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1 Muñiz Ambiental y de Recursos Naturales Normas de setiembre-octubre de Evaluación de impacto ambiental 02 Industria manufacturera y de comercio interno Resolución Ministerial N MINAM Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N MINAM. Se propone principalmente las siguientes modificaciones: 1. La incorporación de la variable ambiental en las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas. 2. La certificación ambiental pierde vigencia cuando en un plazo máximo de cinco (5) años el titular no inicia la ejecución del proyecto de inversión. 3. Respecto al cambio de titularidad del proyecto de inversión se propone que en caso se cambie la titularidad del proyecto de inversión que cuenta con certificación ambiental, el nuevo titular asume los compromisos y obligaciones contemplados en el estudio ambiental, lo cual debe ser comunicado a la autoridad competente y a la autoridad en materia de fiscalización ambiental. 4. Se propone ampliar la finalidad de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Además, se propone que estarán sujetas a la EAE las políticas, planes o programas públicos vinculados con las prioridades y objetivos de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas. 5. Respecto a la participación ciudadana, principalmente se propone modificaciones respecto a lo siguiente: - La presentación del Plan de Participación Ciudadana. - Contenido del Plan de Participación Ciudadana. - Procedimiento para la presentación del Plan de Participación Ciudadana. - Mecanismo de participación ciudadana. - Criterios para seleccionar los mecanismos de participación ciudadana. - Regulación del uso de intérpretes. - Taller participativo y audiencia pública. Asimismo, el proyecto normativo propone incorporar la Cuarta disposición Complementaria Final, la cual establece que los instrumentos de gestión ambiental aprobados bajo el término Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o Estudio de Impacto Socio Ambiental son equivalentes al estudio ambiental que le corresponda según la clasificación anticipada. Cuando no exista clasificación anticipada, estos serán considerados como EIA-d. Por último, el proyecto normativo propone derogar el Numeral 30.3 del artículo 30 y el Capítulo II del Título IV del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto supremo N MINAM. Resolución Ministerial N MINAM Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. Se propone regular las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso de certificación ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), esto con el fin que el mismo sea uniforme, predictible y célere. La propuesta de ámbito de aplicación involucra a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derechos público, privado o de capital mixto, que preténda la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA y sus modificaciones bajo cualquier modalidad, cuya evaluación ambiental sea competencia del Senace. En ese sentido, se propone que el proceso de certificación ambiental sea integrador, sistemático coordinado y participativo y que se incluyan los siguientes procedimientos: 1. Clasificación de proyectos de inversión. 2. Aprobación de términos de referencia o su modificación. 3. Aprobación del Plan de Participación Ciudadana o su modificación. 4. Evaluación del EIA o su modificación, bajo cualquier modalidad. Esta propuesta de proceso de certificación ambiental implica realizar acciones de acompañamiento en el levantamiento de la línea base y ejecutar mecanismos de participación ciudadana. Finalmente, se propone que respecto a la clasificación del proyecto de inversión, en caso la opinión técnica favorable sobre la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, no fuera emitida dentro del plazo establecido o ésta fuera desfavorable, el Senace emitirá la resolución de clasificación sin autorizar las investigaciones, extracciones y colectas respectivas, dejando a salvo el derecho del titular de tramitarlas directamente ante la autoridad correspondiente. 03 Resolución Ministerial N PRODUCE Aprueban Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno. El artículo 53 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercia Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N PRODUCE, dispone que los titulares que vienen ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que está establezca, la adecuación de sus actividades en curso, a través de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o a través del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). En ese sentido, se aprobaron los siguientes términos de referencia: N TdR aprobados por la resolución Detalle 1. Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la industria manufacturera. 2. Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de la industria manufacturera. 3. Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de comercio interno. 4. Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de comercio interno. Anexo N 1 de la resolución Anexo N 2 de la resolución Anexo N 3 de la resolución Anexo N 4 de la resolución Límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental Resolucion N MINAM Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal. El proyecto normativo es de aplicación a los titulares de plantas industriales dedicados a la fabricación de cemento y cal, así como a los titulares que realicen el coprocesamiento de residuos en hornos de cemento o cal en el territorio nacional. En ese sentido, el objetivo del proyecto normativo es aprobar los siguientes LMP: LMP para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y cal Parámetro Tipo de instalación LMP mg/m3) Método de ensayo Material Particulado (PM) Nuevas 80 NTP Gestión Ambiental. Existentes 120 Emisiones atmosféricas. Determinación de emisiones de material particulado de fuentes Dióxido de Azufre (SO2) Nuevas y Existentes 500 NTP Gestión Ambiental Emisiones atmosféricas. Determinación de emisiones de dióxido de azufre en fuentes Óxidos de Nitrógeno (NOx) Nuevas y Existentes 1400 NTP Gestión Ambiental. Emisiones atmosféricas. Determinación de emisiones de óxido de nitrógeno en fuentes Mercurio (Hg) Nuevas y Existentes 0,1 EPA CFR Título 40. Capítulo I, Subcapítulo C, Parte 60, Método 29 del apéndice A-8. Determinación de metales en

2 LMP para emisiones atmosféricas por el coprocesamiento de residuos en hornos para la fabricación de cemento o cal Parámetro Tipo de instalación LMP (mg/m3) Método de ensayo Material Particulado (PM) Nuevas 80 NTP Gestión Existentes 120 Ambiental. Emisiones atmosféricas. Determinación de emisiones de material particulado de fuentes Dióxido de Azufre (SO2) Nuevas y Existentes 500 NTP Gestión 1800 Ambiental. Emisiones atmosféricas. Determinación de emisiones de dióxido de azufre en fuentes Óxidos de Nitrógeno (NOx) Nuevas y Existentes 1400 NTP Gestión Ambiental. Emisiones atmosféricas. Determinación de emisiones de óxido de nitrógeno en fuentes Mercurio (Hg) Nuevas y Existentes 0,1 EPA CFR Título 40. Capítulo I, Subcapítulo C, Parte 60, Método 29 del apéndice A-8. Determinación de metales en Cloruro de Hidrógeno (HCI) Nuevas y Existentes 20 EPA CFR, Título 40, Capítulo I, Subcapítulo C, Parte 60, Método 26A del apéndice A-8, Determinación de Haluros de Hidrógeno y Halógenos en estacionarias Método isocinético Fluoruro de Hidrógeno (HF) Nuevas y Existentes 2 EPA CDFR Título 40, Capítulo I, Subcapítulo C. Parte 60. Método 26A del apéndice A-8. Determinación de Haluros de Hidrógeno y Halógenos en estacionarias Método isocinético Cadmio + Talio (Cd + Tl) Nuevas y Existentes 0,08 EPA CDFR Título 40, Capítulo I, Subcapítulo C. Parte 60. Método 29 del apéndice A-8. Determinación de Haluros de Hidrógeno y Halógenos en estacionarias Método isocinético Sb+As+Pb+Cr+Co+Cu+Mn+Ni+V Nuevas y Existentes 0,8 EPA CDFR Título 40, Capítulo I, Subcapítulo C. Parte 60. Método 29 del apéndice A-8. Determinación de metales en estacionarias Carbono Orgánico Total (COT) Nuevas y Existentes 40 EPA CFR Título 40, Capítulo I, Subcapítulo C. Parte 60. Método 25A del apéndice A-7. Determinación de la concentración orgánica Dioxinas y Furanos Nuevas y Existentes 0,2 EPA CFR, Capítulo I, Subcapítulo C. Parte 60. Método 23 del apéndice A-7. Determinación de Dibenzo-p- Dioxinas Policloradas y Dibenzofuranos Policlorados desde fuentes Además, el proyecto normativo propone lo siguiente: - Los métodos de ensayo aplicables a los parámetros señalados en las presentes tablas deben contar con la acreditación del Inacal u organismos de acreditación internacional reconocido por el Inacal. - Para sustentar la aplicación del valor del LMP de dióxido de azufre correspondiente a las Tablas, el titular de la actividad deberá mantener en su custodia, y presentar ante la entidad de fiscalización ambiental competente un registro de monitoreos realizados a las materias primas o harina cruda de alimentación del horno utilizadas en la fabricación de cemento o cal, según corresponda, con una periodicidad trimestral. - Modificar los artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N PRODUCE. - Derogar la definición de Límite Máximo Permisible para emisiones de los hornos contenida en el artículo 2, así como derogar el Anexo 3 del Decreto Supremo N PRODUCE. Resolucion N MINAM Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) Se propone establecer las disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los ECA y LMP, los cuales deberán ser aplicados por el Ministerio del Ambiente MINAM. En ese sentido, se propone establecer criterios para la elaboración o revisión de los ECA y LMP, los cuales son los siguientes: ECA a) Finalidad del anteproyecto o proyecto normativo. b) Determinación de los parámetros a normar o actualizar. c) Análisis de la legislación comparada. d) Análisis de la oferta a nivel nacional de laboratorios de ensayo que realicen análisis de los parámetros a considerar en los ECA y que se encuentren acreditados por