Este cuerpo de normas se conocerá como Reglamento de la Escuela de Arquitectura del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.

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1 Escuela de Arquitectura Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras Vigente REGLAMENTO REVISADO Y APROBADO ENMENDADO 13-dic-00 y 21-marzo-01 Capítulo I Artículo 1 Disposiciones Generales Título Este cuerpo de normas se conocerá como Reglamento de la Escuela de Arquitectura del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Artículo 2 Base Legal Sección 2.1 La base legal para este Reglamento es la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966, conocida como Ley de la Universidad de Puerto Rico, según enmendada en Sección 2.2 El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, vigente desde el 1ro de abril de 1981, dispone en la Sección 28.3 (Reglamentación interna) que: cada Facultad adoptará un reglamento interno estableciendo las estructuras y procedimientos que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, dentro del marco establecido por la reglamentación de la unidad institucional, este Reglamento y la Ley de la Universidad. Artículo 3 Propósito Sección 3.1 Instrumentar las disposiciones contenidas en el Artículo 28 (Las facultades) y el Artículo 29 (Organización, funciones y atribuciones de los departamentos) del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. Sección 3.2 Proveer a los miembros de la Escuela mecanismos que faciliten su participación en las actividades que conduzcan a la realización de la misión y objetivos de la Escuela y de la Universidad. Sección 3.3 Facilitar a los profesores de la Escuela el ejercicio de sus funciones, atribuciones y prerrogativas como miembros del personal docente universitario. Artículo 4 Definiciones Los términos que se emplean en este Reglamento tendrán la misma aceptación que el Artículo 15 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico y el Artículo 100 (Definiciones) del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.

2 Artículo 5 Enmiendas al Reglamento Sección 5.1 Autoridad para hacerlas. Este reglamento podrá enmendarse a iniciativa de cualquier miembro de la Facultad con derecho al voto. Sección 5.2 Procedimiento para enmendar el Reglamento a. La propuesta de enmienda deberá ser remitida al Decano. b. La propuesta de enmienda deberá estar suscrita por no menos del 10% de los miembros de la Facultad con derecho al voto. c. El Decano someterá a los miembros de la Facultad con derecho al voto copia de la propuesta de enmienda dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de haberla recibido. d. La propuesta de enmienda deberá circular entre los miembros de la Facultad con derecho al voto con no menos de diez (10) días laborables de anticipación a la fecha de la reunión. e. La propuesta de enmienda deberá ser considerada por la Facultad no más tarde de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha de haberse circulado. f. Se requerirá mayoría para la aprobación de cualquier enmienda. Artículo 6 Vigencia Este Reglamento entró en vigor el 2 de octubre de La fecha de vigencia de toda enmienda aprobada después del 2 de octubre de 1996 será la misma de su aprobación, o la que se indique en la propia enmienda. Artículo 7 Separabilidad Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de una o más secciones o artículos no afectará a las otras que puedan ser aplicadas, independientemente de las declaradas nulas. Capítulo II Artículo 8 La Facultad Composición de la Facultad La Facultad está constituida por el Decano y el personal docente adscrito a la Escuela. Artículo 9 Derechos Fundamentales, Deberes y Responsabilidades de la Facultad La Facultad tendrá las funciones, atribuciones y prerrogativas según lo disponen el Artículo 22 (Decanos y directores de dependencias ubicadas dentro de unidades institucionales), el Artículo 23 (Senados académicos), el Artículo 27 (El claustro), el Artículo 28 y el Artículo 29 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y las contenidas en el Capítulo V (Régimen de personal disposiciones aplicables a todo el personal), el Capítulo VI (Régimen 2

3 de personal disposiciones sobre el nombramiento de los distintos funcionarios y empleados del sistema universitario) y el Capítulo VII (Régimen de personal disposiciones aplicables al personal docente) del mismo. Sección 9.1 Derechos fundamentales de los miembros de la Facultad. a. Al personal docente no se le requerirá trabajo docente que exija más de tres (3) preparaciones distintas, salvo, mediante previa consulta con el personal concernido, en situaciones extraordinarias. b. Al personal docente se le considerará su disposición hacia el trabajo, su participación efectiva en tareas universitarias y su labor educativa más allá del cumplimiento del deber, en relación con el otorgamiento de licencias, aumentos, ascensos en rango y otras prerrogativas. c. Al personal docente se le consultará con razonable anticipación la asignación y el horario de sus cursos. d. El personal docente podrá solicitar que se evalúe su trabajo a base del mayor número de datos objetivos, lo cual se hará con la máxima equidad, y que se le hagan sugerencias para su mejoramiento, informándole con copia escrita. Podrá discutir cualquier informe de evaluación con la persona o comité que lo haya expedido y con las autoridades superiores de esa persona o comité. e. Al personal docente con nombramiento permanente que ha estado a cargo de una materia por tres (3) o más años, se le consultará con anticipación, de surgir la necesidad de separarlo de su materia. f. Al personal docente afectado se le consultará con anticipación la sustitución o eliminación de su materia. g. El personal docente recibirá compensación adicional cuando, por necesidades justificadas, se requieran sus servicios más allá de su tarea docente regular. h. El personal docente deberá ser considerado, en primera instancia, para la asignación de trabajo adicional, previo a la contratación de recursos externos. i. Al personal docente que sea elegido como representante de la Facultad ante el Senado Académico del Recinto u otro organismo oficial institucional, se le ajustará su horario académico para que su tarea docente no conflija con sus responsabilidades ante el organismo y, además recibirá compensación. j. El personal docente podrá presentar propuestas relacionadas a cualquier actividad o investigación que considere redundará en beneficios para la docencia y la Escuela. k. El personal docente podrá solicitar la reconsideración de cualquier acuerdo, decisión o actuación que le afecte y podrá apelar ante los funcionarios y organismos correspondientes. l. El personal docente podrá solicitar audiencia ante cualquier comité de la Facultad o el Decano y tendrá derecho a que se le conceda la misma con prontitud. m. El personal docente podrá estudiar las normas universitarias vigentes y proponer, ante las autoridades apropiadas, mejoras a las mismas. n. El personal docente podrá aceptar, rechazar o modificar recomendaciones con respecto a programas académicos. Toda recomendación de esa naturaleza, deberá ser dirigida a los Comités de Programa. 3

