PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL HOSPITAL DE BARCELONA

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL HOSPITAL DE BARCELONA DE FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DETRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 61, SITO EN LA CALLE MADRAZO Nº 8 DE BARCELONA (EXPEDIENTE Nº 36/2012). Pliego de Prescripciones Técnicas Página 1 de 18

2 ÍNDICE : 1. OBJETO DE LICITACIÓN. 2. NORMATIVA TÉCNICA. 3. EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD: 3.1. Medios personales y horario de prestación del servicio Lugar de prestación del servicio Funciones de los vigilantes de seguridad Rondas. 4. MEDIOS MATERIALES: 4.1. Medios/elementos materiales que deberá aportar la empresa que resulte adjudicataria Elementos o equipos que la empresa que resulte adjudicataria aporte, de forma voluntaria, para una mejor prestación del servicio. 5. NORMAS REFERENTES AL PERSONAL DE SERVICIO. 6. SUBROGACIÓN DE PERSONAL. 7. ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO. 8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 9. DATOS DE LAS INSTALACIONES. Pliego de Prescripciones Técnicas Página 2 de 18

3 1.- OBJETO DE LICITACIÓN. El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es definir el alcance y condiciones técnicas que han de regir en la contratación de los servicios de Vigilancia y Seguridad que serán prestados en el Hospital de Barcelona de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, sito en la Calle Madrazo nº 8, de Barcelona. Dichos servicios serán prestados en todas las dependencias que componen el Hospital cuyos datos se reflejan en el punto 9 de este Pliego. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que este deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales ( a excepción del I.V.A.), así como cualquier otro gasto en que este deba incurrir para la adecuada prestación del servicio contratado. 2.- NORMATIVA TÉCNICA. Será obligación del adjudicatario el cumplimiento del presente Pliego y del Pliego de Cláusulas Administrativas, así como el de la legislación vigente que afecte al objeto de licitación, en especial la normativa de Seguridad Privada, adoptando a su vez, las medidas necesarias para respetar la legalidad en el caso de promulgarse nueva normativa. Conforme a lo indicado en el párrafo anterior, a continuación se indica, de forma no exhaustiva, la legislación básica aplicable al objeto de la presente licitación: o Convenio Colectivo que resulte de aplicación y resto de normativa laboral y de seguridad social. o Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto), por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril) y por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre (BOE núm. 279, de 22 de noviembre). o Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre), por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre (BOE núm. 225, de 19 de septiembre) y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE núm. 308, de 23 de diciembre). o Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre). o Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -Disposición adicional cuarta- (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre (BOE núm. 288, de 1 de diciembre). Pliego de Prescripciones Técnicas Página 3 de 18

4 o Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo (BOE núm. 129, de 28 de mayo). o Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero), en su redacción dada por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio (BOE núm. 148, de 21 de junio), por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (BOE núm. 281, de 23 de noviembre), por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo), por Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 55, de 5 de marzo) y por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero) y por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 52, de 2 de marzo), por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre (BOE núm. 263, de 31 de octubre) y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero (BOE núm. 60, de 10 de marzo). o Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 108, de 6 de mayo. Corrección de errores en BOE núm. 157, de 2 de julio). o Orden de 21 de diciembre de 2001 sobre establecimiento de un régimen de aplicación especial de ciertas medidas de seguridad recogidas en la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 306, de 22 de diciembre). o Orden INT/1950/2002, de 31 de julio, por la que se establecen determinadas medidas en relación con los vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos (BOE núm. 183, de 1 de Agosto ). o Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. (BOE núm. 264, de 2 de noviembre) o Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre) o Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. o Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada ( B.O.E. nº 42, de 18 de febrero ). o Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, ( B.O.E. nº 42, de 18 de febrero ). o Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, ( B.O.E. nº 42, de 18 de febrero ). Pliego de Prescripciones Técnicas Página 4 de 18