Inacal u otro organismo de acreditación internacional reconocido por Inacal. e) Análisis y evaluación de los efectos sobre la salud y el ambiente. f) Análisis de la información disponible de los resultados de monitoreo de la calidad ambiental a cargo de diversas instituciones a nivel nacional. g) Análisis de las consultas técnicas e intersectoriales. h) Análisis de impacto regulatorio económico También se propone que, a partir de la entrada de vigencia del presente proyecto, el Minam aprobará el Plan ECA y LMP en un plazo de 180 días hábiles. Sin perjuicio de ello, la elaboración o revisión de normas ECA o LMP que hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la publicación del proyecto, continuarán su proceso de aprobación. Finalmente, se propone la derogación del Decreto Supremo N PCM que aprueba el procedimiento de la aprobación de los ECA y LMP de Contaminación Ambiental. 04 Energía y minas Resolución N MINEM/DM Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para facilitar el desarrollo del mercado de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura de Abastecimiento. Los objetos del presente proyecto normativo son: 1. Declarar el interés nacional y necesidad pública la promoción de los vehículos eléctricos híbridos, así como de su infraestructura de abastecimiento. 2. Promover el desarrollo de un parque vehicular compuesto de vehículos eléctricos e híbridos, estableciendo las condiciones habilitantes para el desarrollo de infraestructura de abastecimiento relacionada con estos vehículos. 3. Establecer las políticas de promoción del mercado de vehículos eléctricos e híbridos, así como de su infraestructura de abastecimiento. Ahora bien, se propone que el cumplimiento de las disposiciones establecidas son responsabilidad de: 1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem). 2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). 3. Las empresas concesionarías de distribución eléctrica. 4. Las personas naturales y jurídicas involucradas en el mercado de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura de abastecimiento asociada. Además, se propone principalmente las siguientes definiciones: LMP a) Finalidad del anteproyecto o proyecto normativo. b) Identificación y análisis de las actividades dentro del sector a las que aplicaría los LMP. c) Determinación de los parámetros a normar o actualizar. d) Análisis de la legislación comparada. e) Análisis de la oferta a nivel nacional de laboratorios de ensayo que realicen análisis de los parámetros a considerar en los LMP y que se encuentren acreditados por Inacal u otro organismo de acreditación internacional reconocido por Inacal. f) Análisis de las tecnologías disponibles para el tratamiento de efluentes y emisiones y su viabilidad debidamente sustentadas. g) Análisis y evaluación de los efectos adversos sobre la salud y el ambiente. h) Análisis de la información disponible de los resultados de monitoreo, tanto en la fuente de emisión o efluente, así como la calidad ambiental del entorno, a cargo de diversas instituciones a nivel nacional. i) Análisis de la capacidad de carga, dilución o dispersión del componente ambiental. j) Análisis de consultas técnicas e intersectoriales. k) Análisis del impacto regulatorio económico. 1. Vehículos eléctricos. - Son medios de transporte terrestre impulsados por uno o más - motores eléctricos que extraen energía desde una batería, acumulador o desde otros dispositivos de acumulación de energía que son recargados desde la infraestructura de carga conectada a la red eléctrica. 2. Vehículos Híbridos. - Para efectos de este dispositivo, son aquellos impulsados por un motor de combustión y uno o más motores eléctricos alimentados por baterías que se recargan desde la infraestructura de carga conectada a la red eléctrica. Respecto a las estaciones de carga de baterías, se propone que el servicio de carga de baterías de vehículos eléctricos e híbridos sea realizado a través de la infraestructura de abastecimiento ubicada en las estaciones de carga, las cuales deberán estar autorizadas para operar a nivel nacional. Estas estaciones podrán adquirir el suministro eléctrico del mercado en calidad de usuarios libres o regulados, cumpliendo las requisitos y condiciones de la Dichas estaciones deben cumplir con las normas técnicas que se aprueben para tal fin y son supervisadas por el Osinergmin en el marco de sus competencias. También, se propone implementar un registro de instaladores de energía eléctrica para vehículos eléctricos e híbridos. Será el Osinergmin la autoridad facultada a establecer los requisitos y procedimientos vinculados a la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación de este registro que estará conformado por personas naturales o jurídicas encargadas de diseñar, construir, reparar, mantener o modificar las instalaciones destinadas al abastecimiento de energía eléctrica. Por último, se propone que los vehículos eléctricos e híbridos incluyan en sus etiquetas y publicidad la información sobre su consumo y eficiencia energética.

