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1 ALCALDiA DE OFICI JURlDICA DE C R E T O No. 'i 8 4 ( 15 NOV ) "For medio del cual se deroga en su totalidad el Decreto Municipal 190 de 2012, y se expide el nuevo procedimiento para la imposicion y aplicacion del comparendo ambiental en el Municipio de Mosquera" El Alcalde del Municipio de Mosquera Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los articulos 315 numeral 3 de la Constitucion Politica, articulo 3 de la ley 136 de 1994, Ley 1259 del 2008, el Decreto 3695 de 2009, 19 el Acuerdo No. 2 de 2010 y, CONSIDERANDO Que la Constitucion Politica de 1991, en su Articulo 79 contempla que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines". Que a su vez el Articulo 80 Ibidem. Establece que, "El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion. Ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los danos causados". Que la Ley 99 de 1993, en su Articulo 1 determina los principios de la politica ambiental colombiana, como el desarrollo sostenible entre medio ambiente y desarrollo, proteccion de la biodiversidad del pais, derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza, determinando que la utilizacion de los recursos hidricos, el consume humano tendra prioridad sobre cualquier otro uso. Que asi mismo el Articulo 65 ibidem, establece como competencia de los municipios entre otros, promover, ejecutar programas y politicas sectoriales en relacion con el cuidado, control y vigilancia del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Que mediante la Ley 1259 de 2008, se instauro en el territorio nacional la aplicacion del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recoleccion de escombros; y se dictaron otras disposiciones. Que el Articulo 8 de la Ley 1259 de 2008, establece que el comparendo ambiental debera ser adoptado por todos los municipios de Colombia, para lo cual los Concejos Municipales deberan aprobar su reglamentacion a traves de un Acuerdo municipal. Que el Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, mediante el Acuerdo No. 2 del 30 de abril de 2010, determine las sanciones y adopto el formato del Comparendo Ambiental en el Municipio. Que el articulo 5 del Acuerdo No. 2 del 30 de abril de 2010, faculto al alcalde de Mosquera para establecer los procedimientos y formas de aplicacion del comparendo ambiental en lo no previsto en el Acuerdo. Que mediante el Decreto 3695 de 2009, se reglamento el formato, presentacion y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, y establecio los lineamientos generales para su imposicion al momento de la comision de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recoleccion de residues solidos. Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca PBX: /366/478 Ext 119 / Directo e"mar

2 ALCALDiA DE OFICIJURJDICA Que de conformidad con el bloque normativo que establece y reglamenta el comparendo ambiental, el responsable de la aplicacion de la sancion por Comparendo Ambiental en el Municipio de Mosquera es el Alcalde Municipal, quien podra delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. Que el comparendo ambiental se constituye asi en un instrumento de sancion que busca inicialmente aplicar el conocimiento, obligado por el comparendo, de la necesidad de conservar el medio ambiente; y en su reincidencia de quebrantar la norma, en la aplicacion de la sancion economica como forma correctiva de desestimulo a las conductas que esta herramienta legal sanciona. El comparendo ambiental inicia en una pedagogia y termina, para los reincidentes, en multas que oscilan entre dos y diez salarios, si son personas naturales, o quince salaries minimos si son personas juridicas, dependiendo del grade de la contravencion. Que por su naturaleza y objetivos, el comparendo ambiental se puede aplicar a todas aquellas personas naturales y juridicas, que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia. Se podra aplicar comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, duenos o gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio publico o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o duenos de todo tipo de vehiculos desde donde se arroje basura. Que toda duda que se presente con la interpretacion de las normas del Acuerdo No. 02 del 30 de abril de 2010, la ley 1259 de 2008, y su Decreto Reglamentario se complementaran y/o aclararan en su orden con las normas del Codigo Nacional