Exposición de Motivos

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1 1 H. Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Silao, presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Silao, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2007, en atención a la siguiente: Exposición de Motivos 1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone: Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuó el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal. Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal. 2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley; II.- De los Conceptos de Ingresos; III.- De los Impuestos; IV.- De los Derechos; V.- De las Contribuciones Especiales; VI- De los Productos; VII.- De los Aprovechamientos; VIII.- De las Participaciones Federales; IX.- De los Ingresos Extraordinarios; X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales; XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial XII.- Disposiciones Transitorias.

2 2 El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad: Naturaleza y objeto de la ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece. Impuesto Predial: En lo correspondiente a los valores de terreno urbano y sub urbano solicitamos el aumento del 3%, en lo referente a los valores de predios rústicos, se solicita el aumento del 5%, así como el incremento del 5% en lo concerniente a los valores de construcción. Tomando como base al índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del 2007 en el primer caso y como referencia para el terreno rustico y la construcción, la oferta y la demanda de los mismos que ha surgido en el municipio debido a la infraestructura que se esta desarrollado dentro de este. Con relación a las tasas, estas no sufren ninguna modificación. Impuesto sobre traslación de dominio: Las tasas no sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles: no sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente. Impuesto de fraccionamientos: Se esta solicitando en este impuesto, un aumento del 3% para no rebasar el índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: No sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: No sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente. Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: No sufren ninguna modificación de acuerdo a la Ley Vigente. Impuesto sobre explotación de bancos de mármol, cantera, pizarras, basaltos, cal, calizas, piedra, tezontle, tepetate, arena, grava y otros similares: En la fracción I el 3% en la fracción II 5%, en la fracción III 12%, en la fracción IV el 44% en la fracción V 15% y en la fracción VI el 3% estas variaciones son debida a los bajos costos que se han venido manejando dentro de estas tarifas y que al aplicar estos aumentos solo nos afectan en centésimas (centavos) de incremento sin perjuicio excesivo alguno para los usuarios de este servicio. Derechos: Las cuotas establecidas para los derechos, en esta iniciativa, corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de ley el municipio tiene a su cargo, y que el H. Ayuntamiento ha justificado su cobro con el objeto de que sean prestados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos.

3 3 Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales: Estas tarifas fueron incrementadas en un 5% para poder recuperar los gastos de operación como lo son: todos los servicios en los que se tiene que hacer uso de energéticos (luz, gas y gasolina) entre otros los cuales no forman parte de la canasta básica y que durante el presente año se han visto incrementados por encima de índice inflacionario y que afectan los costos de operación de manera directa, además de sufrir incrementos durante todo el año, otro factor que se esta considerando es lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Aguas Para el Estado de Guanajuato, que señala que las tarifas deberán ser suficiente para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento y la administración de los servicios y el mejoramiento de la infraestructura existente. Aunado a lo anterior existe otro factor importante como lo es el consumo de energía eléctrica por los abatimientos de los mantos friáticos los que nos obliga a operar los equipos por más tiempo representando un 20% de aumento en la facturación por energía eléctrica. En lo correspondiente a la fracción II del art. 14 de la presente ley que se refiere al servicio de agua potable a cuotas fijas, en lo referente al segundo rango para comercios se maneja un ajuste del 125% ya que en la ley anterior se encuentra por debajo de las tarifas domesticas intermedia, la cual es una tarifa que se aplica con mucha regularidad en el caso de uso domestico y es necesario aplicar también en el caso de comercio una tarifa intermedia que represente un diferencial entre el rango básico y la media comercial. En la fracción VII del art. 14 de la presente ley se considera un 36% de aumento considerando el aumentos en los costos de los insumos de materiales e instalación de los mismo ya se mencionados con anterioridad. En la fracción XV se anexa una consulta hecha al Lic. Jorge Gabriel Macias llamas encargado del despacho de la Procuraduría Fiscal del Estado, en el caso relacionado con el IVEG, contestación que nos da la pauta para reflejarla en la presente ley. (Anexo I) Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. En lo que se refiere a este concepto se solicita en la mayoría un aumento del 4% de acuerdo al índice inflacionario, en el caso de las variaciones mayores al 4% son debido a los bajos costos que se han venido manejando dentro de estas tarifas y que al aplicar estos aumentos solo afectan en centésimas (centavos) de incremento sin perjuicio excesivo alguno para los usuarios de este servicio. Por servicios de panteones. En lo que se refiere a este concepto se solicita en la mayoría un aumento del 4% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del Se adiciona la fracción VIII.- Por inhumación de cadáver en panteones concesionados. Considerada previamente solo en el compendio tarifario para el ejercicio 2006 en el Capitulo Decimosegundo, Art. 15 Por servicios de rastro. En lo que se refiere a este concepto se solicita un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del Por servicios de seguridad pública. En lo que se refiere a este concepto se solicita un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México a Diciembre del Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por servicios de tránsito y vialidad. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por los servicios de estacionamientos públicos. Este concepto no se encontraba considerado en la ley anterior. Pero si en el compendio tarifarío dentro del capitulo segundo uso de las instalaciones de la unidad deportiva art.2 Frac. IV, como pensión nocturna por mes.

