TRABAJOS EN PRESENCIA DE LÍNEAS ELÉCTRICAS

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1 TRABAJOS EN PRESENCIA DE LÍNEAS ELÉCTRICAS La presencia de líneas eléctricas aéreas o subterráneas en una obra constituyen una fuente de riesgos de tipo eléctrico que es preciso controlar si queremos evitar funestas consecuencias. En este sentido, deberemos adoptar un conjunto de medidas de prevención que serán distintas según que los trabajos supongan actuaciones sobre dichas líneas, los denominados trabajos eléctricos, o por el contrario no las tengan. En este artículo nos referiremos a los denominados trabajos en proximidad, así como a un caso particular de los mismos, los trabajos en cercanías, y referidos a líneas aéreas de alta tensión, (entendidas como aquellas en las que la tensión nominal es superior a voltios), y a líneas subterráneas cualquiera que sea su tensión. Legislación aplicable Para determinar las medidas de prevención mínimas a aplicar tendremos en cuenta lo dispuesto en: R.D. 1627/97 Obras de Construcción. Anexo IV, parte A, punto 3: a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. Anexo IV, parte C, punto 10: b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente. c) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra, será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido, se utilizará una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura. R.D. 614/01 Riesgo Eléctrico Anexo V: A. DISPOSICIONES GENERALES En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita. A.1 Preparación del trabajo 1. Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en tensión, un trabajador autorizado, en el caso de trabajos en baja tensión, o un trabajador cualificado, en el caso de trabajos en alta tensión, determinará la viabilidad del trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior y las restantes disposiciones del presente anexo. 2. De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo posible: a. El número de elementos en tensión. b. Las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión, mediante la colocación de pantallas, barreras, envolventes o protecciones aislantes cuyas características (mecánicas y eléctricas) y forma de instalación garanticen su eficacia protectora. 3. Si a pesar de las medidas adoptadas, siguen existiendo elementos en tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se deberá: a. Delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de peligro; la delimitación será eficaz respecto a cada zona de peligro y se efectuará con el material adecuado. 6

2 b. Informar a los trabajadores directa o indirectamente implicados, de los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los límites de la zona de trabajo y cuantas precauciones y medidas de seguridad deban adoptar para no invadir la zona de peligro, comunicándoles, además, la necesidad de que ellos a su vez, informen sobre cualquier circunstancia que muestre la insuficiencia de las medidas adoptadas. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en las empresas cuyas actividades habituales conlleven la realización de trabajos en proximidad de elementos en tensión, particularmente si tienen lugar fuera del centro de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que los trabajadores poseen conocimientos que les permiten identificar las instalaciones eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar en consecuencia. A.2 Realización del trabajo. 1. Cuando las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el apartado A.1.2 no sean suficientes para proteger a los trabajadores frente al riesgo eléctrico, los trabajos serán realizados, una vez tomadas las medidas de delimitación e información indicadas en el apartado A.1.3, por trabajadores autorizados, o bajo la vigilancia de uno de estos. 2. En el desempeño de su función de vigilancia, los trabajadores autorizados deberán velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera alterar las condiciones en que se ha basado la planificación del trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos lo realicen fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión. B.2 Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas. Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades en las que se producen o pueden producir movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas (como ocurre a menudo, por ejemplo, en la edificación, las obras públicas o determinados trabajos agrícolas o forestales) deberá actuarse de la siguiente forma: 1. Antes del comienzo de la actividad se identificarán las posibles líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas existentes en la zona de trabajo, o en sus cercanías. La ejecución de los trabajos en presencia de líneas eléctricas requiere una cuidadosa evaluación de riesgos y la correspondiente planificación de la actividad preventiva. 2. Si en alguna de las fases de la actividad existe riesgo de que la línea subterránea o algún otro elemento en tensión protegido pueda ser alcanzado, con posible rotura de su aislamiento, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar tal circunstancia. 3. Si en alguna de las fases de la actividad la presencia de líneas aéreas o de algún otro elemento en tensión desprotegido puede suponer un riesgo eléctrico para los trabajadores y, por las razones indicadas en el artículo 4.4 de este Real Decreto, dichas líneas o elementos no pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará lo dispuesto en la parte A de este anexo. A efectos de la determinación de las zonas de peligro y proximidad, y de la consiguiente delimitación de la zona de trabajo y vías de circulación, deberán tenerse especialmente en cuenta: a) Los elementos en tensión sin proteger que se encuentren más próximos en cada caso o circunstancia. b) Los movimientos o desplazamientos previsibles (transporte, elevación y cualquier otro tipo de movimiento) de equipos o materiales. Definiciones Para una mejor comprensión de lo que tratamos, vamos a utilizar las definiciones que figuran en el R.D. 614/01, relativas a: Riesgo eléctrico. Riesgo originado por la corriente eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de: a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo) o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto). b) Quemaduras por choque eléctrico o por contacto eléctrico. c) Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico. d) Incendios o explosiones originados por la electricidad. Zona de peligro o zona de trabajos en tensión. Espacio alrededor de los elementos en tensión, en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla Distancias límite de las zonas de trabajo. 7