3 Resolución N MINEM/DM Autorizan publicación en el portal institucional de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental () para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro) Gas Natural Vehicular (GNV) Gas Natural Comprimido (GNC) Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP. Se propone las siguientes consideraciones previas a la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (): - En caso de que personas jurídicas requieras presentar una, la solicitud debe ser suscrita por sus representantes legales. - No procede la aprobación de la para proyectos que se encuentren implementados o ejecutados. - Se puede presentar en una sola, la solicitud para comercializar más de un producto derivado de hidrocarburos en un mismo establecimiento. - Cuando diferentes personas pretendan desarrollas la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos en un mismo establecimiento, cada persona debe presentar una DUA por el tipo de producto derivado de hidrocarburo que pretenda comercializar. - La información contenida en la debe estar referida al ámbito de gestión ambiental, lo que no comprende aspectos de seguridad de instalaciones, salud ocupacional, ente otros. - No es viable solicitar la instalación de un establecimiento de venta al público de combustibles ubicado en la vía pública. También propone la siguiente estructura de la : - Datos generales. - Descripción del proyecto. - Caracterización del impacto ambiental. - Planes, programas y medidas de manejo ambiental. - Plan de Contingencias. - Plan de Abandono. - Participación Ciudadana en el Procedimiento de Evaluación de la - Anexos (reseña fotografía, plano de ubicación del proyecto, entre otros) Por último, se propone que el criterio de calificación de impactos a utilizarse será la Metodología de V. CONESA FDEZ-VÍTORA (2010). N Resolución N MTC/01.02 Aprueban siete Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes que cuentan con Clasificación Anticipada del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el sector Transportes, así como los Anexos I y II. Se aprueban 7 Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del sector Transportes que cuentan con Clasificación Anticipada del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el sector Transportes, aprobado por el Decreto Supremo N MTC, modificado por el Decreto Supremo N MTC. En ese sentido, las tipologías de los proyectos de inversión cuyos Términos de Referencia son aprobados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se detallan a continuación: Tipología de Proyecto de Inversión con características comunes o similares de competencia del sector Transportes Servicio de mejoramiento a nivel de soluciones básicas y conservación vial, por niveles de servicio. (Tipología 18-Anexo I -D.S. Nº MTC) Creación, mejoramiento, recuperación o reemplazo de puentes definitivos en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con una longitud mayor a 350 hasta 700 m, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional. (Tipología 19-Anexo I -D.S. Nº MTC) Creación, mejoramiento, recuperación o reemplazo de puentes definitivos en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con una longitud menor a 350 m; con excepción en la creación de puentes dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional. (Tipología 20-Anexo I - D.S. Nº MTC) Mejoramiento, Ampliación, Recuperación, de aeródromos con longitud de campo de referencia del avión menor igual a 1800 m. (Tipología 24 -Anexo I - D.S. Nº MTC) Mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río con dragado. (Tipología 25 -Anexo I - D.S. Nº MTC) Construcción de un embarcadero fluvial donde se realice actividades de transporte de pasajeros, cuya longitud del muelle es menor o igual a 60 m. (Tipología 26 -Anexo I - D.S. Nº MTC) Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas. (Tipología 27 -Anexo I - D.S. Nº MTC) Categoría Asignada EIA-sd EIA-d 05 Transporte y Comunicaciones Resolución N MTC/01.02 Aprueban 10 Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del sector Transportes que cuentan con Clasificación Anticipada contenidos en el Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el sector Transportes Se aprueban 10 términos de Referencia (TdR) para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes que cuentan con Clasificación Anticipada contenidos en el Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo N MTC y modificado por Decreto Supremo N MTC. En ese sentido, los TdR aprobados son de las siguientes tipologías: N Tipologías de Proyecto de Inversión con características comunes o similares de competencia del sector Transportes Categoría asignada 1. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial nacional), que incluye trazo EIA-detallado nuevo, y que este trazo se ubique dentro de áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, o áreas de conservación regional; o que intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas de sitios Ramsar. 2. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial nacional) que incluye nuevo EIA-detallado trazo mayor a 15km. 3. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial nacional) que incluye nuevo trazo menor o igual a 15 km, y que este trazo se ubique fuera de áreas naturales EIAsemidetallado protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional; siempre que no intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. 4. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial nacional) sin trazo nuevo EIAsemidetallado 5. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial departamental) que incluye trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en zonas de amortiguamiento de EIAsemidetallado áreas naturales protegidas o áreas de conservación regional; así como fuera de humedales bosque, maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. 6. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial departamental) que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se ubique fuera de áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional; así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar 7. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial departamental) mayor a 10km, sin nuevo trazo 8. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial vecinal) que incluye nuevo trazo EIA-sd menor o igual a 5km, y que este trazo se superponga en zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, o áreas de conservación regional; así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. 9. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial vecinal) que incluye trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se ubique fuera de áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional; así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar. 10. Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (red vial vecinal) mayor a 10km, sin nuevo trazo SECTOR Comunicaciones Resolución N MINAM Disponen la prepublicación de proyecto de Resolución Ministerial que modifica el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N MINAM y normas modificatorias con relación a los proyectos de inversión del sector Comunicaciones. Se propone la modificación del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a las actividades del sector Comunicaciones, proponiendo su redacción de la siguiente manera: GOBIERNO NACIONAL SECTORIAL Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1. Para el caso de proyectos de redes de fibra óptica sea esta aérea, subterránea y/o en medio acuático 2. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fija e internet) tipo poste están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la b) Que se localice dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional o en sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles (lomas, humedales, legislación de la Radiación No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como límite máximo permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la 3. Para el caso de proyectos de infraestructura de servicios móviles (servicios de telefonía móvil, fija e internet) tipo Rooftop están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la b) Que se localice dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional o en sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles (lomas, humedales, legislación de la materia. c) Que la altura del soporte, antena y mimetizado en su conjunto supera los 6 metros y la altura total de la edificación y mimetizado en su conjunto será máximo 30 metros, o supere la relación de aspecto de 1 a 2, siendo como uno (01) la altura del mimetizado y como dos (02) la altura de la edificación. d) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como límite máximo permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la 4. Para el caso de proyectos de infraestructura de servicios móviles (servicios de telefonía móvil, fija e internet) tipo Greenfield están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 me y que se localicen dentro de una zona urbana. b) Que se localice dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional o en sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles (lomas, humedales, legislación de la materia. c) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la 1. Para el caso de proyectos de infraestructura de telecomunicaciones de estaciones terrenas/ HUB para telecomunicaciones satelitales. Están incluidas en este listado aquellas que cumplen con algunos de los siguientes criterios: a) Que la infraestructura de telecomunicaciones se encuentre instalada en zona urbana. b) Que se localice dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional o en sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles (lomas, humedales, legislación de la materia. c) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como límite máximo permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la 2. Para el caso de proyectos de instalación de redes de telecomunicaciones que comprendan nodos de transporte, distribución y/o acceso. 