4 4 Por servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura. En este concepto sufre un aumento de un 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el banco de México a Diciembre del Por servicios de asistencia y salud pública. En este concepto las tarifas se incrementaron en un 3% ya que no se cobra al 100% estos servicios, y con este aumento se estará en la posibilidad de dar mayores servicios a la población. Por servicios de protección civil. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por servicios de obra públicas y desarrollo urbano. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Se adiciona en la fracción I inciso d) el número 4 correspondiente a Permiso de colocación de antenas de telecomunicación por unidad previo dictamen de las direcciones de Desarrollo Urbano y Ecología con Protección Civil. Este concepto es nuevo y se realiza debido a la proliferación en la colocación de este tipo de antenas dentro de la zona urbana de este Municipio. Por servicios de práctica y autorización de avalúos. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Se adicionan las fracciones IV y V que corresponde a: IV.- los derechos por la prestación de servicios por identificación catastral. Se originan debido a las constantes solicitudes y requerimientos actuales para el correcto funcionamiento del catastro municipal. V.- Por la validación de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la tesorería municipal, se pagará el 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones I, II Y III de este artículo. Se han cobrado siempre dentro de esta misma ley solo que por alguna razón se omitió por error de captura y el presente concepto se paga por los peritos fiscales hasta la fecha. Por servicios en materia de fraccionamientos. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. En este concepto en la fracción I, de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por servicios en materia ecológica. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por la expedición de certificados y certificaciones. En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año. Por servicios en materia de Acceso a la Información.- En este concepto de acuerdo a la Ley vigente se esta solicitando un aumento del 3% de acuerdo al índice inflacionario que estima el Banco de México para finales del presente año.

5 5 Contribuciones especiales. Su justificación está en relación directa a los beneficios que genera a los particulares la ejecución de obras y servicios públicos. Productos. Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de legalidad, en este sentido, su referencia en la ley estará vinculada con los actos administrativos del municipio, a través de la celebración de contratos o convenios. Aprovechamientos. Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de legalidad; sin embargo, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución. Participaciones federales. La previsión del ingreso se remite a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato y la Ley de Coordinación Fiscal Federal, entre otras. Ingresos extraordinarios. Se sugiere su mención como fuente de ingreso, es decir, su expectativa o posibilidad constitucional, dadas las características de excepcionalidad del ingreso. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Se sugiere adicionar un capítulo cuyo objetivo es establecer, ordenar y agrupar las disposiciones que otorguen facilidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las que otorguen estímulos fiscales permitidos por nuestra Constitución Política Federal y leyes secundarias, tales como las bonificaciones, descuentos, cuotas preferenciales, entre otras, que el ayuntamiento fije como medidas de política fiscal. Además, creemos que se justifica este apartado, en virtud del nuevo esquema tributario hacendario y por razones de política fiscal del municipio. Consideramos que dado que existe un ordenamiento hacendario aplicable a todos los municipios, creemos que la adición de este capítulo vendrá a satisfacer las inquietudes del municipio que desea aplicar medidas de política fiscal a través de apoyos fiscales, lo que resultaría difícil si estos apoyos se trasladan al cuerpo hacendario, ya que esto representaría su aplicación a todos los municipios, salvo que se generen apartados por cada municipio. De los medios de defensa aplicables al impuesto predial. Con respecto a este capítulo, se propone mantenerlo vigente, con el objeto de que aquellos contribuyentes que consideren que sus predios no representan un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especula con ellos, puedan recurrir vía administrativa el cobro de la tasa diferencial. Lo anterior, para atender los diversos criterios de la Corte, que no contrarios sino complementarios, observan los principios de proporcionalidad y equidad, así como los elementos extrafiscales de las contribuciones. Es decir, por una parte, se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, y segundo, el carácter extrafiscal de la tasa diferencial con objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad. Disposiciones transitorias. En este apartado se prevén las normas de: Entrada en vigor. Las remisiones que se hacen en la LHM a la Ley de Ingresos para los Municipios, se entenderán hechas a esta Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente:

