23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL (SUELO, VUELO Y SUBSUELO).
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- José María García Ortiz de Zárate
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1 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL (SUELO, VUELO Y SUBSUELO). A tenor de ls fcultdes normtivs otorgds por los rtículos y 142 de l Constitución Espñol y rtículo 106 de l Ley 7/1985 reguldor de ls Bses de Régimen Locl sobre potestd normtiv en mteri de tributos locles y de conformidd simismo lo estblecido en los rtículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de l Ley de Hciends Locles, probdo por Rel Decreto legisltivo 2/2004 de 5 de mrzo, y rtículos 20 y siguientes del mismo texto normtivo, y en especil el rticulo 24.1 del propio cuerpo normtivo, se regul medinte l presente Ordennz Fiscl l Ts por l utilizción privtiv o el provechmiento especil del dominio público locl conforme l régimen y ls trifs que se incluyen en l presente ordennz. ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligdos l pgo de l ts que regul l presente ordennz tods ls persons físics o jurídics, socieddes civiles, comuniddes de Bienes y demás entiddes que se refiere el rtículo 35 de l Ley 58/2003 de 17 de diciembre Generl Tributri, que lleven cbo l utilizción privtiv o se beneficien de culquier modo del provechmiento especil del dominio público locl con ls especificciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengn disfrutndo de dichos beneficios. L plicción de l presente ordennz se hrá de l form siguiente: ) En régimen generl b) En régimen especil. Se entiende por ámbito de plicción en el régimen generl, l ts stisfcer estblecid en el rticulo 24.1.), del Texto Refundido de l Ley Reguldor de ls Hciends Locles, por l utilizción privtiv o el provechmiento especil del dominio público locl, en ls que no concurrn ls circunstncis de ser empress suministrdors de servicios de interés generl que fecten l generlidd o un prte importnte del vecindrio y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de ls vís públics municiples.- Se entiende por ámbito de plicción en el régimen especil l ts stisfcer por l utilizción privtiv o provechmiento especil del subsuelo, suelo y vuelo de ls vís públics municiples fvor de ls empress explotdors de servicios de suministros que resulten de interés generl o fecten l generlidd o un prte importnte del vecindrio, entendiéndose comprendids ls empress distribuidors y comercilizdors conforme l rtículo 24 1, c) del Texto Refundido de l Ley de Hciends Locles y ello únicmente en lo que se refiere l provechmiento especil o utilizción privtiv de sus instlciones en ls vís públics municiples.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de l ts, CONFORME AL ARTICULO 20 DEL Texto Refundido de l Ley de Hciends Locles de 5 de mrzo de 2004, l utilizción privtiv o el provechmiento especil del dominio público locl en su suelo, subsuelo y vuelo con: ) Surtidores de gsolin. b) Contenedores, scos industriles u otros elementos de contención de residuos inertes. c) Obrs de pertur de clicts, pozos, znjs, tendido de crriles, colocción de postes, cnlizciones, cometids y, en generl, culquier remoción de pvimento o cers en dominio público. d) Ocupciones del suelo, vuelo o subsuelo pr usos prticulres con cjs registrdors, bocs de crg de combustible, rquets y trnsformdores, cbles, tuberís, rieles y otros elementos nálogos. e) Ocupciones del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público locl medinte cjs de mrre, torres metálics, trnsformdores, instlciones o línes de trnsporte de energí, gs u otros suministros energéticos, instlciones de bombeo y otros elementos nálogos. f) Culesquier otros provechmientos o utilizciones del dominio público locl no recogidos en prtdos nteriores.