3. Para el caso de proyectos de infraestructura de telecomunicaciones de estaciones de radiodifusión. Están incluidas en este listado aquellas que cumplen con algunos de los siguientes criterios: a) Que se localice dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional o en sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles (lomas, humedales, bosques relictos), sitios Ramsar o sobre cuerpos de agua, en cumplimiento de la legislación de la materia. b) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supero el 50% del valor establecido como límite máximo permisible de RNI en telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la c) Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como límite máximo permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la GOBIERNO REGIONAL No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización GOBIERNO LOCAL Ver Nota (******) al final del listado

4 Resolución N MTC/01.02 Disponen la publicación en el portal institucional de proyecto de Resolución Ministerial que establece los supuestos de procedencia y evaluación del Informe Técnico Sustentatorio - ITS en el marco del Reglamento de Protección Ambiental para el sector Transportes Se propone que un titular del proyecto de inversión o actividades del sector Transporte solicitará la conformidad del ITS, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Construcción o reemplazo de áreas auxiliares dentro del área de influencia: Depósito de material excedente, canteras, plantas de asfalto, campamentos, patio de máquinas, planta de chancado, polvorines, dentro del área de influencia. 2. Mejoras tecnológicas. 3. Ampliaciones sobre las áreas auxiliares: depósito de material excedente y canteras. 4. Cambio de trazo que no modifique el parea de influencia directa aprobada en el estudio ambiental. 5. Nuevo carril o ensanchamiento de vía dentro del área de influencia directa aprobada. Además, se propone que la autoridad ambiental competente no otorgara la conformidad al ITS, en caso el proyecto involucre la afectación de lo siguiente: 1. Áreas naturales protegidas. 2. Ecosistemas frágiles, sitios Ramsar. 3. Pueblos indígenas, zonas arqueológicas no contemplados en el instrumento aprobado. 4. Cuerpos naturales de aguas (bofedales, humedales, lagos, lagunas, entre otros). 5. Fajas marginales con excepción de la instalación temporal de plantas chancadoras, previa autorización de la Autoridad Local del Agua de la jurisdicción que corresponda. Resolución N MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban documento técnico denominado Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables Se aprueba el documento denominado: Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables, el cual establece los mecanismos de trazabilidad de los recursos forestales maderables, las etapas correspondientes a la cadena productiva (planificación, aprovechamiento forestal, transporte primario, transformación primaria, transporte secundario, transformación secundaria y comercialización), entre otros. Resolución N MTC/01.02 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que otorga un nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades proyectos o servicios del sector transportes que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes 06 Se propone que los titulares de actividades en curso, bajo la competencia del Sector Transportes, se encuentran habilitados para presentar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), siempre que comuniquen a la autoridad ambiental competente su interés de acogerse a la adecuación ambiental, adjuntando información sobre las actividades, proyectos o servicios iniciados, en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la vigencia del presente proyecto normativo, luego de lo cual el administrado deberá presentar el PAMA en un plazo máximo e improrrogable de 04 años, contados a partir del día siguiente de la mencionada comunicación. Además, se propone que las etapas, obligaciones y demás aspectos procedimentales se sujetan a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo N MTC y modificatorias. Fauna y flora Resolución de dirección ejecutiva N MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban los Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre. Los Lineamientos, tienen por objeto desarrollar los criterios para la compensación de multas impuestas por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; y de esta forma facilitar a los administrados el cumplimiento de la multa impuesta a través de la compensación que sea equivalente al pago. Estos Lineamientos serán aplicados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna silvestre - ARFFS, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Osinfor, y toda aquella persona natural o jurídica que se acoja