TUTELA/ Derecho a la salud/ Tratamientos para preservar la salud y la vida de la madre y del nasciturus.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TUTELA/ Derecho a la salud/ Tratamientos para preservar la salud y la vida de la madre y del nasciturus."

Transcripción

1 TUTELA/ Derecho a la salud/ Tratamientos para preservar la salud y la vida de la madre y del nasciturus. De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, se puede determinar que efectivamente la accionante requiere la práctica de una ecografía genética y conforme a lo indicado por el médico tratante se amerita tal examen, teniendo en cuenta que se está ante un embarazo de alto riesgo, pues la demandante sufre de convulsiones y debe tomar un medicamento con un alto riesgo de teratogénesis (malformaciones ocasionadas al feto por los fármacos), como se corrobora en la solicitud de autorización de servicios médicos y prestaciones de salud NO POS y la historia clínica (fls. 5 y 6). De lo anterior la Sala establece que si bien se trata de un examen que no hace parte del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial (Acuerdo No. 002 del 27 de abril de 2001), es un examen que se requiere de manera prioritaria pues permite seguir un plan de tratamiento para preservar la salud y la vida de la madre y del nasciturs, atendiendo las complicaciones de la mujer gestante que impetra esta tutela, que por su condición conforme al art. 43 Constitucional goza de especial protección y asistencia del Estado. Tutela/ Derecho a la salud/ Dilaciones basadas en argumentos de trámites ante el Comité Técnico Científico/La carga administrativa le corresponde al médico tratante, no al usuario del servicio. Frente al argumento de defensa de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, relacionado con que a la accionante no se le ha negado el servicio sino que se le ha indicado que se va a adelantar el trámite del Comité Técnico Científico y que se requiere que este Tribunal le informe a la usuaria que debe acudir al Dispensario para llevarlo a cabo, se establece que tal argumento es sólo una muestra del trato dilatorio y renuente a cumplir con la autorización de la ecografía ordenada, por cuanto el médico tratante es quien debe solicitar ante el Comité Técnico Científico, los medicamentos, exámenes o procedimientos que no están en el Plan de Servicios sin que se pueda imponer a la usuaria una carga administrativa que le corresponde al médico tratante. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011) Magistrado Ponente: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO EXPEDIENTE Nº: DEMANDADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL ACCIÓN: TUTELA - PRIMERA INSTANCIA

2 1. EL ESCRITO DE TUTELA I. ANTECEDENTES La Señora identificada con C.C. No de Popayán, interpone a nombre propio ACCIÓN DE TUTELA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, solicitando que se le amparen los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida. En consecuencia pide que se le ordene a la accionada que dentro del término que el Despacho le conceda autorice la realización de la ecografía genética y para que se le brinde el servicio de salud en forma integral, en el sentido de que se le garanticen todos los procedimientos, exámenes, valoraciones por especialistas y el suministro de medicamentos para tratamientos de enfermedades conforme las prescripciones médicas. Como fundamento de la presente acción, la actora expone en síntesis los siguientes hechos: Manifiesta que es beneficiaria de la Dirección General de Sanidad Militar del Batallón José Hilario López de Popayán y que se encuentra en embarazo por lo que asiste a los controles maternos. El 11 de agosto del 2011 fue valorada por el Médico Obstetra ROBERTH ALIRIO ORTIZ, quien le manifiesta que su embarazo es de alto riesgo, por lo que le formula realizarse una serie de exámenes llamados ecografías Doppler de Arterías Uterinas y Genética, debido a que la actora padece de convulsiones y necesariamente debe tomar de por vida el medicamento carbamazepina 1, el cual produce malformaciones al feto. La actora indica que con la fórmula que le entregó su especialista, se presentó a la Dirección de Sanidad Militar del Batallón José Hilario López de Popayán, para que le expidieran las correspondientes órdenes de apoyo, donde se le informó que sólo le darían lo correspondiente para la ecografía Doppler de Arterías Uterinas y no para la ecografía Genética por estar fuera del POS. 2. RECUENTO PROCESAL Por Auto del 29 de agosto de 2011 (Fl. 10) se admitió la demanda y se ordenó notificar al Director de Sanidad del Ejército Nacional con sede en Bogotá y al Jefe del Área de Sanidad del Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López, con sede en Popayán INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA ESTABLECIMIENTO SANIDAD MILITAR BATALLÓN DE A.S.P.C. No. 29 GENERAL ENRIQUE ARBOLEDA CORTÉS (Fls. 17 a 18) En escrito recibido el 31 de agosto de 2011, el MY. HERNANDO DEFILIPPIS RODRÍGUEZ, Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3005, se pronunció respecto de la presente acción refiriendo lo siguiente: 1 Las palabras entre comillas son tomadas del texto del escrito de tutela a folio 1 2