3 Zona de proximidad. Espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla Distancias límite de las zonas de trabajo. Trabajo en proximidad. Trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. Trabajador autorizado. Trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad de hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este Real Decreto. Trabajador cualificado. Trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años. Jefe de trabajo. Persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos. TABLA DISTANCIAS LÍMITE DE LAS ZONAS DE TRABAJO U n D PEL-1 D PEL-2 D PROX-1 D PROX Un= tensión nominal de la instalación (KV) DPEL-1= distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensión por rayo (cm) DPEL-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de sobretensión por rayo (cm) DPROX-1= distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm) DPROX-2= distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm) En las figuras 1 y 2, aparecen delimitadas las distintas zonas de trabajo sin y con presencia de una barrera física aislante. Si bien en el R.D. 614/01 no aparece, a efectos de este artículo entenderemos como: Trabajo en cercanías. Trabajos fuera de la zona de proximidad 2 pero que, de no adoptarse las medidas de prevención oportunas, pueden invadir las distintas zonas de proximidad o incluso las zonas de peligro. Líneas aéreas de alta tensión Procedimiento a seguir: Antes de la ejecución de los trabajos. Posicionar, tanto en planta como en altura, la línea o líneas que queden afectadas por la obra: se efectuará por procedimientos topográficos; por lo que se refiere a la medición 8

4 de alturas se hará con pértigas aislantes y personal autorizado o bien con otros métodos que garanticen el aislamiento del que los utilice. Recabar información sobre la tensión de la línea o líneas: nos lo facilitará la empresa suministradora. Determinar las distancias de proximidad 1 y 2. Determinar la zona de alcance del elemento de altura: para ello deberá tenerse en cuenta la oscilación de la carga suspendida, el posible abatimiento del equipo y la movilidad del elemento de altura por el terreno. Para la ejecución de los trabajos. Posibilidad A Que podamos no invadir la zona de trabajos en proximidad definida por D PROX-2, nos encontramos con un trabajo en cercanías (ver figura 3). Para ello, delimitaremos o restringiremos los movimientos de los equipos (maquinaria, andamios, escaleras etc.), de manera que no invadan la zona de proximidad-2, delimitada por D PROX-2, en las situaciones más desfavorables (máximas elevaciones o desplazamientos de las partes móviles), teniendo en cuenta también las máximas oscilaciones de los cables y cargas suspendidas. Posibilidad B Si nos vemos obligados a invadir la zona de proximidad, lo que implica un trabajo en proximidad (ver figura 4). En este En el Plan de Seguridad y Salud de la obra será donde se refleje, con toda precisión, el procedimiento de trabajo a seguir y las medidas a adoptar. caso, la viabilidad de los trabajos debe ser efectuada por un trabajador cualificado, mientras que su realización lo podrá ser por trabajadores autorizados o por cualquier trabajador bajo la vigilancia de un trabajador autorizado. En esta ocasión, delimitaremos o restringiremos los movimientos de los equipos, de manera que no sobrepasen el límite de aproximación definido por D PROX-1 y que, en cualquier caso, no invadan la zona de peligro delimitada por D PEL-1, teniendo en cuenta, al igual que en la posibilidad A, las situaciones más desfavorables que se nos puedan presentar. Cuando no sea posible garantizar las distancias antes citadas, previamente al inicio de los trabajos será imprescindible aislar la línea, desviarla, soterrarla o dejarla sin tensión, para lo cual nos pondremos en contacto con la empresa suministradora, al objeto de elaborar el plan de trabajo a seguir. En los casos que tengamos que transitar bajo las líneas con equipos de trabajo que puedan implicar un riesgo de entrar en la zona de peligro, una de las formas de prevenir este riesgo es la instalación de pórticos limitadores de altura adecuadamente señalizados. Los pórticos tendrán una resistencia proporcional al tipo de equipo que pueda impactar sobre los mismos, ya que es la forma de advertir al conductor del equipo que intentamos pasar con una altura superior a la permitida. Su colocación vendrá determinada por la distancia de frenado del equipo, más una distancia complementaria de seguridad que englobe el tiempo de reacción del conductor y otros factores adicionales, relativos por ejemplo a las características de la vía de tránsito (ver figuras 5 y 6). 9