6 6 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Silao, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2007, por los conceptos siguientes: I.- Contribuciones: a) Impuestos b) Derechos; y c) Contribuciones especiales. II.- Otros ingresos: a) Productos b) Aprovechamientos c) Participaciones federales; y d) Extraordinarios. Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2º.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3º.- La Hacienda Pública del Municipio de Silao, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4º.- El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes:

7 7 TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: 1. A la entrada en vigor de la presente ley: 2. Durante los años 2002, , 2005 y 2006: 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones 2.4 al millar 2.4 al millar sin edificaciones 4.5 al millar 4.5 al millar 8 al millar 15 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar Inmuebles rústicos 1.8 al millar 1.8 al millar 6 al millar 12 al millar Artículo 5º.- Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2007, serán los siguientes: I.- Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a).- Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado. Zona Valor Valor Mínimo Máximo Zona comercial de primera 1, , Zona comercial de segunda Zona habitacional centro medio Zona habitacional centro económico Zona habitacional media Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Zona marginada irregular Zona industrial Valor mínimo b).- Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 5, Moderno Superior Regular 1-2 4, Moderno Superior Malo 1-3 4, Moderno Media Bueno 2-1 4, Moderno Media Regular 2-2 3, Moderno Media Malo 2-3 2, Moderno Económica Bueno 3-1 2, Moderno Económica Regular 3-2 2, Moderno Económica Malo 3-3 1, Moderno Corriente Bueno 4-1 1, Moderno Corriente Regular 4-2 1, Moderno Corriente Malo 4-3 1, Moderno Precaria Bueno Moderno Precaria Regular Moderno Precaria Malo Antiguo Superior Bueno 5-1 3, Antiguo Superior Regular 5-2 2,674.00

8 8 Antiguo Superior Malo 5-3 2, Antiguo Media Bueno 6-1 2, Antiguo Media Regular 6-2 1, Antiguo Media Malo 6-3 1, Antiguo Económica Bueno 7-1 1, Antiguo Económica Regular 7-2 1, Antiguo Económica Malo Antiguo Corriente Bueno Antiguo Corriente Regular Antiguo Corriente Malo Industrial Superior Bueno 8-1 3, Industrial Superior Regular 8-2 3, Industrial Superior Malo 8-3 2, Industrial Media Bueno 9-1 2, Industrial Media Regular 9-2 1, Industrial Media Malo 9-3 1, Industrial Económica Bueno , Industrial Económica Regular , Industrial Económica Malo , Industrial Corriente Bueno , Industrial Corriente Regular Industrial Corriente Malo Industrial Precaria Bueno Industrial Precaria Regular Industrial Precaria Malo Alberca Superior Bueno , Alberca Superior Regular , Alberca Superior Malo , Alberca Media Bueno , Alberca Media Regular , Alberca Media Malo , Alberca Económica Bueno , Alberca Económica Regular , Alberca Económica Malo Cancha de tenis Superior Bueno , Cancha de tenis Superior Regular , Cancha de tenis Superior Malo , Cancha de tenis Media Bueno , Cancha de tenis Media Regular , Cancha de tenis Media Malo Frontón Superior Bueno , Frontón Superior Regular , Frontón Superior Malo , Frontón Media Bueno , Frontón Media Regular , Frontón Media Malo , II.- Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1.- Predios de riego $ 15, Predios de temporal 6, Agostadero 2,650.00

9 9 4.- Cerril o monte 1, Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS FACTOR 1.- Espesor del Suelo: a).- Hasta 10 centímetros 1.00 b).- De a 30 centímetros 1.05 c).- De a 60 centímetros 1.08 d).- Mayor de 60 centímetros Topografía: a).-terrenos planos 1.10 b).- Pendiente suave menor de 5% 1.05 c).- Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d).- Muy accidentado Distancias a Centros de Comercialización: a).- A menos de 3 kilómetros 1.50 b).- A más de 3 kilómetros Acceso a Vías de Comunicación: a).- Todo el año 1.20 b).- Tiempo de secas 1.00 c).- Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1.- Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $ Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6º.- Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I.- Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a).- Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b).- Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales

10 10 o industriales, así como aquellos de uso diferente; c).- Índice socioeconómico de los habitantes; d).- Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y, e).-las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II.- Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a).- Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b).- La infraestructura y servicios integrados al área; y, c).- La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III.- Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a).- Uso y calidad de la construcción; b).- Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c).- Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7º.- El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.5 %. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8º.- El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I.- Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.9 % II.- Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45 % III.- Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9º.- El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I.- Fraccionamiento residencial "A". $0.38 II.- Fraccionamiento residencial "B". $0.27 III.- Fraccionamiento residencial "C". $0.27 IV.- Fraccionamiento de habitación popular. $0.15 V.- Fraccionamiento de interés social. $0.15 VI.- Fraccionamiento de urbanización progresiva. $0.10 VII.- Fraccionamiento industrial para industria ligera. $0.15 VIII.- Fraccionamiento industrial para industria mediana. $0.15

11 11 IX.- Fraccionamiento industrial para industria pesada. $0.20 X.- Fraccionamiento campestre residencial. $0.38 XI.- Fraccionamiento campestre rústico. $0.15 XII.- Fraccionamiento recreativo o deportivo $0.22 XIII.- Fraccionamiento comercial. $0.38 XIV.- Fraccionamiento agropecuario. $0.11 XV.- Fraccionamiento mixto de usos compatibles. $0.25 SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS 21%. Artículo 10.- El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11 %, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12.- El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I.- Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos. 6% II.- Por el monto del valor del premio obtenido. 6% SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES. Artículo 13.- El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I.- Por metro cúbico de cantera $1.79 II.- Por metro cúbico de mármol. $0.15 III.- Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza y piedra $0.20 IV.- Por metro cúbico de arena, grava. $1.50 V.- Por metro cúbico de tepetate y tezontle $0.60 VI.- Por metro cúbico de tierra $2.14

12 12 SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable Servicio Doméstico Consumos ene Feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic de 0 a 10 M 3 $53.63 $ $54.17 $54.44 $54.71 $54.99 $55.26 $55.54 $55.82 $ $56.38 $56.66 Precio por cada metro cúbico consumido Consumos ene Feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic de 11 a 15 M 3 $5.31 $5.34 $5.37 $5.39 $5.42 $5.45 $5.47 $5.50 $5.53 $5.56 $5.58 $5.61 de 16 a 20 M 3 $6.13 $6.16 $6.19 $6.22 $6.26 $6.29 $6.32 $6.35 $6.38 $6.41 $6.45 $6.48 de 21 a 25 M 3 $6.26 $6.29 $6.32 $6.35 $6.38 $6.42 $6.45 $6.48 $6.51 $6.55 $6.58 $6.61 de 26 a 30 M 3 $6.48 $6.51 $6.54 $6.58 $6.61 $6.64 $6.68 $6.71 $6.74 $6.78 $6.81 $6.84 de 31 a 35 M 3 $6.63 $6.66 $6.69 $6.73 $6.76 $6.79 $6.83 $6.86 $6.90 $6.93 $6.96 $7.00 de 36 a 40 M 3 $6.73 $6.76 $6.80 $6.83 $6.87 $6.90 $6.93 $6.97 $7.00 $7.04 $7.07 $7.11 de 41 a 50 M 3 $7.25 $7.28 $7.32 $7.35 $7.39 $7.43 $7.47 $7.50 $7.54 $7.58 $7.62 $7.65 de 51 a 60 M 3 $6.48 $6.51 $6.54 $6.58 $6.61 $6.64 $6.68 $6.71 $6.74 $6.78 $6.81 $6.84 de 61 a 70 M 3 $8.37 $8.41 $8.45 $8.49 $8.54 $8.58 $8.62 $8.67 $8.71 $8.75 $8.80 $8.84 de 71 a 80 M 3 $8.93 $8.97 $9.01 $9.06 $9.10 $9.15 $9.20 $9.24 $9.29 $9.33 $9.38 $9.43 de 81 a 90 M 3 $9.38 $9.42 $9.47 $9.52 $9.57 $9.61 $9.66 $9.71 $9.76 $9.81 $9.86 $9.91 más de 90 M 3 $9.85 $9.90 $9.95 $10.00 $10.05 $10.10 $10.15 $10.20 $10.25 $ $10.35 $9.01 Servicio Comercial Consumos ene feb mar abr May jun jul ago sep oct nov dic de 0 a 10 M 3 $92.45 $92.91 $93.38 $93.84 $94.31 $94.78 $95.26 $95.73 $96.21 $96.69 $97.18 $97.66 Precio por cada metro cúbico consumido Consumos Ene feb mar abr May jun jul ago sep oct nov Dic de 11 a 15 M 3 $8.94 $8.98 $9.03 $9.07 $9.12 $9.16 $9.21 $9.25 $9.30 $9.35 $9.39 $9.44 de 16 a 20 M 3 $9.10 $9.15 $9.19 $9.24 $9.29 $9.33 $9.38 $9.43 $9.47 $9.52 $9.57 $9.62 de 21 a 25 M 3 $9.59 $9.63 $9.68 $9.73 $9.78 $9.83 $9.88 $9.93 $9.98 $10.03 $10.08 $10.13 de 26 a 30 M 3 $9.80 $9.85 $9.89 $9.94 $9.99 $10.04 $10.09 $10.14 $10.20 $10.25 $10.30 $10.35 de 31 a 35 M 3 $10.11 $10.16 $10.21 $10.26 $10.32 $10.37 $10.42 $10.47 $10.52 $10.58 $10.63 $10.68 de 36 a 40 M 3 $10.32 $10.37 $10.42 $10.48 $10.53 $10.58 $10.64 $10.69 $10.74 $10.80 $10.85 $10.90 de 41 a 50 M 3 $11.09 $11.14 $11.20 $11.26 $11.31 $11.37 $11.42 $11.48 $11.54 $11.60 $11.66 $11.71 de 51 a 60 M 3 $11.91 $11.97 $12.03 $12.09 $12.15 $12.21 $12.27 $12.33 $12.39 $12.45 $12.52 $12.58 de 61 a 70 M 3 $12.81 $12.87 $12.94 $13.00 $13.07 $13.13 $13.20 $13.27 $13.33 $13.40 $13.47 $13.53 de 71 a 80 M 3 $12.88 $12.95 $13.01 $13.08 $13.14 $13.21 $13.27 $13.34 $13.41 $13.47 $13.54 $13.61 de 81 a 90 M 3 $13.07 $13.14 $13.20 $13.27 $13.34 $13.40 $13.47 $13.54 $13.60 $13.67 $13.74 $13.81 más de 90 M 3 $13.22 $13.29 $13.35 $13.42 $13.49 $13.55 $13.62 $13.69 $13.76 $13.83 $13.90 $13.97