2 Asimismo, constituye el hecho imponible de l ts el disfrute de l utilizción privtiv o los provechmientos especiles constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de ls vís públics municiples, fvor de empress o entiddes que utilizn el dominio público pr prestr los servicios de suministros de interés generl o fecten l generlidd o un prte importnte del vecindrio. El provechmiento especil del dominio público locl se producirá siempre que pr l prestción del servicio de suministro se debn utilizr ntens, instlciones, línes, tuberís o redes que mterilmente ocupn el suelo, subsuelo o vuelo de ls vís públics municiples, o del dominio público en generl, con independenci de quien se el titulr de quélls. A los efectos de l presente ordennz se entiende por dominio público locl todos los bienes de uso, dominio o servicio público y los comunles o pertenecientes l común de vecinos, exceptuándose por ello los denomindos bienes ptrimoniles; y por ví públic, el espcio del terreno sobre cuyo suelo, subsuelo o vuelo existn los bienes relciondos, que formndo prte del dominio público locl, esté comprendido por clles, plzs, cminos municiples y demás espcios del dominio público locl con l considerción de vís públics que se hllen dentro del perímetro del suelo urbno y urbnizble. ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos psivos de ls tss, en concepto de contribuyentes, ls persons físics y jurídics sí como ls entiddes que se refiere el rtículo 35.4 de l Ley Generl Tributri, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o provechen el dominio público locl o ls vís públics municiples, en beneficio prticulr conforme lguno de los supuestos previstos en el rtículo nterior. En prticulr, serán sujetos psivos de est ts ls persons físics y jurídics sí como ls entiddes que se refiere el rtículo 35.4 de l Ley Generl Tributri, Ley 58/2003, que tengn l condición de operdores o explotdores de los sectores de gu, electricidd, telecomunicción, e hidrocrburos, siempre que disfruten, utilicen o provechen especilmente el dominio público locl en beneficio prticulr, conforme lguno de los supuestos previstos en los rtículos 20 y siguientes de l Ley de Hciends Locles tles como ls empress que, producen, trnsportn, distribuyen y comercilizn energí eléctric, redes de telecomunicción medinte sistems de fibr óptic, televisión por cble o culquier otr técnic e hidrocrburos, y sus elementos nexos y necesrios pr prestr el servicio, fectndo con sus instlciones l dominio público locl, o ls vís públics municiples y ls empress ls que se plic el ámbito del régimen especil de cuntificción de l ts menciondo nteriormente. Tmbién tendrán l considerción de sujetos psivos ls empress o entiddes explotdors que se refiere el párrfo nterior, tnto si son titulres de ls correspondientes redes medinte ls que se ocup el dominio público locl como si, no siendo titulres de dichs redes, lo son de derechos de uso, cceso o interconexión ls misms. ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. L cuntí de ls tss regulds en l presente ordennz será l siguiente: A) Pr los sujetos psivos sometidos l régimen generl de l ts y ordennz, constituye l cuot tributri l contenid en ls trifs que figurn en el nexo, conforme lo previsto en el rticulo 24.1.) del TRLHL, por l utilizción privtiv o el provechmiento especil del dominio público locl, o en ls vís públics municiples, exceptudo ls empress que se grvn por l utilizción o provechmiento sólo de ls vís públics conforme l rtículo 24.1.c) del TRLHL. El importe de ls tss prevists por dich utilizción privtiv o el provechmiento especil del dominio público locl, se fijrá tomndo como referenci el vlor que tendrí en el mercdo l utilidd derivd de dich utilizción o provechmiento, como si los bienes fectdos no fuesen de dominio público. A tl fin y en consonnci con el prtdo 1, ) del rtículo 24 de l Ley Reguldor, tendiendo l nturlez específic de l utilizción privtiv o del provechmiento especil, se hn estblecido ls trifs nexs, tendids ls especiles circunstncis de los sujetos psivos, principlmente empress suministrdors de servicios de suministro de interés generl entre ls que
