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1 BOLETÍN JURÍDICO MARTES, 02 DE JUNIO DE 2015 Nos complace informarles que el Boletín Jurídico No , contiene el resumen y texto completo de la más reciente y actualizada legislación el cual ya se encuentra publicado en nuestra INTRANET SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Proyecto de Circular Externa Por medio de la cual se ajustan las instrucciones impartidas por Superintendencia Financiera de Colombia a los establecimientos de crédito que hacen parte del Grupo 1 que deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2015, relacionadas con cartera y adicionalmente atendiendo las modificaciones realizadas por el Decreto 2654 de 2014, relacionadas con el crédito de consumo de bajo monto. Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el Proyecto de Circular Externa hasta las 5:00 P.M. del 12 de Junio de 2015, a través de los correos electrónicos lydiaz@superfinanciera.gov.co, normativa@superfinanciera.gov.co, gmgutierrez@superfinanciera.gov.co. Proyecto de Circular Externa Por medio de la cual se establece el Formato de Presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para las entidades del Grupo 2 bajo NIIF. Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el Proyecto de Circular Externa hasta las 5:00 P.M. del 04 de Junio de 2015, a través de los correos electrónicos mamartinez@superfinanciera.gov.co, normativa@superfinanciera.gov.co, ludiaz@superfinanciera.gov.co, sajordan@superfinanciera.gov.co, mitique@superfinanciera.gov.co

2 Proyecto de Circular Externa Por medio de la cual se establece el Formato de Presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para las entidades del Grupo 1 bajo NIIF con plazo de Grupo 2. Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el Proyecto de Circular Externa hasta las 5:00 P.M. del 04 de Junio de 2015, a través de los correos electrónicos mamartinez@superfinanciera.gov.co, normativa@superfinanciera.gov.co, ludiaz@superfinanciera.gov.co, sajordan@superfinanciera.gov.co, mitique@superfinanciera.gov.co Proyecto de Circular Externa Por medio de la cual adiciona el numeral 6 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, en relación con el rol de los actuarios de las entidades aseguradoras. Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el Proyecto de Circular Externa hasta las 5:00 P.M. del 09 de Junio de 2015, a través de los correos electrónicos normativa@superfinanciera.gov.co, sakiuhan@superfinanciera.gov.co, alondono@superfinanciera.gov.co MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 1548 de Por medio de la cual se emite concepto vinculante, previo y favorable para el establecimiento de diversas estaciones de peajes planificadas en el proyecto vial Ibagué Mariquita Honda- Cambao La Esperanza. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Circular 013 de Por la cual se autoriza la importación de alcohol carburante.

3 Proyecto de Decreto Por el cual se adiciona el Artículo del Decreto 1074 de Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo". Se recibirán comentarios sobre el Proyecto de Decreto hasta 09 de Junio de 2015, a través del correo electrónico mbarragan@mincit.gov.co SECRETARÍA GENERAL VICEPRESIDENCIA JURÍDICA Son los dueños del proceso los encargados de asegurar la implementación de la normatividad publicada en el Boletín, dando así cumplimiento al procedimiento corporativo No. NQ Nota Legal: Las disposiciones transcritas aquí se proveen como un servicio gratuito de orientación e información, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ALMAVIVA no se hace responsable en ninguna forma por la exactitud u oportunidad de las transcripciones, ni por errores u omisiones en las mismas si se va a utilizar alguna norma legal mencionada aquí como sustento de una actuación judicial o administrativa, es imprescindible que se consulte primero las publicaciones.