5 o Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, ( B.O.E. nº 42, de 18 de febrero ). o Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, ( B.O.E. nº 42, de 18 de febrero ). o Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 255, de 22 de octubre). 3.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD: Medios personales y horario de prestación del servicio. El número de efectivos ( presencias ) para prestar el servicio de vigilancia-seguridad y el horario de prestación del servicio será el siguiente: MEDIOS PERSONALES HORARIO DIAS AÑO 1 VIGILANTE SIN ARMA. 24 horas. 365 días al año. En total se requieren 168 horas semanales de servicio de vigilante de seguridad. La prestación de dicho servicio será llevada a cabo mediante la presencia de Vigilantes de Seguridad sin arma. El servicio de vigilancia se prestará ininterrumpidamente. Para la idónea prestación de este servicio, tal y como esta descrito en este Pliego, la empresa que resulte adjudicataria destinará un número suficiente de vigilantes, organizados en turnos de trabajo, de duración y con los descansos establecidos en la normativa laboral aplicable y con la formación técnica y categoría profesional que les habiliten para el desempeño de tales funciones conforme a la normativa que resulte de aplicación y a lo indicado en este Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas. La empresa que resulte adjudicataria acreditará documentalmente la preparación y conocimientos del personal que vaya a llevar a cabo la prestación del servicio. La empresa que resulte adjudicataria estará obligada a proporcionar al personal los cursos de reciclaje y actualización necesarios para la mejora de la prestación del servicio. La empresa que resulte adjudicataria estará obligada a mantener una plantilla constante del 100% del personal, de tal modo que cada persona que no acuda a su Pliego de Prescripciones Técnicas Página 5 de 18

6 jornada laboral por enfermedad, vacaciones, o cualquier otra causa, deberá ser sustituida de forma inmediata y dicha obligación también se aplicará en caso de ausentarse los vigilantes durante el transcurso de su jornada laboral en el Hospital por cualquier causa. Se descontará de la factura mensual el importe correspondiente al tiempo que se haya tardado en suplir la ausencia de cualquiera de los vigilantes. En caso de no suplirse la ausencia de cualquiera de los vigilantes en el plazo de 3 horas, además de proceder al descuento en la factura mensual del periodo sin servicio, FREMAP podrá penalizar a la empresa que resulte adjucataria conforme a lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas. La empresa que resulte adjudicataria proporcionará a FREMAP una relación nominal de todo el personal que preste sus servicios en el Hospital de Barcelona de FREMAP, indicando nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de la Tarjeta de Identificación Profesional de Vigilante de Seguridad así como su categoría profesional y convenio colectivo aplicable. Las sustituciones temporales de cualquiera de los vigilantes, deberán ser comunicadas al responsable de trabajo designado por FREMAP con una antelación mínima de 24 horas ( salvo en casos de absentismo por causas no previsibles ). Estas sustituciones sólo serán autorizadas hasta que cese la causa que motivó la sustitución. En caso de producirse la sustitución definitiva, por cualquier causa, de alguno de los vigilantes, la empresa que resulte adjudicataria deberá comunicar, con carácter previo a la sustitución, los datos personales y la habilitación profesional del suplente, así como la causa que haya motivado dicha sustitución, ( con carácter general se comunicará con al menos un mes de antelación ). FREMAP podrá exigir a la empresa que resulte adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de los vigilantes que, por dejación o extralimitación, incumplan las obligaciones que tienen encomendadas o incurran en infracciones graves o muy graves de las tipificadas en la normativa legal. De producirse tal circunstancia, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de proceder a dicha sustitución en plazo no superior a 3 días naturales desde la fecha de comunicación de la propuesta por parte de FREMAP Lugar de prestación del servicio. El ámbito de actuación de los mencionados servicios de vigilancia y seguridad será el comprendido por las edificaciones, el interior de las mismas y las zonas exteriores. En el punto 9 de este Pliego se detallan las instalaciones que componen el Hospital de Barcelona de FREMAP así como su extensión en m 2. Pliego de Prescripciones Técnicas Página 6 de 18