3 cbe citr ls empress eléctrics que trnsportn fluido eléctrico pr su posterior distribución o comercilizción otrs compñís, entiddes o prticulres, empress de bstecimiento de gu, suministro de gs y empress que explotn l red de comunicción, y que lo hcen medinte torres, soportes, postes, tuberís, línes, repetidores, etc... que se sientn y trviesn bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunles y ls vís públics con l excepción referid nteriormente, y que en consecuenci no teniendo l propiedd sobre los terrenos fectdos, mermn sin embrgo su provechmiento común o público y obtienen sobre los mismos un utilizción privtiv o un provechmiento especil pr su propi ctividd empresril. Un vez hlldo el vlor, l mismo se plicrán ls fórmuls del Estudio técnico-económicojurídico, que form prte integrnte obligd de l Ordennz que se hll en el expediente pr consult públic, lo que supondrá l cuot tributri de l ts, que es l que figur en ls trifs nexs, producto de plicr l vlor del provechmiento los porcentjes indicdos obtenidos de l legislción. Cundo se utilicen procedimientos de licitción públic, el importe de l ts vendrá determindo por el vlor económico de l proposición sobre l que recig l concesión, utorizción o djudicción. B) En el cso de los sujetos psivos de l ts los que se plic l ordennz en régimen especil, quells empress explotdors de servicios de suministros constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de ls vís públics municiples, que se refiere el rtículo 24.1.c) de l Ley de Hciends Locles, l bse imponible está constituid por l cifr de ingresos brutos procedentes de l fcturción que obtengn nulmente en el término municipl.- Cundo pr el disfrute del provechmiento especil que se refiere el párrfo nterior, el sujeto psivo hy utilizdo redes jens, l bse imponible de l ts está constituid por l cifr de ingresos brutos obtenidos nulmente en el término municipl minord en ls cntiddes que deb bonr l titulr de l red, por el uso de l mism, siempre que sí se justifique l Ayuntmiento.-. A los efectos de este prtdo, tienen l considerción de ingresos brutos procedentes de l fcturción quéllos que, siendo imputbles cd entidd, hyn sido obtenidos por l mism como contrprestción por los servicios prestdos en este término municipl, en desrrollo de l ctividd ordinri. A título enuncitivo, tienen l considerción de ingresos brutos ls fcturciones por los conceptos siguientes: ) Suministros o servicios de interés generl, propios de l ctividd de l empres que corresponden consumos de los bondos efectudos en el Municipio. b) Servicios prestdos los consumidores necesrios pr l recepción del suministro o servicio de interés generl propio del objeto de l empres, incluyendo los enlces en l red, puest en mrch, conservción, modificción, conexión, desconexión y sustitución de los contdores o instlciones propiedd de l empres. c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otrs empress suministrdors de servicios que utilicen l red de l entidd que tiene l condición de sujeto psivo. d) Alquileres que hn de pgr los consumidores por el uso de los contdores, u otros medios utilizdos en l prestción del suministro o servicio. e) Otros ingresos que se fcturen por los servicios resultntes de l ctividd propi de ls empress suministrdors. No se incluirán entre los ingresos brutos, estos efectos, los impuestos indirectos que grvn los servicios prestdos ni ls prtids o cntiddes cobrds por cuent de terceros que no constituyn un ingreso propio de l entidd que es sujeto psivo de l ts. No tienen l considerción de ingresos brutos procedentes de l fcturción los conceptos siguientes: ) Ls subvenciones de explotción o de cpitl que ls empress puedn recibir. b) Ls indemnizciones exigids por dños y perjuicios, menos que sen compensción o contrprestción por cntiddes no cobrds que se hn de incluir en los ingresos brutos definidos en el prtdo 3.