4 PROFORMA INTERNA E-PI-DDS-002 PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS Versión 1 Se publica para comentarios del público el siguiente: PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se ajustan las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a los establecimientos de crédito que hacen parte del Grupo 1 que deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2015, relacionadas con cartera y adicionalmente atendiendo las modificaciones realizadas por el Decreto 2654 de 2014, relacionadas con el crédito de consumo de bajo monto. PROPÓSITO: Por medio de la cual se modifican los Formatos: 088 (Proforma F ), 322-NIIF (Proforma F ), 323-NIIF (Proforma F ), 341- NIIF (Proforma F ), 343-NIIF (Proforma F ), 453-NIIF (Proforma F ), 454-NIIF (Proforma F ), 455-NIIF (Proforma F ), 457-NIIF (Proforma F ), 463-NIIF (Proforma F ), 477-NIIF (Proforma F ) y 507-NIIF (Proforma F ) PLAZO PARA COMENTARIOS: 5:00 pm del 12 de junio de RECIBIMOS SUS COMENTARIOS: VIA E- MAIL: lydiaz@superfinanciera-gov.co normativa@superfinanciera.gov.co gmgutierrez@superfinanciera.gov.co POR ESCRITO A: Ana María Bernal Rueda Subdirectora de Coordinación Normativa Superintendencia Financiera de Colombia Calle 7ª No Oficina 507 Zona B Bogotá, D.C. * Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular externa

5 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA DE 2015 ( ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, COOPERATIVAS FINANCIERAS Y EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Referencia: Por medio de la cual se modifican los Formatos: 088 (Proforma F ), 322-NIIF (Proforma F ), 323-NIIF (Proforma F ), 341- NIIF (Proforma F ), 343-NIIF (Proforma F ), 453-NIIF (Proforma F ), 454-NIIF (Proforma F ), 455-NIIF (Proforma F ), 457-NIIF (Proforma F ), 463-NIIF (Proforma F ), 477-NIIF (Proforma F ) y 507-NIIF (Proforma F ). Apreciados señores: Como es de su conocimiento, mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y a través de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), artículo 1, se estableció que las entidades y negocios destinatarios de la citada Resolución deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado. Teniendo en cuenta que la aplicación de las NIIF inició a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario ajustar algunos formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control reportan información financiera. Adicionalmente y atendiendo a las modificaciones realizadas por el Decreto 2654 de 2014, relacionadas con el crédito de consumo de bajo monto, se hace igualmente necesario modificar algunos formatos relacionados con esta modalidad de crédito. Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). PRIMERA.- Modificar los formatos e instructivos que hacen parte del Anexo No. 1 de la CBCF y que se relacionan a continuación:

6 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Formato Proforma Nombre Periodicidad 088 F Informe semanal tasas de interés activas Semanal 322-NIIF F Captaciones y colocaciones por municipios Trimestral 323- NIIF F NIIF F NIIF F Captaciones y colocaciones por zonas de municipios Informe individual por deudor - Operaciones activas de crédito Informe individual por deudor Venta y/o compra de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada Trimestral Trimestral Trimestral 453 NIIF F Distribución de saldos por productos Mensual 454 NIIF F Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas Mensual 455 NIIF F Cosechas créditos de vivienda Mensual 457 NIIF F Cosechas Créditos de Consumo Mensual 463 NIIF F NIIF F NIIF F Reporte individual Recuperación y/o castigo de créditos, cuentas por cobrar y bienes dados en leasing que se encuentren en incumplimiento Informe Consolidado de Provisiones Individuales de Cartera de Créditos Reporte mensual de castigo y recuperación de cartera Mensual Mensual Mensual SEGUNDA.- Eliminar el Formato F Informe Consolidado - Venta y/o Compra de Operaciones Activas de Crédito y/o Cartera Castigada. TERCERA.- Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en la instrucción primera de esta Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodicida d del Formato Formatos Fecha de corte Fechas de Pruebas Desde Hasta Semanal (*) 088 Junio 26 de 2015 Julio 13 de 2015 Julio 31 de 2015 Mensual 453, 454, 455, 457, 463, 477 y 507 Junio 30 de 2015 Septiembre 1 de 2015 Septiembre 30 de 2015 Trimestral 322, 323, 341 y 343 Junio 30 de 2015 Septiembre 1 de 2015 Septiembre 30 de 2015 (*) El Fondo Nacional del Ahorro FNA solo realizará pruebas obligatorias del formato 088 de periodicidad semanal. CUARTA.- Transmisión oficial. Las entidades deberán realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la instrucción primera de esta circular de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodicidad del Formato Formatos Fecha de corte Plazo máximo de transmisión Semanal (*) 088 Agosto 14 de 2015 Agosto 18 de 2015 Mensual 453, 454, 455, 457, 463, 477 y 507 Septiembre 30 de 2015 Octubre 31 de 2015 Trimestral 322 NIIF, 323, 341 y 343 Septiembre 30 de 2015 Octubre 31 de 2015 (*) El Fondo Nacional del Ahorro FNA solo efectuará el reporte oficial del formato 088 de periodicidad semanal.

