COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

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2 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2009) 152 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación en 2007 por parte de las instituciones de los Reglamentos del Consejo nº 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (servicio continuo o por turnos), nº 495/77, cuya última modificación la constituye el Reglamento 1945/2006 (obligaciones especiales ) y nº 858/2004 (condiciones de trabajo penosas) ES ES

3 INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación en 2007 por parte de las instituciones de los Reglamentos del Consejo nº 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (servicio continuo o por turnos), nº 495/77, cuya última modificación la constituye el Reglamento 1945/2006 (obligaciones especiales ) y nº 858/2004 (condiciones de trabajo penosas) 1. INTRODUCCIÓN Los Reglamentos del Consejo sobre obligaciones especiales (495/77) y condiciones de trabajo penosas (858/2004) exigen que la Comisión informe regularmente al Consejo sobre el número, por categorías, de funcionarios y agentes que devengan las indemnizaciones objeto del respectivo Reglamento y el importe de los gastos correspondientes. El presente informe se basa en los últimos datos del año disponibles en el momento de su preparación y se refiere por lo tanto a 2007, primer año completo en el marco los Reglamentos modificados, aprobados por el Consejo en diciembre de Incluye todas las instituciones, y en aras de la exhaustividad también contiene el mismo tipo de información sobre el servicio continuo o por turnos (Reglamento nº 300/76 del Consejo). 2. INDEMNIZACIÓN POR SERVICIO CONTINUO O POR TURNOS La base jurídica de esta indemnización es el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios y otros agentes, y el Reglamento 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, cuya última modificación la constituye el Reglamento nº 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de El pago de la indemnización se limita a funcionarios y otros agentes remunerados a través del presupuesto de investigación y empleados en: un establecimiento del Centro Común de Investigación (CCI), o en una acción indirecta, o remunerados con cargo a los créditos de operaciones y empleados en: un departamento de los servicios de tecnología de la información y de la comunicación (TIC), un departamento de protección y seguridad, una centralita telefónica/un servicio informativo o en un mostrador de recepción, un departamento que preste apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (CFSP)/Política Europea de Seguridad y Defensa (ESDP) o a las disposiciones sobre emergencias y coordinación de crisis, o desempeñe funciones de mantenimiento y vigilancia de instalaciones técnicas. Están previstos cuatro diversos índices de indemnización mensual ( cifras 2007): índice 1: trabajo con dos turnos, excluidos fines de semana: 357 índice 2: trabajo con dos turnos, incluidos noches y fines de semana: 540 índice 3: 24 horas por día, excluidos fines de semana: 590 índice 4: 24 horas por día, siete días por semana: 805 ES 2 ES

4 Las siguientes cifras indican el número de indemnizaciones concedidas por cada institución Número de beneficiarios por índice: Institución Índice 1 357,- Índice 2 540,- Índice 3 590,- Índice 4 805,- Total Comisión de los cuales: CCI Consejo Parlamento Tribunal de Justicia (TJ) Tribunal de Cuentas (TC) Comité Económico y Social europeo (CESE) Comité de las regiones (CR) Supervisor europeo de protección de datos (SEPD) Defensor del Pueblo Europeo Total Número de beneficiarios por grado: Institución AD AST Agente contractual Total Comisión de los cuales: CCI Consejo Parlamento TJ TC CESE CR SEPD Defensor del Pueblo Europeo Total ES 3 ES