4 o. El personal docente podrá solicitar la evaluación periódica de su gestión docente por medio de un examen de los resultados de los cursos, incluyendo procedimientos para visitas a clases. p. El personal docente podrá realizar, o disponer que se realicen, estudios tendientes a la adecuación y el mejoramiento de la labor docente y de investigación de la Facultad, en relación con las necesidades del pueblo de Puerto Rico. Podrá proponer cambios en los programas de estudio con el fin de ampliarlos, mejorarlos o intensificarlos, a tono con el resultado de estos estudios. q. El personal docente podrá propiciar la publicación de los resultados de sus investigaciones o actividades profesionales a los fines de estimular el talento creador de sus pares. Sección 9.2 Deberes y responsabilidades de los miembros de la Facultad. a. El personal docente colaborará en el desarrollo y logro de los objetivos de la Escuela, el Recinto y la Universidad. b. El personal docente participará en la presentación y discusión de planteamientos relacionados con asuntos que afecten la orientación y desarrollo de la Escuela, el Recinto y la Universidad ante los organismos correspondientes, utilizando los procedimientos y mecanismos establecidos. c. El personal docente participará en los diferentes procesos de elección de la Escuela y el Recinto, así como en los procesos de consulta para llevar a cabo los nombramientos que establece el Reglamento. d. El personal docente colaborará en los procesos de evaluación de su labor académica y la de sus pares. e. El personal docente cumplirá, según los dispone la Sección 68.1 (Horas semanales) y la Sección (Interferencia con tareas universitarias) del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, con lo siguiente: 1. La tarea docente regular exige completa dedicación al servicio universitario durante treinta y siete horas y media (37.5) por semana. 2. No se permitirá que la labor fuera de la Universidad, o el ejercicio privado de una profesión, interfiera con la tarea académica regular del profesor. f. El personal docente cumplirá puntualmente con el horario académico. g. El personal docente ofrecerá a sus estudiantes al comienzo del curso una orientación adecuada oral o escrita sobre el programa de la asignatura, en la que incluirá, entre otros, los objetivos académicos, los temas de estudio, lecturas y otros requisitos de trabajo, métodos pedagógicos empleados y criterios de evaluación; todo ello, sin perjuicio de la flexibilidad de los cursos universitarios. h. El personal docente evaluará, por el medio más apropiado, al estudiante, informándole su situación académica, por lo menos, con una semana de anticipación a la fecha para bajas parciales establecida por el Recinto. i. El personal docente participará en las reuniones del claustro, de Facultad y de los comités a los cuales pertenezca. j. El personal docente publicará, al comienzo de cada semestre, y en un lugar prominente, sus horas de oficina. Atenderá consultas de sus estudiantes, fuera del horario de clases, en un período fijo, no menor de seis (6) horas por semana. 4