7 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTA.- Retransmisiones. Las entidades destinatarias deberán realizar retransmisiones de los formatos descritos en la instrucción primera de esta Circular, utilizando los formatos e instructivos NIIF, de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodicidad del Formato Formatos Semanal (*) 088 Mensual 453, 454, 455, 457, 463, 477 y 507 Cortes a retransmitir Del 26 de diciembre de 2014 al 7 de agosto de 2015 De Enero a Agosto de 2015 Periodo para realizar retransmisiones Del 1 al 15 Septiembre de 2015 Noviembre y diciembre de 2015 Trimestral 322 NIIF, 323, 341 y 343 Marzo 31 y junio 30 de 2015 Noviembre y diciembre de 2015 (*) El Fondo Nacional del Ahorro FNA solo realizará retransmisiones del formato 088 de periodicidad semanal. SEXTA.- Los formatos NIIF e instructivos modificados en esta Circular Externa aplican para los establecimientos de crédito que deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, seguirán dando cumplimiento a los formatos e instructivos que hacen parte del Anexo No. 1 de la CBCF vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular. De conformidad con la fecha de aplicación por primera vez de las NIIF deberán dar aplicación a las instrucciones señaladas en esta Circular a partir del 1 de enero de La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se adjuntan las páginas correspondientes a las proformas y a los instructivos que se modifican. Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIERREZ Superintendente Financiero de Colombia (E)

8 PROFORMA INTERNA E-PI-DDS-002 PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS Versión 1 Se publica para comentarios del público el siguiente: PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se establece el Formato de Presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para las entidades del Grupo 2 bajo NIIF. PROPÓSITO: Instruir a las entidades vigiladas y negocios para la remisión del ESFA PLAZO PARA COMENTARIOS: 5:00 pm del 4 junio de RECIBIMOS SUS COMENTARIOS: VIA E- MAIL: mamartinez@superfinanciera.gov.co normativa@superfinanciera.gov.co ludiaz@superfinanciera-gov.co sajordan@superfinanciera.gov.co mitique@superfinanciera.gov.co POR ESCRITO A: Ana María Bernal Rueda Subdirectora de Coordinación Normativa Superintendencia Financiera de Colombia Calle 7ª No Oficina 507 Zona B Bogotá, D.C. * Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular externa

9 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA DE 2015 ( ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES Y NEGOCIOS SUPERVISADOS QUE DE ACUERDO CON EL DECRETO 3022 DE 2013 Y SUS MODIFICATORIOS HACEN PARTE DEL GRUPO 2. Referencia: Formato de Presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA). Apreciados señores: Con la expedición del Decreto 3022 de 2013, se reglamentó la Ley 1314 de 2009, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del ESFA, entre otras materias. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto el ESFA, es el estado en el que por primera vez se miden de acuerdo con el nuevo marco normativo, los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de preparación es la fecha de inicio del período de transición que corresponde al 1 de enero de En consideración a lo anterior, para la adecuada transmisión del ESFA, y de conformidad con las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo del Decreto 2555 de 2010, y el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA.- Presentación del ESFA y plazos de transmisión. Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2, sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso de los formatos anexos a la presente Circular Externa. El plazo para transmitir el ESFA individual o separado en concordancia con el marco técnico normativo anexo al Decreto 3022 del 2013 y sus normas posteriores será hasta el 30 de agosto de Para la transmisión del ESFA consolidado, los preparadores de información financiera del Grupo 2 tendrán plazo hasta el día 30 de septiembre de PARAGRAFO.- Los negocios fiduciarios deberán preparar su ESFA y mantenerlo a disposición de la SFC, la Revisoría Fiscal o los Fideicomitentes, para cuando cualquiera de éstos lo requieran. SEGUNDA.- Informe de Auditoria. En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 3022 de 2013 y su anexo, y las normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen, así como con las demás instrucciones que expida esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de los preparadores de información financiera

