REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
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- Jesús Gómez Salinas
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1 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Panamá, Marzo de 2012 Revisado por: Rafael Vásquez, Director del CEP Osvaldo Aguilar, Asesoría Legal Modaldo Tuñón, Rector 22 de mayo de 2013
2 ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales de los Estudios de Postgrado 2 Capítulo II. De los Programas de Especialización... 2 Capítulo III. De los Programas de Maestría 3 Capítulo IV. De los Programas de Doctorado... 6 Capítulo V. De los Aspectos Generales del Régimen de Estudios de Postgrado... 7 Capítulo VI. Créditos, Calificaciones y Exámenes.... Capítulo VII. Clases de Estudiantes.... Capítulo VIII. Organización del Centro.. Sección I. De los Programas.. Sección II. Del Director... Sección III. De los Coordinadores de Programas Capítulo IX. De la Organización y Contratación de Docentes. Capítulo X. De las Comisiones
3 CAPITULO I Disposiciones Generales de los Estudios de Postgrado Artículo 1. Los estudios de postgrado son los de más alto nivel académico que la Universidad Latina de Panamá ofrece. Estos comprenden los programas de especialización, maestría y doctorado. Artículo 2. Los estudios de postgrado comprenden todos aquellos desarrollados dentro de un programa curricular temático de carácter oficial en la Universidad Latina de Panamá, dirigido a estudiantes que posean un título universitario básico de licenciatura o su equivalente. Este programa curricular deberá incluir evaluaciones sobre actividades de instrucción que conduzcan al otorgamiento formal de créditos universitarios de postgrado. Artículo 3. Los programas de postgrado pueden ser organizados y propuestos por las diferentes facultades. La aprobación de los estudios de postgrado es competencia del Consejo Académico y será solicitada a la Dirección de Estudios de Postgrado por el Decano correspondiente. Artículo 4. Antes de recomendar su aprobación al Consejo Académico, el Centro de Estudios de Postgrado (CEP) y la Facultad solicitante evaluarán la propuesta y comprobarán que la misma reúne los requisitos establecidos en el Estatuto, el presente Reglamento y demás normas vigentes. CAPITULO II De los Programas de Especialización Artículo 5. Las especializaciones son modalidades académicas de postgrado que tienen como propósito contribuir al fortalecimiento y ampliación de conocimientos y 2
4 destrezas en un campo específico, para el cual se presenta una demanda determinada. Estas especializaciones otorgarán como mínimo veinticuatro (24) créditos (según Art. 94 del Decreto 511 del 5/7/2010). El requisito de ingreso a los programas de especialización será un título de licenciatura o su equivalente, y un índice académico no menor de ochenta y uno (81), créditos oficiales correspondientes al título obtenido, hoja de vida, fotocopia de documento de identificación personal. En el caso de estudiantes que cursaron sus estudios en el extranjero, deben presentar el título y créditos académicos apostillados y en su defecto, autenticados por la Embajada de Panamá en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá. La persona que cumpla con los requisitos exigidos y las condiciones especiales, cuando las haya, podrá matricularse en los programas de especialización. Artículo 6. Para aprobar las materias o asignaturas de los programas de Especialización se requiere obtener una calificación no inferior a ochenta y uno (81) en la escala de cien (100). CAPITULO III De los Programas de Maestría Artículo 7. Las maestrías tienen la finalidad de brindar conocimientos avanzados en un campo del saber académico a través del estudio profundo y sistematizado de áreas específicas y la formación metodológica para la investigación y el ejercicio profesional. Artículo 8. Los programas de Maestría pueden tener dos modalidades: 3
