Seminario: Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Publica

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1 Seminario: Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Publica Rendición anual de cuentas: Fundaciones y Asociaciones de Utilidad publica 24 Mayo 2010 Protectorado Fundaciones Aragon 1

2 Fundaciones 2

3 NORMATIVA CONTABLE A APLICAR PARA FUNDACIONES Para las obligaciones contables: 1- Ley 50/2002, de 26 diciembre, de fundaciones y, 2- Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por RD 1337/2005, de 11 noviembre. 3

4 NORMATIVA CONTABLE A APLICAR PARA FUNDACIONES Para la elaboración de estados financieros 1- RD 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad 2007 (modelo normal o abreviado). 2- RD 1515/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas. 3- RD 776/1998, de 30 abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades (en aquellos aspectos no modificados por PGC 2007). 4

5 Desarrollos normativos en materia contable Disposición transitoria quinta RD 1514/2007 Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones en materia contable seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones especificas a aplicar alguna adaptación del PGC seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación, debiendo aplicar el nuevo PGC, o en su caso el PGC de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberá respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones especificas. 5

6 Desarrollos normativos en materia contable Disposición transitoria quinta RD 1514/2007 Consulta nº 1 BOICAC 73/marzo 2008 en relación con la disposición transitoria 5ª. Las fundaciones seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte del RD 776/1998 de 30 de abril, en la medida que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto. Las cuentas anuales de las fundaciones estarán integradas por los documentos exigidos en sus disposiciones especificas, concretamente, estas disposiciones obligan a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria; por tanto, estas entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007(estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.) Las fundaciones deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas especificas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 al PGC

7 Continuación cambios mas importantes del NPGC que afectan a Fundaciones Cambian las condiciones para presentar los modelos de las Cuentas Anuales en modelo Normal y/o Abreviado Aparecen nuevos regimenes contables (PYMES y Microempresas). Aparecen nuevos criterios de valoración (valor razonable, valor actual, etc). Cambia la contabilización de determinadas operaciones La memoria debe elaborarse con el detalle exigido en la nueva normativa, manteniendo las notas especificas de las entidades no lucrativas ( Inventario, actividades fundacionales, seguimiento del destino de rentas e ingresos, grado de cumplimiento del plan de actuación, etc). 7

8 OBLIGACIONES CONTABLES (1) Legalización de libros (2) Presentación de cuentas e Inventario, incluyendo en la memoria, información sobre las actividades realizadas en el ejercicio y cuadros de destino de rentas e ingresos e informe de auditoria, si procede. (3) Código de conducta para la realización de Inversiones financieras temporales (4) Plan de actuación 8

9 LEGALIZACIÓN DE LIBROS (1) Art de Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y art 27 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por RD 1337/2005, de 11 noviembre (desarrollado art 42 del RD 1611/2007 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal). Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. LIBRO DIARIO LIBRO DE INVENTARIOS Y DE CUENTAS ANUALES LIBRO DE ACTAS 9

10 LEGALIZACIÓN DE LIBROS Plazo: antes de que transcurran 4 meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio. Los libros se formaran con un primer folio en blanco y el resto numerado correlativamente hasta el final. No se habilitaran nuevos libros con hojas en blanco, si previamente no se acredita la integra utilización del anterior, que debe presentarse también, para extender en él la diligencia de cierre (excepto si se hubiera denunciado la sustracción del mismo). 10

11 LEGALIZACIÓN DE LIBROS Se legalizan en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma los siguientes libros: Libro de Actas Libro diario Libro de Inventarios y Cuentas anuales: Inventario a cierre del ejercicio Balance Cuenta de Resultados Memoria 11

12 PRESENTACION CUENTAS ANUALES (2) Art de Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Art 28 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por RD 1337/2005, de 11 noviembre. Las cuentas anuales que deben presentarse son: - balance de situación - cuenta de resultados y - memoria (que incluye también, memoria de actividades con grado de cumplimiento del plan de actuación, cuadros de destino de rentas e ingresos e inventario). Y si procede: - informe de auditoria 12

13 CUENTAS ANUALES - IMAGEN FIEL- Las Cuentas Anuales deben redactarse con claridad La información debe ser comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas Debe reflejar la imagen fiel: - del patrimonio - de la situación financiera - y de los resultados 13

14 Requisitos de la información en las cuentas anuales La información debe ser relevante y fiable Relevante- cuando es útil para tomar decisiones Fiable- si esta libre de errores materiales y de sesgos Integra- derivada de la fiabilidad, si contiene información completa sin omisiones significativas Adicionalmente la información debe ser comparable y clara Clara- se puede formar un juicio exacto en su análisis Comparable- permite contrastar la situación y exige uniformidad 14

