad de La Habana. Cuba. Teléfono: Fax: (537) ; Correo electrónico: 2. Edición mes año nc@ncnorma.cu; Sitio Web: REPRODUCCIÓN PROHIBIDA Cuban National Bureau of Standards

3 NC 521: 2007 Prefacio La Oficina Nacional de Normalización (NC), es el Organismo Nacional de Normalización de la República de Cuba y representa al país ante las Organizaciones Internacionales y Regionales de Normalización. La elaboración de las Normas Cubanas y otros documentos normativos relacionados se realiza generalmente a través de los Comités Técnicos de Normalización. Su aprobación es competencia de la Oficina Nacional de Normalización y se basa en las evidencias del consenso. Esta Norma Cubana: Ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización NC/CTN 3 de Gestión Ambiental, integrado por especialistas de las siguientes entidades: Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Centro de Inspección y Control Ambiental. Oficina Nacional de Normalización. Instituto de Oceanología. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental. Centro Nacional de Envases y Embalajes. Instituto de Investigaciones en Normalización. Oficina Nacional de Recursos Minerales. Ministerio de Economía y Planificación. Ministerio de la Industria Pesquera. Ministerio de la Industria Alimenticia Ministerio de la Industria Sideromecánica. Ministerio del Comercio Exterior. Centro Técnico para el Desarrollo de los Materiales de Construcción. Ministerio de la Agricultura. Ministerio del Azúcar. Unión de Empresas de Recuperación de Materia Primas. Ministerio de la Industria Básica. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Ministerio de Salud Pública Ministerio del Turismo. Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología. INTERMAR S.A. Ministerio de la Construcción. Registro Cubano de Buques. Ministerio de Educación Superior. Instituto de Planificación Física. Instituto Finlay. CIMEX S.A. Sustituye a la Especificación Técnica NC-TS 360:2004 de igual título. NC, 2007 Todos los derechos reservados. A menos que se especifique, ninguna parte de esta publicación podrá ser reproducida o utilizada en alguna forma o por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo las fotocopias, fotografías y microfilmes, sin el permiso escrito previo de: Oficina Nacional de Normalización (ONN) Calle E No. 261, Vedado, Ciudad de La Habana, Habana 4, Cuba. Impreso en Cuba. 2

4 NC NC 521: 2007 Índice Introducción Objeto Referencias normativas Definiciones Vertimiento de aguas residuales a los cuerpos receptores marinos Caracterización y monitoreo de residuales.12 Bibliografía

5 NC 521: 2007 NC Introducción Para Cuba, la protección de la zona costera y los cuerpos receptores marinos reviste una importancia vital. La longitud de las costas alcanza más de km. Cuba posee una plataforma insular con una profundidad promedio entre 6 m y 8 m. La Isla de Cuba tiene una longitud aproximada de km, con un ancho máximo de 191 km (Región Oriental) y un ancho mínimo de 31 km (Región Occidental). Los puntos más alejados de la costa se encuentran a 60 km. La zona costera del archipiélago cubano está formada por un variado conjunto de ecosistemas, entre los que se destacan: Los arrecifes coralinos que constituyen más del 98% de los km del borde de la plataforma insular. Los manglares que ocupan una superficie de km 2, es decir el 4.8% de la superficie del país. Estando presente en formaciones importantes, en casi el 70 % de las costas cubanas. Las playas, de las que se han identificado 366 playas de arena. Se calcula que el 16 % de las costas cubanas, es decir alrededor de 1000 km de longitud, están constituidas por playas. Los humedales, que ocupan una superficie de km 2, aproximadamente el 9,3 % de la superficie del país. Cuba cuenta con el mayor y mejor conservado humedal del Caribe Insular, la Ciénaga de Zapata. Estos ecosistemas constituyen elementos fundamentales para la sostenibilidad del Archipiélago Cubano, debido a que: Son el asiento de la casi totalidad de los recursos de la biodiversidad marina del país. Juegan un papel vital en la reproducción, cría y alimentación de las más importantes especies comerciales. Algunos de ellos son, al mismo tiempo, elementos indispensables para el aporte de energía al medio. Constituyen también las más eficientes estructuras de que pueda disponer el hombre para la defensa natural de las costas. Constituyen importantes fuentes de recursos naturales. En ellas se ubican importantes áreas para el desarrollo socio-económico del país. Las zonas costeras y marinas del archipiélago cubano, al igual que en la casi totalidad del mundo, no están exentas de experimentar diversos problemas de carácter ambiental, los cuales son una consecuencia lógica y directa de la estricta relación causa-efecto existente en el proceso de uso y/o explotación de los recursos marinos y costeros, siendo los principales problemas específicos del medio ambiente marino y costero del archipiélago cubano la contaminación, el manejo inadecuado de las actividades pesqueras, la erosión costera, el aumento de la salinidad en aguas someras, la degradación de hábitats naturales y la pérdida limitada de la diversidad biológica en ciertas áreas. En el problema de la contaminación, inciden diversos factores, siendo el más importante de ellos, el vertimiento directo e indirecto de residuales a la zona costera y aguas marinas. Desde el punto de vista legal, en el tema de la contaminación de las aguas marinas, se pueden destacar las siguientes regulaciones: Ley 81/97 Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de Decreto Ley 212/00 Gestión de la Zona Costera, de fecha 8 de agosto de