de Policia, Codigo Contencioso Administrative, Codigo Civil, Codigo de Procedimiento Civil, y ios principios generales del derecho, sin olvidar el respeto por las normas superiores, en especial la contenida en el articulo 29 de la Constitucion Politica. Que mediante el Decreto 3695 de 2009, el Gobierno Nacional adopto el formato de comparendo ambiental, asi como la codificacion de las infracciones ambientales a tener en cuenta en la aplicacion del mismo. Que en razon y merito de lo considerado y expuesto es deber del Alcalde Municipal de Mosquera, adoptar las medidas necesarias para que la aplicacion del comparendo ambiental se constituya en un instrumento de aplicacion efectiva en el Municipio de Mosquera, y en consecuencia de esto, DECRETA: Articulol. Objeto. La finalidad del presente decreto es la de establecer en el Municipio de Mosquera, los procedimientos y formas de aplicacion del comparendo ambiental en lo previsto en el Acuerdo No. 2 del 30 de abril de 2010, en consonancia con lo establecido en la Ley 1259 de 2008 y sus decretos reglamentarios. De igual forma se establecen directrices relacionadas con el orden, la estetica y la concientizacion ciudadana de la cultura de la no basura y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del municipio, asi como de todas aquellas personas naturales o juridicas, visitantes y transeuntes del Municipio de Mosquera y toda su Jurisdiccion. Articulo 2. Definicion de Comparendo Ambiental. Es un instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residues solidos y escombros, previniendo la afectacion del medio ambiente y la salud publica, mediante sanciones pedagogica^y. ^ ^^ ^^^ GobiernoSIEMPRE ntf m mmrm w m m mm mm Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca ^ ;> I /. / ", '/

3 OFICI JURIDICA economicas a todas aquellas personas naturales o juridicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residues solidos; asi como propiciar el fomento de estimulos a las buenas practicas ambientalistas. Articulo 3. Autoridades Competentes. La Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria, sera la autoridad encargada de coordinar e implementar la aplicacion del Comparendo Ambiental en el Municipio de Mosquera, en aplicacion de la Ley 1259 de 2008, del Decreto 3695 de 2009, y el Acuerdo Municipal No. 2 de 2010, para lo cual debera contar con la participacion de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Agropecuario, la Secretaria de Hacienda y la Empresa Prestadora del Servicio de Aseo del Municipio de Mosquera. Articulo 4. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Seran sujetos pasivos del Comparendo Ambiental, todas las personas naturales y juridicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, duenos, gerentes, representantes legates o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio publico o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o todo tipo de vehiculos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas, mediante la mala disposicion o mal manejo de los residues solidos o los escombros. Articulo 5. Dctcrminacion de las Infracciones. Todas las infracciones que se determinan en el presente Decreto Municipal, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el Optimo estado de los recursos naturales, el transito vehicular y peatonal, el espacio publico, el buen aspecto urbano del Municipio, las actividades comerciales y recreacionales, en fin, la preservacion del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana. Articulo 6. De las Infracciones. Para efectos del presente decreto, son conductas daninas o infracciones en contra del medio ambiente las siguientes, a las cuales se les asigna un codigo de acuerdo al Decreto Reglamentario No del 25 de Septiembre de 2009 y al Acuerdo Municipal No. 2 del 30 de abril de c o D DESCRIPCION Presentar para la recoleccion, los residues solidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. No usar los recipientes o demas elementos dispuestos para depositar los residues solidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. Arrojar residuos solidos o escombros en espacio publico en sitios no autorizados. Arrojar residuos solidos o escombros en espacio publico o en sitios abiertos al publico como teatros, parques, colegios, centres de atencion de salud, expendios de alimentos, droguerias, sistemas de recoleccion de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios publicos, entre otros. Arrojar escombros o residuos solidos a humedales, paramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes SANCION Persona Natural Persona Juridica Dos (2) salaries Dos (2) salaries Cuatro (4) salaries Cuatro (4) salaries Cinco (5) salaries Cinco (5) salaries Cinco (5) salaries Diez (10) salaries Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca Gobierno^ en