15 Principios contables obligatorios La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los siguientes principios: Entidad en funcionamiento Devengo (independiente de la fecha de su pago o de su cobro) Uniformidad: una vez adoptado un criterio, se deberá mantener en el tiempo. Prudencia (en las estimaciones) No compensación (las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos; se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales) Importancia relativa (no aplicación estricta de algunos principios y/o criterios contables) 15

16 CUENTAS ANUALES El ejercicio económico deberá coincidir con el año natural, salvo que en los estatutos se establezca un periodo anual diferente. Las Cuentas Anuales deberán estar perfectamente identificadas, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos, su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren (norma 2ª, Cuarta Parte del RD 776/1998). Forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. La información debe ser relevante y fiable. 16

17 CUENTAS ANUALES Se formularan las Cuentas anuales, por el Presidente o persona que se designe en los estatutos o designada por acuerdo del órgano de gobierno. Si las cuentas van a someterse a auditoria externa, deberán formularse dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio. Aprobación: plazo máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio Presentación al Protectorado: 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Se comprueba la adecuación formal a la normativa vigente y si está bien, se depositan en el Registro de fundaciones, a efectos de publicidad. 17

18 CUENTAS ANUALES Requisitos formales - artículo 28 RFCE 1337/2005: Las cuentas aprobadas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del patronato, con el VºBº del presidente. Se presentaran acompañadas del certificado aprobatorio del patronato, en el que deberá figurar la aplicación del resultado, emitido por el secretario con el VºBº del presidente, que acreditaran su identidad, por cualquiera de los medios admitidos en derecho y se acompañara de la relación de patronos asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos. Un vez comprobada la adecuación formal a la normativa vigente de los documentos examinados, el protectorado procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación de cuentas, pueda realizar en el ejercicio de sus funciones. 18

19 CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL PGC PYMES 2007 Nota- Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias s indicadas o bien, cese de cumplirlas, tal situación solo producirá efectos si se repite durante 2 ejercicios consecutivos. Activo < ó = Cifra anual de negocios < ó = Nº medio trabajadores empleados < ó = 50 19

20 CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL PGC PYMES MICROEMPRESAS 2007 Nota- Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias s indicadas o bien, cese de cumplirlas, tal situación solo producirá efectos si se repite durante 2 ejercicios consecutivos. Activo < ó = Cifra anual de negocios < ó = Nº medio trabajadores empleados < ó = 10 20

21 CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL PGC 2007 CON MODELOS ABREVIADOS Nota- Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias s indicadas o bien, cese de cumplirlas, tal situación solo producirá efectos si se repite durante 2 ejercicios consecutivos. BALANCE ABREVIADO y MEMORIA, si a la fecha de cierre del ejercicio concurren, al enos, dos de las circunstancias siguientes: Limites: Total activo no supere euros Cifra anual de negocios no supere euros Numero medio de trabajadores no superior a 50 CUENTA DE RESULTADOS si a la fecha de cierre del ejercicio concurren, al menos, dos de las circunstancias siguientes: Limites: Total activo no supere euros Cifra anual de negocios no supere euros Numero medio de trabajadores no superior a

22 22

23 AUDITORIA EXTERNA El art 25-5 de la Ley 50/2002, establece la obligación de auditoria externa, en las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes: Total partidas Activo > euros Importe neto volumen anual de ingresos > euros Numero medio de trabajadores > 50 Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, solo producirá efectos, si se repite durante dos años consecutivos. 23

24 LAS CUENTAS ANUALES Definición y composición Balance de situación Situación patrimonial (ACTIVOS) y financiera (PASIVOS) Cuenta de resultados Refleja el excedente del ejercicio (INGRESOS- GASTOS) Memoria Explica, amplia y completa la información contenida en el Balance y en la Cuenta de resultados, incluyendo la Memoria de Actividades, que se desarrollará, de conformidad con el artículo 30 del RFCE y se acompañará de un Inventario, que, a falta de desarrollo reglamentario, se elaborara según la Disposición adicional segunda del RD 776/1998. Los modelos se pueden encontrar en la siguiente ruta de acceso: www@aragon.es/departamentos y Organismos Públicos/Política Territorial, Justicia e Interior/Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales/Fundaciones. 24

25 BALANCE DE SITUACION El Balance de situación es un estado contable que proporciona información sobre la situación económica y financiera en un momento dado del tiempo. 25

26 BALANCE DE SITUACIÓN ACTIVOS: bienes, derechos y cualesquiera otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la entidad obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.. PATRIMONIO NETO: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos (activos-pasivos). PASIVOS: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados (nunca de hechos futuros). 26

27 FONDOS PROPIOS Dotación fundacional Reservas Excedentes de ejercicios anteriores Excedente del ejercicio (positivo o negativo) El artículo 22 RFCE, dispone que cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecian en las cuentas anuales de una fundación, una reducción grave de sus fondos propios que ponga en riesgo la consecución de sus fines, se requerirá al patronato para que adopte las medidas oportunas para corregir tal situación. 27