3 Manifiesta que la accionante se encuentra activa en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares como beneficiaria y que se le ha dado toda la atención médica que ha requerido. A continuación se refiere a la Ecografía Genética y aduce que si bien no está cubierta por el POS, como se le informó a la paciente, no significa que no se le vaya a ordenar, pero que es necesario cumplir con el trámite respectivo para que el Comité Técnico Científico en la ciudad de Bogotá apruebe el procedimiento ya que es NO POS. Menciona que para poder realizar el trámite, la accionante debe acercarse al establecimiento de Sanidad Militar y contactar al personal para llevar a cabo el procedimiento respectivo de aprobación ante Sanidad Militar en Bogotá. Solicita que el Tribunal le informe a la accionante que se acerque al Dispensario para cumplir con los requisitos necesarios. Finalmente solicita se nieguen las pretensiones de la accionante DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL (fls. 17 a 20) En escrito del 5 de septiembre de 2011 el Jefe de la Sección Jurídica DISAN, refiere que el servicio no se está negando pero en observancia de que tal prescripción no se encuentra dentro del PIS resulta pertinente atender los protocolos que deben soportar el Comité Técnico Científico en este caso. Precisa que el único trámite indispensable y necesario que se debe adelantar consiste en que la accionante debe acercarse al Dispensario Médico del BAS 29 con el fin de verificar la orden y el protocolo que ello demanda sin que esto implique mayores cargas o demora para la paciente. Manifiesta que la accionante no debió acudir ante esta instancia judicial para la autorización de lo demandado si ello no ha sido solicitado en debida forma ante esa entidad y más aún si existen otros mecanismos de defensa a los cuales puede acudir, por lo que concluye que no se cumple con los requisitos exigidos para que prospere la acción de tutela y solicita que se declare improcedente por no existir una vulneración de los derechos fundamentales invocados. 3. PRUEBAS 3.1. DE LA AFILIACIÓN A LA ENTIDAD DE SALUD Carnet de servicio de salud de la Direccional General de Sanidad Militar y copia simple de la Cédula de Ciudadanía. (Fl. 3) 3.2. DEL HISTORIAL CLÍNICO Orden de exámenes del Hospital Universitario San José ordenados por el Gineco- Obstetra ROBERTH ALIRIO ORTIZ de fecha 11 de agosto de (Fl. 4) Formato de solicitud de autorización de servicios médicos y prestación de servicios NO POS. (Fl. 5) Copia de historia clínica de consulta ambulatoria de medicina especializada en el Hospital Universitario San José. (Fl. 6) 3

4 1. LA COMPETENCIA II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca es competente para conocer de la presente Acción de Tutela en Primera Instancia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. La jurisprudencia constitucional, a partir del texto del artículo 86 de la Constitución, ha determinado que la acción de tutela procede en los siguientes eventos: (i) Ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, (ii) ante la ineficacia de dicho mecanismo, si existe, o (iii) como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, caracterizado por su inminencia, gravedad y urgencia, aspecto en el que, además, debe valorarse la incidencia del principio de inmediatez. Adicionalmente la jurisprudencia ha puntualizado que la acción de tutela es improcedente cuando la carencia de recursos se da por la inactividad o negligencia del interesado. 3. EL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y EL RÉGIMEN ESPECIAL EN SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL La característica del derecho a la salud radica en que se presenta como un servicio público obligatorio que tiene su fundamento en los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad, los cuales se encuentran previstos en nuestra Constitución Política. El artículo 49 constitucional señala: ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. La norma constitucional transcrita reafirma a todas las personas la garantía de acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, con lo cual permite de manera irrefutable determinar que el derecho a la salud adquiere el rango de fundamental, ya que cuando se refiere a que todas las personas tienen el derecho a la atención en salud, está definiendo el sujeto del mismo, sin hacer exclusión de ninguna 4

