NUEVAS OPORTUNIDADES PARA LOS DERECHOS LABORALES? Diego López Noviembre 2008
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- Rodrigo Moreno Rojas
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1 CLÁUSULAS LABORALES EN TLC s: NUEVAS OPORTUNIDADES PARA LOS DERECHOS LABORALES? Diego López Noviembre 2008
2 TIPOS DE ACUERDOS LABORALES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Acuerdos de cooperación laboral que complementan Tratados bilaterales de Libre Comercio (Acuerdo Chile/Canadá) Acuerdos amplios de asociación (Acuerdo Chile/Comunidad Europea) Cláusulas sociales puestas en Tratados bilaterales de Libre Comercio (TLC Chile/EEUU) TLC sin cláusulas sociales (TLC Chile/México; TLC Chile/Corea del Sur; Acuerdo Chile/Singapur; Acuerdo Chile/N. Zelandia; TLC Chile/China; TLC Chile/Colombia; etc.)
3 CRITERIOS PARA EVALUAR IMPACTO LABORAL DE ESTOS ACUERDOS 1) Naturaleza del acuerdo: Cooperación gubernamental en asuntos laborales u obligación de respetar estándares lb laborales l en el lintercambio comercial? il? 2) Extensión de los derechos laborales l reconocidos como estándares para el intercambio comercial Cuáles derechos? Cuáles no?
4 CRITERIOS PARA EVALUAR IMPACTO LABORAL DE ESTOS ACUERDOS 3) Obligatoriedad de reconocer derechos laborales en la normativa interna de cada país que adopta el tratado: a) Sólo reconocimiento de derechos en normas internas b) Exigencia de cumplimiento eficaz de normas internas que reconocen derechos c) )Exigencia i de contenido mínimo o aceptable de los derechos que reconocen normas internas d) Armonización normativa: coordinación u homologación de sistemas normativos de cada país
5 CRITERIOS PARA EVALUAR IMPACTO LABORAL DE ESTOS ACUERDOS 4) Posibilidades de organizaciones sociales de denunciar eficazmente incumplimiento de estándares laborales, ante los gobiernos de los países asociados. 5) Procedimientos de controversias en materias laborales que sean realmente eficaces para que los gobiernos cumplan el compromiso de asegurar los estándares laborales comprometidos.
6 ANALISIS DE ACUERDOS COMERCIALES DE CHILE CON CLÁUSULAS LABORALES Acuerdo de cooperación laboral entre Chile y Canadá (1997) Capítulo laboral ldel ltlc entre Chile y EEUU (2004)
7 1) NATURALEZA DE LOS ACUERDOS LABORALES ACUERDO CHILE/CANADÁ: Acuerdo de cooperación laboral entre los gobiernos de Chile y Canadá. TLC CHILE/EEUU: Cláusula social que fija estándares laborales obligatorios para el comercio bilateral. l
8 2) DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS ACUERDOS ACUERDO CHILE/CANADÁ: 1) Libertad de asociación y protección del derecho de organización; 2) Derecho de huelga; 3) Prohibición del trabajo forzoso; 4) Protección en el trabajo para los niños y los menores; 5) Condiciones mínimas de trabajo (salarios mínimos y horas extras); 6)Eliminación i ió de la discriminación i i ió laboral; l 7) Igual remuneración para hombres y mujeres; 8) Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 9) Indemnización en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 10) Protección de los trabajadores migratorios.
9 2) DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS ACUERDOS TLC CHILE/EEUU: 1) Derecho a la asociación; 2) Derecho a organizarse y negociar colectivamente; 3) Prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;4) Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; 5) Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y Seguridad y Salud ocupacional;6) Prohibición de cualquier discriminación en el acceso al empleo y a la ocupación
10 3) OBLIGATORIEDAD DE RECONOCER DERECHOS LABORALES EN NORMATIVA INTERNA ACUERDO CHILE/CANADÁ: Aplicar efectivamente t la legislación l ió laboral l sobre los principios laborales establecidos en el Acuerdo. Disponer de acciones judiciales para los particulares y de garantías procesales Publicar y promover el conocimiento público de las leyes y reglamentos.
11 3) OBLIGATORIEDAD DE RECONOCER DERECHOS LABORALES EN NORMATIVA INTERNA TLC CHILE/EEUU: Reconocer y proteger en legislación interna los derechos considerados d fundamentales por el Tratado No dejar sin efecto o derogar, ni ofrecer dejar sin efecto o derogar, la legislación interna sobre esos derechos, para facilitar el comercio o la inversión. No dejar de aplicar efectivamente su legislación laboral interna sobre esos derechos. Una adecuada tutela judicial y garantías procesales.
