REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT

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1 REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT Aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia Oficio No de fecha diciembre 9 de 2015 En el presente Reglamento se regulan las condiciones en las cuales usted(es) en calidad de titular (es) de la cuenta de ahorros (en adelante EL CLIENTE) adquiere(n) la facultad de depositar sumas de dinero o desembolso de un crédito por parte de EL BANCO en su cuenta de ahorros representadas en efectivo, cheque o transferencias en el BANCO MUNDO MUJER S.A., (en adelante EL BANCO) y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el formato comprobante único de transacciones en caja, canales de distribución o en otra forma previamente convenida con EL BANCO. EL BANCO por su parte se obliga a restituir el valor de los depósitos con los respectivos intereses generados a las tasas que EL BANCO le informe periódicamente por el medio que considere más idóneo. 1. TITULARIDAD. Toda persona natural podrá ser titular de una o más cuentas de ahorros en EL BANCO siempre y cuando cumpla con las políticas internas y exigencias legales vigentes. Queda claramente establecido que cuando se haga referencia en el presente documento a EL CLIENTE, se debe entender para el caso de cuentas colectivas o conjuntas, que se refiere a LOS CLIENTES. 2. CONDICIONES DE APERTURA DE LA CUENTA EL CLIENTE. En calidad de persona natural cualquiera sea su edad, sexo, estado civil o nacionalidad Residente en Colombia, que EL CLIENTE puede acreditar con el Registro Civil, Tarjeta de Identidad, o Cédula de Ciudadanía si es colombiano, o el documento idóneo establecido por Ley si es extranjero. Para solicitar la apertura de una cuenta de ahorros EL CLIENTE deberá diligenciar el formato de vinculación suscribirlo con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro, suministrar toda la información y documentación que EL BANCO requiera teniendo en cuenta todas las políticas institucionales y las condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de personas autorizadas, éstas también deberán cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridos por el BANCO El depósito inicial lo mismo que el saldo mínimo a favor de EL CLIENTE, no podrá ser inferior al establecido por EL BANCO, el cual será comunicado previamente por los canales de información del BANCO Para la apertura de cuenta de ahorro(s) a menor(es) de edad, por regla general se realizará por intermedio de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o sus representantes legales, o de un tercero, excepto los menores adultos que cumplan los requisitos de ley. El (los) menor(es) podrá(n) ser titular(es) de cuenta(s) de ahorro(s) en EL BANCO. En estos casos los recursos depositados se mantendrán a la orden y en beneficio exclusivo del menor, bajo la administración del representante legal o tutor, cuando a ello haya lugar. La constancia de recibo otorgada será prueba suficiente de que EL BANCO efectuó un pago o reintegro total o parcial del depósito TRANSACCIONALIDAD EN LAS CUENTAS DE AHORRO. EL TITULAR podrá realizar retiros, depósitos o transferencias mediante el formato de Comprobante Único de Transacciones en Caja, el cual se encuentra disponible en cualquiera de las agencias del Banco en el territorio nacional DATOS PERSONALES: La(s) persona (s) natural (es) que de manera voluntaria quiera(n) ser titular(es) de una cuenta de ahorros está(n) obligado(s) a suministrar la información y documentación que el BANCO considere necesaria en relación con su actividad económica, profesión u oficio, relaciones y referencias comerciales, dirección, teléfono y otros. Datos que deberán registrarse en los respectivos formularios entregados por el BANCO. EL CLIENTE se obliga a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido en las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de dirección o número de teléfono, con el fin de acceder y mantener de manera fluida la comunicación entre el CLIENTE y el BANCO. FM-141 V.002 Página 1 de 6 09/12/2015