5 k. El personal docente pertenecerá en, por lo menos, uno (1) de los comités generales de la Facultad, cuando se le requiera, y en los Comités por Materia Académica que le corresponda. l. El personal docente se mantendrá al día con las vertientes profesionales, culturales y docentes. Procurará su mejoramiento continuo, analizando la producción por parte de los egresados de la Escuela y las aportaciones críticas que hagan organismos, instituciones o personas autorizadas o competentes. m. El personal docente colaborará en la preparación y revisión de textos, cursos, prontuarios y unidades de enseñanza. n. El personal docente determinará objetivamente las calificaciones de sus alumnos a base de métodos válidos que midan la aptitud y el aprovechamiento académico. o. El personal docente mantendrá, dentro y fuera del Recinto, la conducta y la actitud propias de un profesor universitario. p. El personal docente no utilizará, ni permitirá que se utilice su condición de profesor o su posición administrativa para lograr ventajas indebidas. Deberá respetar el derecho de propiedad intelectual del trabajo de los estudiantes. q. El personal docente participará en los programas de adiestramiento en servicio que se ofrezcan en el Recinto o en la Escuela. Artículo 10 Reuniones de Facultad Se celebrarán, por lo menos, dos (2) reuniones ordinarias por semestre y reuniones extraordinarias, según sea necesario. Sección 10.1 Organización de las reuniones de Facultad a. Las reuniones serán presididas por el Decano o por el funcionario que él designe. b. La agenda que regirá en la reunión (firmada por el Decano) y las actas de la reunión anterior (firmadas por el Secretario de la Facultad) acompañarán la convocatoria a reunión. c. El quórum en cada reunión quedará constituido por una tercera (1/3) parte de los miembros de la Facultad con derecho al voto. El quórum en las reuniones para elegir senadores lo constituirá la mayoría de los miembros de la Facultad con derecho al voto. El quórum en reuniones de continuación quedará constituido por los miembros de la Facultad presentes. d. El Secretario de la Facultad levantará las actas de las reuniones. e. El Decano someterá un informe de la labor realizada en cada reunión ordinaria de Facultad y, en la última reunión ordinaria de cada año académico, presentará los objetivos y proyecciones para el siguiente año. f. Será deber de todo miembro asistir puntualmente a las reuniones. g. Tendrá derecho al voto el personal docente de la Escuela con tres cuartas (3/4) partes de la tarea docente regular. h. Los asuntos se someterán a votación abierta, salvo cuando algún miembro de la Facultad con derecho al voto solicite someterlos a votación secreta. La votación será secreta para: la elección de senadores, la elección de los miembros de los Comités Generales y la elección del Secretario de la Facultad. i. Se utilizará el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece B. Bothwell. 5

6 Sección 10.2 Convocatoria a reuniones ordinarias a. El Decano convocará formalmente a los miembros de la Facultad con no menos de diez (10) días laborables de anticipación a la fecha de la reunión. De no lograrse el quórum en la primera convocatoria, el Decano podrá emitir una segunda convocatoria dentro de los siguientes veinte (20) días laborables. El quórum en una segunda convocatoria quedará constituido por los miembros de la Facultad presentes. Sección 10.3 Convocatoria a reuniones extraordinarias a. El Decano podrá expedir convocatoria a reuniones adicionales en el semestre. El Decano convocará formalmente a los miembros de la Facultad con no menos de diez (10) días laborables de anticipación a la fecha de la reunión. De no lograrse el quórum en la primera convocatoria, el Decano podrá emitir una segunda convocatoria dentro de los siguientes veinte (20) días laborables. El quórum en una segunda convocatoria quedará constituido por los miembros de la Facultad presentes. b. La convocatoria por petición de algún miembro de la Facultad, deberá estar suscrita por no menos del 10% de los miembros de la Facultad con derecho al voto. El Decano convocará formalmente a los miembros de la Facultad con no menos de diez (10) días laborables del recibo de la petición y se celebrará la reunión dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de convocatoria. De no lograrse el quórum en la primera convocatoria, el Decano podrá emitir una segunda convocatoria dentro de los siguientes veinte (20) días laborables. El quórum en una segunda convocatoria quedará constituido por los miembros de la Facultad presentes. c. En situaciones extraordinarias se podrá convocar a reunión obviando el requisito del término de convocatoria. Sección 10.4 Agenda a. Será responsabilidad del Decano elaborar la agenda de las reuniones mediante previa consulta a los Comités de Programa. b. Todo miembro de la Facultad con derecho al voto podrá, mediante petición escrita, solicitar al Decano que se incluya en la agenda cualquier asunto que sea de la competencia de la Facultad y el Decano le contestará por escrito sobre la acción tomada respecto a su solicitud. Sección 10.5 Representación estudiantil. a. En las reuniones de Facultad el número de representantes estudiantiles no será menor de dos (2) ni mayor del diez (10%) del número de miembros de la Facultad con derecho al voto. La representación estudiantil tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de Facultad. Sección 10.6 Reglas sobre nominaciones y elecciones. Las nominaciones y elecciones estarán sujetas a las siguientes disposiciones: a. Las nominaciones se harán libremente. b. Se declararán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos. De ocurrir un empate, o de no completarse la elección de candidatos en la primera votación, se deberá repetir la votación hasta que la elección se complete. 6

7 c. Se podrán efectuar elecciones fuera del ámbito de las reuniones de Facultad mediante el procedimiento de referéndum. Este procedimiento se verificará por votación secreta y se declararán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos. De ocurrir un empate, o de no completarse la elección de candidatos en la primera votación, se deberá repetir la votación hasta que la elección se complete. d. Un comité de escrutinio organizará el proceso de elecciones. La asamblea determinará la composición de este comité. e. Si fuere necesario, la Facultad determinará sobre el orden de votación. Artículo 11 Secretario de la Facultad Sección 11.1 La Facultad elegirá al Secretario en la última reunión ordinaria del año académico. Sección 11.2 El Secretario se seleccionará del personal docente de la Escuela con nombramiento. El Secretario no podrá ocupar cargo administrativo en la Escuela. Sección 11.3 El Secretario se desempeñará por un término de un (1) año y no podrá ocupar el cargo por más de cuatro (4) términos consecutivos. Sección 11.4 El Secretario tomará posesión de su cargo al comienzo del año académico siguiente a su elección. Sección 11.5 En caso de vacante, la misma se llenará mediante el procedimiento de elección, excepto cuando la vacante surja después de haberse elegido sucesor, en cualquier caso éste tomará posesión del cargo. Sección 11.6 Deberes y atribuciones del Secretario. a. Será responsable de levantar las actas de las reuniones en un plazo no mayor de veinte (20) días laborables luego de celebrada la reunión. b. Será custodio de las actas de las reuniones de Facultad y velará porque éstas estén debidamente archivadas y a la disposición de aquellos miembros de la Facultad que deseen consultarlas. c. Deberá colaborar con los Comités de Programa en la preparación de agendas para las reuniones de Facultad. En las reuniones en que se celebrarán elecciones deberá circular una lista de los posibles candidatos entre los miembros de la Facultad con derecho al voto con no menos de dos (2) días laborables de anticipación a la fecha de la reunión. d. Será responsable de notificar los acuerdos de la Facultad a los funcionarios y organismos pertinentes por conducto del Decano. e. Será responsable de informar a la Facultad sobre los asuntos pendientes de consideración de reuniones anteriores y sobre los acuerdos que no se han instrumentado. f. Será responsable de certificar los acuerdos aprobados por la Facultad. Capítulo III Los Comités de la Facultad 7