6 NC NC 521: 2007 Decreto Ley 200/99 De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, de fecha 22 de diciembre de Resolución MITRANS 65/96 Implementación del Código Internacional para la seguridad operacional de los buques y la prevención de la contaminación. Resolución MITRANS 2/98 Regulación para la prevención de la contaminación marina. 5

7 NC 521: 2007 NC 1 Objeto VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A LA ZONA COSTERA Y AGUAS MARINAS ESPECIFICACIONES Esta norma regula el vertimiento de todas las aguas residuales generadas por las actividades socio económicas a la zona costera y a las aguas marinas, y tiene como objetivo prevenir la contaminación de los ecosistemas marinos y marino costeros. Se aplica a todos los vertimientos de aguas residuales en los límites de la zona costera del territorio nacional y de las aguas marinas jurisdiccionales de la República de Cuba. Y en aquéllas zonas fuera de e Clasifica los cuerpos marinos en los límites del territorio nacional, de las aguas del mar territorial y de la zona económica de la República de Cuba teniendo en cuenta las características de los ecosistemas y el uso socio económico pretendido. 2 Referencias normativas Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta norma. La edición indicada estaba en vigencia en el momento de la publicación de esta norma. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda la conveniencia de utilizar la edición más reciente de las normas que a continuación se relacionan: NC 25:1999. Evaluación de los objetos hídricos de uso pesquero. Especificaciones. NC 22:1999. Lugares de baños en costas y masas de aguas interiores. Requisitos higiénicosanitarios. NC 27:1999. Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al alcantarillado. Especificaciones. 3 Definiciones 3.1 Agua residual: Aguas cuya calidad original se ha degradado por cambios significativos en su composición como consecuencia de su utilización. 3.2 Concentración promedio: Estimación de la concentración media de un parámetro indicador de la calidad del agua durante un período de tiempo definido. La estimación puede ser realizada a partir del resultado obtenido en el laboratorio en una muestra compuesta o a partir de los resultados de muestras instantáneas, en este último caso con fines de monitoreo. 3.3 Contaminación: Acción y efecto de añadir al agua materias, sustancias o formas de energía, o introducirle condiciones que, de forma directa o indirecta, impliquen una alteración perjudicial de su calidad, en relación con sus usos posteriores o su función ecológica. 3.4 Contaminante: Aporte de energía, sustancia química, biológica o radioactiva, en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse y/o encontrarse por encima de sus concentraciones normales en el agua, altere o modifique su composición y condición natural. 3.5 Cuerpos receptores marinos: Volumen de agua marina que recibe directa o indirectamente el vertimiento de aguas residuales o los efectos contaminantes producto del vertimiento de las mismas. 6