13 13 Servicio Industrial Consumos Ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic de 0 a 40 M 3 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Precio por cada metro cúbico consumido Consumos Ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic de 41 a 45 M3 $9.38 $9.90 $9.95 $10.00 $10.05 $10.10 $10.15 $10.20 $10.25 $10.30 $10.35 $10.40 de 46 a 50 M 3 $9.95 $10.50 $10.55 $10.60 $10.66 $10.71 $10.76 $10.82 $10.87 $10.93 $10.98 $11.04 de 51 a 55 M 3 $10.57 $11.15 $11.21 $11.27 $11.32 $11.38 $11.44 $11.49 $11.55 $11.61 $11.67 $11.72 de 56 a 60 M 3 $11.24 $11.86 $11.92 $11.98 $12.04 $12.10 $12.16 $12.22 $12.28 $12.34 $12.41 $12.47 de 61 a 65 M 3 $11.96 $12.62 $12.68 $12.75 $12.81 $12.88 $12.94 $13.00 $13.07 $13.13 $13.20 $13.27 de 66 a 70 M 3 $12.74 $13.44 $13.51 $13.58 $13.65 $13.71 $13.78 $13.85 $13.92 $13.99 $14.06 $14.13 de 71 a 80 M 3 $13.59 $14.34 $14.41 $14.48 $14.56 $14.63 $14.70 $14.78 $14.85 $14.92 $15.00 $15.07 de 81 a 90 M 3 $14.50 $15.30 $15.38 $15.45 $15.53 $15.61 $15.69 $15.77 $15.84 $15.92 $16.00 $16.08 de 91 a 100M 3 $16.58 $17.50 $17.58 $17.67 $17.76 $17.85 $17.94 $18.03 $18.12 $18.21 $18.30 $18.39 de 101 a 110M3 $17.65 $18.63 $18.72 $18.81 $18.91 $19.00 $19.10 $19.19 $19.29 $19.38 $19.48 $19.58 de 111 a 120M3 $18.78 $19.82 $19.92 $20.02 $20.12 $20.22 $20.32 $20.42 $20.52 $20.62 $20.73 $20.83 mas de 121 M3 $18.92 $19.97 $20.07 $20.17 $20.27 $20.37 $20.47 $20.57 $20.67 $20.78 $20.88 $20.99 Servicio Mixto Consumos Ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic de 0 a 10 M 3 $80.25 $80.65 $84.93 $89.43 $81.05 $85.35 $89.87 $81.46 $85.78 $90.32 $81.87 $86.21 Precio por cada metro cúbico consumido Consumos Ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic de 11 a 15 M 3 $6.79 $7.17 $7.20 $7.24 $7.27 $7.31 $7.35 $7.38 $7.42 $7.46 $7.49 $7.53 de 16 a 20 M 3 $6.95 $7.33 $7.37 $7.41 $7.44 $7.48 $7.52 $7.56 $7.59 $7.63 $7.67 $7.71 de 21 a 25 M 3 $7.29 $7.69 $7.73 $7.77 $7.81 $7.85 $7.89 $7.93 $7.97 $8.01 $8.05 $8.09 de 26 a 30 M 3 $7.49 $7.90 $7.94 $7.98 $8.02 $8.06 $8.10 $8.14 $8.18 $8.23 $8.27 $8.31 de 31 a 35 M 3 $7.72 $8.15 $8.19 $8.23 $8.27 $8.31 $8.35 $8.39 $8.44 $8.48 $8.52 $8.56 de 36 a 40 M 3 $7.83 $8.26 $8.30 $8.35 $8.39 $8.43 $8.47 $8.51 $8.56 $8.60 $8.64 $8.69 de 41 a 50 M 3 $8.42 $8.89 $8.93 $8.97 $9.02 $9.06 $9.11 $9.16 $9.20 $9.25 $9.29 $9.34 de 51 a 60 M 3 $9.05 $9.55 $9.60 $9.65 $9.69 $9.74 $9.79 $9.84 $9.89 $9.94 $9.99 $10.04 de 61 a 70 M 3 $9.73 $10.27 $10.32 $10.37 $10.42 $10.47 $10.53 $10.58 $10.63 $10.69 $10.74 $10.79 de 71 a 80 M 3 $10.17 $10.73 $10.79 $10.84 $10.89 $10.95 $11.00 $11.06 $11.11 $11.17 $11.22 $11.28 de 81 a 90 M 3 $10.75 $11.34 $11.40 $11.46 $11.51 $11.57 $11.63 $11.69 $11.75 $11.81 $11.86 $11.92 más de 90 M 3 $11.01 $11.62 $11.68 $11.73 $11.79 $11.85 $11.91 $11.97 $12.03 $12.09 $12.15 $12.21 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al último metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas servicio doméstico tarifa fija ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic minima $63.15 $63.47 $63.78 $64.10 $64.42 $64.74 $65.07 $65.39 $65.72 $66.05 $66.38 $66.71 media $75.75 $76.13 $76.51 $76.89 $77.28 $77.66 $78.05 $78.44 $78.83 $79.23 $79.62 $80.02 intermedia $90.93 $91.38 $91.84 $92.30 $92.76 $93.23 $93.69 $94.16 $94.63 $95.10 $95.58 $96.06 normal $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $115.26