8 La Facultad se organizará con dos tipos de comités: los Comités por Materia Académica y los Comités Generales. Artículo 12 Comités por Materias Académicas Los Comités por Materia Académica son: el Comité de Diseño, el Comité de Tecnología, y el Comité de Historia y Teoría de la Arquitectura. Sección 12.1 Composición del comité. El comité estará compuesto por el personal docente que dicte un curso en la materia. Sección 12.2 Elegibilidad. Será miembro el personal docente de la Escuela con un mínimo de ¾ partes de tarea docente regular. Sección 12.3 Organización del comité. a. Se celebrarán por lo menos dos (2) reuniones por semestre. b. El quórum en cada reunión quedará constituido por la mayoría de los miembros del comité. c. Se levantarán actas de la reunión. d. Será deber de todo miembro asistir puntualmente a las reuniones. Tres ausencias consecutivas injustificadas serán notificadas a la Administración para la acción correspondiente. Sección 12.4 Representación estudiantil. La representación estudiantil tendrá derecho a voz y voto en los comités. Se mantendrá una proporción de un (1) representante estudiantil por cada tres (3) miembros del comité. Sección 12.5 Director del Comité por Materia Académica. a. El Director será nombrado por el Decano mediante previa consulta a los miembros del comité. b. El Director se seleccionará del personal docente de la Escuela con nombramiento. c. El Director se desempeñará por un término de dos (2) años y no podrá ocupar el cargo por más de tres (3) términos consecutivos. Sección 12.6 Deberes y atribuciones del Director. a. Se mantendrá informado e informará al comité sobre normas, procedimientos e instrumentos que prevalecen en otras escuelas de arquitectura. b. Será responsable de someter planes o programas de estudios aprobados por su comité a los coordinadores de programa. 8

9 c. Asesorará al Decano, mediante previa consulta a los miembros del comité, en relación a los cursos que éstos habrán de dictar. d. Recomendará al comité de Personal, por escrito, sobre los candidatos a ocupar puestos y nombramientos docentes en sus respectivas materias. e. Será responsable de formular y supervisar un programa de adiestramiento para los miembros de su comité, en especial a los de reciente nombramiento o contratación. f. Será responsable de someter un informe de la labor realizada en cada reunión ordinaria de Facultad y, en la última reunión ordinaria de cada año académico, presentará los objetivos y proyecciones para el siguiente año. Enviará copia del mismo a los coordinadores de programa. Sección 12.7 Funciones del comité. a. Formulará y revisará una filosofía, metas y objetivos particulares a la materia en armonía con la filosofía, metas y objetivos de la Escuela, el Recinto y la Universidad. b. Formulará, coordinará y supervisará continuamente el programa académico de su materia en armonía con la filosofía, metras y objetivos de la Escuela, el Recinto y la Universidad. Este deberá ser un plan a largo plazo (5 años), actualizado anualmente. c. Constituirá un foro vital para intercambiar, con los miembros del comité en particular y la Escuela en general, información sobre el desarrollo de los cursos, metas y logros. d. Asesorará a cualquier miembro que lo solicite sobre problemas propios al desarrollo de los cursos. e. Asesorará al Decano Asociado en lo relacionado a conferencias y profesores visitantes. Sección 12.8 Reglamento. El comité podrá elaborar un reglamento interno dentro del marco establecido por la reglamentación de la Universidad. Sección 12.9 Sub-comités. El comité podrá nombrar sub-comités para desarrollar trabajos específicos. Artículo 13 Comités Generales Los Comités Generales son: el Comité de Personal, el Comité de Recursos de Apoyo a la Docencia, el Comité del Programa Graduado y el Comité del Programa Subgraduado. Sección 13.1 Composición de los comités. a. Comité de Personal El comité estará compuesto por cinco (5) miembros: un (1) representante de cada comité por materia académica, (3) elegido por y entre sus miembros, y dos (2) miembros elegidos por la Facultad. b. Comité de Recursos de Apoyo a la Docencia. 9