10 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA vigilados por esta Superintendencia que hacen parte del Grupo 2 deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado, si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del ESFA, tanto para la sociedad como para los negocios que administra y que deben preparar su información financiera bajo este estándar. El informe de auditoría al ESFA deberá ser elaborado por el revisor fiscal de cada preparador de información financiera que hace parte del Grupo 2, que se encuentre sujeto a la vigilancia de esta Superintendencia, como alcance adicional a sus funciones y responsabilidades, y en tal virtud, deberá ser preparado como una auditoría de propósito especial que cumpla con las indicaciones aquí establecidas. Este trabajo de auditoría deberá comprender las pruebas que resulten necesarias con el propósito de proporcionarle al revisor fiscal una base razonable para su opinión. Las actividades para esta auditoría son, como mínimo, las siguientes: a) Planificación y ejecución que permita obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que fundamente su opinión sobre el ESFA. b) Evaluación de los principios contables aplicados y de las estimaciones significativas realizadas por la administración c) Examen mediante la realización de pruebas selectivas, de los saldos y desgloses del ESFA. Así mismo, el informe de auditoría al ESFA deberá tener en cuenta, por lo menos, los aspectos que se señalan a continuación: a) Sí las políticas de contabilidad adoptadas y las estimaciones significativas del ESFA cumplen con las revelaciones y exigencias establecidas en el marco técnico normativo anexo al Decreto 3022 de 2013, así como con las instrucciones de la SFC y con el modelo de negocio de cada entidad o negocio. b) Si los preparadores de información financiera han realizado y documentado las decisiones y las opciones pertinentes en el proceso de selección de las políticas y bases contables, incluidas las correspondientes para el estado de resultados. c) Si las notas relacionadas con las políticas contables, las revelaciones y la información pertinente relativa a la conciliación patrimonial cumplen con lo establecido en la norma de Transición a la NIIF para las PYMES y a las demás disposiciones que hacen parte del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 a que se refiere el Decreto 3022 de d) Una evaluación de la suficiencia de las acciones ejecutadas por los preparadores de información financiera de cada Entidad para la aplicación del marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado. e) Informar, si a ello hubiere lugar, sobre los ajustes o acciones de mejora que se deberán tener en cuenta al momento de la elaboración de los primeros ESFA, en los cuales se aplique el marco técnico normativo.

11 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El informe de la Revisoría Fiscal debe ser remitido a esta SFC, a más tardar el 31 de octubre de Las acciones de mejora y observaciones que el revisor fiscal incluya en su informe de auditoría al ESFA deberán ser tenidas en cuenta por los preparadores de información financiera vigilados por la SFC que sean destinatarios de la presente instrucción y estar definidos en un plan de acción que deberá concluir a más tardar al 31 de Diciembre de Dicho plan de acción deberá permanecer a disposición de esta Superintendencia. Al momento de definir el plan de acción antes mencionado se deberá tener en cuenta que para el año 2016 se aplicará el marco técnico normativo dispuesto en el Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios, y en consecuencia para su periodo de aplicación se deben haber adoptado las acciones y medidas para atender las observaciones presentadas por el revisor fiscal en el informe de auditoría al ESFA TERCERA: El ESFA deberá ser remitido por las entidades vigiladas por esta Superintendencia que hagan parte del Grupo 2. CUARTA: La remisión del ESFA deberá realizarse a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia / Interés del Vigilado /Trámites/ Trámites en Línea y Remisión de Información / 24. Proceso de Autorizaciones SIRI, opción ESTADOS FINANCIEROS DE APERTURA, firmado por el representante legal. Se adjuntan las proformas correspondientes. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIERREZ Superintendente Financiero de Colombia ( E )