2 3. CONDICIONES DE MANEJO EL BANCO dará a conocer al CLIENTE, las condiciones de manejo de la cuenta, bien sea a través de las carteleras de información al público fijadas en las agencias del Banco; la página web del Banco ( Las cuentas de ahorro desde el punto de vista de sus titulares serán Individuales, Alternativas o Conjuntas Individuales. Son aquellas que se abren bajo la titularidad de una sola persona, cuya firma registrada es la única autorizada para el manejo de la cuenta o para autorizar a otras personas que la manejen Alternativas. Se apertura a nombre de dos o más personas cuyas firmas serán registradas y cualquiera de ellas puede independientemente manejar la cuenta y autorizar que otras personas la manejen. (Enlace o ) Conjuntas: Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y todas son indispensables para el manejo de la cuenta y para autorizar a otras personas que la manejen. (Enlace Y ). El (los) cuentahabientes registrarán ante el BANCO los datos necesarios de las personas autorizadas para realizar transacciones sobre la cuenta o sobre el manejo de la misma 4. CONDICIONES DE DEPÓSITO EL BANCO aceptará los depósitos que haga cualquier persona en la cuenta de un CLIENTE, los cuales se pueden realizar en caja mediante el formato Comprobante Único de Transacciones, EL BANCO expedirá un recibo que acreditará el depósito en la cuenta; además, los ahorradores pueden efectuar consignaciones a través de los canales electrónicos que el BANCO habilite para el efecto. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito cuando concurran circunstancias de índole legal que así lo determinen. De otra parte, EL BANCO, con sujeción a las normas aplicables, podrá cobrar los servicios adicionales que le preste al titular en relación con su cuenta de ahorros, tales como el suministro de medios de manejo, consultas, retiros, transferencia de fondos entre cuentas del mismo o diferente titular, copias de extractos, débitos automáticos, y otras transacciones relacionadas con dicha cuenta. Si bien EL BANCO determinará autónomamente los servicios que serán objeto de cobro, así como la periodicidad de pago y el costo de los mismos, dicha información será suministrada al público en general por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha a partir de la cual comenzarán a regir o con la anticipación que las disposiciones legales estipulen, y permanecerán informados al público a través de medios idóneos tales como las carteleras de información dispuestas en la agencias de atención al público, y la página web de la Entidad Los depósitos se realizarán en ventanilla de cualquier agencia del BANCO en el país en el formato suministrado por EL BANCO, con la información del número de cuenta, nombre del titular y montos suministrados por parte del CLIENTE o un tercero. El valor registrado en EL BANCO al momento de la transacción, corresponderá a la información suministrada por parte del CLIENTE o un tercero; y todos los cheques relacionados en el citado original son recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación Ninguno de los documentos de depósito será válido sin el registro de la impresora propia del BANCO, firma del cajero y cualquier otro control que establezca EL BANCO, salvo para aquellos soportes suministrados en caso de contingencia o a través de canales electrónicos EL CLIENTE sólo podrá disponer de los depósitos realizados en cheque, hasta tanto el mismo resulte efectivo Los cheques recibidos por EL BANCO en cada depósito, están sujetos a verificación. Si como resultado de la misma, se detectan errores o faltantes, EL BANCO dará aviso oportuno al CLIENTE para que subsane tal situación. FM-141 V.002 Página 2 de 6 09/12/2015

3 4.6. Los cheques consignados que fueren devueltos permanecerán en poder del BANCO a órdenes del CLIENTE que los consignó, de la devolución se le dará aviso enseguida por cualquier medio. El CLIENTE podrá reclamar los cheques devueltos en la agencia donde tiene la cuenta o en otra previamente convenida y autorizada. Transcurrido un mes sin que se reclamen dichos cheques, EL BANCO los mantendrá en custodia. 4.7 El Banco dispone de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones de la cuenta de ahorro, así como la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan, de conformidad con las disposiciones de la parte I título II capítulo I de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera. 5. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS: 5.1. El BANCO podrá autorizar la utilización de los canales que tenga en operación tales como Red de Agencias, Corresponsales Bancarios, servicios de banca móvil u otros El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas de dinero consignadas a su cuenta junto con los intereses devengados presentando su documento de identidad y diligenciando el formato Comprobante Único de Transacciones en Caja, por ventanilla en cualquiera de las agencias del BANCO a nivel nacional, realizando la respectiva solicitud y cumpliendo con los debidos documentos y además podrá hacer uso de los demás canales que El BANCO establezca para este fin El CLIENTE podrá solicitar retiros en cheque, suministrando en ventanilla el Formato Comprobante Único de Transacciones en Caja, con el nombre y número de cedula o Nit a quien desee girarlo, el costo del cheque será asumido por EL CLIENTE. EL BANCO establecerá las restricciones de seguridad y negociabilidad con que los cheques sean girados EL CLIENTE que no sepa o no pueda firmar en el momento del retiro, además de cumplir los requisitos establecidos por EL BANCO para esta operación, deberá imponer la huella dactilar en el comprobante respectivo y solicitar a un tercero, quién no podrá ser funcionario del BANCO, que suscriba el Formato Comprobante Único de Transacciones en Caja y suministre la información que requiera el BANCO. Al comprobante se le colocará la leyenda Firma a Ruego, cumpliendo con las políticas y normas legales vigentes EL BANCO establecerá el tope mínimo y máximo de retiro de dineros en efectivo o en cheque, como medida de protección de los recursos del CLIENTE. Estos límites serán informados al público por medio de los diferentes canales de información que establezca EL BANCO El CLIENTE está obligado a documentar y/o actualizar la información, de conformidad con lo establecido por las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Igualmente, se obliga a informar cualquier cambio de dirección, correo electrónico o número de teléfono, con el fin de facilitar la comunicación entre el cliente y el BANCO y evitar perjuicios mutuos. El incumplimiento de la presente obligación faculta a EL BANCO para dar por cancelado el contrato de depósito de cuenta de ahorros EL CLIENTE deberá garantizar que los recursos que se depositen y manejen en la cuenta no son producto de actividades ilícitas en particular las relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos, procedimientos y normas de seguridad establecidas por EL BANCO para el uso de las distintas modalidades de disposición de recursos de la cuenta de ahorros EL CLIENTE autoriza al BANCO el débito de su cuenta de ahorros en los siguientes casos: a) Por disposición legal u orden de la autoridad competente. b) Cuando se deban corregir errores que se hayan presentado con la cuenta, previa verificación de los hechos que dieron lugar a los mismos e informando de esta situación AL CLIENTE. c) Por todo concepto de pago de comisiones de manejo de la cuenta de ahorros, o de la tarjeta débito expedida, tarifas, impuestos, gravámenes y contribuciones que están relacionados con la cuenta de ahorros. d) Por el importe de los cheques que habiendo sido consignados, no resultaren pagados. FM-141 V.002 Página 3 de 6 09/12/2015

4 e) Por el costo del cheque, en aquellos eventos en los cuales EL CLIENTE solicite retiros de su cuenta por ese medio. f) Por la comisión generada por el retiro de fondos en ciudades diferentes a la de radicación de la cuenta de ahorros. Comisión que EL BANCO establecerá y comunicará previamente al CLIENTE por sus diferentes canales de información. g) En el caso en que a la cuenta de ahorros le realicen depósitos provenientes de fraudes y actividades ilícitas, pudiendo EL BANCO bloquear, retener, reversar o realizar el reintegro de los fondos a su originador. EL CLIENTE podrá informar al BANCO cualquier incidente relacionado con fraudes y errores a través de todos los canales establecidos por EL BANCO para este fin Las operaciones de depósitos que se realicen en horarios adicionales o extendidos, se tendrán por efectuadas el día siguiente hábil bancario a aquel en que se llevaron a cabo. 6. EMBARGO. EL BANCO dará cumplimiento inmediato a las órdenes recibidas para el embargo de las sumas de dinero depositadas en la cuentas de ahorros, siguiendo el procedimiento legalmente establecido. 7. FALLECIMIENTO DEL TITULAR Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorros individual, El BANCO entregará los saldos existentes a favor de los herederos del CLIENTE, con o sin juicio de sucesión, cumpliendo con las normas legales vigentes y con el debido diligenciamiento de los requisitos legales exigidos Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorro Conjunta, el titular sobreviviente podrá continuar manejando la cuenta; pero, si se pactará lo contrario, se pagará el saldo a los sucesores del titular fallecido, con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, previa aceptación del titular sobreviviente Para el caso de fallecimiento del titular de la cuenta de ahorros Alternativa, si los herederos del fallecido deciden proseguir con la cuenta podrá el titular sobreviviente continuar manejando la cuenta; de no ser así se podrá llevar a cabo el retiro del saldo de la cuenta y la cancelación de la misma, cumpliendo con las normas legales vigentes y atendiendo los requisitos legales exigidos. 