5 a. Académica o Científica, orientada fundamentalmente a la investigación. Esta maestría culmina con la aprobación de una Tesis que deberá defenderse ante un tribunal. El plan de estudios está constituido por asignaturas que en conjunto otorgan un mínimo de treinta y seis (36) créditos cada una (según Art. 94 del Decreto 511de 5/7/2010). b. Profesional, orientada a la profundización en los conocimientos y una preparación profesional de alto nivel. Esta modalidad culmina con la aprobación de una de las siguientes modalidades (Art. 94, del Decreto 511): a. Un examen general de conocimientos sin valor de créditos. b. Práctica profesional en títulos cuya idoneidad la requiere. c. Pasantía nacional o internacional con informe de aportes de especialidad debidamente certificado. d. Sustentación de un proyecto final o negocio que incluya la aplicación de los conocimientos de la especialización. El plan de estudios está constituido por asignaturas que en conjunto otorgan un mínimo de treinta y seis (36) créditos. Artículo 9. Requisitos de Ingreso: a. Original y copia autenticada del título académico a nivel de Licenciatura b. Original de los créditos que evidencien un índice académico mínimo de 1.50 o su equivalente en una escala de 3.0 o un promedio mínimo ponderado de 81 (ochenta y uno) equivalentes a una B en una escala de 0 a 100. c. Si el título y créditos fueron obtenidos en el exterior y en otro idioma, debe presentarlos apostillados o, en su defecto autenticados, por la Embajada 4
6 de Panamá en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá. d. Si los documentos se presentan en otro idioma que no es el español, debe presentar copia de la traducción del diploma y créditos debidamente avalado por un Traductor Público Autorizado. e. Llenar el formulario de aspirante suministrado por la Universidad Latina de Panamá. f. Presentar su hoja de vida actualizada y sustentar cada actividad o curso con certificados o certificaciones. g. Tres (3) fotos tamaño carnet. h. Copia de cédula o pasaporte. Artículo 10. Requisitos de Permanencia: a. Aprobar cada módulo del plan de estudios con una nota mínima de ochenta y uno (81) correspondiente a una B. b. Mantener un índice acumulativo ponderado no menor de ochenta y uno (81) equivalente a una B, en cada periodo académico. c. Comprobar en el transcurso de los primeros 6 meses de estudios, conocimientos de un idioma adicional al suyo que le permita leer bibliografía de la especialidad. Dicho idioma debe ser uno de los reconocidos oficialmente por la UNESCO. d. El participante debe asistir a todas las sesiones de clases y actividades planificadas en cada uno. El participante que falte a más de (2) dos sesiones, pierde el módulo. Cuando el facilitador, producto de las ausencias del participante, considere que este no ha alcanzado los objetivos del módulo, deberá hacer una nota explicativa por escrito y el participante deberá repetir el módulo en cuestión. 5
7 e. En cada módulo el participante debe atender todas las asignaciones y disposiciones que implican el desarrollo y aprobación del módulo dentro de los períodos establecidos. f. Mantener una conducta ética y de respeto hacia los compañeros, los docentes y todo el personal de la Universidad. g. Acatar las normas del Estatuto Universitario y las otras reglamentaciones de la Universidad Latina de Panamá. Artículo 11. Requisitos de Graduación: a. Haber culminado todo el plan de estudios con una nota mínima de ochenta y uno (81) equivalente a una B. b. Alcanzar un índice acumulativo ponderado mínimo de ochenta y uno (81) equivalente a una B. c. Estar a paz y salvo con la Biblioteca y el Departamento de Finanzas. d. Hacer los pagos respectivos de los costos de graduación. CAPITULO IV De los Programas de Doctorado Artículo 12. El grado académico de Doctor es el más alto que otorga la Universidad. Tiene como objetivo la formación de profesionales calificados en una determinada área del conocimiento, capaces de hacer aportes originales en su campo de especialización. Artículo 13. Los aspirantes a ingresar en los programas que culminen con el grado académico de Doctorado, requerirán para su admisión el cumplimiento de los siguientes requisitos: 6