12 PROFORMA INTERNA E-PI-DDS-002 PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS Versión 1 Se publica para comentarios del público el siguiente: PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se establece el Formato de Presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para las entidades del Grupo 1 bajo NIIF con plazo de Grupo 2. PROPÓSITO: Instruir a las entidades vigiladas y negocios para la remisión del ESFA PLAZO PARA COMENTARIOS: 5:00 pm del 4 junio de RECIBIMOS SUS COMENTARIOS: VIA E- MAIL: mamartinez@superfinanciera.gov.co normativa@superfinanciera.gov.co ludiaz@superfinanciera-gov.co sajordan@superfinanciera.gov.co mitique@superfinanciera.gov.co POR ESCRITO A: Ana María Bernal Rueda Subdirectora de Coordinación Normativa Superintendencia Financiera de Colombia Calle 7ª No Oficina 507 Zona B Bogotá, D.C. * Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular externa

13 Señores SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA DE 2015 ( ) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS FONDOS DE GARANTÍAS Y ENTIDADES FINANCIERAS CON REGÍMENES ESPECIALES QUE DEBEN APLICAR LAS INSTRUCCIONES DEL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Y REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS, PORTAFOLIOS DE TERCEROS ADMINISTRADOS POR LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, NEGOCIOS FIDUCIARIOS Y CUALQUIER OTRO VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL DEL GRUPO 2, ADMINISTRADOS POR ENTIDADES VIGILADAS QUE DECIDIERON VOLUNTARIAMENTE ACOGERSE A LAS NORMAS DEL GRUPO 1 BAJO NIIF. Referencia: Formato de Presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA). Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información; y mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios y 3022 de 2013, se reglamentó la citada Ley, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman los Grupos 1 y 2, así como el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), entre otras materias. En el mismo orden, mediante el artículo 1 de la Resolución 743 de 2013 la Contaduría General de la Nación CGN decidió incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012, aplicable a las entidades definidas en el artículo segundo y en el artículo 4 de dicha Resolución estableció el cronograma de aplicación para los estados financieros consolidados y separados o individuales de los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 de 2013 las Entidades del Grupo 2 podían voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y sujetarse al cronograma establecido para las entidades del Grupo 2; de tal decisión debían informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes. En el mismo sentido, el Decreto 2129 de 2014 otorgó un nuevo plazo para que estas entidades pudieran dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, desde la fecha de vigencia del Decreto y hasta el 31 de diciembre de Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2784, que les resulta aplicable, el ESFA será el estado financiero en el cual por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que hacen parte del Grupo 1. Así mismo de acuerdo con el cronograma del Grupo 2 su fecha de preparación es la fecha de inicio del período de transición que corresponde al 1 de enero de 2015.

14 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En consideración de lo anterior, para la adecuada transmisión del ESFA, y de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA.- Presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y plazos de transmisión. Los preparadores de información financiera destinatarios de la presente instrucción, sujetos a la supervisión de esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso de los formatos anexos a la presente Circular Externa, con su correspondiente instructivo. El plazo para transmitir el ESFA individual o separado en concordancia con el marco técnico normativo anexo a los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios es el 31 de Agosto de Para la transmisión del ESFA consolidado, los preparadores de información financiera tendrán plazo hasta el día 30 de Septiembre de PARAGRAFO.- Los portafolios de terceros administrados por las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial destinatarios de la presente Circular, deberán preparar su ESFA y mantenerlo a disposición de la SFC, de la Revisoría Fiscal o de los Fideicomitentes, cuando cualquiera que éstos lo requieran. SEGUNDA.- Informe de Auditoria. En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012 y su anexo, y las normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen, así como con las demás instrucciones que sobre esta materia expida esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de los preparadores de información financiera vigilados por esta Superintendencia destinatarios de la presente Circular, deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado, y que los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del ESFA. El informe de auditoría al ESFA deberá ser elaborado por el Revisor Fiscal de cada destinatario de la presente Circular, como alcance adicional a sus funciones y responsabilidades, y en tal virtud, deberá ser preparado como una auditoría de propósito especial que cumpla con las instrucciones aquí establecidas. Este trabajo de auditoría deberá comprender las pruebas que resulten necesarias que permitan al revisor fiscal proporcionar una base razonable para su opinión. Las actividades para esta auditoría son, como mínimo, las siguientes: a) Planificación y ejecución que permita obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que fundamente su opinión sobre el ESFA. b) La evaluación de los principios contables aplicados y de las estimaciones significativas realizadas por la administración c) Un examen mediante la realización de pruebas selectivas, de los saldos y desgloses del ESFA.