7 3.3.- Funciones de los vigilantes de seguridad. El servicio de vigilancia objeto de la presente licitación comprenderá las actividades que, de forma no exhaustiva y con carácter general, a continuación se relacionan, sin perjuicio de que, con al menos tres días de antelación al inicio de la prestación del servicio se establecerá, de forma conjunta entre FREMAP y la empresa que resulte adjudicataria, el plan de organización y funcionamiento del servicio y las ordenes de puesto, adecuando el servicio a las peculiaridades del Hospital de Barcelona de FREMAP. Las funciones de los vigilantes de seguridad serán, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: 1. Ejercer la vigilancia de carácter general sobre la parcela, edificios, locales y bienes situados en ella, actuando con los límites y atribuciones que confiere la Ley de Seguridad Privada 23/1992 y demás normas que sean de aplicación. 2. Protección de las personas y bienes encomendados, previniendo y evitando la comisión de delitos o actividades que supongan peligro, riesgo o deterioro y puedan afectar al orden público. 3. Vigilancia de accesos y puertas de entrada de los edificios: control de visitas, vigilancia y control de las entradas y salidas de personas, objetos y materiales en los accesos al Hospital. Se llevará a cabo la identificación de las personas (que no sean empleados de FREMAP) que accedan al interior de los edificios, así como el acceso y estacionamiento de vehículos (supervisando que los circuitos de acceso estén libres para la circulación). 4. Apoyo inmediato a requerimiento del personal de FREMAP y presencia física como elemento disuasorio y de protección. 5. Custodia de llaves en los casos que FREMAP estime pertinente, siempre que dichas llaves fueran previamente asignadas al servicio de seguridad. Asimismo se encargará de la apertura y cierre de las dependencias cuya custodia de llaves le haya sido encomendada, según el protocolo establecido por FREMAP. 6. Prestar, en su caso, la colaboración que fuera necesaria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con la legislación vigente. 7. El servicio de vigilancia, diariamente, deberá emitir un parte o informe denominado, PARTE DIARIO DE SERVICIO, que mediante la firma de los vigilantes refleje los hechos o incidencias que pudieran producirse durante el servicio, el cual será enviado al responsable de trabajo designado previamente por la Mutua. En dicho informe se deberán incluir los hechos destacados que se produjesen indicando la hora y la identificación de las personas si fuera preciso. 8. Llevar a cabo un control y registro de los proveedores autorizados de FREMAP (personal de las contratas de limpieza, mantenimiento, desinsectación, retirada de residuos, etc.) que accedan al Hospital de Barcelona de FREMAP verificando la empresa a la que pertenecen, motivo de su visita y tiempo que permanecen en el Hospital dejarán constancia de todos estos extremos en el PARTE DE SERVICIO DIARIO. A estos efectos FREMAP facilitará a la Pliego de Prescripciones Técnicas Página 7 de 18

8 empresa que resulte adjudicataria un listado con los proveedores autorizados así como el horario, periodicidad de las visitas, funciones y persona de contacto de los mismos. 9. Velar por el cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta del cliente, acceso a zonas prohibidas, desalojo de visitas, familiares, etc. en dependencias asistenciales, controlar el estacionamiento de vehículos en el vado reservado a ambulancias, etc. ). 10. Siempre que sean requeridos por el personal de FREMAP, apoyarán al cumplimiento de las normas internas dictadas por la Dirección del Hospital tanto de carácter general como las específicas para cada servicio. 11. Servicio de rondas, tanto diurnas como nocturnas, conforme a lo indicado en el punto 3.4 de este Pliego. 12. Cierre de locales y otras dependencias una vez verificado que no queda en su interior personal, comprobando el adecuado cierre de puertas y ventanas así como el apagado de luces o sistemas de climatización. 13. El control de correspondencia, valija interna y paquetería, así como información general a los usuarios, acerca del horario y funcionamiento general del Hospital. 14. Inspeccionar e impedir el acceso a zonas reservadas, cerradas o de acceso restringido, así como a zonas de consulta fuera del horario establecido. 15. Manejo, de equipos de vigilancia y de otros equipos de control, tanto eléctricos como electrónicos instalados en el Hospital o que en un futuro se puedan instalar previa instrucción al efecto. Asimismo revisarán diariamente el correcto funcionamiento del equipamiento y de los medios disponibles para la protección del servicio. Cualquier incidencia o avería que se detecte o cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar a la seguridad, en sentido amplio, deberá ser reflejada en el PARTE DE INCIDENCIAS. 16. Los vigilantes de seguridad darán respuesta adecuada a las alarmas producidas por los sistemas de seguridad instalados o que, en un futuro, pudieran instalarse en cualquier dependencia del Hospital. En caso de incidencia o alarma se dará parte urgentemente y, por el medio que la Mutua estime oportuno en cada caso, a las personas que FREMAP designe a tal efecto; en caso de no poder contactar con ellos, se comunicará a la Policía o a los Bomberos. A estos efectos, al inicio de la prestación del servicio, FREMAP proporcionará a la empresa que resulte adjudicataria y esta a su vez, a los vigilantes de seguridad, los protocolos de actuación e intervención establecidos en los distintos casos de alarma o incidencias que pueden darse en el Hospital. A tal efecto, el personal de la empresa que resulte adjudicataria recibirá las instrucciones convenientes por el personal de FREMAP. 17. Los vigilantes de seguridad formarán parte de los Equipos de Intervención y tendrán las funciones asignadas en el Plan de Actuación en casos de Emergencia del Hospital. 18. Realizar las maniobras necesarias, en las diferentes instalaciones, para evacuar a las personas que puedan quedar atrapadas en lugares o dependencias para lo cual el personal de la empresa que resulte adjudicataria será instruido convenientemente. Pliego de Prescripciones Técnicas Página 8 de 18