12 4) REFERENCIA A CONTENIDOS MÍNIMOS EN MATERIA LABORAL ACUERDO CHILE/CANADÁ: No se hace referencia a mínimos normativos para la legislación laboral interna de ambos países. El Acuerdo impide id que Chile y Canadá disminuyan i sus normas laborales relativas a los principios laborales establecidos en el Acuerdo. Pero no existe en el Acuerdo, procedimiento alguno para impedir eventuales disminuciones i i legales l en materia laboral, que adopte cualquiera de ambos estados.
13 4) REFERENCIA A CONTENIDOS MÍNIMOS EN MATERIA LABORAL TLC CHILE/EEUU: El Tratado establece que las condiciones sobre salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad dy salud ocupacional, deben ser aceptables. El Tratado impide que Chile y EEUU disminuyan sus normas sobre los derechos comprometidos, debilitando o reduciendo su adhesión a ellos. El Tratado no impide que pueda disminuirse el monto del salario mínimo, pero exige que ello no atente contra la aceptabilidad del salario mínimo. No existe en el Tratado procedimiento para impedir disminuciones legales en materia laboral, que adopte cualquiera de ambos estados.
14 5) LAS DENUNCIAS POR VIOLACIÓN DE ESTÁNDARES LABORALES COMPROMETIDOS EN UN ACUERDO COMERCIAL Se reconoce derecho de organizaciones sociales de presentar denuncias a los gobiernos por incumplimiento laboral de empresas que operan en uno de los países asociados comercialmente. Cada Oficina gubernamental a cargo del Acuerdo, fijará reglas propias para la recepción de comunicaciones públicas sobre la legislación l ión laboral l y las publicará periódicamente. Gobiernos deben recepcionar y tramitar las denuncias públicas, informando al otro gobierno, sin necesariamente analizarlas en audiencias públicas.
15 6) PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Procedimientos i gubernamentales de cooperación bilateral l para dirimir eventuales diferencias entre ambos países, mediante consultas, negociaciones y, en su caso, arbitraje. Son procedimientos internos, de difícil seguimiento, orientados principalmente i a mantener la estabilidad d del comercio bilateral antes que a corregir efectivamente las desventajas laborales y no consideran la reparación de los perjuicios provocados a terceros.
16 6) PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sólo si la vía diplomática fracasa se puede trabar una controversia laboral, con posibilidad de acudir a un arbitraje para resolver las diferencias i entre los gobiernos. El arbitraje solo procede en las controversias relativas a la inaplicabilidad sostenida o recurrente de las normas laborales internas, que produzca un efecto indeseado sobre el comercio o la inversión ió entre las partes.
17 6) PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusulas comerciales tienen procedimiento fuerte de controversias: arbitraje al que pueden optar inversionistas contra un estado es obligatorio: i estado demandado d d puede verse obligado a la corrección de alguna medida que contraríe el acuerdo comercial o a reparar el eventual daño causado al inversionista demandante. Cláusulas laborales tienen procedimiento débil de controversias: arbitraje en materia laboral no obliga directamente a los gobiernos sino que la solución de la controversia dependerá de lo que las partes acuerden, ajustándose o no a las determinaciones del panel arbitral.
18 CONCLUSIONES 1) Salvo en el TLCAN, hasta ahora las cláusulas laborales no han sido aplicadas ni consideradas en la acción de los gobiernos, dentro de sus estrategias de liberalización comercial. 2) Las cláusulas laborales están diseñadas para ser tratadas diplomáticamente, con fuerte presencia de la capacidad negociadora desigual de los gobiernos. En consecuencia, el real alcance que tengan depende directamente de la voluntad de los gobiernos poderosos que exigieron su estipulación.
19 Conclusiones 3) La apertura comercial en A.L. se ha dado d sin una preocupación gubernamental real por los temas laborales: sin seguimientos ni informes sobre cuán efectivas han sido las menciones laborales en los TLC, ni qué grado de cumplimiento efectivo se ha logrado en los países cuyos gobiernos han ratificado tales cláusulas...pero eso podría cambiar ante una nueva preocupación laboral de nuestros socios comerciales mril de nrt norteamérica.
20 Gracias!!
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