28 DOTACION FUNDACIONAL La dotación fundacional es el importe de las aportaciones fundacionales y de los excedentes destinados a aumentar la dotación fundacional. La dotación fundacional inicial es el conjunto de bienes y derechos aportados para su constitución y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines fundacionales; se presume suficiente si el valor económico asciende a euros. Si la dotación es de valor inferior, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad, utilizando exclusivamente dichos recursos. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse de forma sucesiva; en tal caso, el desembolso inicial será, al menos del 25%, y, el resto, se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a 5 años. Si la aportación es no dineraria, se deberá incorporar a la escritura, tasación de experto independiente. 28

29 Aumentos en la dotación fundacional El art 25-4 del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por RD 1611/2007 de 7 de diciembre, establece que: a) el aumento de la dotación mediante aportación del fundador, de un patrono o de un tercero, deberá constar necesariamente en escritura publica, acreditándose además, ante el Notario autorizante, la realidad de la aportación, así como la manifestación del aportante de que aquella se integre en la dotación. b) si el aumento de la dotación responde a la asignación contable de efectivo, mediante un traspaso de cuentas, la formalización de la operación se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del Patronato con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance que haya servido de base al acuerdo adoptado. 29

30 CUENTA DE RESULTADOS La Cuenta de resultados, se presenta en forma de lista y comprende con la debida separación los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo. Lo cual supone cuantificar el ahorro o desahorro de la entidad en el ejercicio analizado y describir su formación. RESULTADOS

31 CUENTA DE RESULTADOS Una de las características significativas a resaltar en la información económica de las entidades sin fines lucrativos es el distinto significado del resultado de un ejercicio en una entidad sin fines lucrativos en relación con el obtenido por una empresa. El término Excedente representa, al no ser objeto de distribución, el ahorro o desahorro generado por una entidad en un ejercicio económico. Si el excedente es positivo se pone de manifiesto la mayor capacidad de la entidad para cumplir fines en el futuro; Si el excedente es negativo indica, en general, que se están cumpliendo fines con el ahorro procedente de ejercicios anteriores. 31

32 MEMORIA ECONÓMICA La memoria completa, amplia y comenta la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Resultados Se debe elaborar con el detalle exigido en la nueva normativa y se mantendrán las notas especificas de las entidades no lucrativas ( inventario, grado de cumplimento del plan de actuación, seguimiento del destino de rentas e ingresos...) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar (si la información no es significativa no se cumplimentaran los apartados correspondientes) Se deberá indicar cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, con el fin de que reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.) Se deberá presentar firmadas en todas sus hojas por el Secretario con el VºBº del Presidente. 32

33 MEMORIA DE ACTIVIDADES -- punto 1 de la memoria económica -- Descripción de las actividades fundacionales realizadas durante el ejercicio, distinguiendo entre propias y mercantiles.- La Memoria de actividades deberá presentarse y desarrollarse según lo establecido en el art 30 del RFCE, aprobado mediante RD 1337/2005, de 11 de Noviembre: a) identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para cada una de las actividades identificadas, se especificaran: recursos económicos empleados para su realización, recursos humanos, nº de beneficiarios o usuarios de sus actividades propias. ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio, respecto a las actividades mercantiles. b) identificación de los convenios de colaboración suscritos, valorándolos económicamente. c) recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia. d) deudas contraídas y cualquier otra obligación financiera asumida por la fundación. e) recursos totales empleados en el ejercicio, distinguiendo entre gastos destinados a actividades propias, mercantiles y otros gastos f) y grado de cumplimiento del plan de actuación. 33

34 ACTIVIDADES FUNDACIONALES Las fundaciones pueden desarrollar actividades propias y mercantiles (art 23 RFCE). Actividad propia es la realizada por la fundación para el cumplimiento de sus fines, con independencia de que la prestación del servicio se haga de forma gratuita o mediante contraprestación. En relación con las actividades mercantiles: - directamente, siempre que su objeto este relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias - participando en sociedades, en las que no se responda personalmente de las deudas sociales y con la obligación de comunicarlo al protectorado si esta participación es mayoritaria, en el plazo máximo de 30 días. 34

35 INVENTARIO La Disposición adicional segunda del RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades (en adelante RD 776/1998) determina que el Inventario comprenderá los elementos patrimoniales integrantes de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen, Debiendo contener, al menos: Descripción del elemento. fecha de adquisición valor de adquisición, variaciones producidas en su valoración valor contable cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tal como gravámenes, afectación a fines propios o si forma parte de la dotación fundacional. deudores y acreedores, y en especial, la deuda a largo plazo 35