4 OFICIJURIDICA de agua. Extraer parcial o totalmente, cl contenido de las bolsas y recipientes para los residues solidos, una vez presentados para su recoleccion, infringiendo las disposiclones sobre recuperacion y aprovechamiento previstasen el Decreto 1713 de 2002 Presentar para la recoleccion dentro de los residues domesticos, animales muertos o sus partes, difcrentes a los residues de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recoleccion de animales muertos previstas en el Dccrcto 1713 de Dificultar la actividad de barrido y recoleccion de residues solidos o de escombros. Almacenar matenales y residues de obras de construction o de demoliciones en vi'as y/o areas publicas. Realizar quema de residues solidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos per la normatividad vigente. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el Ileno de los requisites establecidos en el Decreto 1713 de Hacer limpieza de cualquier objeto en vias publicas, causando acumulacion o esparcimiento de residues solidos o dejar esparcidos en el espacio publico los residues presentados por los usuarios para la recoleccion. Permitir la deposicion de eses fecales de mascotas y demas animales en prados y sitios no adecuados, sin la recoleccion debida. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residues solidos. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. No recoger los residues solidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recelectora, salvo informacion previa debidamente publicitada, informaday justificada, en los terminos del articulo 37 Decreto de Dos (2) salaries Cuatro (4) salaries Dos (2) salaries Cuatro (4) salarios Seis (6) salarios Dos (2) salarios Cuatro (4) salarios Dos (2) salarios Cinco (5) salarios Diez (10) salarios Cinco (5) salarios Cinco (5) salarios Diez (10) salarios Cinco (5) salarios Seis (6) salarios Quince (15) salarios Cinco (5) salarios Paragrafo 1: Se entiende por sitios de uso publico para los efectos del presente articulo, plazas, parques, senderos, escalas, esquinas, semaforos, cajas de telefonos, alcantarillados o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, calles, andenes, entre otros. Paragrafo 2: Todas las personas naturales o juridicas en el Municipio de Mosquera deberan separar los residues solidos que generen, en reciclables y no reciclables para su posterior aprovechamiento, en el marco del Plan de Gestion Integral de Residues Solidos (PGIRS) del Municipio. Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca PBX: /366/478 Ext 119 / Directo GobiernoSIEl en

5 OFICIJURI'DICA Paragrafo 3: La sancion debe corresponder a la gravedad de la falta, segun los riesgos en!a salud o el medio ambiente y a las cantidades y la naturaleza de los residuos. ARTICULO 7. Para la imposicion de las sanciones se debera tener en cuenta: 1. Codigos 1 y 16. La empresa prestadora de servicio de aseo, establecera un sistema de publicidad fija, permanente y de facil acceso donde se den a conocer los dias, horarios y rutas de recoleccion en cada uno de tos diferentes barrios del Municipio. 2. Codigo 5. En la aplicacion del codigo 5 se podra contar con un concepto tecnico de la autoridad competente la cual determinara la gravedad de la falta en relacion al impacto ambiental causado por esta. 3. Codigo 6. Acerca de la infraccion establecida a la poblacion de recicladores: Dando cumplimiento a los acuerdos establecidos con las organizaciones de recicladores a nivel local y nacional y acogiendo las recomendaciones fijadas a los municipios en la aplicacion de esta infraccion por parte del Gobierno Nacional, el Municipio de Mosquera reconoce la actividad de los recicladores de oficio y el derecho al trabajo de esta poblacion, razon por la que se establece que la aplicacion de las infracciones que aluden a los recicladores. solo se haran efectivas una vez se haya implementado en todo el municipio de Mosquera el Programa de clasificacion en la Fuente establecido en el PGIRS de Mosquera, que vincula directamente a los recicladores del municipio adoptando lo establecido en los Decretos nacionales 1713 de 2002 y Decreto 1505 de 2003; asociado al reconocimiento del derecho al trabajo de esta poblacion, el Municipio define, el deber de los recicladores a ejercer su oficio sin que ello vaya en contravia del bienestar general de la comunidad y de su entorno. 