10 El comité estará compuesto por cinco (5) miembros: dos (2) directores de las unidades de apoyo a la docencia elegidos por y entre sus directores, dos (2) miembros elegidos por la Facultad y un (1) representante estudiantil. c. Comité del Programa Graduado El comité estará compuesto por cinco (5) miembros: el Coordinador del Programa Graduado, el representante ante el Comité de Estudios Graduados e Investigación (CEGI) elegido por y entre el profesorado adscrito o que forma parte de la Facultad del Programa Graduado, dos (2) miembros elegidos por y entre el profesorado adscrito o que forma parte de la Facultad del Programa, y un (1) representante estudiantil elegido por y entre los estudiantes regulares en el Programa. d. Comité del Programa Subgraduado. El comité estará compuesto por cinco (5) miembros: el Coordinador del Programa Subgraduado, tres (3) miembros elegidos por y entre el profesorado adscrito o que forma parte de la Facultad del Programa Subgraduado, y un (1) representante estudiantil elegido por y entre los estudiantes regulares en el Programa. Sección 13.2 Elegibilidad. a. Comité de Personal. Será elegible el personal docente de la Escuela con nombramiento permanente y rango de catedrático asociado o superior. De considerar la Facultad que el requisito de rango limita sustancialmente su selección, se podrán considerar candidatos con el rango de catedrático auxiliar. b. Comité de Recursos de Apoyo a la Docencia. Será elegible el personal docente de la Escuela con nombramiento y tarea docente regular. c. Comité del Programa Graduado Será elegible el personal docente de la Escuela con nombramiento y tarea docente regular. d. Comité del Programa Subgraduado Será elegible el personal docente de la Escuela con nombramiento y tarea docente regular. Sección 13.3 Organización de los comités. a. Será presidido por un Presidente, elegido por y entre sus miembros, salvo en los comités de Programa los cuales serán presididos por los coordinadores de programa. b. Los miembros elegidos por la Facultad, y por los comités por materias académicas, desempeñarán sus funciones por un término de dos (2) años. Los miembros del Comité de Personal serán los siguientes: El término de los dos (2) miembros electos por la Facultad en pleno será de tres (3) años consecutivos, el término de los tres (3) miembros electos por materia académica será de dos (2) años consecutivos. De surgir alguna vacante, la misma se cubrirá por la fracción del tiempo correspondiente al nombramiento, según sea el caso. Habrá derecho a la reelección las veces que la Facultad lo disponga. c. Se celebrarán por lo menos dos (2) reuniones por semestre. d. El quórum en cada reunión quedará constituido por la mayoría de los miembros del comité. 10

11 e. Se levantarán actas de las reuniones, las que deberán ser debidamente aprobadas y conservadas en el archivo administrativo de la Escuela de Arquitectura. f. El Presidente someterá un informe de la labor realizada en cada reunión ordinaria de Facultad, y en la última reunión ordinaria de cada año académico, presentará los objetivos y proyecciones para el siguiente año. g. Será deber de todo miembro asistir puntualmente a las reuniones. Tres ausencias consecutivas injustificadas serán notificadas a la administración para la acción correspondiente. h. El Presidente asesorará al Decano en la preparación del proyecto de presupuesto de la Escuela. Sección 13.4 Representación estudiantil. a. Comité de Recursos de Apoyo a la Docencia. La representación estudiantil tendrá derecho a voz y voto en el comité. b. Comité del Programa Graduado La representación estudiantil tendrá derecho a voz y voto en el comité. No participarán en la selección y evaluación de otros estudiantes graduados. c. Comité del Programa Subgraduado La representación estudiantil tendrá derecho a voz y voto en el comité. No participarán en la selección y evaluación de otros estudiantes subgraduados. Sección 13.5 Funciones de los comités. a. Comité de Personal. 1. Asesorará al Decano en todas las acciones del personal docente según lo dispone la Sección (Función) del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. 2. Someterá, para la consideración y aprobación de la Facultad, las normas, procedimientos e instrumentos de evaluación correspondientes al personal docente según lo dispone el Capítulo VII del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. 3. Evaluará, una (1) vez al año, la labor rendida por el personal docente de la Escuela, incluyendo en las mismas opiniones de los estudiantes afectados. 4. Mantendrá un expediente actualizado para cada profesor, disponible a éste, que incluya un curriculum vitae, evaluaciones realizadas, rango y años de servicio, y cualquier otra información pertinente. 5. Se reunirá individualmente, por lo menos una vez al año, con cada miembro de la Facultad, informándole con copia escrita, el resultado de las evaluaciones efectuadas y la opinión del comité en relación a su desempeño como profesor. b. Comité de Recursos de Apoyo a la Docencia. 1. Fomentará y coordinará proyectos e iniciativas que impliquen la combinación de recursos de apoyo a la docencia. 2. Auspiciará y generará todo tipo de actividades que impulsen y utilicen los recursos de apoyo a la docencia. 3. Asesorará en todo lo relacionado al programa de actividades de la Escuela. 4. Coordinará e impulsará las mejoras y alteraciones a las unidades. c. El Comité del Programa Graduado: 11