15 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Así mismo, el informe de auditoría al ESFA deberá tener en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Sí las políticas de contabilidad adoptadas y las estimaciones significativas del ESFA cumplen con las revelaciones y exigencias establecidas en el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás normas que lo modifiquen así como con las instrucciones de la SFC y con el modelo de negocio de cada entidad o negocio. b) Si los preparadores de información financiera han realizado y documentado las decisiones y las opciones pertinentes en el proceso de selección de las políticas y bases contables, incluidas las correspondientes para el estado de resultados. c) Si las notas relacionadas con las políticas contables, las revelaciones y la información pertinente relativa a la conciliación patrimonial cumplen con lo establecido en la NIIF 1 y el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y demás normas que lo modifiquen. d) Una evaluación de la suficiencia de las acciones ejecutadas por los preparadores de información financiera de cada entidad para la aplicación del marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado. e) Informar, si a ello hubiere lugar, sobre los ajustes o acciones de mejora que se deberán tener en cuenta al momento de la elaboración de los primeros estados financieros en los cuales se aplique el marco técnico normativo. En concordancia con lo anterior, el informe de auditoría al ESFA individual o separado y consolidado que debe ser elaborado por el Revisor Fiscal de acuerdo con las condiciones descritas en la presente Circular deberá ser presentado a más tardar el 31 de Octubre de Las acciones de mejora y observaciones que el revisor fiscal incluya en su informe de auditoría al ESFA deberán ser tenidas en cuenta por los preparadores de información financiera vigilados por la SFC que sean destinatarios de la presente instrucción y estar definidos en un plan de acción que deberá concluir a más tardar al 31 de Diciembre de Dicho plan de acción deberá permanecer a disposición de esta Superintendencia. Al momento de definir el plan de acción antes mencionado se deberá tener en cuenta que para el año 2016 se aplicará el marco técnico normativo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, conforme lo señala la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorios, y en consecuencia para su periodo de aplicación se deben haber adoptado las acciones y medidas para atender las observaciones presentadas por el revisor fiscal en el informe de auditoría al ESFA. TERCERA: La remisión del ESFA deberá realizarse a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia / Interés del Vigilado /Trámites/ Trámites en Línea y Remisión de Información / 24. Proceso de Autorizaciones SIRI, opción ESTADOS FINANCIEROS DE APERTURA, firmado por el representante legal. Se adjuntan las proformas correspondientes. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIERREZ Superintendente Financiero de Colombia ( E )

16 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

17 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Se publica para comentarios del público el siguiente: PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Adición del numeral 6 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, en relación con el rol de los actuarios de las entidades aseguradoras. PROPÓSITO: Impartir instrucciones relacionadas con el rol de los actuarios de las entidades aseguradoras. PLAZO PARA COMENTARIOS: Antes de las 5:00 pm del 9 de junio de RECIBIMOS SU COMENTARIOS VIA E- MAIL: normativa@superfinanciera.gov.co sakiuhan@superfinanciera.gov.co alondono@superfinanciera.gov.co POR ESCRITO A: Ana María Bernal Rueda Subdirectora de Coordinación Normativa Superintendencia Financiera de Colombia Calle 7 No Of. 507 Zona B. Bogotá, D.C. * Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular Externa