5 2.3. Número de beneficiarios por motivo: Institución CCI Acciones indirectas TIC Protección/ seguridad Centralita telefónica/ recepción PESC/ ESDP instalaciones técnicas Comisión de los cuales: CCI Consejo Parlamento TJ TC CESE CR SEPD Defensor del Pueblo Europeo Total INDEMNIZACIÓN POR OBLIGACIONES ESPECIALES La base jurídica de esta indemnización son los artículos 55 y 56, ter del Estatuto, y el Reglamento nº 495/77 del Consejo, de 8 de marzo de 1977, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1945/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de El pago de la indemnización se limita a funcionarios y otros agentes remunerados con cargo a los créditos de investigación y empleados en un establecimiento del Centro Común de Investigación (CCI) o en una acción indirecta, o remunerados con cargo a los créditos de funcionamiento y que desempeñan funciones de mantenimiento y vigilancia de instalaciones técnicas. o empleados en un departamento de protección y seguridad, un departamento de los servicios de tecnología de la información y de la comunicación (TIC), un departamento que preste apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC/Política Europea de Seguridad y Defensa (ESDP) o a las disposiciones sobre emergencias y coordinación de crisis, o a efectos de un mecanismo establecido para proporcionar 24 horas al día ayuda a los Estados miembros, siete días a la semana (EM 24/7) ES 4 ES

6 La indemnización por obligaciones especiales se expresa en puntos. El número de puntos concedidos por cada hora de obligaciones especiales real se fija del siguiente modo: obligaciones especiales en casa, día laborable: 2,15 puntos obligaciones especiales en casa, fin de semana: 4,3 puntos obligaciones especiales en el lugar de trabajo, día laborable: 11 puntos obligaciones especiales en el lugar de trabajo, fin de semana: 22 puntos Cada punto equivale a un 0,032 % del sueldo básico de un funcionario de grado 1, escalón 1 (= 0,78 EUR en 2007) Número de beneficiarios por obligaciones especiales: Institución en casa en casa y en el trabajo en el trabajo Total Comisión de los cuales: CCI Consejo Parlamento TJ TC CESE CR SEPD Defensor del Pueblo Europeo Total ES 5 ES

7 3.2. Número de beneficiarios por grado: Institución AD AST Agente contractual Total Comisión de los cuales: CCI Consejo Parlamento TJ TC CESE CR SEPD Defensor del Pueblo Europeo Total Número de beneficiarios por motivo: Institución CCI Acciones indirectas Instalación técnica Protección/ seguridad TIC PESC/ ESDP EM 24/7 Comisión de los cuales: CCI Consejo Parlamento TJ TC CESE CR SEPD Defensor del Pueblo Europeo Total ES 6 ES

8 4. INDEMNIZACIÓN POR CONDICIONES DE TRABAJO PENOSAS La base jurídica de esta indemnización es el artículo 56, quater del Estatuto y el Reglamento nº 858/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004, que sustituye al Reglamento nº 1799/72 del Consejo. La indemnización por condiciones de trabajo penosas se expresa en términos de puntos concedidos por cada hora de trabajo real, distinguiéndose entre condiciones laborales especiales que resultan de la «protección del individuo», el «lugar de trabajo» y la «naturaleza del trabajo». El número de puntos varía entre 2, por ejemplo para un nivel medio de ruido superior a 85 decibelios, y un límite superior de 50 en el caso de un funcionario que use una escafandra autónoma antiincendios. Cada punto equivale a un 0,032 % del sueldo básico de un funcionario de grado 1, escalón 1 (= 0,78 EUR en 2007). Institución AD AST Agente contractual Total Comisión de los cuales: CCI Consejo Parlamento TJ TC CESE CR SEPD Defensor Pueblo Europeo del Total SERVICIOS CONCERNIDOS Y MOTIVOS Las cifras dichas muestran que en 2007 sólo el Consejo y la Comisión hicieron uso de estas indemnizaciones. El Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Defensor del Pueblo Europeo no hicieron ningún uso de ellos. La indemnización por condiciones de trabajo penosas fue aplicada sólo por la Comisión, en el CCI. ES 7 ES