5 índole y abarca en consecuencia la universalidad de los sujetos que tiene la posibilidad de reclamar la atención en salud. Respecto a la prestación, atención y cobertura, es del caso precisar que el mismo artículo transcrito hace referencia a ello cuando estipula que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Con fundamento en lo anterior, es claro que el derecho fundamental a la salud, es de carácter universal tanto en su objeto como el sujeto y por ello no puede considerarse que constitucionalmente exista alguna restricción de orden prestacional o asistencial en relación con los servicios reclamados por las personas, ni condicionamiento alguno en cuanto al sujeto que lo reclame. En ese orden de ideas, es preciso advertir que las limitaciones administrativas o las restricciones presupuestales para el desarrollo de planes y programas de ampliación en la atención del derecho a la salud como parte de una política pública, no supone una justificación aceptable para que los servicios de salud que en un determinado momento reclame una persona, le sean prestados de manera lenta y dispendiosa, o incluso que nunca se le presten, lo que compromete la protección del derecho y a su vez puede llevar a vulnerar otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, etc. De otra parte, conforme al artículo 279 de la Ley 100 de 1993 las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se sujetan a un régimen especial de salud, al cual se encuentra afiliado tanto el personal militar como el civil en los supuestos que establece la correspondiente normatividad (artículos 19 de la Ley 352 de 1997 y 23 del Decreto 1795 de 2000). Se destaca que este régimen especial establece como beneficiarios del afiliado los siguientes: a) El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado. Para el caso del compañero(a) sólo cuando la unión permanente sea superior a dos (2) años. b) Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar o aquellos menores de 25 que sean estudiantes con dedicación exclusiva y que dependan económicamente del afiliado. c) Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del límite de edad de cobertura. d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de él (artículos 20 de la Ley 352 de 1997 y 24 del Decreto 1795 de 2000) LA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA SALUD INCLUYE LOS EXÁMENES DIAGNÓSTICOS La Corte Constitucional ha manifestado en reiteradas ocasiones que al negarse la realización de un examen que ayudaría a detectar o precisar la enfermedad del paciente para así determinar el tratamiento necesario, se pone en peligro incluso el derecho fundamental a la vida: "Para la Corte, el derecho a la seguridad social, ligado a la salud y a la vida de los afiliados al sistema y de sus beneficiarios, no solamente incluye el de reclamar atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica, tratamientos y medicinas, sino que incorpora necesariamente el derecho al diagnóstico, es decir, la seguridad de que, si los facultativos así lo requieren, con el objeto de precisar la situación 5

6 actual del paciente en un momento determinado, con miras a establecer, por consecuencia, la terapéutica indicada y controlar así oportuna y eficientemente los males que lo aquejan o que lo pueden afectar, le serán practicados con la prontitud necesaria y de manera completa los exámenes y pruebas que los médicos ordenen. A nadie escapa que la verdadera protección de la salud y de la integridad personal de cualquier individuo es un imposible si el profesional, general o especializado, que tiene a su cargo su atención ignora, en el momento de resolver acerca del rumbo científico que habrá de trazar con tal objetivo, las características presentes, técnicamente establecidas, del estado general o parcial del paciente, sobre el cual habrá de recaer el dictamen y las órdenes médicas que imparta. La entidad de seguridad social es responsable por negligencia, si no practica en forma oportuna y satisfactoria los exámenes que sus propios médicos hayan ordenado. Sobre la base de su incumplimiento -que significa en realidad violación o amenaza de derechos fundamentales, según el caso-, no puede culpar a aquéllos por las deficiencias que acuse la prestación del servicio, ni le es posible eludir las consecuencias jurídicas, en especial las de tutela y las patrimoniales, que se deriven de los daños sufridos por la salud de afiliados y beneficiarios, y por los peligros que su vida afronte, por causa o con motivo de falencias en la detección de los padecimientos o quebrantos que son justamente objeto de su tarea." 2 Igualmente ha señalado, que no se puede aducir como argumento para la no realización de un examen su exclusión del P.O.S., si fue formulado por el médico tratante; al respecto se tiene: "El tratamiento prescrito al enfermo debe la respectiva EPS proporcionarlo, siempre y cuando las determinaciones provengan del médico tratante, es decir, del médico contratado por la EPS adscrito a ella, y que está tratando al respectivo paciente. Cuando lo recetado en las anteriores condiciones no figura en la lista de medicamentos que el Ministro de Salud o la Entidad correspondiente elabora, de todas maneras la entidad afiliadora lo debe proporcionar." 3 4. DEL CASO EN CONCRETO En el presente asunto, la señora estima vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida pues la entidad accionada no le suministra la orden de apoyo para realizarse un examen llamado Ecografía Genética ordenado por el médico tratante (Gineco - obstetra). De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, se puede determinar que efectivamente la accionante requiere la práctica de una ecografía genética y conforme a lo indicado por el médico tratante se amerita tal examen, teniendo en cuenta que se está ante un embarazo de alto riesgo, pues la demandante sufre de convulsiones y debe tomar un medicamento con un alto riesgo de teratogénesis (malformaciones ocasionadas al feto por los fármacos), como se corrobora en la solicitud de autorización de servicios médicos y prestaciones de salud NO POS y la historia clínica (fls. 5 y 6). De lo anterior la Sala establece que si bien se trata de un examen que no hace parte del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial (Acuerdo No. 002 del 27 de abril de 2001), es un examen que se requiere de manera prioritaria pues permite seguir un plan de 2 Sentencias T-366 de 1999 y T-367 de 1999 M.P José Gregorio Hernández Galindo 3 Ver sentencia SU-480 de 1997 y T-271 de 1995, entre otras 6