12 1. Será responsable del contenido académico del Programa. 2. Asesorará al Decano en todo lo relacionado a la admisión de candidatos de nuevo ingreso al Programa. Someterá, para la consideración y aprobación de la Facultad, las normas, procedimientos e instrumentos de evaluación correspondientes a la admisión de candidatos de nuevo ingreso al Programa. Desarrollará y someterá a la Facultad oportunamente planes descriptivos de la política de admisión. Informará a la Facultad sobre el resultado del proceso de admisiones en la última reunión ordinaria del año académico. 3. Coordinará al preparación y administración del examen de grado. 4. Será el encargado en evaluar convalidar los cursos a nivel graduado tomados en otros centros docentes reconocidos conducentes al grado de Maestría en Arquitectura. 5. Trabajará en colaboración con los comités de la Escuela de Arquitectura, de acuerdo con el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. 6. Actuará como enlace entre el Programa y los Comités Generales y de Materia Académica de la Escuela de Arquitectura. 7. Atenderá las querellas de los estudiantes graduados referente a los cursos a nivel graduado. 8. Preparará un boletín informativo sobre la organización, requisitos y oferta académica del Programa. d. El Comité del Programa Subgraduado: 1. Será responsable del contenido académico del Programa. 2. Asesorará al Decano en todo lo relacionado a la admisión de candidatos de nuevo ingreso al Programa. Someterá, para la consideración y aprobación de la Facultad, las normas, procedimientos e instrumentos de evaluación correspondientes a la admisión de candidatos de nuevo ingreso al Programa. Desarrollará y someterá a la Facultad oportunamente planes descriptivos de la política de admisión. Informará a la Facultad sobre el resultado del proceso de admisiones en la última reunión ordinaria del año académico. 3. Será el encargado en evaluar y convalidar los cursos a nivel subgraduado tomados en otros centros docentes reconocidos conducentes al grado de Bachillerato en Diseño Ambiental. 4. Trabajará en colaboración con los comités de la Escuela de Arquitectura, de acuerdo con el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. 5. Actuará como enlace entre el Programa y los Comités Generales y de Materia Académica de la Escuela de Arquitectura. 6. Atenderá las querellas de los estudiantes subgraduados referente a los cursos a nivel subgraduado. 7. Preparará un boletín informativo sobre la organización, requisitos y oferta académica del Programa. Capítulo IV La Administración La Administración de la Escuela de Arquitectura está compuesta por las siguientes unidades: el Decano y su oficina, el Decano Asociado, el Coordinador del Programa Graduado y el Coordinador del Programa Subgraduado. 12

13 Artículo 14 El Decano Sección 14.1 Nombramiento. El Decano será nombrado según lo dispone el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico en la Sección (Nombramiento de decano de Facultad) y la Sección (Facultades con menos de veinticinco miembros). Sección 14.2 Cualificaciones. El Decano deberá ostentar un grado de maestría en la materia de su especialización o su equivalencia con una ejecutoria distinguida en el campo académico o profesional. Sección 14.3 Tarea docente. La posición de Decano conllevará la totalidad de la tarea docente regular. Sección 14.4 Deberes y atribuciones del Decano. Además de lo contenido en el Artículo 28 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico el Decano: a. Será el Director Ejecutivo de la Escuela. b. Velará por el funcionamiento apropiado de los comités de la Facultad. c. Será el representante de la Escuela ante la Universidad, el público y otras instituciones. d. Será responsable de formular el proyecto de presupuesto para la Escuela mediante previa consulta a los coordinadores de programa y los presidentes de los comités generales. Este se elaborará considerando el desarrollo de la Escuela, sus programas y actividades. Enviará copia del proyecto de presupuesto al Rector. e. Será responsable del funcionamiento y desarrollo de los programas académicos. f. Será responsable de reclutar y desarrollar una Facultad de excelencia académica. g. Instrumentará los acuerdos de la Facultad. h. Someterá un informe de la labor realizada en cada reunión ordinaria de Facultad y en la última reunión ordinaria de cada año académico presentará los objetivos y proyecciones para el siguiente año. Enviará copia de los informes al Rector. i. Responsabilizará al personal docente y administrativo del cumplimiento de sus deberes. j. Exigirá a los estudiantes del cumplimiento de sus deberes universitarios. k. Formulará, mediante previa consulta a los Comités de Programa, el programa académico que desarrollará la Escuela durante cada año. Informará a la Facultad sobre este programa en la primera reunión ordinaria del año. l. Recomendará y será responsable del planteamiento y defensa ante las autoridades correspondientes, los planes, programas y normas educativas que apruebe la Facultad, y de la instrumentación de los mismos. m. Convocará por lo menos dos (2) reuniones ordinarias por semestre y reuniones extraordinarias según sea necesario. n. Será responsable de someter, para la consideración y aprobación de la Facultad, aquellas propuestas o recomendaciones que requieran ser evaluadas por ésta. o. Será responsable de coordinar y supervisar las labores de las Unidades de Recursos de Apoyo a la Docencia. 13

