4. REQUISITOS LEGALES
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- María Rosa Ojeda Contreras
- hace 8 años
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1 1. OBJETIVO: Establecer los pasos para el cobro de Tasas retributivas por utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales. 2. ALCANCE: Este trámite inicia con la aprobación del acto administrativo que establece la meta global de cargas contaminantes y termina con la atención a los reclamos que se susciten en el respectivo periodo de cobro. Aplica al Proceso de Ordenación e Intervención Ambiental -POEIAT, Direcciones Territoriales, Proceso de Defensa del Patrimonio y a los procesos de apoyo de Gestión Financiera y de Gestión Jurídica. 3. RESPONSABILIDAD: Proceso de Ordenación e Intervención Ambiental. Proceso de Defensa del Patrimonio Profesionales y Técnicos Recurso Hídrico Direcciones Territoriales. Proceso de Gestión Financiera (Rentas y Cartera) Proceso de Gestión Jurídica 4. REQUISITOS LEGALES Resolución 4113 de 11 septiembre de 2013 (Por medio del cual se inicia el cobro de la tasa retributiva en el área de jurisdicción de la C.R.C) Decreto 2667 de 21 Diciembre de 2012 (Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales). Articulo 42 Decreto 3930 del 2010 (Disposiciones relacionadas con los usos, ordenamiento y vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados). Resolución 1433 de 2004 ( Reglamentos sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV) Artículo 211 Ley 1450 de 2011 (Se modifican y adicionan parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993). 1
2 Resolución 081 de 2001( Formulario de reporte de Tasas Retributivas al Ministerio de Ambiente). Normas RAS 2000 y 2009 (Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Artículo 42 Ley 99 de 1993 (Tasas Retributivas y compensatorias) 5. DEFINICIONES Y TÉRMINOS. Autodeclaración: Formato donde el sujeto pasivo de la tasa retributiva, presenta la información de los vertimientos generados, en el periodo objeto de cobro. Carga contaminante diaria (Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de una sustancia, elemento o parámetro contaminante por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del usuario, medido en horas por día, es decir: donde: Cc = Q x C x x t Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día) Q = Caudal promedio de aguas residuales, en litros por segundo (l/s) C = Concentración del elemento, sustancia o compuesto contaminante, en miligramos por litro (mg/i) Factor de conversión de unidades (de mg/s a kg/h) t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h) En el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia, elemento o parámetro contaminante objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos, se deberá descontar a la carga presente en el vertimiento puntual, las mediciones de la carga existente en el punto de captación, siempre y cuando se capte en el mismo cuerpo de agua receptor de la descarga objeto del pago de la tasa. Caudal promedio (O). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el período de muestreo. Para los efectos del presente decreto, el caudal promedio se expresará en litros por segundo (l/s). Concentración (C). Es la masa de una sustancia, elemento o parámetro contaminante, por unidad de volumen del líquido que lo contiene. Para los efectos del presente decreto, la concentración se expresará en miligramos por litro (mg/i). Consecuencia nociva. Es el resultado de incorporar al recurso hídrico uno o 2
3 varios elementos, sustancias o parámetros contaminantes, cuya concentración y caudal sean potencialmente capaces de degradar el recurso o que alteren las condiciones de calidad del mismo. Cuerpo de Agua. Sistema de origen natural o artificial, localizado sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento. Límites permisibles de vertimiento. Es el contenido permitido de una sustancia, elemento o parámetro contaminante, en forma individual, mezclado ó en combinación, o sus productos de metabolismo establecidos en los permisos de vertimiento y/o en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV. Objetivos de calidad. Es el conjunto de variables, parámetros o elementos con su valor numérico, que se utiliza para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso. Proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso hídrico. Son todas aquellas inversiones para el mejoramiento, monitoreo y evaluación de la calidad del recurso hídrico, incluyendo la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Hasta un 10% del recaudo de la tasa retributiva podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a estas obras. Punto de captación. Es el sitio o lugar donde el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso. Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, de manera directa o indirecta al cuerpo de agua. Recurso Hídrico. Para los efectos de este decreto, se entiende como recurso hídrico todas las aguas superficiales continentales yaguas marinas costeras. Tarifa de la tasa retributiva. Es el valor que se cobra por unidad de carga contaminante vertida al recurso hídrico. Usuario. Es toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico. Vertimiento al recurso hídrico. Es cualquier descarga final al recurso hídrico de un elemento, sustancia o parámetro contaminante, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen. Vertimiento puntual directo al recurso hídrico. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo y directamente al recurso hídrico. 3