4. Codigo 7. El propietario del animal debera solicitar a su costa la recoleccion, transporte e incineracion, como servicio especial del manejo de residuos especiales. La recoleccion de animales callejeros muertos que se encuentren en la ruta ordinaria de recoleccion estara a cargo de la empresa prestadora del servicio de aseo y este se hara dentro de los operatives habituales. 5. Codigo 9. Cuando se requiera la utilizacion temporal del espacio publico previo permiso de la autoridad competente para el almacenamiento de escombros o materiales de construccion, o para la adecuacion, transformacion o mantenimiento de obras, se debera delimitar, y acordonar el area en forma que se facilite el paso peatonal o el transito vehicular. Los escombros y materiales de construccion deberan estar apilados y totalmente cubiertos. El tiempo maximo permitido para el almacenamiento de escombros y materiales de construccion en el espacio publico es de tres dias. 6. Codigos , 11, 12,13.14, 15,16. ^ ^_ ^^^^_. ^ ^ Gobierno S-I /-MPRE mtif m mafv W m m mm mmt, Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca ^I\AA I? I / ; I I

6 ALCALD1A DE OFICI JURIDICA Remision textual a la norma. Articulo 8. De las sanciones del comparendo ambiental. Se aplicaran a las personas naturales y juridicas que incurran en la comision de conductas descritas en el articulo sexto del presente Decreto, las siguientes sanciones: 1. La Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria, citara al infractor para que asista a un programa de educacion ambiental y civica, durante cuatro (4) horas, el cual sera dictado por funcionarios pertenecientes a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Agropecuario. Finalizada la capacitacion, se suscribira un acta en donde la persona natural se compromete a no incurrir nuevamente en la infraccion, en caso de no asistir a la capacitacion se dara aplicacion a las multas establecidas en el articulo sexto del presente decreto. 2. En caso de reincidencia se obligara al infractor a prestar un dfa de servicio social, realizando tareas relacionadas con la preservacion del medio ambiente, bajo el control de!a Empresa Prestadora del Servicio de Aseo del Municipio de Mosquera. El servicio social consiste en la realizacion o intervention en obras de interes publico, es decir, la ejecucion de tareas que beneficien al Municipio o a la comunidad, especificamente en el ambito ambiental. Su duration no excedera de un (1) dia (8 horas). La tarea a ejecutar se asignara de modo tal, en lo posible que no interfiera con el trabajo y/o ocupacion habitual del infractor. Cuando el infractor sancionado no cumpla con el trabajo en el tiempo fijado y del modo senalado, se le impondra la multa establecida en el articulo sexto del presente decreto. De conformidad a la infraccion cometida. 3. Gradualidad en Persona Natural: multa hasta por dos (2) salaries minimos mensuales por cada infraccion. La sancion es gradual y depende de la gravedad de lafalta. 4. Gradualidad en Persona Juridica: multa hasta veinte (20) salaries minimos mensuales por cada infraccion cometida. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca sera inferior a cinco (5) salaries legales. 5. En el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fabricas, desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros, que ya haya sido objeto de imposicion de multa y reincidencia en alguna de las infracciones. Se procedera a ta suspension o cancelacion de registro o licencia. En caso de nueva reincidencia se procedera al sellamiento del inmueble. Articulo 9. No exclusion de sanciones. Las sanciones establecidas en el presente decreto se aplicaran sin perjuicio de las demas sanciones administrativas de cualquier orden a que haya lugar y del ejercicio de acciones ambientales, civiles y/o penales, las cuales recaen sobre las autoridades competentes. Articulo 10. Competencia territorial para la aplicacion del comparendo ambiental. El responsable de la imposicion de la sancion por comparendo ambiental, sehalada en el Articulo 8 del presente decreto, es el secretario de Gobierno y Participacion Comunitaria, quien se encuentra delegado por el Alcalde. Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca

7 m OFICI JURIDICA Articulo 11. Encargados de imponer directamente el comparendo ambiental. Son encargados de imponer directamente el comparendo ambiental en el Municipio de Mosquera a los presuntos infractores: Los Inspectores Municipales de Policia, la Policfa Nacional y los Agentes de Transito. Articulo 12. Responsables de imponer el comparendo ambiental por infraccion desde vehiculos. Para el caso de los conductores o pasajeros de vehfculos automotores o de traccion humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, seran los Agentes de policia en funciones de transito o los Agentes de transito, los encargados de imponer el comparendo ambiental. Articulo 13. Merito ejecutivo. Las resoluciones que impongan multas y sanciones pecuniarias expedidas por el Secretario de Gobierno y Participacion Comunitaria, quien se encuentra delegado por el Alcalde, prestaran merito ejecutivo una vez se encuentren en firme. PROCEDIMIENTOS Articulo 14. Competencia procedimental. Para los efectos del presente decreto, los procedimientos que se inicien como consecuencia de la accion u omision de las personas naturales ylo juridicas definidas en el articulo 6 del presente decreto, estaran a cargo de los Inspectores Municipales de policia, la Policia Nacional y los Agentes de Transito para la imposicion. La aplicacion de la sancion, estara a cargo del Alcalde Municipal, quien podra delegar a su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. Articulo 15. Proceso sancionatorio para comparendos impuestos en flagrancia. 1. IMPOSICI6N DEL COMPARENDO. Las autoridades competentes descritas en los articulos 11 y 12 del presente decreto, para la imposicion del comparendo ambiental que descubran en flagrancia a una persona realizando alguna de las conductas sancionables previstas en el articulo 6 del presente decreto, deberan imponer de manera inmediata el comparendo ambiental, tipificando la infraccion de acuerdo con los codigos previstos en el articulo en mencion. 2. TRASLADO DEL COMPARENDO. La misma autoridad, debera en un termino no mayor a un (1) dia, dar traslado del comparendo ambiental a la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria. 3. APLICACION DE LA SANCION. Una vez, recibido el comparendo ambiental por el funcionario responsable de aplicar la sancion, este tendra un plazo de cinco (5) dias habiles, para aplicar la sancion, plazo en el cual el infractor debera presentarse ante el Secretario de Gobierno y Participacion Comunitaria. Si el infractor no hiciese presencia ante el funcionario, este debera imponer la sancion al dia siguiente de cumplido el plazo que tiene para comparecer el infractor. Contra esta decision, procede unicamente el recurso de reposicion, que se interpondra dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificacion de la sancion, ante la autoridad que la impuso, y se decidira de piano en el termino de 5 dias habiles. Articulo 16. Proceso sancionatorio para comparendos impuestos a traves de denuncias formuladas por la comunidad. RECEPCI6N DE LA DENUNCIA: La denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona y por cualquier medio idoneo para su presentacion, ante la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria. En el evento de que se formule ante una Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca

8 OFICI JURiDICA dependencia diferente, esta, igualmente, dara inmediatamente traslado de la misma a la Secretaria de Gobierno y Participation Comunitaria del Municipio de Mosquera. CONSTATACI6N DE LA DENUNCIA: Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la reception de la denuncia, hecha por la comunidad, el Secretario de Gobierno y Participacion Comunitaria, comisionara a los funcionarios responsables de imponer el comparendo ambiental, para que se dirijan hasta el lugar de los hechos, y mediante inspection ocular constaten el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procedera a imponer el Comparendo Ambiental. DESCARGOS: Impuesto el comparendo ambiental, el presunto infractor debera presentarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes ante la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria y presentar sus respectivos descargos. Si el infractor no comparece a rendir descargos ante el funcionario, se entendera aceptada