5 Líneas subterráneas PROCEDIMIENTOS A SEGUIR Identificar y posicionar la línea o líneas. Salvo en ocasiones muy particulares en las que la traza de estas líneas queda identificada en el terreno mediante hitos. Para posicionarlas utilizaremos la información facilitada por el ayuntamiento correspondiente o la empresa suministradora y, si existen dudas, utilizaremos un equipo de radiodetección, los cuales permiten determinar tanto la traza de la línea como incluso la profundidad a la que se encuentran los cables. En relación con la D PROX, aconsejamos utilizar la D PROX-2, ya que si utilizamos la D PROX-1, nos vemos obligados a colocar un vigilante que tendrá que ser un trabajador autorizado. Mención aparte merecen los trabajos de terraplenado. En ellos, además de las medidas que ya han sido citadas, deberemos comprobar que la distancia de los conductores de la línea sobre la nueva cota del terreno en su punto más desfavorable, es igual o mayor al establecido en el artículo 25 del Reglamento Electrotécnico sobre líneas aéreas eléctricas de alta tensión, y que se indica a continuación: D 5,3 + U m 150 D= Distancia de los conductores al terreno D mínimo de 6 m (en lugares de difícil acceso pueden reducirse en un metro) U= Tensión nominal de la línea en KV 10

6 Balizamiento de la línea. Si los trabajos no afectan a la línea, bastará con una delimitación mediante banderolas sobre picas, al objeto de advertir de su presencia y que no se deben efectuar trabajos a menos de 1,5 m (ver figura 7). Manipulación de cables. Se utilizarán herramientas y equipos aislantes adecuados a la máxima tensión de servicio. Los trabajos lo harán trabajadores cualificados en el caso de líneas de baja tensión y por trabajadores cualificados y autorizados por escrito (con vigilancia de un jefe de trabajo) si fueran líneas de alta tensión. Cables deteriorados. Se suspenderán los trabajos, se avisará a la compañía suministradora y se seguirán sus instrucciones. Formación e información de los trabajadores Independiente de la formación que deben poseer los trabajadores autorizados y cualificados, el resto de trabajadores antes de iniciar los trabajos que estamos comentando, recibirán una formación relativa al riesgo eléctrico y todos ellos una información relativa a los riesgos existentes en la zona, así como de los límites de operación, de la señalización y de las restantes medidas preventivas adoptadas. Secuencia de trabajo. Si los trabajos afectan a la línea, necesitando cruzarla o acercarnos a menos de 1,5 m, lo haremos atendiendo a que con máquinas excavadoras no es aconsejable llegar a menos de un metro y con martillos neumáticos hasta 0,5 m, concluyendo los últimos centímetros con herramientas manuales, para reducir el riesgo de perforar el cable (ver figura 8). Comentarios finales De todo lo expuesto anteriormente se desprende que la ejecución de los trabajos en presencia de líneas eléctricas, requiere una cuidadosa evaluación de riesgos, y la correspondiente planificación de la actividad preventiva, por ello será en el Plan de Seguridad y Salud de la obra donde se refleje con toda precisión el procedimiento de trabajo a seguir y las medidas a adoptar. Por otro lado y para un mejor conocimiento del riesgo eléctrico, cuyo control está muy reglamentado, se recomienda consultar la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención del Riesgo Eléctrico, publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Gustavo A. Arcenegui Parreño Arquitecto Técnico e Ingeniero Agrónomo Director del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante VISITA TU PÁGINA WEB 11

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