36 CODIGO DE CONDUCTA (3) Art 25 del RD del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por RD 1337/2005, de 11 noviembre. Anualmente el patronato emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la fundación del código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales. Se remitirá junto a las cuentas anuales. En el informe deberán especificarse las operaciones que se hayan desviado de los criterios contenidos en el citado código y las razones que lo justifican. 36

37 CODIGO DE CONDUCTA Por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 20 de noviembre de 2003 se aprobó el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales, y en base a la Resolución de 19 de diciembre de 2003 se hizo público dicho acuerdo. Se consideran Inversiones temporales, aquellas inversiones en activos con vencimiento no superior a un año o activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios. 37

38 CODIGO DE CONDUCTA Principios y recomendaciones (quienes decidan las IT, deben poseer los suficientes conocimientos técnicos) Selección de inversiones, valorando: seguridad, liquidez y rentabilidad Diversificacion riesgos Deberán evitar la realización de operaciones especulativas. 38

39 PLAN DE ACTUACION (4) Art 25-8 Ley 50/2002: El Patronato elaborara y remitirá al Protectorado en los últimos 3 meses de de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Art 26 RFCE 1337/2005 No se puede delegar su elaboración Deberá contener información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad. Se acompañara de la certificación del acuerdo aprobatorio del patronato y de la relación de patronos asistentes a la reunión, expedida por el secretario con el VºB del Presidente, que acreditaran su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos. Una vez se comprueba la adecuación formal a la normativa vigente, el protectorado, procede a depositarlo en el Registro de fundaciones (publico). 39

40 Asociaciones de Utilidad Publica 40

41 NORMATIVA CONTABLE A APLICAR PARA ASOCIACIONES DE UTILIDAD PUBLICA Para las obligaciones contables: 1- Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 2- RD 1740/2003 de 19 de diciembre sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. 41

42 NORMATIVA CONTABLE A APLICAR PARA ASOCIACIONES DE UTILIDAD PUBLICA Para la elaboración de estados financieros 1- RD 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad 2007 (modelo normal o abreviado). 2- RD 1515/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas. 3- RD 776/1998, de 30 abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades (en aquellos aspectos no modificados por PGC 2007). 42

43 Desarrollos normativos en materia contable Disposición transitoria quinta RD 1514/2007 Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones en materia contable seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones especificas a aplicar alguna adaptación del PGC seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación, debiendo aplicar el nuevo PGC, o en su caso el PGC de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberá respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones especificas. 43

44 Desarrollos normativos en materia contable Disposición transitoria quinta RD 1514/2007 Consulta nº 1 BOICAC 73/marzo 2008 en relación con la disposición transitoria 5ª. Las entidades no lucrativas seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte del RD 776/1998 de 30 de abril, en la medida que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto. Las cuentas anuales de estas entidades estarán integradas por los documentos exigidos en sus disposiciones especificas, concretamente, estas disposiciones obligan a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria y una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio; por tanto, estas entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007(estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.) Las Asociaciones de utilidad publica deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas especificas que las normas 44 de adaptación introdujeron en el año 1998 al PGC 1990.

45 Continuación cambios mas importantes del NPGC que afectan a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Publica Cambian las condiciones para presentar los modelos de las Cuentas Anuales en modelo Normal y/o Abreviado Aparecen nuevos regimenes contables (PYMES y Microempresas). Aparecen nuevos criterios de valoración (valor razonable, valor actual, etc). Cambia la contabilización de determinadas operaciones 45

46 PRESENTACION CUENTAS ANUALES Y MEMORIA DE ACTIVIDADES Art. 34 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación Art 5 del RD 1740/2003 de 19 de diciembre sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad Las cuentas anuales que deben presentarse son: - balance de situación - cuenta de resultados y - memoria Se acompañarán de una Memoria de actividades (que no se modifica el modelo) Y si procede: - informe de auditoria Se pueden encontrar los modelos para elaborar estos documentos en: 46

47 Cuestiones a considerar La obligación de rendir cuentas se aplicara a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad publica. Plazo: 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio. Modelos cuentas: abreviado, normal, PYMES o microempresas No están obligadas a presentar ni plan de actuacion ni su liquidación Se acompañaran del certificado del acuerdo de la Asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales. Se presentaran, tanto las cuentas anuales como la memoria de actividades, cada documento individualizado, firmado por todos los miembros de la junta directiva. Cuando sea obligatorio informe de auditoria, éste se adjuntara con las cuentas, firmado por los auditores. 47

48 Ruta acceso fundaciones y Organismos Públicos/Política Territorial, Justicia e Interior/ Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales/Fundaciones. + Ruta acceso asociaciones de utilidad publica utilidad-publica/ 48

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