14 p. Recomendará al Rector candidatos para nombramientos, ascensos, permanencias y licencias, mediante previa consulta al Comité de Personal tal como dispone el Reglamento General del Recinto. q. Se mantendrá informado de las normas, procedimientos e instrumentos que se emplean en otras escuelas de arquitectura en lo relacionado a programas académicos, requisitos de admisión, y el reclutamiento y desarrollo de la Facultad. r. Fomentará y desarrollará un programa de intercambio de estudiantes y personal docente con otras escuelas de arquitectura. s. Facilitará la labor de creación y fomentará la investigación y la publicación de aquellos trabajos que tiendan a prestigiar a la Escuela y a la Universidad. t. Gestionará la acreditación de la Escuela ante los organismos correspondientes. u. Será responsable del funcionamiento de los procesos administrativos de la Escuela. v. Será miembro ex officio de los comités de la Facultad, pudiendo, a su discreción, presidir en las reuniones que asista. w. Someterá al Senado Académico del Recinto las recomendaciones de la Facultad en cuanto al otorgamiento de reconocimientos o grados honoríficos x. Será responsable de coordinar y supervisar las mejoras y el mantenimiento de la planta física. y. Cultivará contactos con las organizaciones profesionales de arquitectos y grupos relacionados con el gobierno para conocer las necesidades del país y planificar conjuntamente con la Facultad la orientación de la misma. z. No se permitirá que la labor fuera de la Universidad, o el ejercicio privado de una profesión, interfiera con la tarea del Decano. Artículo 15 El Decano Asociado Sección 15.1 Nombramiento. El Decano Asociado será nombrado por el Rector mediante previa consulta al Decano. El Decano Asociado se seleccionará preferiblemente del personal docente de la Escuela con rango de catedrático auxiliar o superior. Sección 15.2 Cualificaciones. El Decano Asociado deberá ostentar un grado de maestría en la materia de su especialización o su equivalente. Sección 15.3 docente regular. Tarea docente. La posición de Decano Asociado conllevará la totalidad de la tarea Sección 15.4 Deberes y atribuciones del Decano Asociado. a. Sustituirá al Decano cuando éste así lo designe. b. Velará porque la filosofía, metas y objetivos de la Escuela estén claramente observados en los currículos de los programas académicos y los prontuarios de los cursos. c. Será responsable de coordinar la consejería académica de los estudiantes de la Escuela. 14

15 d. Será responsable de coordinar y supervisar, mediante previa consulta a los Coordinadores de Programa, todo lo relacionado a la tarea docente y el horario de clases del personal docente. e. Será responsable de fomentar y coordinar los proyectos de investigación de la Escuela. f. Será responsable de desarrollar un programa de educación continuada. g. Será responsable de coordinar la consecución de recursos externos para la Escuela en coordinación con la Oficina de Recursos Externos del Recinto. h. Será responsable de coordinar la producción y distribución de las publicaciones de la Escuela. i. Será responsable de instrumentar todo lo relacionado al programa de actividades de la Escuela. j. Será responsable de someter candidatos a ejercer la docencia en los programas ante el Comité de Personal. k. Asumirá las tareas y funciones adicionales que le asigne el Decano. Artículo 16 El Coordinador del Programa Graduado Sección 16.1 Nombramiento. El Coordinador será nominado por el Decano mediante previa consulta al personal docente de la Escuela. El Coordinador se seleccionará preferiblemente del personal docente de la Escuela con rango de catedrático auxiliar o superior. El Coordinador representará al programa en comités, comisiones, y otros grupos del Recinto en que se requiera tal representación. Sección 16.2 Cualificaciones. El Coordinador deberá ostentar un grado de maestría en la materia de su especialización o su equivalente. Sección 16.3 Tarea docente. La posición de Coordinador conllevará la totalidad de la tarea docente regular. Sección 16.4 Deberes y atribuciones del Coordinador. a. Será responsable de implantar, en coordinación con el Decano, la filosofía, misión, metas y objetivos de la Escuela de Arquitectura en el Programa. b. Será responsable de la coordinación y dirección de los procesos administrativos y académicos del Programa. c. Será el encargado en hacer cumplir el reglamento del Programa. d. Asesorará a los candidatos para admisión en materia académica. e. Aconsejará a los estudiantes matriculados en el Programa y a los candidatos a graduación. f. Será responsable de la organización y coordinación de los cursos del Programa y establecerá los procedimientos administrativos necesarios para la mejor implantación de los mismos. g. Será miembro ex-officio y presidirá el Comité del Programa Graduado. 15

16 h. Será responsable de someter ante el Decano Asociado candidatos a ejercer la docencia en el Programa. i. Será el enlace entre el Decanato de Estudios Graduados e Investigación y el Programa. j. Orientará a los profesores de nuevo ingreso en todo lo pertinente a sus derechos fundamentales, deberes y responsabilidades. Artículo 17 El Coordinador del Programa Subgraduado Sección 17.1 Nombramiento. El Coordinador será nominado por el Decano mediante previa consulta al personal docente de la Escuela. El Coordinador se seleccionará preferiblemente del personal docente de la Escuela con rango de catedrático auxiliar o superior. El Coordinador representará al programa en comités, comisiones, y otros grupos del Recinto en que se requiera tal representación. Sección 17.2 Cualificaciones. El Coordinador deberá ostentar un grado de maestría en la materia de su especialización o su equivalente. Sección 17.3 Tarea docente. La posición de Coordinador conllevará la totalidad de la tarea docente regular. Sección 17.4 Deberes y atribuciones del Coordinador. a. Será responsable de implantar, en coordinación con el Decano, la filosofía, misión, metas y objetivos de la Escuela de Arquitectura en el Programa. b. Será responsable de la coordinación y dirección de los procesos administrativos y académicos del Programa. c. Será el encargado en hacer cumplir el reglamento del Programa. d. Asesorará a los candidatos para admisión en materia académica. e. Aconsejará a los estudiantes matriculados en el Programa y a los candidatos a graduación. f. Será responsable de la organización y coordinación de los cursos del Programa y establecerá los procedimientos administrativos necesarios para la mejor implantación de los mismos. g. Será miembro ex-officio y presidirá el Comité del Programa Subgraduado. h. Será responsable de someter ante el Decano Asociado candidatos a ejercer la docencia en el Programa. i. Orientará a los profesores de nuevo ingreso en todo lo pertinente a sus derechos fundamentales, deberes y responsabilidades. Capítulo V Artículo 18 Las Unidades de Recursos de Apoyo a la Docencia Operación de las Unidades de Recursos de Apoyo a la Docencia 16