8 a. Poseer como mínimo el grado de Maestría o su equivalente, conferido por una universidad reconocida. b. Presentar fotocopia autenticada de sus títulos y trascripción oficial de sus créditos. c. Haber obtenido un índice mínimo de (81) o su equivalente en los estudios de maestría o su equivalente previamente realizados. d. Demostrar mediante prueba de suficiencia el conocimiento del idioma inglés. Artículo 14. Para graduarse, el aspirante al grado de Doctorado, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Aprobar plan de estudio correspondiente con un mínimo de sesenta (60) créditos. b. Mantener durante sus estudios un índice académico no menor de ochenta y uno (81) o su equivalente. c. Preparar y sustentar la tesis doctoral en examen público en los términos que establezca el respectivo reglamento. d. Cumplir todos los requisitos académicos y administrativos para obtener el grado de Doctor en un término que no exceda los seis años a partir de la fecha de admisión. CAPITULO V De los Aspectos Generales del Régimen de Estudios de Postgrado Artículo 15. Los estudios de postgrado de la Universidad Latina de Panamá se basan en un régimen de períodos oficiales de instrucción, el otorgamiento de calificaciones formales (numéricas) y la satisfacción de una programación de módulos, de acuerdo a las regulaciones de la Universidad. 7
9 Artículo 16.Los programas de postgrado son de naturaleza modular. Los módulos de asignaturas corresponden a cuatro (4) semanas de instrucción consecutivas, con sesiones y actividades, impartidas según el número de horas correspondientes a la disposición horaria total para el módulo en mención. Artículo 17. Los créditos otorgados a los programas de postgrado se asignarán en base a lo establecido por el Estatuto Universitario. CAPITULO VI Créditos, Calificaciones y Exámenes Artículo 18. El crédito universitario equivale a diez y seis (16) horas de clases por periodo académico o treinta y dos (32) a cuarenta y ocho (48) de laboratorio. La hora de clase es de 60 minutos. Las calificaciones serán las siguientes: A- Sobresaliente: 91 a 100 B- Bueno: 81 a 90 C- Fracaso: menos de 81 Parágrafo: Si al finalizar el módulo, un estudiante, por causa justificada, no haya cumplido con los requisitos de una determinada asignatura, se le podrá dar una condición provisional de S/N (SIN NOTA) para señalar que el alumno deberá cumplir con los requisitos faltantes en un término razonable. 8
10 CAPITULO VII Categorías de Estudiantes Artículo 19. Los estudiantes de los programas de especialización, maestría y doctorado serán regulares, condicionales y especiales, conforme al siguiente criterio: a. Regulares: Son aquellos que cumplen todos los requisitos de ingreso y permanencia con el objeto de obtener un título académico a nivel de postgrado. b. Condicionales: Son aquellos que cumplen parcialmente los requisitos de permanencia para obtener un título académico de postgrado, convirtiéndose en regulares cuando cumplan con tales requisitos. c. Especiales: Son los que cumplen los requisitos de admisión, pero sólo se matriculan, previo pago de la colegiatura, en determinadas asignaturas del plan de estudios, con derecho a crédito y no optan por el título académico al no ser estudiantes regulares o condicionales del programa. CAPITULO VIII Organización del Centro Sección I De los Programas Artículo 20. El Centro de Estudios de Postgrado (CEP) es responsable por la supervisión de las actividades de postgrado, maestrías y doctorados. Los programas de especialización, maestrías y doctorados se ubicarán y se ejecutarán en conjunto con las Facultades, dependiendo de la naturaleza de los estudios. 9
11 Artículo 21. Los requisitos básicos para la creación de cursos y programas de especialización, maestría y de doctorado son los siguientes: a. Contar con profesores que posean como mínimo el título que brinda el programa y ostentar comprobada experiencia y ejecutorias en su disciplina. b. Disponer de recursos bibliográficos actualizados y de documentación básica. c. Contar con programas de investigación en el área en que estas se desarrollen o poseer programas de alta especialización. d. Disponer de materiales, equipos y laboratorios especializados, según las necesidades del programa. e. Poseer las facilidades e instalaciones físicas fundamentales que se requieran. Sección II Del Director(a) del Centro de Estudios de Postgrado Artículo 22: El Centro de Estudios de Postgrado estará a cargo de un Director/a, quien deberá reunir como mínimo, los siguientes requisitos: a. Poseer título de maestría o doctorado; b. Contar con no menos de cinco (5) años de experiencia docente en la especialidad en la Universidad Latina de Panamá u otras universidades reconocidas; c. Ser, preferiblemente, Profesor Regular de Tiempo Completo y poseer ejecutorias en el área académica, trayectoria en investigación y publicaciones en revistas nacionales o internacionales reconocidas. Artículo 23: El Director del Centro de Estudios de Postgrado tendrá las siguientes atribuciones: 10
