Conclusiones del taller de formación interna sobre intervención con mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual

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1 1 Conclusiones del taller de formación interna sobre intervención con mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual APRAMP, Octubre de 2006 Los días 5 y 6 de octubre de 2006 tuvo lugar en la sede de APRAMP en Madrid un taller de formación y reflexión interna al que acudieron las representantes de las diferentes Comunidades Autónomas donde la entidad interviene, El taller, se desarrollo con la participación activa de las mujeres que estuvieron en situaciones de trata, y que en la actualidad están formadas por APRAMP como Agentes Sociales. Los objetivos del Taller fueron: Mejorar la formación de las integrantes de APRAMP para la intervención con víctimas de trata con fines de explotación sexual, por ser este un ámbito de trabajo prioritario para la organización. Detectar problemas prácticos para la correcta intervención con víctimas de trata, y a partir de experiencias de trabajo compartidas, elaborar un catálogo de propuestas de acción para mejorar la atención y protección a víctimas de trata con fines de explotación sexual. No solamente podemos hablar de la prostitución a una escala local o nacional, ya que este ejercicio ha aumentado a un ritmo alarmante con el número de traficantes y proxenetas, creándose así una prostitución acuartelada, en sí beneficio del proxenetismo organizado, agravando la invisibilidad del que paga, manda, explota, esclaviza y atenta contra los Derechos Humanos de cualquier persona.

2 2 Propuestas desde un enfoque de derechos humanos, que sitúe a las mujeres en primera línea El telón de fondo de la reflexión y de las propuestas de acción que a continuación se presentan fue el enfoque de la trata con fines de explotación sexual como un grave abuso de los derechos humanos. Poner de relieve la importancia de conocer y dar a conocer los derechos de las víctimas (asistencia, protección, justicia y reparación) y situar a las mujeres y sus necesidades en el centro de los esfuerzos contra la trata con fines de explotación sexual. Desde este punto de partida, y siguiendo el documento de Principios y Directrices recomendados sobre derechos humanos y trata de personas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos 1, las participantes en el taller detectaron problemas prácticos y esbozaron una serie de propuestas para paliarlos. Las conclusiones que se presentan en ningún caso tienen pretensión de ser exhaustivas respecto a un tema tan amplio y complejo, sino sólo el fruto de un debate con el fin de aportar algunas propuestas para avanzar. 1 Principios y Directrices recomendadas sobre los derechos humanos y la trata de personas. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Doc. de la ONU: E/2002/68.Add.1

3 3 1.- La importancia de la identificación de las víctimas de trata Si bien los elementos adicionales que distinguen la trata del tráfico de migrantes pueden a veces ser evidentes, en muchos casos es difícil probarlos sin una investigación activa. De no identificarse correctamente a una víctima de trata el resultado será probablemente seguir denegándole sus derechos. Por lo tanto los Estados tiene la obligación de que esa identificación sea posible y se lleve a cabo Directriz 2 de los principios y directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos La falta de una correcta identificación de las víctimas de trata fue uno de los principales temas para la reflexión y el debate. Los problemas detectados al respecto fueron: Las participantes constataron que la confusión entre víctimas de trata e inmigrantes indocumentadas objeto de tráfico de migrantes es frecuente, y que en algunos casos a las mujeres víctimas de trata se las detiene y procesa por delitos cometidos por la red a la que pertenecen. Por otra parte, se apuntaron las dificultades de obtener información en un ámbito de gran opacidad y de gran complejidad, debido en gran parte a la situación de vulnerabilidad y falta de confianza de las víctimas. A la vez, la falta de medidas de asistencia y protección adecuadas a las necesidades de las mujeres se consideraron una posible barrera para la salida de las espirales de trata con fines de explotación sexual. Se detectó la falta de formación de profesionales de instancias clave (personal sanitario, policía, juzgados, fiscalía) y la ausencia de guías o protocolos profesionales como un escollo importante para la correcta identificación y tratamiento de las de las víctimas. Por último se mencionó la confusión habitual entre dos conceptos bien distintos, el tráfico de migrantes (smuggling) una vulneración de las leyes migratorias, y la trata de personas (trafficking), una violación de los derechos humanos.

