Resumen de Investigación. Delia Josefina Barberena Rayo (Coordinadora) Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Centroamericana de Nicaragua.
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- Emilia López Vega
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1 Resumen de Investigación Título: Autores: Institución: Exigibilidad del Derecho a la Alimentación en la legislación Nicaragüense desde el período de 1979 hasta el 2011 Delia Josefina Barberena Rayo (Coordinadora) Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Centroamericana de Nicaragua. 1. Antecedentes y justificación. En Nicaragua una de las más graves violaciones a los derechos humanos, es la pobreza y el hambre. Es una situación de extrema violencia que agrede la dignidad de la persona. Por esta razón es urgente superar la visión del derecho a la alimentación como norma dogmática, para empezar a considerar este derecho como una norma plena dotada de eficacia jurídica equivalente a las restantes normas del ordenamiento jurídico. A nivel nacional el flagelo del hambre se enquista en la exclusión social, razón qu justificó la evaluación de las acciones legislativas que Nicaragua ha tomado para atacar las desigualdades y exclusión a la que están sometidos en particular las mujeres, niños, niñas, personas de la tercera edad, indígenas, personas con discapacidad y campesinos, que impiden el pleno ejercicio del derecho a la alimentación. Por otra parte se evaluó si Nicaragua en su legislación cumple los tres tipos o niveles de obligaciones en relación a los derechos sociales: las obligaciones de respetar, proteger y realizar el derecho a la alimentación. Para evaluar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Nicaragua se tomó en cuenta los siguientes indicadores de progreso: La incorporación del derecho a la alimentación al sistema nacional. La determinación de los titulares individuales o colectivos del derecho a la alimentación. Lo que conlleva a identificar a los responsables de la violación al derecho a la alimentación. El establecimiento de garantías o vías de reclamo disponibles en caso de incumplimiento de las obligaciones respectivas. El establecimiento de un órgano independiente que evalúe su ejecución y autoridades públicas, o tribunales a los que se puede acudir. El respeto de los principios de igualdad, acceso a la justicia, acceso a la información y la participación. 2. Legislación y normativa 2.1. Constitución Política de Nicaragua En Nicaragua el derecho a la alimentación se viene hilando formalmente desde mediado del siglo pasado. Los antecedentes fueron la Constitución de 1950 y la Constitución de 1974 que acogía la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1
2 Sin embargo, el derecho a la alimentación sólo se reconoce por primera vez en nuestra historia en el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los nicaragüenses decretado el 21 de Agosto de 1979 que señalaba en su artículo 33: Toda persona tiene derecho a la ALIMENTACIÓN, que retomaba el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos. Siete años después se promulgó la Constitución Política (Cn) de 1987 en la cual Nicaragua se constituía en un Estado Social de Derecho (artículo 130 Cn) reconociendo un abanico amplio de derechos sociales, entre los que se encuentra el derecho a estar protegido contra el hambre, de acuerdo al artículo 63 Cn. El derecho a la alimentación se recoge en el artículo 63 de la Constitución que establece: Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos. El artículo 63 inicia estableciendo que es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. Los sujetos del derecho a la alimentación son los nacionales y extranjeros. El bien jurídico a resguardar es: estar protegido contra el hambre. Y el concepto de hambre a como se desarrolla en el PIDESC artículo 11 se refiere a la acepción social que es la consecuencia social que surge por falta de acceso a los alimentos. Esta falta de acceso se puede dar por diversos factores: el desplome de los salarios, la subida de los precios de los alimentos, el desempleo, entre otros. Asimismo se observa en el artículo 63 Cn la obligación de respetar y proporcionar los alimentos promoviendo programas que aseguren la disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos Garantía Constitucional: Ley de Amparo Los derechos fundamentales en Nicaragua son derechos garantizados a través del Control Constitucional que abarca tres recursos; el recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad y el recurso de exhibición personal. El recurso de amparo protege de cualquier violación que el Estado a través de sus representantes puede realizar en contra del derecho a la alimentación. Cualquier persona agraviada puede interponer este recurso que se resuelve ante la Corte Suprema de Justicia. En vista que es un recurso que se interpone contra autoridades de la administración, antes de interponerse se debe agotar la vía administrativa como requisito para proceder a despertar el control constitucional. Sin embargo, no se puede recurrir de amparo contra particulares -transnacionales, organismos internacionales- pero sí se podría recurrir de amparo ante el Estado por no proteger al agraviado contra otro particular agresor. 2
3 2.3. Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria Es importante señalar que la soberanía y seguridad alimentaria se ha trabajado desde las políticas públicas, que procuran la producción de alimentos y la existencia de alimentos, lo que no es en sí el objetivo del derecho a la alimentación. El derecho a la alimentación es la titularidad del individuo de protegerse contra el hambre y alimentarse, lo cual puede suceder sin que tenga que aumentarse o garantizarse la producción de alimentos. Sin embargo, vale señalar que la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria se rige por el derecho a la alimentación, y se fundamenta en los principios de participación, acceso a la información, igualdad y no discriminación. No obstante la ley se concentra prácticamente en la creación de la estructura del Sistema de Seguridad y Soberanía Alimentaria. De los 43 artículos que la conforman se dedican 15 a la regulación de la institución del Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Se establece la estructura municipal y una estructura propia para las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, así como las funciones de cada estructura. La ley al dedicarse en gran parte a la institución deja en segundo plano la exigibilidad del derecho a la alimentación. Se dedica un único artículo al recurso administrativo contra cualquier funcionario o autoridad que viole el derecho a la alimentación, el agotamiento de la vía administrativa abrirá la posibilidad de recurrir de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, prevé otra garantía que no es jurisdiccional como es la denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. El procurador debe incluir en el Informe Anual Ordinario Anual ante la Asamblea Nacional el cumplimiento o violación del derecho a la alimentación Lactancia Materna Hay que señalar que uno de los grupos azotados por el hambre en Nicaragua son los niños y niñas. La desnutrición crónica se repite en uno de cada cinco niños particularmente en las zonas rurales, el 17% de los niños y niñas empiezan a desnutriese antes de los seis meses y solo el 31% de los niños menores de 6 meses reciben lactancia materna exclusiva, todo esto de acuerdo a estudios realizados por el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier De Shutter en el año 2010 y el Instituto Nacional de Información y Desarrollo (INIDE). La lactancia materna se considera por tanto crucial para defender el derecho a la alimentación en la infancia y en la niñez, en vista que ésta proporciona los mayores aportes nutritivos al crecimiento físico, desarrollo mental y afectivo. En este sentido Nicaragua promulgó una ley de lactancia materna con dos objetivos claros: (1) la educación sobre la importancia de la lactancia, y (2) la regulación de los sucedáneos de la leche materna. Sin embargo, el ámbito público ha sido hostil a los derechos de las mujeres y entre estos el derecho a lactar. Por tal razón es que el Código Laboral en Nicaragua dedica normas específicas que protejen la lactancia maternal. Estas normas obligan a los empleadores a permitir la lactancia en la jornada laboral, destinar lugares para la lactancia y, por otra parte, 3
4 la ley de seguridad social abona a la protección de la lactancia al prever un subsidio destinado a la lactancia materna. Tanto el Código Laboral como la ley de seguro social preven recursos administrativos y judiciales que podrían poner a correr el engranaje jurídico para exigir la lactancia materna Código Penal y el derecho a la alimentación Los derechos socials, económicos y culturales no son generalmente susceptibles de protección por los instrumentos procesales tradicionales, como el derecho penal que tenían como objetivo proteger el interés individual, el derecho de propiedad y una concepción abstencionista del Estado. El ius puniendi nicaragüense ha establecido delitos directamente relacionados con el derecho a la alimentación. Se prevén ocho delitos que vulneran el derecho a la alimentación, sin embargo, se estructuran en diferentes títulos y bienes jurídicos que no aluden explícitamente al derecho a la alimentación. Los bienes jurídicos que se protegen son la familia, la salud, los derechos de los consumidores, la protección de las personas y bienes en conflicto armado. La tipificación de estos ocho delitos inviste de exigibilidad al derecho a la alimentación que es tan exigible como cualquier otro derecho civil Ley de alimentos La ley de alimentos es una ley que entró en vigencia en 1992, y que responde a la obligación del Estado de hacer cumplir el derecho a la alimentación obligando a los particulares responsables por vínculo familiares a brindar alimentos a los miembros más necesitados de la familia. Esta ley protege no sólo a los niños -aunque se priorizan- sino a las personas mayores, personas con discapacidad, e incluso al cónyuge o compañero en unión de hecho estable que lo necesitare. Se entiende por alimentos una serie de derechos: educación, vivienda, protección, cuidado, y los alimentos propiamente dicho, en consonancia con el artículo 63 Cn. En esta ley no sólo se establece la obligación sino que se regula la exigibilidad. Prevé la posibilidad de demandar en la vía civil por alimentos. La ley de alimento es un instrumento que los particulares tienen a la disposición para proteger el derecho a la alimentación en el ámbito privado, en el cual el Estado puede intervenir en defensa de un derecho humano Ley de defensa de los consumidores El cuerpo legal que regula la defensa de los consumidores es la ley 182, ley de defensa a los consumidores. Esta ley regula la protección de los derechos del consumidor, ofrece a los consumidores recursos y procedimientos para hacer reclamos y denuncias de las violaciones o menoscabo de sus derechos. 4
5 Se establece una institución del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Fomento de la Industria y Fomento con la facultad de sancionar, se crea el Consejo Nacional para la Defensa de los Derechos de los Consumidores encargado de representar a los consumidores. Asimismo se crea la Dirección de Defensa de los Consumidores (DDC), instancia administrativa designada por la ley para la regulación de sus preceptos. Para el caso de los alimentos regula la calidad, inocuidad y la cantidad de los mismos, y asimismo se hace referencia a la seguridad alimentaria, cuando la ley se refiere a la inocuidad de los productos que sean parte del comercio nacional. 3. Nota conclusiva En esta investigación se determinó: (1) la recepción del derecho a la alimentación en la legislación nacional, (2) los recursos para exigir el derecho a la alimentación vía constitucional, penal, civil y administrativa, y (3) las medidas legislativas dedicadas a ciertos grupos como la niñez con la ley de lactancia materna. Se logró analizar gran parte de la legislación destinadas a las zonas urbanas. Sin embargo, hemos quedado en deuda con la evaluación de las acciones legislativas dedicadas a los pueblos indígenas, campesinos, obreros agrícolas y migrantes, quienes son los que más sufren de hambre y pobreza en Nicaragua. 5
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