18 NCIERA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA DE 2015 ( ) Señores MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Instrucciones relacionadas con el rol de los actuarios de las entidades aseguradoras Apreciados señores: Con el objetivo de alinear el marco jurídico a los estándares internacionales en la materia, e impulsar la adecuada administración de riesgos propios de la actividad aseguradora, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones respecto al rol desempeñado por los actuarios en las entidades aseguradoras. En adición a lo anterior y como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y estableció en cabeza del actuario de la compañía, la responsabilidad respecto de los análisis y soportes técnicos que permitan garantizar y certificar la suficiencia de las reservas técnicas, entre otros aspectos. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia adiciona el numeral 6 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica. La presente Circular rige a partir del 1 de noviembre de Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ Superintendente Financiero de Colombia (E)

19 MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 1548 del 27 de mayo de Por medio de la cual se emite concepto vinculante, previo y favorable para el establecimiento de diversas estaciones de peajes planificadas en el proyecto vial Ibagué Mariquita Honda- Cambao La Esperanza.

20

21 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se adiciona el Artículo del Decreto 1074 de Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1480 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 78 de la Constitución Política referente a la protección de los derechos de los consumidores establece que ( ) La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. ( ). Que la Ley 1480 de 2011 mediante la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, tiene como objetivos fundamentales, conforme con lo establecido en el artículo 1 ( ) proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos ( ). Que el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 señala que ( ) Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y con contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentados por el Gobierno Nacional ( ). Que el mencionado artículo, establece que en dichas operaciones, se deberá ( ) 2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales. ( ). Que el Artículo 68 de la Ley 45 de 1990 dispone en relación con las obligaciones mercantiles de carácter dinerario, independientemente de su otorgante, que: ( ) Para todos los efectos legales, se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones, u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento. ( ). Que el literal a) del numeral 3.4., del Capítulo Primero, Título II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) de la Superintendencia Financiera de Colombia

22 DECRETO NÚMERO de 2014 Página N 2 Por el cual se adiciona el Artículo del Decreto 1074 de 2015-Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo dispone que: De conformidad con lo previsto en el artículo 4o. de la Resolución 19 de 1988 emanada de Ia Junta Monetaria, -hoy Junta Directiva del Banco de Ia República- el concepto de tasa de interés efectiva comprende, también, la totalidad de los costos financieros a cargo del deudor -cualquiera que sea su denominación- vinculados al préstamo o relacionados con él. Únicamente quedan exceptuados los que se refieren a la cuota de manejo y a la prima de seguro, en tanto el cobro de estos rubros obedezca inequívocamente a costos de índole no financiera que, por lo mismo, merecen un tratamiento excepcional ( ). Que se hace necesario incorporar a la reglamentación la tasa de interés bancario aplicable a las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular y sobre los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación según la modalidad de crédito de que se trate. DECRETA Artículo 1. Adiciónase el numeral 11 del artículo del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 3. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación de este decreto se entenderá por: ( ) 11) Límite legal para el cobro de la tasa de interés: El límite máximo legal para el cobro de la tasa de interés tanto remuneratoria como moratoria, es el establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 2231 del Código Civil y el artículo 305 del Código Penal. Para el efecto, la tasa de interés bancario corriente aplicable a las operaciones de crédito a las que se refiere este capítulo, será la que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período, que corresponda a la modalidad de la operación activa de crédito de que se trate. ( ). Artículo 2. Adiciónase el numeral 15 al artículo del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: ( ) 15) Modalidades de crédito: Son los tipos en que se clasifican las operaciones activas de crédito, según las características específicas de cada modalidad señaladas en el artículo del Decreto 2555 de 2010, así: (i) Microcréditos; (ii) Crédito de consumo y ordinario y (iii) Crédito de consumo de bajo monto. Para todos los efectos legales relativos a los intereses, las operaciones de crédito a las que se refiere este decreto, deberán clasificarse en alguna de las modalidades señaladas en el artículo del Decreto 2555 de 2010.

23 DECRETO NÚMERO de 2014 Página N 3 Por el cual se adiciona el Artículo del Decreto 1074 de 2015-Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo ( ) Artículo 3. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 1074 de 2015 Decreto Único del Sector Comercio Industria y Turismo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

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