9 19. Esporádicamente el servicio de vigilancia deberá participar en los ensayos de los planes de emergencia y evacuación del edificio, aunque su horario fuese fuera de la jornada laboral (auxilio en caso de accidentes, extinción de incendios, simulacros, etc.). 20. En general, y especialmente en caso de emergencia, prestar la ayuda y colaboración necesaria. A estos efectos el personal deberá contar con formación específica de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Serán funciones susceptibles de llevar a cabo por los Vigilantes de Seguridad todas aquellas funciones en relación con su cometido que no estuvieran contempladas en este Pliego y que puedan deducirse de las señaladas en la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre. Todo el personal contratado, durante el desarrollo del servicio, deberá ir uniformado correctamente con todos los atributos y medios que la legislación regula a tal efecto y con un equipo de comunicación portátil que será un teléfono móvil, debiendo tener los recambios o equipos de reserva necesarios para la no interrupción del servicio y aquellos medios técnicos necesarios para la fluidez de las comunicaciones, conforme a lo indicado en el apartado 4.1. del presente Pliego. Los vigilantes de seguridad actuarán en todo caso con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la pasividad en el ejercicio y no pudiendo negarse, sin causa justificada, a prestar aquellos servicios o tareas que se ajusten a las tareas que le sean propias. Atenderán en sus actuaciones a los principios de integridad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, y actuarán con proporcionalidad en el uso de sus facultades. Tanto la empresa que resulte adjudicataria como el personal de seguridad tendrán prohibido comunicar a terceros cualquier información que conozcan en el ejercicio de sus funciones sobre sus clientes, personas relacionadas con estos, así como los bienes y efectos que custodien, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley de Seguridad Privada Rondas. Los vigilantes de seguridad llevarán a cabo durante su jornada rondas de inspección y vigilancia, tanto programadas como aleatorias y su programación se hará basándose en la frecuencia de incidentes que requirieron la intervención de Seguridad y en las áreas o zonas consideradas como sensibles o vulnerables por la Dirección del Hospital. En las rondas interiores de tarde así como en las nocturnas se deberá prestar especial atención a las ventanas y puertas exteriores, comprobando que estén debidamente cerradas. Asimismo se procederá a apagar cualquier luz encendida donde no sea necesaria y equipos de climatización individuales que no supongan intervención del servicio de Mantenimiento, en cuyo caso se avisará a éste, procurando de este modo el ahorro energético. Pliego de Prescripciones Técnicas Página 9 de 18

10 Durante las rondas llevarán a cabo la inspección del estado aparente de las instalaciones, servicios zonas comunes y deberán asegurar que todos los equipos de protección contra incendios permanecen en el emplazamiento designado no existiendo obstáculos que impidan su uso inmediato en caso de requerirse y verificarán que las salidas de emergencia están libres de obstrucciones. Si durante la realización de las rondas se detecta cualquier incidencia o avería o cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar a la seguridad, en sentido amplio, deberá ser reflejada en el PARTE DE INCIDENCIAS. Si dicha incidencia puede suponer un riesgo para los bienes o personas deberá comunicarse, según el protocolo establecido por FREMAP, al responsable para la resolución de dicha incidencia. La periodicidad, itinerario a seguir y demás circunstancias de las rondas programadas, se concretarán en el plan de organización y funcionamiento del servicio adecuado al Hospital que se establecerá, de forma conjunta entre FREMAP y la empresa que resulte adjudicataria, con al menos tres días de antelación al inicio de la prestación del servicio. El incumplimiento reiterado de las condiciones estipuladas para las rondas (periodicidad, alcance, duración) podrá ser motivo de penalización conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas. Durante la realización de las rondas, los vigilantes de seguridad deberán llevar conectados los equipos de comunicación ( teléfono móvil ). 4.- MEDIOS MATERIALES Medios/elementos materiales que deberá aportar la empresa que resulte adjudicataria. Con el fin de aumentar la efectividad y coordinación del servicio, la empresa que resulte adjudicataria del servicio deberá aportar los siguientes elementos materiales : Sistemas de comunicación : La empresa que resulte adjudicataria deberá aportar: 1º Un teléfono móvil para el personal que preste el servicio, que permita contactar a los vigilantes con la Dirección del Hospital de Barcelona de FREMAP, para cualquier emergencia o situación de necesidad y asimismo, les permita contactar con la propia empresa que resulte adjudicataria. La empresa que resulte adjudicataria aportará los equipos necesarios así como sus equipos de reserva y recambios necesarios para evitar una posible avería e interrupción del servicio y asumirá el coste de las llamadas, alta de línea, etc. 2º Walkie-talkies que permitan contactar a los vigilantes con la Dirección del Hospital de Barcelona de FREMAP, para cualquier emergencia o situación de necesidad, ya que en algunos puntos del Hospital no se dispone de cobertura para teléfonos móviles. La empresa Pliego de Prescripciones Técnicas Página 10 de 18