8 NC NC 521: Entidad responsable de la descarga o vertimiento: Personas naturales o jurídicas que realicen acción de vertimiento de residuales a la zona costera o los cuerpos receptores marinos. 3.7 Muestra compuesta: Mezcla y homogenización de muestras simples, tomadas en el mismo punto en diferentes momentos. Son útiles para determinar concentraciones medias, en aquellos procesos que se caracterizan por un caudal más o menos constante. Este tipo de muestreo resulta imprescindible en la caracterización de corrientes de aguas residuales. 3.8 Muestra compuesta proporcional al caudal: Muestra que se utiliza cuando ocurren grandes variaciones del caudal. Se realiza tomando un número determinado de porciones de muestras instantáneas proporcionales al caudal y mezclándolas en recipiente adecuado. El muestreo debe ejecutarse en días y horario representativos del proceso generador de la descarga. 3.9 Muestra instantánea: Se toma un volumen de muestra de agua residual para su posterior análisis en un tiempo y punto determinado. Este muestreo debe ejecutarse en un día y horario representativo del proceso generador de la descarga. Se utiliza cuando se requiere conocer en el tiempo las concentraciones de los contaminantes, determinando sus mínimos y máximos. En función de las características del proceso generador de la descarga, pudiera utilizarse con fines de monitoreo Vertimiento: Acción de verter o descargar, directa o indirectamente, aguas residuales industriales o domésticas a la zona costera y los cuerpos receptores marinos Zona costera: Franja marítimo-terrestre de ancho variable, donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera, mediante procesos naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones particulares económicas, sociales y culturales. Su límite se establece según el artículo 4 del Decreto Ley Zona de protección: Espacio terrestre y marítimo aledaño a la zona costera que amortigua los efectos negativos de las acciones antrópicas, cuyo límite se define en el artículo 5.1 del Decreto Ley Vertimiento de aguas residuales a la zona costera y los cuerpos receptores marinos 4.1 Clasificación cualitativa de los cuerpos receptores marinos A los efectos de esta norma los cuerpos receptores se clasificarán cualitativamente según su uso de la forma siguiente: Clase A: Áreas marinas de zonas de conservación ecológica, o áreas protegidas. Clase B: Áreas marinas dedicadas al baño y donde se realizan actividades recreativas en que las personas entran en contacto directo con el agua. Áreas marinas donde hay presencia de arrecifes coralinos. Clase C: Áreas marinas donde se desarrolla la pesca. Clase D: Áreas marinas cuyas aguas se toman para uso industrial como en la generación de energía. 7

9 NC 521: 2007 NC Clase E: Áreas marinas en bahías donde se desarrolle la actividad marítimo - portuaria. Clase F: Áreas marinas para la navegación y otros usos. La clasificación se llevará a cabo de acuerdo al uso del cuerpo receptor, pero tomando en cuenta los valores económicos, sociales y naturales de las áreas consideradas. Esta clasificación podrá ser actualizada cuando se requiera, de acuerdo a los cambios de uso del cuerpo receptor u otras necesidades. 4.2 A los efectos de esta norma, se considera como la Autoridad Facultada al Órgano Regulador Ambiental Nacional del CITMA. 4.3 La Autoridad Facultada, en coordinación con los órganos y organismos competentes, es la encargada de definir y actualizar los límites y la categoría de los cuerpos receptores marinos. Lo cual se hará mediante Resolución de la misma. 4.4 Fuentes contaminantes A los efectos de esta norma se considera como fuente contaminante a toda Entidad responsable de la descarga o vertimiento que genere una carga contaminante superior (en al menos uno de los parámetros) a la indicada en la Tabla 1, con independencia de que la carga generada sea reducida posteriormente mediante un sistema de tratamiento de residuales. Tabla 1 Límite de carga contaminante diaria para clasificar como fuente contaminante. Contaminante Carga contaminante media diaria g/d ph Menor de 5,5 o Mayor de 9,0 Temperatura Superior a 40 o C Sólidos Suspendidos Totales Sólidos Sedimentables (ml/l) 5 Aceites y Grasas Hidrocarburos totales 250 DBO DQO Aluminio 16 Como se precisa, las unidades de medida de estos parámetros difieren a la especificada en la segunda columna, para el resto de los mismos. 8

10 NC NC 521: 2007 Contaminante Carga contaminante media diaria g/d Arsénico 0,80 Cadmio 0,16 Cianuro Total 3,20 Cobre 16 Compuestos Fenólicos 70 Cromo Total 1,60 Cromo Hexavalente 0,80 Fósforo Total 160 Hierro Total 16 Mercurio 0,08 Níquel 1,60 Organoclorados 155 Nitrógeno total Kjeldahl 850 Plomo 3,20 Tolueno 96 Tricloroetano 6,20 Triclorometano 3,20 Zinc 16 Coliformes Fecales 1,6x10 12 coli/d La carga contaminante media diaria se determina a partir de la caracterización de los residuales que genera la entidad, en días representativos de la actividad que realiza. En el caso de procesos con variaciones estaciónales en las características de los residuales, se determina a partir de la caracterización de los residuales en días representativos de las mayores concentraciones de los contaminantes, en los residuales. Para procesos con vertimiento intermitente de residuales, se calculará la carga contaminante media anual que genera la entidad, y se considerará a la misma como fuente contaminante, si la carga calculada es mayor que la carga contaminante media anual, la que se calcula multiplicando por 300 los valores dados en la Tabla 1. Del procedimiento anterior se excluyen a los parámetros marcados con, con los que se seguirá el mismo procedimiento que para las fuentes contaminantes con vertimientos continuos. 9