14 14 semiresidencial $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ residencial $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ especial $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Servicio Comercial tipo de toma ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Basico $68.71 $69.05 $69.40 $69.75 $70.09 $70.45 $70.80 $71.15 $71.51 $71.86 $72.22 $72.58 seco $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Media $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Normal $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Alta $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Especial $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Servicio Mixto tipo de toma feb mar abr may jun jul ago sep oct nov Dic Basico $58.23 $58.52 $58.81 $59.11 $59.40 $59.70 $60.00 $60.30 $60.60 $60.90 $61.21 $61.51 seco $69.43 $69.78 $70.13 $70.48 $70.83 $71.18 $71.54 $71.90 $72.26 $72.62 $72.98 $73.35 Media $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Normal $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Alta $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Especial $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ II. Servicio de alcantarillado a) Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) Los usuarios que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tenga conexión a la red de drenaje municipal, pagarán por concepto de descarga residual el equivalente al 40% de la tarifa que le corresponda pagar en caso de estar incorporado al organismo, la clasificación de su cuota la establecerá el organismo mediante una revisión directa de los predios que estén en este supuesto. IV. Tratamiento de agua residual agua. El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 15% sobre el importe mensual de V. Contratos para todos los giros Para la contratación de nuevos usuarios se aplicarán las tarifas de acuerdo a la clasificación y precios siguientes, que corresponde al costo del contrato de acuerdo al diámetro de la toma correspondiente: Conexión de agua potable Doméstico Comercial Industrial ½ $ $1, $1,309.00