12 a. Supervisar, evaluar y administrar todos los programas de postgrados que se impartan en el Centro, velando por su adecuada organización y calidad. b. Dirigir, supervisar, coordinar y en general, orientar las funciones que realizan los Coordinadores de Programas de Postgrado. c. Supervisar y coordinar, con las dependencias correspondientes de la Universidad, los procedimientos relativos al ingreso y egreso de los estudiantes, así como la contratación del personal docente. d. Supervisar el desempeño de la planta docente de postgrado, velando porque uno cada uno ejerza sus funciones adecuadamente. e. Hacer cumplir el Reglamento de Postgrado. f. Promover y gestionar la investigación y el aseguramiento de la calidad a nivel de postgrado. g. En general, velar por el orden y eficaz funcionamiento de todas las actividades académicas y administrativas del Centro, así como también las que se desarrollen en cada una de las Sedes Regionales. Sección III De los Coordinadores de los Programas de Postgrado Artículo 24. Al frente de cada programa de postgrado se designará un Coordinador, sin perjuicio de que varios programas afines estén bajo la supervisión y organización de un solo Coordinador, quien será un profesional con capacitación comprobada para realizar tareas administrativas. Su nombramiento será propuesto por el Consejo Académico y aprobado por Junta Directiva de la Universidad y deberá cumplir los mismos requisitos que se requieren para ser Director. 11
13 Artículo 25. Las funciones del Coordinador de los Programas de Postgrado son las siguientes: Funciones administrativas: a. Actuar en calidad de enlace entre el Programa de Especialización, Maestría o Doctorado, el Decano y el Centro de Estudios de Postgrado. (CEP) b. Planificar, organizar y dirigir el desarrollo del programa. c. Supervisar la labor que desarrolla el personal del programa. d. Ubicar y gestionar recursos para el desarrollo del programa. e. Coordinar con las distintas unidades, los seminarios, cursos de especialización y perfeccionamiento para la educación continuada. f. Coordinar con los profesores de posgrado las investigaciones que serán realizadas. Funciones académicas: a. Preparar, en colaboración con Registros Académicos, el calendario, los horarios de clases, el calendario de exámenes, entre otros. b. Realizar reuniones periódicas con el personal docente para tratar asuntos de interés para el Programa y mantener una vía permanente de comunicación. c. Supervisar la ejecución de seminarios y cursos de postgrado, asegurándose que sus contenidos contribuyan a la actualización permanente del programa. d. Coordinar, con el responsable de la Biblioteca Especializada o Centro de Documentación, la actualización permanente de la bibliografía del programa. 12
14 e. Elaborar y presentar al Decano de la Facultad, un informe semestral que debe contener el rendimiento de los estudiantes. f. Solicitar la apertura de una nueva promoción, atendiendo los lineamientos pertinentes del Centro de Estudios de Postgrado (CEP). g. Evaluar periódicamente los programas, los docentes y los estudiantes, a la vez que dar seguimiento a los egresados. h. Coordinar con el Decano y el Centro de Estudios de Postgrado y Directores Ejecutivos de Sedes Regionales, cualquier solicitud relacionada con la organización y funcionamiento del Programa en los Centros Regionales. CAPITULO IX De la Organización y Contratación de Docentes Artículo 26. A más tardar, dos meses antes del inicio de clases del módulo, el Coordinador de Programa de Postgrado enviará, a los Decanos, el perfil de los docentes requeridos por el programa y solicitará la lista de los profesores disponibles que cumplan con el perfil respectivo. El Decano, evaluará los expedientes de los profesores disponibles y recomendará al Coordinador la contratación de los mismos. Debe ser revisado por el Departamento de Planilla y Gerencia Administrativa por el motivo de cumplimiento con el régimen de contratación. Si en las Facultades no hubiese profesores disponibles se recurrirá al Banco de Datos de Profesores Aspirantes. Artículo 27. Todos las Facultades de la Universidad Latina de Panamá, que requieran el servicio de profesores nuevos, utilizarán el Banco de Datos de Profesores Aspirantes para la selección de los mismos. 13