8. INTERESES. El BANCO abonará a favor del CLIENTE, por períodos mensuales vencidos, el valor de los intereses liquidados de manera efectiva, de acuerdo con las condiciones establecidas por el BANCO. La tasa de interés aplicable a las cuentas de ahorro, se publicarán a través de los canales de información del BANCO, conforme a lo establecido por la Ley 9. IMPUESTOS De conformidad por las disposiciones legales vigentes, EL BANCO aplicará a las transacciones realizadas, el gravamen de los movimientos financieros, cuando ello haya lugar. EL CLIENTE podrá solicitar la exención del mismo y EL BANCO atenderá tal solicitud de acuerdo a las condiciones que las normas aplicables a la materia Retención en la fuente. En los casos de cuentas sujetas a retención, el sistema generará automáticamente la respectiva notas débito, atendiendo para el efecto lo dispuesto en las leyes tributarias. 10. INACTIVIDAD. Se considera inactiva, toda cuenta de ahorros que durante 6 meses no hubiere realizado operación alguna. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte la misma, con excepción de los créditos o débitos que EL BANCO realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y/o servicios, los cuales no impiden considerar la cuenta como inactiva. EL BANCO trasladará los recursos a favor del Tesoro Nacional, en los términos de Ley. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE podrá acercarse en cualquier momento al BANCO solicitando el trámite de activación de la cuenta y el retiro de su saldo si así lo requiere con el debido cumplimiento de las políticas establecidas por el BANCO y las normas legales vigentes. FM-141 V.002 Página 4 de 6 09/12/2015

5 11. CANCELACION DE LA CUENTA En cualquier momento EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito de cuenta de ahorros El Banco, con previo aviso y debidamente fundamentado, podrá cancelar la cuenta de ahorros y entregar o poner a disposición del titular los dineros depositados, en los siguientes eventos: a) Incumplimiento por parte del CLIENTE en las obligaciones establecidas para el manejo de los canales transaccionales, de comunicación y de servicios electrónicos que presta EL BANCO y los demás que establezca para realizar cualquier tipo de operación en su cuenta. b) Si suministra información o documentación falsa o incompleta, no realiza la actualización requerida sobre la misma o se niega a suministrarla al BANCO; ello en relación con cualquier producto o servicio. Todo de acuerdo con las normas legales establecidas. c) Cuando el cliente haya perdido la condición establecida por las normas legales para ser titular de una determinada clase de cuenta. d) La inclusión del CLIENTE en la denominada lista OFAC o lista Clinton, lista ONU u otra lista vinculante. e) En los demás casos previstos por la ley. En cualquiera de estos casos, los fondos existentes serán trasladados por el BANCO a la cuenta del Plan Único de Cuentas que corresponda según el motivo de la cancelación y permanecerán allí a disposición del CLIENTE sin generar ningún tipo de interés, hasta que EL CLIENTE se presente a la agencia de radicación de la cuenta para solicitar la entrega del dinero Por iniciativa propia del CLIENTE en la cual deberá manifestar al BANCO la solicitud de la cancelación de su cuenta. 12. OBLIGACIONES SARLAFT. El CLIENTE se obliga a adoptar las medidas de control apropiadas y suficientes direccionadas a evitar en cualquier tipo de operación que pueda utilizarse la cuenta y sus recursos, como instrumento de ocultamiento, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero o bienes provenientes de actividades delictivas o ilícitas que no corresponden a la actividad del cliente o que van encaminadas al lavado de activos y financiación del terrorismo. 13. RESERVA BANCARIA. Toda la información relacionada con la cuenta de ahorros y con su titular, que de acuerdo a las normas aplicables sea considerada como privada, forma parte de la Reserva Bancaria. Por tanto EL BANCO no revelará esta información a terceros, a menos que se tenga una autorización del CLIENTE, de la ley o una orden impartida por una autoridad competente. 