7 tratamiento para preservar la salud y la vida de la madre y del nasciturs, atendiendo las complicaciones de la mujer gestante que impetra esta tutela, que por su condición conforme al art. 43 Constitucional goza de especial protección y asistencia del Estado. Igualmente la actora acredita la calidad de beneficiaria de los servicios de salud de la Dirección General de Sanidad Militar (Fl. 3) y se observa que el examen fue prescrito por el médico tratante (fl. 4). Frente al argumento de defensa de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, relacionado con que a la accionante no se le ha negado el servicio sino que se le ha indicado que se va a adelantar el trámite del Comité Técnico Científico y que se requiere que este Tribunal le informe a la usuaria que debe acudir al Dispensario para llevarlo a cabo, se establece que tal argumento es sólo una muestra del trato dilatorio y renuente a cumplir con la autorización de la ecografía ordenada, por cuanto el médico tratante es quien debe solicitar ante el Comité Técnico Científico, los medicamentos, exámenes o procedimientos que no están en el Plan de Servicios sin que se pueda imponer a la usuaria una carga administrativa que le corresponde al médico tratante. Ahora, en las pruebas se observa que el médico tratante ya diligenció el formato único de autorización de servicios médicos y prestaciones de salud NO POS (fl. 5), pero hasta la fecha no se demuestra que el mencionado Comité Técnico Científico se haya adelantado. Así pues, esta Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida de la señora, ordenando al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que a través de la dependencia competente en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a expedir las órdenes de apoyo para la práctica de la ecografía genética de la tutelante; así mismo se ordenará que se otorguen de manera integral todos servicios médicos y asistenciales que requiera la actora por su estado de embarazo, pues la integralidad es una característica del derecho a la salud que implica todas aquellas actividades que se deben desplegar para diagnosticar, tratar y rehabilitar una patología o estado de salud. Cabe anotar que la Sala teniendo en cuenta que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional es un régimen excepcionado del Sistema General de Seguridad Social no ordenará el recobro ante el FOSYGA por el costo de los servicios adicionales no incluidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida de la señora vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 7

8 SEGUNDO.- ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que a través de la dependencia competente en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a expedir las órdenes de apoyo para la práctica de la ecografía genética de la señora, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO.- ORDENAR que se otorguen de manera integral todos servicios médicos y asistenciales que requiera la señora por su estado de embarazo, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CUARTO.- Notificar personalmente, por telegrama o por cualquier otro medio eficaz a las partes en los términos del art. 30 del Decreto 2591 de QUINTO.- REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para lo de su cargo, si no fuere impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por la Sala en sesión y Acta de la fecha. Los Magistrados, CARLOS H. JARAMILLO DELGADO MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ CARMEN AMPARO PONCE DELGADO 8

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Para entregar medicamentos No pos basta con la prescripción del médico tratante.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Para entregar medicamentos No pos basta con la prescripción del médico tratante. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Para entregar medicamentos No pos basta con la prescripción del médico tratante. Por ello, aducir que se está adelantando el Comité Técnico Científico y que por ende

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

El Congreso de la República de Colombia DECRETA: PROYECTO DE LEY No. DE 2012 - SENADO Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014). REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Solicitudes de aclaración y de prórroga