9 5.1. Motivos del servicio continuo o por turnos Comisión: en la Comisión, el CCI, principalmente por razones técnicas, es el que tiene más necesidad de este tipo de organización del trabajo (82 de un total de 130 para la Comisión). En las otras DG (presupuesto operativo), el trabajo continuo o por turnos afecta a unas 48 personas y en los siguientes tipos de servicios: seguridad y prevención: 21 instalaciones técnicas: 15 tecnologías de la información y la comunicación (TIC) 5 teléfono/recepción: 7 Los cuatro índices(tipos de indemnización) se aplican en la Comisión, predominantemente el 2 y el 4, siendo este último (trabajo continuo) principalmente utilizado en los servicios de seguridad. Consejo: en el Consejo el número de indemnizaciones por trabajo continuo o por turnos es de 103. Esta indemnización se utiliza exclusivamente en los ámbitos de la seguridad y de la prevención y la PESC/el ESDP. Los tipos de trabajo continuo o por turnos son de dos turnos (índice 1) o de 24 horas continuas de servicio al día (índice 4) Motivos por obligaciones especiales Comisión: en 2007, la Comisión abonó la indemnización por obligaciones especiales a unos 353 miembros del personal, más de dos tercios (246) de ellos empleados en uno de los centros de investigación. Del total de 246 personas sujetas a obligaciones especiales en el CCI, 107 estaban destinadas en Ispra, 41 en Karlsruhe, 70 en Geel y 28 en Petten. Los motivos de las obligaciones especiales se refieren en general a la protección y van de los bomberos a la protección radiológica pasando por la supervisión de la radiación, además de algunos servicios técnicos. En la mayoría de los casos en el CCI, los servicios especiales se llevan a cabo en casa, con excepción de Ispra y Karlsruhe, en donde el servicio se realiza en el lugar de trabajo o en casa y en el lugar de trabajo. En las otras Direcciones Generales de la Comisión, se recurrió a servicios especiales, en particular, en el servicio central de informática (DIGIT), donde 32 personas realizaron este tipo de tareas. Algunos otros departamentos técnicos (oficinas de infraestructura en Bruselas y Luxemburgo, Oficina de Publicaciones) y OLAF también tuvieron que mantener servicios de obligaciones especiales, así como un número limitado de personal de seguridad. Además, dos funcionarios de ECHO y tres de la DG RELEX aseguraron una disponibilidad continua para los miembros de misiones en el extranjero en caso de crisis o problemas de seguridad. Finalmente, cuatro funcionarios de la DG Justicia, Libertad y Seguridad aseguraron la operación continua de la unidad central del proceso EURODAC. Consejo: el número de personas que recibieron la indemnización por obligaciones especiales en el Consejo fue de 50 en Se limitaron al funcionamiento y a la supervisión de instalaciones técnicas, a servicios de seguridad y al apoyo a la PESC/ESDP. La obligaciones especiales se llevaron a cabo exclusivamente desde casa. ES 8 ES

10 5.3. Motivo para la indemnización por condiciones de trabajo penosas Comisión: la Comisión es la única institución que utiliza esta disposición y, en ella, su uso en 2007 se limitó al Centro Común de Investigación. En cuanto a los criterios sobre condiciones de trabajo penosas, eran aplicables las tres categorías enumeradas en el Reglamento y para las cuales puede concederse el permiso, es decir a) la protección personal (por ejemplo el uso de ropa de protección especialmente incómoda), b) el lugar de trabajo (por ejemplo altos niveles de ruido, lugares peligrosos), y c) la naturaleza del trabajo (por ejemplo manipulación de sustancias corrosivas). El número total de horas trabajadas bajo estas diversas condiciones ascendió a horas en 2007, desglosadas del siguiente modo: horas relativas a la protección individual, horas relativas al lugar de trabajo, y horas relativas a la naturaleza del trabajo. 6. GASTOS PRESUPUESTARIOS 2007, POR INSTITUCIÓN Y POR INDEMNIZACIÓN (EN ) Institución Trabajo por turnos Obligaciones especiales Condiciones trabajo penosas de Total Comisión , , , ,47 de los cuales: CCI , , , ,01 Consejo , , ,74 Parlamento TJ TC CESE CR SEPD Defensor del Pueblo Europeo Total , , , ,21 Los gastos totales, es decir la cantidad desembolsada para las tres indemnizaciones y en el conjunto de las instituciones comunitarias, fueron de unos 3,7 millones EUR en ES 9 ES

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