11 NC 521: 2007 NC En caso de que se demuestre que no resulta posible caracterizar a los residuales o determinar analíticamente algún (nos) parámetros(s) específico(s), para determinar la carga contaminante y definir si se trata o no de una fuente contaminante, se podrán utilizar estimados de carga, previa autorización de la Autoridad Facultada o sus representaciones territoriales. 4.5 Corresponde a la Autoridad Facultada definir como fuente contaminante, si fuera necesario, a alguna entidad responsable que genere después del tratamiento, cargas contaminantes inferiores a las estipuladas en la Tabla 1, así como la carga contaminante mínima para otros parámetros diferentes a los especificados en esta norma. 4.6 Los residuales líquidos a verter a la zona costera y los cuerpos receptores marinos deberán cumplir con los límites máximos permisibles relacionados en las Tablas 2 y 3. Tabla 2 Límites Máximos Permisibles para las Descargas de Aguas Residuales a la Zona Costera y a los Cuerpos Receptores Marinos (Parámetros Básicos). Clase del Cuerpo Receptor Parámetro UM A B C(2) D E F ph U NP Temperatura (1) o C 40 NP Aceites y grasas mg/l 15 NP Hidrocarburos Totales mg/l 5 NP Materia Flotante Ausente NP Ausente Ausente Ausente Ausente Sólidos Sedimentables ml/l 5 NP Sólidos Suspendidos Totales(3) mg/l 30 NP DBO 5 mg/l 30 NP DQO mg/l 75 NP Nitrógeno Total (Kjeldahl + Nitrato) mg/l 10 NP Fósforo Total mg/l 5 NP Coniformes fecales(4) NMP/100 ml 200 NP SR (1) En cualquier caso no podrá incrementar el tenor natural del cuerpo receptor marino. (2) Cuando se dan dos valores, el primero se corresponde con las zonas de pesca críticas para la reproducción, cría y la alimentación. El segundo valor se corresponde para otras zonas de pesca. (3) No incluye a las algas de las lagunas de oxidación. (4) Media geométrica. NP: No se permite vertimiento. SR: Sin restricción. 10

12 NC NC 521: 2007 Tabla 3 Límites Máximos Permisibles para las Descargas de Aguas Residuales la Zona Costera y a los Cuerpos Receptores Marinos ( Otros Parámetros). Parámetro UM Límite Máximo Permisible Categoría A y C Límite Máximo Permisible. Categoría D, E y F Aluminio mg/l 1,000 5,000 Arsénico mg/l 0,200 0,300 Cadmio mg/l 0,050 0,200 Cianuro Total mg/l 0,500 1,000 Cobre mg/l 1,000 2,000 Compuestos Fenólicos mg/l 0,500 0,500 Cromo Total mg/l 2,500 5,000 Cromo Hexavalente mg/l 0,100 0,200 Hierro Total mg/l 5,000 10,000 Mercurio mg/l 0,005 0,010 Níquel mg/l 2,000 4,000 Organoclorados mg/l 1,500 1,500 Plomo mg/l 0,100 0,200 Tolueno mg/l 0,700 0,700 Tricloroetano mg/l 0,040 0,040 Triclorometano mg/l 0,020 0,020 Zinc mg/l 4,000 10, Corresponde a la autoridad facultada excepcionalmente definir y fijar cuando corresponda, otras condiciones específicas de los vertimientos de aguas residuales, incluyendo la consideración de otros parámetros diferentes a los aquí normados, así como sus límites máximos permisibles, considerando al efecto: La clasificación del cuerpo receptor, Su estado, Las prioridades para su conservación, Las características de la actividad generadora de residuales, referidos en lo fundamental a residuales provenientes de actividades industriales y agropecuarias, entre ellas: 1. Industria del petróleo y sus derivados. 2. Centrales de generación eléctrica. 3. Actividad minera. 4. Industria metalúrgica. 5. Industria azucarera y sus derivados. 6. Industria alimenticia. 7. Industria papelera. 8. Industria textil. 9. Industria farmacéutica y biotecnológica. 10. Industria química. 11. Industria de materiales de la construcción. 12. Industria Turística. 13. Actividades pecuarias intensivas (Centros Porcinos, Centros Bovinos, etc). 11