4 c) Los ingresos finncieros, como intereses, dividendos y culesquier otros de nturlez nálog. d) Los trbjos relizdos por l empres pr su inmovilizdo. e) Ls cntiddes procedentes de enjenciones de bienes y derechos que formn prte de su ptrimonio. L cuntí de l ts se determin plicndo el 1,5 por 100 l bse imponible definid en este prtdo. Result comptible el grvmen indicirio del rt c) con el contempldo en el rticulo 24.1.) pr ls empress cuys instlciones sen sujetos psivos por el régimen indicirio nterior del 1,5%, en cunto ls instlciones que se hllen fuer de ls vís públics, pero ocupn prtes del dominio público distinto quells.- ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 1. El periodo impositivo coincide con el ño nturl slvo los supuestos de inicio o cese en l utilizción o provechmiento especil del dominio público locl, csos en que procederá plicr el prorrteo trimestrl, conforme ls siguientes regls: ) En los supuestos de lts por inicio de ctividd, se liquidrá l cuot correspondiente los trimestres que restn pr finlizr el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugr el lt. b) En cso de bjs por cese de ctividd, se liquidrá l cuot que correspond los trimestres trnscurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo quel en que se origin el cese. 2. L obligción de pgo de l ts reguld en est Ordennz nce en los momentos siguientes: ) Cundo se trt de concesiones o utorizciones de nuevos provechmientos o utilizciones privtivs del dominio público locl, en el momento de solicitr l licenci correspondiente. b) Cundo el disfrute del provechmiento especil o l utilizción del dominio público locl que se refiere el rtículo 1 de est ordennz no requier licenci o utorizción, desde el momento en que se h inicido el citdo provechmiento o utilizción privtiv del dominio público locl. En el cso de l ts por el régimen especil de cuntificción, se entiende que h comenzdo el provechmiento especil cundo se inici l prestción de servicios los usurios que lo soliciten. 3. Cundo los provechmientos especiles o utilizciones privtivs del dominio público locl se prolonguen durnte vrios ejercicios, el devengo de l ts tendrá lugr el 1 de enero de cd ño y el período impositivo comprenderá el ño nturl. ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN. 1.- L ts se exigirá normlmente en régimen de utoliquidción.- Tmbién se exigirá medinte notificción de ls cuots l sujeto psivo cundo no exist utoliquidción o no se presente declrción por el sujeto psivo en cunto los elementos y demás pr hllr ls cuots tributris- 2.- ls cntiddes exigibles con rreglo ls trifs se liquidrán por cd provechmiento solicitdo o relizdo y por cd utilizción privtiv de l siguiente form: ) En los supuestos de concesiones de nuevos provechmientos, junto con l solicitud de utorizción pr disfrutr del provechmiento especil, se presentrá debidmente cumplimentdo el impreso de utoliquidción de l ts o en otro cso se plicrá el prtdo 2 de este rtículo en relción con el párrfo siguiente.- Alterntivmente, pueden presentrse en Secretrí los elementos de l declrción l objeto de que el funcionrio municipl competente preste l sistenci necesri pr determinr l deud. En este supuesto, se expedirá un bonré l interesdo, l objeto de que puede stisfcer l cuot en quel momento, o en el plzo que proced, en los lugres de pgo indicdos en el propio bonré. b).- En supuestos de provechmientos o utilizciones y existentes o utorizdos, el pgo de l ts se efecturá en el primer trimestre de cd ño. Con el fin de fcilitr el pgo, o en el supuesto de que el sujeto psivo no porte dtos, el Ayuntmiento llevrá cbo l pertinente liquidción y podrá remitir l domicilio del sujeto psivo un documento liquidtorio pto pr
5 permitir el pgo en entidd bncri colbordor o en cj municipl. No obstnte, l no recepción del documento de pgo citdo no invlid l obligción de stisfcer l ts en el período determindo por el Ayuntmiento. 3.- El sujeto psivo podrá solicitr l domicilición del pgo de l ts, en cuyo cso se ordenrá el crgo en cuent bncri durnte l últim quincen del período de pgo voluntrio estbleciéndose en tles csos un bonificción del 5 por 100 de l cuot tributri de est ts, de conformidd lo estblecido en el rtículo 9 prtdo 1 del Texto Refundido de l Ley Reguldor de ls Hciends Locles. ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS. 1.- L notificción de l deud tributri en supuestos de provechmientos o utilizciones que se refiere est ordennz se relizrá l interesdo, en el momento en que se present l utoliquidción o en que se llev cbo l liquidción de l mism, si quell no se presentr. No obstnte lo previsto en el prtdo nterior, si un vez verificd l utoliquidción resultr incorrect, se prcticrá liquidción complementri. 2.