a la compensación de multas, en todo el territorio nacional. En ese sentido, los mecanismos para la compensación de multas son los siguientes: (i) Recuperación de áreas degradadas. (ii) Conservación del Patrimonio. (iii) Participación en acciones de capacitación. (iv) Cooperación en control y supervisión. (v) Cooperación con las actividades de mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio. (vi) Reconocimiento del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario por la ARFFS. Finalmente, se establece los siguientes pasos a seguir obtener la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre: (i) Presentación de solicitud (ii) Evaluación de la solicitud de compensación (iii) Resultados de la evaluación de la solicitud de compensación (iv) Fiscalización posterior a la información declarada 07 Recursos hídricos Resolución N VIVIENDA Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental. Se propone la modificación de los incisos 5, 7 y 10 del artículo 5, los artículos 7, 10, 11,14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30 y 33, así como el Anexo IV del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N' VIVIENDA, los cuales están referidos al instrumento de gestión ambiental de adecuación, el proceso de adecuación ambiental progresiva, inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP), Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación, entre otros. Finalmente, se propone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial modificará los términos de referencia para la elaboración de la Ficha Técnica Ambiental, aprobados mediante Resolución Ministerial N' VIVIENDA, los cuales deben ser aplicados en el proceso de adecuación progresiva, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación reglamento modificado. Resolución jefatural N ANA Modifican artículo del documento Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N Ley de Recursos Hídricos y su reglamento. La presente norma tiene por objeto modificar el artículo 8 de Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. En ese sentido, se ha eliminado el siguiente literal del presente artículo: Artículo 8.- Órgano Sancionador ( ) (i) Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las medidas cautelares dictadas por la Autoridad Local del Agua.

5 08 Procedimiento administrativo Resolución de consejo directivo N OEFA/CD Disponen publicación de Proyecto de Resolución que aprobaría el proyecto normativo denominado Aplicación del principio de razonabilidad cuando la multa determinada con la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N OEFA-PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N OEFA-CD o norma que la sustituya constituye la sanción monetaria correspondiente prevaleciendo este monto sobre el valor del tope mínimo previsto para el respectivo tipo infractor. El presente proyecto normativo tiene como finalidad sustentar la necesidad de establecer, a través de una regla expresa, la prevalencia de la aplicación de la multa determinada con la Metodología aprobada por OEFA para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores de graduación de sanciones, esto aun cuando el valor resulte menor al establecido en el tope mínimo del respectivo tipo infractor. 09 Produce Resolución N PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N PRODUCE y la exposición de motivos Se propone modificar los artículos 3,10,12, 23, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 50, 51 y el epígrafe del capítulo II del título IV del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N PRODUCE (En adelante, el Reglamento). En ese sentido, desde la arista ambiental las principales modificaciones, son acerca de la reserva de área acuática, la reserva de área acuática en ambientes marinos, la vigencia de la reserva de área acuática, la exportación de semilla y reproductores provenientes de la acuicultura y especies consideradas en el marco de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES), entre otras. Finalmente, se propone derogar las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N PE. 10 Dicapi Resolución N DE/MGP Disponen la publicación de proyecto de modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N 1147 Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas y su Exposición de Motivos. Respecto a materia ambiental, se propone principalmente la modificación del artículo 270 del Decreto Legislativo N 1147 Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la propuesta de redacción del artículo es la siguiente (en negrita las modificaciones): Artículo Actividades o proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, se evalúa previamente los posibles impactos ambientales por medio del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aplicable de acuerdo al riesgo ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento debe ser elaborado por las entidades autorizadas y conforme a las normas, lineamientos y guías aprobadas por la Autoridad Marítima Nacional, en coordinación con el Ministerio del Ambiente Los proyectos desarrollados en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional son clasificados de acuerdo a las categorías estipuladas en el SEIA, según se indica: a) Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental (): Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión con respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. b) Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental semi- detallado (EIA-s d): Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respectos de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. c) Categoría III. Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respectos de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos. Asimismo, se consideran como instrumentos complementarios para estos efectos los siguientes: a) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (Pama): El Titular que viene ejecutando proyectos de inversión sin contar con el respectivo Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, debe solicitar a la DICAPI, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental, a través de un PAMA, sin perjuicio de la imposición de sanciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. b) Informe Técnico Sustentatorio (ITS): Cuando el Titular de un proyecto de inversión que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares y/o hacer ampliaciones y/o mejoras tecnológicas en las operaciones, que puedan generar impactos ambientales negativos no significativos puede presentar un ITS justificando estar en dichos supuestos ante la DICAPI, antes de iniciar las obras para su implementación. ( ) 11 Cultura Resolución N MC Aprueban el Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco - La Raya (Cusco Desaguadero). La presente norma señala que, el Plan de Manejo del Tramo Cusco- La Raya se rige bajo los principios de preservación, conservación integral y uso sostenible. En ese sentido, la formulación del plan de manejo se articula e integra a los procesos e instrumentos del planeamiento estratégico nacional, toda vez que tienen un carácter territorial, vinculante y participativo.

6 GOBIERNOS MUNICIPALES Municipalidad Distrital de Bellavista Decreto de Alcaldía N MDB/AL Aprueban el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Mercados y Centros Comerciales del distrito. Ordenanza N MDB Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención sobre Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad. Ordenanza N MDB Prohíben el transporte de residuos sólidos o desmonte en triciclos carretas motocar mototaxis y/o vehículos menores no autorizados en general. Ordenanza N MDB Aprueban el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito. Municipalidad Provincial de Hualgayoc Ordenanza N MPH-BCA Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo sancionador marco en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Municipalidad Distrital de Jesús María Ordenanza N 594-MDJM Ordenanza que modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza N 421-MDJM que crea la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María. Municipalidad Distrital de La Punta Ordenanza N MDLP-AL Ordenanza que aprueba el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito. Municipalidad Distrital de La Victoria Ordenanza N /MLV Modifican la Ordenanza N /MLV que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de La Victoria. Municipalidad Metropolitana de Lima Decreto de Alcaldía N 011 Regulan la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana. Ordenanza N 2184 Precisan la Ordenanza N 1414 que declara la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde en la provincia de Lima. Decreto de Alcaldía N 015 Modifican el D.A. N 003 respecto a la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana periodo Municipalidad Distrital de Lince Decreto de Alcaldía N MDL Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica Ordenanza N 286-MDL Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito. Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar Ordenanza N MDMM Ordenanza que promueve la disminución progresiva del uso y distribución de productos plásticos de un solo uso y poliestireno expandido (tecnopor) en el distrito. Municipalidad Distrital de Pucusana Decreto de Alcaldía N MDP Precisan la estructura del procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad. Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Ordenanza N 551-MPL Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre. Municipalidad de Distrital Santiago de Surco Ordenanza N MSS Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Municipalidad Distrital de Villa El Salvador Ordenanza N 415-MVES Incorporan procedimiento administrativo de Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos al TUPA de la Municipalidad. Renato De Vettori Socio rdevettori@munizlaw.com Milagros Mejía Asociada mmejia@munizlaw.com

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