15 Artículo 28. El informe del Banco de Datos debe reunir a los aspirantes en orden decreciente de puntuación. Este informe debe incluir la evaluación numérica de todos los documentos presentados por los aspirantes y estar debidamente firmado por los integrantes de la Comisión del Banco de Datos del Departamento correspondiente y avalado por el Decano o Director de Centro Regional Universitario. La selección de los Profesores que cumplan con el perfil, se hará en función de la puntuación más alta de los aspirantes. Se remite el original del Informe del Banco de Datos al Centro de Estudios de Postgrado (CEP). Se debe adjuntar a la solicitud de contratación el expediente constituido por copia de los siguientes documentos: a. Copia de la cédula de identidad personal. b. Copia del carné de seguro social. c. 2 fotos tamaño carné. d. Currículum Vitae. e. Copia de los títulos académicos, incluyendo los estudios de docencia superior. f. Copia de los créditos académicos. g. Ejecutorias. h. Exámenes de salud mental y física (por separado), expedidos por una institución de salud pública oficial. El expediente debe reposar en el Departamento de Planilla. 14
16 CAPITULO X De las Comisiones Sección I Comisión Académica Artículo 29. Para los asuntos de orden académico, cada Programa de Maestría y Doctorado contará con una Comisión Académica, la cual es un organismo asesor, y está integrada por: a. El Decano de Postgrado o su representante quien la preside. En su ausencia, la presidirá el Coordinador General del Programa. b. El Decano de la respectiva Facultad. c. El Coordinador del Programa de Especialización, Maestría o Doctorado quien actúa como Secretario de la Comisión. Las funciones prioritarias de la Comisión Académica son las siguientes: a. Atender las Convalidaciones. b. Recomendar el personal docente al Coordinador del respectivo programa. c. Seleccionar a los candidatos para realizar estudios de maestría o doctorado. d. Conocer y recomendar al Coordinador del Programa sobre las propuestas de temas de tesis para optar al programa de maestría o de Doctorado. e. Considerar las publicaciones que deben ser editadas. f. Elaborar las prioridades de especialización y capacitación del personal docente y de investigación. g. Conocer de todos los asuntos que conciernan a la buena marcha del programa y emitir sus observaciones y recomendaciones al respecto. 15
17 Sección I Comisión de Investigación Artículo 30: En cada sede existirá una Comisión de Investigación, la cual tiene las siguientes atribuciones: a. Gestionar las labores de investigación a nivel de grado y postgrado. b. Promover la investigación a nivel de grado y pregrado. c. Organizar seminarios, conferencias u otros eventos académicos relacionados con la investigación. d. Organizar jornadas de capacitación en materia de investigación, dirigidas al personal académico e investigativos. e. Gestionar la aprobación de los trabajos de graduación a nivel de grado (licenciatura) y de tesis a nivel de postgrado (maestrías y doctorados). Artículo 31: La Comisión de Investigación en cada sede estará integrada de la siguiente forma: En cada Facultad de la Sede Central: a. El(la) Decano(a) o la persona que éste(a) designe y que tenga la calificación para ejercer el cargo. b. El(la) Director(a) del Centro de Estudios de Postgrado o la persona que éste(a) designe y que tenga la calificación para ejercer el cargo. c. El(la) Coordinador(a) Técnico(a) de la Dirección de Investigación. d. Un(a) Docente Investigador(a) (preferiblemente tiempo completo). Parágrafo 1: En el caso de la Maestría en Docencia Superior se adiciona el Coordinador de la misma. 16
18 En cada Sede Regional: a. El(a) Director(a) Ejecutivo(a) de la respectiva sede o la persona que éste designe y que tenga la calificación para ejercer el cargo. b. Un(a) Coordinador(a) de Facultad. c. El(la) Coordinador(a) Técnico(a) de la Dirección de Investigación. d. Un(a) Docente Investigador(a) (preferiblemente tiempo completo). Parágrafo 2: En el caso de la Maestría en Docencia Superior se adiciona el Coordinador de la misma. Artículo 32: Este reglamento entrará en vigencia una vez sea aprobado por la Junta Directiva de la Universidad Latina y sea publicado en su sitio web para conocimiento de la comunidad universitaria. 17
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