- En los supuestos de tss por provechmientos especiles o utilizción privtiv continudos, objeto de est ordennz, que tiene crácter periódico, se notificrá personlmente medinte liquidción, entendiéndose desde ese momento el lt en el registro de contribuyentes. L ts de ejercicios sucesivos podrá notificrse personlmente l sujeto psivo, o colectivmente medinte l exposición públic del pdrón en el tblón de nuncios del Ayuntmiento, por el período correspondiente que se nuncirá en este último cso el Boletín Oficil de l Provinci. 3.- Ls persons físics o jurídics y demás entiddes interesds en l concesión de provechmientos o en l utilizción privtiv reguldos en est ordennz o titulres de concesiones dministrtivs u otrs utorizciones legles, que no cuenten con l oportun licenci municipl, deberán solicitr l mism y cumplir los trámites legles que resulten de plicción, sin que l flt de l mism les exim del pgo de l ts. 4.- Un vez utorizd l ocupción sobre los bienes que se refiere est ordennz, o estblecid l mism, si no se determinó con exctitud l durción de l utorizción que conlleve el provechmiento o l utilizción privtiv, se entenderá prorrogd efectos de est ordennz, hst que se presente l declrción de bj por los sujetos psivos. 5.- L presentción de l bj surtirá efectos prtir del dí primero del periodo nturl de tiempo siguiente señldo en los epígrfes de ls trifs.- L no presentción de l bj determinrá l obligción de continur bonndo l ts. ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo reltivo infrcciones tributris y sus distints clificciones, sí como ls snciones que ls misms correspondn, se plicrá lo dispuesto en l vigente Ley Generl Tributri. DISPOSICIÓN FINAL L presente Ordennz entrrá en vigor el dí de su publicción en el Boletín Oficil de l Provinci, y comenzrá plicrse prtir del dí 1 de enero de 2012 permneciendo en vigor pr ejercicios sucesivos hst su modificción o derogción expres. APROBACIÓN L presente Ordennz que const de 1 rtículo, y un Disposición Finl fue probdo inicilmente por el Ayuntmiento Pleno, en sesión celebrd el dí ctorce de noviembre de 2011 y definitivmente por no hberse presentdo reclmciones, entrndo en vigor el dí de su publicción. ANEXO 1: TABLA DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS POR TIPOS: Constituirán l CUOTA TRIBUTARIA/nul GRUPO I: ENERGÍA ELÉCTRICA A B C
6 TIPO A. Un metro linel de líne de tensión de ctegorí especil (=> 220 KV) TIPO B. Un metro linel de líne de tensión de ctegorí primer (<200 KV - >66 KV) TIPO C. Un metro linel de líne de tensión de ctegorí segund (=<66 KV - > 30 KV) TIPO D. Un metro linel de líne de tensión de ctegorí tercer. (<30 KV - >1 KV) TIPO E. Un poste, torre o poyo de mder, hierro u hormigón sencillo (ltur proximd de 6 metros). TIPO F. Un torre metálic de hst 30 mts. de ltur. plicr 8,6 3,66 31,44 5,6 3,66 20,47 4,2 3,66 15,35 3,54 3,66 12,94 5,5 3,66 20, ,66 109,67 TIPO G. Un torre metálic superior. 45 3,66 164,51 TIPO H. Un trnsformdor o similr. 10 3,66 36,56 GRUPO II: AGUA, GAS, HIDROCARBUROS A B C plicr TIPO A. Un metro de tuberí de hst 6 25 cm. de diámetro 3,66 21,93 TIPO B. Un instlción de bombeo de 500 gu. 3, ,90 TIPO C. Un instlción de bombeo de hidrocrburos (petróleo) 1000 m , ,80 TIPO D. Un instlción de impulsión o depósito o tnque de gs de hst 10 m ,66 365,58 TIPO E. Un instlción de impulsión o 500 depósito o tnque de gs superior 3, ,90 TIPO F. Un metro de tuberí de hst 3 10 cm. de diámetro. 3,66 10,97 TIPO G. Un metro de tuberí de hst 6 3,66 21,93 25 cm. de diámetro. Tipo H. Un metro de tuberí de 25 hst 50 cm. de diámetro. 8 3,66 29,25 plicr
7 TIPO I. Un metro de tuberí superior 50 cm. de diámetro. 10 3,66 36,56 TIPO J. Un rquet de gu o gs 2 3,66 7,31 GRUPO III.- COMUNICACIONES TIPO A. Un nten repetidor de telefoní o TV. TIPO B. Un metro linel de cble de comunicciones. TIPO C. Un metro linel de cble de fibr óptic. GRUPO IV.- OTROS Por cd m 3 relmente ocupdo en el subsuelo Por cd m 3 relmente ocupdo en el suelo Por cd m 3 relmente ocupdo en el vuelo Otros plicr 6 3,66 21,93 3 3,66 10,97 4 3,66 14,62 plicr 1 3,66 3,66 2 3,66 7,31 3 3,66 10,97 Se equiprrán l trif más proximd VºBº EL ALCALDE-PRESIDENTE Sgunto, 9 de enero de 2012 EL SECRETARIO GENERAL Fdo: Alfredo C. Cstelló Sáez Fdo: Alberto J. Arnu Estelller 1. ESTABLECIMIENTO Y REGULACION:: Acuerdo Pleno de fech 14/11/2011 BOP núm. 311 de fech: 31/12/2011 (pág. 122). Aprobción y Publicción del texto íntegro de l Ordennz.
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