11 que resulte adjudicataria aportará los equipos necesarios ( tanto para su personal como para la Dirección del Hospital de Barcelona de FREMAP ), así como sus equipos de reserva y recambios necesarios para evitar una posible avería e interrupción del servicio y asumirá el coste de los recambios, repuestos, reparaciones, etc. Linternas de largo alcance con sus respectivos cargadores, baterías, recambios, etc. (cada vigilante presente en cada turno deberá disponer de dos linternas). Libro de registro de PARTES DE INCIDENCIAS. Libro de registro de PARTES DIARIOS DE SERVICIO. Serán asimismo, por cuenta de la empresa que resulte adjudicataria, todos aquellos medios personales, materiales y auxiliares y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para la realización del trabajo. La empresa que resulte adjudicataria deberá aportar los elementos citados en este apartado al inicio del contrato y poner en marcha por completo aquellos elementos o equipos que requieran de instalación y puesta en marcha, a lo largo del primer mes de contrato, pudiendo incurrir en penalización en caso de retraso injustificado conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas. Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa que resulte adjudicataria los gastos derivados de la instalación, puesta en marcha, mantenimiento y explotación ( incluidos seguro, impuestos, revisiones técnicas ) y cualquier otra cuestión que legalice el correcto funcionamiento de dichos equipos Elementos o equipos que la empresa que resulte adjudicataria aporte, de forma voluntaria, para una mejor prestación del servicio. La empresa que resulte adjudicataria podrá aportar para una mejor prestación del servicio aquellos elementos/equipos que estime convenientes a tal fin, pero estos deberán ser aprobados previamente por la Dirección del Hospital de FREMAP y deberán cumplir con los requisitos exigibles conforme a la normas sobre vigilancia y seguridad. La empresa que resulte adjudicataria deberá aportar estos elementos al inicio del contrato y poner en marcha por completo aquellos elementos o equipos que requieran de instalación y puesta en marcha, a lo largo del primer mes de contrato, pudiendo incurrir en penalización en caso de retraso injustificado conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas. Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa que resulte adjudicataria los gastos derivados de la instalación, puesta en marcha, mantenimiento y explotación ( incluidos seguro, impuestos, revisiones técnicas ) y cualquier otra cuestión que legalice el correcto funcionamiento de dichos equipos. Pliego de Prescripciones Técnicas Página 11 de 18

