LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA

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1 LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA 6 de junio, jueves, de :00 horas Aula Profesor Enrique Jaso Hospital Materno - Infantil 1

2 Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes, o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. (artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil) 2

3 Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen convenientes o necesarios para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o contestación si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 de la presente Ley. (artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil) 3

4 Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en verbal. (artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil) 4

5 El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior [asistencia jurídica gratuita], también podrán solicitar en sus escritos iniciales o el demandado con la antelación prevista en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo [diez días antes del que se hubiera señalado para la celebración del acto de la vista], que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso el Tribunal procederá a la designación siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. (artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil) 5

6 Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. (artículo 60.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo) 6

7 La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil siendo el plazo para practicar de treinta días. No obstante se podrán aportar al proceso las pruebas practicadas fuera de este plazo por causas no imputable a la parte que las propuso. En el acto de emisión de la prueba pericial el Juez otorgará, a petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido. (artículo 60.4 y 6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo) 7

8 Ni la Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ni la Ley de Enjuiciamiento Civil requieren la ratificación de los informes periciales ante el Juez para que gocen de validez y eficacia probatoria. 8

9 La modulación de las reglas que disciplinan los medios de prueba en el proceso civil en su aplicación al proceso contencioso-administrativo, según afirmamos en la sentencia de esta Sala de 7 de enero de 2006 (RC 3892/2003), acogiendo la doctrina recogida en la sentencia de 30 de abril de 2005, viene impuesta porque el artículo 60.6 de la Ley Jurisdiccional referente a [la solicitud de aclaraciones al dictamen de] la prueba pericial, tiene aplicación directa a este género de recursos sin que haya, pues, necesidad de aplicar subsidiariamente los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no puede apreciarse infracción de los preceptos de esta Ley cuando la Ley Jurisdiccional tiene su régimen propio. (STS III 4ª de 7 de diciembre de 2011 dictada en el recurso de casación nº 6160/2009) 9

10 Aportados los dictámenes ( ) las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio ( ) expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación, o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita. El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles. (artículos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) 10

11 Las pruebas periciales no acreditan un hecho irrefutablemente pues solamente exponen el juicio o convicción que el perito se hace después de examinar los antecedentes que le facilitan, y por ello no han de prevalecer necesariamente sobre otros medios de prueba al no existir reglas generales preestablecidas para valorarlas que no sean la lógica y la sana crítica aplicadas dentro del marco de una valoración conjunta de los demás instrumentos probatorios aportados al proceso. 11

12 El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. (artículo 348 de la Ley de Enjuciamiento Civil) 12

13 La Sala de instancia denegó la práctica de la prueba pericial médica solicitada y desestimó el recurso de súplica interpuesto frente a esa denegación, pero el Tribunal Supremo procedió a casar la sentencia dictada dejándola sin efecto y mandando reponer las actuaciones al momento de la práctica de la prueba rechazada para que ésta se efectuase en los términos solicitados, al entender que La falta de la misma prueba produjo indefensión a la parte que pretendía que se indemnizasen otras partidas que no estaban justificadas por ningún informe médico, porque precisamente eso era lo pretendido con la prueba que se denegó. (STS III 6ª de 9 de noviembre de 2004 dictada en el recurso de casación nº 7503/2000) 13

14 La recurrente interpuso infructuosamente recurso de súplica contra la diligencia de ordenación que inadmitió su escrito formulando a aclaraciones al perito judicial, y el Tribunal Supremo ordenó reponer las actuaciones al momento de producirse ese quebrantamiento de forma, porque Para que pueda prosperar un recurso de casación con base en la letra c) del artículo 88.1 de la LJCA, no es suficiente que se haya producido un quebrantamiento de formas esenciales en el procedimiento a quo, sino que es necesario también que ello haya producido indefensión a la parte, y esta indefensión ha de haberse denunciado poniendo de relieve el quebrantamiento de forma en la primera ocasión procesal idónea para ello. (STS III 4ª de 8 de junio de 2011 dictada en el recurso de casación nº 1741/2007) 14