13 NC 521: 2007 NC 4.8 Vertimiento de aguas residuales en la zona costera y cuerpos marinos Cuando el vertimiento de aguas residuales crudas o tratadas se realice en la zona costera y cuerpos marinos, ello se hará cumpliendo con lo establecido por el Decreto Ley 212/00 y con lo establecido por esta norma en cuanto a los límites máximos permisibles promedio de los parámetros regulados para los vertimientos de residuales. De tratarse de una nueva obra o actividad, se requerirá al efecto la previa obtención de una Licencia Ambiental, tal y como lo establece la Ley 81/97 y el citado Decreto Ley. 4.9 Vertimiento de aguas residuales crudas o tratadas en áreas de baño No se permitirá el vertimiento de aguas residuales crudas o tratadas, en áreas de baño o en pozos, cuevas, sumideros ubicados en las zonas costeras y marinas o comunicados directamente con cuerpos de agua marinos, y otros que conlleven a riesgos de contaminación de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2 de la Norma Cubana NC Vertimiento de residuales que contengan compuestos tóxicos Se prohíbe el vertimiento directo e indirecto a los cuerpos receptores marinos de líquidos explosivos inflamables y sustancias químicas tales como plaguicidas. Ningún vertimiento de aguas residuales crudas o tratadas efectuado en cuerpos receptores de categorías A y C podrá elevar los tenores de los compuestos inorgánicos tóxicos y orgánicos tóxicos a valores superiores a los establecidos en la NC 25: 99 como concentraciones máximas admisibles Vertimiento de aguas residuales crudas o tratadas en áreas de toma para fuentes de abasto de agua para plantas desalinizadoras El vertimiento de aguas residuales crudas o tratadas en áreas de toma para fuentes de abasto de agua para plantas desalinizadoras, se evaluará teniendo en cuenta lo estipulado por las normas que regulen la calidad y la protección sanitaria de las fuentes de abasto y el vertimiento de residuales a ellas. 5 Caracterización y monitoreo de los residuales Las entidades responsables de la descarga o vertimiento de residuales a la zona costera y los cuerpos receptores marinos realizarán la caracterización de sus residuales líquidos. En el caso de aquellas que no se clasifiquen como fuente contaminante, de acuerdo con lo que la presente norma establece, realizarán esta caracterización por una vez, mientras que no varíen las condiciones que puedan incidir en las características y el caudal de sus residuales. Las entidades, que de acuerdo a lo que la presente norma establece se consideren como fuentes contaminantes realizarán, al menos cada 5 años, la caracterización de sus residuales líquidos y de los efluentes de sus sistemas de tratamiento de residuales (en caso de tenerlos). Esta caracterización se realizará mediante muestras compuestas ó compuestas proporcionales al caudal, según corresponda. Las fuentes contaminantes realizarán el monitoreo de los residuales o efluentes tratados, según corresponda, con una frecuencia, al menos anual. Los monitoreos, en aquellos casos en que sea 12

14 NC NC 521: 2007 posible, se podrán realizar mediante muestras instantáneas o si no mediante muestras compuestas ó proporcionales al caudal, según corresponda. Los parámetros a analizar, tanto en las caracterizaciones como en los monitoreos de los residuales, son los relacionados en esta norma que le correspondan a la entidad generadora, en función del proceso o actividad que realiza y los insumos que en el mismo emplea. La Autoridad Facultada y sus representaciones en las Delegaciones Territoriales del CITMA podrán definir otras frecuencias o parámetros de caracterización y monitoreo diferentes a los que en esta norma se establecen, en función de los análisis de casos que se requieran realizar. 13

15 NC 521: 2007 NC Bibliografía [1] Ley 81 Del Medio Ambiente, 11 de julio de [2] Decreto Ley No. 212 Gestión de la Zona Costera, 8 agosto de [3] Decreto Ley No.200 De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, 22 de diciembre de [4] NC 27:1999. Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones. [5] NC 25: Evaluación de los objetos hídricos de uso pesquero. Especificaciones. [6] NC 22:1999. Lugares de baño en costas y masas de aguas interiores. Requisitos higiénicos sanitarios. [7] Norma sobre Aguas Residuales. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. República Dominicana, 2001 (documento en preparación). [8] Normas para el Control de la Calidad de los Cuerpos de Aguas. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. República Bolivariana de Venezuela, [9] Agua. Descarga de efluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas. Panamá, [10] Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales. México, [11] Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Chile, [12] Terry C. y col. Manejo de aguas residuales en la gestión ambiental. CIGEA. Cuba, [13] Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe. Aruba,

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