14. EXTRACTO. El BANCO, a solicitud del CLIENTE generará y entregará en la red de agencias y/o a través de los canales dispuestos por el BANCO, un extracto donde se reflejen los movimientos de su cuenta. 15. SEGURO DE DEPOSITOS. Los fondos depositados en las cuentas de ahorro del BANCO, están amparados por el Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, hasta por el monto que determinen las disposiciones legales vigentes. 16. AUTORIZACION DEL CLIENTE A FAVOR DEL BANCO PARA HACER LA CESION INTEGRA DEL PRESENTE CONTRATO. EL CLIENTE por medio de la presente clausula, autoriza al BANCO para que, de manera unilateral, efectúe la cesión del presente contrato a favor de tercero(s), en virtud de lo cual el CESIONARIO asumirá las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato. 17. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. AUTORIZACIÓN: EL CLIENTE, COMO TITULAR DE SU INFORMACION PERSONAL, DE MANERA REVOCABLE, PREVIA Y EXPRESA, RESPECTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OFRECIDOS Y CON EL FIN DE LLEVAR A CABAL CUMPLIMIENTO LOS PROCESOS TENDIENTES AL DESARROLLO DE LOS MISMOS, AUTORIZA AL BANCO, PARA QUE DURANTE EL TÉRMINO DE SU VINCULACIÓN COMERCIAL,, INCLUYA, SOLICITE, RECOLECTE, FM-141 V.002 Página 5 de 6 09/12/2015

6 CLASIFIQUE, CATALOGUE, ALMACENE, ADMINISTRE, USE, SUPRIMA, ACTUALICE, RECTIFIQUE Y COMPARTA CON LOS TERCEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES O PRESTEN SERVICIOS ASOCIADOS CON EL OBJETO SOCIAL DEL BANCO, LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS PERSONALES (INCLUYENDO DATOS SENSIBLES) QUE LE HA SUMINISTRADO, SOBRE LOS CUALES EL BANCO CONSERVARÁ LA CONFIDENCIALIDAD Y LA DEBIDA RESERVA BANCARIA. EL BANCO TRATARÁ LOS DATOS DEL CLIENTE CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA, ESPECIALMENTE A LO DISPUESTO EN LAS LEYES 1266 DE 2008 Y 1581 DE 2012, ASÍ COMO A AQUELLAS QUE LAS MODIFIQUEN, SUSTITUYA O COMPLEMENTEN Y, EN TODO CASO, ATENDIENDO ESTA AUTORIZACIÓN. 18. TARIFAS. El BANCO fijará, de manera autónoma e individual, los precios y las tarifas relacionadas con el manejo de la cuenta de ahorros, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos, bajo el acatamiento estricto de las disposiciones legales que rigen la materia, los cuales serán suministrados al CLIENTE de manera cierta, suficiente, clara y anticipada, a través de los canales de información del BANCO. El incremento de estos precios y tarifas, será notificado al CLIENTE con suficiente antelación a su implementación, por cualquiera de los medios de información destinados para tal fin por EL BANCO, pudiendo el CLIENTE solicitar la cancelación de su cuenta de ahorros, si no estuviere de acuerdo con el mismo. Todos los cobros que realice el BANCO corresponderán a la prestación efectiva del servicio y no será cobrado en más de una ocasión. Cuando en una operación el CLIENTE no reciba el servicio solicitado, por razones que no le sean atribuibles, el BANCO no le cobrará ninguna tarifa por el mismo. EL BANCO, a través de sus canales de información, efectuará el Reporte Anual de Costos Totales, conforme a lo establecido en la normatividad. 19. VARIOS. Al momento de la vinculación del CLIENTE, El BANCO le hará entrega del documento que contiene la relación de los derechos y obligaciones del consumidor financiero y las obligaciones especiales del BANCO, así como del documento denominado Transparencia con el Consumidor Financiero, los cuales forman parte integral del presente Reglamento. El BANCO no tiene contemplada la obligatoriedad de las decisiones del defensor del consumidor financiero. EL CLIENTE será adecuadamente informado por parte de EL BANCO acerca de las condiciones, características y beneficios de las cuentas de ahorro y el presente reglamento, de tal manera que todas sus inquietudes relacionadas con los mismos serán resueltas por los funcionarios del BANCO en el momento de presentar su solicitud para ser CLIENTE del BANCO. Cualquier modificación a las condiciones del presente Reglamento será notificada con suficiente antelación a su implementación, por cualquiera de los medios de información destinados por EL BANCO para tal fin. Para constancia se firma en el Municipio de el día del mes del Año. Firma Autorizada del Banco FM-141 V.002 Página 6 de 6 09/12/2015

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