15 15 1 $1, $2, $3, $4, Conexión de descarga residual Domestico Comercial Industrial 6 $ $ $ $ $1, $1, $2, El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le dé al agua en el predio que se contrate y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto. VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable y conexión de descarga al drenaje Toma corta Toma larga Especial Agua potable Material y mano de obra Toma corta Toma larga Especial ½" $ $1, $1, $1, $1, $2, $1, $2, $3, Descarga residual 6 $ $1, $2, $1, $2, $3, $1, $3, $4, VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $ b) Para tomas de ¾ pulgada $ c) Para tomas de 1 pulgada $ d) Para tomas de 1 ½ pulgada $ e) Para tomas de 2 pulgadas $1, VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $ $ b) Para tomas de ¾ pulgada $ $1, c) Para tomas de 1 pulgada $1, $3, d) Para tomas de 1 ½ pulgadas $4, $7, e) Para tomas de 2 pulgadas $6, $8, IX. Servicios administrativos para usuarios

16 16 Concepto Unidad Importe a). Duplicado de recibo notificado Recibo $5.00 b). Constancia de no adeudo Constancia $60.00 c). Cambio de titular Toma $ d). Suspensión voluntaria de la toma Cuota $ Los duplicados de recibos podrán ser solicitados por el usuario directamente en el organismo en el momento de que lo requiera y para los fines que al interesado convengan. Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a las autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta. En la suspensión voluntaria se hará la desconexión de la toma de agua, por lo que al reactivarse, el solicitante deberá cubrir los gastos de reconexión que se generen. Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados, y esta no generará derecho alguno en relación a la propiedad del predio a favor de quien se extienda, considerándose la titularidad del contrato solamente para efectos de pago de servicio ante este organismo operador. X. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe Agua para construcción a). Por volumen para fraccionar m 3 $4.50 b). Por área a construir/6 meses m 2 $1.7 Limpieza descarga sanitaria con varilla c). Todos los giros hora $ Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático d). Todos los giros hora $1, Otros servicios e). Reconexión de toma de agua toma $ f). Reconexión de drenaje descarga $ g). Agua para pipas (sin transporte) m 3 $11.68 h). Transporte de agua en pipas hasta 5 km. m 3 $22.05 i). Transporte de agua en pipas 5 km en adelante m 3 /km $3.60 XI. Derechos de incorporación a fraccionamientos Cobro de derechos de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores. Costo por lote para vivienda para el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descargas de agua residual Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a). Popular $2, $ $2, b). Interés social $2, $1, $3,935.49

17 17 c). Residencial C $3, $1, $4, d). Residencial B $4, $1, $6, e). Residencial A $4, $1, $6, f). Campestre $5, $5, XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Carta de factibilidad Concepto Unidad importe a) Predios de hasta 200 m 2 Carta de factibilidad $ b) Metro cuadrado excedente m 2 $1.00 c) De 3001 m 2 en adelante Carta $3, Los predios menores de 201 m 2 que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $ por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos a). En proyectos de 1 a 50 lotes Proyecto $2, b). Por cada lote excedente Lote $77.00 c). Supervisión de obra Lote/mes $63.00 d). Recepción de obra hasta 50 lotes $6, e). Recepción lote excedente Lote o vivienda $26.25 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a) y b) XIII. Incorporaciones comerciales e industriales Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Concepto Litro por segundo a). Derechos de conexión a las redes de agua potable $218, b). Derechos de conexión a las redes de drenaje sanitario $112, XIV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es

18 18 independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total a) Popular $1, $ $1, b) Interés social $1, $ $1, c) Residencial C $1, $ $2, d) Residencial B $2, $ $3, e) Residencial A $2, $ $3, f) Campestre $2, $2, Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico se realizará en análisis de demanda y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XV. Insuficiencia de infraestructura y titulo de explotación: Para desarrollos que cuenten no con fuente de abastecimiento propia, deberá cubrir al organismo por el derecho de la capacidad instalada, aplicando para efectos económicos los precios contenidos en la tabla siguiente. Concepto Unidad Importe Infraestructura instalada Litro/segundo $30, Título de explotación m3 anual $4.50 Para desarrolladores o personas que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costo del propietario y de acuerdo a las especificaciones que el Organismo Operador determine. Si el Organismo lo considera viable, podrá recibir o adquirir el pozo. En caso de que se cumpla con las especificaciones técnicas y documentales y el Organismo determine aceptar el pozo, se recibirá a los importes establecidos para el litro por segundo del gasto aforado del pozo y sus títulos de explotación, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar de derechos y el total de lo que se reconoce en pago por entrega de pozo y recepción de títulos. El Organismo Operador establecerá las condiciones técnicas que prevalecerán para la entrega de la fuente de abastecimiento, asegurándose además de que no tenga créditos fiscales pendientes, y que se encuentre al corriente en el pago de los insumos para su operación. XVI. Por la venta de agua tratada Concepto Unidad Importe Suministro de agua tratada m 3 $2.10 Suministro de agua tratada a industrias s/servicio de agua potable 40% XVII. Descargas industriales a). Miligramos de carga contaminante por litro de sólido suspendidos totales y/o demanda Bioquímica de oxígeno: Carga De 0 a 300 De 301 a 2,000 De 1,000 a 2,000 Más de 2,000 Importe 10% sobre monto facturado 15% sobre monto facturado 20% sobre monto facturado cancelacion

19 19 b). Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible. Unidad mg Importe $0.20 c). Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga. Unidad Importe Kilogramo $0.29 SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15.- La prestación de los servicios de recolección y traslado de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos se realice a solicitud de particulares por razones especiales, se efectuara con base al peso o volumen de los residuos, se cubrirán conforme a la siguiente: I.- Zona Comercial TARIFA a).- Recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos no peligrosos por cada kilogramo $0.40 b).- Disposición final de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios por cada kilogramo $ 0.25 c).- Recolección traslado y disposición final de residuos de poliespuma, poli estireno, unicel, u otros similares, por metro cúbico $49.00 d).- Disposición final de residuos de poliespuma, poli estireno, plástico, unicel, fibra de vidrio u otros similares en el relleno sanitario incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios por metro cúbico $37.00 II.- Zona Industrial a).- Disposición final de residuos no peligrosos en el relleno sanitario, incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, traslado por los mismos usuarios, por cada kilogramo $0.25 b).- Recolección, traslado y disposición final de residuos no peligrosos en el relleno por cada kilogramo $0.40 c).- Disposición final de residuos de poli espuma, poli estireno, plástico, unicel, fibra de vidrio u otros similares en el relleno sanitario, incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, traslado por los mismos usuarios, por metro cúbico $35.00 III.- Tratándose limpia, recolección y traslado de los residuos que a continuación se señalan, proveniente de lotes baldíos: $71.00 a).- Por el servicio de limpia, la recolección, el acarreo de basura, maleza por metro cúbico. b).- Por el acarreo de basura y maleza por metro cuadrado $59.00

20 20 c).- Por el retiro de basura de tianguis metro cúbico $ Los derechos a que se refiere este título deberán enterarse en la Tesorería Municipal, previo a la prestación de los servicios señalados. SECCION TERCERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16.- Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja EXENTO b) En fosa común con caja $ c) Por un quinquenio $ d) A perpetuidad $ 1, e).- Gaveta (5años) incluye construcción $1, f).- Gaveta (10 años) incluye construcción $1, g).- Permiso para construir barandal a las fosas $ h).- Licencia para construir bóveda o gaveta $ II.- Permiso para depositar restos áridos en fosa o columbario con derechos a perpetuidad $ III.- Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta $ IV..Licencia para construcción de banquillos o colocación de monumentos en fosa o bóvedas por el interesado en panteones municipales $ V.- Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $ VI.- Permiso para la cremación de cadáveres $ VII.- Por exhumaciones : a).- De fosa común $ b).- De fosa separada sin construcción $ c).- De fosa separada con construcción $ d).- De gaveta sin lápida $ e).- De gaveta con lápida $ f).- De bóveda sin banquillo $ g).- De bóveda con banquillo $ h).- De fosa de privilegio $ VIII.- Por inhumación de cadáver en panteones concesionados $ IX.- Por depósito de restos áridos o cenizas en templo o panteón concesionado. $ SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO

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