su responsabilidad y este debera imponer la sancion a! dia siguiente de cumplido el plazo que tiene para comparecer el infractor. Contra esta decision, precede unicamente el recurso de reposition, que se interpondra dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notification de la sancion, ante la autoridad que la impuso, y se decidira de piano en el termino de cinco (5) dias habiles. APLICACION DE LA SANCION: En el evento en que el presunto infractor admita su responsabilidad en la comision de la infraction, procedera el funcionario a imponer la sancion, de conformidad a lo establecido en el presente decreto. Si el presunto infractor no acepta la responsabilidad, en la misma audiencia el funcionario senalara la fecha para darle tramite a las pruebas, audiencia que se realizara en los cinco (5) dias habiles siguientes. En la audiencia, evacuada la prueba y valorada, se entrara a revisar las pruebas aportadas por el denunciante como por el presunto contraventor y se determinara la existencia de elementos probatorios suficientes, para establecer la real existencia de la infraction, y procedera a la aplicacion de la sancion si hubiere lugar. Contra esta decision, precede unicamente el recurso de reposition, el cual se resolvera de piano en la misma audiencia. PARAGRAFO 1. Requisites de la denuncia. En todo caso la denuncia debera contener los siguientes requisites: > Nombre del infractor > Indicar de forma clara y sucinta un relato de los hechos. > Indicar la fecha de la ocurrencia de los hechos. > Lugar de la ocurrencia de los hechos. > Direction de la ocurrencia de los hechos, si es persona juridica. > Direction del lugar de residencia del infractor, si es persona natural. > Anexar evidencia fotografica. PARAGRAFO 2. En el caso del codigo 13 del articulo 6 del presente decreto, se procedera a imponer el comparendo ambiental, sin necesidad de constatar los hechos mediante inspection ocular. Articulo 17. Recaudo de los recursos. Al tenor del articulo 12 de la Ley 1259 de 2008, la Administration Municipal en cabeza del Alcalde, debera constituir con el recaudo del Comparendo Ambiental, un fondo o una cuenta especial con destination especifica para que los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental, sean destinados a financier programas y campahas civicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a_ Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca Gobierno. i

9 ALCALDfA DE OFICI JURIDICA comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residues solidos (basuras y escombros), como tambien a programas de limpieza de vias, caminos, parques, quebradas y rios. Articulo 18. Cobro coactivo. El Alcalde de Mosquera, a traves de la Secretaria de Hacienda Municipal, hara efectivas las multas por razon del comparendo ambiental, que esten en firme y no hayan sido canceladas por el infractor, debiendo para ello, aplicar la jurisdiccion coactiva en armonia con las normas aplicables en la materia. Paragrafo: una vez se encuentre en firme la multa, la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria, debera informar de manera inmediata a la Secretaria de Hacienda Municipal, para que esta a su vez, proceda a ejecutar los respectivos cobros. Articulo 19. Formato. Adoptese en el Municipio de Mosquera Cundinamarca, el formato del comparendo ambiental expedido por el Gobierno Nacional mediante Decreto 3695 de En el anverso, tanto del original como de las copias, ira impresa la siguiente information conforme al Formato de Comparendo Ambiental Nacional: 1. Datos de identification: nombre o razon social del infractor, sea persona natural o juridica, cedula, NIT, direction, telefonos. 2. Codigo de infraccion. 3. Lugar y fecha de citation. 4. Funcionario que impuso el Comparendo. 5. Firma del funcionario que impuso el Comparendo. 6. Firma del notificado. 7. Firma del testigo. 