4 Vertimiento puntual indirecto al recurso hídrico. Es aquel vertimiento que se realiza desde un punto fijo a través de un canal natural o artificial o de cualquier medio de conducción o transporte a un cuerpo de agua superficial. 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El cobro de la tasa retributiva, será con periodicidad semestral, el primer periodo corresponde a (Enero - Junio) y el segundo periodo (Julio - Diciembre). Los plazos para que los usuarios presenten las autodeclaraciones son: el último día hábil de la primera semana del mes de julio, para el primer periodo y el último día hábil de la primer semana del mes de enero, para el segundo periodo. El proceso inicia cuando el Proceso de Ordenación e Intervención Ambiental del Territorio publica el aviso, en la primera semana de los meses de mayo (para el primer semestre) y noviembre (para el segundo semestre), en la página web de la CRC, solicitando a los usuarios sujetos al cobro de la tasas retributiva, la presentación de la autodeclaración de vertimientos para el periodo respectivo, en el formato denominado Formato de Autodeclaración de Vertimientos- Código FAV-POEIAT, sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos. El formato de autodeclaración, se encuentra disponible en el link Los usuarios deben diligenciar el formato de autodeclaración y remitirlo con los soportes, en medio digital al correo autodeclaravertimientos@crc.gov.co y entregarlo en medio físico en la sede principal o en las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales, deberán informar a los usuarios de su jurisdicción que no tengan acceso a internet, sobre la presentación de la autodeclaración en las fechas estipuladas, dejando la respectiva evidencia, igualmente, deberán recepcionar las autodeclaraciones presentadas por los usuarios y remitirlas al Proceso de Ordenación e Intervención Ambiental del Territorio, una semana después del plazo estipulado para la presentación, con copia del documento que evidencie que se informó a sus usuarios, sobre la presentación de la autodeclaración, para efecto de resolver reclamos que se lleguen a presentar. La revisión de las cargas contaminantes objeto del cobro, se adelantará por el POEIAT, teniendo en cuenta las autodeclaraciones presentadas. En caso de que el usuario no presente autodeclaración o que se presenten diferencias con la información presentada, la Corporación, podrá realizar el cobro de la tasa retributiva con base en los factores de carga per cápita establecidos en 4
5 el Reglamento Técnico de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental - RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados. En el marco del Programa de Monitoreo del recurso hídrico, se adelantarán los muestreos de fuentes hídricas, al menos, una vez al año y mínimo, con los siguientes parámetros de calidad: Temperatura ambiente y del agua in situ, DBO 5, SST, DQO, Oxígeno Disuelto, Coliformes Fecales y ph. En el ejercicio de verificación de autodeclaración de usuarios, se podrán realizar visitas para verificar la información suministrada, levantando un acta con los resultados. Si los resultados difieren de la información presentada en las autodeclaraciones, se efectuarán los ajustes del caso y se reportará a la al Proceso Gestión Financiera la información para la reliquidación correspondiente. Cuando el usuario impida la práctica de dicha visita, se remitirá a la oficina jurídica una investigación administrativa de carácter ambiental, con el fin de definir el sancionatorio a que haya lugar. El POEIAT en un término no superior a dos (2) meses siguientes a la terminación del periodo objeto de cobro, rendirá un informe con la información objeto del cobro y lo remitirá al Proceso Gestión Financiera, estipulando para cada usuario las cargas contaminantes y anotando si se aprueba o no la autodeclaración de vertimientos. El proceso Gestión Financiera en un término no superior a (7) días hábiles, elaborará las respectivas facturas o cuentas de cobro, de acuerdo al procedimiento de facturación. La presentación de cualquier reclamo o aclaración debe hacerse por escrito dentro del mes siguiente a la fecha límite establecida en el documento de cobro. Mientras se resuelve la reclamación o aclaración, el pago se hará con base en el promedio de las cargas contaminantes de los últimos tres (3) periodos de facturación. Cuando la Corporación de pronuncie sobre la reclamación, las diferencias frente a los valores que se cobraron, serán abonados o cargados al usuario en la siguiente factura, según sea el caso. 7. REGISTROS - Formato de Autodeclaraciones de vertimientos código FAV-POEIAT. 5
6 8. CONTROL DE CAMBIOS. CONTROL DE CAMBIOS VERSION N FECHA DE APROBACIÓN DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR Nombre: Mauricio Nombre: Lourdes Ximena Aguirre, Gloria Mosquera Trujillo. Nombre: Francisco Javier Vidal Giraldo. Lourdes Ximena Trujillo. Firma: Firma: Firma: Fecha: Fecha: Fecha:
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