15 Es un error evidente el plantear una indebida valoración de la prueba, que se tilda de arbitraria e ilógica, por el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, cuando la cuestión no tiene otro cauce en casación que no sea el del apartado d) de ese mismo ordinal y precepto. (STS III 4ª de 29 de junio de 2011 dictada en el recurso de casación nº 497/2007) 15

16 Es doctrina de nuestra Sala entre otras, nuestras sentencias de 10 de diciembre de 1997, 29 de junio de 1998, 28 de junio de 1999, 19 de mayo de 2000, 19 de abril y 5 y 19 de junio de 2001, 23 de setiembre de 2002 y 27 de abril de 2004 que el motivo que habilita la casación por infracción de las normas que rigen los actos y las garantías procesales, está condicionado a una doble exigencia: indefensión para la parte y petición de subsanación en la instancia de existir el momento procesal oportuno. (STS III 4ª de 16 de febrero de 2011 dictada en el recurso de casación nº 02006/2009) 16

17 Para sostener en casación un supuesto de hecho de signo contrario [al afirmado por el Tribunal de instancia], no es hábil la vía de la integración de hechos a que se refiere el artículo 88.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción sino que debe acudirse a la formulación de un motivo de casación que denuncie en concreto una irrazonable, arbitraria o absurda valoración de la prueba. (STS III 4ª de 25 de mayo de 2011 dictada en el recurso de casación nº 5513/2006) 17

18 La parte recurrente [en casación] manifiesta una discrepancia con la conclusión sostenida en la sentencia de instancia considerando que la misma debió ser estimatoria de sus pretensiones y para ello reitera datos fácticos que, parcialmente recogidos, le permiten sostener una tesis distinta. Y formula una relectura de los documentos aportados con la demanda, así como también de la prueba pericial médica que por la especialista en alergología se practicó en la instancia. Pero lo cierto es que tampoco se discute la valoración de la prueba ni se dice que la sentencia fuera en su consideración arbitraria o manifiestamente errónea. En definitiva, no se aporta ninguna argumentación eficaz para rebatir las razones que llevaron a la Sala a desestimar el recurso. (STS III 4ª de 30 de enero de 2012 dictada en el recurso de casación nº 5805/2010) 18

19 La sentencia [recurrida] considera concluyentes las conclusiones de este perito y así lo expresa, sin que el hecho de que no exprese o no explique el porqué no acoge otros informes o dictámenes, constituya una vulneración de las reglas de la sana crítica. (STS III 4ª de 5 de noviembre de 2012 dictada en el recurso de casación nº 3383/2011) 19

20 La fuerza probatoria de los informes o dictámenes periciales reside en gran medida en su fundamentación, argumentación y coherencia interna, en la cualificación técnica específica o especializada del perito, y en su independencia, cercanía o alejamiento, de los intereses y pretensiones de las partes. 20

21 Es contrario a las reglas de la sana crítica, exigir a los justiciables un comportamiento probatorio imposible de lo que es ejemplo nuestra sentencia de 27 de marzo de 2003, recurso 11423/1998, en la ordenamos la retroacción de las actuaciones judiciales al momento anterior a dictar la sentencia de instancia para que el Tribunal practicara la diligencia de mejor proveer de la prueba previamente admitida y no practicada a pesar de su relevancia para la resolución del proceso. (STS III 4ª de 5 de julio de 2011 dictada en el recurso de casación nº 5196/2010) 21

22 En los informes de la Inspección Médica, la opinión de los técnicos no se trae al proceso como prueba pericial pero ello no supone que tales opiniones queden privadas, o tengan menos valor, de convicción que la de los peritos. 22