4 4 1. Las víctimas de trata deben ser consideradas víctimas de una violación de derechos humanos. Por ello, tienen derecho a no ser detenidas respecto a delitos derivados de su situación y a no ser ingresadas en centros para inmigrantes en situación irregular. 2. Destacar la importancia del trabajo de las/os mediadoras/es, como personas que han vivido una situación similar y que desarrollan una labor esencial para el contacto e identificación de las víctimas de trata. 3. Definir las líneas básicas de intervención para lograr la confianza de la víctima de trata y para una correcta identificación: Presencia y contacto mantenido en el tiempo Ofrecimiento de recursos adecuados desde el principio Un teléfono 24 horas y un lugar seguro Conocimiento profundo de la situación de la mujer y sus condicionantes 4. Contemplar la relación con el cliente como vehículo para contactar e identificar a posibles víctimas de trata. Esta línea de acción es preciso explorarla pero con las siguientes cautelas: El cliente es meramente un vehículo para llegar a la mujer Desde el principio es importante hablar por separado con la mujer Saber muy bien qué información se debe dar y cuál no 5. Promover la formación y sensibilización de profesionales clave (policía, trabajadores sociales, personal sanitario, juzgados), con el fin de que adquieran herramientas para reconocer a una víctima de trata y saber cuáles son sus derechos más elementales.

5 5 2.- Protección y asistencia a las víctimas No es posible romper el ciclo de la trata de personas sin prestar atención a los derechos y necesidades de las víctimas. Hay que dar asistencia y protección adecuadas a todas las víctimas de tata sin discriminación ( ) La protección y la asistencia no estarán subordinadas a que las víctimas de trata de personas puedan o quieran cooperar en un procedimiento judicial. Directriz 6 y Principio 7 de los principios y directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos Respecto a las medidas de protección y asistencia a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, las conclusiones sobre problemas actuales y líneas de trabajo recomendadas fueron las siguientes: Problemas detectados y necesidades de las mujeres: La falta de alojamiento seguro para ofrecer a todas las víctimas de trata que busquen protección es un impedimento para que éstas abandonen la trata. Un factor clave, que dificulta que las víctimas huyan de la trata es la dependencia económica, especialmente por el envío periódico de dinero que deben realizar muchas de ellas a sus familias. Las barreras lingüísticas merman seriamente la capacidad de obtener información y apoyo de muchas de estas mujeres. Se detecta una laguna en los servicios de intérpretes no sólo en el ámbito policial y judicial, sino especialmente en las instancias que deben prestar asistencia a las víctimas, como el ámbito sanitario. Las dificultades para que las mujeres víctimas de trata se empadronen, obstaculiza en ocasiones su acceso a una atención sanitaria adecuada. 1. Prever alojamientos seguros para todas las víctimas de trata que busquen protección, con independencia de si han interpuesto o no denuncia. Gestionar estos alojamientos de forma coordinada entre las diferentes comunidades autónomas, de forma que si no existe plaza en uno de ellos, se pueda acudir a un alojamiento de otra región.

6 6 2. Promover la puesta en marcha de medidas que supongan una alternativa económica a las víctimas de trata, teniendo presente que las dependencias económicas son una de las principales barreras para escapar de estos abusos. 3. Trabajar con el personal sanitario, para promover su formación y sensibilización ante la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como los derechos de estas mujeres a una atención sanitaria pública. 4. Ante la importancia de la mediación lingüística para el acceso efectivo de las víctimas de trata a los recursos, y dada la actual escasez de intérpretes en ámbitos como el policial, el social o el sanitario, se propone crear una nueva figura: la de el mediador o mediadora lingüística. Esta labor sería desempeñada por personas que hayan sido víctimas de trata o explotación sexual y que conozcan perfectamente la lengua que se precisa. Su labor serviría para paliar esta importante laguna, y a la vez supondría una salida remunerada para apoyar la integración de estas mujeres. 3.- Asistencia a víctimas con problemáticas añadidas Los Estados velarán por proteger a las víctimas de trata de mayores daños y de que tengan acceso a atención física y psicológica adecuada Principio 8 de los principios y directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas los derechos humanos A partir de las experiencias de las participantes en el taller se puso de manifiesto que en bastantes ocasiones las mujeres víctimas de trata viven problemáticas añadidas, o sufrimientos adicionales a los de la explotación sexual. Una parte del taller estuvo dirigido a poner de relieve los problemas que entraña la intervención en estos casos y los recursos que deberían ponerse en juego para dar una respuesta correcta a las mujeres. Víctimas de trata que sufren violencia de género por parte de su pareja 1. Buscar recursos específicos y acompañar a la mujer a interponer la denuncia. 2. Promover la regularización de las víctimas de violencia de género en situación administrativa irregular por vía del artículo 45 del Reglamento de Extranjería.