12 5.- NORMAS REFERENTES AL PERSONAL DE SERVICIO. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto de dicho personal, con arreglo a la Legislación Laboral y de Seguridad Social vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue. En ningún caso FREMAP será responsable de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y su personal. A este respecto FREMAP podrá exigir a la empresa que resulte adjudicataria, durante la ejecución del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior. La empresa que resulte adjudicataria facilitará, cuando lo requiera FREMAP, la lista de empleados con indicación de su puesto de trabajo y comunicará, además, con carácter inmediato los movimientos en altas y bajas especificando su motivo. La empresa que resulte adjudicataria deberá garantizar, en todo momento, que su personal posee el adecuado nivel de formación y capacitación específico para desarrollar el servicio en óptimas condiciones físicas, psíquicas y de entrenamiento. FREMAP no tendrá responsabilidad derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados por las actuaciones realizadas por los vigilantes de seguridad, en el desarrollo de las funciones objeto del presente Pliego, las cuales, en cualquier caso, deberán ser asumidas por la empresa que resulte adjudicataria o, en su defecto, por su aseguradora. Dada la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones y al personal del Hospital de Barcelona de FREMAP, la empresa adjudicataria asumirá el compromiso de asignar con carácter fijo al personal que preste el servicio, no pudiendo sustituir a dicho personal, salvo causa justificada y previa comunicación a FREMAP, ( con carácter general se comunicará con al menos un mes de antelación ). La empresa que resulte adjudicataria asumirá la obligación de destinar a la ejecución del servicio objeto de la presente licitación los medios y el personal que resulten adecuados para garantizar que podrán realizar el servicio en castellano y en catalán, de forma que el personal de la empresa que resulte adjudicataria que preste el servicio, así como el personal para suplencias, pueda relacionarse, informar y orientar a los usuarios de las instalaciones de FREMAP del Hospital de Barcelona en lengua castellana y en lengua catalana de manera fluida y adecuada. Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, el personal asignado a la prestación del servicio se incorporará a su puesto para recibir aquella formación e información necesaria para la correcta prestación del servicio. El plazo de incorporación se pactará entre FREMAP y la empresa que resulte adjudicataria; en caso de no haber acuerdo será de, al menos, 5 días naturales anteriores a la fecha de entrada en vigor contrato. Pliego de Prescripciones Técnicas Página 12 de 18

13 6.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL. La empresa que resulte adjudicataria deberá hacerse cargo del personal procedente de otra contrata, cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. La subrogación del personal lo será según el Convenio Colectivo vigente y aplicable a los empleados con contratos vigentes al tiempo de formalizar el contrato que resulte de la presente licitación. Se informa que actualmente no hay personal sujeto a subrogación. 7.-ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO. - FREMAP designará un responsable de trabajo como interlocutor entre la empresa que resulte adjudicataria y FREMAP. - Los ofertantes deberán designar una persona que sirva de interlocutor único con FREMAP en caso de resultar adjudicatario. - Con al menos tres días de antelación al inicio de la prestación del servicio, se establecerá, de forma conjunta, el plan de organización y funcionamiento del servicio y las órdenes de puesto adecuando el servicio a las peculiaridades del Hospital de Barcelona de FREMAP. - FREMAP podrá efectuar las variaciones que estime convenientes en el plan de organización y funcionamiento del servicio, en los términos del contrato, debido a nuevas necesidades organizativas del servicio o causas imprevistas, justificándolo debidamente y previa comunicación a la empresa prestadora del servicio con al menos 48 horas de antelación, estando el adjudicatario obligado a aceptarlas y cumplir las instrucciones que puedan darse. - La empresa que resulte adjudicataria, una vez detallado el servicio solicitado, entregará el día primero de cada mes un documento sobre el servicio previsto para el mes entrante, indicando ubicación, turno y horario, así como el nombre y apellidos de los componentes y aquellos otros datos que sean requeridos por FREMAP para una planificación y seguimiento del servicio. - Para cada puesto de trabajo del servicio de vigilancia, la empresa que resulte adjudicataria, elaborará y mantendrá de forma permanente y actualizada una ficha descriptiva de las normas básicas del servicio, dicha ficha deberá incluir los siguientes datos: a) Identificación del edificio. b) Horario. c) Categoría laboral de los trabajadores que prestan el servicio de vigilancia. Pliego de Prescripciones Técnicas Página 13 de 18