8. Debe indicar que el infractor debe comparecer dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, en la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria. 9. Debe indicar que el infractor tiene derecho a nombrar un apoderado, si asi lo desea y solicitar o aportar pruebas en la audiencia. En el reverse, tanto del original como de las copias, ira impreso el contenido del articulo sexto del presente decreto con las sanciones correspondientes para cada infraccion. Se debe aclarar que la sancion establecida en la comprendera, para la infraccion contenida en el codigo 9 del articulo 6 del presente decreto, es de cuatro (4) salaries, segun lo establecido en el Acuerdo No. 2 del ano Cada comparendo constara de un original en color bianco y cuatro copias. El original sera entregado al infractor, una copia sera remitida a la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria, la segunda copia para el funcionario que impuso el comparendo, la tercera y cuarta copia para para la base de datos y cuando fuere necesario para compulsar copias a las autoridades senaladas en el paragrafo del presente articulo. Paragrafo: En el caso de las infracciones clasificadas con los codigos 04,05,07,15 y 16 del presente decreto, se compulsaran copias del Comparendo Ambiental a las autoridades de salud, a la Superintendencia de Servicios Publicos o a la autoridad ambiental competente, para lo de su competencia Articulo 20. Las siguientes infracciones seran incorporadas por el Ministerio del Transporte en el Formulario de Comparendo Unico Nacional de Transito, en el plazo establecido en el articulo 23 de la Ley 1259 de 2008, una vez incorporadas seran aplicadas en nuestro municipio. Gobierno Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca GF1

10 ALCALDfA DE OFICIJURJDICA 1. Arrojar residues solidos al espacio publico desde un vehiculo automotor o de traccion animal o humana, estacionado o en movimiento. 2. Entregar o recibir los residues solidos o escombros para la movilizacion en vehiculos no aptos segun la normatividad vigente. 3. Almacenar materiales y residues de obras de construccion o de demoliciones en vias y/o areas publicas. Paragrafo 1. Al tenor del articulo 10 de la Ley 1259 de 2008, el Comparendo Ambiental por las infracciones sehaladas en el numeral 1 y 2 del presente articulo sera impuesto exclusivamente por los agentes de policia en funciones de transito y por los agentes de transito. El Comparendo Ambiental por la infraccion sehalada en el numeral 3 del presente articulo, puede ser impuesta por: Los Inspectores Municipales de Policia, la Policia Nacional y los Agentes de Transito. Paragrafo 2. Cuando se trate de la infraccion senalada en el numeral 1 del presente articulo, el comparendo se impondra al pasajero infractor o en su defecto, al conductor o el propietario del vehiculo. Articulo 21. Los indicadores para el seguimiento de las metas de la politica del comparendo ambiental, seran entre otros: N ombre Formula No. de comparendos ambientales impuestos en el aho. No. de infractores con comparendo sancionados al aho ambiental Comparendos Ambientales No. de sanciones pedagogicas No. de sanciones pecuniarias No. de sanciones pedagogicas y pecuniarias Total recursos a recaudar por multas al aho Total recursos recaudados por multas al aho No. Ciudadanos capacitados al ano No. de recicladores capacitados al ano Capacitacion Recursos invertidos en programas de capacitacion al ano/recursos recaudados al ano Recursos invertidos en programas de limpieza al ano/recursos recaudados al aho Puntos criticos recuperados No. de puntos criticos recuperados aho/no. criticos identificados al aho de puntos Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca PBX: /366/478 Ext. 119 / Directo no\[[ /!!/;:/ 4 '"MARCHM

11 OFICIJURI'DICA ARTICULO 22. La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Agropecuario y la Empresa Prestadora del Servicio de Aseo, entregaran en el mes de enero de cada ano a la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria, el cronograma de capacitaciones pedagogicas y de los dias sociales respectivamente. ARTICULO 23. La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Agropecuario y la Empresa Prestadora del Servicio de Aseo, deberan enviar los ultimos cinco (5) dias de cada mes a la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria, un informe de los infractores que no asistieron a dar cumplimiento a la sancion impuesta. De esta manera la Secretaria de Gobierno y Participacion Comunitaria, continuara con el respective procedimiento establecido para tal fin. Articulo 24. Vigencia. Este decreto rige a partir de su expedicion. COMUNIQUESE, PUBLIQU NICOLAS GARCIA BUSTOS ALCALDE MUNICIPAL Proyectb: Reviso: Gina Mora Z Revise: Freddy Gustavo Orjuela Hernandez Vto.: Richard Guzman Plazas Cra. 2 No "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca PBX: /366/478 Ext 119 / Directo GobiernoSIEMPREA *"MARCHM

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