7 7 Mujeres con adicción a drogas o alcohol 1. Como punto de partida, estaría el reconocimiento de su adicción. A partir de ahí, coordinarse con los centros públicos de atención a drogodependientes. 2. Integrar la respuesta específica a la adicción a drogas o alcohol en la intervención general que se realice con la mujer, coordinando las dos actuaciones para que se adecuen a lo que la mujer necesita. Mujeres con alguna enfermedad mental Buscar recursos públicos especializados de asistencia a víctimas con enfermedades mentales, promoviendo la formación y la sensibilización de los/as profesionales de la psiquiatría respecto a la atención de víctimas de trata con fines de explotación sexual. 4.- Protección de una víctima que presta testimonio en el procedimiento penal que los procedimientos judiciales en que tomen parte las víctimas no redunden en desmedro de sus derechos, su dignidad, ni su bienestar físico o psicológico. Directriz 6 de los principios y directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos Las mujeres tienen derecho a ser testigos protegidos, a recibir asistencia letrada gratuita, y a ser indemnizadas por los daños sufridos una vez que recaiga sentencia condenatoria. La experiencia de intervención con víctimas de trata muestra que sólo unas pocas están dispuestas a denunciar los abusos sufridos y a aportar datos sobre los responsables del delito. En estas situaciones la protección y la información a la víctima pueden ser esenciales para que sus derechos humanos no se vuelvan a vulnerar, dada la situación de riesgo en la que se coloca la mujer al iniciar un proceso penal de estas características. Entre los problemas detectados para la protección de los derechos de las víctimas en este ámbito, se apuntaron: los casos en que la denuncia se produce sin la debida

8 8 información y sin una mínima recuperación del trauma por parte de las víctimas; o la falta de protección efectiva a las víctimas de trata por parte de algunos juzgados. 1. Acompañar a las víctimas de trata en su paso por las diligencias policiales y judiciales, y promover la defensa de sus derechos en el proceso penal. 2. Tomar contacto con el abogado o abogada de oficio y ofrecer cualquier información que tengamos y que pueda apoyar el testimonio de la víctima. 3. Promover la salvaguarda de la identidad de la víctima y la puesta en marcha de las medidas necesarias para que víctima y acusado/s no coincidan en ningún momento. Como ejemplo, si se observa que alguna de las diligencias judiciales se realiza de forma que pude poner en riesgo la seguridad o integridad de la mujer, pedir que se adopten las medidas pertinentes. 4. Promover la formación y sensibilización de los juzgados y la fiscalía para la toma en consideración de las circunstancias que atraviesan las víctimas de trata con fines de explotación sexual. 5.- Víctimas de trata menores de edad Los niños (y las niñas) que sean víctimas de trata de personas serán identificadas como tales. Sus intereses constituirán la consideración primordial en todo momento. Se proporcionará asistencia y protección adecuadas. Principio 10 de los principios y directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos Como problemas en este ámbito se apuntaron: la falta de medios para la identificación de las víctimas menores de edad, y la falta de recursos especializados (que ofrezcan una protección efectiva de estas mujeres), más allá de los centros de protección de menores de las comunidades autónomas. 1. Cuando se tenga conocimiento de que una víctima de trata es menor de edad debe informarse a las administraciones públicas competentes en la protección de menores (Comunidad Autónoma).

9 9 2. Promover que estas niñas obtengan un tratamiento adecuado a sus circunstancias, que contemple su edad y su condición de víctima de trata. 3. Destacar las barreras que existen para la protección de las niñas por parte del sistema general de protección de menores de la Comunidad Autónoma y colaborar en su mejora. 6.- El derecho de asilo cerciorarse de que existan procedimientos y procesos para recibir y estudiar las solicitudes de asilo que presentan las víctimas de trata ( ) y de que se respete el principio de no devolución Directriz 2 de los principios y directrices del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos Por último, se apuntó la necesidad de apoyar las solicitudes de asilo de las víctimas de trata en riesgo de sufrir persecución en su país de origen, así como promover el conocimiento del derecho estas mujeres a obtener protección internacional para evitar la repetición de la trata al volver al país de origen. 7.- Reflexiones finales del equipo de APRAMP: Desde APRAMP vemos la necesidad de dar una respuesta integral de inmediatez y emergencia, poniendo a las mujeres victimas de trata con fines de explotación sexual en primera línea de nuestra atención. Igualmente consideramos que la prostitución sea abordada en toda su dimensión. No se puede mantener por mas tiempo un debate planteado en términos restringidos y de forma fragmentada, como ocurre en la actualidad, centrando las responsabilidades en las mujeres prostituídas, lo que impide buscar soluciones mas realistas contando con todos los elementos implicados.

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