17 Las unidades de recursos de apoyo a la docencia de la Escuela de Arquitectura son: la Biblioteca Santiago Iglesias, hijo, el Archivo de Arquitectura y Construcción de la Universidad de Puerto Rico, el Instituto de Arquitectura Tropical Henry Klumb, el Laboratorio de Tecnología, el Laboratorio Audiovisual, el Taller de Artes Gráficas y el Taller de Maquetas. El eficaz funcionamiento de las unidades es esencial en la educación del estudiante y el desarrollo del personal docente. Sección 18.1 Dirección. Cada unidad será dirigida por un Director o Supervisor según la naturaleza de la misma. Sección 18.2 Disponibilidad. La Administración proveerá medios para permitir el uso de las unidades y su óptimo funcionamiento. Sección 18.3 Operación. Las unidades operarán con un horario adaptado a las necesidades de uso de los estudiantes y el personal docente y el mismo se ajustará considerando la demanda de uso. El horario de las unidades se colocará adyacente a la entrada a la unidad. Sección 18.4 Reglamento de operaciones. Cada unidad elaborará un reglamento de operaciones. Este reglamento: a. Deberá definir claramente los objetivos de cada unidad, describiendo los servicios disponibles y las condiciones para el uso de las instalaciones, los métodos de supervisión a utilizarse, las responsabilidades de los operarios y usuarios, y las sanciones por violaciones al Reglamento. b. Deberá estar disponible y será distribuido a todos los usuarios de la unidad. c. Deberá elaborarse y entrar en vigor en o antes de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de este Reglamento. Sección 18.5 Quejas o querellas. Cualquier persona podrá levantar querellas sobre los servicios prestados en las unidades directamente al Director o Supervisor de la unidad. Podrá, además, levantar la querella ante el Decano para la acción que corresponda. Artículo 19 El Director de Unidad de Recursos de Apoyo a la Docencia Sección 19.1 Nombramiento. El Director será nominado por el Decano mediante previa consulta al personal docente de la Escuela. El Director se seleccionará preferiblemente del personal docente de la Escuela con rango de catedrático auxiliar o superior. Sección 19.2 Cualificaciones. El Director deberá ostentar un grado de maestría en la materia de su especialización o su equivalente. 17

18 Sección 19.3 Tarea docente. La posición de Director conllevará la totalidad de la tarea docente regular. Sección 19.4 Deberes y atribuciones del Director a. Será responsable de someter un informe de la labor realizada en cada reunión ordinaria de Facultad y, en la última reunión ordinaria de cada año académico, presentará los objetivos y proyecciones para el siguiente año. b. Ejecutará las tareas inherentes a la operación de la unidad. c. Será responsable de elaborar, en conjunto con el Comité de Recursos de Apoyo a la Docencia y dentro del marco establecido por la reglamentación de la Universidad, un reglamento interno, el cual deberá someter a la Facultad para su consideración y aprobación. d. Será el encargado en hacer cumplir el reglamento de la unidad. Artículo 20 El Supervisor de Unidad de Recursos de Apoyo a la Docencia Sección 20.1 Nombramiento. El Supervisor será nominado por el Decano mediante previa consulta al personal docente de la Escuela. Sección 20.2 Cualificaciones. El Supervisor cualificará a base de su preparación y experiencia en el campo. En el caso de que el Supervisor sea miembro del personal docente de la Escuela, éste deberá ostentar un grado de maestría en la materia de su especialización o su equivalente. Sección 20.3 Tarea docente. En el caso de que el Supervisor sea miembro del personal docente de la Escuela, la posición conllevará la proporción de la tarea docente regular correspondiente. Sección 20.4 Deberes y atribuciones del Supervisor. a. Será responsable de someter al Comité de Recursos de Apoyo a la Docencia un informe de la labor realizada y de los objetivos y proyecciones para el siguiente año. b. Ejecutará las tareas inherentes a la operación de la unidad. c. Será responsable de elaborar, en conjunto con el Comité de Recursos de Apoyo a la Docencia y dentro del marco establecido por la reglamentación de la Universidad, un reglamento interno, el cual deberá someter a la Facultad para su consideración y aprobación. d. Será el encargado en hacer cumplir el reglamento de la unidad. 16 de octubre de

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