14 d) Datos del servicio: control de las puertas de acceso, rondas de control en las instalaciones, comprobación del cierre de ventanas, puertas, luces, etc. e) El vigilante de seguridad tendrá que estar informado de la situación de las llaves del inmueble, la situación de la llave de paso general de agua, la situación de la llave de paso general de gas, situación del cuadro eléctrico general, así como del funcionamiento de la centralita contra incendios y operativa en caso de alarma de ascensores. f) Identificación de las diferentes dependencias del edificio. g) Instrucciones de actuación en caso de incendio, inundación, interrupción del suministro eléctrico, accidentes personales graves, amenaza de bomba así como todas aquellas instrucciones que, en el desarrollo de los planes de emergencia, puedan darse. - La empresa que resulte adjudicataria elaborará anualmente una memoria en la que se recoja la actividad desarrollada, estadísticas de incidencias y su evolución. - La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de medios personales y materiales, operativos 24 horas al día, todos los días del año que garanticen la supervisión, control y apoyo exterior para el personal que preste el servicio para casos de emergencia, absentismos, etc., con el fin de garantizar la comunicación directa entre los vigilantes y la empresa que resulte adjudicataria, así como garantizar la comunicación directa entre FREMAP y la empresa que resulte adjudicataria. - La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de los medios técnicos y personales necesarios para garantizar la relación y control del servicio. - La empresa que resulte adjudicataria velará por que el personal se encuentre en todo momento, durante la prestación del servicio, en perfecto estado físico y psíquico y mantener una imagen adecuada, tanto de su aspecto como de su comportamiento. - Corresponde a la empresa que resulte adjudicataria el control y la supervisión de los servicios y del personal, tanto en orden al debido desempeño de su cometido, como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia al trabajo (sin perjuicio de las comprobaciones que realice el responsable de trabajo designado por FREMAP). Para verificar el cumplimiento de las funciones y cometidos del personal de vigilancia la empresa que resulte adjudicataria habrá de adoptar las medidas oportunas de seguimiento y control, como mínimo entre estas medidas se encontrarán las siguientes : Un sistema de comunicación permanente entre el personal y la empresa que resulte adjudicataria. La realización por parte de la empresa que resulte adjudicataria, de forma aleatoria, de visitas al Hospital en distintos turnos, debiendo firmar el parte de servicios correspondiente el inspector que realice la visita. La periodicidad mínima de estas visitas será : dos inspecciones al mes en horario nocturno de lunes a viernes laborables. una inspección al mes en fines de semana o festivos y en horario diurno. una inspección al mes en fines de semana o festivos y en horario nocturno. Pliego de Prescripciones Técnicas Página 14 de 18

15 La celebración de reuniones ordinarias de seguimiento del servicio con el responsable de trabajo designado por FREMAP, estas reuniones tendrán una periodicidad mínima semestral. La celebración de reuniones extraordinarias a petición de FREMAP, debido a anomalías en la prestación del servicio. Cuando se celebren estas reuniones se levantará un acta de disconformidad, que será notificada a la empresa que resulte adjudicataria que tendrá la obligación de subsanar dichas deficiencias con carácter inmediato y en el plazo de 5 días naturales, remitir a FREMAP, un informe pormenorizado de las causas que han motivado las anomalías/desviaciones puestas de manifiesto, así como las medidas que han adoptado para la subsanación de las mismas y el tiempo de resolución de dichas incidencias, que no podrá superar los 10 días naturales desde que se puso de manifiesto por FREMAP la incidencia; todo ello sin perjuicio de que, en función de la anomalía en la prestación del servicio que se haya producido, FREMAP pueda aplicar la penalidad correspondiente conforme a lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Se remitirá previamente a FREMAP el nombre y datos de los mandos e inspectores que llevarán a cabo dichas visitas. Mensualmente se remitirá al responsable de trabajo designado por FREMAP un informe resumen de las inspecciones realizadas, su resultado y, en su caso, las medidas correctivas propuestas. - Diariamente los vigilantes de seguridad presentarán al responsable de trabajo designado por FREMAP los PARTES DIARIOS DE SERVICIO. - Los vigilantes de seguridad entregarán al responsable de trabajo el PARTE DE INCIDENCIAS cuando las haya. 8.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La empresa que resulte adjudicataria se compromete a: - Aceptar los protocolos de evaluación del servicio establecidos por FREMAP. - Garantizar en todo momento que el servicio se presta en las condiciones contratadas y no podrá introducir modificación alguna en la ejecución del contrato sin previa autorización de FREMAP. - Corregir de forma inmediata las irregularidades o alteraciones que se puedan producir en el servicio. - Uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas en que se realice el servicio, debiendo ir provistos permanentemente de una placa de identificación colocada en lugar visible (indicando nombre y apellidos, y empresa a la que pertenecen), conforme a los atributos y medios que la legislación regula al efecto. - La empresa que resulte adjudicataria quedará obligada a comunicar la formalización del contrato al Ministerio del Interior con antelación a la fecha del comienzo de la prestación del servicio ( conforme a la normativa de Seguridad Privada ) y entregará a FREMAP la Pliego de Prescripciones Técnicas Página 15 de 18

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