23 La Sala [de instancia] valora tanto el informe pericial judicial como también el propio de la Inspección Médica, y se decanta por las conclusiones de la prueba pericial judicial ( ) Y hemos dicho, por todas la reciente sentencia de esta Sala y Sección de 7 de noviembre de 2011, recurso de casación 3879/2009, recordando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la tarea de optar y basarse en unos de los informes periciales que constan en las actuaciones, no significa desconocer los demás ni obviar sus conclusiones que pueden servir de marco para reforzar las conclusiones que finalmente se recojan en las sentencias. (STS III 4ª de 2 de enero de 2012 dictada en el recurso de casación nº 6710/2010) 23

24 Como el informe de la Inspección Médica nunca se emite con los requisitos y condiciones que los artículos 335 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen para que tenga validez y efectos de prueba pericial, se ha de hacer una valoración de aquél que pueda reputarse razonable. (vid. STS III 6ª de 29 de abril de 2008 dictada en el recurso de casación nº 4791/2006) 24

25 y alcanzó esa conclusión valorando en conjunto la prueba pericial médica realizada ante la Sala [de instancia] por el perito judicial, junto con las aportadas por la aseguradora y el prestado por la Inspección Médica. Dio mayor valor al informe pericial prestado en el proceso descartando que se derivase daño alguno de la primera intervención y vinculando las secuelas de la recurrente al desgarro dural que se produjo en la segunda de las intervenciones. (STS III 4ª de 9 de febrero de 2011 dictada en el recurso de casación nº 5934/2008) 25

26 Para que un informe o dictamen pericial médico sea eficaz en un juicio, debe poder, según lex artis ad hoc, revelar al tribunal cuáles son los hechos o circunstancias clínicas que se tenían que haber previsto, prevenido o evitado para no ocasionar el daño o lesión física indemnizable que se imputa a la atención y asistencia sanitaria dispensadas a un paciente, o justificar, en otro caso, que a éste le sobrevino una complicación por causas que no se pudieron prever, prevenir o evitar. 26

27 Además de señalar que el recurso de casación para la unificación de doctrina no puede ser una forma de eludir la inimpugnabilidad de sentencias que, aun pudiéndose estimar contrarias a Derecho, no alcancen los límites legalmente establecidos para acceder al recurso de casación general u ordinario, el Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso interpuesto contra la sentencia impugnada que había entendido que El perito judicial coincide básicamente con quien elaboró el dictamen aportado al expediente por la compañía aseguradora y ambos son los únicos informes elaborados por profesionales con conocimientos específicos en traumatología, que además coinciden con los datos y apreciaciones de los profesionales que atendieron al paciente, y por todo ello han de prevalecer sobre la opinión de la Inspección Médica. (STS III 4ª de 18 de abril de 2012 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2442/2011) 27

28 En este específico recurso [de casación para la unificación de doctrina] no cabe una revisión de la valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia, sino que se parte de hechos que la sentencia impugnada ha fijado como justificados. La prueba constituye por ello una cuestión absolutamente ajena a este recurso extraordinario (así SsTS de 29 de junio de 2005 y 3 de mayo y 18 de octubre de 2011, dictadas en los recursos 246/2004, 362/2009 y 443/2009). (STS III 4ª de 3 de julio de 2012 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 268/2010) 28

29 Sólo en muy limitados casos declarados por la jurisprudencia de esta Sala, puede plantearse en casación una valoración de la prueba para su revisión por el Tribunal Supremo, y así puede plantearse esa cuestión cuando se alegue quebrantamiento de las formas esenciales del juicio en relación con la proposición o la práctica de la prueba, o infracción de las normas que deben ser observadas en la valoración de la prueba, ya se trate de las normas que afectan a la eficacia de un concreto medio probatorio, ya de las reglas que disponen la carga de la prueba o la ponderación de presunciones, o cuando, finalmente, se alegue que el resultado es arbitrario, inverosímil o falto o carente de lógica o razón. (STS III 4ª de 23 de diciembre de 2009 dictada en el recurso de casación nº 668/2008) 29

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