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, diecinueve de agosto de dos mil diez. Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO. EXPEDIENTE:

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD - Deber de las autoridades de brindar protección reforzada y especial a los adultos mayores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta La Constitución

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Radicado: No. 680011102000201500443 01 Aprobado según Acta No. 42 De la misma

Más detalles

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS

POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos bajo los

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ No hay vulneración por cuanto el administrado es el que se resiste a recibir la nueva cédula. El día 29 de abril de 2011, la demandante envío un derecho de petición

Más detalles

"SALUD DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

SALUD DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: "SALUD Aprueban reglamento de Ley Nº 27604 que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos

Más detalles

DECRETO 1730 DE 2001

DECRETO 1730 DE 2001 DECRETO 1730 DE 2001 (agosto 27) Diario Oficial No. 44.534, de agosto 28 de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL - Persona de la tercera edad / DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS - Omisión injustificada de procedimiento quirúrgico a adulto mayor Para

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

Asistencia sanitaria y salud

Asistencia sanitaria y salud Asistencia sanitaria y salud ASISTENCIA SANITARIA Qué personas pueden ser titulares de una cartilla de asistencia sanitaria por derecho propio? Las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas y en alta en

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN SANITARIA A PERSONAS RECLUSAS O DETENIDAS

RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN SANITARIA A PERSONAS RECLUSAS O DETENIDAS 0 RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN SANITARIA A PERSONAS RECLUSAS O DETENIDAS Comité de Ética Asistencial. AREA SANITARIA SUR DE SEVILLA 1 I. PRESENTACIÓN La Administración penitenciaria debe cumplir el

Más detalles

DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15

DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15 LA JUNTA PROCEDIMIENTO PREVENCIÓN Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15 PROTECCIÓN LA MATERNIDAD. Elaborado por: Agustín Alba Méndez Fecha: 5 de junio de 2012 Revisado por: Fecha: Aprobado por: Orden

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Pág. 235337. Lima, jueves 19 de diciembre de2002 DECRETO SUPREMO N O16-2002-SA. Pág. 235338 DECRETA:.

Pág. 235337. Lima, jueves 19 de diciembre de2002 DECRETO SUPREMO N O16-2002-SA. Pág. 235338 DECRETA:. Pág. 235337 Lima, jueves 19 de diciembre de2002 Aprueban reglamento de Ley N 27604 que modifica la Ley General de Salud N 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención

Más detalles

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Edita: Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria Diseño y maquetación: Tangenio Imprenta

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

GUIA PARA EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12

GUIA PARA EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12 CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12 1. OBJETIVO Establecer los parámetros para acompañar el trámite de calificación de origen de presunta enfermedad laboral y calificación de pérdida de capacidad

Más detalles

RESOLUCIÓN 2977 DE 2012. (Septiembre 25)

RESOLUCIÓN 2977 DE 2012. (Septiembre 25) RESOLUCIÓN 2977 DE 2012 (Septiembre 25) Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto número 1865 de 2012. EL MINISTRO DE SALUD

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales

Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales NOMBRE DEL CENTRO: ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES RENALES DE LA PROVINCIA DE JAÉN. (ALCER-JAÉN) DIRECCIÓN: (Indicar

Más detalles

LOS DERECHOS DEL PACIENTE. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente. LOS DERECHOS DEL PACIENTE Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente. Durante los meses de septiembre y octubre del año 1981 se realizó la edición número 34 de

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Improcedencia/Obligaciones dinerarias/ El accionante dispone de otros mecanismos ordinarios para solicitar el rembolso de gastos en que debió incurrir en la prestación de los servicios de salud/confirma

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una necesidad de seguridad: Plan Director de Seguridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. María Jose Lucas Vegas

Más detalles

REGISTRO UNIFORME DE CONTRATISTAS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

REGISTRO UNIFORME DE CONTRATISTAS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE REGISTRO UNIFORME DE CONTRATISTAS DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ARTICULO 1o. OBJETO Presentar los lineamientos

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

En concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones:

En concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones: Instrucción 3/2008, de 28 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se complementa la Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

Universidad del Valle

Universidad del Valle Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE R E C T O R Í A RESOLUCIÓN No. 082 Enero 26 de 2011 Por la cual se establece el procedimiento para el pago por transferencia bancaria electrónica en las cuentas

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

Sistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen?

Sistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen? Sistema Previsional Jubilaciones Qué tipos de jubilaciones existen? Jubilación Ordinaria: Ley 24.241 / 1994 Las personas (con o sin discapacidad) podrán acogerse a este beneficio cumpliendo con el requisito

Más detalles

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales PAÍS VASCO Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales En el País Vasco, a diferencia del resto de comunidades autónomas, la competencia del desarrollo y la aplicación de la Ley de Dependencia

Más detalles

SERVICIO CANARIO DE SALUD AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEST del TEMA 12 número 2

SERVICIO CANARIO DE SALUD AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEST del TEMA 12 número 2 SERVICIO CANARIO DE SALUD AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEST del TEMA 12 número 2 1. Según el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa

Más detalles

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS Introducción. Determinantes demográficos y dependencia. El usuario sociosanitario es la persona que requiere de una atención simultánea

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 168 Jueves 14 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 78677 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 12162 Resolución de 25 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de la Seguridad Social,

Más detalles

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa). Expte. DI-1695/2015-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Atención sanitaria en Centro escolar

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

MANUAL DEL PACIENTE HOSPITAL DELFOS

MANUAL DEL PACIENTE HOSPITAL DELFOS MANUAL DEL PACIENTE HOSPITAL DELFOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN A LA SALUD Y LA ATENCIÓN SANITARIA DERECHOS 1 Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas.

Más detalles

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció: CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente

Más detalles

Si te brindan una razón para negar la matrícula, la causa debe ser respetuosa de tus derechos fundamentales.

Si te brindan una razón para negar la matrícula, la causa debe ser respetuosa de tus derechos fundamentales. Conocé tu derecho a una educación inclusiva! Las escuelas de gestión privada de la Ciudad no pueden negar la matriculación o rematriculación sin causa ni por motivos de una discapacidad. La Ley 2.681 regula

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla.

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Porvenir lo acompaña en cada momento Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Lo que debe saber del proceso de incapacidades e invalidez Incapacidad

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS.

PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS. PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS. CONDICIONES GENERALES 1. COBERTURAS. MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO Y NO OBSTANTE LO QUE SE DIGA EN CONTRARIO EN LAS

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA Página: 1 de 8 La versión de este documento puede estar desactualizada, consulte la versión oficial vigente en la intranet Sistema Integrado de Gestión 1. Objetivo del procedimiento Dar respuesta a las

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN Madrid, Diciembre 2008 ÍNDICE Introducción...3

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ( ) ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES El servicio legal contra negligencia médica es un servicio de asistencia y asesoría legal telefónica, por parte de un Abogado especialista en el ámbito penal, que asesorará al afiliado de manera inmediata,

Más detalles

29 de octubre de 2015. Estimada/o compañera/o:

29 de octubre de 2015. Estimada/o compañera/o: 29 de octubre de 2015 Estimada/o compañera/o: El pasado viernes, 23 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de

Más detalles

Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica

Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica Creación: Asociación Médica Mundial Fuente: Asociación Médica Mundial Lengua original: Inglés. Copyright

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad.

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad. AVISO DE PRIVACIDAD MOLÉCULAS FINAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Filipinas 110-Bis, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03300, es responsable de recabar

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

INDICE. 1.1. El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

INDICE. 1.1. El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados. PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Prescripciones Técnicas INDICE I.

Más detalles

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES 1. Cómo puedo modificar mi lugar de pago de la pensión y prestador de servicios médicos

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

La Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo. Abog. Dany Elena Manrique Santos

La Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo. Abog. Dany Elena Manrique Santos La Defensa Pública Aportes en el trabajo con jóvenes en riesgo Abog. Dany Elena Manrique Santos LA DEFENSA PÚBLICA APORTES EN EL TRABAJO CON JOVENES EN RIESGO EL MENOR EN RIESGO. ELEMENTOS QUE INFLUYEN

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

1. Comunicación del siniestro 2. 2. Documentación a presentar 3. 3. Asistencia Sanitaria 4. 4. Incidencias y consultas 6

1. Comunicación del siniestro 2. 2. Documentación a presentar 3. 3. Asistencia Sanitaria 4. 4. Incidencias y consultas 6 Seguro de Accidentes Guía de Siniestros Índice 1. Comunicación del siniestro 2 2. Documentación a presentar 3 3. Asistencia Sanitaria 4 4. Incidencias y consultas 6 5. Resolución del expediente 6 Servicio

Más detalles

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil Características del maltrato infantil De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles